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República Dominicana 
 
 
Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología 
(MESCyT) 
 
VICEMINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA 
 
 
 
Fondo Nacional de Innovación y Desarrollo Científico–Tecnológico 
(FONDOCYT) 
 
 
REGLAMENTO GENERAL 
 
 
 
 
 
 
Elaborado: 20 de julio 2009 
 
Aprobado: 22 de mayo, 2014 en Sesión Ordinaria del CONESCYT 
 
 
 
SANTO DOMINGO, D. N. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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CONSIDERANDO: Que el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación 
es un elemento clave del interés público para la promoción de la competitividad, 
el desarrollo sostenible y la cohesión social de la República Dominicana. 
 
CONSIDERANDO: Que la Ley 139-01 crea el Sistema Nacional de Educación 
Superior, Ciencia y Tecnología. 
 
CONSIDERANDO: Que en el artículo 94 de la Ley 139-01, se crea el Fondo 
Nacional de Innovación y Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDOCYT), 
para desarrollar y financiar actividades, programas y proyectos de innovación e 
investigación científica y tecnológica y establecer un sistema de promoción 
permanente de la investigación científica y tecnológica nacional. 
 
CONSIDERANDO: Que el párrafo II del artículo 94 de la Ley 139-01 dispone la 
creación de un reglamento para regular el uso de los Fondos del Programa de 
Ciencia y Tecnología. 
 
CONSIDERANDO: Que el FONDOCYT es un recurso estratégico para el 
desarrollo del país en su calidad de herramienta para promover el avance 
general de la ciencia, la tecnología y la innovación productiva articuladas a la 
dinámica del desarrollo nacional. 
 
CONSIDERANDO: La existencia y entrada en vigencia del “Plan Estratégico de 
Ciencia, Tecnología e Innovación 2008-2018” (PECYT+I), como herramienta 
que define el marco de actuación política del Estado dominicano en el campo de 
la ciencia, la tecnología y la innovación. 
 
VISTA: La Ley 139-01, del 13 de agosto de 2001, que crea el Sistema Nacional 
de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. 
 
VISTA: La Ley 392-07, del 27 de noviembre de 2007, de Competitividad e 
Innovación. 
 
VISTA: La Ley 20-00, del 8 de mayo de 2000, sobre Propiedad Industrial. 
 
VISTA: La Ley 65-00, del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor. 
 
VISTA: La Ley 449-06, sobre compras, adquisiciones y concesiones del Estado. 
 
VISTO: El Decreto 190-07, del 3 de abril de 2007, que crea el Sistema Nacional 
de Innovación. 
 
VISTO: El Decreto 769-2004, del 9 de agosto de 2004, que crea y pone en 
vigencia el Reglamento General de Ciencia y Tecnología. 
 
VISTA: La Ley 1-12 que crea la Ley Orgánica de la Estrategia Nacional de 
Desarrollo de la República Dominicana 2010-2030
 
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TÍTULO 1: DEFINICIÓN Y ALCANCE DEL FONDOCYT 
 
Artículo 1. El “Fondo Nacional de Innovación y Desarrollo Científico y 
Tecnológico” (FONDOCYT), ha sido instituido en el artículo 94 de la Ley 139-01 
que crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. 
Dicho artículo indica textualmente que, se crea el Fondo Nacional de Innovación 
y Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDOCYT), para desarrollar y financiar 
actividades, programas y proyectos de innovación e investigación científica y 
tecnológica y establecer un sistema de promoción permanente de la 
investigación científica y tecnológica nacional. 
 
Artículo 2. El FONDOCYT es un recurso estratégico para el desarrollo del país 
en su calidad de herramienta para promover el avance general de las ciencias, 
las ingenierías, la tecnología y el desarrollo de actividades innovadoras 
articuladas a la dinámica del desarrollo nacional, al posicionamiento competitivo 
de los bienes, productos y servicios generados en la economía nacional y al 
mejoramiento de la calidad de vida del pueblo dominicano. 
 
Párrafo: La investigación y actividades de desarrollo de las ciencias sociales, 
artes y humanidades se financiarán con arreglo a otros mecanismos e 
instrumentos distintos al FONDOCYT. 
 
Artículo 3. El FONDOCYT considera para financiamiento únicamente propuestas 
en las áreas de: investigación básica (IB), investigación aplicada (IA), 
investigación y desarrollo (I+D) e innovación (de productos y procesos) que 
tengan el potencial de generar nuevos conocimientos, incrementar el conjunto de 
los mismos u orientarlos al desarrollo de aplicaciones tendentes a mejorar los 
productos, bienes y servicios generados en la economía nacional. 
 
Párrafo I: El FONDOCYT no otorga apoyo financiero a proyectos de creación 
artística, social o cultural ni a trabajos orientados a generar recopilaciones, 
catálogos, ensayos, inventarios, textos de enseñanza de ningún nivel, 
traducciones de publicaciones u otra actividad similar. 
 
Párrafo II: Las organizaciones elegibles para el financiamiento en el marco del 
FONDOCYT serán las siguientes: 
 
• Instituciones de educación superior (IES) (definidas en la Ley 139-01 tales 
como: universidades, institutos técnicos superiores comunitarios e institutos 
especializados de nivel superior), legalmente constituidas. 
 
• Centros e institutos de investigación científica públicos o privados, 
legalmente constituidos, y también los adscritos a organizaciones de 
educación superior, Ministerios y organizaciones autónomas y 
descentralizadas. 
 
 
• Empresas de base y de servicios tecnológicos legalmente constituidas 
(grandes, medianas, pequeñas y microempresas), siempre y cuando estén
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en consorcio con IES, centros o institutos de investigación científica e 
innovación tecnológica. 
 
• Museos y organizaciones similares públicas y privadas, legalmente 
constituidas, dedicadas a la investigación científica y divulgación de las 
ciencias. 
 
• Organizaciones de la sociedad civil (ONG) legalmente constituidas, siempre y 
cuando estén en consorcio con IES, centros o institutos de investigación 
científica e innovación tecnológica. 
 
Párrafo III: En el caso de consorcios entre empresas u ONG´s con instituciones 
de educación superior, centros o institutos de investigación científica e 
innovación tecnológica, la entidad a cargo de la administración del proyecto debe 
ser la institución representativa del sector conocimiento, siendo esta última la 
custodia de los bienes de capital adquiridos. 
 
Artículo 4. La coordinación general de FONDOCYT recae en el Viceministerio 
de Ciencia y Tecnología, que actúa bajo delegación y mandato del Consejo 
Nacional de Educación, Superior, Ciencia y Tecnología (CONESCYT), instancia 
responsable de la definición y alcance de las políticas de educación superior, 
ciencia y tecnología. 
 
Artículo 5. Las convocatorias para el financiamiento de propuestas se realizarán 
en el marco de las áreas, programas y líneas de investigación definidas en el 
“Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación 2008-2018” (PECYT+I) de 
la República Dominicana, y eventualmente en acuerdo con cualquier otro plan 
que sustituya o complemente al anterior. 
 
Artículo 6. Los recursos financieros disponibles de FONDOCyT se asignarán, de 
manera no reembolsable, en las siguientes modalidades: 
 
(i) a propuestas de investigación científica y de innovación tecnológica 
seleccionadas mediante concursos públicos anuales para fines de 
financiamiento, a las cuales se dedicará al menos el 70% de todos los recursos 
financieros disponibles para el mencionado fondo en una convocatoria particular. 
 
ii) a propuestas seleccionadas de manera concursable y en convocatorias 
especiales, por interés nacional, que adelanten significativamente el desarrollo 
científico-tecnológico de la nación mediante la investigación científica, 
transferencia e innovación tecnológica, o que fomenten el espíritu y la capacidad 
innovadora y emprendedora, entre los miembros del Sistema de Educación 
Superior, Ciencia y Tecnología. 
 
