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La ejecución de la pena de 
muerte en los Estados 
Unidos de América 
Evitar la crueldad mediante su medicalización 
TRABAJO FINAL DE GRADO 
Facultad de Derecho – Grado en Criminología 
Estudiante: Aina Fernández Joals 
Tutora: Maribel Narváez Mora 
Curso: 2014-2015 Convocatoria: 
Junio 2015 
2 
 
ÍNDICE 
 
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 4 
CUESTIONES TEÓRICAS PRELIMINARES ........................................................................................ 5 
1. La pena de muerte ................................................................................................................ 5 
1.1. Algunos antecedentes históricos .................................................................................. 5 
1.2. Una mirada hacia los Estados Unidos de América (siglos XVII-XIX) .............................. 6 
1.3. Entrando en los siglos XX y XXI: una época de cambios ................................................ 7 
1.3.1. Caso Furman: Furman vs. Georgia, Jackson vs. Georgia, Branch vs. Texas (1972) 9 
1.3.2. Evolución de las ejecuciones durante el período post-Furman (1976-2014) ..... 11 
1.3.3. Evolución de los métodos de ejecución empleados ........................................... 13 
2. Hacia una tendencia abolicionista ...................................................................................... 15 
2.1. El uso de la pena de muerte a nivel mundial .............................................................. 15 
2.2. El uso de la pena de muerte en los Estados Unidos de América ................................ 17 
2.3. Retencionismo vs. Abolicionismo: argumentos a favor y en contra de la pena de 
muerte ..................................................................................................................................... 19 
2.3.1. La pena de muerte como castigo cruel e inhumano ........................................... 20 
2.3.2. La ejecución de personas inocentes .................................................................... 21 
2.3.3. La discriminación racial y la tendencia a ejecutar personas sin recursos 
económicos ......................................................................................................................... 21 
ANÁLISIS CENTRAL DEL TRABAJO ................................................................................................ 23 
3. Justificación del tema y objetivo del trabajo ...................................................................... 23 
4. Breve historia de los métodos de ejecución (siglos XVIII-XXI) ............................................ 23 
5. Evitar la crueldad para los reos vs. Paliar el sentimiento de culpa y/o responsabilidad para 
los ejecutores .............................................................................................................................. 26 
5.1. La “medicalización” de la pena de muerte.................................................................. 26 
5.1.1. El rol de los profesionales de la salud en el proceso de ejecución: controversias 
éticas 28 
5.2. La figura de los ejecutores de la pena de muerte: una aparente “invisibilidad” digna 
de estudio ................................................................................................................................ 29 
5.2.1. La fragmentación de funciones en el proceso de ejecución y el anonimato ...... 31 
5.2.2. Lo que muestra el conocimiento empírico: la desconexión moral en el proceso 
de ejecución y la deshumanización de los condenados ...................................................... 33 
CONCLUSIONES ........................................................................................................................... 37 
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................................... 41 
ANEXOS ....................................................................................................................................... 46 
3 
 
Anexo 1: Países abolicionistas y retencionistas ...................................................................... 46 
Anexo 2: Recuperación del pelotón de fusilamiento como método de ejecución ................. 47 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4 
 
INTRODUCCIÓN 
El presente trabajo constituye una revisión bibliográfica cuya finalidad es analizar dos aspectos 
antagónicos que se producen en el contexto de la pena de muerte; concretamente, en los 
procesos de ejecución. Para hacerlo, en primer lugar se explicará cómo han ido 
transformándose los diversos métodos de ejecución empleados a lo largo de los años, sobre 
todo en términos de sofisticación a nivel técnico. En segundo lugar, se expondrán las razones 
por las que este perfeccionamiento parece servir a dos objetivos contrapuestos: por una parte, 
evitar cualquier episodio de crueldad que pueda producirse en el momento de practicar una 
ejecución, para que no se incremente o prolongue la agonía del reo. Por otra parte, sortear 
posibles sentimientos de culpa y/o responsabilidad que los ejecutores pudiesen experimentar 
por la muerte del condenado, tanto si participan activamente en ella como si lo hacen de un 
modo más indirecto. 
 La estructura de este trabajo estará formada por dos partes claramente diferenciadas y 
unas conclusiones. La primera parte consistirá en una contextualización del tema donde se 
expondrán, de forma bastante genérica, aquellas cuestiones consideradas relevantes para 
poner en situación al lector. Se hará un breve recorrido de carácter teórico entorno a cómo se 
define la pena de muerte; cuáles son sus orígenes; cómo han evolucionado las técnicas de 
ejecución con el paso del tiempo; cuáles han sido las tendencias, a nivel mundial, de los países 
que han optado por la abolición de dicha pena, etc. 
La segunda parte del trabajo constituirá el análisis central de nuestro objeto de 
estudio, donde se mostrará la dualidad que se ha mencionado al inicio de esta introducción. 
Todas las interpretaciones hechas en esta segunda mitad no se referirán a los procesos de 
ejecución en general, sino sólo a los que se llevan a cabo en los Estados Unidos de América (las 
razones por las que se ha decidido escoger este país se expondrán más adelante). A través de 
lo que nos cuenta la literatura especializada se irán mostrando, simultáneamente, los dos 
aspectos que integran la paradoja que se pretende estudiar; así como también se 
acompañarán dichas explicaciones de algunas reflexiones propias. 
 Finalmente, la última parte del trabajo está destinada a la exposición de las 
conclusiones asumidas con posterioridad al desarrollo de esta revisión bibliográfica. El aspecto 
principal sobre el que se reflexionará va a consistir en la relevancia o prevalencia de cada uno 
de los elementos que forman nuestra paradoja objeto de estudio, en el contexto de las 
ejecuciones practicadas en los Estados Unidos. 
 
 
5 
 
CUESTIONES TEÓRICAS PRELIMINARES 
1. La pena de muerte 
El concepto de sanción es central en toda la teoría del derecho. Para KELSEN constituye el 
elemento básico de su sistema. La pena de muerte cumple los requisitos teóricos que este 
autor exige para considerarla una sanción: se priva legalmente de un bien (la vida) como 
consecuencia de un acto ilícito, de manera coactiva (Kelsen, 1986: 123-129). En términos 
generales, la pena de muerte o pena capital consiste en una práctica por la cual se da muerte a 
una persona condenada. La potestad para regular la aplicación de dicha pena la tiene una 
autoridad pública debidamente constituida, y se emplea a modo de castigo por la comisión de 
determinados actos delictivos. Así, la pena capital se distingue de otras formas no autorizadas 
de causar la muerte (como el asesinato o el linchamiento,por ejemplo) y también de las 
formas no penales que tiene el Estado de matar, ya sean legales o ilegales. En esencia, se trata 
de dar muerte a aquellos que infringen las leyes castigadas con esta sanción (Garland, 2010: 
70-71). 
 
1.1. Algunos antecedentes históricos 
Las primeras leyes en incorporar la pena de muerte como castigo se remontan a la época de 
las civilizaciones antiguas. En el siglo XVIII a.C. se promulgó el conocido como Código de 
Hammurabi, en referencia al nombre del rey de Babilonia por aquel entonces.1 Dicho código 
tipificaba un total de 282 delitos y establecía sus correspondientes castigos. De estos delitos, 
25 estaban penados con la muerte de la persona que los cometiera (Sarisky, 2011: 1). Además, 
la pena de muerte también se contemplaba en otros códigos como el hitita (siglo XIV a.C.), el 
draconiano de Atenas (siglo VII a.C.) o en la Ley de las XII Tablas del derecho romano (siglo V 
a.C.). En aquel tiempo, los métodos más comunes que se usaban para ejecutar las sentencias 
de muerte eran la crucifixión, el ahogamiento, golpear hasta provocar la muerte, ser quemado 
vivo y el empalamiento (Death Penalty Information Center, 2015: 1). 
 Con posterioridad, en la Edad Media, la manifestación más clara y evidente de la 
crueldad de los actos que se llevaban a cabo se produjo en el ámbito del delito y el castigo 
(McGlynn, 2008: 53). En Inglaterra, el período se caracterizó por un rampante número de 
 
1
 El Código de Hammurabi es uno de los ordenamientos jurídicos más antiguos y valiosos de los que se 
tiene constancia. Fue grabado en piedra y su contenido permaneció, durante casi catorce siglos, en 
legislaciones posteriores. En él se comprendían normas penales, civiles y mercantiles que regulaban 
diversos aspectos de la vida en sociedad. Sin embargo, los principios plasmados en dicho código se 
regían, fundamentalmente, por la conocida como “ley del talión” (lex talionis en latín). Esta ley consistía 
en la aplicación de una pena “idéntica” al agravio o delito cometido por un individuo concreto, y el 
castigo que ocupaba un lugar privilegiado dentro del código era la pena de muerte (González, Tirado & 
Uribe, 2013: 97-98). 
6 
 
ejecuciones. La pena de muerte era el método más común para castigar a quienes infringían la 
ley, ya que no existía una fuerza policial o un sistema penitenciario comparables a los de hoy 
en día (Sarisky, 2011: 1). Durante el siglo XVI, bajo el reinado de Enrique VIII, se calcula que 
fueron ejecutadas unas 72.000 personas. Se trata de una cifra muy elevada, sobre todo si la 
comparamos, por ejemplo, con las ejecuciones que se han llevado a cabo en Estados Unidos 
desde los tiempos coloniales, las cuales son aproximadamente 20.000 (Sharp, 2003: 96). 
Algunos de los delitos que se castigaban con la muerte en la época de Enrique VIII eran tales 
como casarse con un judío o judía, la no confesión de un delito o la traición. En cuanto a los 
métodos de ejecución más comunes se utilizaba el ahorcamiento, ser quemado en la hoguera 
o la decapitación, entre otros (Death Penalty Information Center, 2015: 1). 
 
