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FISCALIDAD Y MEDIO AMBIENTE GRACIA Mª LUCHENA MOZO Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario. UNIVERSIDAD DE CASTILLA- LA MANCHA La última década del siglo XX se ha caracterizado por la importancia asignada a las cuestiones medioambientales. instrumentos económicos de regulación como parte de las políticas ambientales + mecanismos de mercado aplicación de nuevas figuras impositivas Finalidad desincentivar las actividades que afectan de forma decisiva al medio ambiente a través de su gravamen Cambios: revisión de la actual normativa tributaria tratando de impregnar la globalidad del sistema de cuestiones ambientales, diseño ad hoc de figuras de nueva planta expresamente afectadas a la gestión ambiental. Esta última línea de influjo ha sido la más seguida en los países de la OCDE y la UE. La ONU pionera Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Conferencias de las Naciones Unidas sobre medio ambiente y desarrollo: Cumbre para la Tierra. La primera fue llevada a cabo en 1992 en Río: Programa 21 la convención sobre el cambio climático Declaración de Río sobre el medio ambiente y desarrollo. En 1997, durante un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General: cumbre para la Tierra +5. 2002 en Johannesburgo, tuvo lugar la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible: Plan de aplicación de las decisiones de la cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible Conferencia de la ONU sobre la financiación para el desarrollo celebrada en Monterrey en marzo del 2002 La Asamblea del Milenio . 2012: Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río+20). Objetivo: compromiso político renovado para el desarrollo sostenible. EL DERECHO AMBIENTAL EN LA UNIÓN EUROPEA. Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en octubre de 1972 Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente Humano organizada por Naciones Unidas en Estocolmo: marca el inicio de las actuaciones institucionales en el ámbito internacional. En 1973 la Comunidad aprobó su Primer Programa de Acción en materia de Medio Ambiente=plan corrector, con escasas medidas preventivas. Se han desarrollado varios Programas de Acción. El VI Programa Comunitario de Acción en Materia de Medio Ambiente para 2001-2010 fue aprobado mediante la Decisión núm. 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de julio de 2002 y espiró en julio de 2012. Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa General de Medio Ambiente de la Unión hasta 2020: «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta» [COM(2012) 710 final] VII Programa comunitario de Acción en materia de medio ambiente (DO C 218 de 30.7.2013): planteamiento más estratégico proponiendo, en particular: a) suprimir progresivamente las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente, intensificar la aplicación de instrumentos de mercado, en particular impuestos, tarifas y tasas, y ampliar los mercados de bienes y servicios ambientales, teniendo debidamente en cuenta cualquier impacto social negativo. También en los Tratados…. Tras la reforma de los Tratados de Roma por los Tratados de Maastricht y Ámsterdam, el fundamento jurídico de la política medioambiental lo constituyen los artículos 174 a 176 (130 R a 130 T) del TCE. El principio del desarrollo sostenible se ha reforzado gracias a las modificaciones introducidas en el preámbulo y el artículo 2 (B) del Tratado de la Unión Europea. TRATADO DE LISBOA DE 13 DE DICIEMBRE DE 2007: TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA: ART.3.3 TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UE: ARTS. 191 A 193. Art. 11 TFUE: La integración de la protección del medio ambiente en todas las políticas sectoriales de la Comunidad. ―constitucionalización del entorno natural‖ Como afirma el Informe de la Comisión Nacional de Energía, ―el principio de desarrollo sostenible se configura como un principio que acompaña al mismo nivel al objetivo de realización del mercado interior y de una Unión Económica y Monetaria, y a los objetivos de alto grado de competitividad y convergencia de los resultados económicos. Iniciativa emblemática: «Una Europa que utilice eficazmente los recursos» Apartado 2 del artículo 191TFUE: la política de la Comunidad en materia de medio ambiente se basa en los principios de cautela y acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de quien contamina paga. Principios reconocidos a nivel internacional Acción preventiva: Fue recogido en el Principio 15 de la Declaración de Río de 1992. Pretende evitar que los Estados se acojan el desconocimiento de las nuevas actividades o productos (y de los efectos que puedan generar en el medio ambiente) para eludir sus responsabilidades. Importancia, dado el objetivo de un mercado común. Cautela: La materialización del principio de precaución ha tenido lugar en el ámbito del Derecho comunitario a través del principio de cautela. El desarrollo del principio de cautela en el ámbito comunitario ha logrado éxitos tan importantes como la introducción de la obligatoriedad de las declaraciones de impacto medioambiental en acciones que pudieran afectar al medio ambiente. COM (2000) 1 final: desarrolla los principales aspectos que se derivan de aplicación práctica de la precaución y la cautela. Quien contamina paga: Principio 16 de la Declaración de Río El que contamina debe, en principio, cargar con los costes de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones públicas Directiva 2004/35 sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA (2012/C 326/02) Artículo 37.Protección del medio ambiente En las políticas de la Unión se integrarán y garantizarán, conforme al principio de desarrollo sostenible, un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad. Estrategia «Europa 2020», que proporciona el marco general para que todas las políticas de la Unión generen un «crecimiento inteligente, sostenible e integrador» Otros instrumentos…. Límites del Derecho comunitario a medidas tributarias ambientales: No pueden ser discriminatorias. No pueden afectar las libertades comunitarias. No puede suponer ayudas de estado. REGLAMENTO (CE) No 800/2008 DE LA COMISIÓN de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). Sección cuarta: arts. 17 a 25. Respecto de las EE.MM: cesión de competencias a la UE, los Estados permiten que las instituciones comunitarias elaboren normas de ―derecho derivado‖ (principalmente directivas y reglamentos) que serán de obligado cumplimiento para Estados y los distintos actores relacionados con el medioambiente. DERECHO AMBIENTAL. LA TRIBUTACIÓN AMBIENTAL Y SU FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL. El medio ambiente es un concepto abierto pluridimensional carácter multi e interdisciplinar de modo que cada una de las facetas en las que se presenta interacciona e interdepende entre sí la una de la otra. artículo 45 de la Constitución: ―1. Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todoslos recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la inexcusable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.‖ Interés difuso y colectivo. ―calidad de vida‖ Manifestación de otros bienes constitucionales. Derecho-deber que obliga a todos los ciudadanos a su conservación. Obligación impuesta a los poderes públicos de velar por el uso del medio ambiente. función pública ambiental con carácter general Racionalidad que pretende armonizar la actuación del mercado y el ambiente orientando el comportamiento de los agentes económicos — productor, propietario, consumidor— al uso apropiado de los recursos naturales escasos mediante el sistema de precios instrumento obvio que la Administración puede emplear: obligar a los generadores de externalidades a soportar el coste que originan para desalentar el flujo de resultados ambientales irracionales . Mecanismos de mercado, esto es: los instrumentos fiscales, las subvenciones o los permisos negociales. la función pública a cargo de la Administración requiere para su eficacia la colaboración de todos y cada uno de los ciudadanos Solidaridad colectiva como apoyo indispensable para la preservación del medio natural. recepción jurídica del principio ―quien contamina paga‖. fundamento jurídico de la protección fiscal del medio ambiente LA JURIDIFICACIÓN DEL PRINCIPIO “QUIEN CONTAMINA PAGA”. SU PROYECCIÓN SOBRE EL ORDENAMIENTO FINANCIERO Principio ―quien contamina paga‖: refleja el ―efecto externo‖ de una actividad económica. se puede definir como ―aquel que se produce en la economía diferente de la del sujeto que lo causa. Cuando se realiza una actividad económica se pueden seguir de ella dos clases de efectos: a) unos, que inciden sobre la propia economía del sujeto pasivo; b) otros, que, por el contrario, afectan a otros sujetos diferentes (...) Pues bien: el concepto de coste social (...) pertenece a la categoría de los efectos externos negativos. Es un perjuicio o coste que se causa por un sujeto a otro u otros, como consecuencia de la actividad económica del primero‖. El coste social se consagra como fundamento último de la tributación ambiental. El impuesto se convierte así en el instrumento idóneo para que el sujeto que provoca la deseconomía —o coste externo— asuma los costes o perjuicios causados a terceros derivados de su propia actividad. La