(iii) a propuestas seleccionadas de manera no concursable y especial, que 
permitan adelantar la agenda nacional en materia deciencia y tecnología, en 
acuerdo con el literal f del artículo 92 de la Ley 139-01 que contempla los 
siguientes renglones: infraestructura física; mobiliario y equipamiento; formación, 
capacitación y actualización; participación en eventos científicos nacionales e 
internacionales; contratación de científicos y técnicos en el extranjero para 
 
 
 
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participar en proyecto de investigación o capacitación; ejecución de proyectos 
científicos y tecnológicos de centros nacionales en alianza con similares de otros 
países sobre temas de interés mutuo; para apoyar publicaciones científicas, 
informes técnicos, solicitudes y registro de patentes, así como organizar eventos 
científicos. Además, actividades dirigidas hacia la promoción y difusión de la ciencia 
y la tecnología, que permitan estimular la vocación investigadora entre científicos 
noveles e instituciones incipientes en materia de investigación científica e 
innovación tecnológica. 
 
Párrafo: No se excluye la posibilidad de otorgar recursos de FONDOCYT con 
carácter reembolsable a propuestas seleccionadas de manera especial, previo 
acuerdo con los proponentes. 
 
Artículo 7. Las propuestas de innovación tecnológica deben responder a uno o 
varios de los siguientes criterios: necesidades nacionales, que respondan a un 
proyecto de nación, estrategia de desarrollo o planes específicos de gobierno en 
materia de ciencia y tecnología, así como a necesidades del mercado o que 
tengan potencial de comercialización. 
 
Artículo 8. Para seleccionar las propuestas se tomarán en cuenta los siguientes 
criterios: (i) la calidad de la propuesta de investigación; (ii) la pertinencia y 
relevancia del proyecto con relación a las necesidades de desarrollo; (iii) la 
viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto; (iv) calidad del equipo de 
investigación o de gestión científica y (v) entorno y capacidad institucional para la 
gestión de proyectos. 
 
Párrafo: La selección de proyectos se hace sin distinción de filiación política, de 
género, racial o religiosa. El FONDOCYT promueve la equidad de género en la 
composición y participación de los equipos de investigación de los proyectos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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TÍTULO 2: CONDICIONES GENERALES 
 
Artículo 9. Las propuestas de proyectos presentadas a FONDOCYT son 
compatibles con otras fuentes de financiamiento o contrapartidas, siempre y 
cuando quede claramente definido el aporte relativo realizado por el FONDOCYT 
y sean tomadas las previsiones de lugar en materia de reconocimiento y 
protección de la propiedad intelectual e industrial que implica la aportación por 
parte del Estado dominicano de recursos financieros para la realización de las 
propuestas financiadas. 
 
Artículo 10. Se aceptarán propuestas presentadas bajo la forma de consorcio 
entre los siguientes tipos de organizaciones: 
 
a) Universidades, institutos técnicos superiores comunitarios e institutos 
especializados de nivel superior - Universidades, instituto técnico superior 
comunitario e institutos especializados de nivel superior 
b) Universidades, institutos técnicos superiores comunitarios e institutos 
especializados de nivel superior - Empresa 
c) Universidades, institutos técnicos superiores comunitarios e institutos 
especializados de nivel superior - Organización no gubernamental 
d) Universidades, institutos técnicos superiores comunitarios e institutos 
especializados de nivel superior - Centro de Investigación 
e) Centro de investigación - Centro de Investigación 
f) Centro de investigación - Organización no gubernamental 
g) Centro de Investigación - Empresa 
 
Artículo 11. Las propuestas presentadas bajo la modalidad de consorcio 
requerirán de un acuerdo o convenio interinstitucional específico entre las 
organizaciones que las presenten, el cual deberá depositarse conjuntamente con 
la propuesta de proyecto en el que se defina las responsabilidades específicas, 
aportaciones y contribuciones esperadas de cada socio del proyecto. Se podrán 
presentar un máximo de cinco (5) organizaciones bajo esta modalidad, con 
especial interés en aquellos consorcios representativos de los clúster, cadenas 
de valor o agrupamientos productivos de exportadores existentes en el país. 
 
Párrafo I: Las empresas y las organizaciones de la Sociedad Civil de tipo no 
gubernamental no podrán presentar proyectos de manera individual, por lo que 
tendrán que participar bajo una de las figuras de consorcio indicadas en el 
presente artículo. La modalidad de participación y las responsabilidades técnicas 
y administrativas de cada una de las partes deberá definirse como componente 
integral del convenio o acuerdo del consorcio. 
 
Artículo 12. Se pueden presentar propuestas articuladas entre proyectos 
diferentes sometidos bajo la modalidad de propuestas articuladas, para las que 
se requiere de un acuerdo o convenio interinstitucional específico entre las 
 
 
 
 
 
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organizaciones participantes, el cual deberá depositarse conjuntamente con la 
propuesta. Así también, una matriz de marco lógico que muestre la articulación 
de las mismas. 
 
Artículo 13. La definición de los términos de la propiedad intelectual e industrial 
del conocimiento generado en el marco del proyecto, deberá estar previamente 
acordada entre el investigador principal y su institución. 
 
Párrafo: Las organizaciones que presenten propuestas de proyectos deberán 
acreditar el grado de maestría en el área, preferiblemente de doctorado del 
investigador principal. En caso de retiro de algún miembro del personal 
investigador del proyecto, la organización deberá comunicarlo al MESCYT, y en 
caso de sustituir a dicho personal tendrá que ser con recursos humanos del 
mismo nivel y grado académico equivalente (maestría o doctorado para 
investigadores principales), y contando con la aprobación del MESCYT, de lo 
contrario el proyecto será cancelado. Para propuestas de innovación tecnológica 
los requisitos anteriores podrían ser obviados, sujeto a experiencia y peritaje del 
investigador principal. 
 
Artículo 14. En caso de conflictos legales entre el investigador principal y su 
equipo con la organización que le sirva de aval, el proyecto quedará suspendido 
hasta tanto se dirima el conflicto legal. En caso de que la resolución del conflicto 
tome más de tres meses el proyecto será cancelado. 
 
Artículo 15. Los recursos financieros y la duración del proyecto deberán 
corresponderse con los objetivos, actividades, plan general y cronograma de 
trabajo y en todo caso no podrán exceder los topes de financiamiento definidos 
para cada año de ejecución, incluyendo los gastos corrientes y de capital. 
 
Artículo 16. El Viceministerio de Ciencia y Tecnología coordinará los trabajos del 
FONDOCYT y de los comités de análisis, evaluación y selección de propuestas 
que se conformen para tales fines. 
 
Párrafo I: El MESCYT se reserva el derecho de limitar las asignaciones 
presupuestarias solicitadas así como la duración de los proyectos presentados. 
 
Párrafo II: Las solicitudes de extensión del período de ejecución de los 
proyectos, una vez finalizado el tiempo previsto de ejecución deben ser 
debidamente justificadas y aprobadas por el MESCYT. 
 
Artículo 17. Podrán participar en los consorcios de propuestas de proyectos 
organizaciones internacionales (universidades y centros de investigación públicos 
y privados de terceros países) así como investigadores de origen dominicano 
residentes en el exterior en calidad tanto de investigadores principales como de 
co-investigadores, siempre y cuando los resultados (patentes, secretos 
industriales, artículos científicos, entre otros), beneficios y divulgación del 
proyecto beneficien y proyecten a la República Dominicana. 
 
 
 
 
 
 
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Párrafo: Las propuestas bajo la modalidad anterior deberán contar con una 
organización dominicanaque sirva de contrapartida y de socia equivalente, que 
administre los recursos asignados al proyecto, lo que deberá quedar claramente 
establecido en los convenios interinstitucionales. 
 
Artículo18. No se aceptarán modificaciones de ningún tipo en las propuestas 
una vez aprobadas. Iniciada la ejecución, el Viceministerio de Ciencia y 
Tecnología, a través de las unidades pertinentes, únicamente considerará 
modificaciones de cronograma, de transferencia y de coordinación de fondos 
debido a motivos clara y formalmente justificados. 
 