1.2. Una mirada hacia los Estados Unidos de América (siglos XVII-XIX) 
Los Estados Unidos de América tienen adoptado un sistema de pena capital desde los tiempos 
coloniales, esto es, desde los años 1600-1700. Las leyes penales que se aprobaron eran muy 
parecidas a las de Inglaterra, puesto que éste fue el país que más influencia tuvo sobre los 
Estados Unidos en cuanto a la aplicación de la pena de muerte como castigo para 
determinados delitos. El método de ejecución más utilizado en aquella época era el 
ahorcamiento, el cual se llevaba a cabo en un sitio público (Bedau, 1997: 3-4). 
 La primera ejecución legal de la que se tiene constancia se produjo en 1608 en el 
estado de Virginia, por un caso de espionaje. Desde entonces, el tipo de delito castigado con 
pena de muerte ha ido variando a lo largo de los años. A día de hoy, la aplicación de dicha 
pena se circunscribe básicamente a ciertos casos de asesinato u homicidio. 
 Tal y como ya se ha dicho, desde los tiempos coloniales han sido ejecutadas 
legalmente unas 20.000 personas, la mayoría de ellas entre los siglos XIX y XX. Cabe destacar 
que en el siglo XIX se produjo un incremento significativo del número de ejecuciones llevadas a 
cabo.2 Por otra parte, en dicho período el Estado pasó a tener el control de las ejecuciones, las 
cuales habían sido hasta ese momento competencia del ámbito local (Sharp, 2003: 96-97). Fue 
un período en el que se produjeron cambios importantes en relación con la pena de muerte, 
en gran parte motivados por el contexto de construcción del Estado que se estaba 
produciendo. Quizás, el cambio más significativo consistió en que la pena de muerte dejó de 
ser un instrumento de dominación con el que garantizar la seguridad estatal, para pasar a 
convertirse en un instrumento de la política penal centrado en el control del delito y en hacer 
justicia. 
 
2
 Durante el período 1800-1865 fueron condenadas a muerte más personas que entre los siglos XVII y 
XVIII juntos (Sharp, 2003: 97). 
7 
 
 No sólo experimentaron cambios las funciones propias de la pena muerte, sino 
también sus formas o métodos de ejecución. A las personas condenadas a muerte ya no se las 
ejecutaba públicamente, sino en un espacio acondicionado para ello dentro del recinto 
penitenciario. Se produjo una cierta “evolución” de la pena de muerte en el sentido que pasó a 
concebirse como una sanción penal y no como un espectáculo político. 
 Así, a finales del siglo XIX, los ritos de ejecución antiguos habían desaparecido por 
completo. Éstos fueron reemplazados por una pena de muerte que se caracterizaba por ser un 
castigo integrado dentro de un sistema de justicia penal cada vez más profesionalizado. Esta 
nueva pena capital ya no consistía en una ceremonia de poder ni en una técnica del Estado 
para expresar su soberanía, sino en un instrumento político adaptado racionalmente a los fines 
de la justicia penal y el control del delito (Garland, 2010: 71, 89-90). 
 Para el objeto de este trabajo, es importante ir apreciando los cambios producidos en 
torno a la pena de muerte a través del tiempo y reflexionar sobre ellos: la variación de los tipos 
de delitos castigados con dicha pena, el paso de un espacio público a uno más privado en el 
que ejecutar a los reos, centrarse en el ámbito penal y no tanto en el político, etc. La pena 
capital experimentó modificaciones a medida que las sociedades iban transformándose, 
aunque ello no significa que el número de ejecuciones se redujese ni que el Estado adoptara 
una tendencia menos punitiva con los infractores de la ley, sino más bien todo lo contrario. 
Como se expondrá en el siguiente apartado, a partir del siglo XX se generó otra corriente de 
cambios y las décadas de 1960 y 1970 marcaron un antes y un después tanto en las 
concepciones sobre la pena de muerte como en el número de ejecuciones llevadas a cabo. 
 
1.3. Entrando en los siglos XX y XXI: una época de cambios 
El siglo XX fue un período caracterizado por vaivenes en el ámbito de la justicia penal referente 
a la pena de muerte en los Estados Unidos. Durante las dos primeras décadas de dicho siglo, 
en plena etapa de reforma social, muchos de los estados abolieron esta pena o bien 
restringieron de manera rigurosa su aplicación.3 Sin embargo, en 1920 se reinstauró la pena 
capital en cinco estados y el número total de ejecuciones nacionales fue aumentando 
paulatinamente en los años posteriores.4 Las razones principales por las que se produjo este 
retorno punitivo fueron la preocupación por la amenaza de una revolución comunista y el 
surgimiento del crimen organizado durante la Gran Depresión. A todo esto se le sumó el hecho3
 Estados que abolieron íntegramente la pena de muerte durante el período 1900-1920 (6 estados): 
Dakota del Sur, Kansas, Minnesota, Missouri, Oregón y Washington. Estados que limitaron el uso de la 
pena de muerte durante el período 1900-1920 (3 estados): Arizona, Dakota del Norte y Tennessee 
(Sharp, 2003: 97). 
4
 Entre 1930 y 1939 fueron ejecutados, de media, 167 presos por año. Esta cifra constituye el récord de 
ejecuciones en la historia estadounidense, ya que nunca antes se había alcanzado una cantidad tan 
elevada en una década (Sharp, 2003: 97). 
8 
 
de que los criminólogos de la época sostenían que la pena de muerte era necesaria para 
disuadir a los individuos de la violencia y de la comisión de delitos5, lo cual incrementó su 
popularidad e hizo que ganara cada vez más defensores. 
 En 1953, un 70% de la población estadounidense apoyaba la pena de muerte, según 
los resultados de una encuesta Gallup6 que se realizó a nivel estatal ese año. No obstante, a 
escala internacional se estaba produciendo un descenso generalizado de ese apoyo, y en 
Estados Unidos sucedería lo mismo a partir de 1954, cuando se dio a conocer el caso de Caryl 
Chessman. Chessman fue un hombre condenado a muerte en 1948, pero cuya ejecución no se 
llevó a cabo hasta 1960. Durante su presidio en el corredor de la muerte en California, el 
recluso escribió cuatro libros en los que se declaraba inocente y su caso dio la vuelta al mundo, 
convirtiéndose en el foco de la oposición a la pena capital. Mientras duró el cautiverio de 
Chessman, su ejecución fue pospuesta un total de ocho veces antes de la cita definitiva. Su 
caso produjo un gran alboroto y las encuestas de opinión realizadas con posterioridad 
indicaron una tendencia decreciente del apoyo a la pena de muerte. Desde entonces (y, en 
especial, desde mediados de la década de 1960), son varios los desafíos constitucionales que 
se han planteado con respecto a dicha pena (Sharp, 2003: 97-98). 
 En este punto, es de especial relevancia nombrar el lapso de tiempo que abarca desde 
el año 1968 hasta 1976. Durante este período no se ejecutó a ningún reo en los Estados Unidos 
(Culver, 1999: 289).7 Además, la etapa que sucedió a estos nueve años de “tregua” de las 
ejecuciones fue totalmente diferente a la que los había precedido. En cierto modo, el período 
1968-1976 fue el punto de inflexión que marcaría un antes y un después en la evolución de la 
pena capital en Estados Unidos. 
 Entre 1930 y 1967 (un año antes de la cesación temporal de las ejecuciones) se dio 
muerte a un total de 3859 reclusos (Snell, 1998: 10). Esta cifra representa un promedio de 104 
 
5
 La Criminología actual es totalmente crítica con la pena de muerte y aboga de manera tajante por su 
abolición, ya que está demostrado que no reduce los índices de delincuencia (a veces, incluso, los 
aumenta) y los efectos que se derivan de ella pueden llegar a ser muy negativos (ejecución de inocentes, 
secuelas psicológicas para las familias de los condenados, etc.). Es por este motivo que llama la atención 
que, hace relativamente poco tiempo, hubiera criminólogos que defendiesen la pena de muerte por 
considerarla un método eficaz para evitar o reducir la delincuencia. A la vista está, sin embargo, el 
cambio de perspectiva que se ha producido, lo cual puede valorarse como un avance criminológico en lo 
que concierne a la pena capital. 
6
 Una encuesta Gallup es un sondeo que mide la opinión pública y las actitudes ciudadanas con respecto 
a cuestiones políticas, sociales y económicas. Lleva realizándose desde el año 1935 a personas de todo el 
mundo y, gracias al uso impecable de los datos con que trabajan los expertos que la llevan a cabo, 
constituye una fuente muy fiable para la identificación y el seguimiento de los distintos indicadores que 
caracterizan a las opiniones y comportamientos de la ciudadanía (Gallup, 2015: 1). 
7
 Para una información más amplia, ver: United States vs. Jackson (1968), Witherspoon vs. Illinois (1968) 
y Maxwell vs. Bishop (1970). Las alegaciones hechas en los tribunales por las defensas de estos tres 
casos pusieron en cuestión las decisiones del jurado de ejecutar a los inculpados. Esto dio lugar a una 
suspensión temporal de las ejecuciones en el país (Sharp, 2003: 98). 
9 
 
ejecuciones anuales. Posteriormente, entre 1977 y 20148 se ejecutaron a 1394 personas 
(Death Penalty Information Center, 2015: 1), lo cual significa una media de menos de 38 
ejecuciones por año. 
 Como se puede observar, ambos períodos tienen una duración de 37 años. Sin 
embargo, el número de ejecuciones llevadas a cabo en cada uno de ellos varía de manera 
drástica. En valores absolutos, entre 1977 y 2014 fueron ejecutados 2465 reclusos menos que 
entre 1930 y 1967. En porcentajes, esto se traduce a un 64% menos de ejecuciones 
aproximadamente. 
 Pero, ¿cuál fue el motivo que desencadenó este cambio tan súbito en torno a la pena 
de muerte? ¿Qué pasó entre 1968 y 1976 para que las ejecuciones descendieran tan 
bruscamente a partir del último tercio del siglo XX? Sin duda alguna, eran muchos los cambios 
que se estaban produciendo y que afectaron directa o indirectamente al uso de la pena capital. 
Las sociedades evolucionan y, con ellas, también lo hacen las leyes y las penas que regulan. 
Pero hubo un caso de especial trascendencia que cambió la perspectiva bajo la cual se había 
observado la pena de muerte hasta ese momento, así como el curso que tomaron las 
ejecuciones cuando fueron reanudadas en 1977. Se trata del caso Furman (1972). 
 
