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Politica-criminal-y-abolicionismo

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Política criminal 
y abolicionismo, 
hacia una cultura 
restaurativa
Universidad Externado de Colombia
Centro de Investigación en Política Criminal
Marcela Gutiérrez Quevedo
ÁNGela Marcela olarte delGado
Editoras
Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de 
esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de 
Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones 
expresadas en esta obra son responsabilidad de los autores.
iSBN 978-958-790-010-1
© 2018, MarCELa GUtIérrEz QUEvEDo y
 ÁnGELa MarCELa oLartE DELGaDo (EDs.)
© 2018, UnIvErsIDaD ExtErnaDo DE CoLoMbIa
 Calle 12 n.º 1-17 este, bogotá
 teléfono (57-1) 342 02 88
 publicaciones@uexternado.edu.co
 www.uexternado.edu.co
Primera edición: noviembre de 2017
Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones
Composición: Precolombi EU, David reyes
Impresión: xpress Estudio Gráfico y Digital s.a.s. - xpress Kimpres
tiraje de 1 a 1.000 ejemplares
Impreso en Colombia
Printed in Colombia
Política criminal y abolicionismo, hacia una cultura restaurativa / Martha Isabel 
Gómez vélez [y otros] ; Marcela Gutiérrez Quevedo, Ángela Marcela olarte Delga-
do (Eds.) - bogotá: Universidad Externado de Colombia. Centro de Investigación 
en Política Criminal. 2018. 
 528 páginas : ilustraciones, gráficos ; 21 cm. (Cátedra de Investigación 
Científica del Centro de Investigación en Política Criminal ; 9)
Incluye referencias bibliográficas.
Isbn: 9789587900101
1. abolicionismo (Derecho penal) – Colombia 2. Prevención del delito -- aspec-
tos jurídicos – Colombia 3. administración de justicia penal – Colombia 4. Justicia 
transicional – Colombia 5. Protección de los derechos humanos -- Colombia I. 
Gutiérrez Quevedo, Marcela, editora II. olarte Delgado, Ángela Marcela, editora 
II. Universidad Externado de Colombia III. título Iv. serie.
364.4 sCDD 21
Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. biblioteca. EaP.
 octubre de 2018
7
Contenido
PróloGo. Política criMiNal y aBolicioNiSMo, 
hacia uNa cultura reStaurativa 17
Marcela Gutiérrez Quevedo
PriMera Parte
de la cultura del caStiGo 
a uNa cultura reStaurativa
caPítulo 1. aBolicioNiSMo decoloNial: 
rePeNSaNdo laS MaNeraS de aBordar el caStiGo 25
Martha Isabel Gómez Vélez
Daniel Gómez Gómez
1. Introducción 27
2. La imparcialidad judicial: breve reconstrucción 
de un derecho y de una perspectiva 29
3. Los abolicionismos europeos como punto 
de partida de este trabajo 36
3.1. Las razones de los abolicionismos europeos 39
3.1.1. El sistema penal es una máquina 
que produce dolores innecesarios 39
3.1.2. El sistema penal hace un uso amañado 
del lenguaje 42
3.1.3. Efectos de la burocratización 
del sistema penal 47
3.2. abolicionismos latinoamericanos 49
8
4. La propuesta decolonial 55
5. reflexiones finales: apuestas por un abolicionismo 
decolonial 61
6. Conclusiones 65
7. referencias 68
caPítulo 2. ProxiMidad versus caStiGo 75
Angélica María Pardo López
1. Introducción 76
2. Castigo 77
3. Proximidad 79
4. Proximidad vs. Castigo 81
4.1. Fuente filosófica 82
4.1.1. Eutifrón 82
4.1.2. Confucio: la piedad filial 83
4.2. Fuente literaria 85
4.2.1. antígona e Ismene 85
4.3. Fuente normativa 86
4.3.1. Principio de no autoincriminación 86
4.4. Fuente empírica 88
4.4.1. Círculos de ética 88
4.4.2. sentido de la justicia 90
5. Propuesta 93
6. Conclusiones 95
7. referencias 96
8. bibliografía adicional 100
caPítulo 3. la Política criMiNal eN eStadoS 
uNidoS y PrÁcticaS Político-criMiNaleS 
SiMilareS eN coloMBia 101
Carolina Andrea Sierra Castillo
1. Introducción 105
2. Política criminal y penitenciaria en Estados Unidos 106
2.1. tendencia general de la política criminal 
estadounidense 106
9
2.2. Política criminal minoritaria en Estados Unidos 117
2.3. Conclusiones de la política criminal 
en Estados Unidos 126
3. Política criminal y penitenciaria en Colombia 130
4. Conclusiones 138
5. referencias 140
6. bibliografía adicional 146
caPítulo 4. la juSticia traNSicioNal eN coloMBia, 
uN eSPacio de deliBeracióN coNtra el PoPuliSMo 
PuNitivo 147
Ana Lucía Moncayo Albornoz
1. Introducción 149
2. algunos elementos que inciden en el populismo 
punitivo 151
2.1. Una democracia de mínimos, sin un elemento 
colectivo y sin participación ciudadana 151
2.2. El control y los dispositivos de poder 155
2.2.1. Los dispositivos de poder y el populismo 
punitivo 159
3. La justicia transicional, un espacio de deliberación 
y resistencia al populismo punitivo 166
3.1. La necesidad de un espacio de deliberación 166
3.2. La justicia transicional, un paradigma contra 
el populismo punitivo 168
3.2.1. acceso a la justicia: un derecho 
y una obligación 168
4. Conclusiones 181
5. referencias 182
6. bibliografía adicional 187
caPítulo 5. juSticia traNSicioNal e iMPuNidad: 
uNa relacióN de aMBivaleNciaS y oPoSicioNeS 189
Camilo Eduardo Umaña Hernández
10
1. Introducción 192
2. La campaña por el “no” y la impunidad 197
3. Justicia transicional e impunidad 206
4. Conclusiones 219
5. referencias 221
SeGuNda Parte
efectoS de la Política criMiNal eN la PoBlacióN vulNeraBle
caPítulo 6. diGNidad eN uN no- lugar 231
Marcela Gutiérrez Quevedo
1. Introducción 232
2. Dignidad y ddhh 235
3. obstáculos a la dignidad 238
3.1. La excesiva juridización del Derecho 238
3.2. Los poderes y el autoritarismo 239
3.3. La corrupción 241
3.4. territorios controlados 242
4. retos para una sociedad digna 242
4.1. Ciudadanía 242
4.2. Derecho vivo 244
4.3. resistencia 245
5. referencias 248
anexos fotográficos de la exposición “dignidad 
en un no lugar” 249
caPítulo 7. efectoS de uN ProGraMa Socioeducativo 
eN juSticia reStaurativa coN iNterNoS Por hurto 267
Nora Cristina Osorio Gutiérrez
María del Pilar Salamanca Santos
Libey Tatiana Ramírez Cortés
1. Método 278
1.1. tipo de estudio 278
1.2. Participantes 279
11
1.3. Instrumentos 279
1.4. Hipótesis 280
2. Procedimiento 280
2.1. Fase 1: Diagnóstico 280
2.2. Fase 2: Diseño del programa socioeducativo 280
2.2.1. Momento 1: decidir enfoque 280
2.2.2. Momento 2: establecer sentido, contenidos, 
metodología y evaluación 282
2.2.3. Momento 3: precontemplación 
y contemplación 283
2.2.4. Momento 4: entrenar 285
2.2.5. Momento 5: etapa de acción 
y mantenimiento 285
2.2.6. Momento 6: comprobar y evaluar 285
3. resultados y discusión 286
3.1. Discusión 288
4. Conclusión 290
5. referencias 291
6. bibliografía adicional 295
caPítulo 8. PolíticaS PúBlicaS Para ProteGer 
el deSarrollo iNteGral y la uNidad faMiliar 
de NiñoS y NiñaS eNtre cero y treS añoS, 
hijoS de MujereS recluidaS eN el ceNtro 
PeNiteNciario de Picaleña eN iBaGué 297
María Cristina Solano de Ojeda
1. Introducción 299
2. objetivos 300
2.1. objetivo general 300
2.2. objetivos específicos cumplidos 301
3. Las políticas públicas para la primera infancia 301
4. Marco normativo y de referencia 306
5. Privación de la libertad y maternidad 311
6. resultados del trabajo de campo 320
12
7. Conclusiones 322
8. Una propuesta 324
9. referencias 326
caPítulo 9. Salud iNteGral eN MujereS PreSaS 
deSde la exPerieNcia del cojaM. ¿uNa ProPueSta 
de Política aBolicioNiSta eStratéGica No radical? 329
Diana Restrepo Rodríguez
1. Introducción 331
2. Precisiones 337
2.1. toda prisión atenta contra la salud integral 
de las personas 338
2.2. El concepto de salud integral y su adopción 
para las prisiones 339
2.3. requerimientos del diseño de una política pública 345
3. Caracterización del problema 347
3.1. Las prisiones en Latinoamérica y en Colombia 
en particular 347
3.1.1. Prisiones tradicionales o de depósito 
de cuerpos excluidos 347
3.1.2. Prisiones modernas o de la globalización 
de la industria contra la consciencia 348
3.2. Factores de salud integral en la reclusión 
de mujeres del Cojam 351
4. Conclusión: una propuesta de política abolicionista 
deemergencia 365
5. referencias 372
caPítulo 10. derechoS huMaNoS, diverSidad 
Sexual y cÁrcel. aProxiMacióN al caSo de laS 
PerSoNaS lGBti PrivadaS de liBertad eN coSta rica 379
Elías Carranza
Ana Selene Pineda Neisa
1. Introducción 382
13
2. breve repaso de la situación de las personas lGBti 
privadas de libertad en américa Latina 384
3. ¿Qué implica la obligación de respeto y garantía 
de los derechos de las personas lGBti privadas 
de libertad, de acuerdo con el principio de igualdad 
y no discriminación? 387
4. algunas generalidades sobre el modelo penitenciario 
de Costa rica 396
5. El caso de las personas lGBti privadas de libertad 
en Costa rica 402
5.1. algunos hallazgos 405
5.2. Crítica situación del sistema penitenciario 405
5.3. La vida en prisión 406
5.4. acceso al derecho a la salud 407
5.5. Derecho a la visita íntima 408
5.6. violencia de género y abuso de autoridad 409
5.7. algunas medidas relevantes adoptadas 
por el Estado de Costa rica 410
6. a modo de conclusión 412
7. referencias 414
8. bibliografía adicional 419
caPítulo 11. la PoSPeNa eN coloMBia: 
realidadeS y retoS 421
Carol Iván Abaunza Forero
Paola Bustos Benítez
Mónica Mendoza Molina
Giovanny Paredes Álvarez
1. Introducción 423
2. alcances y limitaciones de la política pública, 
manifestados en la normativa nacional para pospenados 425
2.1. normatividad nacional 426
2.1.1. Integración 426
2.1.2. Casas del pospenado 431
14
