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Admn Financiera del Sector Publico

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Universidad Nacional Experimental de Guayana
Vicerrectorado Académico
Coordinación General de Pregrado
Contaduría Pública
Contabilidad Gubernamental
Administración Financiera del Sector Público
 Docente: Bachilleres:
Ciudad Guayana, Agosto de 2022
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN	3
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO	4
PLAN GENERAL DE CUENTAS Y PRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN	5
Generalidades	5
Estructura	6
Asociación Contable-Presupuestaria	9
Informes Financieros	10
CONCLUSIÓN	17
REFERENCIAS	18
INTRODUCCIÓN
El sector público se concibe como el ente público a tres niveles de gobierno: nacional, estadal y local, con distintos poderes públicos, entes descentralizados, institutos autónomos, empresas del Estado, fundaciones y asociaciones del Estado donde se desarrolla el conjunto de actividades económicas que están bajo su control. Dentro de dichas actividades se encuentran, el gobierno en sí, su estructura centralizada o descentralizada de poder, los gobiernos locales y las empresas públicas que producen bienes y servicios, entre otros. 
La Contabilidad Gubernamental para su armonización es responsable de aplicar las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera. Las autoridades en materia de contabilidad gubernamental en los poderes ejecutivos federal, local y municipal establecen la forma en que las entidades se ajustan a las mismas. 
El estudio de las aplicaciones de esta, a nivel conceptual, metodológico y operativo que contiene, como mínimo, su finalidad, el marco jurídico, lineamientos técnicos, las guías contabilizadoras y la estructura básica del sistema de contabilidad pública forma parte del conocimiento base para llevar a cabo sus gestiones, este tipo de contabilidad se mantiene fiel a los principios que garanticen el manejo justo, equitativo, ordenado y verificable de los recursos de cualquier nación.
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO
La Administración Financiera del Sector Público intenta diseñar un conjunto de políticas, normas y procedimientos que permitan registrar, realizar y fortalecer los hechos económicos y financieros en el país. Entre los sistemas y entidades que se conforma la Administración Financiera del sector público se encuentra:
1.- Sistema Presupuestario.
2.- Sistema de Crédito Público.
3.- Sistema de Tesorería.
4.- Sistema de Contabilidad Pública.
5.- Sistema de Control Interno.
Todos estos sistemas contribuyen en la contabilidad gubernamental ejercida a nivel nacional, mediante bases legales y normas técnicas que regulan su ejecución, consolidando la información contable de los agentes económicos que residen en un país, relacionándolos para determinar las variables económicas, es decir, el impacto social de estas actividades en el ambiente nacional dentro de un periodo determinado; entre sus características destacan:
1.- Contribuye a la gestión y economía de la hacienda pública.
2.- La información financiera que presenta cumple fielmente con las leyes contables, dando importancia a la ejecución de presupuestos públicos y otros movimientos.
3.- El presupuesto para los entes gubernamentales representa un documento esencial en la asignación, administración y el control de los recursos.
4.- La información que genera es de dominio público, está estipulado en la ley como obligatorio la divulgación de los resultados de la gestión pública.
5.- Establece los criterios para el registro de operaciones financieras.
6.- Asume como indispensable el registro y la valuación del Patrimonio del Estado.
7.- Fomenta la adopción de un modelo contable que provea mejoras a las prácticas nacionales.
PLAN GENERAL DE CUENTAS Y PRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN
Los cambios en la estructura de la sociedad y de la economía deben ser acompañados por cambios equivalentes en la estructura y sistemas del Estado, lo cual explica los esfuerzos por redefinir los objetivos, funciones, funcionamiento, administración de recursos, procedimientos de trabajo, análisis de resultados, impacto de las acciones, estructuras organizativas, para adaptar el Estado a las nuevas realidades. El adelanto en la teoría y en la doctrina, así como en la tecnología computacional, imponen una revisión de los mecanismos de administración presupuestaria.
