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La ejecución de la pena de muerte en los Estados Unidos de América Evitar la crueldad mediante su medicalización TRABAJO FINAL DE GRADO Facultad de Derecho – Grado en Criminología Estudiante: Aina Fernández Joals Tutora: Maribel Narváez Mora Curso: 2014-2015 Convocatoria: Junio 2015 2 ÍNDICE INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 4 CUESTIONES TEÓRICAS PRELIMINARES ........................................................................................ 5 1. La pena de muerte ................................................................................................................ 5 1.1. Algunos antecedentes históricos .................................................................................. 5 1.2. Una mirada hacia los Estados Unidos de América (siglos XVII-XIX) .............................. 6 1.3. Entrando en los siglos XX y XXI: una época de cambios ................................................ 7 1.3.1. Caso Furman: Furman vs. Georgia, Jackson vs. Georgia, Branch vs. Texas (1972) 9 1.3.2. Evolución de las ejecuciones durante el período post-Furman (1976-2014) ..... 11 1.3.3. Evolución de los métodos de ejecución empleados ........................................... 13 2. Hacia una tendencia abolicionista ...................................................................................... 15 2.1. El uso de la pena de muerte a nivel mundial .............................................................. 15 2.2. El uso de la pena de muerte en los Estados Unidos de América ................................ 17 2.3. Retencionismo vs. Abolicionismo: argumentos a favor y en contra de la pena de muerte ..................................................................................................................................... 19 2.3.1. La pena de muerte como castigo cruel e inhumano ........................................... 20 2.3.2. La ejecución de personas inocentes .................................................................... 21 2.3.3. La discriminación racial y la tendencia a ejecutar personas sin recursos económicos ......................................................................................................................... 21 ANÁLISIS CENTRAL DEL TRABAJO ................................................................................................ 23 3. Justificación del tema y objetivo del trabajo ...................................................................... 23 4. Breve historia de los métodos de ejecución (siglos XVIII-XXI) ............................................ 23 5. Evitar la crueldad para los reos vs. Paliar el sentimiento de culpa y/o responsabilidad para los ejecutores .............................................................................................................................. 26 5.1. La “medicalización” de la pena de muerte.................................................................. 26 5.1.1. El rol de los profesionales de la salud en el proceso de ejecución: controversias éticas 28 5.2. La figura de los ejecutores de la pena de muerte: una aparente “invisibilidad” digna de estudio ................................................................................................................................ 29 5.2.1. La fragmentación de funciones en el proceso de ejecución y el anonimato ...... 31 5.2.2. Lo que muestra el conocimiento empírico: la desconexión moral en el proceso de ejecución y la deshumanización de los condenados ...................................................... 33 CONCLUSIONES ........................................................................................................................... 37 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................................... 41 ANEXOS ....................................................................................................................................... 46 3 Anexo 1: Países abolicionistas y retencionistas ...................................................................... 46 Anexo 2: Recuperación del pelotón de fusilamiento como método de ejecución ................. 47 4 INTRODUCCIÓN El presente trabajo constituye una revisión bibliográfica cuya finalidad es analizar dos aspectos antagónicos que se producen en el contexto de la pena de muerte; concretamente, en los procesos de ejecución. Para hacerlo, en primer lugar se explicará cómo han ido transformándose los diversos métodos de ejecución empleados a lo largo de los años, sobre todo en términos de sofisticación a nivel técnico. En segundo lugar, se expondrán las razones por las que este perfeccionamiento parece servir a dos objetivos contrapuestos: por una parte, evitar cualquier episodio de crueldad que pueda producirse en el momento de practicar una ejecución, para que no se incremente o prolongue la agonía del reo. Por otra parte, sortear posibles sentimientos de culpa y/o responsabilidad que los ejecutores pudiesen experimentar por la muerte del condenado, tanto si participan activamente en ella como si lo hacen de un modo más indirecto. La estructura de este trabajo estará formada por dos partes claramente diferenciadas y unas conclusiones. La primera parte consistirá en una contextualización del tema donde se expondrán, de forma bastante genérica, aquellas cuestiones consideradas relevantes para poner en situación al lector. Se hará un breve recorrido de carácter teórico entorno a cómo se define la pena de muerte; cuáles son sus orígenes; cómo han evolucionado las técnicas de ejecución con el paso del tiempo; cuáles han sido las tendencias, a nivel mundial, de los países que han optado por la abolición de dicha pena, etc. La segunda parte del trabajo constituirá el análisis central de nuestro objeto de estudio, donde se mostrará la dualidad que se ha mencionado al inicio de esta introducción. Todas las interpretaciones hechas en esta segunda mitad no se referirán a los procesos de ejecución en general, sino sólo a los que se llevan a cabo en los Estados Unidos de América (las razones por las que se ha decidido escoger este país se expondrán más adelante). A través de lo que nos cuenta la literatura especializada se irán mostrando, simultáneamente, los dos aspectos que integran la paradoja que se pretende estudiar; así como también se acompañarán dichas explicaciones de algunas reflexiones propias. Finalmente, la última parte del trabajo está destinada a la exposición de las conclusiones asumidas con posterioridad al desarrollo de esta revisión bibliográfica. El aspecto principal sobre el que se reflexionará va a consistir en la relevancia o prevalencia de cada uno de los elementos que forman nuestra paradoja objeto de estudio, en el contexto de las ejecuciones practicadas en los Estados Unidos. 5 CUESTIONES TEÓRICAS PRELIMINARES 1. La pena de muerte El concepto de sanción es central en toda la teoría del derecho. Para KELSEN constituye el elemento básico de su sistema. La pena de muerte cumple los requisitos teóricos que este autor exige para considerarla una sanción: se priva legalmente de un bien (la vida) como consecuencia de un acto ilícito, de manera coactiva (Kelsen, 1986: 123-129). En términos generales, la pena de muerte o pena capital consiste en una práctica por la cual se da muerte a una persona condenada. La potestad para regular la aplicación de dicha pena la tiene una autoridad pública debidamente constituida, y se emplea a modo de castigo por la comisión de determinados actos delictivos. Así, la pena capital se distingue de otras formas no autorizadas de causar la muerte (como el asesinato o el linchamiento,por ejemplo) y también de las formas no penales que tiene el Estado de matar, ya sean legales o ilegales. En esencia, se trata de dar muerte a aquellos que infringen las leyes castigadas con esta sanción (Garland, 2010: 70-71). 1.1. Algunos antecedentes históricos Las primeras leyes en incorporar la pena de muerte como castigo se remontan a la época de las civilizaciones antiguas. En el siglo XVIII a.C. se promulgó el conocido como Código de Hammurabi, en referencia al nombre del rey de Babilonia por aquel entonces.1 Dicho código tipificaba un total de 282 delitos y establecía sus correspondientes castigos. De estos delitos, 25 estaban penados con la muerte de la persona que los cometiera (Sarisky, 2011: 1). Además, la pena de muerte también se contemplaba en otros códigos como el hitita (siglo XIV a.C.), el draconiano de Atenas (siglo VII a.C.) o en la Ley de las XII Tablas del derecho romano (siglo V a.C.). En aquel tiempo, los métodos más comunes que se usaban para ejecutar las sentencias de muerte eran la crucifixión, el ahogamiento, golpear hasta provocar la muerte, ser quemado vivo y el empalamiento (Death Penalty Information Center, 2015: 1). Con posterioridad, en la Edad Media, la manifestación más clara y evidente de la crueldad de los actos que se llevaban a cabo se produjo en el ámbito del delito y el castigo (McGlynn, 2008: 53). En Inglaterra, el período se caracterizó por un rampante número de 1 El Código de Hammurabi es uno de los ordenamientos jurídicos más antiguos y valiosos de los que se tiene constancia. Fue grabado en piedra y su contenido permaneció, durante casi catorce siglos, en legislaciones posteriores. En él se comprendían normas penales, civiles y mercantiles que regulaban diversos aspectos de la vida en sociedad. Sin embargo, los principios plasmados en dicho código se regían, fundamentalmente, por la conocida como “ley del talión” (lex talionis en latín). Esta ley consistía en la aplicación de una pena “idéntica” al agravio o delito cometido por un individuo concreto, y el castigo que ocupaba un lugar privilegiado dentro del código era la pena de muerte (González, Tirado & Uribe, 2013: 97-98). 