2.1.3. Gastos de transporte 432
2.1.4. antecedentes criminales 432
3. La prelibertad 434
3.1. Perspectiva institucional 435
3.1.1. atención y tratamiento 435
3.1.2. Convenios interinstitucionales 438
3.1.3. beneficios administrativos y liberación 440
3.1.4. adaptación personal y familiar 441
4. La reintegración desde la perspectiva institucional 444
4.1. Instituciones públicas o privadas 447
4.1.1. reinserción social por parte de algunos 
entes territoriales 450
5. Conclusiones y recomendaciones 451
6. referencias 452
caPítulo 12. la realidad del adulto Mayor 
eN la PoSPeNa 457
Sandra Milena Calderón Lozano
Edwin Conde Bula
1. Introducción 459
2. Justificación 460
3. Problema de investigación 461
4. objetivos 461
4.1. objetivo general 461
4.2. objetivos específicos 461
5. Metodología 461
5.1. Método 462
6. Marco teórico 464
7. Marco normativo 467
7.1. Condena penal y sus consecuencias 469
8. Caracterización de la PPl 470
8.1. resultados 470
9. Programas de atención para el adulto mayor 479
15
9.1. Primer servicio: Desarrollo de Capacidades 
y oportunidades en Centros de Protección 
social – Envejecimiento activo y Feliz 
en Centros de Protección 480
9.2. segundo servicio: Desarrollo de Capacidades 
y Potencialidades con apoyo Económico - apoyo 
Para la seguridad Económica 481
9.2.1. Modalidad: apoyos Económicos 
tipo a, b, b Desplazados y C 481
9.2.2. Modalidad: apoyo Económico Cofinanciado 
D – subsidio Económico Directo 482
9.3. tercer servicio: Desarrollo de Capacidades y 
Potencialidades en Centros Día – Envejecimiento 
activo y Feliz en Centros Días, con Innovación 
en Línea de Cuidadores 483
9.4. Cuarto servicio: Desarrollo de Capacidades 
y Potencialidades en Centro noche - Envejecimiento 
activo y Feliz en Centros noche 483
10. acceso a los servicios 484
11. Conclusión 487
12. Propuestas 488
13. referencias 490
14. bibliografía adicional 491
caPítulo 13. loS aNtecedeNteS PeNaleS 
coMo oBStÁculo a la reiNcorPoracióN Social 493
Susana Escobar Vélez
1. Introducción 494
2. Un punto de partida: la reincorporación social 
entendida como derecho 496
3. Evolución del tratamiento normativo 
de los antecedentes penales en Colombia 499
4. Efectos de los antecedentes penales en el proceso 
de reincorporación social 511
16
4.1. Presencia de antecedentes penales como obstáculo 
real para la consecución de un empleo 512
4.2. tercerización del estudio de seguridad 515
4.3. La “hipótesis del contacto” o el “supuesto 
de la cercanía” 516
4.4. Estímulos económicos para la contratación 
de personas con antecedentes penales 518
4.5. La imposibilidad de acceder a un empleo 
incrementa el riesgo de reincidencia 520
4.6. La ausencia de programas de formación 
y capacitación adecuados para las personas 
privadas de la libertad disminuye 
las posibilidades de acceder a un empleo 521
4.7. otros factores de exclusión 521
5. Conclusiones y algunas propuestas de lege ferenda 523
6. referencias 526
17
Prólogo
PolítiCa Criminal y aboliCionismo, 
haCia una Cultura restaurativa
Marcela Gutiérrez Quevedo
Directora Centro de Investigación en Política Criminal
Este libro es el resultado de las investigaciones realizadas 
durante 2017 promovidas por la red de Investigadores 
del Centro de Investigación en Política Criminal de la 
Universidad Externado de Colombia y presentadas en el 
Congreso internacional “Perspectivas críticas de la política 
criminal y el abolicionismo”, el cual abrió un debate frente 
al punitivismo excesivo de la política criminal, la búsqueda 
de alternativas que promuevan la reconstrucción de los la-
zos sociales rotos y la resignificación de la dignidad de las 
personas privadas de la libertad, así como de sus víctimas 
y de la comunidad.
Con este libro se pretende generar reflexiones frente 
a la cultura del castigo y su transición hacia una cultura 
de la política abolicionista, por lo que su gran aporte está 
orientado a todos los actores e instituciones que se rela-
cionan directa o indirectamente con el sistema de política 
criminal, entre otros: legislador, jueces, fiscales, autoridades 
penitenciarias, academia.
18
Para esto hemos dividido el libro en dos secciones. La 
primera hace un abordaje crítico sobre el concepto y trata-
miento de castigo desde el punto de vista penal y crimino-
lógico. también explora la justicia transicional y la justicia 
restaurativa como escenarios posibles para equilibrar las 
relaciones de poder entre ofensores y víctimas, asegurar el 
restablecimiento de los derechos vulnerados de las víctimas 
y trascender hacia una cultura de reconocimiento y respeto 
de la dignidad de todos los seres humanos.
La segunda sección cuestiona la realización de los de-
rechos de la población privada de la libertad, a partir del 
estudio de casos, e indaga sobre los factores estructurales 
que limitan la efectiva protección y ejercicio de sus dere-
chos y las formas de resistencia que adoptan las mujeres, 
hombres y población indígena privados de la libertad ante 
el statu quo en el interior de las prisiones y cuando salen de 
ella, como lo es el caso de la población pospenada.
La primera parte, denominada “De la cultura del castigo 
a una cultura restaurativa”, contiene los siguientes capítulos:
• “Abolicionismo decolonial: repensando las mane-
ras de abordar el castigo” responde a la pregunta: ¿Es el 
abolicionismo de la cultura del castigo una herramienta 
epistemológica útil para decolonizar el saber de la ciencia 
del Derecho penal y del ius puniendi en Colombia? auto-
res: Martha Isabel Gómez vélez y Daniel Gómez Gómez.
• “Proximidad versus castigo” explora el concepto del 
castigo en su forma actual más común, que es la privación 
de la libertad a partir del concepto de proximidad desde 
la óptica abolicionista del profesor noruego nils Christie. 
autora: angélica María Pardo López.
• “La política criminal en Estados Unidos y prácticas 
político-criminales similares en Colombia” analiza la falta 
de coherencia entre el discurso y la práctica de la política 
19
criminal colombiana, desde la posible influencia de las 
decisiones político-criminales de Estados Unidos. autora: 
Carolina andrea sierra Castillo.
• “La justicia transicional en Colombia, un espacio de 
deliberación contra el populismo punitivo” busca identi-
ficar y visibilizar la justicia transicional como un espacio 
de deliberación crítica contra una cultura del castigo y una 
política criminal punitiva. autora: ana Lucía Moncayo 
albornoz.
• “Justicia transicional e impunidad: una relación deambivalencias y oposiciones” propone una reflexión so-
bre las ideas de justicia transicional y su relación con el 
fenómeno de la impunidad. Con el objeto de trazar una 
distinción entre estas dos temáticas, este texto busca es-
tablecer diferentes relaciones y usos provenientes de los 
discursos sobre la justicia transicional en relación con los 
discursos anti-impunidad. autor: Camilo Eduardo Umaña 
Hernández.
La segunda parte, denominada “Efectos de la política cri-
minal en la población vulnerable”, contiene los siguientes 
capítulos:
• “Dignidad en un no-lugar” nos lleva a una reflexión 
sobre la dignidad. Por un lado, como obligación estatal y, 
por el otro lado, como construcción ciudadana. Esta inves-
tigación se centró en identificar la dignidad real en la so-
ciedad intra-mural desde una construcción alternativa por 
parte de los internos. autora: Marcela Gutiérrez Quevedo.
• “Efectos de un programa socioeducativo en justicia 
restaurativa con internos por hurto” valora la efectividad 
del programa desde la reparación del daño con internos por 
hurto en el municipio de Ibagué. autoras: nora Cristina 
20
osorio Gutiérrez, Libey tatiana ramírez Cortés y María 
del Pilar salamanca santos.
• “Políticas públicas para proteger el desarrollo integral 
y a la unidad familiar de niños y niñas entre cero y tres 
años, hijos de mujeres recluidas en el centro penitenciario 
de Picaleña en Ibagué” estudia los derechos de la unidad 
familiar y la protección integral a partir de la verificación 
del cumplimiento de las políticas de atención integral a 
menores. autora: María Cristina solano de ojeda.
• “Salud integral en mujeres presas desde la experiencia 
del Cojam. ¿Una propuesta de política abolicionista estra-
tégica no radical?” ofrece herramientas para implementar 
nuevas medidas que impliquen un manejo adecuado en 
salud para las reclusiones de mujeres del país, con un enfo-
que de derechos humanos y diferencial de acuerdo con las 
necesidades y vulnerabilidades. autora: Diana restrepo.
• “Derechos humanos, diversidad sexual y cárcel: 
aproximación al caso de las personas lGBti privadas de 
libertad en Costa rica” expone una radiografía de la situa-
ción de las personas lGBti privadas de libertad en américa 
Latina, desde los principios de igualdad y no discrimina-
ción, en relación con la obligación de respeto y garantía 
de derechos de las personas lGBti bajo custodia estatal. 
autores: Elías Carranza y ana selene Pineda neisa.
• “La pospena en Colombia: realidades y retos” propo-
ne una visión pluralista en el diseño de la política pública 
a través del abordaje de los alcances y limitaciones de la 
normativa nacional para pospenados. autores: Carol Iván 
abaunza Forero, Paola bustos benítez, Mónica Mendoza 
Molina, Giovanny Paredes Álvarez.