1.3.1. Caso Furman: Furman vs. Georgia, Jackson vs. Georgia, Branch vs. Texas 
(1972) 
Bajo el caso Furman se englobaron tres procesos diferentes: Furman vs. Georgia, Jackson vs. 
Georgia y Branch vs. Texas.9 El pleito se inició en enero de 1972 y la decisión final fue tomada 
por el Tribunal Supremo el 29 de junio del mismo año (Garland, 2010: 224-225). En la 
sentencia, el tribunal sostuvo en una decisión per curiam que, en los casos enjuiciados 
anteriormente, “la imposición y ejecución de la pena de muerte constituía un castigo cruel e 
inusual en violación de la Octava10 y Decimocuarta11 Enmiendas.” (Cruel and unusual 
 
8
 Los últimos datos con los que se trabajará serán los de las ejecuciones practicadas a día 31 de 
diciembre de 2014, con la finalidad de disponer de cifras anuales completas. 
9
 Los tres acusados en cada caso eran, respectivamente: William Henry Furman, Lucious Jackson Jr. y 
Elmer Branch. Cada uno de ellos había sido condenado a muerte por la comisión de un delito grave: 
Furman por asesinato, Jackson y Branch por violación. Las sentencias de Furman y Jackson fueron 
ratificadas por el Tribunal Supremo de Georgia, y la de Branch por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal 
de Texas (Cruel and unusual punishment, 1973: 484). 
10
 Según la Octava Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, “No se exigirán fianzas excesivas, 
ni se impondrán multas excesivas, ni se aplicarán castigos crueles e inusuales.” (Authenticated U.S. 
Government Information, 2004: 1565). En el caso Furman, el tribunal se remitió a la “aplicación de 
castigos crueles e inusuales” para dictaminar que la pena de muerte constituía una violación de la 
Octava Enmienda. 
11
 La Decimocuarta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos garantiza los derechos a los 
privilegios e inmunidades de la ciudadanía, al debido proceso y a la protección igualitaria (Authenticated 
U.S. Government Information, 1992: 1559). Aquí, según el tribunal que juzgó el caso Furman, la pena de 
muerte violaba el derecho al debido proceso (Garland, 2010: 225). 
10 
 
punishment, 1973: 484). De los nueve jueces que formaban el Tribunal Furman, cinco de ellos 
(la mayoría) se posicionaron en contra de la pena capital, mientras que los otros cuatro se 
mantuvieron a favor.12A pesar de que las opiniones emitidas por la mayoría diferían bastante 
las unas de las otras pudieron identificarse, no obstante, algunos aspectos recurrentes entre 
ellas. Por ejemplo, cada uno de los jueces reconoció problemas de arbitrariedad en la selección 
de los condenados a muerte, así como una ausencia de garantías procesales que podía 
conducir a una falta de imparcialidad por parte del jurado. También se puso sobre la mesa la 
cuestión de los prejuicios (sobre todo los raciales), los cuales ejercían un gran poder a la hora 
de determinar quién era sentenciado a muerte y quién no. 
 Furman tuvo un efecto sin precedentes sobre la justicia penal estadounidense. Anuló 
todas las leyes capitales del país, que en aquel momento estaban vigentes en 36 estados y en 
el Distrito de Columbia. Todas las sentencias de muerte fueron también revocadas, lo cual 
supuso que un total de 589 condenados (587 hombres y 2 mujeres) salieran del corredor de la 
muerte e ingresaran a prisión con la posibilidad de optar a la libertad condicional en un futuro 
(Garland, 2010: 225, 229). Todo parecía indicar que la pena capital había sido abolida 
definitivamente en Estados Unidos, pero no fue así. Lo que el tribunal estableció como 
inconstitucional no era la práctica de la pena de muerte en sí misma, sino la legislación 
existente relacionada con el proceso sentenciador. Esto condujo a la instauración de una 
política por la que los delitos capitales debían recibir un tratamiento distinto al resto, bajo la 
idea de “la muerte es diferente”. Ese procedimiento diferenciado en los delitos castigados con 
pena de muerte incluía un control de la discrecionalidad judicial, la posibilidad de apelar 
automáticamente y que los estados revisaran todos los casos capitales para cerciorarse de la 
proporcionalidad de las sentencias dictadas. Bajo estas directrices, los estados no tardaron en 
idear nuevas leyes para volver a hacer uso de la pena de muerte (Sharp, 2003: 98). Así, el 
mismo tribunal que en su día había invalidado todas las leyes capitales y suspendido todas las 
ejecuciones en Estados Unidos, cuatro años más tarde (en 1976) volvió a declarar la 
constitucionalidad de la pena de muerte siempre que se siguieran adecuadamente las normas 
procesales (Culver, 1999: 287), bajo la postura de que los estados habían establecido las 
suficientes garantías para salvaguardar la correcta (y no arbitraria) imposición de dicha pena 
(Boys, 2010: 107). Lo que en un principio pareció ser el final de la pena capital en los Estados 
Unidos fue en realidad el inicio del sistema contemporáneo que, a día de hoy, sigue 
persistiendo (Garland, 2010: 230). Es cierto que, a partir de 1976, el número de ejecuciones 
anuales descendería considerablemente en comparación con los años previos a 1967. Además, 
la pena de muerte se iría convirtiendo en una institución cada vez más controvertida e insólita, 
perdiendo la popularidad que la había caracterizado durante la primera mitad del siglo XX. Sin 
 
12
 Los jueces del Tribunal Furman que manifestaron su rechazo a la pena de muerte por considerarla un 
castigo cruel e inusual fueron: Brennan, Douglas, Marshall, Stewart y White. Los jueces que, por el 
contrario, siguieron posicionándose a favor de dicha pena fueron: Blackmun, Burger, Powell y Rehnquist 
(Garland, 2010: 225). 
11 
 
embargo, todos los esfuerzos realizados y todas las polémicas suscitadas para conseguir su 
abolición no fueron suficientes. 
 
1.3.2. Evolución de las ejecuciones durante el período post-Furman (1976-2014) 
La primera ejecución que se practicó en los Estados Unidos después de la reinstauración de la 
pena capital en 1976, tuvo lugar el 17 de enero de 1977 en el estado de Utah. El ejecutado era 
Gary Gilmore, un hombre blanco de 36 años, y el método que se empleó para darle muerte fue 
el fusilamiento (Death Penalty Information Center, 2015: 1). En los gráficos presentados a 
continuación se muestran las cifras de ejecuciones anuales (Gráfico 1) y cómo éstas han ido 
variando a lo largo de este período de 38 años (Gráfico 2). 
 
GRÁFICO 1. Número de ejecuciones por año 
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Death Penalty Information Center (2015). 
 
 
0 1 0
2
0 1
2
5
21
18 18
25
11
16
23
14
31
38
31
56
45
74
68
98
85
66
71
65
59 60
53
42
37
52
46
43 43
39
35
0
20
40
60
80
100
120
12 
 
GRÁFICO 2. Línea tendencial de las ejecuciones por año 
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Death Penalty Information Center (2015). 
 
Tal y como se puede observar, entre 1976 y 1983 se llevaron a cabo muy pocas ejecuciones 
anualmente (11 ejecutados en 8 años). Fue a partir de 1984 cuando las cifras empezaron a 
aumentar (ese año se multiplicaron por cuatro con respecto al año anterior), alcanzándose el 
pico máximo en 1999 con 98 ejecutados. A partir del 2000, la tendencia general fue de 
descenso pero, aún así, se practicaron más ejecuciones que durante los años que siguieron 
inmediatamente al restablecimiento de la pena de muerte en los Estados Unidos (finales de los 
70 – principios de los 80). 
 Los hechos principales que explican estas variaciones en las tasas de ejecución son el 
contexto legal cambiante que había en aquel momento (las restricciones derivadas del 
derecho al debido proceso que se aplicaron entre 1976 y 1983, la posterior laxitud de los 
requisitos procesales, etc.), así como las transformaciones que se estaban produciendo a nivel 
político (Garland, 2010: 200) y la opinión pública. Respecto a esto último, en los Estados 
Unidos se puede apreciar la existencia de una estrecha correlación entre los índices de 
ejecución y las manifestaciones de la opinión pública sobre la pena de muerte (Savelsberg, 
2008: 15), lo cual la convierte en una variable importante en el caso que nos ocupa. Sin 
embargo, debe destacarse que, a pesar de la tendencia generalmente creciente de las 
ejecuciones después de 1983, éstas siguieron manteniéndose muy por debajo de las que se 
practicaron entre 1930 y 1967, como ya se ha dicho con anterioridad. 
0
20
40
60
80
100
120
13 
 
 No sólo se observan variaciones en el número de ejecuciones a lo largo de los años, 
sino también entre los diferentes estados. De los 1394 reos ejecutados entre 1977 y 2014, 
1134 lo fueron en la región sur del país (81%)13; 171 en la región centro-oeste (12%); 85 en la 
franja oeste (6%), y sólo 4 en el nordeste, no llegando ni al 1% de las ejecuciones totales 
(Death Penalty Information Center, 2015: 1). 
 
