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Fiscalidad y Medio Ambiente

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FISCALIDAD Y MEDIO 
AMBIENTE 
GRACIA Mª LUCHENA MOZO 
Profesora Titular de Derecho 
Financiero y Tributario. 
UNIVERSIDAD DE CASTILLA-
LA MANCHA 
 La última década del siglo XX se ha 
caracterizado por la importancia asignada a 
las cuestiones medioambientales. 
 
 instrumentos económicos de regulación como 
parte de las políticas ambientales + mecanismos de 
mercado 
 
 aplicación de nuevas figuras impositivas 
 Finalidad 
 desincentivar las actividades que afectan de forma 
decisiva al medio ambiente a través de su gravamen 
 Cambios: 
 revisión de la actual normativa tributaria tratando de 
impregnar la globalidad del sistema de cuestiones 
ambientales, 
 diseño ad hoc de figuras de nueva planta 
expresamente afectadas a la gestión ambiental. 
 Esta última línea de influjo ha sido la más 
seguida en los países de la OCDE y la UE. 
 La ONU pionera 
 
 Programa de la Naciones Unidas 
para el Medio Ambiente (PNUMA). 
 Conferencias de las Naciones Unidas sobre medio 
ambiente y desarrollo: Cumbre para la Tierra. 
 La primera fue llevada a cabo en 1992 en Río: 
 Programa 21 
 la convención sobre el cambio climático 
 Declaración de Río sobre el medio ambiente y desarrollo. 
 En 1997, durante un período extraordinario de 
sesiones de la Asamblea General: 
 cumbre para la Tierra +5. 
 2002 en Johannesburgo, tuvo lugar la Cumbre Mundial 
sobre el Desarrollo Sostenible: 
 Plan de aplicación de las decisiones de la cumbre 
Mundial sobre Desarrollo Sostenible 
 Conferencia de la ONU sobre la financiación para el 
desarrollo celebrada en Monterrey en marzo del 2002 
 La Asamblea del Milenio . 
 2012: Conferencia de las Naciones Unidas sobre 
Desarrollo Sostenible (Río+20). 
 Objetivo: compromiso político renovado para el desarrollo 
sostenible. 
EL DERECHO AMBIENTAL EN LA 
UNIÓN EUROPEA. 
 Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno 
celebrada en octubre de 1972 
 Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente 
Humano organizada por Naciones Unidas en 
Estocolmo: marca el inicio de las actuaciones 
institucionales en el ámbito internacional. 
 En 1973 la Comunidad aprobó su Primer 
Programa de Acción en materia de Medio 
Ambiente=plan corrector, con escasas medidas 
preventivas. 
 
 
 Se han desarrollado varios Programas de Acción. 
 El VI Programa Comunitario de Acción en Materia 
de Medio Ambiente para 2001-2010 fue aprobado 
mediante la Decisión núm. 1600/2002/CE del 
Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de julio de 
2002 y espiró en julio de 2012. 
 Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del 
Consejo relativa al Programa General de Medio 
Ambiente de la Unión hasta 2020: 
«Vivir bien, respetando los límites de nuestro 
planeta» [COM(2012) 710 final] 
 VII Programa comunitario de Acción en materia 
de medio ambiente (DO C 218 de 30.7.2013): 
 planteamiento más estratégico proponiendo, en 
particular: 
 a) suprimir progresivamente las subvenciones 
perjudiciales para el medio ambiente, intensificar la 
aplicación de instrumentos de mercado, en particular 
impuestos, tarifas y tasas, y ampliar los mercados de 
bienes y servicios ambientales, teniendo debidamente 
en cuenta cualquier impacto social negativo. 
También en los Tratados…. 
 Tras la reforma de los Tratados de Roma por los Tratados 
de Maastricht y Ámsterdam, el fundamento jurídico de la 
política medioambiental lo constituyen los artículos 174 a 
176 (130 R a 130 T) del TCE. 
 El principio del desarrollo sostenible se ha reforzado 
gracias a las modificaciones introducidas en el preámbulo 
y el artículo 2 (B) del Tratado de la Unión Europea. 
 TRATADO DE LISBOA DE 13 DE DICIEMBRE DE 
2007: 
 TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA: ART.3.3 
 TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UE: ARTS. 191 A 
193. 
 Art. 11 TFUE: La integración de la protección del 
medio ambiente en todas las políticas sectoriales 
de la Comunidad. 
 ―constitucionalización del entorno natural‖ 
 
