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ANALISIS NORMATIVO DE LOS CULTIVOS TRANSGENICOS EN COLOMBIA Y PROPUESTA DE UN MODELO AGROALIMENTARIO PROTECTOR DE LOS DERECHOS DE LOS CAMPESINOS Y CONSUMIDORES YULIANA CAROLINA CUELLAR CASTRO UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO INVESTIGACION V BOGOTA 2012 ANALISIS NORMATIVO DE LOS CULTIVOS TRANSGENICOS EN COLOMBIA Y PROPUESTA DE UN MODELO AGROALIMENTARIO PROTECTOR DE LOS DERECHOS DE LOS CAMPESINOS Y CONSUMIDORES Presentada por: YULIANA CAROLINA CUELLAR CASTRO MONOGRAFÍA Presentada como requisito para la materia de Investigación V Dirigida por ORLANDO MENESES QUINTANA Asesor de Monografía y Docente del Área de Sociales UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO INVESTIGACION V BOGOTA 2012 AGRADECIMIENTOS A mis padres y mi hermana, por el impulso y la paciencia. Gracias a ustedes por el apoyo en mi camino, en mi vida. A mis maestros por su sabiduría y enseñanzas, gracias por formar parte de esta experiencia y crecimiento. TABLA DE CONTENIDO PAG 1. Análisis normativo de los cultivos transgénicos en Colombia y propuesta de un modelo agroalimentario protector de los derechos de los campesinos y consumidores. 1 2. Introducción 1 2.1 Capítulo 1: Descripción histórica y legal de los cultivos transgénicos a nivel mundial y nacional. 5 2.1.1 El mundo y la llegada de los cultivos transgénicos. 5 2.1.1.1 Comercialización, crecimiento, clases de cultivos y países productores 8 2.1.2 Introducción de los cultivos transgénicos a Colombia 12 2.1.3 Marco legal de los cultivos transgénicos a nivel Nacional y adopción de Políticas Internacionales. 14 2.1.4 Implicaciones en el sector agrario de cultivos transgénicos desde su cultivo hasta su comercialización 27 2.1.4.1 Relación entre productor, comercializador y consumidor de los cultivos transgénicos 28 2.1.4.2 Los cultivos transgénicos una alternativa peligrosa, para quien cultiva y consume 30 2.1.4.3 En búsqueda de la protección de la soberanía 32 2.1.4.4 Estado del Arte 33 2.1.4.5 Marcos ambientalistas y bioéticos de los cultivos transgénicos 35 2.1.5 Hacia una propuesta real, garantista y efectiva de la soberanía alimentaria en Colombia 36 2.1.5.1 Origen y concepto de la soberanía alimentaria 37 2.1.5.2 Elementos que constituyen la soberanía alimentaria 37 2.1.5.3. El estado Colombiano al servicio del mercado de cultivos transgénicos 38 2.1.5.4 Por una legislación garante de la soberanía alimentaria 38 2.1.6 Consecuencias de los transgénicos 39 2.1.6.1 Valor social 39 2.1.6.2 Valor jurídico 40 2.2 Capítulo 2: Colombia, la revolución genética frente a los derechos de productores y consumidores 40 2.2.1 Paradigmas investigativos sobre cultivos transgénicos 40 2.2.2 Importancia de la regulación integral de cultivos transgénicos 41 2.2.3 Campos interdisciplinares 42 2.2.4 Propuesta al problema de regulación de los cultivos transgénicos 43 2.2.5 Análisis de resultados 44 2.3 Capítulo 3: Aportes del estudio normativo de cultivos transgénicos 45 2.3.1 Consideraciones jurídicas y sociales 45 2.3.2 Hacia una propuesta de Ley Integral 46 2.3.3 Por que decir sí a la regulación de cultivos transgénicos 47 Conclusiones 48 Bibliografía 49 Anexos 51 OBJETIVOS Realizar un análisis normativo, que se enfoque en los vacíos existentes de la regulación de los cultivos transgénicos, desde su producción pasando a su comercialización y posterior consumo y se identifiquen las formas de desprotección del Estado frente a eventuales consecuencias adversas. Identificar las implicaciones sociales, culturales y económicas que tiene el uso de transgénicos en Colombia, que ilustren una toma decisiones en coherencia con el marco político del Estado social de derecho y la condición de biodiversidad del país. Proponer desde un espacio académico, unos presupuestos básicos para la elaboración de una ley integral en agricultura transgénica, basándonos en sus implicaciones negativas y en algunos casos desconocidas. 1. ANALISIS NORMATIVO DE LOS CULTIVOS TRANSGENICOS EN COLOMBIA Y PROPUESTA DE UN MODELO AGROALIMENTARIO PROTECTOR DE LOS DERECHOS DE LOS CAMPESINOS Y CONSUMIDORES 2. INTRODUCCIÓN La producción de alimentos compite con otras actividades humanas por el uso del espacio y del agua, el aumento significativo de población en el mundo es una de las principales preocupaciones para el sostenimiento alimentario de la humanidad, ya que no solo se reduce el espacio rural para darle espacio a lo urbano, sino que también estamos dejando sin espacio a especies silvestres y bosques naturales que son de vital importancia para la supervivencia humana. Las actividades humanas también han traído consigo la alteración de la composición de la atmosfera como consecuencia de la combustión interna, quema de madera, producción de metano, gases de efecto invernadero, pérdida de Biodiversidad. El agua es otra limitante de gran importancia para la producción de alimentos, solamente para esta actividad se utiliza de 30 a 50% de esta en el mundo. Hay discusión sobre si es viable o no la utilización de semillas modificadas genéticamente para poder afrontar la crisis alimentaria del futuro por falta de espacio, de agua y otros recursos, aunque ya son muchas las semillas modificadas ya sea para ser inmunes a ciertas plagas, para ser resistentes a cierto tipo de venenos o para que se conserven por más tiempo, el caso, es que se plantea como una solución para la mejora y aumento de la calidad y de la producción que desde el punto de vista de las estadísticas puede ser viable, pero la otra cara de la moneda pone en juego la soberanía alimentaria, sobre quien va a ser el dueño de la producción, porque los campesinos pierden la propiedad de las semillas ya que como 1 han sido modificadas y patentadas por grandes compañías no tienen derecho a guardarlas para volver a cosechar, sino que deben comprar nuevamente las semillas a la compañía, y el segundo punto en juego es si corre riesgo la salud humana ya que a no se sabe cuáles son las consecuencias a largo plazo de estas semillas modificadas genéticamente o también conocidas como cultivos transgénicos. ¨Colombia cuenta con una amplia biodiversidad, en la cuenca amazónica alberga a más de 90.000 diferentes especies de plantas superiores, 950 de aves, 300 de reptiles, más de 3.000 peces y cerca de 500.000 especies diferentes de insectos, pero toda esta riqueza está amenazada por la destrucción y degradación de bosques húmedos tropicales, praderas, arrecifes, humedales y otros hábitat de las diferentes formas de vida, esta biodiversidad es básica para la experimentación de las industrias farmacéuticas, de alimentos, y la agroalimentaria en general y q de ahí se seleccionan y cultivan especies que se adapten a las necesidades productivas y culturales en otras regiones. La aplicación de estas nuevas tecnologías puede conducir a desequilibrios de carácter socioeconómico, institucional y ecológico aunque ya se están haciendo compromisos internacionales jurídicamente vinculantes, como el protocolo de Cartagena sobre bioseguridad, aunque se pueden presentar desequilibrios mucho más difíciles de controlar, como puede ser la sustitución o mutación de cultivos y la perdida de la soberanía alimentaria.¨1 Porque aunque estas nuevas tecnologías han traído beneficios a nivel de productividad también han generado fuertes controversias sobre los impactosadversos en la dirección de los recursos naturales, el medio ambiente, el comercio, y la salud humana. Entre los factores de preocupación de la introducción de organismos modificados genéticamente (semillas), es que encierra un riesgo potencial porque se requiere de 1 AVANCES DE LA BIOTECNOLOGIA y su impacto en la agricultura latinoamericana, ministerio de Agricultura y desarrollo rural, ARTUNDUAGA SALAS RODRIGO, Bogotá D.C., julio de 2003, editorial documentos productos editoriales y audiovisuales. 