1.3.3. Evolución de los métodos de ejecución empleados 
Las técnicas o métodos utilizados para ejecutar a las personas condenadas a muerte se han ido 
modificando en el transcurso del proceso histórico de la pena de muerte, así como sus 
tendencias de uso. Estos cambios también se hicieron patentes durante el período post-
Furman. El objeto de este apartado es exponer, de forma breve, cómo evolucionaron los 
métodos de ejecución y cuál es la frecuencia de su empleo a partir de 1976. 
 Entre 1977 y 1979 fueron ejecutados 3 reos, cada uno con un método distinto: el 
primero murió fusilado, el segundo electrocutado y el tercero por asfixia en la cámara de gas. 
En 1982 se usó por primera vez la inyección letal, en el estado de Texas, y ésta se iría 
empleando cada vez con más asiduidad a medida que avanzara la década. Sin embargo, la 
técnica predominante durante los primeros años 80 fue la silla eléctrica o electrocución. 
También, ocasionalmente, se llevaron a cabo algunas ejecuciones mediante la cámara de gas. 
 A principios y mediados de la década de 1990, muchas de las ejecuciones ya se 
practicaban usando el método de la inyección letal. La electrocución fue siendo cada vez 
menos frecuente y la cámara de gas se empleaba en contadas ocasiones. No obstante, llama la 
atención el hecho de que se dieron algunos casos (muyaislados) de ahorcamiento y 
fusilamiento, cosa que no había sucedido durante la década anterior. En 1993 y 1994 dos reos 
fueron ahorcados en el estado de Washington, y en 1996 otro en Delaware. Ese mismo año 
también fue fusilado un condenado en Utah. Más adelante, a finales de los 90, prácticamente 
todas las ejecuciones se llevaban a cabo utilizando la inyección letal. 
 A partir del 2000, la inyección letal ya era el método por excelencia para ejecutar a 
aquellos sobre los que recaía una sentencia de muerte, exceptuando algunos casos muy 
concretos. De un total de 796 ejecuciones que hubo entre 2000 y 2014, 781 (98%) emplearon 
esta técnica. Por otra parte, se practicaron 14 electrocuciones (la última de ellas en 2013, hace 
relativamente poco tiempo) y un fusilamiento en 2010, de nuevo en el estado de Utah (Death 
Penalty Information Center, 2015: 1-47). 
 Las cifras que se presentan en la siguiente tabla nos permitirán hacernos una idea más 
aproximada de la evolución que experimentaron los distintos métodos de ejecución expuestos 
 
13
 Sólo considerando conjuntamente los estados de Texas y Oklahoma se ejecutaron a 628 presos, lo que 
representa un 45% de la cifra total de ejecutados (Death Penalty Information Center, 2015: 1). 
14 
 
en las líneas anteriores desde que, en 1976, la pena de muerte en los Estados Unidos volviera a 
ser declarada constitucional. 
 
TABLA 1. Número de ejecuciones por períodos de 5 años14 y métodos utilizados 
PERÍODO 
Nº EJECU-
CIONES 
CÁMARA 
DE GAS 
ELECTRO-
CUCIÓN 
FUSILA-
MIENTO 
HORCA 
INYECCIÓN 
LETAL 
1977-1981 4 1 2 1 0 0 
1982-1986 64 1 39 0 0 24 
1987-1991 89 3 49 0 0 37 
1992-1996 201 4 38 1 3 155 
1997-2001 391 2 21 0 0 368 
2002-2006 308 0 4 0 0 304 
2007-2011 220 0 4 1 0 215 
2012-2014 117 0 1 0 0 116 
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Death Penalty Information Center (2015). 
 
Como indican los datos, el uso de la inyección letal se acentuó considerablemente a partir de la 
década de 1990, aunque debe tenerse en cuenta que el número de ejecuciones también 
aumentó en comparación con los años precedentes. En todo caso, la evolución hacia técnicas 
de ejecución cada vez más perfeccionadas es evidente y, además, parecen mantener un cierto 
paralelismo con la tendencia más o menos creciente de personas ejecutadas. 
 
 
 
14
 Todos los períodos temporales que aparecen en la tabla son de cinco años, excepto el último que es 
de tres (2012-2014). 
15 
 
2. Hacia una tendencia abolicionista 
Se ha ido formando, de manera gradual, un consenso entre los distintos pueblos y naciones 
por el cual se establece que existen determinadas prácticas que no pueden seguir tolerándose. 
Algunos ejemplos serían los rituales de sacrificios humanos, la esclavitud y la tortura física. En 
el caso de la pena de muerte, a nivel mundial se ha abandonado su uso en muchos países pero, 
sin embargo, aún no se ha configurado ningún consenso generalizado en contra de su 
aplicación. China, por ejemplo, ejecuta a miles de personas cada año, mientras que los Estados 
Unidos usan la pena capital con bastante regularidad (Dieter, 2002: 1). 
 No obstante, como ya se ha dicho, son muchos los países que han optado por 
abandonar la práctica de la pena de muerte como sanción. Esta tendencia abolicionista se ha 
visto acelerada, sobre todo, en las últimas dos décadas15 en todas las regiones del mundo 
independientemente de su sistema político, religión, cultura o tradición, bajo la idea y el 
reconocimiento de que la pena capital va en contra de la dignidad humana y del respeto por 
los derechos humanos (ICDP16, 2013: 4, 6). A modo de ejemplo: entre 1988 y 2000, un 
promedio de más de tres países por año abolieron la pena de muerte. Por otra parte, entre 
principios de 1988 y finales de 2004, la proporción de países retencionistas a escala global 
disminuyó un 25% puesto que pasó de un 56% a un 31%17 (Hood, 2005: 3-4). Si nos centramos 
en datos más recientes, a finales del año 2013 un total de 98 países en todo el mundo habían 
abolido la pena de muerte legalmente para todos los delitos, mientras que diez años atrás (en 
2004) esta cifra se situaba en 85 países (Amnesty International, 2014: 33). 
 
2.1. El uso de la pena de muerte a nivel mundial 
La pena de muerte aún sigue vigente en bastantes países, a pesar de su derogación en muchos 
de ellos y de los esfuerzos realizados para que se adopte una postura abolicionista global. Los 
datos más recientes de los que se dispone sobre el uso de esta pena a escala mundial son del 
año 2013, recogidos por Amnistía Internacional y serán presentados en las líneas siguientes. 
 
15
 El punto de inflexión se produjo, concretamente, en 1995. Ese año, por primera vez en la historia, una 
amplia mayoría de países que disponían de la pena de muerte la habían abolido ya fuera legalmente o 
en la práctica. Se calcula que, en febrero de 2013, unos 150 Estados miembros de las Naciones Unidas 
tenían abolida esta pena o bien habían dejado de llevar a cabo ejecuciones en nombre del Estado (ICDP, 
2013: 6). 
16
 ICDP son las siglas correspondientes a la International Commission against the Death Penalty. 
17
 Estos porcentajes corresponden a aquellos países retencionistas en los que, durante un período de 
diez años, se ejecutó por lo menos a un reo y no se declaró ninguna suspensión (temporal o definitiva) 
de las ejecuciones (Hood, 2005: 4). 
16 
 
 A fecha 31 de diciembre de 2013 fueron registradas 778 ejecuciones en 22 países 
distintos, de un total de 58 que seguían conservando la pena de muerte.18 Esta cifra no incluye 
las ejecuciones que se practicaron en la China, las cuales se estiman que son multitudinarias 
pero no pueden saberse con exactitud porque no se poseen datos oficiales. En todo caso, 
dejando la China aparte, se calcula que sólo en tres países se ejecutó al 80% de las personas, 
aproximadamente: éstos fueron Irán, Iraq y Arabia Saudí. 
 En el continente americano, Estados Unidos fue el único país que llevó a cabo 
ejecuciones, aunque la tendencia fue menor que en años anteriores. Aquí no entraremos 
mucho en detalle, ya que el caso de los Estados Unidos se analizará de una manera más 
concisa en el siguiente apartado. Por otra parte, en Asia Central y Europa (Bielorrusia) no se 
practicó ninguna ejecución por primera vez desde el año 2009. 
 A pesar de que en 2013 se llevaron a cabo 96 ejecuciones más que en 2012 (un 
incremento del 14%), en comparación con las dos décadas previas representaron una 
disminución significativa: en 1994 se registraron ejecuciones en 37 países, mientras que en 
2004 este número descendió a 25 (Amnesty International, 2014: 5, 7, 52). Parece ser que, allí 
donde el movimiento abolicionista no ha logrado que ciertos países abandonen por completo 
la práctica de la pena capital, al menos ha sido el responsable de que se modifique su 
frecuencia de uso. Si, por ejemplo, se comparan los períodos de tiempo 1994-1998 y 1999-
2003, se observa que entre uno y otro se produjeron descensos importantes en el número de 
ejecuciones practicadas en algunos países: Nigeria pasó de 248 ejecuciones en el primer 
período a 4 en el segundo; Bielorrusia, de 168 a 50; Singapur, de 242 a 138; Egipto, de 132 a 
59. Y no sólo eso sino que, además, las ejecuciones siguieron bajando a partir de 1999 en 
adelante: Bielorrusia ejecutó a 29 presos en 1999, 5 en 2002 y 1 en 2003; la provincia de 
Taiwán, 41 en 1999 y 2000, pero sólo 7 en 2003; Singapur, 43 en 1999, 19 en 2003 y 6 en 2004 
(Hood, 2005: 6-7). 
 Volviendo al 2013, la tabla que se presenta en la página 17 muestra la cifra de todas las 
ejecuciones de las que se tuvo constancia (como mínimo) ese año, mundialmente. Debe 
destacarse también que, a pesar de la tendenciageneralizada de usar la pena de muerte cada 
vez con menos frecuencia en algunos países, hay otros que han seguido una dirección 
totalmente opuesta. Así, el ámbito de aplicación de la pena capital se amplió (en 
contravención de las normas internacionales sobre los derechos humanos), en 2013, en los 
siguientes países: Argelia, Bahréin, Bangladesh, Estados Unidos (estado de Misisipi), la India, 
Nigeria (a pesar de que entre 1994 y 2003 descendieron notablemente sus ejecuciones), Papúa 
Nueva Guinea y Sudán (Amnesty International, 2014: 9). 
 