 Como afirma el Informe de la Comisión Nacional de 
Energía, ―el principio de desarrollo sostenible se configura 
como un principio que acompaña al mismo nivel al objetivo 
de realización del mercado interior y de una Unión 
Económica y Monetaria, y a los objetivos de alto grado de 
competitividad y convergencia de los resultados económicos. 
 Iniciativa emblemática: «Una Europa que utilice 
eficazmente los recursos» 
 Apartado 2 del artículo 191TFUE: 
 
 la política de la Comunidad en materia de medio 
ambiente se basa en los principios de cautela y 
acción preventiva, en el principio de corrección de 
los atentados al medio ambiente, preferentemente 
en la fuente misma, y en el principio de quien 
contamina paga. 
Principios reconocidos a 
nivel internacional 
 Acción preventiva: 
 Fue recogido en el Principio 15 de la 
Declaración de Río de 1992. 
 Pretende evitar que los Estados se acojan el 
desconocimiento de las nuevas actividades o 
productos (y de los efectos que puedan 
generar en el medio ambiente) para eludir sus 
responsabilidades. 
 Importancia, dado el objetivo de un mercado 
común. 
 Cautela: 
 La materialización del principio de 
precaución ha tenido lugar en el ámbito del 
Derecho comunitario a través del principio de 
cautela. 
 El desarrollo del principio de cautela en el 
ámbito comunitario ha logrado éxitos tan 
importantes como la introducción de la 
obligatoriedad de las declaraciones de 
impacto medioambiental en acciones que 
pudieran afectar al medio ambiente. 
 COM (2000) 1 final: desarrolla los principales 
aspectos que se derivan de aplicación práctica de 
la precaución y la cautela. 
 Quien contamina paga: 
 Principio 16 de la Declaración de Río 
 El que contamina debe, en principio, cargar 
con los costes de la contaminación, teniendo 
debidamente en cuenta el interés público y sin 
distorsionar el comercio ni las inversiones 
públicas 
 Directiva 2004/35 sobre responsabilidad 
medioambiental en relación con la prevención y 
reparación de daños medioambientales 
 CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE 
LA UNIÓN EUROPEA (2012/C 326/02) 
 Artículo 37.Protección del medio ambiente 
 En las políticas de la Unión se integrarán y 
garantizarán, conforme al principio de desarrollo 
sostenible, un nivel elevado de protección del 
medio ambiente y la mejora de su calidad. 
 Estrategia «Europa 2020», que proporciona el marco 
general para que todas las políticas de la Unión generen 
un «crecimiento inteligente, sostenible e integrador» 
Otros instrumentos…. 
 Límites del Derecho comunitario a medidas 
tributarias ambientales: 
 No pueden ser discriminatorias. 
 No pueden afectar las libertades 
comunitarias. 
 No puede suponer ayudas de estado. 
 REGLAMENTO (CE) No 800/2008 DE LA COMISIÓN de 6 de 
agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de 
ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los 
artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por 
categorías). Sección cuarta: arts. 17 a 25. 
Respecto de las EE.MM: 
 cesión de competencias a la UE, los 
Estados permiten que las instituciones 
comunitarias elaboren normas de ―derecho 
derivado‖ (principalmente directivas y 
reglamentos) que serán de obligado 
cumplimiento para Estados y los distintos 
actores relacionados con el medioambiente. 
DERECHO AMBIENTAL. LA TRIBUTACIÓN 
AMBIENTAL Y SU FUNDAMENTO 
CONSTITUCIONAL. 
 El medio ambiente es un concepto abierto 
 