2 supervisión y seguimiento más si se va a realizar en un país con tanta biodiversidad como Colombia, si bien algunos países de América Latina cuentan con mecanismos regulados vigentes en bioseguridad, la mayoría no los tiene y no cuentan con los mecanismos para ejecutar adecuadamente un análisis y manejo de riesgos dentro de un marco legal, moderno y efectivo, de tal manera que se pueda aprovechar los beneficios pero también garantía al cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad necesaria para la protección del medio ambiente, de la salud humana, de la producción agropecuaria y la distribución equitativa de ingresos entre los habitantes. Es por esto que el problema a investigar consiste en analizar si: ¿Es la legislación existente de cultivos transgénicos en Colombia protectora de la soberanía alimentaria? Como Objetivo principal esta el hacer un análisis sobre el control legislativo acerca de la utilización de semillas modificadas genéticamente, y establecer las implicaciones y el tratamiento que tienen respecto de su incidencia en la soberanía alimentaria en el país El paradigma investigativo utilizado para esta investigación es aplicado al fenómeno social generado por la legislación en cultivos transgénicos, en el sentido de estudiar la relación causa-efecto de la norma frente a los sujetos, que para nuestro caso son agricultores y consumidores de cultivos transgénicos, siendo evidente que dicha reflexión es descrita socio-jurídicamente y que como resultados de tipo correlacional, se pretende determinar si existe vulneración a la soberanía alimentaria, usando como método teórico el análisis y la síntesis de las fuentes secundarias y terciarias consistentes en la recolección de información proveniente de la interpretación de varios autores en el tema de cultivos transgénicos y a su vez autores que mencionan a otros en sus textos, como también el análisis de normas, la técnica implementada se baso en la lectura y respectivo análisis de libros, investigaciones, tesis, artículos científicos, periodísticos y académicos, análisis de teorías, doctrina, legislación y jurisprudencia, pues el tema de cultivos transgénicos a nivel practico en Colombia este tema se maneja desde otros campos interdisciplinares como las Ciencias 3 Naturales, lo cual hace que esta investigación sea eminentemente teórica en el aporte social hacia un reconocimiento de la soberanía alimentaria como un derecho fundamental, luego de examinar las practicas del uso de la tierra en cultivos transgénicos y de su eventual consumo a la luz de la normatividad que regula dichas relaciones. La justificación social representada en la investigación comprende nuevas formas de defender los derechos de la sociedad que se alimenta con transgénicos y del sector agrario que los produce, pues la implementación de semillas modificadas genéticamente para la producción de estos cultivos es un tema del cual se desconocen que riesgos o beneficios en producción y salud esta afrontando la sociedad colombiana que ha permitido el desenvolvimiento desenfrenado de la sociedad capitalista, que conlleva a una progresiva privatización del conocimiento científico, a través de cambios en el derecho de patentes, la subordinación, a los requisitos de rentabilidad y la propiedad intelectual. Actualmente la producción nacional enfrenta diferentes problemáticas relacionadas con la falta de apoyo por parte del Estado para frenar los conflictos surgidos en relación con ellos. Sin embargo, el gobierno colombiano en búsqueda de mejores oportunidades para los agricultores y la producción agrícola nacional implemento la aprobación de alteraciones genéticas. La incidencia que se presenta en relación al uso de cultivos transgénicos sobre la población colombiana traerá consecuencias a largo plazo. El rendimiento de cultivos, racionalización el uso de agroquímicos, aprovechamiento de suelos poco fértiles, entre otras ventajas son las afirmaciones que hace el ministerio de agricultura sin mostrar las verdaderas consecuencias para la sociedad. Demostrando la necesidad de crear políticas publicas garantes en la soberanía alimentaria de la cual debemos gozar todos los colombianos y en donde están involucrados todos los sectores de la sociedad como científicos, juristas, biólogos, defensores del medio ambiente y de derechos humanos, ciudadanos y campesinos pues todos nos encontramos incluidos 4 en la cadena que va desde el productor primario hasta el consumidor final de alimentos transgénicos. Esta investigación se encuentra desarrollada en tres capítulos, en el primero se pretende exponer, el contexto histórico y legal de los cultivos transgénicos a nivel internacional, nacional y regional establecer las falencias existentes en la implementación, producción y reglamentación de los mismos, de su consumo y sus consecuencias negativas. 2.1 CAPITULO I Descripción histórica y legal de los cultivos transgénicos a nivel mundial y nacional. 2.1.1 El mundo y la llegada de los cultivos transgénicos. La aparición de los cultivos transgénicos en el mundo, plantea una serie de interrogantes nuevos relacionados con la práctica de la Agricultura, para entender las implicaciones reales de este nuevo factor, es conveniente traer a colación un marco teórico que muestre los cambios que puede traer este nuevo factor en diversos contextos: sociales, políticos, económicos y académicos. El término transgénico se descompone en trans (mover, trasladar) y génico (información genética). En efecto, un organismo transgénico ó genéticamente modificado (OGM) es todo aquel que tenga incorporado un gen extraño,la transgénesis se utiliza en la agricultura para incorporar en los cultivos y las plantas genes, que aunque provienen de otros organismos, son muy deseables. Es decir, genes que producen resistencia a plagas y enfermedades, rendimientos más altos, producciones de mejor calidad y contenido nutricional y tolerancia al calor, al frío y a la sequía, sin embargo, aún no es claro si verdaderamente estas mutaciones son de gran beneficio. Ante esta situación, la opinión es dividida, no hay un 5 criterio unísono que permita determinar la tendencia equilibrándose hacia un solo punto; si realmente es fructuoso o inadecuado. Los cultivos transgénicos se dan en el contexto de sociedades tecnológicamente avanzadas, sin embargo ha atravesado fronteras puesto que son las empresas transnacionales quienes mueven en mayor parte esta industria, entonces realmente quienes las producen tienen tecnología avanzada pero se aplica en lugares remotos con poco desarrollo social gracias al poder del comercio. Nuestra sociedad tiene como firme propósito la artificialización de la naturaleza, que se presenta con el disfraz de subsistencia, pero hemos llegado a niveles tales que la subsistencia realmente no es lo importante, sino la experimentación al límite, y la clara necesidad de lucro. Ya los campesinos pierden su condición de campesinos y van a empezar a llamarse productores agroindustriales, los animales, ya no son animales sino unidades de producción, ya el contacto con la tierra se remplaza por las maquinas y ya el fin de la Agricultura que es producir alimentos sanos para el consumo humano se confunde con laambición y la acumulación de capital a toda costa. Por eso es necesario encontrar un equilibrio normativo respecto de este tema, en donde nos protejamos ante el capitalismo salvaje, proteger los campesinos, proteger nuestras especies nativas de plantas, donde se tenga en cuenta las necesidades de los seres humanos y por supuesto las implicaciones en todos los ámbitos de la implementación de estos cultivos. El desarrollo de la ingeniería de alimentos se da por medio de la Biotecnología que se entiende como: ¨toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos 6 vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos.¨2 Antecedentes históricos de la Biotecnología: “El descubrimiento del ADN marca el inicio de la moderna biotecnología comienza en 1665 cuando el británico Robert Hooke descubrió la fisonomía y función de las células, posteriormente en 1865 Méndel sentó las bases de la genética demostrando que los caracteres hereditarios de los individuos están determinados por unos factores que se denominan genes, que se encuentran en el interior de las células y que se transmiten de generación en generación. Siendo finalmente Miescher, al analizar el núcleo de las células, quien descubrió el ADN, demostrándose posteriormente por Oswals Avery y sus colaboradores que el ADN era el responsable de transmitir la información hereditaria, En 1951 J Watsn Y F. Crack determinaron la estructura del ADN, mediante un modelo en espiral compuesta por dos filamentos que se entrelazaban”3 Mediante los análisis hechos por Gregor Mendel el camino se pudo desarrollar la primera planta modificada genéticamente, la cual fue de tabaco resistente a los antibióticos; esto se realizo en el año de 1983. Con la llegada de esta nueva ciencia se dio un impacto en la Alimentación: En los años 60 y 70 se inició la llamada Revolución Verde una iniciativa de los gobiernos por acabar el hambre del mundo por lo cual se empezó a usarse la ingeniería genética en la agricultura, las grandes empresas transnacionales productoras de insecticidas se han encargado de comprar las semillas nativas y de implementar la nueva generación de semillas transgénicas resistentes a plantas y herbicidas, estas empresas argumentan que con los cultivos transgénicos se logrará un mayor rendimiento económico, disminuir la contaminación 2 CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA , Firmado en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el medio ambiente y desarrollo en Rio de Janeiro, Junio de 1992, Art. 2. 3 HERRERA CAMPOS, Ramón, GONZALEZ, María José, Aspectos legales de la Agricultura Transgénica, Escobar impresores, España, 2004. 