6 ejecuciones. La pena de muerte era el método más común para castigar a quienes infringían la ley, ya que no existía una fuerza policial o un sistema penitenciario comparables a los de hoy en día (Sarisky, 2011: 1). Durante el siglo XVI, bajo el reinado de Enrique VIII, se calcula que fueron ejecutadas unas 72.000 personas. Se trata de una cifra muy elevada, sobre todo si la comparamos, por ejemplo, con las ejecuciones que se han llevado a cabo en Estados Unidos desde los tiempos coloniales, las cuales son aproximadamente 20.000 (Sharp, 2003: 96). Algunos de los delitos que se castigaban con la muerte en la época de Enrique VIII eran tales como casarse con un judío o judía, la no confesión de un delito o la traición. En cuanto a los métodos de ejecución más comunes se utilizaba el ahorcamiento, ser quemado en la hoguera o la decapitación, entre otros (Death Penalty Information Center, 2015: 1). 1.2. Una mirada hacia los Estados Unidos de América (siglos XVII-XIX) Los Estados Unidos de América tienen adoptado un sistema de pena capital desde los tiempos coloniales, esto es, desde los años 1600-1700. Las leyes penales que se aprobaron eran muy parecidas a las de Inglaterra, puesto que éste fue el país que más influencia tuvo sobre los Estados Unidos en cuanto a la aplicación de la pena de muerte como castigo para determinados delitos. El método de ejecución más utilizado en aquella época era el ahorcamiento, el cual se llevaba a cabo en un sitio público (Bedau, 1997: 3-4). La primera ejecución legal de la que se tiene constancia se produjo en 1608 en el estado de Virginia, por un caso de espionaje. Desde entonces, el tipo de delito castigado con pena de muerte ha ido variando a lo largo de los años. A día de hoy, la aplicación de dicha pena se circunscribe básicamente a ciertos casos de asesinato u homicidio. Tal y como ya se ha dicho, desde los tiempos coloniales han sido ejecutadas legalmente unas 20.000 personas, la mayoría de ellas entre los siglos XIX y XX. Cabe destacar que en el siglo XIX se produjo un incremento significativo del número de ejecuciones llevadas a cabo.2 Por otra parte, en dicho período el Estado pasó a tener el control de las ejecuciones, las cuales habían sido hasta ese momento competencia del ámbito local (Sharp, 2003: 96-97). Fue un período en el que se produjeron cambios importantes en relación con la pena de muerte, en gran parte motivados por el contexto de construcción del Estado que se estaba produciendo. Quizás, el cambio más significativo consistió en que la pena de muerte dejó de ser un instrumento de dominación con el que garantizar la seguridad estatal, para pasar a convertirse en un instrumento de la política penal centrado en el control del delito y en hacer justicia. 2 Durante el período 1800-1865 fueron condenadas a muerte más personas que entre los siglos XVII y XVIII juntos (Sharp, 2003: 97). 7 No sólo experimentaron cambios las funciones propias de la pena muerte, sino también sus formas o métodos de ejecución. A las personas condenadas a muerte ya no se las ejecutaba públicamente, sino en un espacio acondicionado para ello dentro del recinto penitenciario. Se produjo una cierta “evolución” de la pena de muerte en el sentido que pasó a concebirse como una sanción penal y no como un espectáculo político. Así, a finales del siglo XIX, los ritos de ejecución antiguos habían desaparecido por completo. Éstos fueron reemplazados por una pena de muerte que se caracterizaba por ser un castigo integrado dentro de un sistema de justicia penal cada vez más profesionalizado. Esta nueva pena capital ya no consistía en una ceremonia de poder ni en una técnica del Estado para expresar su soberanía, sino en un instrumento político adaptado racionalmente a los fines de la justicia penal y el control del delito (Garland, 2010: 71, 89-90). Para el objeto de este trabajo, es importante ir apreciando los cambios producidos en torno a la pena de muerte a través del tiempo y reflexionar sobre ellos: la variación de los tipos de delitos castigados con dicha pena, el paso de un espacio público a uno más privado en el que ejecutar a los reos, centrarse en el ámbito penal y no tanto en el político, etc. La pena capital experimentó modificaciones a medida que las sociedades iban transformándose, aunque ello no significa que el número de ejecuciones se redujese ni que el Estado adoptara una tendencia menos punitiva con los infractores de la ley, sino más bien todo lo contrario. Como se expondrá en el siguiente apartado, a partir del siglo XX se generó otra corriente de cambios y las décadas de 1960 y 1970 marcaron un antes y un después tanto en las concepciones sobre la pena de muerte como en el número de ejecuciones llevadas a cabo. 1.3. Entrando en los siglos XX y XXI: una época de cambios El siglo XX fue un período caracterizado por vaivenes en el ámbito de la justicia penal referente a la pena de muerte en los Estados Unidos. Durante las dos primeras décadas de dicho siglo, en plena etapa de reforma social, muchos de los estados abolieron esta pena o bien restringieron de manera rigurosa su aplicación.3 Sin embargo, en 1920 se reinstauró la pena capital en cinco estados y el número total de ejecuciones nacionales fue aumentando paulatinamente en los años posteriores.4 Las razones principales por las que se produjo este retorno punitivo fueron la preocupación por la amenaza de una revolución comunista y el surgimiento del crimen organizado durante la Gran Depresión. A todo esto se le sumó el hecho3 Estados que abolieron íntegramente la pena de muerte durante el período 1900-1920 (6 estados): Dakota del Sur, Kansas, Minnesota, Missouri, Oregón y Washington. Estados que limitaron el uso de la pena de muerte durante el período 1900-1920 (3 estados): Arizona, Dakota del Norte y Tennessee (Sharp, 2003: 97). 4 Entre 1930 y 1939 fueron ejecutados, de media, 167 presos por año. Esta cifra constituye el récord de ejecuciones en la historia estadounidense, ya que nunca antes se había alcanzado una cantidad tan elevada en una década (Sharp, 2003: 97). 8 de que los criminólogos de la época sostenían que la pena de muerte era necesaria para disuadir a los individuos de la violencia y de la comisión de delitos5, lo cual incrementó su popularidad e hizo que ganara cada vez más defensores. En 1953, un 70% de la población estadounidense apoyaba la pena de muerte, según los resultados de una encuesta Gallup6 que se realizó a nivel estatal ese año. No obstante, a escala internacional se estaba produciendo un descenso generalizado de ese apoyo, y en Estados Unidos sucedería lo mismo a partir de 1954, cuando se dio a conocer el caso de Caryl Chessman. Chessman fue un hombre condenado a muerte en 1948, pero cuya ejecución no se llevó a cabo hasta 1960. Durante su presidio en el corredor de la muerte en California, el recluso escribió cuatro libros en los que se declaraba inocente y su caso dio la vuelta al mundo, convirtiéndose en el foco de la oposición a la pena capital. Mientras duró el cautiverio de Chessman, su ejecución fue pospuesta un total de ocho veces antes de la cita definitiva. Su caso produjo un gran alboroto y las encuestas de opinión realizadas con posterioridad indicaron una tendencia decreciente del apoyo a la pena de muerte. Desde entonces (y, en especial, desde mediados de la década de 1960), son varios los desafíos constitucionales que se han planteado con respecto a dicha pena (Sharp, 2003: 97-98). En este punto, es de especial relevancia nombrar el lapso de tiempo que abarca desde el año 1968 hasta 1976. Durante este período no se ejecutó a ningún reo en los Estados Unidos (Culver, 1999: 289).7 Además, la etapa que sucedió a estos nueve años de “tregua” de las ejecuciones fue totalmente diferente a la que los había precedido. En cierto modo, el período 1968-1976 fue el punto de inflexión que marcaría un antes y un después en la evolución de la pena capital en Estados Unidos. Entre 1930 y 1967 (un año antes de la cesación temporal de las ejecuciones) se dio muerte a un total de 3859 reclusos (Snell, 1998: 10). Esta cifra representa un promedio de 104 5 La Criminología actual es totalmente crítica con la pena de muerte y aboga de manera tajante por su abolición, ya que está demostrado que no reduce los índices de delincuencia (a veces, incluso, los aumenta) y los efectos que se derivan de ella pueden llegar a ser muy negativos (ejecución de inocentes, secuelas psicológicas para las familias de los condenados, etc.). Es por este motivo que llama la atención que, hace relativamente poco tiempo, hubiera criminólogos que defendiesen la pena de muerte por considerarla un método eficaz para evitar o reducir la delincuencia. A la vista está, sin embargo, el cambio de perspectiva que se ha producido, lo cual puede valorarse como un avance criminológico en lo que concierne a la pena capital. 6 Una encuesta Gallup es un sondeo que mide la opinión pública y las actitudes ciudadanas con respecto a cuestiones políticas, sociales y económicas. Lleva realizándose desde el año 1935 a personas de todo el mundo y, gracias al uso impecable de los datos con que trabajan los expertos que la llevan a cabo, constituye una fuente muy fiable para la identificación y el seguimiento de los distintos indicadores que caracterizan a las opiniones y comportamientos de la ciudadanía (Gallup, 2015: 1). 