La ONAPRE incorpora al proceso presupuestario público, todos los elementos mencionados contenidos en el Plan Único de Cuentas, recogiendo el mandato legal establecido en la nueva Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público.
La administración financiera pública, (recaudar, gastar y regular el impacto en el resto de la economía y la sociedad), para lograr los objetivos y las metas del Estado, tiene en el presupuesto público la herramienta fundamental para la política económica y la gestión del Estado. 
Generalidades
Las modificaciones efectuadas al Plan Único de Cuentas, tienen por finalidad obtener un instrumento de mayor calidad informativa que junto con un criterio unificador del manejo de la Hacienda Pública, haga que la administración presupuestaria se convierta en la integradora de la gestión gubernamental, con validez para cualquier nivel institucional, de tal forma que se convierta en un verdadero Sistema de Información.
El Plan Único de Cuentas es la esencia del sistema integrado de información financiera para el Sector Público que desarrolla el Ministerio de Finanzas, cuya implantación, como se ha manifestado, ofrece las bases para que el sistema funcione con éxito. Para que el sistema integrado opere se requiere:
1.- Que el Clasificador de Partidas o Plan de Cuentas contenga una información de datos de entrada, suficientemente desagregadas, y
2.- La clasificación programática del presupuesto.
Estructura
El Plan Único de Cuentas posibilita el cumplimiento, entre otros de los siguientes objetivos:
1.- Registro por partida simple y por partida doble, de toda transacción económica y financiera, haciendo posible la modernización y una mayor transparencia de la gestión pública.
2.- Identificación y registro de la totalidad de los flujos de origen y aplicación de los recursos financieros.
3.- Interrelaciona y presenta la información presupuestaria y contable sobre bases homogéneas y confiables, facilitando la integración de los sistemas de administración financiera del Estado.
4.- Posibilita el tratamiento computarizado de los datos.
5.- Permite el registro del impacto de la demanda del sector público, tanto del desarrollo productivo como los de distribución, acumulación y financiamiento, que se manifiestan en el Sistema de Cuentas Nacionales.
6.- Separa las transacciones del Sector Público Financiero del Sector Público no Financiero para la confección de las estadísticas de las finanzas públicas.
7.- Permite establecer los resultados económicos, financieros y los operativos de las empresas públicas no financieras.
8.- Hace posible el seguimiento periódico de la ejecución presupuestaria de pagos, de inversiones y de crédito público, así como el cierre legal del presupuesto.
9.- Posibilita la aplicación de eficientes sistemas de control físico y financiero del presupuesto y
10.- Permite el seguimiento efectivo del plan anual operativo y el manejo de políticas fiscales y monetarias.
El Plan de Cuentas Presupuestarias está integrado por siete grandes grupos de cuentas:
	1.00.00.00.00
	Activos
	2.00.00.00.00
	Pasivos
	3.00.00.00.00
	Recursos
	4.00.00.00.00
	Egresos
	5.00.00.00.00
	Resultados
	6.00.00.00.00
	Patrimonio - Capital
	7.00.00.00.00
	Cuentas de Orden
Cada grupo de cuentas básicas, a su vez, tiene cuatro niveles de desagregación identificados por códigos numéricos de ocho posiciones, y por la clasificación, denominación y descripción de las respectivas cuentas.