tributación ambiental actúa de este modo como mecanismo de internalización de los perjuicios externos causados por la economía del sujeto que los causó. Principio contaminador-pagador. nuestro texto constitucional acoge de modo implícito dicho principio al formular la solidaridad colectiva como eje básico de colaboración en la función pública de protección del medio ambiente. La solidaridad colectiva no es otra cosa que el interés general. La subordinación de la riqueza —el ambiente es riqueza— al interés general —la solidaridad colectiva— transita por la financiación social del gasto público. El tributo plantea el deber de solidaridad y el correlativo deber público de prestación en sentido global. El interés general es una manera de subordinar la tutela ambiental a la contribución de todos al gasto público, sea mediante tasas, impuestos o contribuciones especiales Valoración constitucional de los tributos ambientales: admisibilidad de su carácter extrafiscal examen de su relación con el principio de capacidad económica como principio rector del sistema tributario. LOS TRIBUTOS ECOLÓGICOS Y SU CARÁCTER EXTRAFISCAL ―Extra-fiscalidad‖ pretende hacer mención a todo aquello que se aleja de la función financiera, del fin recaudatorio (fiscal) propio de la imposición. El tributo puede estar, y de hecho así es, orientado al servicio de la justicia a través de los principios de igualdad y capacidad contributiva. Teoría de la admisibilidad del uso extrafiscal del instrumento impositivo Los fines extrafiscales podrán matizar o modular los elementos caracterizadores del instituto tributario, pero sin que ello conduzca a la desnaturalización del tributo dejándole irreconocible como instituto financiero constitucional. no cumplen, en principio, una misión recaudatoria, sino que tratan de hacer más gravosa una determinada actividad de los particulares. La extrafiscalidad constituye una nota típica de los tributos ambientales en cuanto que se orientan a estimular la prevención y tutela del medio ambiente, lo que no impide compatibilizar su faceta no estrictamente recaudatoria con el principio de capacidad económica. LOS TRIBUTOS ECOLÓGICOS: DEBER DE CONTRIBUIR Y PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA Capacidad económica aptitud económica efectiva, y por tanto real y actual, del sujeto pasivo para soportar la carga económica en que se expresa el tributo como contribución al sostenimiento de los gastos públicos. compatibilización con otros fines constitucionales la capacidad económica es tenida en cuenta únicamente en la configuración del instituto técnico-jurídico del tributo contributivo, sino que existen otras prestaciones patrimoniales tributarias coactivas elaboradas según un elemento no opuesto pero diferente a la capacidad económica efectiva. El principio de capacidad económica ya no es expresión exclusivamente de renta real o actual STC 37/1987 Aunque los tributos ecológicos o ambientales persiguen evitar conductas dañosas para el medio ambiente a través de la desincentivación de dichos comportamientos, su presupuesto de hecho ha de fundamentarse en la existencia de una capacidad potencial o real que debe presidir su presupuesto de hecho. La realización de una actividad productiva supone un índice de capacidad económica además de ser una actividad nociva para el medio ambiente. El riesgo como materia susceptible de imposición –objeto del tributo-: acción preventiva. Son impuestos extrafiscales cuya legitimación y justificación se encuentra en el principio ―quien contamina paga‖ que sirve como soporte al criterio de capacidad económica potencial que fundamenta, en base a la solidaridad colectiva, el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que genera la reparación y restablecimiento del medio ambiente dañado. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO, COMUNIDADES AUTÓNOMAS (CCAA) Y CORPORACIONES LOCALES. artículo 148.1.9 Constitución Española (CE): corresponde al Estado la competencia exclusiva respecto a ―la legislación básica sobre la protección del medio ambiente‖. artículo 149.1.23 CE: corresponde a las CC.AA ―la gestión en materia de protección del medio ambiente‖ y la posibilidad de ―establecer normas adicionales de protección respetando la legislación básica del Estado‖ Si estas competencias las conjugamos con las competencias en materia tributaria, resulta manifiesto que las Comunidades Autónomas pueden establecer ―tributos extrafiscales autonómicos específicamente orientados a la protección del medio ambiente‖ así como fijar ―incentivos ecológicos en aquellos tributos autonómicos de carácter ordinario‖. ¿cuáles son los elementos que configuran la competencia