7 Para una información más amplia, ver: United States vs. Jackson (1968), Witherspoon vs. Illinois (1968) y Maxwell vs. Bishop (1970). Las alegaciones hechas en los tribunales por las defensas de estos tres casos pusieron en cuestión las decisiones del jurado de ejecutar a los inculpados. Esto dio lugar a una suspensión temporal de las ejecuciones en el país (Sharp, 2003: 98). 9 ejecuciones anuales. Posteriormente, entre 1977 y 20148 se ejecutaron a 1394 personas (Death Penalty Information Center, 2015: 1), lo cual significa una media de menos de 38 ejecuciones por año. Como se puede observar, ambos períodos tienen una duración de 37 años. Sin embargo, el número de ejecuciones llevadas a cabo en cada uno de ellos varía de manera drástica. En valores absolutos, entre 1977 y 2014 fueron ejecutados 2465 reclusos menos que entre 1930 y 1967. En porcentajes, esto se traduce a un 64% menos de ejecuciones aproximadamente. Pero, ¿cuál fue el motivo que desencadenó este cambio tan súbito en torno a la pena de muerte? ¿Qué pasó entre 1968 y 1976 para que las ejecuciones descendieran tan bruscamente a partir del último tercio del siglo XX? Sin duda alguna, eran muchos los cambios que se estaban produciendo y que afectaron directa o indirectamente al uso de la pena capital. Las sociedades evolucionan y, con ellas, también lo hacen las leyes y las penas que regulan. Pero hubo un caso de especial trascendencia que cambió la perspectiva bajo la cual se había observado la pena de muerte hasta ese momento, así como el curso que tomaron las ejecuciones cuando fueron reanudadas en 1977. Se trata del caso Furman (1972). 1.3.1. Caso Furman: Furman vs. Georgia, Jackson vs. Georgia, Branch vs. Texas (1972) Bajo el caso Furman se englobaron tres procesos diferentes: Furman vs. Georgia, Jackson vs. Georgia y Branch vs. Texas.9 El pleito se inició en enero de 1972 y la decisión final fue tomada por el Tribunal Supremo el 29 de junio del mismo año (Garland, 2010: 224-225). En la sentencia, el tribunal sostuvo en una decisión per curiam que, en los casos enjuiciados anteriormente, “la imposición y ejecución de la pena de muerte constituía un castigo cruel e inusual en violación de la Octava10 y Decimocuarta11 Enmiendas.” (Cruel and unusual 8 Los últimos datos con los que se trabajará serán los de las ejecuciones practicadas a día 31 de diciembre de 2014, con la finalidad de disponer de cifras anuales completas. 9 Los tres acusados en cada caso eran, respectivamente: William Henry Furman, Lucious Jackson Jr. y Elmer Branch. Cada uno de ellos había sido condenado a muerte por la comisión de un delito grave: Furman por asesinato, Jackson y Branch por violación. Las sentencias de Furman y Jackson fueron ratificadas por el Tribunal Supremo de Georgia, y la de Branch por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Texas (Cruel and unusual punishment, 1973: 484). 10 Según la Octava Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, “No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni se aplicarán castigos crueles e inusuales.” (Authenticated U.S. Government Information, 2004: 1565). En el caso Furman, el tribunal se remitió a la “aplicación de castigos crueles e inusuales” para dictaminar que la pena de muerte constituía una violación de la Octava Enmienda. 11 La Decimocuarta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos garantiza los derechos a los privilegios e inmunidades de la ciudadanía, al debido proceso y a la protección igualitaria (Authenticated U.S. Government Information, 1992: 1559). Aquí, según el tribunal que juzgó el caso Furman, la pena de muerte violaba el derecho al debido proceso (Garland, 2010: 225). 10 punishment, 1973: 484). De los nueve jueces que formaban el Tribunal Furman, cinco de ellos (la mayoría) se posicionaron en contra de la pena capital, mientras que los otros cuatro se mantuvieron a favor.12A pesar de que las opiniones emitidas por la mayoría diferían bastante las unas de las otras pudieron identificarse, no obstante, algunos aspectos recurrentes entre ellas. Por ejemplo, cada uno de los jueces reconoció problemas de arbitrariedad en la selección de los condenados a muerte, así como una ausencia de garantías procesales que podía conducir a una falta de imparcialidad por parte del jurado. También se puso sobre la mesa la cuestión de los prejuicios (sobre todo los raciales), los cuales ejercían un gran poder a la hora de determinar quién era sentenciado a muerte y quién no. Furman tuvo un efecto sin precedentes sobre la justicia penal estadounidense. Anuló todas las leyes capitales del país, que en aquel momento estaban vigentes en 36 estados y en el Distrito de Columbia. Todas las sentencias de muerte fueron también revocadas, lo cual supuso que un total de 589 condenados (587 hombres y 2 mujeres) salieran del corredor de la muerte e ingresaran a prisión con la posibilidad de optar a la libertad condicional en un futuro (Garland, 2010: 225, 229). Todo parecía indicar que la pena capital había sido abolida definitivamente en Estados Unidos, pero no fue así. Lo que el tribunal estableció como inconstitucional no era la práctica de la pena de muerte en sí misma, sino la legislación existente relacionada con el proceso sentenciador. Esto condujo a la instauración de una política por la que los delitos capitales debían recibir un tratamiento distinto al resto, bajo la idea de “la muerte es diferente”. Ese procedimiento diferenciado en los delitos castigados con pena de muerte incluía un control de la discrecionalidad judicial, la posibilidad de apelar automáticamente y que los estados revisaran todos los casos capitales para cerciorarse de la proporcionalidad de las sentencias dictadas. Bajo estas directrices, los estados no tardaron en idear nuevas leyes para volver a hacer uso de la pena de muerte (Sharp, 2003: 98). Así, el mismo tribunal que en su día había invalidado todas las leyes capitales y suspendido todas las ejecuciones en Estados Unidos, cuatro años más tarde (en 1976) volvió a declarar la constitucionalidad de la pena de muerte siempre que se siguieran adecuadamente las normas procesales (Culver, 1999: 287), bajo la postura de que los estados habían establecido las suficientes garantías para salvaguardar la correcta (y no arbitraria) imposición de dicha pena (Boys, 2010: 107). Lo que en un principio pareció ser el final de la pena capital en los Estados Unidos fue en realidad el inicio del sistema contemporáneo que, a día de hoy, sigue persistiendo (Garland, 2010: 230). Es cierto que, a partir de 1976, el número de ejecuciones anuales descendería considerablemente en comparación con los años previos a 1967. Además, la pena de muerte se iría convirtiendo en una institución cada vez más controvertida e insólita, perdiendo la popularidad que la había caracterizado durante la primera mitad del siglo XX. Sin 12 Los jueces del Tribunal Furman que manifestaron su rechazo a la pena de muerte por considerarla un castigo cruel e inusual fueron: Brennan, Douglas, Marshall, Stewart y White. Los jueces que, por el contrario, siguieron posicionándose a favor de dicha pena fueron: Blackmun, Burger, Powell y Rehnquist (Garland, 2010: 225). 11 embargo, todos los esfuerzos realizados y todas las polémicas suscitadas para conseguir su abolición no fueron suficientes. 1.3.2. Evolución de las ejecuciones durante el período post-Furman (1976-2014) La primera ejecución que se practicó en los Estados Unidos después de la reinstauración de la pena capital en 1976, tuvo lugar el 17 de enero de 1977 en el estado de Utah. El ejecutado era Gary Gilmore, un hombre blanco de 36 años, y el método que se empleó para darle muerte fue el fusilamiento (Death Penalty Information Center, 2015: 1). En los gráficos presentados a continuación se muestran las cifras de ejecuciones anuales (Gráfico 1) y cómo éstas han ido variando a lo largo de este período de 38 años (Gráfico 2). GRÁFICO 1. Número de ejecuciones por año Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Death Penalty Information Center (2015). 0 1 0 2 0 1 2 5 21 18 18 25 11 16 23 14 31 38 31 56 45 74 68 98 85 66 71 65 59 60 53 42 37 52 46 43 43 39 35 0 20 40 60 80 100 120 12 GRÁFICO 2. Línea tendencial de las ejecuciones por año Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Death Penalty Information Center (2015). Tal y como se puede observar, entre 1976 y 1983 se llevaron a cabo muy pocas ejecuciones anualmente (11 ejecutados en 8 años). Fue a partir de 1984 cuando las cifras empezaron a aumentar (ese año se multiplicaron por cuatro con respecto al año anterior), alcanzándose el pico máximo en 1999 con 98 ejecutados. A partir del 2000, la tendencia general fue de descenso pero, aún así, se practicaron más ejecuciones que durante los años que siguieron inmediatamente al restablecimiento de la pena de muerte en los Estados Unidos (finales de los 70 – principios de los 80). Los hechos principales que explican estas variaciones en las tasas de ejecución son el contexto legal cambiante que había en aquel momento (las restricciones derivadas del derecho al debido proceso que se aplicaron entre 1976 y 1983, la posterior laxitud de los requisitos procesales, etc.), así como las transformaciones que se estaban produciendo a nivel político (Garland, 2010: 200) y la opinión pública. Respecto a esto último, en los Estados Unidos se puede apreciar la existencia de una estrecha correlación entre los índices de ejecución y las manifestaciones de la opinión pública sobre la pena de muerte (Savelsberg, 2008: 15), lo cual la convierte en una variable importante en el caso que nos ocupa. Sin embargo, debe destacarse que, a pesar de la tendencia generalmente creciente de las ejecuciones después de 1983, éstas siguieron manteniéndose muy por debajo de las que se practicaron entre 1930 y 1967, como ya se ha dicho con anterioridad. 