7 ambiental y promocionar el desarrollo sostenible, es así como el auge de los cultivos transgénicos. Ya en 1994 se creo el primer alimento transgénico que se comercializó y fue una nueva especie de tomate denominado FlavrSavr creado por la compañía Calegne en California. ¨La Biotecnología es un negocio con implicaciones en la economía nacional e internacional, por lo tanto se requiere inversión y por ende propiedad intelectual, ésta última una exigencia para hacer negocios. Según datos de 2005, a nivel mundial se cuenta con más de 4000 patentes de transformación génica; aproximadamente 1500 organismos no vegetales patentados; cerca de 1200 fármacos patentados y 200 patentes a nivel de genómica¨4 2.1.1.1 Comercialización, crecimiento, clases de cultivos y países productores En 1996 se aprobaron comercialmente los cultivos transgénicos en el mundo, la apuesta constate de esta tecnología por parte de los agricultores ha hecho que en sólo 15 años los transgénicos se hayan convertido en los cultivos tecnológicos con mayor adopción y crecimiento en la historia de la agricultura actual. Según el” Informe Anual sobre la situación mundial de la comercialización de cultivos biotecnológicos/genéticamente modificados en 2010 publicado por el International Service for the Acquisition of Agri-Biotech (ISAAA), la superficie mundial de cultivos transgénicos alcanzó las 148 millones de hectáreas en 2010, el equivalente a todo el territorio de Estados Unidos. Supone un incremento del 10,5 por ciento respecto al año anterior con 14 millones de hectáreas más. Un total de 15,4 millones de agricultores de 29 países sembraron transgénicos el pasado año, de los cuales 14,4 millones pertenecían a países en vías de desarrollo. Los 29 países 4 CONFERENCIA DICTADA EN EL MARCO DE LA REUNION DE EXPERTOS EN PROPIEDAD INTELECTUAL, INNOVACIÓN Y POLÍTICAS DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Barranquilla 17 y 18 de Mayo de 2006 8 que sembraron cultivos transgénicos representan actualmente el 59 por ciento de la población mundial. Brasil vuelve a sobrepasar por segundo año consecutivo a Argentina situándose como segundo mayor productor de cultivos transgénicos del mundo, con un incremento del 19 por ciento en comparación con 2009. Ya son diez países con más de 1 millón de hectáreas cultivadas, fueron: Estados Unidos (66,8 millones de hectáreas), Brasil (25,4 millones de hectáreas), Argentina (22,9 millones de hectáreas), India (9,4 millones de hectáreas), Canadá (8,8 millones de hectáreas), China (3,5 millones de hectáreas), Paraguay (2,6 millones de hectáreas), Pakistán (2,4 millones de hectáreas), Sudáfrica (2,2 millones de hectáreas), y Uruguay (1,1 millones de hectáreas). En cuanto a su tipología, los cuatro grandes cultivos biotecnológicos registraron cifras récord. La soja transgénica (73,3 millones de hectáreas) continuó un año más siendo el principal cultivo biotecnológico, seguido del maíz Bt (46,8 millones de hectáreas), el algodón transgénico (21 millones de hectáreas), y la colza modificada genéticamente (7 millones de hectáreas). La adopción global de tecnologías de cultivos transgénicos continúa con tasas sin precedentes. Durante el 2011, se plantaron otros 12 millones de hectáreas lo que representa una tasa de crecimiento anual de un 8 % durante el año 2010, según Clive James, autor del informe anual sobre cultivos transgénicos publicado hoy por ISAAA (Servicio Internacional para la Adquisición de Aplicaciones Agrobiotecnológicas). Las tasas de adopción sin precedentes son testimonio del abrumador nivel de confianza y seguridad que tienen millones de agricultores de todo el mundo en los cultivos transgénicos, dijo James. “Desde la comercialización en 1996 de los cultivos transgénicos, agricultores de 29 países de todo el mundo han tomado más de 100 millones de decisiones para plantar y volver a plantar más de 1.250 millones de hectáreas, un área de tierra cultivada un 25 % más grande que la masa terrestre total de los Estados Unidos o China. 9 Durante 2011 se plantaron 160 millones de hectáreas (en comparación con 148 millones en 2010) por parte de 16,7 millones de agricultores en 29 países, incluidos 19 países en vías de desarrollo y 10 países industrializados. Tal adopción representa un incremento de 94 veces las hectáreas plantadas desde 1996, lo que convierte a los cultivos transgénicos en la tecnología de cultivo de más rápida adopción de la historia reciente. En los países en vías de desarrollo, la adopción fue dos veces más rápida y dos veces más grande. Durante 2011, los países en vías de desarrollo mostraron su interés por la tecnología de cultivos transgénicos. Los países en vías de desarrollo que lideran la adopción de biotecnología fueron Brasil y Argentina en América Latina; China e India en Asia; y Sudáfrica en el continente africano. En su conjunto representan el 40 % de la población mundial. La tasa de crecimiento de los cultivos transgénicos en los países en vías de desarrollo, un 11 % u8,2 millones de hectáreas durante 2011, fue dos vecesmás rápida y más grande que la de los países industrializados con un 5 % o 3,8 millones de hectáreas. En 2011, el crecimiento de los países en vías de desarrollo representó aproximadamente un 50 % de los cultivos transgénicos globales y se espera que en 2012 superen el número de hectáreas cultivadas en lo países industrializados. Además, más del 90 % de los agricultores del mundo (equivalente a más de 15 millones de agricultores) son pequeños agricultores con pocos recursos en países en vías de desarrollo, un incremento de un 8 % o 1,3 millones desde 2010, afirmó James. Notables avances logrados en todo el mundo. Los avances se están notando en todo el mundo y son muy importantes para el paisaje general de comercialización global de la biotecnología. 10 Aspectos destacados del informe incluyen: • Estados Unidos siguió siendo el principal productor global de cultivos transgénicos con 69 millones de hectáreas y una tasa media de adopción de aproximadamente un 90 % en todos los principales cultivos transgénicos. • Brasil ocupa el segundo lugar detrás de EE. UU. en número de hectáreas cultivadas con 30,3 millones de hectáreas. Por tercer año consecutivo, Brasil tuvo el mayor crecimiento del mundo con 4,9 millones de hectáreas que representan un impresionante incremento anual de un 20 %. • India celebró una década de éxitos en el cultivo de algodón transgénico, que ha convertido la cosecha de algodón en el cultivo más productivo y rentable del país, con 10,6 millones de hectáreas plantadas durante 2011. • China adoptó el algodón transgénico en un 71,5 % de las hectáreas de algodón cultivadas o 3,9 millones de hectáreas. Dicho crecimiento fue impulsado por 7 millones de pequeños agricultores con pocos recursos que, de media, cultivan tan solo media hectárea. • Filipinas informó de un crecimiento del 20 % en hectáreas de maíz transgénico cultivado que ocupan más de 600,000 hectáreas. Filipinas es el único país de Asia que cultiva maíz transgénico. • África plantó 2,5 millones de hectáreas de cultivos transgénicos y está realizando avances con pruebas de campo en el proceso regulatorio para nuevos cultivos y países con cultivos transgénicos¨5 Con ello podemos dar cuenta que América Latina esta en cabeza de la producción anual de cultivos transgénicos con un crecimiento progresivo en muy corto plazo, por ello se hace 5 INFORME ANUAL SOBRE LA SITUACIÓN MUNDIAL DE LA COMERCIALIZACIÓN DE CULTIVOS BIOTECNOLÓGICOS/GENÉTICAMENTE MODIFICADOS EN 2010, publicado por el International Service for the Acquisition of Agri-Biotech (ISAAA), Global Status of Commercialized Biotech/GM Crops: 2010. 11 necesaria la implementación de normas eficaces que garanticen la seguridad de quien cultiva el suelo y el consumidor final de estos productos. Tablas 1, 2 (Anexos) 2.1.2 Introducción de los cultivos transgénicos a Colombia Nuestro país tiene características ecológicas, geográficas y culturales, que le proporcionan potenciales ventajas y oportunidades para su desarrollo. Es el segundo país con mayor biodiversidad del planeta, se calcula que posee el 10% de la biodiversidad mundial, unas 45.000 especies vegetales y gran variedad de especies animales. Ostenta prácticamente todos los climas y es uno de los países con mayores fuentes de recursos hídricos, presentes en ecosistemas marinos como terrestres, especialmente ubicados en 27 humedales complejos de las regiones Caribe, Andina, Pacífica, Orinoquía y Amazonía. Además es un país con gran diversidad étnica y cultural, ya que cohabitan poblaciones mestizas, negras y campesinas, con más de 84 pueblos indígenas que hablan 64 lenguas. En las últimas décadas ha habido cambios que han afectado los ecosistemas y las formas de vida de estas poblaciones, además de la pérdida de la biodiversidad agrícola y silvestre y de los sistemas productivos tradicionales e históricos, lo cual se ha reflejado en una profunda crisis de la producción agropecuaria y de la seguridad alimentaria nacional. La mayoría de las causas de esta crisis se debe a la falta de institucionalidad y otras a las erróneas, ineficaces o corruptas políticas del Estado. Los claveles fueron los primeros cultivos de flores genéticamente modificados, aprobados en el país en el 2000; a finales de 2009, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) permitió la siembra de rosas azules y autorizó la siembra experimental de crisantemos de ese mismo color. Colombia entró en la era de los cultivos modificados en 2003 cuando se autorizó la liberación del algodón resistente a plagas de lepidópteros. Pero sólo hasta principios de marzo de2004 el Ministro de Agricultura, durante un consejo