• “La realidad del adulto mayor en la pospena” eviden-
cia el grado de vulneración que el individuo enfrenta una 
vez purgada la condena y los efectos colaterales como: la 
21
sanción social, el estigma y el autoestigma. autores: sandra 
Milena Calderón Lozano y Edwin Conde bula.
• “Los antecedentes penales como obstáculo a la rein-
corporación social” aclara el régimen legal vigente de los 
antecedentes penales en Colombia y se pregunta por la 
repercusión que el tratamiento de los antecedentes pena-
les en Colombia tiene con relación a las posibilidades de 
reincorporación social de los pospenados. autora: susana 
Escobar vélez.
Primera Parte
de la Cultura del Castigo a una Cultura 
restaurativa
25
CaPítulo 1
aboliCionismo deColonial: rePensando 
las maneras de abordar el Castigo1
Martha iSaBel GóMez vélez2
daNiel GóMez GóMez3
Al conocer más de cerca las cárceles y las etapas, Nejliúdov 
vio que los vicios que se desarrollaban entre los presos: 
la borrachera, el juego, la crueldad, todos esos horribles 
crímenes realizados por los presos, como el canibalismo, no 
son casuales ni tampoco manifestaciones de la degeneración, 
1 Capítulo de libro producto de la investigación terminada “La decolonialidad: 
fundamento epistémico del abolicionismo penal y del feminismo como teorías 
críticas del derecho que permiten construir nuevas formas de comprensión 
de los derechos humanos”, adscrito al grupo de investigación ratio Juris 
de la Facultad de Derecho de la Universidad autónoma Latinoamericana 
(institución que financió el proyecto), en la línea de investigación Globaliza-
ción, Derechos Humanos y Políticas Públicas. La coautora es investigadora 
principal. La investigación se terminó en julio de 2016.
2 abogada, especialista en Derecho Penal, magíster en Derecho, docente in-
vestigadora de la Universidad autónoma Latinoamericana, asesora de la 
Clínica Jurídica de Interés Público de Unaula y coordinadora del semillero 
Interuniversitario de abolicionismo Penal. Docente de cátedra de la Univer-
sidad de antioquia. martha.gomez@unaula.edu.co
3 abogado, estudiante de la especialización en Derecho penal y de la maestría 
modalidad investigación en Derecho penal de la Universidad Eafit. Coordi-
nador egresado del semillero Interuniversitario de abolicionismo Penal.
26
ni de la monstruosidad del presunto criminal, inventado 
por los sabios al servicio de las autoridades, sino una 
consecuencia inevitable de la absurda aberración en que 
incurren los hombres al atribuirse el derecho de castigar los 
unos a los otros.
lev tolStoi (2010, p. 567)
reSuMeN
El escrito busca mostrar el vínculo que debe existir entre el 
abolicionismo del castigo en general (pero aquí se ilustrará 
a través del castigo impuesto por el sistema penal) y la de-
colonialidad, en especial, cómo el primero debe permearse 
del segundo. Para ello usamos el concepto de imparciali-
dad de las decisiones judiciales como una situación que 
ejemplifique esta relación, para que, luego de mostrar las 
características principales de las posturas abolicionistas 
por un lado y las ideas decoloniales por otro, se pudiera 
concluir que es necesario repensarlas juntas para hablar 
de un verdadero abolicionismo latinoamericano. todo 
ello pensado desde una metodología cualitativa que bus-
ca evaluar las realidades del sistema penal y un enfoque 
hermenéutico y por lo tanto interpretativo de referentes 
teóricos, normativos y jurisprudenciales.
Palabras clave: abolicionismo, decolonialidad, imparcia-
lidad, cultura del castigo, sistema penal.
27
decoloNial aBolitioNiSM: rethiNkiNG 
wayS to aPProach PuNiShMeNt
aBStract
this article seeks to analyses the relation that must exist 
among abolitionism of punishment (which in this case, will 
be illustrated through punishment imposed by the criminal 
system) and decoloniality. specifically how the latter should 
be influenced by the former one. to achieve this, first we 
will used the concept of impartiality of judicial decisions 
to illustrate the relationship between abolitionism and de-
coloniality. therefore, we will explain the main features of 
the abolitionist postures in Europe and on the other hand 
the decoloniality postures in Latin america. so, it makes us 
conclude that a truly Latin american abolitionism urges to 
rethink this relation abolitionism – decoloniality. this study 
will use a qualitative methodology that aims to assess the 
actual scenario of the criminal system through a herme-
neutical approach and thus an interpretative approach of 
theoretical, normative and jurisprudential referents.
Keywords: abolitionism, Decoloniality, Impartiality, 
Punishment Culture, Criminal system.
1. iNtroduccióN
El escrito parte de la pregunta general de investigación: ¿Es 
el abolicionismo de la cultura del castigo una herramienta 
epistemológica útil para decolonizar el saber de la ciencia 
del Derecho penal y del ius puniendi en Colombia? Para el 
desarrollo específico de este capítulo decidió abordarse la 
problemática del ius puniendi y en concreto la figura de la im-
parcialidad de las decisiones judiciales para mostrar cómo, 
28
desde dicha figura, dos categorías que suelen pensarse demanera independiente y que aquí por efectos académicos 
se explican individualmente, deben ser repensadas para 
ofrecer propuestas de abolición del castigo más acordes 
con las realidades latinoamericanas.
Para el desarrollo de la pregunta de investigación se 
planteó de la siguiente manera el objetivo general de in-
vestigación: Indagar si el abolicionismo de la cultura del 
castigo puede considerarse como una herramienta episte-
mológica para decolonizar la ciencia del Derecho penal y 
del ius puniendi en Colombia, que requirió el desarrollo de 
cuatro objetivos específicos que son los que componen el 
escrito que presentamos a continuación.
El primer objetivo específico consistió en identificar los 
diferentes discursos abolicionistas que se han dado tanto 
en Europa como en américa Latina, que se encuentra desa-
rrollado en el numeral tres de este escrito, empezando por 
los autores europeos que desde la década de 1980 iniciaron 
la propuesta abolicionista partiendo de los postulados de 
la criminología crítica y llegando a algunas de las propues-
tas latinoamericanas. El segundo objetivo, desarrollado en 
el numeral cuatro, consistió en identificar los principales 
conceptos, categorías y perspectivas decoloniales. El tercer 
objetivo consistió en determinar las principales caracterís-
ticas de la ciencia del Derecho penal y del ius puniendi en 
Colombia, actividad que se encuentra en el numeral dos del 
escrito, pero de manera muy concreta, es decir, no hacien-
do un estudio de todas las posibles características, porque 
ello desbordaba en tiempo y espacio el propósito de este 
capítulo, sino analizando una en particular, que suele ser 
legitimada por la dogmática penal y aplicada sin dudar en 
el ius puniendi: la imparcialidad en las decisiones judiciales.
El último de los objetivos específicos aquí desarrollados 
fue establecer si a partir de los discursos abolicionistas, 
29
especialmente el de la cultura del castigo, es posible de-
colonizar el saber de la ciencia penal colombiana, objetivo 
que nos permitió desarrollar el quinto y último numeral del 
escrito consistente en los resultados obtenidos (que aquí 
se denominó reflexiones finales) en torno a la necesidad 
de construir un abolicionismo decolonial.
La metodología utilizada para dar respuesta a la pregunta 
de investigación fue de corte cualitativa, que supone una 
mirada interpretativa que haga que el mundo sea visible 
y también que ese mundo se pueda transformar, teniendo 
en cuenta los enfoques críticos de los que se parte: aboli-
cionismo y decolonialidad para rescatar “la singularidad 
y las particularidades propias de los procesos sociales” 
(Galeano, 2004, p. 20), aplicando un método hermenéuti-
co, entendido este como una alternativa de investigación 
cualitativa en la que “la comprensión de la realidad social 
se asume bajo la metáfora de un texto, el cual es suscep-
tible de ser interpretado mediante el empleo de caminos 
metodológicos con particularidades muy propias que la 
hacen distinta a otras alternativas de investigación” (san-
doval, 1996, p. 67), y que esa interpretación de realidades, 
en este caso, se realiza principalmente a través del análisis 
teórico de referentes bibliográficos, normativos y jurispru-
denciales sobre las categorías trabajadas en esta investiga-
ción: imparcialidad, abolicionismo y decolonialidad, con 
la intención de encontrar su tronco común para invitar a 
todas las personas que lean el texto a continuar en la labor 
de reconocer la necesidad de abolir el castigo en general, 
teniendo en cuenta la propia realidad latinoamericana.
2. la iMParcialidad judicial: Breve recoNStruccióN de 
uN derecho y de uNa PerSPectiva
En las sociedades occidentales actuales, en las que los 
ordenamientos jurídicos manifiestan un elevado nivel de 
30
institucionalización formal-burocrática, la imparcialidad 
es un principio o un valor que rige las relaciones entre el 
Estado y los ciudadanos. algunas teorías de la justicia (ba-
rry, 1997) han entendido que la imparcialidad es un deber 
de no motivarse a través de consideraciones privadas o 
personales y la han ejemplificado con la siguiente fórmu-
la: “no debes hacer con una persona lo que no harías por 
cualquier otra en una situación semejante” (barry, 1997, p. 
33). a las autoridades públicas, y especialmente a aquellas 
que ejercen el poder de juzgar, se les exige que actúen con 
imparcialidad para que las decisiones que tomen sean 
justas y equitativas. además, el hecho de que gran parte 
de los ordenamientos jurídicos occidentales actuales se 
funden en el logro de la igualdad ante la ley, también es 
una razón para que a los jueces se les obligue a actuar con 
imparcialidad4.
así, tanto la ley como la jurisprudencia de la Corte 
Constitucional de la república de Colombia incorporan 
a la actividad judicial la exigencia de imparcialidad. En 
este sentido parece establecerla el artículo 5 de la Ley 
906 de 2004[5]: “En ejercicio de las funciones de control de 
 
4 Junto con la imparcialidad, en los ordenamientos jurídicos occidentales, se 
ha asumido y defendido la idea de que las personas que ejercen el poder 
jurisdiccional deben gozar de independencia judicial, que se ha caracteriza-
do de dos maneras: una de ellas consiste en una forma especial de exigir el 
cumplimiento del derecho por parte de los jueces, es decir, a las personas a 
quienes la sociedad encarga la labor de juzgar los conflictos de intereses, se 
les exige abstenerse de decidir conforme a poderes externos al de la propia 
jurisdicción; la otra se define como la creación y puesta en marcha de un 
marco institucional que permita ejercer sin presiones o coacciones externas, 
de ahí que para quienes ejercen la labor judicial suela existir, en los diferentes 
ordenamientos jurídicos, un régimen especial de elección o reclutamiento, de 
calificación, de remuneración y prestaciones sociales, de protección, etcétera 
(aGuiló, 2003).