La ampliación de la capacidad del código numérico es el resultado de incluir multiplicidad de conceptos y las necesidades de análisis. De esta manera los grupos de cuentas 1.00.00.00.00, 2.00.00.00.00, 5.00.00.00.00, 6.00.00.00.00 y 7.00.00.00.00, referidas a Activos,Pasivos, Resultados, Patrimonio y de Orden, respectivamente, permiten identificar los diferentes niveles en rubros y en sub-rubros genéricos, específicos y sub-específicos, así:
	X.01.00.00.00
	Rubro
	X.01.01.00.00
	Genérico
	X.01.01.01.00
	Específico
	X.01.01.01.01
	Sub-específico
En esta clasificación la "X" representa al grupo. El grupo de cuentas 3.00.00.00.00 referidas a los Recursos permite identificar los diferentes niveles en ramos y en sub-ramos genéricos, específicos y sub-específicos, así:
	3.01.00.00.00
	Ramo
	3.01.01.00.00
	Sub-ramo
	3.01.01.01.00
	Específico
	3.01.01.01.01
	Sub-específico
El grupo de cuentas 4.00.00.00.00, Egresos, permite identificar los diferentes niveles en partidas, genéricas, específicas y sub-específicas, así:
	4.01.00.00.00
	Partida
	4.01.01.00.00
	Genérica
	4.01.01.01.00
	Específica
	4.01.01.01.01
	Sub-específica
Su aplicación, para el caso de los Recursos y de los Egresos, tal como se expresa en los siguientes ejemplos:
	RAMO
	3.01.00.00.00 
	INGRESOS ORDINARIOS
	SUBRAMO
	3.01.02.00.00 
	Impuesto del dominio minero
	ESPECÍFICO
	3.01.02.01.00 
	Renta de hidrocarburos
	SUB-ESPECÍFICO
	3.01.02.01.01 
	Impuesto de exportación de hidrocarburos
	PARTIDA
	4.07.00.00.00 
	TRANSFERENCIAS
	GENERICA
	4.07.01.00.00 
	Transferencias corrientes internas
	ESPECÍFICA
	4.07.01.01.00 
	Transferencias corrientes internas al sector privado
	SUB-ESPECÍFICA
	4.07.01.01.08 
	Previsión por accidente de trabajo
La codificación numérica anterior ha experimentado un cambio importante, pues era necesario ampliar su capacidad para desplegar sistemáticamente el ordenamiento requerido, darle cabida a todos los conceptos y mejorar su aptitud computacional. Se otorgan dos posiciones por cada nivel de desagregación, que hace posible agrupar hasta cien (01 al 99) conceptos en cada partida de nivel superior. 
Asociación Contable-Presupuestaria
El Plan Único de Cuentas permite la captura de datos de la fuente, por ello todos los organismos deben tener incluidas las cuentas que le sean propias. Sí no existiese, deben hacer la consulta a la ONAPRE a efectos de ser incluido el concepto respectivo, si corresponde.
Es importante resaltar que se interpreta el concepto "Recursos" (que abarca los ingresos) y el de "Egresos" (que envuelve los gastos) en forma amplia. Ingresos y Gastos son conceptos restrictivos referidos sólo a los aspectos monetarios, como los ingresos del Tesoro, en tanto que el término "recursos" abarca la administración descentralizada, tales como el incremento de la depreciación acumulada, la disminución de las existencias, las disminuciones de activos financieros y los aumentos de pasivos financieros. Los "egresos" contemplan, además del crédito presupuestario como autorización para gastar que tiene la Administración, las transacciones financieras constitutivas de los aumentos de activos y disminuciones de pasivos que ocurren en el transcurso del ejercicio.
La metodología de los flujos financieros, aplicada para el funcionamiento adecuado del Sistema de Información Contable Presupuestario, es la razón de la existencia de las Partidas que se denominan "Incremento de..." "Disminución de..." que no son autorizaciones para gastar, sino que su finalidad está en relación con el conjunto del procesamiento de la información interrelacionada para los diferentes estados presupuestarios y contables y operan solamente para la confección de los estados de origen y aplicación de fondos. 
La vinculación efectiva del Plan Operativo Anual con el Presupuesto, el flujo de información adecuado, permanente, en tiempo real; la disponibilidad de indicadores, es lo que hará posible un proceso de toma de decisiones preventivas, que ataque operativamente (según los recursos reales disponibles en el momento); decisiones completas, objetivas y fundamentadas. El sistema de administración financiera del sector público estructurado tal como se ha indicado, lo hace posible.