comunitario, anunció que el país daba un paso más en ese camino y permitiría la siembra controlada de maíz 12 transgénico en el Alto Magdalena y en el Caribe Húmedo comercializado por las empresas Monsanto y Dupont. En la actualidad se ha aumentado el número de hectáreas con cultivos transgénicos en el país: con productos como maíz, claveles y rosas azules, algodón. “En 2011 Colombia incrementó el área de siembra de cultivos genéticamente modificados (GM) de maíz y algodón: Por su parte, el cultivo de rosas y claveles azules GM continua estable con la misma área de siembra de 4 hectáreas. En el caso de maíz el aumento fue de 20.343 hectáreas más que en 2010, con un incremento del 52%. Para algodón se sembró 11.677 hectáreas más que en 2010, con un incremento del 31%. Los datos proporcionados por el ICA muestran también nuevos departamentos que han adoptado la tecnología. Agricultores de regiones como Boyacá con 2,1 hectáreas y Vichada con 29 hectáreas adoptaron el maíz GM como una herramienta para proteger sus cultivos, obtener una buena producción, disminuir costos y por ende aumentar la rentabilidad y mejorar su calidad de vida. Por su parte, Antioquia, con 84,8 hectáreas, y Cundinamarca, con 107,54 hectáreas, incursionaron en la adopción de algodón genéticamente modificado. [Es importante destacar que el incremento de la adopción de cultivos GM en Colombia, especialmente en el caso de maíz, se debe a los buenos resultados que esta tecnología a brindado a productores y la iniciativa del gobierno del Plan País Maíz que impulsa dentro del sector agrícola para el aumento de producción interna de este cereal. Además, estos resultados de adopción y crecimiento de los cultivos GM en Colombia demuestran que la biotecnología tiene beneficios para los agricultores además de ser una práctica sostenible”, según María Andrea Uscátegui, directora ejecutiva de la Asociación de Biotecnología Vegetal Agrícola, Agro-Bio. En el cultivo de maíz GM departamentos como Caldas incrementaron sus áreas de siembra de maíz un 200% para 2011 (256,3 Hectáreas) con respecto a 2010 (85.35 Hectáreas); Tolima incrementó la siembra en 198% para 2011 (19642.47 Hectáreas) con respecto a 13 2010 (6600.31 Hectáreas). Otros como Magdalena aumentaron las siembras de algodón GM un 211% para 2011 (617,5 Hectáreas) con respecto de 2010 (198,61 Hectáreas); Cesar aumentó la siembra en un 136% en 2011 (8415.03 Hectáreas) con respecto a 2010 (3563.06 Hectáreas). De acuerdo con María Andrea Uscátegui [los cultivos transgénicos ó genéticamente modificados se han expandido a lo largo del territorio nacional debido al voz a voz de los agricultores que progresivamente han adoptado la tecnología, adicional a esto cada vez hay mejores desarrollos en este campo, oferta de semillas y los resultados son notables. Este es un gran avance para el país y el sector teniendo en cuenta que nos volvemos más productivos, competitivos y amigables con el medio ambiente”.6 2.1.3 Marco legal de los cultivos transgénicos a nivel Nacional y adopción de Políticas Internacionales. La legislación en materia de cultivos transgénicoses dispersa, pues toca varios aspectos del derecho en temas sociales, culturales, territoriales, ambientales, económicos, de salubridad, alimentarios y agropecuarios implementando de tal manera un nueva noción llamada bioseguridad que se entiende como el conjunto de procedimientos adoptados con la finalidad de garantizar la seguridad humana, animal y ambiental, en las aplicaciones de la biotecnología. Para recopilar la legislación que regula la implementación de cultivos transgénicos en el país, hemos elaborado dos tablas que describen la normatividad existente en materia nacional frente a las múltiples esferas involucradas en el cultivo de transgénicos y otra que muestra los acuerdos internacionales aprobados en esta materia; a continuación el esquema y contenido normativo de las tablas: Tabla 1. Fuente: Elaboración propia. 6 http://www.elespectador.com/noticias/nacional/articulo-325326-alza-adopcion-de-productos- geneticamente-modificados-el-pais,Colombia cuenta con 22 departamentos que han adoptado la biotecnología, Sección Nación ,7 de febrero de 2012. 14 LEGISLACIÓN NACIONAL SOBRE CULTIVOS TRANSGENICOS Temas Marco Jurídico Territorial, social, ambiental Bioseguridad Sector Agropecuario Sector salud y alimentos Constitución Arts.7,9,11,63, 79,80. Art. 61, Art.58, 64 y 65 Art. 78 Leyes Ley 165 de 1994 Ley 1377 de 2010 Ley 740 de 2002 Ley 1518 de 2012 Ley 101 de 1993 Ley 73 de 1981 Ley 9 de 1979 Decretos Decreto 2811 de 1974 Decreto No. 1840 de 1994 Decreto 977 de 1998 Decreto 3075 de 1997 Decreto 2085 de 2002 Decreto 4525 de 2005 Resoluciones Resolución No. 000946 de 2006 Resolución 008430 de 1993 Resolución No. 001063 de 2005 Resolución No. 00148 de 2005 Resolución No. 005109 de 2005 Resolución 3492 de 1998 Jurisprudencia Consejo de Estado Sentencia 4 de Febrero de 2005 M.P Olga Corte Constitucional Sentencia e- 1141 de 2000 M.P. Antonio Barrera 15 Inés Navarrete Carbonell LEGISLACION INTERNACIONAL SOBRE CULTIVOS TRANSGENICOS Convenios Convenio de Diversidad Biológica Ratificado mediante Ley de la República de Colombia 165 de 1994 Protocolos Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología Ratificado mediante Ley de la República de Colombia 740 de 2002. Codex Alimentarius (FAO- OMS) Codex - CAX/GL 46-2003 251 Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos producidos utilizando micro organismos de ADN recombinante. Codex - CAC/GL 44-2003 277 Principios para el análisis de riesgos de alimentos obtenidos por medios biotecnológicos modernos. Codex - CAX/GL 45-2003 285 Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos producidos utilizando plantas de ADN recombinante. ¨ En la primera tabla se recopila todo el pliego jurídico-normativo que empezaremos a explicar con relación a los cultivos transgénicos: Constitución Política En los artículos 7, 9, 11, 58, 63, 64, 65, 78, 79,80 se reconocen y garantizan derechos que están directa e indirectamente relacionados con los cultivos transgénico puesto que: protege la autonomía y diversidad de los diferentes pueblos y culturas que componen nuestro país y a la vez se logra la integración y el respeto de los principios internacionales sin desconocer la soberanía nacional, se protege el derecho a la vida frente a los diferentes factores que puedan violentar contra ella. El estado se compromete a su vez con inversión y 16 tecnificación del sector agrario en pro de la calidad de vida de los campesinos y se obliga a brindar una especial protección a los alimentos, aunque se presume de esta protección el estado hace énfasis en usar la tecnología para el incremento de la productividad Art. 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad. A su vez da prevalencia al cuidado protección y respeto de tierras y bienes comunales con valor ancestral determinantes en nuestra cultura, con las especiales características de que son: inalienables, imprescriptibles e inembargables. El artículo 79. Es el mas importante en relación al tema propuesto de la investigación, pues es necesario que se tome en cuenta la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones que afecten ya sea de manera directa o indirecta el ambiente en el que nos encontramos partiendo del presupuesto de que sin el no podríamos existir e impone como deber al Estado la protección y salvaguarda del medio ambiente y la creación de políticas publicas que lleven al desarrollo del mismo. ¨Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines¨ Además el estado debe garantizar el bueno manejo y uso de los recursos naturales en beneficio de la población para garantizar un desarrollo sostenible que busque su conservación a la vez establecer sanciones a quienes atenten, trasgredan destruyan o 17 aumenten el deterioro ambiental, utilizando para ello la cooperación internacional en esta materia. Se establece un control legislativo especial de calidad de bienes y servicios prestados a la comunidad Art. 78 (…)Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos. Leyes En la ley 165 de 1994 se aprueba el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992. Dicho Convenio es de relevancia porque es uno de los pocos acuerdos a nivel internacional sobre regulación y manejo de cultivos transgénicos. En la ley 1377 de 2010 se reglamenta la actividad de reforestación comercial. En la cual se establecen los parámetros para el registro y control de las actividades forestales o sistemas agroforestales con fines comerciales determina las entidades que hacen dicho control entre las cuales están: El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible y al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), Corporaciones Autónomas Regionales (CAR). Este Sistema de Control, establecerá mecanismos de identificación de los productos provenientes de las plantaciones forestales comerciales y de los sistemas agroforestales con fines comerciales, e incluirá métodos de control desde el registro de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a esta actividad, su aprovechamiento, movilización y comercialización. 