5 Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
31
garantías, preclusión y juzgamiento, los jueces se orien-
tarán por el imperativo de establecer con objetividad la 
verdad y la justicia”.
La Corte Constitucional colombiana ha sostenido que la 
imparcialidad tiene una dimensión subjetiva y otra objeti-
va. En la sentencia C-762 de 2009[6], la Corte entendió que 
la primera hace referencia al deber del juez de abstenerse 
de favorecer a algunas de las partes o de fijar el debate de 
derecho o de hecho en algún sentido. La dimensión ob-
jetiva es vista como la garantía de que el juez evite tener 
contacto anterior al proceso con el tema concreto a decidir, 
desde un punto de vista funcional y orgánico. Esta distin-
ción ha sido mantenida durante una continuada y pacífica 
línea jurisprudencial sobre los atributos del juez. así, en 
las sentencias C-450 de 2015[7] y C-496 de 2016[8] la Corte 
mantiene esa idea y agrega la siguiente:
Los atributos de independencia e imparcialidad del funcio-
nario judicial están orientados a salvaguardar los principios 
esenciales de la administración de justicia, y se traducen en 
un derecho subjetivo de los ciudadanos en la medida que 
forman parte del debido proceso, establecido en el artículo 
29 de la Constitución y en los convenios internacionales sobre 
Derechos Humanos aprobados por el Estado colombiano.
6 En esta sentencia, la Corte estudió la constitucionalidad de las normas que 
regulan el procedimiento de violación de las normas de la ética médica pre-
visto en la Ley 23 de 1981.
7 La Corte estudió la norma que establece que los magistrados de la sala de 
lo Contencioso-administrativo cuando conocen de una acción de revisión 
que impugna una de sus decisiones no serán recusables ni podrán declararse 
impedidos (inciso segundo del num. 8º del art. 111 de la Ley 1437 de 2011).
8 La Corte analizó la constitucionalidad de las causales de impedimento y 
recusación de la Ley 1437 de 2011 y de la Ley 1564 de 2012.
32
Es decir, la imparcialidad judicial hace parte del de-recho fundamental al debido proceso, y por ello la Corte 
 entiende que se trata de un derecho de las personas a exi-
gir a las autoridades que ostentan la calidad de jueces. De 
ahí que el ordenamiento jurídico colombiano disponga 
herramientas para que un ciudadano con interés legítimo 
advierta eventos en los que pueda cuestionar la falta de 
la exigida imparcialidad. Los artículos 56 y 60 de la Ley 
906 de 2004 establecen las causales de impedimento y re-
cusación9 que podrían ejercerse para evitar que los jueces 
penales tengan algún interés personal por las partes o por 
el objeto del proceso.
De otro lado, Ferrajoli (1997) concibe a la imparciali-
dad como “la ajenidad de los intereses de las partes en la 
causa” (p. 587) y distingue dos aspectos de ella: uno per-
sonal, que obliga al juez a no tener ningún interés privado 
en la causa, y otro institucional, que exige al juzgador no 
tener funciones de investigación ni de acusación. aguiló 
(2009) ha planteado que la imparcialidad se sustenta en el 
logro de tres finalidades: i) la aplicación de las normas del 
derecho, ii) por las razones que ofrece el derecho y iii) la 
preservación de la credibilidad de las decisiones judiciales. 
Más que un principio orientador de la actividad judicial, la 
imparcialidad ha sido entendida como un deber jurídico 
impuesto a los jueces (aguiló, 2012).
La posición generalizada de la Corte Constitucional, así 
como la de Ferrajoli (1997) y aguiló (2012) coinciden con 
9 La Corte, en la sentencia C-600 de 2011, al estudiar la constitucionalidad de 
las normas del extinto Código de Procedimiento Civil, que establecían las 
causales de impedimento y recusación, distinguió estas dos figuras jurídi-
cas diciendo que el primero tiene lugar cuando el funcionario judicial “es 
quien decide abandonar la dirección del proceso, en tanto que el segundo 
se produce a iniciativa de los sujetos en conflicto, ante la negativa del juez 
de aceptar su falta de aptitud para presidir y decidir el litigio”.
33
una visión habitual sobre la imparcialidad, entendiéndola 
como una exigencia irrenunciable. Pero trujillo (2007) en-
cuentra una dificultad intrínseca en esta concepción, que 
hace ver a la imparcialidad como una utopía:
tal dificultad está ligada a la imposibilidad de renunciar a 
la parcialidad propia de la condición humana: la tendencia 
natural de amarse a sí mismo y ver las cosas desde el propio 
punto de vista; a estar pendiente de uno mismo y de sus 
amigos, a la particularidad del individuo juez o espectador; 
a la necesaria parcialidad requerida por la propia realización 
personal. La imparcialidad “pura”, si fuera posible, resultaría 
tan difícil y utópica como lo es la justicia absoluta10 (p. 13).
De otro lado, schedler (2005, pp. 70-71) concibe que la 
imparcialidad está limitada a acciones y argumentos y se 
forma por cuatro componentes. Primero, hay dos partes en 
conflicto que son adversarios parciales; segundo, hay un 
tercero a quien dichas partes acuden para que resuelva el 
debate entre ellas; tercero, la imparcialidad permite ejercer 
el poder con carácter vinculante, produciendo una decisión 
10 Esta misma autora hará referencia a uno de los puntos más discutidos de la 
imparcialidad y que acá no se pueden perder de vista en tanto será una de las 
críticas abordadas desde una propuesta decolonial del abolicionismo penal: 
“En la iconografía clásica de la justicia, la imparcialidad ocupa el lugar de 
la balanza no de la espada y está representada por una mujer que tiene los 
ojos vendados. La imagen sugiere que la justicia es imparcial porque no ve 
quiénes son los sujetos que la pretenden, no presta atención a las personas 
(acceptio personae) sino que pondera objetivamente las pretensiones esgri-
midas. sin embargo, resulta paradójico que la imparcialidad exija un cono-
cimiento profundo de la situación: el reconocimiento de la diferencia entre 
los sujetos y de la particularidad de la situación en la que se encuentran. De 
ahí su peculiaridad: la imparcialidad requiere, en efecto, un conocimiento de 
la situación pero, al mismo tiempo, requiere no prestar atención a algunos 
aspectos. se trata, pues, de una atención selectiva. la dialéctica entre cono-
cimiento profundo y ausencia de información, [...] es uno de los ‘nudos’ de 
la imparcialidad” (trujillo, 2007, pp. 13-14).
34
dicotómica que distinguirá entre vencedores y perdedores; 
y cuarto, el tercero ajeno a las partes no está interesado 
en reconciliar los intereses, sino en resolver el conflicto a 
partir de criterios genéricos preestablecidos: las normas.
Consideramos que la imparcialidad más que un valor o 
un derecho, es la base de una posición que suelen asumir 
las personas que tienen la calidad de jueces, reflejada en la 
forma en que se construyen las decisiones que toman; es
decir, los jueces en sus providencias distinguen: i) las cues-
tiones fácticas y probatorias, ii) las cuestiones jurídicas y 
iii) el resultado de interpretar las primeras a la luz de las 
segundas, o sea, la decisión.
La persona que ostenta el rol de juez sabe, por un lado, 
que es un sujeto a quien le está permitido emitir juicios 
jurídicos vinculantes de valor y, por otro, que son tanto las 
acciones de las partes como las pruebas que estas llevan 
al proceso, junto con las normas jurídicamente relevantes, 
las que puede juzgar durante el procedimiento y en la de-
cisión de fondo. Es claro ver que el razonamiento judicial 
distingue entre un sujeto que juzga y objeto juzgado.
De estas afirmaciones han surgido posturas más exa-
cerbadas que pretenden que la imparcialidad se logra si 
se juzga prescindiendo de quién se es, pero trujillo (2007) 
dirá que “no se puede juzgar desde ningún lugar11 y, cier-
tamente, la identidad es portadora de parcialidad” (p. 79), 
pero sin olvidar que algunas de las principales posturas 
sobre esta figura exigen una cierta despersonalización por 
parte de quien juzga:
11 rawlS (1997) desde su propuesta de teoría de la justicia va a ser uno de los 
más fuertes críticos de estas posiciones universalizantes.
35
Echando un vistazo general al modo en que las teorías de la 
justicia afrontan el tema de la imparcialidad, podemos dis-
tinguir dos líneas principales: considerar la imparcialidad 
como un principio eurístico [sic], que permite la individuación 
de un punto de vista privilegiado para la determinación de princi-
pios “objetivos”; o bien, identificarla con una actitud o valor 
central, la regla fundamental de una ética fundada sobre el 
respeto de las personas en virtud de su igual dignidad. En la 
primera concepción se utilizan los modelos del observador ideal, 
de la mirada desde ningún lugar, del punto de vista equilibrado, de 
la posición originaria, de la tercería, o del principio de la universa-
bilidad. Desde la segunda concepción, la imparcialidad asume 
forma de principio ético normativo que implica la necesidad 
de justificar de modo aceptable el diferente tratamiento de 
las partes en litigio [cursivas añadidas] (trujillo, 2007, p. 81).