Artículo 19. En caso de incumplimiento con el proyecto, el MESCYT, a través 
del Viceministerio de Ciencia y Tecnología, estará facultado para exigir 
indistintamente tanto al investigador principal como a la organización ejecutora, 
la restitución o devolución parcial o total de los recursos asignados al proyecto. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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TÍTULO 3: FORMULACIÓN DE PROPUESTAS DE PROYECTOS EN 
CONCURSOS ANUALES 
 
Artículo 20. Las propuestas serán formuladas por un investigador(a) principal, 
con nivel de doctorado o maestría en un campo directamente relacionado con el 
tema a ser abordado. Cada propuesta deberá contar con el aval de la 
organización elegible o consorcio que corresponda y podrá incluir uno o más co-
investigadores nacionales o internacionales, los cuales podrán tener grado 
académico de doctorado, maestría o nivel de licenciatura o ingeniería. También 
es deseable que incluyan estudiantes en calidad de asistentes de investigación. 
No se aceptarán investigadores principales que tengan únicamente el grado de 
licenciatura o ingeniería, lo cual podría obviarse en caso de propuestas de 
innovación tecnológica, según se ha expresado previamente. 
 
Párrafo I: Una vez conformado el Sistema Nacional de Investigadores, 
solamente podrán presentar propuestas en las convocatorias anuales aquellos 
investigadores que formen parte de dicho sistema. Transitoriamente, mientras no 
se haya aprobado y conformado tal sistema, este requisito no tiene vigencia. 
 
Párrafo II: Pueden ser investigadores principales de las propuestas, científicos 
dominicanos residentes en el país o en el extranjero, así como investigadores de 
otros países que residan legalmente en el país. 
 
Párrafo III: En caso de investigadores principales y co-investigadores residentes 
en el exterior, deberá presentarse un programa de estancias previamente 
definido y acordado entre las partes. 
 
Párrafo IV: Se permite que un investigador someta en una convocatoria 
determinada una cantidad ilimitada de propuestas en calidad de investigador 
principal. No obstante, no podrá participar en el desarrollo de más de dos (2) 
proyectos como investigador principal y puede participar hasta en un máximo de 
cuatro (4) como co-investigador, sujeto a un análisis de tiempo y esfuerzo, e 
incluyendo lo anterior a proyectos vigentes de convocatorias previas. 
 
Párrafo V: Las instituciones proponentes deberán someter un análisis de tiempo 
y esfuerzo para cada uno de los miembros de los equipos de investigación, en el 
cual se evidencie que están en condiciones de ejecutar los proyectos propuestos. 
Tal análisis debe ser sometido en el formato que exija el MESCyT. 
 
Párrafo VI: Los miembros del personal del Ministerio de Educación Superior, 
Ciencia y Tecnología, MESCyT, podrán participar como parte del equipo de un 
proyecto de investigación, sujeto a un análisis riguroso de tiempo y esfuerzo que 
evidencie que pueden aportar asertivamente a dicho proyecto sin desmedro de 
sus funciones. 
 
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Artículo 21. Los co-investigadores pueden ser de nacionalidad dominicana o 
extranjera, residentes en el país o en el exterior. En caso de que el co-
investigador resida en el exterior, deberá presentar el aval de su respectiva 
organización y la vinculación formal con la propuesta sometida. 
 
Artículo 22. No podrán presentar propuestas aquellos investigadores principales 
y co-investigadores, de proyectos FONDOCYT con informes pendientes de 
proyectos anteriores, que hayan recibido de parte del Viceministerio de Ciencia y 
Tecnología más de una notificación de retraso en cuanto a entrega de informes 
de avance sin respuesta satisfactoria. 
 
Artículo 23. Las propuestas se presentarán en un documento conciso y preciso, 
que deberá incluir por lo menos los siguientes elementos: 
 
a. Introducción con la descripción general del proyecto y sus antecedentes, así 
como el marco conceptual en el que se sitúa el proyecto de investigación. 
b. Planteamiento del problema de investigación con preguntas críticas y 
formulación de hipótesis a ser sometidas a prueba (si las hubiese). 
c. Justificación, alcance y pertinencia. 
d. Resultados e impactos esperados. 
e. Síntesis metodológica (hipótesis de trabajo, modelos, etc.) 
f. Lugar, facilidades e infraestructura en la que se desarrollará el proyecto. 
g. Literatura citada. 
h. Cronograma general de ejecución. 
i. Presupuesto general con indicación de las contrapartidas, en el formato 
suministrado por el MESCyT, así como el flujo de caja o plan de desembolsos 
que corresponda. 
j. Personal involucrado y perfil académico-profesional del mismo, incluyendo los 
curricula vitae actualizados de los miembros del equipo investigador. 
k. Organizaciones participantes, nacionales e internacionales. Incluida toda la 
documentación que respalde el involucramiento y compromiso de las 
instituciones participantes. 
 
Párrafo: El Viceministerio de Ciencia y Tecnología suministrará un formato 
general de presentación de propuestas con los distintos elementos descritos 
anteriormente. 
 
Artículo 24. En caso de que dos o más propuestas sometidas en una 
convocatoria particular sean de contenido idéntico, esto será razón para la 
eliminación de dichas propuestas. 
 
Párrafo: Cualquier conflicto originado por esta situación deberá ser resuelto por 
las partes fuera del ámbito del MESCyT. 
 
Artículo 25. Las propuestas que impliquen estudios con seres humanos o 
manipulación genética, deberán adecuarse a los principios de la “Declaración de 
Helsinski” y, en caso de que el proyecto sea aprobado para ser financiado, como 
condición para recibir el primer desembolso, los proponentes deberán presentar 
 
 
 
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constancia de no objeción de la Comisión Nacional de Bioética. Adicionalmente, 
se entregará como parte de los anexos el documento de consentimiento 
informado que se ha de suministrar a los individuos que participen del estudio. 
 
Artículo 26. Las propuestas que impliquen experimentación con animales, en 
caso de que el proyecto sea aprobado para ser financiado, como condición para 
recibir el primer desembolso, los proponentes deberán presentar la aprobación 
de la Comisión Nacional de Bioética y del Ministerio de Medio Ambiente y 
Recursos Naturales (Viceministerio de Biodiversidad y Áreas Protegidas). 
 
Artículo 27. Las propuestas que impliquen la manipulación de agentes 
patógenos para humanos, animales o plantas, el uso de radioisótopos, ADN 
recombinante u otros elementos de riesgo biológico, deberán circunscribirse a los 
principios y directrices de bioseguridad emanados del Protocolo de Cartagena y 
de la Autoridad Nacional punto focal de dicho convenio. En caso de que el 
proyecto sea aprobado para ser financiado, como condición para recibir el primer 
desembolso, los proponentes deberán presentar constancia de no objeción por 
parte de la autoridad nacional punto focal mencionada. 
 
Artículo 28. Las propuestas que impliquen estudios en áreas protegidas, 
especies en amenaza de extinción o bajo protección, de ser aprobadas, como 
condición para recibir el primer desembolso deberán presentar los permisos 
correspondientes del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la no 
objeción de la autoridad nacional o punto focal de la Convención sobre el 
Comercio Internacional de EspeciesAmenazadas de Fauna y Flora Silvestres 
(CITES). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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TÍTULO 4: ADMINISTRACIÓN Y OBLIGACIONES 
 
Artículo 29. Para las propuestas consideradas de interés nacional o institucional 
no se establece tope de financiamiento. En tales casos, el monto a financiar 
dependerá de los objetivos planteados y su concordancia con los lineamientos 
de la Estrategia Nacional de Desarrollo y otros instrumentos afines, así como la 
contribución al desarrollo de las capacidades nacionales en ciencia y tecnología. 
 