18 Ley 740 de 2002 Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de laBiotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Montreal, el veintinueve (29) de enero de dos mil (2000). Cuyo objetivo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos. Ley 1518 de 2012 Por medio del cual se aprueba el Convenio Internacional para la protección de las Obtenciones Vegetales, UPOV 1991 amplía el alcance de la propiedad intelectual de las semillas, y especialmente tiene enormes y graves repercusiones sobre la agricultura y la biodiversidad. Ley 73 de 1981 Por la cual el estado interviene en la Distribución de Bienes y Servicios para la Defensa del Consumidor, tiene relevancia con nuestro tema puesto que se busca mas protección al consumidor final de productos transgénicos. Ley 101 de 1993 Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Art. 65 se propone que se deberá desarrollar las políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuarias del país. Ley 9 de 1979 Para la protección del Medio Ambiente la presente Ley establece: Las normas generales que servirán de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana; Los procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la regulación, legalización y control de los descargos de residuos y materiales que afectan o pueden afectar las condiciones sanitarias del Ambiente. Decretos Decreto 2811 de 1974 mediante el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, en donde se establecen las políticas ambientales con la finalidad de proteger flora, fauna, recursos hídricos y naturales. 19 Decreto 4525 de 2005 Por medio del cual se reglamenta la ley 740 de 2002 y se crean tres comités: Comité Técnico Nacional con fines agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales, comerciales y agroindustriales (CTNBio) compuesto por: Ministerio de Agricultura y desarrollo rural, Ministerio de la Protección social, Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial. Comité Técnico Nacional con fines ambientales (CTNAmbiente) compuesto por: Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial, Ministerio de la Protección social y Colciencias. Comité Tecnico Nacional de Bioseguridad OVM con uso en salud o alimentación humana (CTNSalud) compuesto por: INVIMA, Colciencias, ICA. Decreto 1840 de 1994 Por el cual se reglamenta el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, se permite la utilización de vegetales y sus productos, el material genético animal y las semillas para la siembra existentes en Colombia o que se encuentren en proceso de introducción al territorio nacional, como también los insumos agropecuarios. También propone condiciones que permiten mantener los vegetales y sus productos, libres de agentes dañinos o en niveles tales que no ocasionen perjuicios económicos, no afecten la salud humana o la salud animal y no restrinjan su comercialización. Decreto 977 de 1998 Por medio del cual se establecen las disposiciones en materia de creación y regulación del Comité Nacional del Codex y sus funciones que son: 1. Asesorar al Gobierno en el estudio de las políticas y planes sobre normas alimentarias y los análisis de principios y procedimientos que puedan adelantar la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius, su Comité Ejecutivo y sus Órganos Auxiliares. 2. Asesorar al Gobierno Nacional en el estudio y la coordinación de la participación de Colombia en las sesiones y reuniones que convoquen la Comisión Mixta FAO/ OMS del Codex Alimentarius, su Comité Ejecutivo y sus órganos Auxiliares. 20 3. Asesorar al Gobierno Nacional en el estudio de los proyectos de normas que a nivel mundial o regional propongan la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius, su Comité ejecutivo y sus órganos auxiliares. 4. Examinar y proponer al Gobierno Nacional los mecanismos y medidas para una adecuada difusión y aplicación en el país de las normas alimentarias adoptadas por la comisión mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius. 5. Proponer la revisión de las normas del Codex Alimentarius cuando sea el caso. 6. Presentar ante la Comisión Mixta FAO/OMS las propuestas de normas Codex, que surjan nacionalmente. En todo caso el proceso de normalización nacional, debe efectuarse siguiendo los lineamientos establecidos para la normalización en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología en coordinación con las entidades competentes. 7. Preparar el programa Anual de actividades y enviarlo a los interesados para su conocimiento e inclusión de la parte pertinente. Dentro del programa anual de normalización. 8. Asesorar al Gobierno en el estudio de las disposiciones nacionales que deban expedirse sobre la materia. Decreto 3075 de 1997 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 es decir, se regulan todas las actividades que puedan generar factores de riesgo por el consumo de alimentos. Decreto 2085 de 2002 se reglamentan aspectos relacionados con la información suministrada para obtener registro sanitario respecto a nuevas entidades químicas en el área de medicamentos porque a los cultivos transgénicos se les da el mismo tratamiento que los fármacos para su aprobación y entrada al país. Resoluciones: Resolución ICA nº 03492 21 Por la cual se reglamenta y se establece el procedimiento para la introducción, producción, liberación y comercialización de Organismos Modificados Genéticamente (OMG). Resolución No. 000946 de 2006 Por la cual se establece el procedimiento para el trámite ante el ICA de solicitudes de Organismos Vivos Modificados, OVM; se aprueba el Reglamento Interno del Comité Técnico Nacional de Bioseguridad, CTNBio para OVM con fines exclusivamente agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria. Resolución 008430 de 1993 En la cual se establecen las normas científicas, técnicas y administrativas para la investigación en salud, se establece que las instituciones que vayan a realizar investigación en humanos, deberán tener un Comité de Ética en Investigación. Resolución No. 001063 de 2005 Se expiden normas para el registro de personas que realicen actividades de importación, comercialización, investigación, desarrollo biológico y control de calidad de Organismos Modificados Genéticamente, OMG, de interés en salud y producción pecuaria, sus derivados y productos que los contengan ¨(…)Que son funciones del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de los riesgos biológicos y químicos, así como la de ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas que constituyan un riesgo para la producción y sanidad agropecuaria; Que los Organismos Modificados Genéticamente, OMG, representan un gran aporte a la producción de alimentos, insumos agropecuarios y materias primas, pero a su vez pueden 22 constituir una amenaza real o potencial por sus posibles riesgos para la salud humana, animal, vegetal, la producción agropecuaria y la sostenibilidad de los agroecosistemas¨ Resolución No. 00148 de 2005 Por la cual se expiden normas para la producción, importación, exportación, distribución y comercialización de semillas para siembra en el país y su control, serán aplicables a lassemillas de cultivares obtenidos por medio de técnicas y métodos de mejoramiento convencionales, incluyendo dentro de éstos, la selección de mutaciones espontáneas o inducidas artificialmente, y por métodos no convencionales como los Organismos Modificados Genéticamente, OMG los cuales han sido alterados deliberadamente por la introducción de material genético o la manipulación de su genoma por técnicas de ingeniería genética. Resolución No. 005109 de 2005 Se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano. (…)Artículo 3º. Definiciones. ALIMENTOS E INGREDIENTES ALIMENTARIOS OBTENIDOS POR MEDIO DE TECNOLOGIAS DE MODIFICACION GENETICA O INGENIERIA GENETICA: Se definen como aquellos que son o que contienen organismos modificados genéticamente obtenidos como resultado de la aplicación de la tecnología de manipulación de los genes. Esta definición aplica también a los productos obtenidos a partir de organismos modificados genéticamente, pero que no los contienen. BIOTECNOLOGIA MODERNA: Se define como: a) Técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa del ácido nucleico en las células u organismos, o 23 b) La fusión de células más allá de la familia taxonómica, que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección natural. ORGANISMO VIVO MODIFICADO: Cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna. No se consideran organismos vivos modificados los que se derivan de procesos tales como: 1. Fertilización in vitro. 2. Conjugación, trasducción, transformación, o cualquier otro proceso natural. 3. Inducción de poliploidía. 4. Mutagénesis. 