Como consecuencia de lo anterior, la exigencia de impar-
cialidad presente en el razonamiento judicial es epistemo-
lógicamente similar a la forma en que el discurso cientí-
fico estudia el mundo, pues este distingue entre el sujeto 
que analiza (o juzga) y el objeto analizado (o juzgado)12. 
además, si se tiene en cuenta la perspectiva aristotélica 
que establece relación entre la capacidad para juzgar con 
la imparcialidad y la sabiduría, podremos decir que ser 
imparcial supone un ser sabio e inteligente (trujillo, 2007, 
pp. 26-27). Para Kant, la imparcialidad está relacionada 
con la universalidad del juicio: “en la facultad de juicio la 
tendencia hacia la universalización se proyecta sobre el ca-
rácter particular de lo que debe juzgarse: se expresa, pues, 
12 Las cuestiones fácticas judiciales “pueden ser concebidas, de modo no dife-
rente a las científicas por lo demás, como disputas entre hipótesis explicativas 
contradictorias [...] pero ambas concordantescon las pruebas recogidas” 
(ferrajoli, 1997, p. 53).
36
como un esbozo, como una ‘posibilidad’ de universalizar”13 
(trujillo, 2007, p. 37).
La imparcialidad, como se acaba de desarrollar, se cons-
tituye para este texto como la excusa o ejemplo a través 
de la cual se quiere proponer la relación existente entre las 
posturas abolicionistas y las teorías decoloniales. Para ello 
se desarrollarán cada una de estas perspectivas de manera 
separada, pero en el quinto apartado se intentará mostrar 
su necesaria conexión a través de esta problematización.
3. loS aBolicioNiSMoS euroPeoS coMo PuNto 
de Partida de eSte traBajo
se empieza a hablar de abolicionismo penal a principios de 
la década de 1980, cuando algunos autores europeos señalan 
la necesidad de trascender a las posiciones criminológicas 
del momento (teoría del etiquetamiento y criminología 
crítica) (Lamnek, 1980; anitua, 2005) para pasar a las pro-
puestas de eliminación de la cárcel. Uno de los momentos 
más recordados, y que se suele tener como punto de partida 
del abolicionismo, es el año de 1983, cuando se realizó en 
viena el noveno Congreso Mundial de Criminología, el cual 
reunió algunos de los autores que mencionaremos en este 
escrito, incluyendo a quienes se consideran precursores14 
13 y aquí el imperativo categórico de la moral kantiana tendrá un papel relevante 
en la medida en que “la motivación moral por excelencia es la imparcialidad, 
que consiste en la capacidad de elevarse a lo universal prescindiendo de lo 
contingente, de lo personal, de la contextualidad. La postura imparcial será, 
pues, la que se ‘adecua’ a la ley, contando con que la ley está absolutamente 
focalizada sobre la universabilidad” (trujillo, 2007, p. 38), pero sin olvidar 
que para kaNt ese carácter universal debe pasar por una dimensión inter-
subjetiva en la que imparcialidad se mide con parámetros como la comuni-
cabilidad, la publicidad y el consenso.
14 Es decir, no estamos haciendo referencia únicamente a quienes se denominaron 
abolicionistas, sino a aquellas personas que se destacaron al comienzo del 
37
de este movimiento: el holandés Louk Hulsman (1923-2009) 
y los noruegos thomas Mathiesen (1933) y nils Christie 
(1928-2015). Es importante resaltar que el concepto mismo 
de abolicionismo no era nuevo para la época, sino que se 
trataba de una idea traída de los movimientos a favor de 
la eliminación de la esclavitud, de la pena de muerte y de 
la prostitución15 (Postay, 2012a; anitua, 2012; Francés & 
restrepo, 2016; de Lora, 2007).
En este sentido, zaffaroni (2012) explicó que la impor-
tancia del abolicionismo penal consiste en resaltar los efec-
tos que tienen las construcciones dogmáticas del derecho 
penal y las políticas criminales para las personas de carne 
y hueso, sean estas “víctimas”, “victimarios”, familiares o 
guardias. así, para el derecho penal tradicional la pena es 
lo que debería ser, aunque no lo sea ni esté en condiciones 
de serlo. De esta forma se constata que el derecho penal 
construyó un autoritarismo discursivo sostenido a lo largo 
del tiempo, y que de esa manera configuró “una sociedad 
inventada por él mismo y, en consecuencia, una política 
criminal falsa, que sólo opera del modo que el derecho penal 
lo pretende dentro de esa sociedad que no existe” (p. v).
además, zaffaroni (1993) resaltó que la característica más 
común entre los precursores del abolicionismo penal es el 
movimiento abolicionista y lo hicieron posible, gracias al planteamiento de 
argumentos en contra de la existencia de la prisión. De ahí que, por ejemplo, 
pueden faltar autores como Michel foucault, quien para de folter (1989), 
prestó una gran colaboración a la construcción de perspectivas críticas del 
control social, pero nunca se calificó de abolicionista.
15 otro antecedente importante fue el del Informe del Comité Europeo sobre 
problemas de la criminalidad (Estrasburgo, 1980), que ya se planteaba la 
necesidad de descriminalizar algunas conductas, y para ello definía por 
descriminalización “aquellos procesos por los cuales la competencia del 
sistema penal para aplicar sanciones se suprime por su manifiesta inutilidad 
e imposibilidad de encontrar vías menos lesivas de solucionar conflictos” 
(aNitua, 2012, p. 7).
38
hecho de haber impulsado movimientos que manifiestan 
un abierto interés por tratar los temas de la marginalización 
penalizada, en los que participan técnicos, presos, pospe-
nados, familiares y simpatizantes. Evidencia de esto es que 
en Europa, durante los años sesenta y setenta del siglo xx 
fueron creados una serie de grupos y asociaciones cuyas 
finalidades eran las de hacer menos difíciles las condicio-
nes de encierro de las personas reclusas y generar espacios 
idóneos de contacto entre el exterior y la vida intra-muros, 
y por ello buscaron erigirse como comunidades de presión 
ante el Estado16.
De otro lado, para comprender mejor los diferentes 
planteamientos de los autores que han sido calificados 
como abolicionistas, es bastante útil la distinción acuñada 
por Pérez toro (2003), que utiliza como criterio de distin-
ción el objeto de la abolición. así pues, podrá hablarse de 
abolicionismos moderados o radicales: los primeros enfa-
tizan en la supresión de algunas partes del sistema penal, 
como la pena de prisión (Pavarini, 2011) o la de muerte 
(Camus, 1996). Los segundos proponen la abolición del 
sistema penal como una totalidad, es decir, cada una de 
las instituciones que lo conforman debería ser eliminada 
de la sociedad actual17.
sin embargo, esta clasificación es meramente ilustrativa, 
pues no tiene en cuenta otros abolicionismos cuyo objeto 
concreto trasciende al propio sistema penal. En este sentido, 
existen autores y autoras que, como se verá, proponen la 
16 así, en 1966 en suecia, se fundó el kruM (asociación nacional sueca para la 
reforma Penal); en 1967, nació el kriM (asociación para una Humana Política 
Criminal), en Dinamarca; y en 1968 en noruega surgió el kroM (asociación 
noruega Para la reforma Penal) (PoStay, 2012b, pp. 2-3).
17 Cuando aquí se hable de “el abolicionismo” o de “los abolicionismos” o de 
“las posturas abolicionistas” debe entenderse el abolicionismo radical.
39
abolición de la cultura que sostiene y subyace a la punición 
penal: la del castigo.
3.1. Las razones de los abolicionismos europeos
Como se dijo al comienzo, el abolicionismo penal ha sido 
desarrollado principalmente por hombres europeos que han 
esgrimido críticas al sistema penal y argumentos a favor 
de la abolición de distintos niveles, matices y orígenes; por 
lo tanto nos parece más adecuado hablar de abolicionismos 
europeos que de abolicionismo, aun cuando los argumentos 
puedan reconstruirse como si fuesen una teoría uniforme, 
teniendo en cuenta que este escrito quiere presentarse como 
una propuesta de abolicionismo decolonial.
Los principales cuestionamientos dirigidos por los abo-
licionismos europeos al sistema penal lo acusan de causar 
dolores innecesarios, de utilizar amañadamente el lenguaje, 
de burocratizar el sufrimiento de las personas.
3.1.1. El sistema penal es una máquina que produce 
dolores18 innecesarios
tradicionalmente suele justificarse la imposición del castigo 
a través de los procedimientos de un sistema penal con los 
argumentos que ofrecen los fines que podrían lograrse con 
la pena19, es decir, la prevención de delitos es un argumento 
del sistema que ha tenido diferentes alcances.
18 Es bastante conocido el desarrollo que hizo NilS chriStie (1984) de la idea de 
que: “la imposición de un castigo dentro del marco de la ley significa causar 
dolor, dolor deliberado” (p. 7).
19 sin embargo, no ignoramos que existen justificaciones de la pena elevadas 
a partir de la idea de merecimiento o retribución que han dado lugar a las 
teorías absolutas.
40
así, la prevención general negativa entiende que el 
castigo está justificado en la medida en que a través de la 
punición de quien es hallado culpable se envía un mensaje a 
lasociedad de que quien comete un delito le será impuesta 
una pena y con ello se lograría que los futuros y probables 
infractores se abstengan de cualquier realización delicti-
va20. En un sentido similar, la prevención general positiva 
ofrecería argumentos sensatos para entender justificada la 
pena en la medida en que a través de esta se envía el men-
saje de que los valores sociales, que se reflejan en las con-
sagraciones normativas, siguen vigentes (Mir Puig, 2015).
a estos planteamientos, Mathiesen (2005), refiriéndose 
en principio a la pena de prisión, ha considerado que el 
proceso de comunicación pena-colectividad no está basado 
en estudios que sustenten contundentemente los efectos 
esperados de la pena sobre la comunidad en general. En 
el mismo sentido, Larrauri (1997) entiende que la preven-
ción general es un mito, pues “ninguna investigación cri-
minológica, de la que tengo conocimiento, ha conseguido 
contestar de forma definitiva a la pregunta de si la pena 
previene delitos” (p. 152).
De otro lado, la prevención especial positiva, entendida 
en diversos niveles e intensidades (De la Cuesta arzamen-
di, 1993), como la “reeducación”, o la “resocialización” de 
la persona sometida a la pena, parece que, por un lado, es 
un fin imposible de lograr, especialmente en ambientes de 
encierro como el de un establecimiento de reclusión (Lu-
cart sierralta, 2003), y, por otro, es abiertamente rechazado 
por entrañar una violación a la forma en que las personas 
20 Debe aclararse que se ha entendido otro significado de la prevención general 
negativa: el que propone enviar el mensaje de que quien cometa un delito 
será castigado a través de la amenaza de pena (ferrajoli, 1997).