Artículo 30: Para las propuestas presentadas en los concursos anuales para 
fondos no reembolsables, el tope anual de financiamiento será el establecido en 
las bases del concurso de cada convocatoria por año por un máximo de cuatro 
(4) años, incluyendo los gastos de capital y de administración, y nunca dicho tope 
podrá ser inferior al de la convocatoria precedente. En este caso, el 
financiamiento del FONDOCYT incluye los siguientes tipos de gastos: 
 
a) Gastos corrientes. Referidos a: (i) pago de honorarios profesionales; (ii) 
pago de asistentes de investigación; (iii) entrenamiento y capacitación de alto 
nivel dentro y fuera del país, cuando sean hechos por el equipo del proyecto; (iv) 
material gastable de oficina; (v) pasajes aéreos relacionados con la participación 
en eventos científicos y profesionales vinculados a la propuesta aprobada, tanto 
para el equipo del proyecto y de científicos en el extranjero; (vi) viáticos. 
 
b) Gastos de capital. Incluyen el financiamiento para la adquisición de 
equipos, bienes y servicios de capital, tales como: (i) reactivos de laboratorios (ii) 
equipos de laboratorio; (iii) material bibliográfico; (iv) software especializados 
(relevantes para el proyecto); (v) materiales gastable de laboratorio; (vi) equipo 
de campo (vestuario y equipamiento portátil), necesarios para el proyecto; (vii) 
accesorios de laboratorio (relevantes para el proyecto); (viii) acondicionamiento 
básico de las facilidades de investigación en las que se realizará el proyecto 
(relevantes para el proyecto); (ix) equipamiento informático básico; (x) 
contratación de servicios técnicos para asuntos relevantes del proyecto cuando 
los mismos no puedan ser provistos por el equipo del proyecto; (xi) contratación 
de servicios profesionales especializados necesarios para el proyecto, siempre y 
cuando no puedan ser realizados por el equipo del proyecto. 
 
Párrafo I: Para cada caso, el manual de descripción y uso de las cuentas 
describe el contenido que debe tener cada partida presupuestaria. 
 
Párrafo II: Quedan excluidos de los gastos de capital: (i) las remodelaciones de 
infraestructura fuera del área de operación del proyecto; (ii) los alquileres o renta 
de inmuebles; (iii) las construcciones; (iv) la compra de vehículos de motor de 
cualquier tipo. 
 
Párrafo III: No serán considerados para la contratación de servicios técnicos 
especializados ninguno de los miembros del equipo del proyecto; en caso de que 
los trabajos de esta naturaleza sean ejecutados por un miembro del equipo del 
 
 
 
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proyecto, ningún gasto más allá de los honorarios del mismo podrá ser 
considerado como gasto del proyecto. 
 
Párrafo IV: Sólo serán objeto del presupuesto y desembolso, los gastos 
corrientes o de capital debidamente especificados y codificados en el cuerpo y el 
presupuesto del proyecto. No será aceptado ningún gasto que no corresponda a 
estas especificaciones. 
 
Párrafo V: En caso de que aplique, los gastos de capital se establecerán en 
base a las necesidades de cada propuesta de forma individual, así como de las 
capacidades científico-tecnológicas instaladas de las instituciones proponentes, 
las cuales tienen que demostrar que poseen dicha capacidad instalada, en 
términos de infraestructura y equipos, a través de un inventario de dichos bienes 
y facilidades físicas, de manera que se puedan identificar debidamente los 
equipos a través de: marca, modelo, serie (si aplica), uso, y cualquier otra 
especificación técnica. 
 
Párrafo VI: En caso de que aplique, el monto de los gastos de capital debe 
incluir los costos de fletes, seguros, impuestos y otros derechos y gravámenes. 
 
Párrafo VII: Como parte de la gestión del proyecto, las organizaciones 
beneficiarias deberán remitir periódicamente al Ministerio de Educación Superior, 
Ciencia y Tecnología, informes de avance integrados por un resumen narrativo 
de las actividades realizadas y los logros obtenidos y con la relación contable de 
los gastos incurridos para el período del informe, con copia de los expedientes 
de compra y adquisiciones con base a las especificaciones requeridas por este 
reglamento. 
 
Párrafo VIII: La estimación de costes de imprevistos y over head de sus montos 
no podrá ser superior al 10%, cada uno, del subtotal del proyecto. La proporción 
de imprevistos no ejecutados, no será desembolsada. 
 
Párrafo IX: Las transferencias, coordinaciones y movimientos de fondos, una 
vez aprobada la propuesta, sólo pueden ser autorizadas por el MESCyT. 
Cualquier movimiento de fondos no autorizado, se considerará una violación a 
los términos generales del convenio de financiamiento con la consecuente 
suspensión del proyecto. 
 
Párrafo X: Todos los renglones de gastos corrientes y de inversión deben ser 
explicitados y justificados en el texto del proyecto y se les debe asignar un 
código que aparecerá en el presupuesto del mismo. 
 
Párrafo XI: Los gastos de viajes y viáticos no podrán exceder el 10% del total 
por año del presupuesto aprobado por FONDOCYT. 
 
Párrafo XII: Las cuentas del presupuesto deben ser únicamente las 
suministradas por FONDOCYT en el formulario con sus códigos. Los 
proponentes podrán desglosar gastos de cualquier tipo, dentro de las categorías 
 
 
 
 
 
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correspondientes de gastos corrientes y gastos de capital, siempre y cuando las 
mismas sean desglosadas dentro del formato de presupuesto suministrado por 
FONDOCYT. 
 
Párrafo XIII: Se aceptará como renglones de contrapartidas los siguientes: 
 
a) Los sueldos del personal de apoyo logístico, de limpieza y mantenimiento 
de la planta física y del instrumental que tengan relación con el proyecto. 
b) Construcciones de planta física realizadas exclusivamente para el 
proyecto. 
c) Adecuación de la planta física exclusivamente para el proyecto. 
d) Consumo de agua y energía eléctrica exclusivamente para el proyecto. 
e) Cualquier costo de capital o un porciento (%) del mismo. 
f) Gastos de viaje y viáticos de los investigadores nacionales y extranjeros 
para el proyecto. 
g) Los ingresos percibidos por los miembros de los equipos de investigación 
para mantener la categoría de investigador en sus instituciones. 
 
Párrafo XIV: El aporte de la contrapartida debe ser mínimo un 20% del total del 
proyecto. 
 
Párrafo XV: En toda propuesta debe contemplarse incentivos con cargo a 
FONDOCYT para cada uno de los miembros del equipo investigador, sin 
desmedro de sus ingresos regulares. 
 
Artículo 31. Los recursos financieros de FONDOCYT se desembolsarán en 
moneda nacional sin ajuste anual por inflación. Se han de transferir con la 
aprobación de cada informe de avance, el cual estará de acuerdo al plan de 
desembolso establecido en el proyecto, sin exceder los montos aprobados por 
año. 
 
Párrafo I: La transferencia se llevará a cabo de la siguiente forma: 
 
a) Gastos corrientes. Se transferirán en su totalidad o parcialidades de 
acuerdo a lo establecido en el convenio o contrato de proyecto y a la 
disponibilidad financiera de FONDOCYT. La organización beneficiaria deberá 
abrir inmediatamente después de la firma y previo al primer desembolso bajo 
su cargo y coste financiero, una cuenta contable y/o bancaria que pueda ser 
debidamente auditada, para uso exclusivo de los proyectos financiados por el 
FONDOCYT. 
 
b) Gastos de capital. Se transferiránen su totalidad o parcialidades, de 
acuerdo a lo estipulado en el convenio o contrato de proyecto y a la 
disponibilidad financiera de FONDOCYT. 
 
Párrafo: En caso de que, por la adquisición de equipos necesarios para el 
proyecto, en cualquiera de los períodos anuales de desembolso, se proyecte que 
se excederá el monto aprobado por año para esa convocatoria, el MESCyT
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podrá autorizar una dispensa, a fin de que el equipo pueda ser adquirido, 
siempre y cuando la petición de la dispensa esté debidamente justificada. 
 