5. Fusión celular (incluyendo la fusión del protoplasto) o técnicas de hibridación donde las células /protoplastos del donante se incluyen en la misma familia taxonómica. Artículo 5º. Información que debe contener el rotulado o etiquetado. En la medida que sea aplicable al alimento que ha de ser rotulado o etiquetado; en el rótulo o etiqueta de los alimentos envasados o empacados deberá aparecer la siguiente información: 5.2. Lista de ingredientes 5.2.2 Se declarará, en cualquier alimento o ingrediente alimentario obtenido por medio de la biotecnología, la presencia de cualquier alergeno transferido de cualquiera de los productos enumerados en el parágrafo del presente artículo. Cuando no sea posible proporcionar información adecuada sobre la presencia de un alérgeno por medio del etiquetado, el alimento que contiene el alergeno no se podrá comercializar 24 Jurisprudencia Consejo de Estado Sentencia 4 de Febrero de 2005 M.P Olga Inés Navarrete,El consejo de estado preocupado por el impacto de la actividad permitida por el tema de cultivos transgénicos y sus implicaciones sobre el medio ambiente y salud, ordena la integración de una Comisión de seguimiento y evaluación frente a la actividad de Monsanto. Derecho Internacional Actualmente, Colombia atraviesa por un tiempo de mayor desarrollo tecnológico donde la prioridad es el aumento de producción agrícola, en menos tiempo, que implique menos perdida de utilidades y que sea mucho más económico PROTOCOLO DE CARTAGENA : cuyo objetivo consistía en asegurar a los países firmantes importadores e estas semillas modificadas, que tengan la oportunidad y capacidad de realizar el análisis de riesgo respectivo así mismo permite a las partes importadoras a invocar el principio de preclusión, esto es que actividad es potencialmente peligrosas puedan ser restringidas o prohibidas aun sin tener evidencia científica q pruebe q cause el daño, después de 5 años de negociaciones más de 750 participantes entre representantes de 133 países mas de 40 ministros del medio ambiente y organizaciones no gubernamentales adoptaron este protocolo jurídicamente vinculante para proteger el medio ambiente de los eventuales riesgos de la biotecnología , la decisión consistió en cuatro partes: 1. adopción el protocolo. 2. Formación del comité intergubernamental. 3. Establecimiento de un registro de expertos para la evaluación y manejo del riesgo y aspectos presupuestales y administrativos. 4. Ratificación aprobada mediante la Ley 740 de 2002. 25 En Colombia como antecedente esta la Ley 165 de 1994 que mediante el artículo 8o literal g determina que el Estado establecerá o mantendrá medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y liberación de Organismos Vivos Modificados como resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana. En el país sólo existe la Resolución 3492 de 1998 del ICA que regula los OGM para uso agrícola, y es específica sólo para material reproductivo (semillas), la cual prevé algunos estudios de bioseguridad específicos. Dado este vacío jurídico se requiere el trámite de una licencia ambiental, la cual se constituye en un instrumento previo y complementario a las demás evaluaciones de bioseguridad vigentes, para evaluar los posibles impactos ambientales de los OGM. La presente Resolución tiene por objeto regular la introducción, transporte, uso, manejo, producción, liberación, y comercialización de OMG de uso agrícola. Se aplicará a OMG vegetales, los cuales han sido alterados deliberadamente, por la introducción de material genético o la manipulación de su genoma. El Decreto 4525 de 2005 que el objeto del presente decreto es establecer el marco regulatorio de los organismos vivos modificados -OVM- de acuerdo con lo establecido por la Ley 740 de 2002. Implementación de los mecanismos, medidas y estrategias adecuadas para prevenir, mitigar, manejar, controlar y/o compensar los efectos previstos y los que puedan manifestarse durante el desarrollo de las actividades previstas en la Ley 740 de 2002. DECLARACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE CULTIVOS TRANSGÉNICOS Las organizaciones campesinas, indígenas, ambientalistas y otras de la sociedad civil latinoamericana reunidas en Quito, Ecuador en enero de 1999, rechazan la invasión de organismos transgénicos en América Latina, que es la zona de mayor biodiversidad agrícola del planeta, y que actualmente es la segunda región del mundo en superficies de áreas cultivadas con organismos transgénicos, básicamente se oponen a la manipulación 26 genética por ser una tecnología éticamente cuestionable que viola la integridad de la vida humana, de las especies que han habitado sobre la tierra e interrumpir el desarrollo global basado en la inequidad de las regiones, la explotación de los seres humanos, la naturaleza y la subordinación de las economías campesinas para abrirle paso a las agroindustrias, en función de lucro de las grandes empresas, es una tecnología impuesta por intereses comerciales, no es necesaria y hacen a los países de tercer mundo dependientes a las empresas trasnacionales que las genera, además la ciencia no es capaz de predecir los riesgos y los impactos que puede producir la liberación al ambiente de los organismos modificados genéticamente sobre la biodiversidad, la salud humana, los animales, medio ambiente, los sistemas productivos y la seguridad alimentaria. En esta declaración se piden cuatro puntos básicos: 1. Que no se introduzcan organismos transgénicos en áreas donde aún no haya sucedido. 2. Que se respete el derecho de los gobiernos locales y nacionales, de rechazar la introducción de organismos modificados ensu territorio. 3. Que se declare una moratoria a la liberación de organismos transgénicos y sus productos derivados hasta que exista una completa evidencia de su seguridad y de la ausencia de riesgos y que nuestras sociedades hayan tenido la oportunidad de conocer y debatir de manera informada sobre estas tecnologías, sus riesgos e impactos así como el derecho a decidir sobre su utilización. 4. Que todas las decisiones relacionadas con el uso, manejo y liberación de organismos transgénicos deben ser objeto de consulta y participación informada de todos los sectores de la sociedad que pueden ser afectados negativamente dado que la manipulación genética constituye un riesgo que puede desencadenar impactos impredecibles e irreversibles 2.1.4 Implicaciones en el sector agrario de cultivos transgénicos desde su cultivo hasta su comercialización. 27 2.1.4.1 Relación entre productor, comercializador y consumidor de los cultivos transgénicos En Colombia, la agricultura se caracteriza por los cultivos de azúcar, café, flores, algodón, plátano, banano, sorgo, maíz, arroz, palma africana, papa y yuca, entre otros. Actualmente el país ha profundizado el desarrollo capitalista en amplias regiones del país, la llegada apertura económica es presentada como una alternativa para obtener todos los productos a su más bajo precio posible, pues si la producción interna no compite con la internacional debe eventualmente desaparecer. Tal ha sido la política de todos los gobiernos desde 1974 en adelante, pero sólo en 1990 se alcanza a tener una eliminación de los sistemas de racionamiento de las importaciones y se tiene el compromiso de ir reduciendo los aranceles progresivamente, para dejarlos en un 15% en 1994, año clave para el comienzo de la tecnificación del campo y la introducción de la Biotecnología en los alimentos. ¨Los claveles azules fueron el primer cultivo transgénico aprobado por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para su comercialización en Colombia en el 2000, seguido de el algodón, cuya producción se aprobó en el 2003 y de maíz, que empezó a sembrarse en 2007.¨ Con la llegada de la tecnología al campo, el agricultor ha tenido que cambiar su forma de producción abandonando la manera tradicional del uso de la tierra para la producción de alimentos, es decir la creciente implementación de fertilizantes y pesticidas, generando un excesivo consumo de los mismos a precios elevados en detrimento del campesino. A partir de la implementación de cultivos transgénicos se entra en la lógica mercantilista de los alimentos, es decir el choque entre derechos de campesinos y consumidores frente a políticas empresariales que solo buscan fines de lucro y entonces son las Multinacionales quienes determinan qué se consume, cómo, de dónde proviene y qué se paga. 28 En mencionados casos las grandes compañías multinacionales que ofrecen semillas con cualidades específicas ha brindado información errónea sobre esas características llevando a los campesinos a grandes pérdidas económicas tal es el caso de: ¨Conalgodón que presentó la reclamación ante el ICA por información errónea, engañosa e insuficiente con la que la empresa Coacol, representante de Monsanto en Colombia que publicitó la semilla de algodón, conocida técnicamente como DP 164 B2RF. La publicidad hablaba de una resistencia de hasta el 97 por ciento de resistencia del insumo al ataque de la plaga Spodóptera, por lo cual los agricultores casi que ni la tuvieron en cuenta para hacer las labores de prevención y control de la plaga, pues el insumo la daba por sí solo. “Sin embargo, las pérdidas por esa plaga fueron inmensas, perjudicando a 2.400 agricultores que sembraron 7.000 hectáreas¨ A pesar de que en Colombia existe legislación para este tipo de casos empezando por la Constitución Art. 