0 20 40 60 80 100 120 13 No sólo se observan variaciones en el número de ejecuciones a lo largo de los años, sino también entre los diferentes estados. De los 1394 reos ejecutados entre 1977 y 2014, 1134 lo fueron en la región sur del país (81%)13; 171 en la región centro-oeste (12%); 85 en la franja oeste (6%), y sólo 4 en el nordeste, no llegando ni al 1% de las ejecuciones totales (Death Penalty Information Center, 2015: 1). 1.3.3. Evolución de los métodos de ejecución empleados Las técnicas o métodos utilizados para ejecutar a las personas condenadas a muerte se han ido modificando en el transcurso del proceso histórico de la pena de muerte, así como sus tendencias de uso. Estos cambios también se hicieron patentes durante el período post- Furman. El objeto de este apartado es exponer, de forma breve, cómo evolucionaron los métodos de ejecución y cuál es la frecuencia de su empleo a partir de 1976. Entre 1977 y 1979 fueron ejecutados 3 reos, cada uno con un método distinto: el primero murió fusilado, el segundo electrocutado y el tercero por asfixia en la cámara de gas. En 1982 se usó por primera vez la inyección letal, en el estado de Texas, y ésta se iría empleando cada vez con más asiduidad a medida que avanzara la década. Sin embargo, la técnica predominante durante los primeros años 80 fue la silla eléctrica o electrocución. También, ocasionalmente, se llevaron a cabo algunas ejecuciones mediante la cámara de gas. A principios y mediados de la década de 1990, muchas de las ejecuciones ya se practicaban usando el método de la inyección letal. La electrocución fue siendo cada vez menos frecuente y la cámara de gas se empleaba en contadas ocasiones. No obstante, llama la atención el hecho de que se dieron algunos casos (muyaislados) de ahorcamiento y fusilamiento, cosa que no había sucedido durante la década anterior. En 1993 y 1994 dos reos fueron ahorcados en el estado de Washington, y en 1996 otro en Delaware. Ese mismo año también fue fusilado un condenado en Utah. Más adelante, a finales de los 90, prácticamente todas las ejecuciones se llevaban a cabo utilizando la inyección letal. A partir del 2000, la inyección letal ya era el método por excelencia para ejecutar a aquellos sobre los que recaía una sentencia de muerte, exceptuando algunos casos muy concretos. De un total de 796 ejecuciones que hubo entre 2000 y 2014, 781 (98%) emplearon esta técnica. Por otra parte, se practicaron 14 electrocuciones (la última de ellas en 2013, hace relativamente poco tiempo) y un fusilamiento en 2010, de nuevo en el estado de Utah (Death Penalty Information Center, 2015: 1-47). Las cifras que se presentan en la siguiente tabla nos permitirán hacernos una idea más aproximada de la evolución que experimentaron los distintos métodos de ejecución expuestos 13 Sólo considerando conjuntamente los estados de Texas y Oklahoma se ejecutaron a 628 presos, lo que representa un 45% de la cifra total de ejecutados (Death Penalty Information Center, 2015: 1). 14 en las líneas anteriores desde que, en 1976, la pena de muerte en los Estados Unidos volviera a ser declarada constitucional. TABLA 1. Número de ejecuciones por períodos de 5 años14 y métodos utilizados PERÍODO Nº EJECU- CIONES CÁMARA DE GAS ELECTRO- CUCIÓN FUSILA- MIENTO HORCA INYECCIÓN LETAL 1977-1981 4 1 2 1 0 0 1982-1986 64 1 39 0 0 24 1987-1991 89 3 49 0 0 37 1992-1996 201 4 38 1 3 155 1997-2001 391 2 21 0 0 368 2002-2006 308 0 4 0 0 304 2007-2011 220 0 4 1 0 215 2012-2014 117 0 1 0 0 116 Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Death Penalty Information Center (2015). Como indican los datos, el uso de la inyección letal se acentuó considerablemente a partir de la década de 1990, aunque debe tenerse en cuenta que el número de ejecuciones también aumentó en comparación con los años precedentes. En todo caso, la evolución hacia técnicas de ejecución cada vez más perfeccionadas es evidente y, además, parecen mantener un cierto paralelismo con la tendencia más o menos creciente de personas ejecutadas. 14 Todos los períodos temporales que aparecen en la tabla son de cinco años, excepto el último que es de tres (2012-2014). 15 2. Hacia una tendencia abolicionista Se ha ido formando, de manera gradual, un consenso entre los distintos pueblos y naciones por el cual se establece que existen determinadas prácticas que no pueden seguir tolerándose. Algunos ejemplos serían los rituales de sacrificios humanos, la esclavitud y la tortura física. En el caso de la pena de muerte, a nivel mundial se ha abandonado su uso en muchos países pero, sin embargo, aún no se ha configurado ningún consenso generalizado en contra de su aplicación. China, por ejemplo, ejecuta a miles de personas cada año, mientras que los Estados Unidos usan la pena capital con bastante regularidad (Dieter, 2002: 1). No obstante, como ya se ha dicho, son muchos los países que han optado por abandonar la práctica de la pena de muerte como sanción. Esta tendencia abolicionista se ha visto acelerada, sobre todo, en las últimas dos décadas15 en todas las regiones del mundo independientemente de su sistema político, religión, cultura o tradición, bajo la idea y el reconocimiento de que la pena capital va en contra de la dignidad humana y del respeto por los derechos humanos (ICDP16, 2013: 4, 6). A modo de ejemplo: entre 1988 y 2000, un promedio de más de tres países por año abolieron la pena de muerte. Por otra parte, entre principios de 1988 y finales de 2004, la proporción de países retencionistas a escala global disminuyó un 25% puesto que pasó de un 56% a un 31%17 (Hood, 2005: 3-4). Si nos centramos en datos más recientes, a finales del año 2013 un total de 98 países en todo el mundo habían abolido la pena de muerte legalmente para todos los delitos, mientras que diez años atrás (en 2004) esta cifra se situaba en 85 países (Amnesty International, 2014: 33). 2.1. El uso de la pena de muerte a nivel mundial La pena de muerte aún sigue vigente en bastantes países, a pesar de su derogación en muchos de ellos y de los esfuerzos realizados para que se adopte una postura abolicionista global. Los datos más recientes de los que se dispone sobre el uso de esta pena a escala mundial son del año 2013, recogidos por Amnistía Internacional y serán presentados en las líneas siguientes. 15 El punto de inflexión se produjo, concretamente, en 1995. Ese año, por primera vez en la historia, una amplia mayoría de países que disponían de la pena de muerte la habían abolido ya fuera legalmente o en la práctica. Se calcula que, en febrero de 2013, unos 150 Estados miembros de las Naciones Unidas tenían abolida esta pena o bien habían dejado de llevar a cabo ejecuciones en nombre del Estado (ICDP, 2013: 6). 16 ICDP son las siglas correspondientes a la International Commission against the Death Penalty. 17 Estos porcentajes corresponden a aquellos países retencionistas en los que, durante un período de diez años, se ejecutó por lo menos a un reo y no se declaró ninguna suspensión (temporal o definitiva) de las ejecuciones (Hood, 2005: 4). 16 A fecha 31 de diciembre de 2013 fueron registradas 778 ejecuciones en 22 países distintos, de un total de 58 que seguían conservando la pena de muerte.18 Esta cifra no incluye las ejecuciones que se practicaron en la China, las cuales se estiman que son multitudinarias pero no pueden saberse con exactitud porque no se poseen datos oficiales. En todo caso, dejando la China aparte, se calcula que sólo en tres países se ejecutó al 80% de las personas, aproximadamente: éstos fueron Irán, Iraq y Arabia Saudí. En el continente americano, Estados Unidos fue el único país que llevó a cabo ejecuciones, aunque la tendencia fue menor que en años anteriores. Aquí no entraremos mucho en detalle, ya que el caso de los Estados Unidos se analizará de una manera más concisa en el siguiente apartado. Por otra parte, en Asia Central y Europa (Bielorrusia) no se practicó ninguna ejecución por primera vez desde el año 2009. A pesar de que en 2013 se llevaron a cabo 96 ejecuciones más que en 2012 (un incremento del 14%), en comparación con las dos décadas previas representaron una disminución significativa: en 1994 se registraron ejecuciones en 37 países, mientras que en 2004 este número descendió a 25 (Amnesty International, 2014: 5, 7, 52). Parece ser que, allí donde el movimiento abolicionista no ha logrado que ciertos países abandonen por completo la práctica de la pena capital, al menos ha sido el responsable de que se modifique su frecuencia de uso. Si, por ejemplo, se comparan los períodos de tiempo 1994-1998 y 1999- 2003, se observa que entre uno y otro se produjeron descensos importantes en el número de ejecuciones practicadas en algunos países: Nigeria pasó de 248 ejecuciones en el primer período a 4 en el segundo; Bielorrusia, de 168 a 50; Singapur, de 242 a 138; Egipto, de 132 a 59. Y no sólo eso sino que, además, las ejecuciones siguieron bajando a partir de 1999 en adelante: Bielorrusia ejecutó a 29 presos en 1999, 5 en 2002 y 1 en 2003; la provincia de Taiwán, 41 en 1999 y 2000, pero sólo 7 en 2003; Singapur, 43 en 1999, 19 en 2003 y 6 en 2004 (Hood, 2005: 6-7). Volviendo al 2013, la tabla que se presenta en la página 17 muestra la cifra de todas las ejecuciones de las que se tuvo constancia (como mínimo) ese año, mundialmente. Debe destacarse también que, a pesar de la tendenciageneralizada de usar la pena de muerte cada vez con menos frecuencia en algunos países, hay otros que han seguido una dirección totalmente opuesta. Así, el ámbito de aplicación de la pena capital se amplió (en contravención de las normas internacionales sobre los derechos humanos), en 2013, en los siguientes países: Argelia, Bahréin, Bangladesh, Estados Unidos (estado de Misisipi), la India, Nigeria (a pesar de que entre 1994 y 2003 descendieron notablemente sus ejecuciones), Papúa Nueva Guinea y Sudán (Amnesty International, 2014: 9). 