Informes Financieros
La realización de los Informes financieros está a cargo del Sistema de Contabilidad Pública (SCP), el cual está conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, procesar, exponer e interpretar en forma sistemática, las transacciones, transformaciones y eventos identificables y cuantificables. Este sistema está compuesto por varios elementos, los cuales son: 
1.- Plan de cuentas: 
Se trata de la relación ordenada y detallada de las cuentas contables, mediante la cual se clasifican el activo, pasivo y hacienda pública o patrimonio, los ingresos y gastos públicos, y cuentas denominadas de orden.
2.- Clasificadores presupuestarios armonizados: 
Los clasificadores presupuestarios armonizados que requiere el Sistema de Contabilidad Pública para realizar la integración automática de los registros presupuestarios con los contables son los siguientes:
El Clasificador por Rubros de Ingresos: ordena, agrupa y presenta los ingresos públicos en función de su diferente naturaleza y el carácter de las transacciones que le dan origen. En la clasificación por rubros de ingresos se identifican los que provienen de fuentes tradicionales como los impuestos, los aprovechamientos, derechos, productos, contribuciones de mejoras, las transferencias; los que proceden del patrimonio público como la venta de activos, de títulos, de acciones y por arrendamiento de bienes, y los que tienen su origen en la disminución de activos.
Clasificador por objeto de gasto: Este instrumento presupuestario brinda información para el seguimiento y análisis de la gestión financiera gubernamental, permite conocer en qué conceptos se gasta y cuantificar la demanda de bienes y servicios que realiza el sector público sobre la economía nacional. Además, es aplicable a todas las transacciones que realizan los entes públicos para obtener los bienes y servicios que utilizan en la producción de bienes públicos y realizar transferencia se inversiones financieras, en el marco del Presupuesto de Egresos. 
El Clasificador por Tipo de Gasto: Relaciona las transacciones públicas derivadas del gasto con los grandes agregados de la clasificación económica. Cumple un papel fundamental en lo que se refiere a la capitalización de gastos que a priori lucen como de tipo corriente, pero que son aplicados por el ente a la construcción de activos fijos o intangibles, tales como los gastos en personal e insumos materiales.
3.- Momentos Contables: 
El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:
En lo relativo al gasto: El aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado.
En lo relativo al ingreso: El estimado, modificado, devengado y recaudado.
4.- La matriz de conversión: 
Tiene como finalidad generar automáticamente los asientos en las cuentas contables a partir del registro por partida simple de las operaciones presupuestarias de ingresos, egresos y financiamiento. 
5.- Normas Contables Generales: 
Son los lineamientos, metodologías y procedimientos técnicos, dirigidos a dotar a los entes públicos de las herramientas necesarias para registrar correctamente las operaciones que afecten su contabilidad, con el propósito de generar información veraz y oportuna para la toma de decisiones y la formulación de estados financieros institucionales y consolidados.
6.- Libros principales y registros auxiliares: 
Con respecto a este elemento, los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su gestión financiera, en los libros diarios, mayor e inventarios y balances.
7.- Manual de Contabilidad: 
El Manual de Contabilidad está integrado por un marco jurídico, lineamientos técnicos, el catálogo de cuentas y la estructura básica de los principales estados financieros a generarse por el sistema.
8.- Normas y Lineamientos específicos:Será responsabilidad de la unidad competente en materia de Contabilidad Gubernamental de cada orden de gobierno, emitir los lineamientos o normas específicas para el registro de las transacciones relacionadas con los ingresos, gastos u operaciones de financiamiento y otros eventos que afectan al ente público.
Las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público, son los supuestos fundamentales, conceptos básicos o postulados que sustentan el diseño, la prescripción y el establecimiento de los sistemas y procedimientos de contabilidad, con el objetivo de producir sistemática y estructuralmente información cuantitativa, veraz, útil y oportuna sobre las transacciones que realiza un ente contable, para facilitar el proceso de toma de decisiones.