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado y Art.78 ¨La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización¨ se siguen presentando vulneraciones de este tipo. La legislación de cultivos transgénicos aunque es extensa y otorga protección a derechos, sociales, culturales y ambientales en la realidad es muy distinta a la norma. ¨Más recientemente, el comité científico del gobierno francés se pronunciaba en contra de la aprobación de maíz Bt autorizado por la Comisión Europea en Octubre 2004, por considerar que las anomalías aparecidas en los estudios toxicológicos eran muy preocupantes y que no se encontraba “en situación de concluir la inexistencia de riesgos para la salud animal”. La documentación sometida a consideración de dicho comité científico -que Monsanto se negó a hacer pública alegando secreto comercial- revelaba 29 daños en los riñones y en las células sanguíneas de ratones que habían consumido el maíz transgénico¨ En la Resolución No. 005109 de 2005 Se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano, específicamente el Artículo 5º. (…) 5.2.2 Se declarará, en cualquier alimento o ingrediente alimentario obtenido por medio de la biotecnología, la presencia de cualquier alérgeno transferido de cualquiera de los productos enumerados en el parágrafo del presente artículo. ¨La aparición de alergias por exposición a nuevos compuestos alimentarios puede tardar años en desarrollarse, y más aún en detectarse, siendo difícil la identificación de la sustancia alergénica¨ Por lo tanto se hace necesario rigurosidad en materia de etiquetamiento pues al alterar la composición genética de un alimento se desconocen los efectos contraproducentes y ya esta en el comercio sin previo control científico que pueda dar certeza de su seguridad. 2.1.4.2 Los cultivos transgénicos una alternativa peligrosa, para quien cultiva y consume. En tiempos de modernidad en donde la tecnología parece haber agotado con cualquier posibilidad humana de creación, es preocupante ver como la biotecnología cumple el papel de la tierra frente al cultivo de alimentos transgénicos, pues su implementación en el mundo hace parte de la canasta familiar. Nuestra nación ocupa el puesto número (18) a nivel mundial en producción de transgénicos, esta evidencia desafía al estado en la creación de leyes que fortalezcan y garanticen los derechos que se encuentran ligados frente a dicha producción, Es por ello que con el animo de conocer ese marco legal, emprendimos esta investigación pues creímos que al ser Colombia un estado social de derecho su normatividad seria defensora de los derechos que se encontraran amenazados por estos cultivos; sin embargo al hacer el análisis jurídico de 30 las múltiples normas sobre cultivos transgénicos, encontramos innumerables lagunas frente a los mecanismos que protegen a la sociedad que se relaciona con la producción y comercialización de estos alimentos modificados genéticamente, pues la legislación es débil frente a los derechos de los agricultores y consumidores, quienes son sujetos claves para la creación de políticas publicas agroalimentarias que busquen luchar contra la pobreza y el hambre y no contra la economía y la salud. Artículo 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos. Artículo 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integralde las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad. En los artículos 64 y 65 de la Constitución Política se evidencia el deber del Estado frente a la protección y mejoramiento de la calidad de vida de los campesinos, pero a su vez ve necesario la implementación de la tecnología para el incremento de la actividad agraria, lo que pasa es que estos dos factores si se unen no todas la veces arrojan resultados positivos pues mientras mas se tecnifica el campo, menos campesinos habitan en él, pues se empiezan a ver los denominados ¨desiertos verdes¨, grandes extensiones de tierras en cultivos pertenecientes a corporaciones o grandes terranientes, pero cada vez se acaba mas la producción campesina en pequeñas parcelas con métodos tradicionales, es decir, que la 31 protección que dice brindar el estado al campesino lo que hace es exiliarlos progresivamente de su territorio para abrirle paso a las nuevas tecnologías prometedoras de grandes resultados. Ahora respecto de los consumidores cuyo riesgo radica en los problemas de salud a largo plazo que conlleva el consumo de alimentos modificados: ¨ La mayor preocupación respecto a los efectos en la salud de los alimentos transgénicos se relaciona con los genes que se utilizan en la construcción genética. En la transferencia de genes se utilizan vectores, genes promotores y genes marcadores que provienen de virus y bacterias. Los virus más usados como retrovirus y virus en Mosaico pueden causar cáncer y otras enfermedades. La recombinación de transgenes puede generar virus más agresivos e infecciosos. Algunos aspectos relacionados con estos genes son los siguientes: 1. Marcadores genéticos: generan resistencia a los antibióticos 2. Promotores virales¨7 Es así que la investigación plantea como objeto de estudio el salvaguardar la soberanía alimentaria del país por medio de la creación de leyes en pro de los derechos de quienes se vean afectados por el cultivo y consumo de transgénicos. 2.1.4.3 En búsqueda de la protección de la soberanía La falta de eficacia en la regulación de la protección del agricultor y consumidor de cultivos transgénicos en Colombia, afecta claramente la soberanía alimentaria de toda la Nación pues se esta vulnerando primero el derecho de propiedad de las semillas y segundo, el derecho a la salud y del consumidor, como he expuesto anteriormente a través del análisis normativo los vacíos que hay en la regulación de cultivos transgénicos a los que como propuesta se propone como necesario que haya una promoción y recuperación de las 7 VÉLEZ, German Alonso, los organismos transgénicos: riesgos e impactos en la agricultura, el medio ambiente y la salud, Director del programa semillas – Fundación Swissaid. 32 prácticas y tecnologías tradicionales, que aseguren la conservación de la biodiversidad y la protección de la producción local y nacional. La Soberanía Alimentaria es el derecho de todos los pueblos, a controlar y decidir soberanamente sobre toda la red alimenticia, desde la producción hasta el consumo, para poder lograr la autosuficiencia alimentaria. Es el derecho a decidir sobre los propios alimentos, de modo que sean apropiados a las circunstancias exclusivas de un pueblo, en el sentido ecológico, social, económico y cultural. 2.1.4.4 Estado del Arte (referidas al balance final suficiente de las soluciones aportadas por las investigaciones precedentes, orientándose a la novedad investigativa que se propone. En cuanto al tema de cultivos transgénicos se ha escrito mucho de manera científica, respecto de ventajas y desventajas de los mismos, y sus implicaciones en varios ámbitos de la sociedad Hasta ahora unos de los seminarios mas grandes hechos en Colombia sobre cultivos transgénicos de el programa de Maestría en Medio Ambiente y desarrollo que ofrecen las facultades de economía y Derecho y el Instituto de Estudios Ambientales de la Universidad Nacional, realizada en Noviembre del año 2000 de esta recopilación fue de donde se baso esta investigación, diversos autores y académicos colombianos hablaron de esta situación tanto a nivel nacional como internacional. Primero tenemos a Tomás León Sicard, Agrólogo del Instituto de Estudios ambientales de la Universidad Nacional con su artículo Transgénesis y Cultura en este nos plantea: ¨ Para entender las implicaciones ambientales de este nuevo factor tecnológico, es conveniente apelar a un marco teórico que muestre la manera en que las plantas modificadas se insertan dentro de diversos contextos culturales y ecosistemicos. Este marco entendido como la dimensión ambiental, puede ser útil para dilucidad aspectos claves de la sostenibilidad de estas nuevas propuestas. 