estatal en materia de medio ambiente?. Fundamento jurídico 9º de la Sentencia del Tribunal Constitucional 102/1995 Carácter dinámico = LEY 26/2007 Responsabilidad Medioambiental Transversalidad de competencias CCAA: autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias y más concretamente para establecer sus propios tributos, previendo que mediante ley orgánica pueda regularse el ejercicio de tales competencias. La ley orgánica de financiación de las CCAA (LOFCA), condiciona la capacidad de establecer tributos a ciertos matices: El sistema no podrá entrañar en modo alguno privilegios económicos o sociales ni imponer la existencia de barreras fiscales en el territorio español. Las CCAA no podrán sujetar a tributación elementos patrimoniales rendimientos o gastos situados en otras CCAA. Tampoco podrán gravar negocios, actos o hechos celebrados fuera del territorio de la Comunidad ni el ejercicio de bienes, derechos, u obligaciones que no hayan nacido ni deban cumplirse en dicho territorio o cuyo adquirente no resida en el mismo Las CCAA no podrán establecer tributos que supongan un obstáculo para la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales ni que afecten de manera efectiva a la residencia de las personas ni a la ubicación de empresas y capitales Las CCAA no pueden establecer tributos propios sobre HI gravados por tributos locales: LO 3/2009 Los ingresos tributarios de las CCAA pueden ser: - Tasas y Contribuciones especiales -Impuestos propios, con los requisitos señalados en los epígrafes precedentes. -Participaciones en impuestos de otro ámbito competencial Corporaciones locales: articulo 106 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local (LBRL): las haciendas locales tendrán autonomía para establecer y exigir impuestos de conformidad con lo previsto en la legislación del estado y en las leyes de las CCAA en el marco de sus competencias. El TR de la Ley Reguladora de Haciendas Locales la cual ha establecido dentro del sistema de ingresos diseñado para ayuntamientos, los propios, pero también los recargos sobre tributos autonómicos o de otros entes locales sin perjuicio de los regímenes forales. Los Ayuntamientos pueden establecer: Tasas y Contribuciones especiales Impuestos diversos: Bienes inmuebles Actividades económicas Gastos suntuarios Vehículos de tracción mecánica Construcciones, instalaciones y Obras Incremento del valor de los terrenos de naturaleza Urbana Recargos sobre impuestos (i.e actividades económicas) Problemas competenciales: Art. 6.2 y 6.3 LOFCA: Diferencia entre HI y materia imponible: STC 179/2006, FJ. 4º. La prohibición de doble imposición se limita a la duplicidad de HI. La finalidad extrafiscal auténtica impide la coincidencia en la materia imponible haciendo compatible los impuestos: ¿? ―el carácter extrafiscal de un tributo no modifica o altera en modo alguno la materia imponible gravada por el mismo‖ (Zornoza). Modificación de la redacción del art. 6.3 LOFCA: materia imponible por HI. Ampliación del campo de actuación de la CCAA en la aprobación de impuestos propios no todos ellos medioambientales. Si no hay identidad de HI entre un I local y un I autonómico no hay doble imposición: STC 122/2012. Fundamento del TC: finalidad extrafiscal Cierta y no aparente y debe concretarse en, estructura del tributo (STC 37/1987). Gravamen efectivo de la capacidad contaminante (STC 289/2000). Afectación del gravamen a finalidades medioambientales. Contribución a la financiación.(STC 168/2004). Estímulos protectores del medio ambiente (STC 176/2006). INSTRUMENTOS FISCALES PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE La protección fiscal del medio ambiente abarca una pluralidad de tratamientos diversos. Puede incidir por la vía del ingreso o la del gasto. A través del ingreso: se articularían medidas típicamente tributarias: -impuestos, -tasas -contribuciones especiales presupuesto de hecho constituido por actividades de claro impacto ambiental. Por la vía del gasto: -régimen subvencional o de ayudas, -a través de incentivos o desgravaciones fiscales que en la mayoría de los casos se convertirá en el elemento ambiental a través del cual se incide en la protección del medio ambiente. «Libro Verde de la Comisión Europea, de 28 de marzo de 2007, sobre la utilización de instrumentos de mercado en la política de medio ambiente y otras políticas relacionadas» [COM (2007) 140 final], establece que a nivel comunitario los impuestos y los beneficios fiscales se pueden emplear como instrumentos de mercado en la acción a favor del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible: los impuestos, al aumentar el precio de un producto o servicio, y los