Artículo 32. Los investigadores principales y los representantes legales 
designados por la organización deberán firmar los contratos de investigación 
dentro de un plazo no mayor de 30 días calendario luego de su aprobación, de lo 
contrario se procederá a anularlos. 
 
Artículo 33. El financiamiento, la asignación, la coordinación y transferencia de 
recursos total o parcial se efectuará tomando en cuenta las necesidades 
operativas del proyecto y las posibilidades de financiamiento del FONDOCYT. 
 
Párrafo I: Las actividades programadas, los planes de trabajo y la labor de 
investigación constituyen una propuesta de continuidad de la investigación que 
no obliga a FONDOCYT a continuar con su financiamiento, lo cual dependerá de 
la aprobación de informes técnicos-científicos, financieros, de los avances de 
resultados, viabilidad, pertinencia y vigencia de los objetivos y propósitos de la 
investigación y de la disponibilidad de recursos de FONDOCYT. 
 
Párrafo II: No se autorizará transferencias de gastos de capital a gastos 
corrientes. 
 
Párrafo III: Se permitirán coordinaciones dentro de los gastos corrientes, con 
previa justificación autorizada. 
 
Artículo 34. Como parte de las labores de gestión del proyecto, las y los 
investigadores principales y co-investigadores deberán cumplir de forma estricta 
con las fechas y plazos previstos para la entrega de los informes de avance. Se 
deberá presentar de forma clara el desglose de los gastos debidamente 
indexados según la codificación suministrada, mediante formulario de ejecución 
presupuestaria suministrado por el MESCyT (anexando copias de la relación de 
gastos con sus respectivos soportes administrativos), correspondientes a los 
recursos de FONDOCYT y a los de contrapartida. La ausencia de cualquier 
información considerada relevante, puede ser causa de retención de fondos del 
proyecto. 
 
Artículo 35. Se reconocen los derechos de acceso y copropiedad intelectual e 
industrial parciales del Estado Dominicano representado por el MESCyT, de los 
conocimientos generados por los proyectos financiados por el FONDOCYT en los 
términos y formas definidos en las normas y disposiciones legales vigentes en la 
República Dominicana. 
 
Artículo 36. En cuanto al acceso, el MESCyT podrá divulgar los resultados de 
los proyectos en acuerdo con los investigadores y organizaciones, de tal manera 
que no se afecten los aspectos sensibles del proyecto que requieran protección 
especial. Igualmente, el MESCyT podría disponer el establecimiento de un 
repositorio institucional digital de libre acceso con los resultados de las 
investigaciones financiadas. Las condiciones y características de este repositorio 
 
 
 
 
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serán establecidas por el MESCyT en consulta con los investigadores e 
instituciones correspondientes. 
 
Artículo 37. Los resultados esperados de los proyectos de investigación básica, 
aplicada, desarrollo experimental, de investigación y desarrollo e innovación 
serán: (i) artículos científicos con calidad internacional en revistas y publicaciones 
indexadas debidamente registradas en bases de datos como la ISI o 
equivalentes; (ii) patentes nacionales e internacionales; (iii) licencias de nuevos 
productos, procesos o servicios; (iv) nuevos secretos industriales; (v) formación 
investigadora a nivel de maestría y doctorado. 
 
Párrafo: Previo al último desembolso, y como anexo del informe final del 
proyecto, se remitirá al MESCYT el borrador de artículo o publicación científica o 
técnica, con características de publicación internacional o copia del inicio del 
proceso de solicitud de patente, según corresponda, sin lo cual no se efectuará 
dicho desembolso. 
 
Artículo 38. En el caso de la generación de beneficios comerciales fruto del 
registro de patentes o contratos de licenciamientos o secreto industrial de bienes, 
productos y servicios generados por proyectos financiados o co-financiados por 
el FONDOCYT, el fondo percibirá el 1.0% de los beneficios comerciales netos 
derivados de la comercialización de la patente, licencia o secreto industrial o de 
cualquier otro derecho de explotación comercial, como mecanismo que 
contribuya con la sustentabilidad financiera del Fondo y con el fomento de 
nuevas investigaciones científicas y a la divulgación general de la ciencia y la 
tecnología en la República Dominicana. 
 
Artículo 39. Cada proyecto bajo financiamiento recibirá una codificación en la 
que se indicará el año de la convocatoria, el área de conocimiento, el campo, la 
línea de investigación y el número de orden que le corresponde. 
 
Párrafo I: Los proyectos que como resultado del financiamiento o co-
financiamiento del FONDOCYT generen publicaciones científicas nacionales o 
internacionales así como otros resultados de divulgación o apropiación privada 
del conocimiento, deberán indicar y acreditar el apoyo del FONDOCYT mediante 
la referencia explícita a la codificación del proyecto y a la identificación de la 
subvención recibida en calidad de financiamiento. 
 
Párrafo II: En caso de que las organizaciones receptoras y los equipos de 
investigación incumplan con el reconocimiento de los créditos del FONDOCYT en 
publicaciones nacionales e internacionales, así como en patentes u otras 
modalidades de apropiación de resultados, el MESCyT se reserva el derecho de 
suspender el financiamiento de proyectos en curso, y la organización, así como 
los integrantes el equipo de investigadores no podrán optar por financiamiento en 
la convocatoria del año siguiente. 
 
Artículo 40. Finalización administrativa del proyecto. Se entiende que el proyecto 
ha finalizado satisfactoriamente en términos administrativos, cuando se ha 
 
 
 
 
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entregado y aprobado el informe final y su relación de gastos también ha sido 
aceptada y aprobada por el Departamento de Control de Ejecución de Proyectos. 
La aprobación del informe final está sujeta al cabal cumplimiento de los objetivos 
de la investigación propuesta o a las modificaciones que hayan ocurrido a lo 
largo de la misma, las cuales tuvieron que ser aprobadas por el MESCyT. Para 
dar por cerrado un proyecto deberá completarse un formulario de cierre que 
indique si la institución beneficiaria ha ejecutado de manera apropiada y 
pertinente todos los fondos recibidos o si debe reembolsar partidas no gastadas. 
 
Artículo 41. Los investigadores principales y las organizaciones con propuestas 
aprobadas por el FONDOCYT, deberán concluirlo en los términos aprobados en 
su formulación. En caso de interrumpir abruptamente el proyecto deberán 
reembolsar los recursos financieros remanentes. 
 
Artículo 42. En caso de que el MESCyT constate que los recursos asignados al 
proyecto no son utilizados para los fines que fueron solicitados o se incumplen 
las obligaciones contractuales establecidas en los contratos de proyecto, el 
MESCyT posee la facultad de concluir anticipadamente con la asignación de 
recursos y demandar la restitución total o parcial de los recursos asignados. 
 
Párrafo: En función de la gravedad del caso, el MESCyT se reserva el derecho 
de reclamar los bienes de capital adquiridos durante el proyecto. 
 
Artículo 43. El MESCyT, a través de sus unidades pertinentes, ejecutará cada 
año una auditoría técnica y una auditoría financiera del proyecto. Para tales fines, 
en caso de que fuese necesario, contratará los servicios de estas auditorías.Igualmente, se reserva el derecho de evaluar o solicitar los estados contables 
actualizados de los distintos proyectos, cuando lo considere oportuno. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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TÍTULO 5: EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PROPUESTAS PARA 
FINANCIAMIENTO 
 
Artículo 44. El investigador o equipo de investigadores tiene el deber de proveer 
información veraz en el formulario de proyecto y suministrar toda la 
documentación que se le requiera durante el proceso de evaluación del proyecto. 
En caso de que el investigador principal o la organización dentro de la cual se 
ejecutará el proyecto incumpla con cualquiera de las disposiciones previas, 
MESCYT se reserva el derecho de eliminar del concurso todos los proyectos en 
los que participe el investigador principal o la organización. 
 
Artículo 45. Las propuestas de proyecto de investigación, desarrollo e 
innovación serán evaluadas por el MESCyT siguiendo el procedimiento 
establecido en los artículos 46-61 de este reglamento. 
 