 
18
 Para una visualización rápida de los países que tenían abolida la pena de muerte o bien seguían 
reteniéndola en 2013, véase el Anexo 1. 
17 
 
TABLA 2. Número de ejecuciones en 2013 a nivel mundial19 
PAÍS Nº EJECUCIONES PAÍS Nº EJECUCIONES 
China + Indonesia 5 
Irán 369+ Kuwait 5 
Iraq 169+ Sudán del Sur 4+ 
Arabia Saudí 79+ Nigeria 4 
Estados Unidos de 
América 
39 Autoridad Palestina 3+ 
Somalia 34+ Malasia 2+ 
Sudán 21+ Afganistán 2 
Yemen 13+ Bangladesh 2 
Japón 8 Botsuana 1 
Vietnam 7+ India 1 
Provincia de Taiwán 6 Corea del Norte + 
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Amnesty International (2014). 
 
2.2. El uso de la pena de muerte en los Estados Unidos de América 
Desde una perspectiva internacional, los Estados Unidos constituyen la gran excepción en el 
debate sobre la pena de muerte. La forma en que el gobierno estadounidense se “apega”, en 
más de la mitad de los estados, a la pena capital tiene totalmente desconcertados a los 
europeos20, los cuales ven la abolición como un resultado lógico del progreso democrático. 
Desde Europa no se puede entender por qué un país tan similar en muchos aspectos a los 
europeos actúa de un modo tan distinto en lo que atañe a la pena de muerte21 (Schabas, 2003: 
20). Estados Unidos es, además, la única nación en la que coexisten una frecuente aplicación 
 
19
 Allí donde aparece el símbolo “+” después de un número (por ejemplo: Somalia [34+]), significa que 
ésta es la cifra mínima de ejecuciones calculadas por Amnistía Internacional en 2013. Si sólo aparece el 
símbolo “+” justo después del nombre de un país (por ejemplo: China [+]), entonces quiere decir que 
hubo más de una ejecución pero que la información no es suficiente para proporcionar una cifra mínima 
creíble (Amnesty International, 2014: 50). 
20
 Tal vez aquí sería interesante hacer referencia a la “memoria selectiva” que parece sufrir Europa. No 
hay que olvidar que la pena de muerte dejó de aplicarse en los Estados Unidos entre finales de los 60 y 
principios de los 70 mientras que, en aquella misma época, las ejecuciones constituyeron una pieza muy 
importante del panorama punitivo en algunos países europeos como Francia, España, Grecia y el Reino 
Unido, donde apenas habían cesado en este último (Schabas, 2003: 20). 
21
 En este sentido, vale la pena recordar lo que sucedió el pasado 19 de mayo en el Parlamento Europeo: 
de forma sorprendente, el primer ministro húngaro Viktor Orbán propuso reabrir el debate sobre la 
reinstauración de la pena de muerte. Esta reivindicación fue rechazada unánimemente por parte de los 
grupos políticos socialista, liberal y de izquierda presentes en la Eurocámara. Algunos de sus líderes 
respondieron a Orbán diciendo que la pena de muerte no tiene ninguna cabida en Europa, y que si 
Hungría quiere reintroducirla deberá abandonar la Unión Europea (Navarro, 2015: 6). 
18 
 
de la pena capital y un sistema legal altamente desarrollado que se caracteriza por la lucha y el 
respeto de los derechos individuales22 (Iveren, 2011: 78). Totalmente paradójico. 
 Según los últimos datos de los que dispone Amnistía Internacional, en 2013 los Estados 
Unidos fueron el único país del continente americano en hacer uso de la pena de muerte, 
aunque con un ligero descenso de aproximadamente el 10% en comparación con el año 
anterior. En el mes de mayo, Maryland devino el decimoctavo estado abolicionista hasta la 
fecha, de modo que a día de hoy son 32 los estados que aún siguen manteniendo vigente la 
pena capital. 
 La tendencia decreciente que se ha ido exponiendo no sólo se refleja en el número de 
ejecuciones practicadas, sino también en el de sentencias de muerte impuestas. Así, en 2013 
se impusieron un total de 80 sentencias, una cifra bastante por debajo de la del año 2004 (138) 
y que nada tiene que ver con la década de 1990, cuando la media anual se situaba cerca de las 
300. Por otra parte, en relación con la iniciativa abolicionista que tomó la legislatura estatal de 
Maryland, otros seis estados retencionistas también consideraron seriamente la posibilidad de 
la abolición, aunque la idea no prosperó finalmente. Estos estados fueron Colorado, Indiana, 
Montana, Nebraska, Oregón y Washington (Amnesty International, 2014: 10, 14). 
 Se evidencia, así, la inclinación abolicionista que ha adoptado Estados Unidos en los 
últimos años. Sin embargo, la idea que se tiene de este país desde el exterior con respecto a la 
pena de muerte es muy distinta. Desde fuera, las jurisdicciones estadounidenses son vistas 
como grandes partidarias de la pena capital, lo cual ofrece una imagen totalmente engañosa. 
Lo cierto es que, en la mayor parte del país, la pena de muerte representa más bien un estatus 
de castigo simbólico en vez de una figura de control de la delincuencia, ya que su ineficacia 
como medida disuasoria está más que demostrada (Hood, 2005: 15). No obstante, a pesar de 
que el número de ejecuciones esté yendo a la baja, la pena de muerte sigue a la orden del día 
en los Estados Unidos; y no da la impresión de que los gobernantes de algunos estados (los 
sureños, especialmente) estén muy predispuestos a abolirla. 
 
 
22
 En 1998, coincidiendo con el 50 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 
entonces presidente de Estados Unidos, Bill Clinton, firmó una orden ejecutiva con la que se dejaba 
constancia del compromiso norteamericano con la búsqueda y protección de los derechos humanos 
internacionales. A rasgos generales, dicha orden indicaba que la política y la práctica del gobierno 
estadounidense consistirían también en promover el respeto hacia los derechos humanos, tanto en sus 
relaciones con los demás países como en el trabajo y el fortalecimiento de los diversos mecanismos 
internacionales para el fomento de estos derechos (Dieter, 2002: 6). 
19 
 
2.3. Retencionismo vs. Abolicionismo: argumentos a favor y en contra de 
la pena de muerte 
En este último apartado sobre el debate entre retencionismo y abolicionismo se expondrán los 
argumentos principales de quienes defienden la pena de muerte y los que se oponen a ella, 
bajo las posiciones retencionista y abolicionista respectivamente. 
 Desde la perspectiva retencionista (o anti-abolicionista), las razones más importantes 
esgrimidas para sostener la preservación de la pena de muerte son básicamente tres: el 
castigo, la disuasión y la incapacitación. Con el primero se pretende que aquellos que cometan 
los delitos más graves (estaríamos hablando de casos de asesinato u homicidio) paguen con la 
misma moneda, partiendo de la base que el objetivo principal de un sistema de justicia penal 
es la imposición de un castigo justo y proporcional al delito cometido. 
 Por otra parte, los retencionistas también suelen justificar la aplicación de la pena de 
muerte aludiendo a su efecto disuasorio porque consigue salvar vidas inocentes al desalentar a 
potenciales asesinos. Según dicen, la lógica apoya la conclusión de que la pena capital es el 
elemento disuasorio más eficaz para asesinatos premeditados, ya que sin duda alguna se trata 
de una pena mucho más temida que la prisión. 
 Finalmente, el argumento de la incapacitaciónse plantea desde una óptica preventiva 
eficaz para evitar que los agresores actúen de nuevo. Sus defensores entienden que sólo la 
pena de muerte puede terminar de forma permanente con la amenaza que suponen los 
asesinos más peligrosos para las demás personas (Iveren, 2011: 53-55, 58-59). 
 Los esfuerzos por la abolición de la pena de muerte se remontan al período de la 
Ilustración, entre mediados del siglo XVIII y principios del XIX, con el pensamiento de Cesare 
Beccaria y la influencia que éste tuvo sobre otros eruditos de la época como los ingleses 
Jeremy Bentham y Samuel Romilly o el estadounidense Benjamin Rush (Sarisky, 2011: 2). Sin 
embargo, el movimiento moderno abolicionista comenzó realmente a finales de los años 40 
del siglo pasado. En Europa, varias de las antiguas dictaduras como Alemania, Austria e Italia, 
abolieron la pena de muerte como parte del proceso de “justicia de transición” y con lo que se 
pretendió zanjar todo aquello relacionado con los abusos que se habían producido durante las 
décadas anteriores. Al mismo tiempo, surgió la ley de derechos humanos como el régimen 
normativo rector para las organizaciones internacionales recién acuñadas: la Organización de 
las Naciones Unidas y el Consejo de Europa (Schabas, 2003: 2). 
 El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la 
Declaración Universal de los Derechos Humanos (en adelante, DUDH). Se trata de un 
documento declarativo en el que se pone de manifiesto el compromiso entre los diferentes 
estados para promover los derechos fundamentales inherentes a cada ser humano, como 
bases de la libertad, la justicia y la paz. Así, la DUDH reconoce el derecho a la vida de todas las 
20 
 
personas y afirma categóricamente que “Nadie podrá ser sometido a torturas ni a tratos o 
castigos crueles, inhumanos o degradantes”; y, según Amnistía Internacional, la pena de 
muerte viola este principio porque consiste en una negación del valor de la vida humana. De 
este modo, entiende que la pena capital no puede separarse de la cuestión de los derechos 
humanos y, por lo tanto, el movimiento abolicionista tampoco puede ser independiente de la 
lucha por la consecución de estos derechos (Amnesty International, 2007: 2-3). 
 Son muchos los argumentos que justifican la abolición de la pena de muerte, aunque 
en este trabajo sólo haremos referencia a los más conocidos y relevantes para no extendernos 
en exceso. Básicamente, las razones principales que explican por qué la pena de muerte no 
puede seguir tolerándose son: porque constituye un castigo cruel e inhumano; porque, 
muchas veces, las personas ejecutadas son inocentes, y porque se producen enormes 
disparidades en su aplicación por motivos de raza y de nivel o estatus socioeconómico. 
 