incentivos financieros, al disminuir los mismos. Funciones de los tributos medioambientales Modificación de conductas de personas o empresas. Inversión y reparación de daños. Consecución de objetivos medioambientales. Financiación de políticas Medioambientales. GRAVÁMENES AMBIENTALES a) CONTRIBUCIONES ESPECIALES. artículo 2.2.b) de la Ley General Tributaria como: ―... aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos‖. Es un tributo afectado, esto es, las cantidades recaudadas por contribuciones especiales sólo podrán destinarse a sufragar los gastos de la obra o servicio por cuya razón se hubiesen exigido (artículo 31 TR la Ley Reguladora de Haciendas Locales). Cánones de saneamiento: Financiar los gastos de inversión y explotación de las infraestructuras necesarias para el tratamiento de las aguas residuales. B) TASAS. Art. 2.2.a) LGT ―... aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, en la prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, cuando no sean de solicitud voluntaria para los obligados tributarios y que no se presten o realicen por el sector privado. El importe de la tasa no podrá exceder en su conjunto del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate. los inconvenientes a la hora de utilizar una tasa en la protección del medio ambiente, pues para desincentivar la actividad dañosa no se debe pretender recuperar el coste de la actividad administrativa puesta de manifiesto en la concesión de una licencia c) IMPUESTOS. artículo 2.2.c) de la Ley General Tributaria: ―... son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente‖. Admitidos doctrinalmente como figura idónea en la preservación del medio ambiente desde el punto de vista tributario. ¿deben ser impuestos legalmente repercutibles?. La modalidad más plausible de imposición ecológica es, en consecuencia, el gravamen de la entrega de productos o prestación de servicios contaminantes, con traslación obligatoria. gravar determinados consumos específicos con el propósito de encarecer su precio final y desalentar su consumo. Impuestos ambientales de las CC.AA hasta marzo de 2012. http://www.meh.es/Documentacion/Publico/Po rtalVarios/FinanciacionTerritorial/Autonomica /Cap%C3%ADtulo%20III%20Tributaci%C3% B3n%20Auton%C3%B3mica%202011.pdf http://www.meh.es/Documentacion/Publico/PortalVarios/FinanciacionTerritorial/Autonomica/Cap%C3%ADtulo III Tributaci%C3%B3n Auton%C3%B3mica 2011.pdf http://www.meh.es/Documentacion/Publico/PortalVarios/FinanciacionTerritorial/Autonomica/Cap%C3%ADtuloIII Tributaci%C3%B3n Auton%C3%B3mica 2011.pdf http://www.meh.es/Documentacion/Publico/PortalVarios/FinanciacionTerritorial/Autonomica/Cap%C3%ADtulo III Tributaci%C3%B3n Auton%C3%B3mica 2011.pdf http://www.meh.es/Documentacion/Publico/PortalVarios/FinanciacionTerritorial/Autonomica/Cap%C3%ADtulo III Tributaci%C3%B3n Auton%C3%B3mica 2011.pdf MEDIDAS DESGRAVATORIAS Beneficios fiscales: tratamientos tributarios sustractivos, que constituyen una excepción respecto de los ordinarios, más favorables para determinados supuestos de hecho, con principios propios basados en funciones de promoción. 1.- Impuesto sobre Sociedades: hasta 2006 deducción por inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente: opera en la cuota líquida deduciéndose directamente de esta. Ley 35/2006: desaparece gradualmente la deducción hasta 2011. Ley 2/2011 de Economía Sostenible (LES) (art. 92): Recupera, en parte, este incentivo e introduce algunas modificaciones. Entra en vigor el 6/3/2011. Para periodos impositivos iniciados a partir 6/3/2011: •incrementa % deducción al 8%en inversiones en instalaciones para protección del medio ambiente (art. 39.1), pero confirma la desaparición de las deducciones por compra de vehículos (art. 39.2) y por inversiones en renovables (art. 39.3). 2.- Impuesto Especial sobre Hidrocarburos: exenciones del artículo 9, en relación con los artículos 51 y 54 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Impuestos Especiales. 3.-Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados Hidrocarburos: Tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de determinados hidrocarburos, gravando en fase única, las ventas minoristas de los citados productos. Fue introducido por la Ley 24/2001. 4.- Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. 5.- Impuesto sobre la Electricidad: régimen especial de producción de energía por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración 6.- Impuesto sobre el carbón. META COMÚN: CRECIMIENTO INTELIGENTE, SOSTENIBLE E INTEGRADOR GRACIAS POR SU ATENCIÓN MUITO OBRIGADO PELA SUA ATENÇÃO MUITO OBRIGADO PELA SUA ATENÇÃO
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