18 Para una visualización rápida de los países que tenían abolida la pena de muerte o bien seguían reteniéndola en 2013, véase el Anexo 1. 17 TABLA 2. Número de ejecuciones en 2013 a nivel mundial19 PAÍS Nº EJECUCIONES PAÍS Nº EJECUCIONES China + Indonesia 5 Irán 369+ Kuwait 5 Iraq 169+ Sudán del Sur 4+ Arabia Saudí 79+ Nigeria 4 Estados Unidos de América 39 Autoridad Palestina 3+ Somalia 34+ Malasia 2+ Sudán 21+ Afganistán 2 Yemen 13+ Bangladesh 2 Japón 8 Botsuana 1 Vietnam 7+ India 1 Provincia de Taiwán 6 Corea del Norte + Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Amnesty International (2014). 2.2. El uso de la pena de muerte en los Estados Unidos de América Desde una perspectiva internacional, los Estados Unidos constituyen la gran excepción en el debate sobre la pena de muerte. La forma en que el gobierno estadounidense se “apega”, en más de la mitad de los estados, a la pena capital tiene totalmente desconcertados a los europeos20, los cuales ven la abolición como un resultado lógico del progreso democrático. Desde Europa no se puede entender por qué un país tan similar en muchos aspectos a los europeos actúa de un modo tan distinto en lo que atañe a la pena de muerte21 (Schabas, 2003: 20). Estados Unidos es, además, la única nación en la que coexisten una frecuente aplicación 19 Allí donde aparece el símbolo “+” después de un número (por ejemplo: Somalia [34+]), significa que ésta es la cifra mínima de ejecuciones calculadas por Amnistía Internacional en 2013. Si sólo aparece el símbolo “+” justo después del nombre de un país (por ejemplo: China [+]), entonces quiere decir que hubo más de una ejecución pero que la información no es suficiente para proporcionar una cifra mínima creíble (Amnesty International, 2014: 50). 20 Tal vez aquí sería interesante hacer referencia a la “memoria selectiva” que parece sufrir Europa. No hay que olvidar que la pena de muerte dejó de aplicarse en los Estados Unidos entre finales de los 60 y principios de los 70 mientras que, en aquella misma época, las ejecuciones constituyeron una pieza muy importante del panorama punitivo en algunos países europeos como Francia, España, Grecia y el Reino Unido, donde apenas habían cesado en este último (Schabas, 2003: 20). 21 En este sentido, vale la pena recordar lo que sucedió el pasado 19 de mayo en el Parlamento Europeo: de forma sorprendente, el primer ministro húngaro Viktor Orbán propuso reabrir el debate sobre la reinstauración de la pena de muerte. Esta reivindicación fue rechazada unánimemente por parte de los grupos políticos socialista, liberal y de izquierda presentes en la Eurocámara. Algunos de sus líderes respondieron a Orbán diciendo que la pena de muerte no tiene ninguna cabida en Europa, y que si Hungría quiere reintroducirla deberá abandonar la Unión Europea (Navarro, 2015: 6). 18 de la pena capital y un sistema legal altamente desarrollado que se caracteriza por la lucha y el respeto de los derechos individuales22 (Iveren, 2011: 78). Totalmente paradójico. Según los últimos datos de los que dispone Amnistía Internacional, en 2013 los Estados Unidos fueron el único país del continente americano en hacer uso de la pena de muerte, aunque con un ligero descenso de aproximadamente el 10% en comparación con el año anterior. En el mes de mayo, Maryland devino el decimoctavo estado abolicionista hasta la fecha, de modo que a día de hoy son 32 los estados que aún siguen manteniendo vigente la pena capital. La tendencia decreciente que se ha ido exponiendo no sólo se refleja en el número de ejecuciones practicadas, sino también en el de sentencias de muerte impuestas. Así, en 2013 se impusieron un total de 80 sentencias, una cifra bastante por debajo de la del año 2004 (138) y que nada tiene que ver con la década de 1990, cuando la media anual se situaba cerca de las 300. Por otra parte, en relación con la iniciativa abolicionista que tomó la legislatura estatal de Maryland, otros seis estados retencionistas también consideraron seriamente la posibilidad de la abolición, aunque la idea no prosperó finalmente. Estos estados fueron Colorado, Indiana, Montana, Nebraska, Oregón y Washington (Amnesty International, 2014: 10, 14). Se evidencia, así, la inclinación abolicionista que ha adoptado Estados Unidos en los últimos años. Sin embargo, la idea que se tiene de este país desde el exterior con respecto a la pena de muerte es muy distinta. Desde fuera, las jurisdicciones estadounidenses son vistas como grandes partidarias de la pena capital, lo cual ofrece una imagen totalmente engañosa. Lo cierto es que, en la mayor parte del país, la pena de muerte representa más bien un estatus de castigo simbólico en vez de una figura de control de la delincuencia, ya que su ineficacia como medida disuasoria está más que demostrada (Hood, 2005: 15). No obstante, a pesar de que el número de ejecuciones esté yendo a la baja, la pena de muerte sigue a la orden del día en los Estados Unidos; y no da la impresión de que los gobernantes de algunos estados (los sureños, especialmente) estén muy predispuestos a abolirla. 22 En 1998, coincidiendo con el 50 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el entonces presidente de Estados Unidos, Bill Clinton, firmó una orden ejecutiva con la que se dejaba constancia del compromiso norteamericano con la búsqueda y protección de los derechos humanos internacionales. A rasgos generales, dicha orden indicaba que la política y la práctica del gobierno estadounidense consistirían también en promover el respeto hacia los derechos humanos, tanto en sus relaciones con los demás países como en el trabajo y el fortalecimiento de los diversos mecanismos internacionales para el fomento de estos derechos (Dieter, 2002: 6). 19 2.3. Retencionismo vs. Abolicionismo: argumentos a favor y en contra de la pena de muerte En este último apartado sobre el debate entre retencionismo y abolicionismo se expondrán los argumentos principales de quienes defienden la pena de muerte y los que se oponen a ella, bajo las posiciones retencionista y abolicionista respectivamente. Desde la perspectiva retencionista (o anti-abolicionista), las razones más importantes esgrimidas para sostener la preservación de la pena de muerte son básicamente tres: el castigo, la disuasión y la incapacitación. Con el primero se pretende que aquellos que cometan los delitos más graves (estaríamos hablando de casos de asesinato u homicidio) paguen con la misma moneda, partiendo de la base que el objetivo principal de un sistema de justicia penal es la imposición de un castigo justo y proporcional al delito cometido. Por otra parte, los retencionistas también suelen justificar la aplicación de la pena de muerte aludiendo a su efecto disuasorio porque consigue salvar vidas inocentes al desalentar a potenciales asesinos. Según dicen, la lógica apoya la conclusión de que la pena capital es el elemento disuasorio más eficaz para asesinatos premeditados, ya que sin duda alguna se trata de una pena mucho más temida que la prisión. Finalmente, el argumento de la incapacitaciónse plantea desde una óptica preventiva eficaz para evitar que los agresores actúen de nuevo. Sus defensores entienden que sólo la pena de muerte puede terminar de forma permanente con la amenaza que suponen los asesinos más peligrosos para las demás personas (Iveren, 2011: 53-55, 58-59). Los esfuerzos por la abolición de la pena de muerte se remontan al período de la Ilustración, entre mediados del siglo XVIII y principios del XIX, con el pensamiento de Cesare Beccaria y la influencia que éste tuvo sobre otros eruditos de la época como los ingleses Jeremy Bentham y Samuel Romilly o el estadounidense Benjamin Rush (Sarisky, 2011: 2). Sin embargo, el movimiento moderno abolicionista comenzó realmente a finales de los años 40 del siglo pasado. En Europa, varias de las antiguas dictaduras como Alemania, Austria e Italia, abolieron la pena de muerte como parte del proceso de “justicia de transición” y con lo que se pretendió zanjar todo aquello relacionado con los abusos que se habían producido durante las décadas anteriores. Al mismo tiempo, surgió la ley de derechos humanos como el régimen normativo rector para las organizaciones internacionales recién acuñadas: la Organización de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa (Schabas, 2003: 2). El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (en adelante, DUDH). Se trata de un documento declarativo en el que se pone de manifiesto el compromiso entre los diferentes estados para promover los derechos fundamentales inherentes a cada ser humano, como bases de la libertad, la justicia y la paz. Así, la DUDH reconoce el derecho a la vida de todas las 20 personas y afirma categóricamente que “Nadie podrá ser sometido a torturas ni a tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes”; y, según Amnistía Internacional, la pena de muerte viola este principio porque consiste en una negación del valor de la vida humana. De este modo, entiende que la pena capital no puede separarse de la cuestión de los derechos humanos y, por lo tanto, el movimiento abolicionista tampoco puede ser independiente de la lucha por la consecución de estos derechos (Amnesty International, 2007: 2-3). Son muchos los argumentos que justifican la abolición de la pena de muerte, aunque en este trabajo sólo haremos referencia a los más conocidos y relevantes para no extendernos en exceso. Básicamente, las razones principales que explican por qué la pena de muerte no puede seguir tolerándose son: porque constituye un castigo cruel e inhumano; porque, muchas veces, las personas ejecutadas son inocentes, y porque se producen enormes disparidades en su aplicación por motivos de raza y de nivel o estatus socioeconómico. 