 pluridimensional 
 
 carácter multi e interdisciplinar de modo 
que cada una de las facetas en las que se 
presenta interacciona e interdepende entre 
sí la una de la otra. 
 artículo 45 de la Constitución: 
 ―1. Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente 
adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber 
de conservarlo. 
 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional 
de todoslos recursos naturales, con el fin de proteger y 
mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio 
ambiente, apoyándose en la inexcusable solidaridad 
colectiva. 
 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, 
en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones 
penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación 
de reparar el daño causado.‖ 
 
 Interés difuso y colectivo. 
 ―calidad de vida‖ 
 Manifestación de otros bienes constitucionales. 
 Derecho-deber que obliga a todos los ciudadanos 
a su conservación. 
 Obligación impuesta a los poderes públicos de 
velar por el uso del medio ambiente. 
 
 
 función pública ambiental con carácter general 
 Racionalidad que pretende armonizar la 
actuación del mercado y el ambiente orientando 
el comportamiento de los agentes económicos —
productor, propietario, consumidor— al uso 
apropiado de los recursos naturales escasos 
mediante el sistema de precios 
 
 instrumento obvio que la Administración puede emplear: 
obligar a los generadores de externalidades a soportar el 
coste que originan para desalentar el flujo de resultados 
ambientales irracionales . 
 Mecanismos de mercado, esto es: 
 los instrumentos fiscales, 
 las subvenciones o 
 los permisos negociales. 
 
 la función pública a cargo de la 
Administración requiere para su eficacia la 
colaboración de todos y cada uno de los 
ciudadanos 
 Solidaridad colectiva como apoyo 
indispensable para la preservación del 
medio natural. 
 
 recepción jurídica del principio ―quien contamina 
paga‖. 
 
 fundamento jurídico de la protección fiscal del 
medio ambiente 
LA JURIDIFICACIÓN DEL PRINCIPIO “QUIEN 
CONTAMINA PAGA”. SU PROYECCIÓN SOBRE EL 
ORDENAMIENTO FINANCIERO 
 Principio ―quien contamina paga‖: 
 refleja el ―efecto externo‖ de una actividad económica. 
 se puede definir como ―aquel que se produce en la economía 
diferente de la del sujeto que lo causa. Cuando se realiza una 
actividad económica se pueden seguir de ella dos clases de 
efectos: a) unos, que inciden sobre la propia economía del 
sujeto pasivo; b) otros, que, por el contrario, afectan a otros 
sujetos diferentes (...) Pues bien: el concepto de coste social 
(...) pertenece a la categoría de los efectos externos 
negativos. Es un perjuicio o coste que se causa por un sujeto 
a otro u otros, como consecuencia de la actividad económica 
del primero‖. 
 El coste social se consagra como fundamento 
último de la tributación ambiental. 
 El impuesto se convierte así en el instrumento idóneo 
para que el sujeto que provoca la deseconomía —o 
coste externo— asuma los costes o perjuicios 
causados a terceros derivados de su propia actividad. 
 La tributación ambiental actúa de este modo como 
mecanismo de internalización de los perjuicios externos 
causados por la economía del sujeto que los causó. 
 Principio contaminador-pagador. 
 
