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Hallazgos em Protocolos Notariais

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Hallazgos en la catalogación de los protocolos notariales del período 
1822-1844 
Por: María Filomena González Canalda 
Introducción 
En esta ponencia se presentará una parte de los hallazgos encontrados en 
la catalogación de 4,538 actas de los libros de protocolos notariales del período 
1822-1844 de 8 notarios dominicanos que realizaron su trabajo básicamente en 
la ciudad de Santo Domingo.1 
Los hallazgos que hemos encontrado contradicen los planteamientos de la 
historia oficial tradicional que se vienen repitiendo en la enseñanza de la Historia 
Dominicana y en los medios de comunicación.2 
Los que discutiremos se refieren a los siguientes temas: 
1- Imposición del idioma francés; 
2- Despojo de los bienes del grupo nacional dominicano por el 
grupo nacional haitiano; 
3- Aislamiento comercial de la República de Haití y ausencia de 
comercio con Francia debido al rompimiento de relaciones por 
la Revolución Haitiana; 
4- Represión política hacia el grupo nacional dominicano y 
convivencia conflictiva entre los dos grupos nacionales; 
5- Represión religiosa hacia la religión Católica, Apostólica y 
Romana; 
6- Expulsión de todos los extranjeros y prohibición de ejercer el 
comercio: 
7- Confiscación de bienes al grupo nacional dominicano. 
Iniciaremos con la imposición del idioma francés. 
En las 2,892 actas de la notaría de Antonio Abad Solano y José Troncoso 
solamente se encontraron 17 documentos escritos en francés, el 0.58% del total 
de documentos. 
En la notaría de Tomás Bobadilla y Remigio del Castillo de un total de 866 
documentos se encontraron 173 actas en francés, correspondiente al 19.9%. 
Siendo en esta notaría la que más documentos en francés se encontraron. 
En la notaría de José Pérez hijo se encontraron 7 documentos escritos en 
francés de un total de 65. 
De los 23 documentos pertenecientes a la notaría de José Leandro 
Lavanderira y otros notarios solamente se encontraron 2 en francés. 
Hasta las actas notariales elaboradas para las autoridades haitianas se 
escribían en español y en la mayoría de los casos no requerían intérpretes.3 
 
1 Gonzalez Canalda, María Filomena. (en prensa). Catálogo de Protocolos Notariales 1822-1844. Santo 
Domingo: AGN. 
2 Como ejemplo ver el artículo de Jeury Frías titulado “Este 2022 se conmemoran 200 años de la invasión 
haitiana” publicado en el Diario Libre, 8 de enero, 2022. 
3 Gonzalez Canalda, María Filomena. (2013). Libertad Igualad: Protocolos Notariales de José Troncoso 
y Antonio Abad Solano 1822-1840. Santo Domingo: AGN. Página 83. 
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Lo mismo ocurría en el caso de la administración de la Justicia, las actas 
se redactaban en español.4 
Pasemos ahora al despojo de los bienes del grupo nacional dominicano 
por el grupo nacional haitiano. 
Se evidenció en las actas notariales la compra de bienes inmuebles y de 
animales de transporte por parte de miembros del grupo nacional haitiano donde 
se muestran relaciones de negocios entre miembros de este grupo y el 
dominicano. El mito de la usurpación de tierras por parte de autoridades haitianas 
no se corresponde con los hallazgos en las actas de los protocolos notariales del 
período.5 
Las propiedades pertenecientes a las autoridades haitianas, como las de 
Jerónimo 
Entre las propiedades compradas, un caso emblemático es el de 
Maximiliano Borgellá6, se registraron sus compras, al igual que a las de Alexis 
Carrié7. 
Son más de 300 las actas registradas en los libros de protocolos notariales 
sobre las compras de animales de transporte por parte del grupo nacional 
haitiano8. 
Expondremos ahora el tercer tema sobre el aislamiento comercial de la 
República de Haití y ausencia de comercio con Francia debido al rompimiento de 
relaciones por la Revolución Haitiana. 
Las embarcaciones que ingresaron al puerto de Santo Domingo durante el 
período pertenecían a diferentes países: Inglaterra, Francia, Antillas Holandesas, 
Colombia, Estados Unidos. Este movimiento de embarcaciones permite demostrar 
que no hubo aislamiento comercial y que además de Francia se comerciaba con 
otros países.9 
Sobre el cuarto tema, la represión política hacia el grupo nacional 
dominicano y convivencia conflictiva entre los dos grupos nacionales no se 
observa en las actas un lenguaje que refleje confrontaciones entre los dos grupos 
nacionales que conformaban la República de Haití en ese momento.10 
La fundación, en 1822, de la Logia Constante Unión número 811,realizada 
por miembros de ambos grupos nacionales entre los que se encontraba Jerónimo 
 