2.3.1. La pena de muerte como castigo cruel e inhumano Los abolicionistas sostienen que es absurdo negar la crueldad de la pena de muerte, no sólo por el hecho de arrebatarle la vida a un ser humano sino también por todo el proceso y las circunstancias que la rodean. Al igual que la tortura, dicen, una ejecución supone arremeter de forma extrema contra la integridad física y mental de una persona que se encuentra totalmente indefensa a disposición de las autoridades gubernamentales (Amnesty International, 2007: 2). En el caso del corredor de la muerte, las vivencias en él pueden conllevar graves secuelas físicas y psicológicas para los reclusos en espera de ejecución, y las condiciones en que se encuentran se han llegado a comparar con la tortura. Un estadounidense condenado a muerte suele pasar, de media, unos nueve años recluido en una celda aislada donde la movilidad es reducida, las visitas o el contacto con otras personas son escasos y, además, debe soportar el constante peso psicológico que implica no saber con certeza cuándo se ejecutará finalmente su sentencia de muerte.23 Algunos tribunales internacionales ya se han manifestado al respecto declarando que este confinamiento prolongado constituye un castigo cruel e inhumano, de modo que atenta claramente contra los derechos proclamados por la DUDH. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su día, resolvió un caso aludiendo al llamado “fenómeno del corredor de la 23 Relacionado con esto, puede resultar interesante la lectura del artículo “Death is different”: Limiting health care for death row inmates, de Michelle Masotto (2014). En él se plantea la pregunta de si el sistema penitenciario debe proporcionar cuidados médicos costosos a aquellos reclusos condenados a muerte que ya han agotado todos los recursos de apelación posibles; y la autora responde, categóricamente, que esto no debe ser así, argumentándolo a partir de toda una serie de críticas y recomendaciones hacia la regulación actual. Vemos por lo tanto que, aun siendo evidentes las condiciones deplorables en que se encuentran los presos del corredor de la muerte, todavía existen algunas intenciones para restringirles algo tan esencial como son la atención y los cuidados médicos. 21 muerte”, que consiste en el sufrimiento adicional causado por años de cautiverio en solitario, sumándose a lo que supone ya de por sí estar condenado a muerte (Dieter, 2002: 30). 2.3.2. La ejecución de personas inocentes Una de las consecuencias más graves que puede acarrear la pena de muerte es, sin duda, la ejecución de un inocente. En los últimos años, esta cuestión se ha convertido en uno de los temas centrales dentro del debate estadounidense sobre la pena de muerte (Schabas, 2003: 23), ya que la experiencia ha demostrado la falibilidad de esta institución y el peligro que puede llegar a suponer. Nótese, por ejemplo, que entre 1973 y 2013 se exoneraron a más de 140 personas que estaban presas en el corredor de la muerte, como resultado de quedar probada su inocencia (ICDP, 2013: 30). Estas cifras nos permiten hacernos una idea bastante clara sobre el funcionamiento de la pena capital en los Estados Unidos. Además, estos 140 reclusos se libraron de la muerte porque su inocencia pudo demostrarse a tiempo (ya sea porque el asesino real terminó confesando los hechos; por el descubrimiento, en el último momento, de pruebas de ADN que no se correspondían con la persona que iba a ser ejecutada, etc.). En definitiva, toda una serie de circunstancias prácticamente milagrosas que evitaron un terrible desenlace. Ahora bien, ¿cuántos inocentes en el corredor de la muerte no tuvieron la misma suerte? O, ¿cuántos inocentes serán ejecutados en un futuro antes de que su no culpabilidad salga a la luz? Resulta muy difícil saberlo, pero es evidente que seguirán muriendo personas inocentes a manos del Estado mientras la pena de muerte siga tolerándose (Iveren, 2011: 62-64). Recuperando el tema del debate sobre la pena de muerte en los Estados Unidos, los errores cometidos en casos capitales constituyen una fuerza motriz muy poderosa para reevaluar su uso actual. Ciertamente, el peligro que comporta ejecutar a un inocente ha desempeñado un papel clave respecto a la decisión de abolir la pena de muerte en otros países (Dieter, 2002: 19). En los Estados Unidos, como se ha ido comentando en páginas anteriores, también se está produciendo un replanteamiento del debate aunque, a juzgar por los datos que demuestran que esta pena sigue empleándose con bastante regularidad en el país, es obvio que todavía queda mucho trabajo por hacer. 2.3.3. La discriminación racial y la tendencia a ejecutar personas sin recursos económicos Otra de las cuestiones evidentes sobre la condena a pena capital es la influencia que tienen el color de piel y el nivel socioeconómico de los acusados a la hora de decidir dicha condena. En el primer caso, la pena capital lleva asociándose desde hace mucho tiempo con la discriminación racial (sobre todo hacia los afroamericanos), especialmenteen los estados del 22 sur. A día de hoy, las manifestaciones de racismo están muy mal consideradas e incluso algunas de ellas son directamente sancionables; sin embargo, estas actitudes o comportamientos siguen existiendo de forma más o menos encubierta en la sociedad (Garland, 2010: 207-208), y no parece que la institución de la pena de muerte esté exenta de padecerlos. Es más, en 1990, un estudio realizado por la Oficina General de Contabilidad de los Estados Unidos concluyó que la raza de los acusados era uno de los factores determinantes en la decisión de procesar un caso concreto como delito capital o no capital (Sharp, 2003: 102), y el ejemplo más claro puede apreciarse en las cifras de ejecuciones. Según un informe de la NAACP Legal Defense and Educational Fund, a fecha 1 de octubre de 2014, el número total de reos ejecutados desde la reinstauración de la pena de muerte en 1976 era 1389. De éstos, 776 eran blancos (55,87%) y 481 eran negros (34,63%), mientras que los demás porcentajes se situaban bastante por debajo y correspondían básicamente a latinos, americanos nativos y asiáticos (Fins, 2014: 4). A pesar de que el número de ejecutados blancos es superior al de negros, no debe perderse de vista que los primeros también representan una proporción mucho más elevada que los segundos dentro de la población total estadounidense, dándose un caso claro de sobrerrepresentación. Por lo tanto, la conclusión que se puede extraer aquí de la pena de muerte es que, efectivamente, se trata de una institución en la que los prejuicios raciales están muy presentes y condicionan a los juzgadores en el momento de enjuiciar un caso determinado y de emitir su veredicto, sobre todo con respecto a la población de raza negra. En segundo lugar, la otra cruel realidad de la pena de muerte es que se impone casi siempre a personas pobres que no disponen de los suficientes recursos económicos para permitirse un buen abogado defensor, independientemente de si son culpables o inocentes. Algunos tribunales han intentado reducir la arbitrariedad que se produce con demasiada frecuencia en estos casos pero, a pesar de todo, ésta sigue persistiendo y es bastante generalizada. Es cierto que, a veces, personas pobres que son enjuiciadas reciben una representación excelente por parte de los defensores públicos o de abogados dispuestos a hacerlo de forma gratuita. Sin embargo, éstos son casos contados. La gran mayoría de los acusados sin recursos económicos nunca suelen tener esta oportunidad debido a que los abogados que se les designan de oficio están sobrecargados de trabajo, o porque la financiación del Estado es insuficiente, o bien por una falta de experiencia o por ser incompetentes (Iveren, 2011: 66-67). 23 ANÁLISIS CENTRAL DEL TRABAJO 3. Justificación del tema y objetivo del trabajo En la actualidad, los Estados Unidos de América y Japón son los únicos países industrializados del mundo que siguen manteniendo un sistema de pena capital (Sharp, 2003: 102). Este trabajo se centrará exclusivamente en el caso de los Estados Unidos, por ser además el único país occidental y democrático en el que sigue vigente la pena de muerte. El hecho de que ésta persista en una nación tan poderosa es, quizás, uno de los principales obstáculos para la aceptación de que la pena de muerte implica, de forma inherente e inevitable, un abuso de los derechos humanos. Por regla general, los defensores de esta pena suelen señalar a los Estados Unidos como ejemplo de que su aplicación no es incompatible con los valores democráticos y la libertad política (Hood, 2005: 12). Como se ha ido viendo en la primera parte del trabajo, los métodos de ejecución han evolucionado a lo largo de los años y las nuevas formas empleadas para ejecutar a las personas condenadas a pena de muerte son técnicamente cada vez más sofisticadas. Por una parte, este perfeccionamiento persigue ir disminuyendo la crueldad con la que los reos son tratados para evitar que su sufrimiento se prolongue innecesariamente. Estaríamos ante el conocido proceso de humanización, propio del Derecho penal ilustrado (Foucault, 2002: 94). Sin embargo, también se puede apreciar que cuanto menos crueles son las técnicas de ejecución, más se incide jurídicamente en “proteger” las actuaciones de los ejecutores y en establecer estrategias que eviten el surgimiento de un sentimiento de culpa y/o responsabilidad en éstos. Este último punto será tratado en esta segunda parte del trabajo, cuyo objetivo es mostrar la existencia de dicha dualidad en las prácticas ejecutoras que se llevan a cabo en los Estados Unidos. Se analizarán las manifestaciones de ambos aspectos para averiguar la relevancia que cada uno de ellos tiene en la legislación que regula la aplicación de la pena capital. 