 
 nuestro texto constitucional acoge de modo 
implícito dicho principio al formular la 
solidaridad colectiva como eje básico de 
colaboración en la función pública de 
protección del medio ambiente. 
 La solidaridad colectiva no es otra cosa que el 
interés general. 
 La subordinación de la riqueza —el ambiente es 
riqueza— al interés general —la solidaridad 
colectiva— transita por la financiación social del 
gasto público. 
 El tributo plantea el deber de solidaridad y el 
correlativo deber público de prestación en sentido 
global. 
 El interés general es una manera de subordinar la 
tutela ambiental a la contribución de todos al gasto 
público, sea mediante tasas, impuestos o 
contribuciones especiales 
 Valoración constitucional de los tributos 
ambientales: 
 admisibilidad de su carácter extrafiscal 
 examen de su relación con el principio de 
capacidad económica como principio rector 
del sistema tributario. 
LOS TRIBUTOS ECOLÓGICOS Y 
SU CARÁCTER EXTRAFISCAL 
 ―Extra-fiscalidad‖ pretende hacer 
mención a todo aquello que se aleja de la función 
financiera, del fin recaudatorio (fiscal) propio de 
la imposición. 
 El tributo puede estar, y de hecho así es, 
orientado al servicio de la justicia a través de los 
principios de igualdad y capacidad contributiva. 
 
 Teoría de la admisibilidad del uso extrafiscal del instrumento 
impositivo 
 Los fines extrafiscales podrán matizar o 
modular los elementos caracterizadores del 
instituto tributario, pero sin que ello 
conduzca a la desnaturalización del tributo 
dejándole irreconocible como instituto 
financiero constitucional. 
 no cumplen, en principio, una misión recaudatoria, 
sino que tratan de hacer más gravosa una 
determinada actividad de los particulares. 
 La extrafiscalidad constituye una nota 
típica de los tributos ambientales en cuanto 
que se orientan a estimular la prevención y 
tutela del medio ambiente, lo que no 
impide compatibilizar su faceta no 
estrictamente recaudatoria con el principio 
de capacidad económica. 
LOS TRIBUTOS ECOLÓGICOS: DEBER DE 
CONTRIBUIR Y PRINCIPIO DE CAPACIDAD 
ECONÓMICA 
 Capacidad económica aptitud 
económica efectiva, y por tanto real y 
actual, del sujeto pasivo para soportar la 
carga económica en que se expresa el 
tributo como contribución al sostenimiento 
de los gastos públicos. 
 
 compatibilización con otros fines 
 constitucionales 
 la capacidad económica es tenida en cuenta 
únicamente en la configuración del instituto 
técnico-jurídico del tributo contributivo, sino que 
existen otras prestaciones patrimoniales tributarias 
coactivas elaboradas según un elemento no 
opuesto pero diferente a la capacidad económica 
efectiva. El principio de capacidad económica ya 
no es expresión exclusivamente de renta real o 
actual STC 37/1987 
 Aunque los tributos ecológicos o ambientales 
persiguen evitar conductas dañosas para el medio 
ambiente a través de la desincentivación de 
dichos comportamientos, su presupuesto de hecho 
ha de fundamentarse en la existencia de una 
capacidad potencial o real que debe presidir su 
presupuesto de hecho. 
 La realización de una actividad productiva supone un índice 
de capacidad económica además de ser una actividad nociva 
para el medio ambiente. 
 El riesgo como materia susceptible de imposición –objeto 
del tributo-: acción preventiva. 
 Son impuestos extrafiscales cuya legitimación y 
justificación se encuentra en el principio ―quien 
contamina paga‖ que sirve como soporte al 
criterio de capacidad económica potencial que 
fundamenta, en base a la solidaridad colectiva, el 
deber de contribuir al sostenimiento de los gastos 
públicos que genera la reparación y 
restablecimiento del medio ambiente dañado. 
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE 
EL ESTADO, COMUNIDADES AUTÓNOMAS 
(CCAA) Y CORPORACIONES LOCALES. 
 artículo 148.1.9 Constitución Española (CE): 
corresponde al Estado la competencia 
exclusiva respecto a ―la legislación básica 
sobre la protección del medio ambiente‖. 
 artículo 149.1.23 CE: corresponde a las 
CC.AA ―la gestión en materia de protección 
del medio ambiente‖ y la posibilidad de 
―establecer normas adicionales de protección 
respetando la legislación básica del Estado‖ 
 Si estas competencias las conjugamos con 
las competencias en materia tributaria, 
resulta manifiesto que las Comunidades 
Autónomas pueden establecer ―tributos 
extrafiscales autonómicos específicamente 
orientados a la protección del medio 
ambiente‖ así como fijar ―incentivos 
ecológicos en aquellos tributos 
autonómicos de carácter ordinario‖. 
 