41
construyen su personalidad e individualidad (Muñoz 
Conde, 1985).
La prevención especial negativa es la única que podría 
llegar a ser efectiva, siempre que el castigo a imponer sea 
la pena de muerte, pues matándolo se logra que el sujeto 
no cometa ningún delito. sin embargo, esta modalidad de 
castigo olvida el valor de la dignidad de las personas, lo que 
la vuelve totalmente rechazable, y por ello está prohibida 
tanto por los artículos 11 y 34 de la Constitución Política 
de Colombia, como por el artículo 4 del Código penal 
colombiano, en el que se consagran los fines de la pena.
Debe entenderse que la imposición de los castigos del 
sistema penal colombiano se hace bajo el amparo aparente 
de los anteriores argumentos, aunque ello no descarta que 
algún juez haga algún matiz en su decisión, con lo cual se 
ve palmariamente que los dolores a que son sometidas las 
personas con ocasión de la ejecución de una pena, sea esta 
de prisión o de cualquier otro tipo, son inútiles; es decir, no 
se trata de dolores a partir de los que los seres humanos es-
temos en la capacidad de cambiar sincera y voluntariamente 
nuestro carácter, en los términos en que plantean las teorías 
acabadas de analizar. Con otras palabras, estos discursos 
permiten esconder o maquillar lo que realmente sucede 
cuando una persona es condenada a purgar una pena: un 
dolor aceptado, regulado y vigilado por las autoridades 
del Estado. En este sentido se pronuncia Guagliardo (2013):
aquí está el descubrimiento simple y revolucionario de los 
abolicionistas. El derecho penal no puede ser sino una ciencia 
falsa puesto que se ocupa de la “pena” (sufrimiento), esto es, 
de algo que se sustrae de toda ciencia exacta por su misma 
naturaleza. La ciencia penal sirve por lo tanto para otra cosa: 
para esconder el dolor que suministra. El sistema penal es 
un modo de infligir sufrimiento que se enmascara detrás de 
42
las cifras que solo hablan neutralmente de la libertad despo-
jada (p. 54).
La inutilidad del dolor, que se inflige a las personas por 
parte de las autoridades del sistema penal, implica a su vez 
la inutilidad de los mecanismos prácticos que propician 
su mantenimiento. De esta forma, los recursos que asignó 
la Ley 1815 de 2016, regulatoria del presupuesto general 
de la nación para la vigencia fiscal del primero (1) de ene-
ro al treinta y uno (31) de diciembre de 2017, al Instituto 
nacional Penitenciario y Carcelario21, devienen así mismo 
inútiles, a menos que con ellos se contribuya a disminuir 
los sufrimientos de las personas reclusas22.
3.1.2. El sistema penal hace un uso amañado del lenguaje
De otro lado, uno de los principales aportes de los autores 
abolicionistas es develar que el concepto de “delito” se 
construye a partir de un marco institucional arbitrariamente 
fijado. En este sentido, dentro del concepto de delito que-
dan incluidas situaciones bastante disímiles entre sí, como 
por ejemplo, entre otras, matar a una persona, despojar 
a alguien de un objeto que le pertenece, omitir ayudar a 
alguien que lo necesite o proferir insultos a una persona. 
Por ello, no es posible evidenciar una estructura común del 
21 Estos recursos ascienden a la suma de novecientos cincuenta mil trescientos 
noventa y cinco millones setecientos cuarenta y un mil setenta y un pesos 
($950.395.741.071).
22 actualmente las autoridades de la república de Colombia están implemen-
tando acciones para disminuir los dolores particulares que caracterizan al 
sistema penitenciario colombiano, situación que, según las sentencias t-388 
de 2013 y t-762 de 2015, y el auto 121 de 2018, de la Corte Constitucional, 
obedece a una situación estructural que impide garantizar derechos como 
la salud, el acceso al agua, el acceso a la justicia, la sana convivencia, entre 
otros, denominado Estado de Cosas Inconstitucional.
43
delito a partir de criterios como las motivaciones, ni de la 
naturaleza de las consecuencias, ni de las posibilidades de 
tratarlas. sin embargo, si se comparan los “hechos crimi-
nales” con otros, se ve que no hay ninguna diferencia con 
otras situaciones desagradables (bernat & Hulsman, 1984).
En consecuencia, la noción de crimen al igual que la 
de autor exigen su inmediata problematización; es decir, 
es una apuesta por desjuridizar, según Marc ancel (citado 
por bernat & Hulsman, 1984), las ficciones legales que im-
posibilitan observar la realidad social, de tal manera que 
se pueda ver lo que trasciende a las categorías del siste-
ma penal, pues este califica un hecho “separado desde el 
principio de su contexto, extraído de la red social de inte-
racciones” (p. 85). Para anitua (2012), bernat y Hulsman 
propusieron una deconstrucción de la definición de delito 
que “iba naturalmente unida a un deseo de resolución de 
‘problemas sociales’” (p. 3), y ello implica negar la existencia 
ontológica del concepto de delito, para dar protagonismo 
al concepto “problemas sociales”, lo que permitiría, en pri-
mer lugar, levantar el velo con que se disfraza la realidad 
y, en segundo lugar, adquirir mayor consciencia del abani-
co de posibilidades para responder a aquellos, y por esto 
prefiere hablar de “situaciones problemáticas” antes que 
de “delitos”. Esto se traduce en una inversión de la visión 
de la realidad social. así, para anitua (2012) “se debería 
intentar comprender la realidad social desde el punto de 
vista de los individuos y no de acuerdo con las definicio-
nes de la realidad y el marco conceptual burocrático que 
asume el sistema penal” (p. 4). Es en este sentido que De 
Folter (1989) entiende que la propuesta abolicionista de 
Hulsman adelanta una deconstrucción fenomenológica del 
sistema penal, pues nos permite “conocer la existencia del 
mundo de las experiencias más primarias y directas que 
44
precede a la visión reduccionista del sistema penal sobre 
el mismo” (p. 67).
De ahí que bernat y Hulsman (1984) consideren que 
existen cinco modelos de respuesta frente a una situación 
problemática a partir del siguiente caso o ejemplo: cinco 
estudiantes viven juntos y uno de ellos se lanza sobre el 
televisor y algunos platos y los rompe. así se formula la 
siguiente pregunta: ¿cómo van a reaccionar los demás 
compañeros?
ninguno de ellos estará contento, esto se comprende por símismo. Pero cada uno, analizando el suceso a su manera, 
puede adoptar una actitud diferente. El estudiante número 
2, furioso, declara que él no puede vivir más con el primero, 
y habla de echarlo a la calle. El estudiante número 3 decla-
ra: “De lo que se trata, es de comprar un nuevo aparato de 
televisión y otros platos, y que él pague”. El estudiante nú-
mero 4, muy afectado por lo que acaba de ocurrir, sostiene 
con vehemencia: “Está seguramente enfermo, hay que ir en 
busca de un médico, hacer que lo vea un psiquiatra”, etc. El 
último arguye: “Creíamos entendernos bien, pero algo no 
debe marchar adecuadamente en nuestra comunidad, para 
que tal acción haya sido posible Hagamos juntos un examen 
de conciencia” (p. 89).
bernat y Hulsman (1984) proponen la intervención de los 
conflictos a través del derecho civil: “Cualquier tribunal 
civil está en condiciones, o debería estarlo –con algunas 
modificaciones que habría que considerar–, de intervenir 
de manera más útil para los interesados que como lo hace 
el actual sistema penal” (p. 121), pues así podrían satisfacer 
a las víctimas con sentimientos retributivos, aunque el au-
tor y la autora explícitamente digan que no los defienden.
La perspectiva abolicionista de bernat y Hulsman exi-
ge un lenguaje nuevo para no estigmatizar a las personas 
45
y a las situaciones en que estas se ven involucradas, de 
tal forma que la nueva terminología no tenga el mismo 
contenido que la anterior, pues de no ser así, el cambio no 
sería real. En este sentido, se puede ver que la calificación 
de una situación problemática como delito es la principal 
herramienta que tiene el derecho penal y su sistema para 
expropiar el conflicto a las personas que lo padecen. Para 
Christie (1992) los primeros en expropiar un conflicto son 
los abogados, pues su conocimiento especializado del de-
recho –que les obliga a establecer criterios de relevancia de 
la situación problemática–, se traduce en la utilización de 
argumentos que para las partes pueden ser importantes, 
pero para ellos no, mostrando así que están capacitados 
para no permitir a las personas decidir lo que ellas creen 
relevante en relación con sus propias situaciones.
Christie (1992) sostiene que el control del conflicto se 
extravía para las partes porque quedan completamente 
fuera del caso, pues pierden la posibilidad de tomar deci-
siones relevantes. Una de las principales manifestaciones 
de la expropiación del conflicto es la distinción entre delitos 
querellables y no querellables en el Código de Procedimien-
to Penal colombiano (artículo 74), pues en los primeros 
la víctima puede elegir si lleva a las instancias del sistema 
penal su conflicto o no, mientras que en los segundos, 
esta posibilidad no existe, pues el Estado está obligado a 
investigar y a ejercer la acción penal, aún en contra de la 
voluntad de la víctima. sin embargo, una vez se vence el 
término para desistir de la querella (artículo 76), la per-
sona afectada tampoco tiene la posibilidad de decidir las 
consecuencias jurídicas del conflicto.
De ahí que, a partir de la crítica de la expropiación del 
conflicto por parte del sistema penal, el deseo central de 
esta visión es el de revitalizar la relación entre la víctima 
y el victimario y evitar las humillaciones que la burocracia 
46
penal podría producir a cada uno23. así, si el caso pudiera 
establecerse, no para atribuir culpas, sino para deshacer lo 
hecho, la situación podría cambiar. En este sentido Christie 
(1992) sostendrá que: “y esto es exactamente lo que debería 
suceder al reintroducir a la víctima en el caso. se prestaría 
gran atención a las pérdidas de la víctima, lo que conduce 
a una natural consideración dirigida a saber cómo pueden 
ser atenuadas” (p. 172). Christie (1984) estableció un con-
junto de criterios que permitirían no solo la disminución 
del dolor, sino también la solución de los conflictos por 
parte de la comunidad, entre otros: la mayor cantidad de 
información sobre sus miembros, la vulnerabilidad del 
poder de quienes lo ostentan, la dependencia mutua de 
los integrantes de la comunidad y un sistema de valores 
en que la idea de imponer dolores a otro resulte extraña.