4. Breve historia de los métodos de ejecución (siglos XVIII-XXI) En las páginas 13 y 14 de este trabajo se ha explicado cómo evolucionaron las técnicas de ejecución en los Estados Unidos entre 1976 y 2014. Lo que se pretende en este apartado es exponer, de forma breve, los métodos más comunes que se usaban en los siglos XVIII, XIX y XX. Posteriormente, se analizará con más detalle la figura de la inyección letal, propia del siglo XXI y la cual constituirá a partir de ahora uno de los aspectos centrales del presente estudio. El método de ejecución “preferido” en el siglo XVIII era el ahorcamiento. Solía practicarse en un espacio público y, a veces, tenía como consecuencia que el condenado 24 muriese lentamente por asfixia o bien que resultara decapitado por la fuerza de la caída (Sarisky, 2011: 3). Según explica SHARP, con el paso del tiempo y bajo la idea de “humanizar” las ejecuciones, las técnicas fueron cambiando. En 1890 se empleó por primera vez la electrocución, la cual sería usada con regularidad para ejecutar a reos hasta finales del siglo XX. Básicamente, esta técnica de ejecución consistía en expeler una gran descarga eléctrica sobre el cuerpo del condenado durante unos treinta segundos. Una vez transcurrido este tiempo, el personal médico que estaba a cargo de la ejecución debía determinar si el corazón del reo seguía latiendo y, en caso positivo, se le administraba otra descarga y así sucesivamente hasta que era declarado muerto. A pesar de la pretendida humanización de las ejecuciones al introducir la técnica de la silla eléctrica, se tiene constancia de electrocuciones en las que fue necesario aplicar descargas repetidas para que el reo muriese, e incluso existen numerosos casos documentados de individuos a los que se les ocasionaron graves quemaduras en todo el cuerpo. En la década de 1920 se desarrolló la cámara de gas como un método de ejecución más “humano”. El procedimiento consistía en sujetar al condenado a una silla que se encontraba dentro de una cámara cerrada herméticamente y bajo la cual había un contenedor lleno de ácido sulfúrico. A continuación, se daba una señal y se liberaba un gas de cianuro de hidrógeno en la habitación, que era inhalado por el reo y acababa resultando en una muerte por asfixia. Nuevamente, y a pesar de los esfuerzos por humanizar el proceso de ejecución, la cámara de gas fue muy criticada por ser una técnica considerada demasiado cruel, puesto que muchas veces los individuos condenados forcejeaban con las correas que los ataban y daban muestras de gran sufrimiento ante su inminente muerte. Respecto a la inyección letal, ésta fue autorizada por primera vez en 1977 en el estado de Oklahoma, pero la primera ejecución mediante este método no se practicó hasta 1982 en Texas (Sharp, 2003: 101). Su introducción en los Estados Unidos provocó un importante debate dentro de la profesión médica, así como una fuerte oposición al rol que deberían desempeñar los médicos en las ejecuciones (Amnesty International, 1999: 1). En la actualidad es la técnica de ejecuciónmás utilizada en dicho país, tal y como ya se ha visto en apartados anteriores de este trabajo. Las ejecuciones a través de la inyección letal consisten, fundamentalmente, en la administración de tres fármacos por vía intravenosa. El primero de ellos es un anestésico o sedante24 que deja al reo inconsciente. En segundo lugar se aplica bromuro de pancuronio, una sustancia que provoca parálisis muscular y detiene la respiración. El último fármaco en ser administrado es el cloruro de potasio, el cual paraliza el corazón y culmina, de este modo, la ejecución. Todos estos pasos, en teoría sencillos, se desarrollaron con el objetivo de humanizar (una vez más) las ejecuciones y, por lo tanto, hacerlas menos crueles. No obstante, en algunas ocasiones la aplicación de la inyección letal se ha traducido en ejecuciones fallidas que han 24 El protocolo consistente en la administración de tres fármacos para causar la muerte del condenado mediante la inyección letal suele iniciarse con un anestésico o sedante. Este primer fármaco varía según el estado donde vaya a practicarse la ejecución, mientras que las dos sustancias posteriores en ser administradas siempre son las mismas: bromuro de pancuronio y cloruro de potasio (Death Penalty Information Center, 2015: 1). 25 prolongado el sufrimiento y la agonía del reo antes de morir. Estos errores en las ejecuciones pueden ir desde dificultades para detectar las venas servibles de los condenados, hasta que éstos experimenten convulsiones como consecuencia de una reacción adversa a los productos químicos25 (Sharp, 2003: 101). En todo caso, vuelve a ponerse en tela de juicio que el método consiga aproximarse a la humanidad o benevolencia que se pretende alcanzar en los procesos de ejecución. De vez en cuando, puesto que la sociedad evoluciona de manera constante, las técnicas de ejecución son evaluadas bajo los estándares actuales de crueldad. Sin embargo, no se evalúa la corrección o incorrección de la pena de muerte en sí misma (Zivot, 2012: 2), o bien si su aplicación ya es cruel per se. Resulta importante no pasar por alto este aspecto, que además parece conducir a la siguiente contradicción: por una parte, a la vista está que se realizan todo tipo de esfuerzos (creando nuevos protocolos, desarrollando métodos cada vez más perfeccionados a nivel técnico, etc.) para evitar que en las ejecuciones se dé cualquier episodio de crueldad y garantizar así una muerte “digna” al reo; en cambio, por otra parte no parece existir ningún indicio de predisposición en las esferas del poder político que considere la eliminación total de la pena de muerte, la cual es la única que legalmente puede causar (y causa) muertes crueles. A simple vista resulta evidente la contraposición entre estas dos situaciones, así como la imposibilidad de conseguir el cumplimiento de una sin renunciar a la otra. No obstante, la política criminal y la opinión pública de Estados Unidos no parecen aceptar el hecho de que “crueldad” y “pena de muerte” no son conceptos complementarios, sino más bien excluyentes. 25 Un ejemplo bastante reciente de ejecución fallida se produjo el 29 de abril de 2014, en el estado de Oklahoma. El reo era Clayton D. Lockett, el cual iba a ser ejecutado bajo el seguimiento de un nuevo protocolo. A pesar de un litigio prolongado y de las numerosas advertencias por parte de los abogados de la defensa sobre los peligros que podía suponer la utilización de un fármaco experimental, la Corte Suprema del estado permitió que la ejecución se llevara a cabo finalmente. Ésta estuvo repleta de problemas. Para empezar, hubo muchas dificultades intentando encontrar una vena servible en el cuerpo de Lockett, la cual fue hallada una hora más tarde en el “área de la ingle”. Diez minutos después de que se le administrara el primer fármaco, un sedante, el médico supervisor del proceso (cuya presencia violaba las normas éticas de varias organizaciones médicas) determinó que el reo estaba inconsciente y, por lo tanto, que ya se le podían suministrar las otras dos sustancias letales. Sin embargo, Lockett aún seguía consciente. Tres minutos después de que se le administraran los dos últimos fármacos del protocolo, el condenado empezó a respirar pesadamente y a retorcerse en la camilla, apretando los dientes y esforzándose por levantar la cabeza de la almohada. Entonces, los funcionarios bajaron las persianas de la cámara para evitar que los testigos vieran lo que estaba sucediendo y, 15 minutos más tarde, éstos fueron obligados a salir de la habitación. Finalmente, Lockett murió de un ataque al corazón 43 minutos después del inicio de la ejecución, cuya suspensión había sido anunciada poco antes por el director del Departamento de Correcciones de Oklahoma (Death Penalty Information Center, 2015: 1). En el informe emitido por el Oklahoma Department of Public Safety (2014) se puede encontrar una explicación mucho más detallada sobre las circunstancias que rodearon esta malograda ejecución, así como los resultados concretos que determinó posteriormente la autopsia de Lockett. 26 5. Evitar la crueldad para los reos vs. Paliar el sentimiento de culpa y/o responsabilidad para los ejecutores La primera parte de este trabajo ha consistido en una contextualización de la pena de muerte a nivel general y a nivel específico, haciendo hincapié en el caso estadounidense objeto de estudio. Se ha aportado información y datos considerados relevantes con la finalidad de sustentar sobre una base más sólida el desarrollo de esta segunda parte. Lo que se expondrá en las páginas siguientes va a constituir el análisis central del trabajo que, como ya se ha dicho, tiene como objetivo mostrar la dualidad o paradoja “Menor crueldad vs. Menor sentimiento de culpa y/o responsabilidad” que se da en los procesos de ejecución de los Estados Unidos, para examinar la relevancia de cada aspecto en el ámbito de la pena capital. El contexto sobre el que se fundamentará el análisis en todo momento es el de las ejecuciones, vistas desde dos perspectivas totalmente diferentes: la de los condenados y la de los verdugos. 