 ¿cuáles son los elementos que configuran la 
competencia estatal en materia de medio 
ambiente?. 
 Fundamento jurídico 9º de la Sentencia del Tribunal 
Constitucional 102/1995 
 Carácter dinámico = LEY 26/2007 
 Responsabilidad Medioambiental 
 
 Transversalidad de competencias CCAA: autonomía financiera para el 
desarrollo y ejecución de sus competencias 
y más concretamente para establecer sus 
propios tributos, previendo que mediante ley 
orgánica pueda regularse el ejercicio de 
tales competencias. 
 La ley orgánica de financiación de las CCAA (LOFCA), 
condiciona la capacidad de establecer tributos a 
ciertos matices: 
 El sistema no podrá entrañar en modo alguno privilegios 
económicos o sociales ni imponer la existencia de 
barreras fiscales en el territorio español. 
 Las CCAA no podrán sujetar a tributación elementos 
patrimoniales rendimientos o gastos situados en otras 
CCAA. Tampoco podrán gravar negocios, actos o hechos 
celebrados fuera del territorio de la Comunidad ni el 
ejercicio de bienes, derechos, u obligaciones que no 
hayan nacido ni deban cumplirse en dicho territorio o 
cuyo adquirente no resida en el mismo 
 Las CCAA no podrán establecer tributos que supongan 
un obstáculo para la libre circulación de personas, 
mercancías, servicios y capitales ni que afecten de 
manera efectiva a la residencia de las personas ni a la 
ubicación de empresas y capitales 
 Las CCAA no pueden establecer tributos propios sobre 
HI gravados por tributos locales: LO 3/2009 
 Los ingresos tributarios de las CCAA pueden ser: 
 - Tasas y Contribuciones especiales 
 -Impuestos propios, con los requisitos 
señalados en los epígrafes precedentes. 
 -Participaciones en impuestos de otro ámbito 
competencial 
 Corporaciones locales: 
 articulo 106 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen 
Local (LBRL): las haciendas locales tendrán 
autonomía para establecer y exigir impuestos de 
conformidad con lo previsto en la legislación del 
estado y en las leyes de las CCAA en el marco de sus 
competencias. 
 El TR de la Ley Reguladora de Haciendas Locales la 
cual ha establecido dentro del sistema de ingresos 
diseñado para ayuntamientos, los propios, pero 
también los recargos sobre tributos autonómicos o de 
otros entes locales sin perjuicio de los regímenes 
forales. 
 