Párrafo I: En la presente etapa del FONDOCYT los criterios de evaluación 
responderán principalmente al objetivo de inducir y establecer en la República 
Dominicana una cultura de investigación e innovación, utilizando como 
instrumento para ello las prioridades de investigación, desarrollo e innovación 
establecidas en el PECYT 2008-2018. 
 
Párrafo II: Los criterios de evaluación establecidos en este reglamento están 
sujetos a revisión cuando en el futuro las condiciones del entorno de 
investigación científica, desarrollo e innovación tecnológicos del país mejoren 
sustancialmente, y requieran otros criterios para la priorización de los proyectos. 
 
Artículo 46. El proceso de evaluación de las propuestas sometidas a los 
concursos del FONDOCYT constará de tres etapas de evaluación. 
 
Artículo 47. En la primera etapa de evaluación (evaluación de pertinencia) se 
evaluará la pertinencia o no de la propuesta para entrar al concurso. 
 
Párrafo I: La evaluación de esta primera etapa tendrá dos posibles resultados: a) 
la propuesta es pertinente, b) la propuesta no lo es. Si no lo es, los documentos 
de la propuesta no se archivan, sino que se devuelven con una carta al 
proponente explicando la no pertinencia, la cual será explicada por el comité 
evaluador. 
 
Párrafo II: Los criterios de pertinencia a ser utilizados por el comité evaluador 
son los siguientes: 
 
a) El proyecto debe ser de investigación, desarrollo, innovación o una 
combinación de estos. Si no es de ninguna, no es pertinente. 
b) El objeto de investigación debe ser relevante para el Plan Estratégico de 
Ciencia y Tecnología (PECYT 2008-2018). 
 
 
 
 
 
 
 
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c) La propuesta debe corresponder a Ciencias Naturales, Matemática, 
Educación Científica, Matemática Educativa, a Ciencias de la Salud, Ingenierías, 
Desarrollo Tecnológico o Innovación Tecnológica. 
d) La investigación debe ser novedosa, es decir, el proyecto plantea un 
nuevo problema o la búsqueda de solución a un problema. Si el proyecto plantea 
algo conocido, no es pertinente. 
e) La repetición de investigaciones, a menos que éstas impliquen 
investigaciones para revocar o comprobar la validez de un resultado previo, 
serán consideradas no pertinentes. De ser el caso, debe justificarse 
adecuadamente, como se hace en un trabajo científico. 
f) Se considerarán no pertinentes las propuestas de investigación que sean 
para la comprobación de fenómenos generalmente conocidos en el área en 
cuestión. Si la propuesta es una repetición, debe ser una confirmación que 
explique otros complementos necesarios. 
g) Si la propuesta implica la creación de la estructura organizacional y/o 
infraestructura de base de datos para el establecimiento de un programa o 
proyecto de investigación, la misma, será considerada no pertinente. 
 
Artículo 48. La primera etapa de evaluación será realizada por un comité de 
evaluación de pertinencia, que se encargará de determinar la pertinencia de las 
propuestas sometidas, por orden de entrada. 
 
Párrafo I: El comité de evaluación de pertinencia estará conformado por a) el (la) 
Viceministro (a) de Ciencia y Tecnología, quien lo coordinará; b) el (la) Director 
(a) Investigación Científica y Tecnológica y c) los asesores y consultores de 
Ciencia y Tecnología con que cuente el MESCyT. 
 
Párrafo II: El comité de evaluación de pertinencia distribuirá las propuestas entre 
sus miembros. No trabajará colectivamente, sino que hará una evaluación 
individual, y la decisión de pertinencia de una propuesta se tomará de consenso 
entre los miembros del referido comité, siguiendo un procedimiento diseñado 
para tal efecto. 
 
Párrafo III: Aquellas propuestas que superen la evaluación de pertinencia 
pasarán al comité de evaluación de formato y contenido. 
 
Artículo 49. En la segunda etapa de evaluación (evaluación de formato y 
contenido) las propuestas se evaluarán en los aspectos de: a) evaluación de 
formato de presentación, b) evaluación de consistencia de contenido de la 
propuesta, c) evaluación de consistencia de presupuesto y calendario. 
 
Artículo 50. En esta segunda etapa de evaluación, las propuestas serán 
evaluadas por tres (3) comités: a) el comité de evaluación de formato, b) el 
comité de evaluación de consistencia de contenido, y c) el comité de evaluación 
de consistencia de presupuesto y calendario. 
 
Artículo 51. El comité de evaluación de formato estará conformado por a) el (la) 
Director(a) de Investigación en Ciencia y Tecnología, quien lo coordinará; b) el 
 
 
 
 
 
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(la) Encargado(a) del Departamento de Control de Ejecución de Proyectos y c) el 
(la) Director(a) de Fomento y Difusión de Ciencia y Tecnología. 
 
Párrafo I: El formato de evaluación de presentación será el que aparece en el 
Apéndice AA de este Reglamento. 
 
Párrafo II: El (la) Director(a) de Fomento y Difusión será la persona encargada 
de coordinar la evaluación del formato de presentación de cada propuesta. 
Realizará un informe sucinto indicando lo que cumple y no cumple. 
Posteriormente, entregará dicho informe al Coordinador. 
 
Párrafo III: El formato de presentación de la propuesta deberá también cumplir 
con un formato de evaluación del presupuesto y calendario. 
 
Párrafo IV: El formato de evaluación del presupuesto y calendario será el que se 
describe en el Apéndice BB de este Reglamento. 
 
Artículo 52. El comité de evaluación de consistencia de contenido estará 
formado por el (la) Viceministro(a) de Ciencia y Tecnología, el (la) Director (a) de 
Investigación en Ciencia y Tecnología, quien lo coordinará; c) y los asesores y 
consultores científicos con que cuente el MESCyT. El Ministerio acudirá a 
asesores externos cuando la propuesta lo amerite por el grado de especialidad y 
complejidad de la misma. 
 
Párrafo I: Los criterios y procedimientos de evaluación de consistencia y 
contenido son los que se describen en el Apéndice CC de este Reglamento. 
 
Párrafo II: Los miembros del comité de evaluación de consistencia de contenido 
deberán trabajar de manera individual cada propuesta que se haya distribuido 
entre ellos. Evaluarán de acuerdo al procedimiento descrito en el párrafo anterior 
y realizarán un informe sucinto que entregarán al Coordinador explicando las 
inconsistencias, si existen. La decisión de si una propuesta pasa a la próxima 
etapa se tomará de consenso entre los miembros del referido comité, siguiendo 
un procedimiento diseñado para tal efecto. 
 
Artículo 53. El comité de evaluación de consistencia de presupuesto y 
calendario estará formado por personal del Departamento de Control de 
Ejecución de Proyectos. Este comité será encargado de revisar el presupuesto y 
calendario de las propuestas recibidas y evaluar si cumple con las normas 
prescritas y la necesaria consistencia entre los renglones presupuestarios y el 
diseño y ejecución del proyecto. Posteriormente, preparará un informesucinto 
describiendo las faltas encontradas (si las hubiese) y entregará dicho informe al 
Coordinador. 
 
Párrafo: El procedimiento de evaluación de consistencia de presupuesto y 
calendario es el que se describe en el Apéndice DD de este Reglamento. 
 
 
 
 
 
 
 
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Artículo 54. Una vez culminados los procesos de a) evaluación de formato de 
presentación, b) evaluación de consistencia de contenido de la propuesta, así 
como la evaluación de consistencia de presupuesto y calendario; cada 
coordinador de comité deberá enviar un informe sucinto al Viceministro(a), quien 
determinará cómo proceder. 
 
Párrafo I: Los ejemplares originales de las propuestas presentadas que superen 
la segunda etapa de evaluación pertenecerán a FONDOCYT y no serán 
devueltos. 
 
Párrafo II: Los proyectos que cumplan todos los requisitos pasarán a la tercera 
etapa de evaluación (evaluación de priorización). 
 