4 Ver Legajos de las actas de las sentencias del Tribunal de Justicia. AGN. 
5 Gonzalez Canalda, María Filomena. (2013). Libertad Igualad: Protocolos Notariales de José Troncoso 
y Antonio Abad Solano 1822-1840. Página 85. Gonzalez Canalda, María Filomena. (en prensa). Catálogo 
de Protocolos Notariales 1822-1844. Santo Domingo: AGN. Página 30. 
6 Gonzalez Canalda, María Filomena. (en prensa). Catálogo de Protocolos Notariales 1822-1844. Santo 
Domingo: AGN. Página 30 
7 Gonzalez Canalda, María Filomena. (en prensa). Catálogo de Protocolos Notariales 1822-1844. Santo 
Domingo: AGN. Página 33. 
8 Gonzalez Canalda, María Filomena. (2013). Libertad Igualad: Protocolos Notariales de José Troncoso 
y Antonio Abad Solano 1822-1840. Página 80. 
9 Gonzalez Canalda, María Filomena. (2013). Libertad Igualad: Protocolos Notariales de José Troncoso 
y Antonio Abad Solano 1822-1840. Página 89. 
10 Gonzalez Canalda, María Filomena. (2013). Libertad Igualad: Protocolos Notariales de José Troncoso 
y Antonio Abad Solano 1822-1840. Página 95. 
11 Tomado de internet. Historia Dominicana en Gráficas en Facebook, 02/02/2020 
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Maximiliano Borgellá y dominicanos como Tomás Bobadilla, notario; José 
Troncoso, notario; Esteban Valencia12, Juez del Tribunal Civil del Departamento 
Ozama; José J. Delmonte, Magistrado Decano del Tribunal Civil de 
Departamento13; Pedro Parreño, notario, propietario de la habitación en 
Honduras14; José María Caminero, Diputado al Congreso y registrador de las 
actas, José María Leyba Ramírez15; Pedro de Castro y Castro, había sido militar 
del Batallón El Fijo16; Miguel Lavastida, registrador de actas17, José María Baralt18 
y, Juan Francisco Martínez de León, español19. Con la fundación de esta logia en 
1822 se observa desde los inicios del período una relación armónica entre 
masones de ambos grupos nacionales. 
Se registraron también matrimonios entre miembros de ambos grupos 
nacionales20. De esos casos, dos tenían esposos pertenecientes al grupo nacional 
dominicano y cuatro al haitiano21. 
En las actas notariales pertenecientes al período 1844-1861 se han 
encontrado casos en que la esposa dominicana reclamaba la mitad de los bienes 
confiscados al esposo haitiano22. 
El tema de las confiscaciones lo trataremos más adelante. 
En el quinto tema, represión religiosa hacia la religión Católica, Apostólica 
y Romana, se encontraron 28 diferentes cargos eclesiásticos en las actas donde 
se evidencia que la religión Católica siguió profesándose sin ningún tipo de 
represión. Otras actas atestiguaban donaciones de patrimonio para que novicios 
o seminaristas pudieran continuar con su vocación religiosa.23 
La mayoría de las veces en los testamentos redactados siguiendo las 
formas del siglo XVIII24 se mencionaba su religión Católica, Apostólica y Romana 
y la devoción a una advocación de la Virgen María, un santo o las misas de San 
Vicente Ferrer. 
Hay que notar que sacerdotes dominicanos ejercieron sus funciones 
pastorales en la parte occidental de la isla durante el periodo 1822-1844 como lo 
señaló Antonio Lluberes en su libro “Breve Historia de la iglesia dominicana”25. 
 
 
12 IT 703907-086, 1840-04-24. 
13 IT 709316-090 C, S/F. 
14 IT 709305-045, 1824-11-03; IT 700819-009, S/F. 
15 IT 709299-072, 1822-09-02.16 IT 709307-035 BIS, 1825-09-10. 
17 IT 709316-061, 1827-09-03. 
18 IT 709299-044, 1822-08-09. 
19 IT 703907-058, 1840-08-09. 
20 IT 709303-261, 1823-10-30; IT 709303-346, 1823-12-26; IT 709309-063, 1827-05-24; IT 704071-014, 
1832-06-13; IT 703965-004 BIS; 1843-01-09; IT 704329-063, 1824-02-27. 
21 Gonzalez Canalda, María Filomena. (en prensa). Catálogo de Protocolos Notariales 1822-1844. Página 
49. 
22 Legajo 703787 Libro B254-054, 1846-10-13; Legajo 703787 Libro B254-006 C, 1846-05-29. 
23 Gonzalez Canalda, María Filomena. (2013). Libertad Igualad: Protocolos Notariales de José Troncoso 
y Antonio Abad Solano 1822-1840. Página 92. 
24 IT 709307-030, 1822-07-19. Por señalar solamente un caso. 
25 Lluberes, Antonio (1998). Breve Historia de la Iglesia Dominicana. Santo Domingo: Amigo del Hogar. 
4 
 