Se sustenta en la resolución N° 01-00-00-032 del 28 de noviembre de 1996, mediante la cual se dictan dichas normas, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.100 del 4 de diciembre de 1996.
Las normas generales establecen que los sistemas de contabilidad del sector público deberán sujetarse a los siguientes principios:
Entidad: Debe definirse claramente la entidad contable, la cual está constituida por la unidad económica identificable, con o sin personalidad jurídica y con presupuesto propio, creada para cumplir determinadas metas y objetivos, conforme al ordenamiento jurídico que la origina.
Continuidad: Se presume que toda entidad contable realiza una actividad continua con proyección de futuro, excepto que su instrumento jurídico de creación limite su existencia a un plazo determinado o la extienda solamente, por el tiempo que requiera, al cumplimiento de un objetivo específico.
Registro: Los hechos contables deben reconocerse y registrarse oportunamente, de una sola vez, en orden cronológico, consecutivo, sin que existan vacíos u omisiones en la información y en moneda de curso legal, conforme a los sistemas, métodos y procedimientos que se estimen adecuados, a fin de garantizar la coherencia de la información.
Periodo Contable: La situación financiera y los resultados de las operaciones de los entes deben presentarse en forma periódica y por lapsos iguales a un año coincidente con el ejercicio fiscal, salvo el primer período que pudiera tener una duración menor, a los efectos de hacer posible la comparación de los datos de un ejercicio con otro. La información contable deberá indicar claramente el período a que se refiere.
Revelación Suficiente: Los estados financieros deben contener en forma clara y comprensible toda la información necesaria que exprese los resultados y la situación económica financiera del ente, de manera tal que facilite a los usuarios la toma de decisiones pertinentes, igualmente, deben revelarse las políticas contables más importantes seguidas por el ente.
Importancia Relativa: La información procesada y presentada por la contabilidad incluirá aquellos aspectos cuya revelación sea importante. Una partida contable tendrá importancia relativa cuando un cambio en su presentación, evaluación, descripción o en cualquiera de sus elementos pudiera modificar el análisis o la toma de decisiones basadas en los estados financieros. La aplicación de este principio no podrá implicar en ningún caso la transgresión de normas legales.
Prudencia: Al efectuar el registro de una transacción o hecho financiero se debe adoptar la alternativa que ofrezca resultados más prudentes o conservadores. Se deben contabilizar los ingresos y gastos efectivamente realizados, así como también los gastos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales.
Uniformidad: El registro contable y los estados financieros deben elaborarse mediante la aplicación en el tiempo de los mismos principios, políticas, normas y procedimientos de contabilidad, a los fines de que la información sea comparable. Todo cambio de importancia será revelado mediante notas a los estados financieros que expongan la naturaleza y razones del mismo y cuantifiquen sus efectos.
Precio de Adquisición: Los bienes, derechos y obligaciones se deben registrar al valor original de adquisición, producción, construcción o intercambio, representado por la suma de efectivo pactada o su equivalente, como si se hubiesen adquirido de contado y pagado en efectivo, salvo cuando se autoricen, por los organismos competentes o por disposición legal, otros métodos de valuación alternativos, en cuyo caso deberá revelarse el método de valuación adoptado. Las cifras de los estados financieros representarán valores históricos o modificaciones de ellos sistemáticamente obtenidos.
Causado y Devengado: Los gastos e ingresos serán reconocidos para su registro en el momento en que se causen o se devenguen respectivamente, haya o no movimiento de efectivo. Un gasto se considera causado al hacerse exigible el pago de la obligación correspondiente y un ingreso se considera devengado cuando se adquiere el derecho a percibir una determinada cantidad de recursos.
Unidad y Universalidad: La contabilidad fiscal o pública constituirá un sistema único e integral que cubra todas las operaciones financieras de los entes públicos. Se podrán constituir subsistemas de contabilidad para algunas actividades o proyectos, siempre y cuando estén debidamente integrados con el sistema principal.