Párrafo III: Las propuestas que hayan superado las dos primeras etapas de 
evaluación y que reciban notificación de cambios o correcciones por hacer, serán 
devueltas por completo a las instituciones correspondientes, con fines de 
introducir tales cambios o correcciones sugeridos. Para esto, serán convocados a 
las oficinas del Viceministerio de Ciencia y Tecnología, donde se les entregará un 
informe de la evaluación con todos los componentes, junto a un formulario de 
devolución que deberán firmar y devolver. Dicho formulario especificará qué se 
está devolviendo y lo que el proponente acepta. De no aceptarse los cambios 
propuestos, la propuesta será automáticamente considerada como no aprobada. 
El aceptar y realizar las modificaciones sugeridas no garantiza la aprobación final 
de una propuesta, debido a que debe pasar por la etapa de priorización. 
 
Párrafo IV: La lista de requisitos adicionales sugeridos, si los hubiese, para 
poder pasar a la tercera etapa de evaluación, está a cargo del Viceministro. En 
un informe se indicarán los cambios necesarios a los proponentes para que su 
propuesta pase a la tercera etapa de evaluación. 
 
Párrafo V: La recepción de las versiones corregidas de propuestas deberá 
hacerse rigurosamente dentro de los plazos otorgados, de lo contrario no serán 
aceptadas. 
 
Párrafo VI: Las propuestas corregidas deberán ser tramitadas junto a un informe 
donde se detallen las correcciones introducidas en el mismo orden del informe 
con que se devolvió la propuesta para ser corregida. 
 
Párrafo VII: Los diferentes comités de evaluación determinarán la corrección del 
informe. 
 
Párrafo VIII: Si alguno de los comités de evaluación detecta inconsistencia, la 
propuesta no se considerará para aprobación. 
 
Artículo 55. En la tercera etapa de evaluación (evaluación de priorización), las 
propuestas se evaluarán en función de los impactos que las mismas tengan en 
los aspectos priorizados en el PECYT 2008-2018 y que inducen el cambio 
 
 
 
 
 
 
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esperado en la cultura de investigación científica e innovación tecnológica en el 
país. En esta etapa de evaluación, participarán expertos externos al MESCyT. 
 
Artículo 56. Las características a ser evaluadas en esta etapa son las siguientes: 
 
a) Impactos. Se evaluarán los siguientes impactos: 1) medio ambiente, 2) 
salud, 3) nutrición, 4) economía rural, 5) economía nacional, 6) empleo rural, 7) 
exportaciones y divisas, y 8) empleo nacional. 
b) Formación. Se evaluarán los siguientes aspectos de la contribución a la 
formación de personal especializado y de alto nivel: 1) número de estudiantes en 
tesis que participen de la investigación; 2) número de nuevos investigadores que 
serán entrenados con el proyecto; 3) entrenamientos en técnicas de investigación 
y de laboratorio especificas; 4) cantidad de tesis de postgrado para 
investigadores o asistentes de investigación participantes. 
c) Relaciones Institucionales. Se evaluará y se considerará un valor 
agregado la participación de los siguientes tipos de instituciones en el proyecto: 
1) universidades extranjeras; 2) instituciones de investigación extranjeras; 3) 
otras universidades nacionales; 4) otros centros nacionales de investigación; 5) 
empresas nacionales o extranjeras. 
d) Relevancia para el Desarrollo de Investigación e Innovación. Se 
evaluarán los siguientes aspectos: 1) Relevancia Científica. Se evaluará la 
introducción de técnicas nuevas de investigación y de laboratorio en el país; y 2) 
Relevancia Tecnológica. Se evaluará la introducción de tecnologías nuevas en el 
país que sean relevantes para el desarrollo de la innovación tecnológica. 
 
Artículo 57. El procedimiento de evaluación de priorización de las propuestas 
FONDOCYT se hará siguiendo el procedimiento establecido en el Apéndice EE 
de este Reglamento. 
 
Artículo 58. La evaluación de priorización será realizada por el Comité de 
Evaluación de priorización, el cual estará compuesto por: a) el (la) 
Viceministro(a), quien lo presidirá, b) el (la) Director(a) de Investigación Científica 
y Tecnológica, y c) los asesores y consultores del MESCyT y externos. 
 
Artículo 59. Los expertos en materia de ciencia y tecnología, nacionales e 
internacionales, internos y externos al MESCyT, que hayan participado en las 
evaluaciones de pertinencia, contenido y priorización, conformarán el Jurado 
Evaluador para cada convocatoria particular. 
 
Párrafo I: El grado académico mínimo de los miembros de este jurado es el de 
maestría, con experiencia en investigación en uno de los renglones prioritarios y 
con conocimientos amplios de revisión de pares. 
 
Párrafo II: Los prospectos a miembros del Jurado serán invitados por escrito por 
el Viceministro(a) de Ciencia y Tecnología a participar en el proceso; aquellos 
prospectos que respondan aceptando la invitación a participar, serán convocados 
a una jornada de entrenamiento, a la cual deben asistir. 
 
 
 
 
 
 
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Artículo 60. El comité de evaluación de pertinencia, en coordinación con el 
Viceministerio de Ciencia y Tecnología, tendrá a su cargo entrenar a los equipos 
externos que harán evaluaciones, así como trazarles las pautas a seguir en el 
proceso de evaluación. 
 
Párrafo: Durante el entrenamiento, los evaluadores serán instruidos en el 
procedimiento y en el uso de las herramientas de evaluación que serán puestas a 
su disposición. De igual manera, durante este entrenamiento, se les instruirá 
sobre la necesaria rigurosidad en la aplicación del procedimiento de evaluación 
por la importancia que revierte para los proponentes, el MESCYT y el Estado 
Dominicano la decisión que cada uno de ellos tomará al evaluar cada renglón de 
cada proyecto. De igual manera, en este entrenamiento, se les explicará cómo el 
sistema asistirá al comité de evaluación de priorización en la evaluación de los 
evaluadores. 
 
Artículo 61. La evaluación hecha a cada propuesta por los evaluadores externos 
será revisada por el comité de evaluación de priorización siguiendo el 
procedimiento establecido en el Apéndice FF de este Reglamento. 
 
Artículo 62. El (la) Viceministro(a) de Ciencia y Tecnología deberá hacer un 
informe detallado de todo el proceso, así como recomendaciones específicas 
sobre las propuestas a ser seleccionados para financiamiento, en documento 
que tramitará al Despacho del Ministerio. 
 
Párrafo: Le corresponde al (a la) Ministro(a) la divulgación de los resultados de 
todo el proceso de evaluación y selección de propuestas. 
 
Artículo 63. Los Apéndices AA-FF son parte integral de este reglamento. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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GLOSARIO DE TERMINOS Y CONVENCIONES BASICAS1 
 
Investigación básica.- Es el trabajo científico experimental o teórico realizado 
principalmente para la adquisición de nuevos conocimientos y/o el incremento del 
stock o conjunto de los mismos, relativos a las causas de un fenómeno o hecho 
observable sin una aparente necesidad de uso o aplicación particularinminente.1,2 
 
Investigación aplicada.- Es el trabajo científico realizado con la finalidad de 
adquirir nuevos conocimientos y/o incrementar el conjunto o stock de los mismos 
pero orientadas dichas labores hacia la obtención de fines prácticos o 
determinados objetivos.1,2 
 
Desarrollo experimental.- Es el trabajo sistemático basado en conocimientos 
obtenidos de la investigación (básica o aplicada) o de la experiencia práctica 
dirigido a la generación de nuevos materiales, productos, artefactos y servicios; 
la implantación de nuevos procesos, sistemas o servicios o al mejoramiento 
sustancial de aquellos ya producidos o instalados.1,2 
 
Investigación y desarrollo (I+D).- Comprende el trabajo creativo realizado de 
manera sistemática para el incremento del stock de conocimientos, sobre el ser 
humano, la sociedad y la cultura y el uso de este conocimiento para desarrollar 
nuevas aplicaciones (productos, procesos, servicios, tecnologías, artefactos, 
herramientas, entre otros). Incluye tres actividades: Investigación Básica, 
Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico.1,2 
 