En el sexto tema sobre la expulsión de todos los extranjeros y prohibición 
de ejercer el comercio es interesante el caso del comerciante Levy Fils Aine, no 
solo extranjero sino también de religión hebrea26, que permite afirmar que se 
respetaba la libertad religiosa y ejerció el comercio libremente. También 
aparecieron como comerciantes los extranjeros: Sisimundo Rothschild27; Nicolás 
Cooke28, Agustín Vilaret29; Juan Roig30; Magín Mila de la Roca31; José Ferrer 
Mauri32; Emeterio Villaseca33; José María Baralt34. 
El que consideramos como uno de los hombres más ricos en ese momento, 
Carlos Coru Dechaptes35 cuya cantidad de bienes tomó 57 páginas y 7 días en 
realizarlo, también era extranjero y ejercía el comercio libremente. 
Por lo que no se expulsaron a los extranjeros ni se les prohibió ejercer el 
comercio, aunque sin descartar que se pudieran haber producido expulsiones, 
esa no fue la generalidad como se quiere hacer ver. 
Sobre el séptimo tema, la confiscación de bienes al grupo nacional 
dominicano, en los libros de protocolos notariales se registra una sola acta acerca 
de la confiscación de bienes, donde la esposa reclamaba los bienes confiscados 
a su esposo por participar en una conspiración contra el gobierno haitiano36. Esta 
confiscación de bienes tiene una causa política al igual que la confiscación de 
bienes de franceses luego de 1809 y la de haitianos luego de 184437. 
La confiscación de los bienes de la iglesia católica realizada por Jean Pierre 
Boyer se refiere a los medios de producción como haciendas e ingenios; pero no 
a los bienes inmuebles donde se realizaban los cultos y residencias de los 
sacerdotes. 
Las confiscaciones de 1809 y las de luego de 1844 no se les presenta como 
afrenta a las personas afectadas. ¿Una doble moralidad? Si es a dominicanos que 
se hace la confiscación es un hecho reprochable pero si es a franceses o a 
haitianos es loable. 
Este es uno de los mitos más repetidos cuando se habla del período 
haitiano. Sin embargo, la confiscación de los bienes a los franceses, luego del 
retorno a la dominación colonial española en 1809, no se destaca en ningún 
estudio sobre esa época38 como tampoco el de la confiscación de los bienes de 
haitianos luego de proclamada la República Dominicana en 1844. 
 
 
26 IT 709299-049, 1822-08-26. 
27 IT 709309-006, 1827-04-04. 
28 IT 701679-015, 1828-08-05. 
29 IT 701614-043, 1837-10-16. 
30 IT 709303-157, 1823-07-23. 
31 IT 709303-284, 1823-11-24. 
32 IT 704329-053 B, 1824-01-18. 
33 IT 704329-086, 1824-03-18. 
34 IT 709305-208, fecha ilegible. 
35 Gonzalez Canalda, María Filomena. (2013). Libertad Igualad: Protocolos Notariales de José Troncoso 
y Antonio Abad Solano 1822-1840. Página 101. 
36 IT 709311-081, 1826-11-10. 
37 Legajo 703787 Libro B254-054, 1846-10-13; Legajo 703787 Libro B254-006 C, 1846-05-29. 
38 IT 709314-127, 1827-08-27. 
5 
 
A manera de conclusión podemos decir lo siguiente: 
 Las actas notariales analizadas en los protocolos que se refieren a los 7 
temas antes enunciados nos permiten afirmar que las informaciones empleadas 
por la historia oficial no tienen asidero en las fuentes documentales. 
 Cabe recordar que la Historia es una ciencia, sus aseveraciones tienen que 
basarse en evidencias técnicamente comprobables. A diferencia de otras ciencias 
que comprueban en los laboratorios mediante el experimento, las fuentes y los 
documentos son el sustento de nuestras comprobaciones. El historiador y la 
historiadora pueden interpretar los hechos pero no puede deformar ni manipular 
las fuentes. 
 El desarrollo de la investigación científica sobre nuestra historia nos 
permite en la actualidad superar los enfoques tradicionales de la Historia Oficial 
y superar las instrumentalizaciones basadas en relatos y memorias que 
tergiversan la realidad de nuestro pasado. 
 Esperamos que los resultados de este importante seminario contribuyan a 
estudiar el período de la unificación política de la isla con una visión más objetiva 
y por lo tanto alejada de la ideología heredada del pasado autoritario que sigue 
gravitando en la mentalidad de la sociedad dominicana. 
Fuentes: 
Protocolos Notariales 1822-1846. Archivo General de la Nación. Santo Domingo. 
Bibliografía: 
Frías, Jeury. “Este 2022 se conmemoran 200 años de la invasión haitiana”. Diario 
Libre. 8 de enero, 2022. 
Gonzalez Canalda, María Filomena. (2013). Libertad Igualad: Protocolos 
Notariales de José Troncoso y Antonio Abad Solano 1822-1840. Santo 
Domingo: AGN. 
Gonzalez Canalda, María Filomena. (en prensa). Catálogo de Protocolos 
Notariales 1822-1844. Santo Domingo: AGN. 
Lluberes, Antonio (1998). Breve Historia de la Iglesia Dominicana. Santo 
Domingo: Amigo del Hogar.

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