2.3.1. La pena de muerte como castigo cruel e inhumano 
Los abolicionistas sostienen que es absurdo negar la crueldad de la pena de muerte, no sólo 
por el hecho de arrebatarle la vida a un ser humano sino también por todo el proceso y las 
circunstancias que la rodean. Al igual que la tortura, dicen, una ejecución supone arremeter de 
forma extrema contra la integridad física y mental de una persona que se encuentra 
totalmente indefensa a disposición de las autoridades gubernamentales (Amnesty 
International, 2007: 2). En el caso del corredor de la muerte, las vivencias en él pueden 
conllevar graves secuelas físicas y psicológicas para los reclusos en espera de ejecución, y las 
condiciones en que se encuentran se han llegado a comparar con la tortura. Un 
estadounidense condenado a muerte suele pasar, de media, unos nueve años recluido en una 
celda aislada donde la movilidad es reducida, las visitas o el contacto con otras personas son 
escasos y, además, debe soportar el constante peso psicológico que implica no saber con 
certeza cuándo se ejecutará finalmente su sentencia de muerte.23 
 Algunos tribunales internacionales ya se han manifestado al respecto declarando que 
este confinamiento prolongado constituye un castigo cruel e inhumano, de modo que atenta 
claramente contra los derechos proclamados por la DUDH. El Tribunal Europeo de Derechos 
Humanos, en su día, resolvió un caso aludiendo al llamado “fenómeno del corredor de la 
 
23
 Relacionado con esto, puede resultar interesante la lectura del artículo “Death is different”: Limiting 
health care for death row inmates, de Michelle Masotto (2014). En él se plantea la pregunta de si el 
sistema penitenciario debe proporcionar cuidados médicos costosos a aquellos reclusos condenados a 
muerte que ya han agotado todos los recursos de apelación posibles; y la autora responde, 
categóricamente, que esto no debe ser así, argumentándolo a partir de toda una serie de críticas y 
recomendaciones hacia la regulación actual. Vemos por lo tanto que, aun siendo evidentes las 
condiciones deplorables en que se encuentran los presos del corredor de la muerte, todavía existen 
algunas intenciones para restringirles algo tan esencial como son la atención y los cuidados médicos. 
21 
 
muerte”, que consiste en el sufrimiento adicional causado por años de cautiverio en solitario, 
sumándose a lo que supone ya de por sí estar condenado a muerte (Dieter, 2002: 30). 
 
2.3.2. La ejecución de personas inocentes 
Una de las consecuencias más graves que puede acarrear la pena de muerte es, sin duda, la 
ejecución de un inocente. En los últimos años, esta cuestión se ha convertido en uno de los 
temas centrales dentro del debate estadounidense sobre la pena de muerte (Schabas, 2003: 
23), ya que la experiencia ha demostrado la falibilidad de esta institución y el peligro que 
puede llegar a suponer. Nótese, por ejemplo, que entre 1973 y 2013 se exoneraron a más de 
140 personas que estaban presas en el corredor de la muerte, como resultado de quedar 
probada su inocencia (ICDP, 2013: 30). Estas cifras nos permiten hacernos una idea bastante 
clara sobre el funcionamiento de la pena capital en los Estados Unidos. Además, estos 140 
reclusos se libraron de la muerte porque su inocencia pudo demostrarse a tiempo (ya sea 
porque el asesino real terminó confesando los hechos; por el descubrimiento, en el último 
momento, de pruebas de ADN que no se correspondían con la persona que iba a ser ejecutada, 
etc.). En definitiva, toda una serie de circunstancias prácticamente milagrosas que evitaron un 
terrible desenlace. Ahora bien, ¿cuántos inocentes en el corredor de la muerte no tuvieron la 
misma suerte? O, ¿cuántos inocentes serán ejecutados en un futuro antes de que su no 
culpabilidad salga a la luz? Resulta muy difícil saberlo, pero es evidente que seguirán muriendo 
personas inocentes a manos del Estado mientras la pena de muerte siga tolerándose (Iveren, 
2011: 62-64). 
 Recuperando el tema del debate sobre la pena de muerte en los Estados Unidos, los 
errores cometidos en casos capitales constituyen una fuerza motriz muy poderosa para 
reevaluar su uso actual. Ciertamente, el peligro que comporta ejecutar a un inocente ha 
desempeñado un papel clave respecto a la decisión de abolir la pena de muerte en otros 
países (Dieter, 2002: 19). En los Estados Unidos, como se ha ido comentando en páginas 
anteriores, también se está produciendo un replanteamiento del debate aunque, a juzgar por 
los datos que demuestran que esta pena sigue empleándose con bastante regularidad en el 
país, es obvio que todavía queda mucho trabajo por hacer. 
 
2.3.3. La discriminación racial y la tendencia a ejecutar personas sin recursos 
económicos 
Otra de las cuestiones evidentes sobre la condena a pena capital es la influencia que tienen el 
color de piel y el nivel socioeconómico de los acusados a la hora de decidir dicha condena. En 
el primer caso, la pena capital lleva asociándose desde hace mucho tiempo con la 
discriminación racial (sobre todo hacia los afroamericanos), especialmenteen los estados del 
22 
 
sur. A día de hoy, las manifestaciones de racismo están muy mal consideradas e incluso 
algunas de ellas son directamente sancionables; sin embargo, estas actitudes o 
comportamientos siguen existiendo de forma más o menos encubierta en la sociedad 
(Garland, 2010: 207-208), y no parece que la institución de la pena de muerte esté exenta de 
padecerlos. Es más, en 1990, un estudio realizado por la Oficina General de Contabilidad de los 
Estados Unidos concluyó que la raza de los acusados era uno de los factores determinantes en 
la decisión de procesar un caso concreto como delito capital o no capital (Sharp, 2003: 102), y 
el ejemplo más claro puede apreciarse en las cifras de ejecuciones. Según un informe de la 
NAACP Legal Defense and Educational Fund, a fecha 1 de octubre de 2014, el número total de 
reos ejecutados desde la reinstauración de la pena de muerte en 1976 era 1389. De éstos, 776 
eran blancos (55,87%) y 481 eran negros (34,63%), mientras que los demás porcentajes se 
situaban bastante por debajo y correspondían básicamente a latinos, americanos nativos y 
asiáticos (Fins, 2014: 4). A pesar de que el número de ejecutados blancos es superior al de 
negros, no debe perderse de vista que los primeros también representan una proporción 
mucho más elevada que los segundos dentro de la población total estadounidense, dándose 
un caso claro de sobrerrepresentación. Por lo tanto, la conclusión que se puede extraer aquí 
de la pena de muerte es que, efectivamente, se trata de una institución en la que los prejuicios 
raciales están muy presentes y condicionan a los juzgadores en el momento de enjuiciar un 
caso determinado y de emitir su veredicto, sobre todo con respecto a la población de raza 
negra. 
 En segundo lugar, la otra cruel realidad de la pena de muerte es que se impone casi 
siempre a personas pobres que no disponen de los suficientes recursos económicos para 
permitirse un buen abogado defensor, independientemente de si son culpables o inocentes. 
Algunos tribunales han intentado reducir la arbitrariedad que se produce con demasiada 
frecuencia en estos casos pero, a pesar de todo, ésta sigue persistiendo y es bastante 
generalizada. Es cierto que, a veces, personas pobres que son enjuiciadas reciben una 
representación excelente por parte de los defensores públicos o de abogados dispuestos a 
hacerlo de forma gratuita. Sin embargo, éstos son casos contados. La gran mayoría de los 
acusados sin recursos económicos nunca suelen tener esta oportunidad debido a que los 
abogados que se les designan de oficio están sobrecargados de trabajo, o porque la 
financiación del Estado es insuficiente, o bien por una falta de experiencia o por ser 
incompetentes (Iveren, 2011: 66-67). 
 
 
 
 
23 
 
ANÁLISIS CENTRAL DEL TRABAJO 
3. Justificación del tema y objetivo del trabajo 
En la actualidad, los Estados Unidos de América y Japón son los únicos países industrializados 
del mundo que siguen manteniendo un sistema de pena capital (Sharp, 2003: 102). Este 
trabajo se centrará exclusivamente en el caso de los Estados Unidos, por ser además el único 
país occidental y democrático en el que sigue vigente la pena de muerte. El hecho de que ésta 
persista en una nación tan poderosa es, quizás, uno de los principales obstáculos para la 
aceptación de que la pena de muerte implica, de forma inherente e inevitable, un abuso de los 
derechos humanos. Por regla general, los defensores de esta pena suelen señalar a los Estados 
Unidos como ejemplo de que su aplicación no es incompatible con los valores democráticos y 
la libertad política (Hood, 2005: 12). 
 Como se ha ido viendo en la primera parte del trabajo, los métodos de ejecución han 
evolucionado a lo largo de los años y las nuevas formas empleadas para ejecutar a las personas 
condenadas a pena de muerte son técnicamente cada vez más sofisticadas. Por una parte, este 
perfeccionamiento persigue ir disminuyendo la crueldad con la que los reos son tratados para 
evitar que su sufrimiento se prolongue innecesariamente. Estaríamos ante el conocido proceso 
de humanización, propio del Derecho penal ilustrado (Foucault, 2002: 94). Sin embargo, 
también se puede apreciar que cuanto menos crueles son las técnicas de ejecución, más se 
incide jurídicamente en “proteger” las actuaciones de los ejecutores y en establecer 
estrategias que eviten el surgimiento de un sentimiento de culpa y/o responsabilidad en éstos. 
Este último punto será tratado en esta segunda parte del trabajo, cuyo objetivo es mostrar la 
existencia de dicha dualidad en las prácticas ejecutoras que se llevan a cabo en los Estados 
Unidos. Se analizarán las manifestaciones de ambos aspectos para averiguar la relevancia que 
cada uno de ellos tiene en la legislación que regula la aplicación de la pena capital. 
 