 Los Ayuntamientos pueden establecer: 
 Tasas y Contribuciones especiales 
 Impuestos diversos: 
 Bienes inmuebles 
 Actividades económicas 
 Gastos suntuarios 
 Vehículos de tracción mecánica 
 Construcciones, instalaciones y Obras 
 Incremento del valor de los terrenos de 
 naturaleza Urbana 
 Recargos sobre impuestos (i.e actividades 
económicas) 
 Problemas competenciales: 
 Art. 6.2 y 6.3 LOFCA: 
 Diferencia entre HI y materia imponible: STC 
179/2006, FJ. 4º. 
 La prohibición de doble imposición se limita a la 
duplicidad de HI. 
 La finalidad extrafiscal auténtica impide la coincidencia 
en la materia imponible haciendo compatible los 
impuestos: ¿? 
 ―el carácter extrafiscal de un tributo no modifica o 
altera en modo alguno la materia imponible gravada 
por el mismo‖ (Zornoza). 
 Modificación de la redacción del art. 6.3 
LOFCA: materia imponible por HI. 
 Ampliación del campo de actuación de la CCAA 
en la aprobación de impuestos propios no todos 
ellos medioambientales. 
 Si no hay identidad de HI entre un I local y un I 
autonómico no hay doble imposición: STC 
122/2012. 
Fundamento del TC: finalidad 
extrafiscal 
 Cierta y no aparente y debe concretarse en, 
estructura del tributo (STC 37/1987). 
 Gravamen efectivo de la capacidad 
contaminante (STC 289/2000). 
 Afectación del gravamen a finalidades 
medioambientales. Contribución a la 
financiación.(STC 168/2004). 
 Estímulos protectores del medio ambiente 
(STC 176/2006). 
INSTRUMENTOS FISCALES PARA LA 
PROTECCIÓN 
DEL MEDIO AMBIENTE 
 La protección fiscal del medio ambiente abarca una 
pluralidad de tratamientos diversos. 
 Puede incidir por la vía del ingreso o la del gasto. 
 A través del ingreso: se articularían medidas típicamente 
tributarias: -impuestos, 
 -tasas 
 -contribuciones especiales 
 presupuesto de hecho constituido por actividades de claro 
impacto ambiental. 
 Por la vía del gasto: 
 -régimen subvencional o de ayudas, 
 -a través de incentivos o desgravaciones fiscales que en la 
mayoría de los casos se convertirá en el elemento ambiental 
a través del cual se incide en la protección del medio 
ambiente. 
 «Libro Verde de la Comisión Europea, de 28 de marzo de 2007, 
sobre la utilización de instrumentos de mercado en la política de 
medio ambiente y otras políticas relacionadas» [COM (2007) 
140 final], establece que a nivel comunitario los impuestos y los 
beneficios fiscales se pueden emplear como instrumentos de 
mercado en la acción a favor del medio ambiente y el desarrollo 
económico sostenible: los impuestos, al aumentar el precio de 
un producto o servicio, y los incentivos financieros, al disminuir 
los mismos. 
Funciones de los tributos 
medioambientales 
 Modificación de conductas de personas o 
empresas. 
 Inversión y reparación de daños. 
 Consecución de objetivos 
medioambientales. 
 Financiación de políticas 
Medioambientales. 
GRAVÁMENES AMBIENTALES 
 a) CONTRIBUCIONES ESPECIALES. 
 artículo 2.2.b) de la Ley General Tributaria 
como: 
 ―... aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la 
obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un 
aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la 
realización de obras públicas o del establecimiento o 
ampliación de servicios públicos‖. 
 
 Es un tributo afectado, esto es, las cantidades 
recaudadas por contribuciones especiales sólo 
podrán destinarse a sufragar los gastos de la 
obra o servicio por cuya razón se hubiesen 
exigido (artículo 31 TR la Ley Reguladora de 
Haciendas Locales). 
 Cánones de saneamiento: Financiar los gastos 
de inversión y explotación de las 
infraestructuras necesarias para el tratamiento 
de las aguas residuales. 
 B) TASAS. 
 Art. 2.2.a) LGT 
 ―... aquellos tributos cuyo hecho imponible 
consiste en la utilización privativa o 
aprovechamiento especial del dominio público, en 
la prestación de servicios o en la realización de 
actividades en régimen de Derecho público que se 
refieran, afecten o beneficien de modo particular 
al sujeto pasivo, cuando no sean de solicitud 
voluntaria para los obligados tributarios y que no 
se presten o realicen por el sector privado. 
 El importe de la tasa no podrá exceder en su conjunto del coste real 
o previsible del servicio o actividad de que se trate. 
 
 
 
 
 
 los inconvenientes a la hora de utilizar una tasa en la protección del 
medio ambiente, pues para desincentivar la actividad dañosa no se 
debe pretender recuperar el coste de la actividad administrativa 
puesta de manifiesto en la concesión de una licencia 
 c) IMPUESTOS. 
 artículo 2.2.c) de la Ley General Tributaria: 
 ―... son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación, 
cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o 
hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva 
del contribuyente‖. 
 