Dualidad Económica: Constituirá la representación contable de los recursos de los que dispone el ente público para la realización de sus fines y de las fuentes que originaron dichos recursos.
Registro e Imputación Presupuestaria: La contabilidad registrará, de acuerdo con el Plan de Cuentas que se prescriba y las normas que al efecto se dicten, la obtención de los ingresos y la ejecución de los gastos autorizados en el presupuesto del ente público, los cuales deberán imputarse a las correspondientes partidas presupuestarias, de conformidad con las normas y criterios que establezca la Oficina Central de Presupuesto (OCEPRE). Las transacciones presupuestarias de gastos deberán registrarse en la contabilidad por el sistema de partida doble en todas sus etapas, es decir, autorización del gasto, establecimiento del compromiso, reconocimiento de la obligación o gasto causado, ordenación o solicitud de pago y extinción de la obligación. 
Asimismo, las transacciones relativas a los ingresos deberán registrarse en sus etapas, devengado y recaudado. La contabilidad controlará e informará permanentemente sobre los resultados de la ejecución, comparativamente con las asignaciones presupuestarias.
Correlación de Ingresos y Gastos: El sistema de contabilidad debe permitir evidenciar la relación entre los gastos realizados y los ingresos necesarios para su financiamiento dentro de un ejercicio. El resultado económico patrimonial del ejercicio estará constituido por la diferencia entre los ingresos y los gastos realizados.
Principios Contables Supletorios: En caso de situaciones no previstas en los anteriores principios, se tomará como marco de referencia los Principios de Contabilidad de Aceptación General emitidos por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.
CONCLUSIÓN
La importancia y desarrollo de la Contabilidad Gubernamental aumenta en proporción a la actividad del gobierno, que asume campos nuevos y más vastos en la vida social, económica y cultural de la nación. Dentro de un régimen constitucional, los ingresos y los gastos públicos, deben ser previamente autorizados por el parlamento, el cual debe establecer los límites para recaudar rentas y para efectuar gastos.
 Para el adecuado manejo de las operaciones que realizan los gobiernos requieren la asignación de un monto anual que se establece en el presupuesto, el cual debe durar hasta que termine el año fiscal, por lo tanto, éste está relacionado directamente con la contabilidad, debido que todas las operaciones de ingresos y gastos que se comprometen y pagan deben coincidir con los montos, códigos y especificaciones, que se encuentran en el plan cuenta.
 Con respecto al control de los bienes nacionales, es la atribución constitucional de la Contraloría, yaque éstos constituyen parte importante del patrimonio público, de modo que todo cuanto a ellos concierne debe ser fiscalizado por este órgano, y poder determinar en qué condiciones se encuentra la gestión gubernamental con el fin de indicarle los correctivos necesarios.
REFERENCIAS
Fortún Manuel (2020). Contabilidad nacional. Disponible en: https://economipedia.com/definiciones/contabilidad-nacional.html (Revisado 01-08-2022).
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.210 (Extraordinario), Decreto Nº 2.174, Diciembre 30, 2015.
Luciani Laura (2017). Elementos Claves de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público: Un aporte para el Sistema de Contabilidad Gubernamental. Disponible en: https://www.redalyc.org/journal/4655/465566915011/html/ (Revisado 01-08-2022).
Oficina Nacional de Contabilidad Pública. (2016). Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Pública. Disponible en: http://www.oncop.gob.ve/site/vistas/principal/scp.php#acordeon. (Revisado 01-08-2022).
Plan Único de Cuentas (2002). Oficina Nacional de Presupuesto – ONAPRE. Disponible en: https://transparencia.org.ve/wp-content/uploads/2017/02/Plan-Unico-de-Cuentas.pdf (Revisado 01-08-2022).
Solis, Mariana (2013). Contabilidad Nacional. Disponible en: https://profesoramarinasolis.wordpress.com/2013/02/15/contabilidad-nacional/ (Revisado 01-08-2022).

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