5.1. La “medicalización” de la pena de muerte El concepto de “medicalización” de la pena de muerte (o de las ejecuciones, para ser más exactos) se ha ido construyendo como resultado del desarrollo de la inyección letal y de la implicación de médicos y otros profesionales de la salud en los procesos de ejecución. Desde una perspectiva técnica y farmacológica, la pena de muerte ejecutada a través de la inyección letal parece tener varios elementos en común con la práctica de la anestesiología (Zivot, 2012: 1). Puede atribuirse así un cierto paralelismo entre las ejecuciones y determinadas prácticas médicas, excepto por el resultado final tan distinto y contradictorio (las primeras quitan la vida y las segundas velan por su protección) que tienen cada una de ellas, claro está. Se distinguen dos tipos de implicación médica en los procesos de ejecución de la pena de muerte: la medicalización de los métodos de ejecución, por una parte, y la participación de profesionales de la medicina en cada una de las diferentes fases que integran el proceso por el que se dará muerte a un individuo, por otra. Ambos tipos son igualmente importantes, aunque el presente trabajo se centrará mucho más en el primero de ellos pero haciendo las menciones necesarias al segundo siempre que sea conveniente. Tal y como explica GAIE, en el marco de la pena capital, la medicalización es el proceso mediante el cual se utilizan técnicas médicas para ejecutar una sentencia de muerte. Por ejemplo: El uso de métodos propios de la psiquiatría para tranquilizar a los presos que se encuentran nerviosos y preocupados justo antes de su ejecución, proporcionándolesmedicamentos para calmarlos. 27 La acción de hallar venas adecuadas que faciliten la inserción del catéter. Determinar si la dosis letal debe administrarse por vía intramuscular o intravenosa, e inyectarla del mismo modo que se haría con un paciente normal. Es evidente que, para que este proceso pueda desarrollarse de forma segura, se requieren buenos conocimientos de medicina y la involucración de diferentes profesionales de la salud tales como médicos, asistentes médicos, psiquiatras, enfermeros y demás personal facultado para desempeñar las funciones indicadas. La participación médica, por su parte, en el contexto de la pena de muerte consiste en el papel que ejercen los profesionales de la medicina en el proceso previo y posterior a la ejecución, que está constituido por diferentes estadios. En la fase previa, pueden ser citados a un juicio por un delito capital para que declaren en calidad de testigo-perito, aportando su opinión médica sobre el caso. Un psiquiatra, por ejemplo, puede testificar sobre si un sospechoso está suficientemente capacitado a nivel mental para que se le juzgue; o un médico forense puede aportar evidencias de fluidos corporales u otros indicios encontrados en la escena del crimen. Estos profesionales también participan en la pena capital con el tratamiento médico o psiquiátrico que realizan periódicamente a los reclusos del corredor de la muerte, muchas veces para tranquilizarlos y “prepararlos” para la ejecución. En la fase ulterior, cuando el reo ya ha sido ejecutado, certifican el hecho dando constancia de su muerte. Como se ve, este tipo de implicación no incluye la práctica directa de las ejecuciones (Gaie, 2004: 1-2) por razones que atentan claramente contra los principios éticos y deontológicos de la medicina.26 Son los verdugos quienes se encargan de este cometido, los cuales forman parte del personal no médico que está a cargo de la ejecución. Su figura, central para el objeto de este trabajo, será analizada más adelante. Antes, sin embargo, sería apropiado referirse de manera un poco más concreta al rol que desempeñan los profesionales sanitarios en las ejecuciones y su relación con la paradoja, ya explicada, que aquí se pretende mostrar. 26 En el año 1980, la Cámara de Delegados de la AMA (Asociación Médica Americana o American Medical Association, en inglés) realizó un estudio sobre las repercusiones que podía tener la participación de médicos y otros profesionales de la salud en las ejecuciones, en base a la legislación que permitía ejecutar a personas condenadas a muerte mediante la inyección letal, y resolvió lo siguiente: “Un médico, como miembro de una profesión dedicada a preservar la vida cuando existe la esperanza de ello, no debe tomar parte en una ejecución autorizada legalmente.” Asimismo, se añadía que el facultativo podría “determinar o certificar la muerte tal y como prevé actualmente la ley.” (Asociación Española de Neuropsiquiatría, 1987: 482). 28 5.1.1. El rol de los profesionales de la salud en el proceso de ejecución: controversias éticas Las ejecuciones no están exentas de controversias éticas, y menos aún si las personas que se encargan de su supervisión son médicos. Sus principios éticos y deontológicos les prohíben, bajo cualquier concepto, participar activamente en la muerte de una persona; pero, sin embargo, están presentes en el momento de la ejecución, observando y controlando que “todo salga bien”. No se involucran directamente en la muerte del reo (ya hay quienes realizan el “trabajo sucio”: los verdugos), pero sí lo hacen de un modo indirecto. Como ya se ha ido viendo en el apartado anterior, los profesionales de la salud no sólo desempeñan el rol de supervisores de las ejecuciones; también realizan un trabajo previo consistente en, básicamente, preparar al reo para el día de su muerte. Contribuyen a que el proceso de la pena capital, en su fase de ejecución, sea lo más “tranquilo” y “normal” posible. El objetivo último de estos profesionales es conseguir que los condenados no opongan resistencia cuando llegue el momento de ser ejecutados, lo que requiere un trabajo previo especializado y constante. En palabras de FEDERMAN & HOLMES, se “sanitizan” la práctica y el lenguaje penales. Estos autores también explican que lo que pretende el protocolo de ejecución de los Estados Unidos es, en definitiva, convertir los cuerpos de los cautivos en dóciles a través de las autoridades y el personal penitenciarios, mucho antes de que la ejecución se lleve a cabo (Federman & Holmes, 2005: 327-328). Esta idea de docilidad u obediencia de los reos puede relacionarse con lo que expone GAIE. Según este autor, por una parte se evidencia la intención de minimizar el sufrimiento del condenado y humanizar el proceso tanto como sea posible. Sin embargo, también se pretende hacer la ejecución menos “traumática” para los verdugos, ya que para ellos puede suponer una experiencia muy desagradable ver que el recluso sufre y opone resistencia (Gaie, 2004: 5). Nótese, con esta pequeña explicación, un atisbo de la paradoja que se quiere mostrar en este trabajo. Pero, ¿hasta qué punto prevalece una cosa y la otra? Sin duda, esa es una cuestión que no puede medirse con exactitud. Según lo visto, normalmente se apela al argumento de que la presencia de un médico en el momento de la ejecución incrementa la humanidad de ésta, ya que con sus conocimientos especializados puede evitar las tan temidas ejecuciones fallidas o cualquier otro acto de crueldad. Con esto parece quedar justificado el hecho de que los profesionales sanitarios formen parte del equipo de ejecución y, además, se aprecia la prevalencia de una menor crueldad hacia el reo. No obstante, quizás resulte interesante analizar las siguientes palabras textuales de GAIE (2004: 5): “(…) Así, al menos por razones utilitarias, es conveniente que el médico preste su ayuda (en la ejecución). Es tanto para el beneficio del prisionero como para el de los verdugos.”. En este caso podemos ver que la idea de minimizar sólo el sufrimiento del reo ya no está tan clara. Ahora también entra en juego la figura del ejecutor y los intentos por 29 facilitarle el trabajo mediante las técnicas médicas empleadas, ya sea antes o durante la ejecución. Otro argumento que puede poner en tela de juicio la idea de que la participación médica en el proceso de ejecución reduce su crueldad, es observar la situación desde la perspectiva del principal afectado: el reo. Para éste, saber que un profesional de la salud se verá implicado (aunque sea indirectamente) en su muerte, supone una pérdida de toda esperanza en el ser humano y en la posibilidad de una sociedad mejor, en caso de imaginársela. La involucración médica en la pena de muerte es algo tan contrario a la labor habitual que desempeñan estos profesionales, que resulta complicado justificar la necesidad de su presencia en las ejecuciones para evitar posibles episodios de crueldad derivados de las mismas. Si, tal y como establece el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, la pena de muerte no es cruel per se, entonces no sería necesario que en los equipos de ejecución hubiera profesionales sanitarios encargados de supervisar el proceso. Contrariamente, si la pena de muerte sí es una sanción cruel, los intentos por reducir su crueldad a través de métodos farmacológicos no constituirían un acto necesariamente humano; o, peor aún, se crearía una falsa ilusión de humanidad por el simple hecho de haber personal médico implicado en las ejecuciones (Zivot, 2012: 2-3). En base a lo expuesto hasta el momento, parece obvio que nos encontramos ante una situación muy paradójica con respecto a los procesos de ejecución de la pena capital. Por una parte, podría decirse que los esfuerzos por garantizar el mínimo sufrimiento
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