 
4. Breve historia de los métodos de ejecución (siglos XVIII-XXI) 
En las páginas 13 y 14 de este trabajo se ha explicado cómo evolucionaron las técnicas de 
ejecución en los Estados Unidos entre 1976 y 2014. Lo que se pretende en este apartado es 
exponer, de forma breve, los métodos más comunes que se usaban en los siglos XVIII, XIX y XX. 
Posteriormente, se analizará con más detalle la figura de la inyección letal, propia del siglo XXI 
y la cual constituirá a partir de ahora uno de los aspectos centrales del presente estudio. 
 El método de ejecución “preferido” en el siglo XVIII era el ahorcamiento. Solía 
practicarse en un espacio público y, a veces, tenía como consecuencia que el condenado 
24 
 
muriese lentamente por asfixia o bien que resultara decapitado por la fuerza de la caída 
(Sarisky, 2011: 3). Según explica SHARP, con el paso del tiempo y bajo la idea de “humanizar” 
las ejecuciones, las técnicas fueron cambiando. En 1890 se empleó por primera vez la 
electrocución, la cual sería usada con regularidad para ejecutar a reos hasta finales del siglo 
XX. Básicamente, esta técnica de ejecución consistía en expeler una gran descarga eléctrica 
sobre el cuerpo del condenado durante unos treinta segundos. Una vez transcurrido este 
tiempo, el personal médico que estaba a cargo de la ejecución debía determinar si el corazón 
del reo seguía latiendo y, en caso positivo, se le administraba otra descarga y así 
sucesivamente hasta que era declarado muerto. A pesar de la pretendida humanización de las 
ejecuciones al introducir la técnica de la silla eléctrica, se tiene constancia de electrocuciones 
en las que fue necesario aplicar descargas repetidas para que el reo muriese, e incluso existen 
numerosos casos documentados de individuos a los que se les ocasionaron graves quemaduras 
en todo el cuerpo. En la década de 1920 se desarrolló la cámara de gas como un método de 
ejecución más “humano”. El procedimiento consistía en sujetar al condenado a una silla que se 
encontraba dentro de una cámara cerrada herméticamente y bajo la cual había un contenedor 
lleno de ácido sulfúrico. A continuación, se daba una señal y se liberaba un gas de cianuro de 
hidrógeno en la habitación, que era inhalado por el reo y acababa resultando en una muerte 
por asfixia. Nuevamente, y a pesar de los esfuerzos por humanizar el proceso de ejecución, la 
cámara de gas fue muy criticada por ser una técnica considerada demasiado cruel, puesto que 
muchas veces los individuos condenados forcejeaban con las correas que los ataban y daban 
muestras de gran sufrimiento ante su inminente muerte. 
 Respecto a la inyección letal, ésta fue autorizada por primera vez en 1977 en el estado 
de Oklahoma, pero la primera ejecución mediante este método no se practicó hasta 1982 en 
Texas (Sharp, 2003: 101). Su introducción en los Estados Unidos provocó un importante debate 
dentro de la profesión médica, así como una fuerte oposición al rol que deberían desempeñar 
los médicos en las ejecuciones (Amnesty International, 1999: 1). En la actualidad es la técnica 
de ejecuciónmás utilizada en dicho país, tal y como ya se ha visto en apartados anteriores de 
este trabajo. Las ejecuciones a través de la inyección letal consisten, fundamentalmente, en la 
administración de tres fármacos por vía intravenosa. El primero de ellos es un anestésico o 
sedante24 que deja al reo inconsciente. En segundo lugar se aplica bromuro de pancuronio, una 
sustancia que provoca parálisis muscular y detiene la respiración. El último fármaco en ser 
administrado es el cloruro de potasio, el cual paraliza el corazón y culmina, de este modo, la 
ejecución. Todos estos pasos, en teoría sencillos, se desarrollaron con el objetivo de humanizar 
(una vez más) las ejecuciones y, por lo tanto, hacerlas menos crueles. No obstante, en algunas 
ocasiones la aplicación de la inyección letal se ha traducido en ejecuciones fallidas que han 
 
24
 El protocolo consistente en la administración de tres fármacos para causar la muerte del condenado 
mediante la inyección letal suele iniciarse con un anestésico o sedante. Este primer fármaco varía según 
el estado donde vaya a practicarse la ejecución, mientras que las dos sustancias posteriores en ser 
administradas siempre son las mismas: bromuro de pancuronio y cloruro de potasio (Death Penalty 
Information Center, 2015: 1). 
25 
 
prolongado el sufrimiento y la agonía del reo antes de morir. Estos errores en las ejecuciones 
pueden ir desde dificultades para detectar las venas servibles de los condenados, hasta que 
éstos experimenten convulsiones como consecuencia de una reacción adversa a los productos 
químicos25 (Sharp, 2003: 101). En todo caso, vuelve a ponerse en tela de juicio que el método 
consiga aproximarse a la humanidad o benevolencia que se pretende alcanzar en los procesos 
de ejecución. De vez en cuando, puesto que la sociedad evoluciona de manera constante, las 
técnicas de ejecución son evaluadas bajo los estándares actuales de crueldad. Sin embargo, no 
se evalúa la corrección o incorrección de la pena de muerte en sí misma (Zivot, 2012: 2), o bien 
si su aplicación ya es cruel per se. Resulta importante no pasar por alto este aspecto, que 
además parece conducir a la siguiente contradicción: por una parte, a la vista está que se 
realizan todo tipo de esfuerzos (creando nuevos protocolos, desarrollando métodos cada vez 
más perfeccionados a nivel técnico, etc.) para evitar que en las ejecuciones se dé cualquier 
episodio de crueldad y garantizar así una muerte “digna” al reo; en cambio, por otra parte no 
parece existir ningún indicio de predisposición en las esferas del poder político que considere 
la eliminación total de la pena de muerte, la cual es la única que legalmente puede causar (y 
causa) muertes crueles. 
 A simple vista resulta evidente la contraposición entre estas dos situaciones, así como 
la imposibilidad de conseguir el cumplimiento de una sin renunciar a la otra. No obstante, la 
política criminal y la opinión pública de Estados Unidos no parecen aceptar el hecho de que 
“crueldad” y “pena de muerte” no son conceptos complementarios, sino más bien 
excluyentes. 
 
 
25
 Un ejemplo bastante reciente de ejecución fallida se produjo el 29 de abril de 2014, en el estado de 
Oklahoma. El reo era Clayton D. Lockett, el cual iba a ser ejecutado bajo el seguimiento de un nuevo 
protocolo. A pesar de un litigio prolongado y de las numerosas advertencias por parte de los abogados 
de la defensa sobre los peligros que podía suponer la utilización de un fármaco experimental, la Corte 
Suprema del estado permitió que la ejecución se llevara a cabo finalmente. Ésta estuvo repleta de 
problemas. Para empezar, hubo muchas dificultades intentando encontrar una vena servible en el 
cuerpo de Lockett, la cual fue hallada una hora más tarde en el “área de la ingle”. Diez minutos después 
de que se le administrara el primer fármaco, un sedante, el médico supervisor del proceso (cuya 
presencia violaba las normas éticas de varias organizaciones médicas) determinó que el reo estaba 
inconsciente y, por lo tanto, que ya se le podían suministrar las otras dos sustancias letales. Sin 
embargo, Lockett aún seguía consciente. Tres minutos después de que se le administraran los dos 
últimos fármacos del protocolo, el condenado empezó a respirar pesadamente y a retorcerse en la 
camilla, apretando los dientes y esforzándose por levantar la cabeza de la almohada. Entonces, los 
funcionarios bajaron las persianas de la cámara para evitar que los testigos vieran lo que estaba 
sucediendo y, 15 minutos más tarde, éstos fueron obligados a salir de la habitación. Finalmente, Lockett 
murió de un ataque al corazón 43 minutos después del inicio de la ejecución, cuya suspensión había sido 
anunciada poco antes por el director del Departamento de Correcciones de Oklahoma (Death Penalty 
Information Center, 2015: 1). En el informe emitido por el Oklahoma Department of Public Safety (2014) 
se puede encontrar una explicación mucho más detallada sobre las circunstancias que rodearon esta 
malograda ejecución, así como los resultados concretos que determinó posteriormente la autopsia de 
Lockett. 
26 
 
5. Evitar la crueldad para los reos vs. Paliar el sentimiento de culpa 
y/o responsabilidad para los ejecutores 
La primera parte de este trabajo ha consistido en una contextualización de la pena de muerte a 
nivel general y a nivel específico, haciendo hincapié en el caso estadounidense objeto de 
estudio. Se ha aportado información y datos considerados relevantes con la finalidad de 
sustentar sobre una base más sólida el desarrollo de esta segunda parte. Lo que se expondrá 
en las páginas siguientes va a constituir el análisis central del trabajo que, como ya se ha dicho, 
tiene como objetivo mostrar la dualidad o paradoja “Menor crueldad vs. Menor sentimiento de 
culpa y/o responsabilidad” que se da en los procesos de ejecución de los Estados Unidos, para 
examinar la relevancia de cada aspecto en el ámbito de la pena capital. El contexto sobre el 
que se fundamentará el análisis en todo momento es el de las ejecuciones, vistas desde dos 
perspectivas totalmente diferentes: la de los condenados y la de los verdugos. 
 