 
 Admitidos doctrinalmente como figura idónea en la 
preservación del medio ambiente desde el punto de vista 
tributario. 
 ¿deben ser impuestos legalmente 
repercutibles?. 
 La modalidad más plausible de imposición 
ecológica es, en consecuencia, el gravamen de la 
entrega de productos o prestación de servicios 
contaminantes, con traslación obligatoria. 
 
 gravar determinados consumos específicos con el 
propósito de encarecer su precio final y desalentar su 
consumo. 
 Impuestos ambientales de las CC.AA hasta 
marzo de 2012. 
 http://www.meh.es/Documentacion/Publico/Po
rtalVarios/FinanciacionTerritorial/Autonomica
/Cap%C3%ADtulo%20III%20Tributaci%C3%
B3n%20Auton%C3%B3mica%202011.pdf 
http://www.meh.es/Documentacion/Publico/PortalVarios/FinanciacionTerritorial/Autonomica/Cap%C3%ADtulo III Tributaci%C3%B3n Auton%C3%B3mica 2011.pdf
http://www.meh.es/Documentacion/Publico/PortalVarios/FinanciacionTerritorial/Autonomica/Cap%C3%ADtuloIII Tributaci%C3%B3n Auton%C3%B3mica 2011.pdf
http://www.meh.es/Documentacion/Publico/PortalVarios/FinanciacionTerritorial/Autonomica/Cap%C3%ADtulo III Tributaci%C3%B3n Auton%C3%B3mica 2011.pdf
http://www.meh.es/Documentacion/Publico/PortalVarios/FinanciacionTerritorial/Autonomica/Cap%C3%ADtulo III Tributaci%C3%B3n Auton%C3%B3mica 2011.pdf
MEDIDAS 
DESGRAVATORIAS 
 Beneficios fiscales: tratamientos tributarios 
sustractivos, que constituyen una excepción 
respecto de los ordinarios, más favorables 
para determinados supuestos de hecho, con 
principios propios basados en funciones de 
promoción. 
 1.- Impuesto sobre Sociedades: hasta 2006 
deducción por inversiones realizadas en bienes 
del activo material destinadas a la protección del 
medio ambiente: opera en la cuota líquida 
deduciéndose directamente de esta. 
 Ley 35/2006: desaparece gradualmente la deducción hasta 2011. 
 Ley 2/2011 de Economía Sostenible (LES) (art. 92): Recupera, 
 en parte, este incentivo e introduce algunas modificaciones. Entra 
en vigor el 6/3/2011. Para periodos impositivos iniciados a partir 
6/3/2011: 
 •incrementa % deducción al 8%en inversiones en instalaciones 
para protección del medio ambiente (art. 39.1), pero confirma la 
desaparición de las deducciones por compra de vehículos (art. 39.2) y 
por inversiones en renovables (art. 39.3). 
 2.- Impuesto Especial sobre Hidrocarburos: 
exenciones del artículo 9, en relación con los 
artículos 51 y 54 de la Ley 38/1992, de 28 de 
diciembre, por la que se regulan los Impuestos 
Especiales. 
 3.-Impuesto sobre las ventas minoristas de 
determinados Hidrocarburos: Tributo de 
naturaleza indirecta que recae sobre el consumo 
de determinados hidrocarburos, gravando en fase 
única, las ventas minoristas de los citados 
productos. Fue introducido por la Ley 24/2001. 
 4.- Impuesto Especial sobre Determinados 
Medios de Transporte. 
 5.- Impuesto sobre la Electricidad: régimen 
especial de producción de energía por 
instalaciones abastecidas por recursos o fuentes 
de energías renovables, residuos y cogeneración 
 6.- Impuesto sobre el carbón. 
META COMÚN: CRECIMIENTO INTELIGENTE, 
SOSTENIBLE E INTEGRADOR 
GRACIAS POR SU ATENCIÓN 
MUITO OBRIGADO PELA SUA ATENÇÃO 
MUITO OBRIGADO PELA SUA 
ATENÇÃO

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