Por el contrario, tanto la dinámica del sistema penal como 
el lenguaje que utilizan las instituciones que lo conforman 
facilitan la desresponsabilización de las personas24 pues, 
23 otra forma en que se arrebata a las personas el conflicto está en la comuni-
cación pública en los juicios orales, pues en ellos se discute frente a personas 
desconocidas si los hechos aducidos por el ente acusador ocurrieron o no. 
así, se sabe que en Código de Procedimiento Penal colombiano se exige el 
adelantamiento de un interrogatorio cruzado para introducir las pruebas al 
proceso (arts. 390 y 391). El hecho de que las personas deban narrar lo su-
cedido en presencia de personas que no conocen ni confían, puede resultar 
una experiencia bastante humillante e incluso revictimizadora.
24 Podría pensarse que esto es contradictorio con la afirmación de que el 
sistema penal etiqueta o estigmatiza a las personas que son procesadas y 
encarceladas. Esto no es correcto, pues la afirmación de una no conduce a la 
negación de la otra, en la medida en que ambas consecuencias del sistema 
obedecen a factores diferentes. De esta forma, la estigmatización se produce 
en la medida en que, según BerNat & hulSMaN, el delito es socialmente visto 
como una manifestación humana intrínsecamente mala. En un sentido muy 
diferente, la desresponsabilización se efectúa porque las normas impiden 
que las personas asuman sus conflictos, pues de un lado, bloquean que estas 
tomen decisiones durante los procedimientos, y de otro, fijan los criterios de 
relevancia sobre la forma de resolver los conflictos.
47
por un lado, los abogados actúan como representantes de 
las partes y –frente a las autoridades– la voz de estas queda 
en un segundo plano; y por otro, la jerga utilizada en los 
procedimientos judiciales puede producir desinterés en 
las personas y no solo en las involucradas en el conflicto.
La consecuencia esencial de esta crítica es que las per-
sonas involucradas en la situación problemática deberían 
tener la oportunidad de relacionarse cara a cara, con la 
finalidad de que las explicaciones mutuas, el intercambio 
de las experiencias de la vida y, quizá, la presencia activa 
de personas próximas, pueda conducir a entendimientos 
realistas para el futuro (bovino, 1992).
así, a partir de la desmitificación del concepto de delito 
a través del entendimiento de las situaciones problemáticas, 
puede verse la realidad más allá de los parámetros fijados 
por el derecho y el sistema penales y con ello establecer 
modelos diferentes de participación que empoderen a las 
partes de la situación problemática, logrando así mecanis-
mos que restituyan el poder de decisión de las partes en 
relación con el conflicto. Por ello, las propuestas de bernat 
y Hulsman (1984) de deconstruir el concepto de delito y 
las de Christie (1992) de devolver el conflicto a las partes, 
se complementan entre sí, pues aquella aporta argumen-
tos para esta.
3.1.3. Efectos de la burocratización del sistema penal
La expropiación del conflicto se produce a través de las 
instituciones y agencias del sistema penal25 que están 
25 Conformado en principio por entidades legislativas, policías, jueces, fis-
cales, administración penitenciaria, universidades e incluso medios de 
 comunicación.
48
construidas jerárquicamente y se relacionan de manera 
diferente entre sí y con el poder central. además, se limi-
tan a ejercer sus funciones dentro del marco ofrecido por 
la institucionalidad26. Del mismo modo, estas entidades 
se mueven a partir de objetivos internos que interesan a 
sus miembros: prestigio, bienestar económico, estabilidad 
(bernat & Hulsman, 1991). además, la división del tra-
bajo en que se reparten las funciones de los agentes para 
bernat y Hulsman (1991): “muestra hasta qué punto la 
compartimentacióny la profesionalización deshumani-
zan ese proceso” (p. 186). Es decir, entre las agencias del 
sistema penal existe una lejanía tal que les impide tener 
una comunicación alternativa al margen de los conceptos y 
presupuestos ideológicos del sistema, y se convierte en un 
mecanismo inhibidor de la toma de consciencia del dolor 
al que los sujetos de las agencias contribuyen a causar27, 
quedando así en evidencia que nadie se responsabiliza por 
el dolor causado28.
Con todo, se ve cómo las dos anteriores críticas (3.1.2. 
y 3.1.3.) tienen en común el señalamiento de la forma en 
que el sistema penal usa el lenguaje; es decir, a partir del 
26 sin mencionar los casos de desviación de poder o corrupción.
27 En este sentido, es bastante elocuente el ejemplo propuesto por Pérez (2003): 
“Guardia: –‘el juez lo remitió, hombre, yo qué más hago’; Juez: –‘El fiscal 
lo acusó, señor, yo qué otra cosa hago’; Fiscal: ¡‘la policía lo capturó, yo qué 
hago’; Policía: –‘usted delinquió, y se hace lo que hay que hacer’ [...] Captu-
rado: –‘vea yo le explico ... ’. sistema penal: –‘no señor, explíquele al fiscal, 
explíquele al juez, a la ley ... ’. Capturado: –‘Es que ellos hablan con palabras 
muy raras y yo quisiera decir. .. ’.sistema penal: –‘son las palabras de la ley 
… dura, pero es’”. (p. 168).
28 aunque estos puntos de vista también podrían fundamentarse con obras 
de otros autores que sin duda enriquecerían mucho la crítica abolicionista a 
los efectos de la burocracia, consideramos que esta tarea –que no es inútil– 
podría adelantarse en una investigación posterior que plantee de manera 
específica ese objetivo.
49
concepto de delito construido por el sistema penal, se ex-
propia a las personas el conflicto que padecen, y ello se 
traduce en la disposición de los instrumentos burocráticos 
de las agencias del sistema penal para tramitar la situación 
problemática desde una posición lejana que impide enten-
derse partícipe del dolor infligido.
3.2. Abolicionismos latinoamericanos
sin embargo, al margen de la evolución cronológica de los 
abolicionismos europeos en relación con américa Latina29, 
en este continente algunos autores formularon tanto cues-
tionamientos a las ideas abolicionistas del viejo continente 
como nuevas perspectivas para entender mejor la evolución 
de los sistemas penales latinoamericanos, a fin de facilitar 
la creación de nuevas razones de la abolición del castigo30.
Gómez Jaramillo31 (2008), a pesar de que restringe su 
propuesta abolicionista únicamente a la cárcel, sustenta 
29 El abordaje de esta cuestión excede los objetivos de este trabajo. no obstante, 
la averiguación de las vías y de los tiempos de recepción de los abolicionis-
mos europeos en américa Latina es una investigación necesaria que debería 
evidenciar aspectos como: las universidades, los idiomas, las culturas, los 
viajes, etcétera, tanto de los autores europeos como de los latinoamericanos.
30 no se va a tener en cuenta la obra de Mauricio MartíNez (1990) ni la de 
Álvaro Pérez PiNzóN (1989), porque no pueden ser catalogadas como 
abolicionistas, pues aunque ambas reconstruyen los argumentos de los 
abolicionismos europeos y reconocen sus aportes, asimismo resaltan la 
–según ellos– necesidad de contar con un sistema penal en américa Latina. 
El primer texto plantea sus críticas en las páginas 6, 7, 32, 46, 38, 48 a 50, 
54 y especialmente 63 a 66; el segundo lo hace en la página 84. algunos de 
estos cuestionamientos serán tenidos en cuenta en la medida en que desde 
la perspectiva decolonial también puedan ser formulados.
31 según la información registrada en Colciencias, GóMez jaraMillo es doctor 
en sociología de la Universidad autónoma de México, magíster en Filoso-
fía de la Universidad nacional autónoma de México, magíster en sistemas 
Penales Comparados y Problemas sociales y abogado de la Universidad 
nacional de Colombia.
50
su propuesta en una caracterización general del abolicio-
nismo como una forma diferente de pensar, que facilita 
formular criterios suficientes para abordar de otra manera 
los conflictos sociales; así para él, “basta con dejar de lado 
los discursos criminológicos dominantes y debatir demo-
cráticamente políticas públicas distintas a la cárcel, basta 
con pensar y actuar de otro modo” (p. 147).
Passeti (2012)32 toma distancia de las propuestas de ber-
nat y Hulsman (1984) para encarar las situaciones problemá-
ticas, pues hay vías no punitivas que deberían ser tenidas 
en cuenta (conciliación, educación, terapia, compensación 
terapia e incluso la punición mutuamente aceptada). sin 
embargo, el brasileño critica esta visión porque el rom-
pimiento con los universales es también una superación 
del pensamiento según modelos, y en consecuencia, el 
señalamiento de dichas vías para resolver las situaciones 
problema puede remitir a “trayectos que pueden tornarse 
inmovilizadores” (Passeti, 2012, p. 34).
En un sentido similar, Postay33 y Ávila34 (Ávila & Pos-
tay, 2012) plantean la necesidad urgente de construir un 
abolicionismo penal desde el margen latinoamericano, 
partiendo de la forma en que las nociones de “Estado” y 
de “nación” se fueron construyendo –quizás en paralelo– 
con la de sistema penal. Por ello, reconstruyen una visión 
contextualizada de la historia35 y de los sistemas penales de 
32 brasileño, profesor en el Programa de Estudios de Posgrado en Ciencias 
sociales de la Pontificia Universidad Católica de san Pablo.
33 argentino, abogado de la Universidad de buenos aires, magíster en Crimi-
nología y sociología Jurídico-Penal de la Universitat de barcelona, cofun-
dador del grupo abolicionista “locos, tumberos y faloperos” que se puede 
encontrar en http://ltfabolicionismodelaculturarepresiva.com
34 venezolano, abogado de la Universidad Central de venezuela, magíster en 
Criminología y sociología Jurídico-Penal de la Universitat de barcelona.