33 Rodrigo Artunduaga Salas, Magister de la Universidad Nacional en producción agrícola y Doctor de la Universidad de Oklahoma en Fitomejorameniento con su libro Avances de la Biotecnología y su impacto en la agricultura latinoamericana, Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, Bogotá D.C., julio de 2003. Trata de explicar las implicaciones de los cultivos transgénicos en las distintas esferas de la sociedad asi como la elaboración de un plan de desarrollo agrario sostenible. Ramón Herrera Campos, Aspectos legales de la agricultura transgénica, España 2004, Este libro sirvió mas como apoyo sobre derecho comparado del tratamiento de cultivos transgénicos, de igual manera se enfoca en la historia de su creación y comercialización. Martha Matamoros Rodriguez, economista y estudiante de Maestria en Medio Ambiente y desarrollo de la Universidad Nacional su artículo, Consideraciones Biológicas y Ecológicas sobre Cultivos Trangénicos, ¨ La Biotecnología moderna aplicada a la modificación de organismos vegetales plantea interesantes perspectivas, tales como incrementar los rendimientos de la producción, mejorar la calidad de las cosechas, disminuir el uso de pesticidas y herbicidas químicos mediante la mayor resistencia de las plantas, controlar las concentraciones de los componentes de los frutos, facilitar la comercialización internacional de ciertas especies de alto valor nutritivo, llevar al mercado especies que todavía no se han incorporado a la Agricultura y sustituir materiales no biodegradables con el desarrollo de nuevas propiedades en las plantas. Todos estos aspectos son deseables desde el punto de vista ambiental y dentro de la economía de mercado y, en general, representan el horizonte optimo de la Biotecnología, sin embargo el periodo que ha transcurrido desde que se incorporó el primer transgénico al mercado, se ha caracterizado por una serie de eventos que no solo ponen en duda la capacidad para colmar expectativas como las señaladas arriba, sino también la insuficiencia científica y tecnologica para controlar sus efectos adversos¨ Alejandro Chaparro Giraldo Agónomo Ph.D artículo ¨ La ingeniería genética en la Agricultura: ¿Entre Frankenstein y Prometeo? ¨ Los mitos de Frankenstein y Prometeo han 34 rondado a la humanidad en relación con los asuntos de la ciencia y la tecnología, desde la segunda mitad del pasado siglo. O la destrucción de la sociedad o ríos de leche y miel inundándonos a todos. La discusión de los cultivos transgénicos no escapa a estos extremos maniqueos (…) para entender las potencialidades y los riesgos de la aplicación de la ingeniería genética a la agricultura, se hace necesario y urgente sacar el debate de estos extremos viciosos.¨ Martha Lucia Guardiola, bióloga, DirectoraGrupo de Biotecnología, Centro Internacional de Fisica, en su artículo Transgénicos para Colombia y en Colombia, causas, efectos y consecuencias ¨Al considerar la implementación de nuevas tecnologías, es fundamental no solamente recordar sino utilizar el conocimiento adquirido a través de la Historia, siendo consientes que ella no ha sido dirigida por los desarrollos en sí mismos, sino que en realidad son los requermientos e intereses sociales, económicos y políticos mundiales los que determinan la implementación tecnológica. 2.1.4.5 Marcos ambientalistas y bioéticos de los cultivos transgénicos Desde una concepción integral de los derechos humanos, se propone la fundamentación de los derechos ambientales, como derechos individuales y colectivos. Y más allá de la amplia discusión de la condición de estos derechos, se considera importante presentarlos aquí porque, como señala el profesor Mesa Cuadros: “El concepto de derechos humanos colectivos, sirve para reconciliar los valores del universalismo liberal y el pluralismo cultural, y de este modo proporciona un marco teorético para políticas prácticas que pueden reconciliar la justicia y la paz” Además, son derechos que apoyan, en la perspectiva de integralidad, otros derechos como el de desarrollo y el de calidad de vida de todos los seres humanos. En este marco de los derechos es necesario contar con un sistema normativo que controle y proteja los recursos genéticos y biológicos. 35 La ética desde la perspectiva ambiental, configura un importante conjunto de principios, que además de posibilitar la propia reflexión filosófica de la acción humana moralmente hablando, señala criterios que orientan, de manera práctica, el actuar, en este caso, de quienes hacen investigación, diseñan e implementan políticas, enseñan y/o escriben acerca de los desarrollos biotecnológicos en relación con los impactos al ambiente, que sin lugar a dudas son también impactos a la sociedad humana, parte integrante del ambiente. Según el profesor Gregorio Mesa Cuadros, “las discusiones en ética ambiental versan fundamentalmente sobre aspectos que pueden ser englobados de manera general en una discusión sobre el ámbito de moralidad a seres presentes (aspecto sincrónico) o seres futuros (aspecto diacrónico), y más específicamente en dos grandes áreas: por una parte, la ampliación de los ámbitos de la moralidad a los no humanos (ya sean los animales, las plantas o todos los seres que habitan la biósfera), y por otra parte, la ampliación de la idea de los derechos de las futuras generaciones (esencialmente espacio diacrónico)”. Desde esta perspectiva, los alcances de la biotecnología son interpelados, no obstaculizados, por la reflexión de la ética ambiental que, centralmente propone “un nuevo pensamiento de límites y responsabilidades por las acciones humanas, los cuales, a pesar de haberse formulado en anteriores periodos históricos, hoy requieren su reformulación es aspectos problemáticos por la magnitud de sus efectos, debido a la capacidad de destrucción y deterioro, que incluye llevar a la miseria a la mayoría de los habitantes del planeta”8. De otra parte, la reflexión de la ética ambiental sobre los transgénicos, abre la posibilidad de ubicar de nuevo en el contexto social del país el tema de lo público en el marco de los derechos colectivos. 2.1.5 Hacia una propuesta real, garantista y efectiva de la soberanía alimentaria en Colombia 8 MESA CUADROS, Gregorio. Derechos ambientales en perspectiva de integralidad. Concepto y fundamentación de nuevas demandas y resistencias actuales hacia el “Estado ambiental de derecho”. (Tesis doctoral). Universidad Nacional de Colombia. Bogotá, 2008 36 2.1.5.1 Origen y concepto de la soberanía alimentaria El concepto más acorde con toda la reflexión hecha hasta ahora, data de 1996, en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación. Afirma que la soberanía alimentaria es “el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre”.9 Esto indica una perspectiva más amplia que la de la disposición de alimentos hacia el acceso, uso y estabilidad del suministro. En Colombia, recientemente, se realizó la Declaración del foro por la defensa de la biodiversidad y la soberanía alimentaria. (Cartagena 2006). 70 organizaciones nacionales y del Caribe colombiano señalan un reconocimiento a la biodiversidad de la Costa Caribe y un rechazo a políticas nacionales, que ponen el riesgo el desarrollo de la agricultura colombiana. En particular se resalta el numeral 9 que dice: “Respaldamos la Declaración del Territorio Indígena Zenú Libre de Transgénicos, suscrito en Octubre de 2005 por 177 cabildos, ubicados en 5 municipios de los departamentos de Córdoba y Sucre, como una estrategia de defensa de la cultura del maíz frente a la amenaza evidente de los cultivos transgénicos en la Región Caribe y en ejercicio de los derechos constitucionales para el gobierno propio de los territorios indígenas. Exigimos que las instituciones y autoridades gubernamentales reconozcan, respeten y apoyen esta decisión y hacemos un llamado a otras organizaciones indígenas, afrodescendientes y campesinas para que protejan sus territorios y los declaren libres de transgénicos”.10 Soberanía alimentaria es el derecho de los pueblos a controlar la producción, la distribución y el consumo de alimentos. . Devolver a las comunidades su capacidad de decisión y control, su “soberanía”, en el terreno agrícola y alimentario. 2.1.5.2 Elementos que constituyen la soberanía alimentaria 9 FAO. http://www.fao.org/docrep/003/W3613S/W3613S00.HTM 10 Grupo Semillas. http://www.semillas.org.co/sitio.shtml?apc=a1d1--&x=20153042 37 Como parte de un Estado social de derechos, el derecho a la información conlleva a generar procesos deliberativos y de toma de decisiones sobre los intereses ciudadanos. Una gestión ambiental en transgénicos, debe posibilitar que la información, en el caso de los alimentos transgénicos, de parte del Estado y los productores, permita ejercer el derecho a conocer y decidir que consumir. 2.1.5.3. El estado Colombiano al servicio del mercado de cultivos transgénicos Aunque constitucionalmente se promete protección a los campesinos y consumidores respecto de los cultivos transgénicos, se nota el interés del Estado en la implementación de la Biotecnología para aumentar rendimiento en el campo, aunque en Colombia no se ha implementado gran cantidad de transgénicos como en otros países, ya se abrió la brecha para su ingreso, con infinidad de promesas que no se han cumplido, y que en realidad solo han servido para producirle grandes beneficios a Monsanto y Dupont las dos grandes multinacionales que han traído estos cultivos, sus productos han engañado a miles de campesinos y aunque hay una aparente protección legislativa no se ha hecho nada al respecto. 2.1.5.4 Por una legislación garante de la soberanía alimentaria. Un aspecto concreto a desarrollar desde la gestión ambiental en agricultura transgénica tiene que ver con el sistema de legislación, por esto sería importante aprovechar este aporte de ISAAA, que señala la necesidad de “establecer sistemas de regulación adecuados y eficaces, que sean responsables y rigurosos, pero no onerosos, que puedan llevarse a la práctica con recursos modestos y asequibles para la mayoría de los países en desarrollo” (…) “Los sistemas de regulación actualmente vigentes en la mayoría de países en desarrollo suelen ser innecesariamente complicados y, en muchos casos, resulta imposible poner en práctica el sistema para aprobar productos cuya regulación puede costar más de un
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