5.1. La “medicalización” de la pena de muerte 
El concepto de “medicalización” de la pena de muerte (o de las ejecuciones, para ser más 
exactos) se ha ido construyendo como resultado del desarrollo de la inyección letal y de la 
implicación de médicos y otros profesionales de la salud en los procesos de ejecución. Desde 
una perspectiva técnica y farmacológica, la pena de muerte ejecutada a través de la inyección 
letal parece tener varios elementos en común con la práctica de la anestesiología (Zivot, 2012: 
1). Puede atribuirse así un cierto paralelismo entre las ejecuciones y determinadas prácticas 
médicas, excepto por el resultado final tan distinto y contradictorio (las primeras quitan la vida 
y las segundas velan por su protección) que tienen cada una de ellas, claro está. 
 Se distinguen dos tipos de implicación médica en los procesos de ejecución de la pena 
de muerte: la medicalización de los métodos de ejecución, por una parte, y la participación de 
profesionales de la medicina en cada una de las diferentes fases que integran el proceso por el 
que se dará muerte a un individuo, por otra. Ambos tipos son igualmente importantes, aunque 
el presente trabajo se centrará mucho más en el primero de ellos pero haciendo las menciones 
necesarias al segundo siempre que sea conveniente. 
 Tal y como explica GAIE, en el marco de la pena capital, la medicalización es el proceso 
mediante el cual se utilizan técnicas médicas para ejecutar una sentencia de muerte. Por 
ejemplo: 
 El uso de métodos propios de la psiquiatría para tranquilizar a los presos que se 
encuentran nerviosos y preocupados justo antes de su ejecución, proporcionándolesmedicamentos para calmarlos. 
 
27 
 
 La acción de hallar venas adecuadas que faciliten la inserción del catéter. 
 
 Determinar si la dosis letal debe administrarse por vía intramuscular o intravenosa, e 
inyectarla del mismo modo que se haría con un paciente normal. 
Es evidente que, para que este proceso pueda desarrollarse de forma segura, se requieren 
buenos conocimientos de medicina y la involucración de diferentes profesionales de la salud 
tales como médicos, asistentes médicos, psiquiatras, enfermeros y demás personal facultado 
para desempeñar las funciones indicadas. 
 La participación médica, por su parte, en el contexto de la pena de muerte consiste en 
el papel que ejercen los profesionales de la medicina en el proceso previo y posterior a la 
ejecución, que está constituido por diferentes estadios. En la fase previa, pueden ser citados a 
un juicio por un delito capital para que declaren en calidad de testigo-perito, aportando su 
opinión médica sobre el caso. Un psiquiatra, por ejemplo, puede testificar sobre si un 
sospechoso está suficientemente capacitado a nivel mental para que se le juzgue; o un médico 
forense puede aportar evidencias de fluidos corporales u otros indicios encontrados en la 
escena del crimen. Estos profesionales también participan en la pena capital con el 
tratamiento médico o psiquiátrico que realizan periódicamente a los reclusos del corredor de 
la muerte, muchas veces para tranquilizarlos y “prepararlos” para la ejecución. En la fase 
ulterior, cuando el reo ya ha sido ejecutado, certifican el hecho dando constancia de su 
muerte. Como se ve, este tipo de implicación no incluye la práctica directa de las ejecuciones 
(Gaie, 2004: 1-2) por razones que atentan claramente contra los principios éticos y 
deontológicos de la medicina.26 Son los verdugos quienes se encargan de este cometido, los 
cuales forman parte del personal no médico que está a cargo de la ejecución. Su figura, central 
para el objeto de este trabajo, será analizada más adelante. Antes, sin embargo, sería 
apropiado referirse de manera un poco más concreta al rol que desempeñan los profesionales 
sanitarios en las ejecuciones y su relación con la paradoja, ya explicada, que aquí se pretende 
mostrar. 
 
 
26
 En el año 1980, la Cámara de Delegados de la AMA (Asociación Médica Americana o American Medical 
Association, en inglés) realizó un estudio sobre las repercusiones que podía tener la participación de 
médicos y otros profesionales de la salud en las ejecuciones, en base a la legislación que permitía 
ejecutar a personas condenadas a muerte mediante la inyección letal, y resolvió lo siguiente: “Un 
médico, como miembro de una profesión dedicada a preservar la vida cuando existe la esperanza de ello, 
no debe tomar parte en una ejecución autorizada legalmente.” Asimismo, se añadía que el facultativo 
podría “determinar o certificar la muerte tal y como prevé actualmente la ley.” (Asociación Española de 
Neuropsiquiatría, 1987: 482). 
28 
 
5.1.1. El rol de los profesionales de la salud en el proceso de ejecución: 
controversias éticas 
Las ejecuciones no están exentas de controversias éticas, y menos aún si las personas que se 
encargan de su supervisión son médicos. Sus principios éticos y deontológicos les prohíben, 
bajo cualquier concepto, participar activamente en la muerte de una persona; pero, sin 
embargo, están presentes en el momento de la ejecución, observando y controlando que 
“todo salga bien”. No se involucran directamente en la muerte del reo (ya hay quienes realizan 
el “trabajo sucio”: los verdugos), pero sí lo hacen de un modo indirecto. 
 Como ya se ha ido viendo en el apartado anterior, los profesionales de la salud no sólo 
desempeñan el rol de supervisores de las ejecuciones; también realizan un trabajo previo 
consistente en, básicamente, preparar al reo para el día de su muerte. Contribuyen a que el 
proceso de la pena capital, en su fase de ejecución, sea lo más “tranquilo” y “normal” posible. 
El objetivo último de estos profesionales es conseguir que los condenados no opongan 
resistencia cuando llegue el momento de ser ejecutados, lo que requiere un trabajo previo 
especializado y constante. En palabras de FEDERMAN & HOLMES, se “sanitizan” la práctica y el 
lenguaje penales. Estos autores también explican que lo que pretende el protocolo de 
ejecución de los Estados Unidos es, en definitiva, convertir los cuerpos de los cautivos en 
dóciles a través de las autoridades y el personal penitenciarios, mucho antes de que la 
ejecución se lleve a cabo (Federman & Holmes, 2005: 327-328). Esta idea de docilidad u 
obediencia de los reos puede relacionarse con lo que expone GAIE. Según este autor, por una 
parte se evidencia la intención de minimizar el sufrimiento del condenado y humanizar el 
proceso tanto como sea posible. Sin embargo, también se pretende hacer la ejecución menos 
“traumática” para los verdugos, ya que para ellos puede suponer una experiencia muy 
desagradable ver que el recluso sufre y opone resistencia (Gaie, 2004: 5). Nótese, con esta 
pequeña explicación, un atisbo de la paradoja que se quiere mostrar en este trabajo. 
 Pero, ¿hasta qué punto prevalece una cosa y la otra? Sin duda, esa es una cuestión que 
no puede medirse con exactitud. Según lo visto, normalmente se apela al argumento de que la 
presencia de un médico en el momento de la ejecución incrementa la humanidad de ésta, ya 
que con sus conocimientos especializados puede evitar las tan temidas ejecuciones fallidas o 
cualquier otro acto de crueldad. Con esto parece quedar justificado el hecho de que los 
profesionales sanitarios formen parte del equipo de ejecución y, además, se aprecia la 
prevalencia de una menor crueldad hacia el reo. 
 No obstante, quizás resulte interesante analizar las siguientes palabras textuales de 
GAIE (2004: 5): “(…) Así, al menos por razones utilitarias, es conveniente que el médico preste 
su ayuda (en la ejecución). Es tanto para el beneficio del prisionero como para el de los 
verdugos.”. En este caso podemos ver que la idea de minimizar sólo el sufrimiento del reo ya 
no está tan clara. Ahora también entra en juego la figura del ejecutor y los intentos por 
29 
 
facilitarle el trabajo mediante las técnicas médicas empleadas, ya sea antes o durante la 
ejecución. 
 Otro argumento que puede poner en tela de juicio la idea de que la participación 
médica en el proceso de ejecución reduce su crueldad, es observar la situación desde la 
perspectiva del principal afectado: el reo. Para éste, saber que un profesional de la salud se 
verá implicado (aunque sea indirectamente) en su muerte, supone una pérdida de toda 
esperanza en el ser humano y en la posibilidad de una sociedad mejor, en caso de 
imaginársela. La involucración médica en la pena de muerte es algo tan contrario a la labor 
habitual que desempeñan estos profesionales, que resulta complicado justificar la necesidad 
de su presencia en las ejecuciones para evitar posibles episodios de crueldad derivados de las 
mismas. Si, tal y como establece el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, la pena de muerte 
no es cruel per se, entonces no sería necesario que en los equipos de ejecución hubiera 
profesionales sanitarios encargados de supervisar el proceso. Contrariamente, si la pena de 
muerte sí es una sanción cruel, los intentos por reducir su crueldad a través de métodos 
farmacológicos no constituirían un acto necesariamente humano; o, peor aún, se crearía una 
falsa ilusión de humanidad por el simple hecho de haber personal médico implicado en las 
ejecuciones (Zivot, 2012: 2-3). 
 En base a lo expuesto hasta el momento, parece obvio que nos encontramos ante una 
situación muy paradójica con respecto a los procesos de ejecución de la pena capital. Por una 
parte, podría decirse que los esfuerzos por garantizar el mínimo sufrimiento

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