Innovación.- Es definida como: La introducción de un nuevo producto, o 
significativamente mejorado producto (bien o servicio), de un proceso, de un 
nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las 
prácticas internas de la empresa, la organización del lugar del trabajo o las 
relaciones exteriores.1,2 
 
Actividades innovadoras.- Son aquellas que “se corresponden con todas las 
operaciones científicas, tecnológicas, organizativas, financieras y comerciales 
que conducen efectivamente, o tienen por objeto conducir, a la introducción de 
 
 
1 Cualquier aclaración adicional sobre conceptos utilizados en este reglamento, se remite a los lectores la 
legislación complementaria indicada en la sección de Vistos del presente reglamento. Adicionalmente, 
los términos y conceptos recogidos en esta sección están sujetos a las discusiones y acuerdos mínimos 
que a nivel internacional se alcancen sobre la materia, en este caso recogidos en los manuales de la 
familia Frascati de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
 
2 Organization for Economic Co-operation and Development (OECD). (2002). Frascati Manual. 
Proposed Standard Practice for Survey on Research and Experimental Development. OECD 
Publications Service. Paris, France.
 
 
 
 
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innovaciones. Algunas de estas actividades son innovadoras en sí mismas, otras 
no son nuevas, pero son necesarias para introducción de innovaciones. Las 
actividades de innovación incluyen también a las de I+D que no están 
directamente vinculadas a la introducción de una innovación particular.1,2 
 
Innovación de producto.- Es la que “se corresponde con la introducción de un 
bien o de un servicio nuevo, o significativamente mejorado, en cuanto a sus 
características o en cuanto al uso que se destina. Esta definición incluye la 
mejora significativa de las características técnicas, de los componentes y los 
materiales, de la informática integrada, de la facilidad de uso u otras 
características funcionales.1,2 
 
Innovación de proceso.- Es la que se corresponde con “la introducción de un 
nuevo, o significativamente mejorado, proceso de producción o de distribución. 
Ello implica cambios significativos en las técnicas, los materiales y/o los 
programas informáticos.1,2 
 
Artículo indexado.- Es la publicación de base científica o técnica resultado de 
un proyecto de investigación (básica, aplicada, desarrollo experimental o I+D) o 
innovación, realizada con base en los parámetros bibliométricos internacionales 
en un medio de difusión especializado arbitrado, reconocido internacionalmente y 
susceptible de ser medida en términos de su impacto en citas u otros parámetros 
internacionalmente acordados.3 
 
Patente.- A los fines del presente reglamento, se define como patente el 
“derecho de propiedad legal sobre una invención, que es concedido por las 
oficinas de patentes nacionales. Una patente confiere a su titular el derecho 
único (de duración limitada) de explotar la invención patentada como 
contrapartida a la revelación del descubrimiento y con el fin de permitir una 
utilización colectiva más amplia.”4 
 
Secreto industrial.- A los fines de este reglamento también se refiere e incluye 
al secreto comercial como método formal e instrumento jurídico de protección de 
los derechos de explotación sobre una determinada invención o descubrimiento.5 
 
Licencia de producto o proceso.- A los fines de este reglamento se comprende 
como un instrumento legal por medio de la cual una parte cede a la otra los 
derechos de explotación de determinados productos y procesos fruto de la 
actividad investigadora e innovadora financiada en el marco del FONDOCYT.5 
 
Gestión de proyecto.- A los fines del presente reglamento se entiende por 
gestión de proyectos el conjunto de actividades técnicas-administrativas 
 
 
* Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). (2005). Manual de Oslo. 
Tercera Edición. Versión Española. OCDE-European Commission-EUROSTAT-Tragsa Grupo. Madrid. 
3 Frascati Manual (OECD, 2002)
 
4 Manual de Oslo (OECD, 2005)*.
 
 
5 Manual de Oslo (OECD, 2005)* y Ley 20-2000, sobre propiedad industrial.
 
 
 
 
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orientadas a la adecuada ejecución presupuestaria, control administrativo y 
contable, cumplimiento de los plazos y cronogramas que permiten y facilitan el 
cumplimiento de los objetivos del proyecto y el monitoreo y evaluación de su 
ciclo de vida e impactos científicos, institucionales y administrativos.6 
 
Informe de avance.- A los fines del presente reglamento el informe de avance es 
instrumento administrativo de la gestión del proyecto de naturaleza informativa y 
de rendición de cuentas de las actividades, logros y ejecución presupuestaria del 
proyecto para un período determinado. Posee tres elementos principales: (i) un 
informe narrativo de las actividades realizadas con base en el cronograma 
general del proyecto; (ii) un informe contable, con sus respectivos soportes 
(recibos, facturas, copias de licitaciones y compras, etc.); (iii) una reprogramación 
de las actividades pendientes o no cumplidas del período dado con su debida 
justificación. Adicionalmente, incorporará un anexo con cualquier otro 
requerimiento informativo.6 
 
Informe final.- A los fines del presente reglamento, el informe final es un 
instrumento administrativo de la gestión del proyecto de naturaleza informativa y 
de rendición de cuentas de las actividades, logros y ejecución presupuestaria del 
proyecto durante todo su ciclo de vida o tiempo previsto para su ejecución y 
finalización. Posee al menos las siguientes partes: (i) un informe narrativo con la 
relación de actividades realizadas en el marco del proyecto; (ii) un informe 
administrativo, financiero y contable con sus respectivos soportes (copias de 
facturas, recibos y comprobantes, expedientes de licitaciones, etc.); (iii) una 
evaluación de los logros, resultados obtenidos, impactos, publicaciones (con su 
referencia), patentes y cualquier resultado obtenido como resultado de la 
ejecución de las actividades previstas en el mismo a lo largo de su ciclo de vida. 
Adicionalmente incluirá los anexos que se requieran.6 
 
Propuestas articuladas.- Propuestas de investigación científica o innovación 
tecnológica sometidas a FONDOCYT por varias instituciones o unidades 
institucionales de una misma institución, a ser consideradas bajo una misma 
línea de investigación. Cada una de ellas es sometida de manera independiente 
de las demás, pero se articulan por medio de objetivos y actividades relevantes a 
ser realizadas de manera coordinada y transversal entre todas las propuestas y 
sus respectivas instituciones que formen parte de esta articulación. Tanto en la 
comunicación remitiendo la propuesta al Ministerio de Educación Superior, 
Ciencia y Tecnología,como al inicio de cada propuesta, se debe señalar 
claramente que es una propuesta articulada, y con cuales otras se articula. Las 
propuestas articuladas podrán ser aprobadas en su totalidad, o sólo una o varias 
de ellas, según consideren las instancias de evaluación y selección. Además de 
las instituciones nacionales, pueden formar parte de la articulación, instituciones 
o unidades de investigación científico-tecnológica del exterior, siempre que 
existan acuerdos formales. 
 
 
6 Basado en: Ortegon, Edgar; Pacheco, Juan Francisco; Roura, Horacio. (2005). Metodología General de 
Identificación, Preparación y Evaluación de Proyectos de Inversión Pública. Instituto Latino 
Americano y del Caribe de Planificación Económica y Social (ILPES). CEPAL. Santiago de Chile.
 
 
 
 
 
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Propuesta consorciada.- Propuesta de investigación científica o innovación 
tecnológica sometida a FONDOCYT por varias instituciones, a ser consideradas 
bajo una misma línea de investigación. Cada unidad participante se compromete 
a contribuir con el logro de objetivos específicos, mediante la realización de 
actividades definidas. En la comunicación remitiendo la propuesta al Ministerio de 
Educación Superior, Ciencia y Tecnología, se debe señalar claramente que es 
una propuesta consorciada. Además de las instituciones nacionales, pueden 
formar parte de una propuesta consorciada, instituciones de investigación 
científico tecnológica del exterior, siempre que existan acuerdos formales.

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