35 Los autores hacen explícita la utilización que hacen del paradigma de la 
 dependencia, que consiste en que “nuestros fenómenos no son análogos a 
51
este margen, que tiene en cuenta los efectos y significados, 
tanto sociales como políticos, de la colonización europea, 
del transporte masivo de personas de un continente a otro 
para esclavizarlas, de las luchas independentistas que se 
dieron a principios del siglo xix, del fin de la segunda 
Guerra Mundial y de la caída del bloque comunista y el 
consecuente advenimiento del neoliberalismo (Ávila & 
Postay, 2012).
así, Ávila y Postay (2012), sin olvidar los aterradores 
efectos que se atribuyen a los sistemas penales de améri-
ca Latina36, cuestionan la recurrente interpelación al abo-
licionismo por carecer de un programa específico37 en el 
siguiente sentido:
Los hombres y mujeres de carne y hueso, en su carácter de 
individuos sensibles y racionales son únicos e irrepetibles, 
y en consecuencia únicos e irrepetibles serán los problemas 
que los tengan como protagonistas. ante cada controversia, 
el espíritu creativo de los directamente involucrados deberá 
prevalecer sobre las soluciones universales y fácilmente ob-
jetivables (p. 55).
Es decir, a partir de los abolicionismos europeos se reivin-
dica la abolición del sistema penal para hacer énfasis en 
los centrales, sino que son fenómenos derivados y, por ende, presentan una 
particularidad diferencial que es imposible de analizar con las categorías 
del saber central” (Ávila & PoStay, 2012, p. 51).
36 Por ejemplo: “Las patéticas condiciones de la vida carcelaria, la prisión 
preventiva como casi único castigo, la violencia policial normalizada, las 
ejecuciones extrajudiciales, [...] hacen que la realidad de los sistemas penales 
latinoamericanos sea más deslegitimante que cualquier teoría o postulado 
técnicoacadémico” (p. 52).
37 ambos autores (2012) recuerdan la frecuente pregunta de: “¿qué hacer, en-
tonces con los abusadores de menores, con quienes asesinan, o roban a las 
ancianas en la calle?” (p. 54).
52
los intercambios personales que ofrece la comunicación 
directaentre los sujetos, y por ello propondrá la necesidad 
de sustituir el sistema de justicia criminal por formas de 
regulación autónomas de las situaciones problemáticas.
De otro lado, la propuesta abolicionista de Francés y 
restrepo (2016), derivada a partir de la obra de vincenzo 
Guagliardo (2013), que toma los elementos culturales de 
los abolicionismos europeos, resalta que estos restringie-
ron el objeto de la abolición únicamente al sistema penal, a 
pesar de que se refirieron explícitamente al fenómeno del 
castigo en general. Las autoras resaltan este aspecto de la 
siguiente manera:
se trata de una perspectiva que permite entender muchas 
cosas, y que hace avanzar la que fuera la interesante postura 
de Hulsman [sic]. al mismo tiempo, es evidente que se reto-
man muchas de las ideas que ya tolstói [sic] planteara en su 
novela Resurrección. Pero se va más allá, asumiendo que la 
idea misma de la culpa es algo a repensar, pues lo que hace 
es ocultar bajo esa forma la más amplia idea “religiosa” del 
inconsciente colectivo: el rito de la cacería al chivo expiatorio 
[…] es decir, que se basa en una cultura del castigo del otro, 
del hereje, de la bruja, del loco, del delincuente, del mafioso, 
del pedófilo, del terrorista, del enemigo. Por ello se sostiene 
que la cárcel no es el único espacio criminógeno (evidencia 
de la que afirma parte todo abolicionista), sino que lo es el 
mismo sistema de vida, la concepción del mundo, esa cultura 
de la que se hablaba (pp. 894-895).
Entonces, Guagliardo reivindica la abolición del castigo, 
en tanto este se encuentra presente en la base de las insti-
tuciones y de la sociedad misma. Por esto, su aporte más 
significativo es reconocer el componente cultural de los 
abolicionismos europeos, como insumo para –según Francés 
y restrepo (2016)– plantear la existencia de una “cultura del 
53
castigo”, que se sirve del chivo expiatorio para prolongar 
su existencia y fortalecerse. Guagliardo (2013) aclaró que:
ser abolicionista es simplemente estar convencido de la 
imposibilidad de reforma del sistema penal. no puedo ser 
extremista en el ámbito político porque quiero hacer todo lo 
que sea posible en el presente para que haya menos cárceles 
y tribunales de conciencia. Por eso, el abolicionismo es extre-
mista en el ámbito cultural, porque para realizarse tiene que 
exigir un cambio de mentalidad, una puesta en discusión de 
sí mismo, una mirada diferente sobre la miopía de la sumi-
sión voluntaria: a partir del rechazo del muy antiguo rito del 
chivo expiatorio sobre el que se funda nuestra civilización 
y que nos hace a todos ciegos, arrastrándonos a un camino 
suicida (pp. 36-37).
Por lo tanto, la abolición del sistema penal está acompa-
ñada por la supresión de otras medidas punitivas que 
también se sirven del chivo expiatorio, y que constituyen 
las manifestaciones culturales que sustentan la existencia 
del sistema penal38.
Las características de la mayoría de estas visiones abo-
licionistas planteadas desde américa Latina consisten en 
ser conscientes del lugar en que son propuestas, pues re-
conocen abiertamente que la historia de este margen del 
mundo tiene unas particularidades que requieren expli-
caciones históricas diferenciadas y matizadas. Por ello, se 
formulan críticas específicas al sistema penal, y a la forma 
38 sin embargo, debe reconocerse que, tal como explica aNitua (2005), el sur-
gimiento del sistema penal en Europa, el Estado y el capitalismo son dos 
factores “de un nuevo diagrama en el que se podrán desarrollar y ampliar 
formas de ejercicio del poder entre los cuales el poder punitivo es quizás el 
más importante” (p. 15). En consecuencia, también es necesario dirigir la 
mirada al Estado y al capitalismo como elementos que reproducen y hacen 
posible el sistema penal para abolirlo.
54
en que los abolicionismos europeos postulan su abolición, 
y por ello el objeto de los abolicionismos latinoamericanos 
trasciende al sistema penal, y se centra en atacar la cultura 
punitiva o del castigo39 que sustenta la burocracia penal.
sin embargo, el merecimiento de estas críticas a los plan-
teamientos abolicionistas dados en Europa no significa que 
sean posturas colonialistas per se, pues afirmar o negar esto 
implica plantear una investigación que haga una descrip-
ción general, tanto de los abolicionismos europeos como 
de las teorías decoloniales, y que argumente si existen en 
los primeros algunos rasgos de eurocentrismo.
no obstante, bosio40 (2014) resaltó que tanto las pro-
puestas de Christie (1984) de crear unas condiciones para 
que la comunidad asuma sus propios conflictos, como las 
de bernat y Hulsman (1984) de diferenciar los modelos 
de resolución de conflictos, “han sido pensadas para un 
contexto y condiciones muy particulares” (p. 30), y por 
ello propone desde la perspectiva decolonial un camino 
diferente, pues “américa Latina tiene una paleta de tejidos 
culturales donde distintos tipos de culturas y [de] pueblos 
originarios han resuelto sus conflictos de manera absoluta-
mente original”. sin embargo, bosio reconoce que aunque 
Christie es un pensador situado, “el problema es que sus 
fórmulas se han repetido en Latinoamérica sin haberlas 
pasado por el prisma crítico local”.
39 La caracterización de la cultura del castigo en este texto excede su espacio. 
sin embargo, para una su identificación sucinta véase fraNcéS y reStrePo 
(2016, especialmente las páginas 897 a 900).
40 Licenciada en abogacía, dea en antropología por la Universidad de barcelo-
na, magíster en Ciencias sociales de la eheSS de París. Docente-investigador 
asociado en el marco del doctorado en Estudios Culturales Latinoamericanos 
2014-2019, bajo la coordinación académica de Catherine Walsh.
55
En el mismo sentido, bosio (2014) critica la salida de la 
resolución de los conflictos propuesta por bernat y Hulsman 
(1984) al derecho civil, en la medida en que –según aquel– 
la rama civil sirvió para “normalizar la cultura colonial, 
con su política de regulación de las relaciones familiares, 
la regulación del control de los nombres, el sometimiento 
de la mujer, […] la uniformización educativa, lingüística 
y científica” (p. 32); por lo tanto, el tamiz decolonial im-
pediría que se recurra al derecho civil como método de 
resolución de conflictos.
Entonces, en tanto que las posturas decoloniales permiten 
entender mejor los contextos en que ha habido dominación 
colonial, la propuesta de este texto es suscitar una lectura 
de los abolicionismos europeos41 y los latinoamericanos a 
partir de la decolonialidad, que permita entender mejor 
los contextos punitivos latinoamericanos y no abordar la 
cuestión de si aquellos son o no colonialistas.
4. la ProPueSta decoloNial
Este texto parte del concepto de decolonialidad brindado por 
el grupo modernidad/colonialidad42 que se convierte en un 
referente epistemológico importante para la comprensión 
de nuevas formas de abordar el análisis de problemáticas 
41 Este tipo de análisis ya han sido realizado con anterioridad. así, GiGeNa 
(2011) planteó que foucault mantiene intacto el eurocentrismo, pues no 
consideró sus aspectos estructurantes como el hecho de no considerar la 
diferencia colonial como co-constitutiva de la modernidad, entre otros.
42 Este grupo fue conformado en la última década del siglo xx por un conjunto 
de académicos latinoamericanos y algunos norteamericanos de distintas dis-
ciplinas de las ciencias sociales, que se fijó la tarea de estudiar y difundir la 
propuesta decolonial como categoría epistémica que debería acompañar el 
estudio de cualquier fenómeno social (caStro-GóMez & GroSfoGuel, 2007, 
p. 10).
56
dogmáticas o político-criminales del sistema penal colom-
biano, como el que más adelante se abordará. Dicho con-
cepto parte de reconocer que no se acabó el colonialismo 
luego del fin de las administraciones coloniales y mucho 
menos con la conformación de los Estados nación de los 
países que antes fueron colonias, porque las dinámicas

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