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Reglamento técnico para el abordaje integral de la violencia de pareja en clínica forense

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INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL
Y CIENCIAS FORENSES
Versión 02, diciembre de 2011
Bogotá, D. C., Colombia
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL
Y CIENCIAS FORENSES
VIVIANNE MORALES HOYOS
Fiscal General de la Nación
Presidenta de la Junta Directiva
CARLOS EDUARDO VALDÉS MORENO
Director General
AÍDA ELENA CONSTANTÍN PEÑA 
Subdirectora de Investigación Científi ca
PEDRO EMILIO MORALES MARTÍNEZ
Subdirector de Servicios Forenses 
CÉSAR GERMÁN DÍAZ SARMIENTO
Subdirector Administrativo y Financiero
CLAUDIA ISABEL VICTORIA NIÑO IZQUIERDO
Secretaria General 
ANA MARÍA BERENGUER VISBAL
Asesora, Grupo Nacional de Reglamentación Forense
MARTHA ELENA PATAQUIVA WILCHES
Coordinadora, Grupo Nacional de Clínica y Odontología Forenses 
REGLAMENTO TÉCNICO PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE LA 
VIOLENCIA DE PAREJA EN CLÍNICA FORENSE 
Versión 02, diciembre de 2011
Participaron en la elaboración de la versión 02 
Rosa Amelia Sierra Fajardo, Julio Alberto Guacaneme Gutiérrez, Claudia Mercedes Monroy Avella, 
Martha Rocío Barreto Manrique. 
Con observaciones y aportes de: 
• Raquel Vergara Acosta, Asesora de UNIFEM.
• Luz Marina Carvajal Bustos, Sandra Genny Pineda Manjarrés, Lilian Amanda Muñoz Rueda, Luis 
Carlos Pérez Gutiérrez, Ricardo Alberto Hincapié Saldarriaga, Carlos Eduardo Rueda Vivas, Iván 
Perea Fernández. 
• Peritos médicos forenses participantes en los “Encuentros de Actualización en Clínica Forense”, 
efectuados en el 2008.
Participaron en la revisión de la versión 02
Martha Elena Pataquiva Wilches, Ana María Berenguer Visbal, Aída Elena Constantín Peña, Pedro 
Emilio Morales Martínez.
Aprobó:
Carlos Eduardo Valdés Moreno
Director General
Fecha: diciembre 21 de 2011
Esta publicación equivale a una COPIA NO 
CONTROLADA del documento original que 
hace parte del Sistema de Gestión de la Calidad 
del Instituto Nacional de Medicina Legal y 
Ciencias Forenses. Se permite el uso y la re-
producción parcial con fines académicos, reco-
nociendo la autoría y consultando al Instituto 
sobre su actualización. 
5
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de la Violencia de Pareja en Clínica Forense
Código: DG-M-RT-03, Versión 02, diciembre de 2011
CONTENIDO
Página 
PRESENTACIÓN .............................................................................................. 7
INTRODUCCIÓN ............................................................................................ 9
1. OBJETIVOS .............................................................................................. 11
2. ALCANCE ................................................................................................. 11
3. DEFINICIONES ....................................................................................... 12
4. NORMATIVIDAD .................................................................................... 16
5. GENERALIDADES ................................................................................... 21
5.1. Marco teórico ....................................................................................... 21
5.1.1. Violencia de género ................................................................... 22
5.1.2. Enfoque ecológico de la violencia de género .............................. 24
5.1.3. Factores socioculturales asociados a los eventos 
de violencia de pareja e intrafamiliar ......................................... 25
5.1.4. Daños producidos por la violencia de pareja .............................. 25
5.1.5. Tipos de violencia de pareja ...................................................... 26
5.1.6. El ciclo de la violencia de pareja ................................................ 27
5.1.7. Factores de riesgo en violencia de pareja .................................... 29
5.2. Proceso de abordaje integral de la violencia de pareja en 
Clínica Forense ...................................................................................... 31
6. DESARROLLO: DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS.................... 34
6.1. Actividad No. 1. Recepción del caso...................................................... 34
6.2. Actividad No. 2. Entrevista médico-forense ........................................... 37
6.3. Actividad No. 3. Examen médico legal y recolección 
de Elementos Materiales Probatorios o Evidencia Física ........................ 46
6.4. Actividad No. 4. Análisis, interpretación y conclusiones del 
informe pericial sobre abordaje integral de la violencia en pareja
en Clínica Forense ................................................................................. 55
6.5. Actividad No. 5. Cierre de la atención forense en Violencia 
de Pareja, sugerencias y recomendaciones .............................................. 60
6
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
6.6. Envío del informe pericial y archivo ...................................................... 62
7. RESPONSABLES ...................................................................................... 65
8. BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................ 65
9. REGISTROS TÉCNICOS Y DE LA CALIDAD ........................................ 65
10. HISTORIA DEL DOCUMENTO ............................................................. 66
11. ANEXOS .................................................................................................... 67
Anexo A. Formato de consentimiento informado para la realización
 de exámenes clínico-forenses, valoraciones psiquiátricas
 o psicológicas forenses y otros procedimientos forenses 
 relacionados (Resolución 000913 de 2011, Instituto 
 Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses). ....................69
Anexo B. Protocolo para el Informe Pericial sobre Abordaje Integral
 de Violencia de Pareja en Clínica Forense. ...............................70
Anexo C. Formato de remisión para atención integral en salud. ..............76
 
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Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de la Violencia de Pareja en Clínica Forense
Código: DG-M-RT-03, Versión 02, diciembre de 2011
PRESENTACIÓN 
La sociedad colombiana enfrenta a diario violaciones a la integridad de sus ciudadanos 
que incluso al interior de los hogares sufren atentados contra su dignidad. Mujeres y 
hombres, de diferentes edades han sido víctimas de la degradación de una sociedad que 
cada día está más debilitada y necesita acompañamiento en la atención de esos abusos.
El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses como institución encarga-
da de la investigación y del diagnóstico de la violencia ha venido realizando un estudio 
detallado de la forma en que deben ser atendidas las personas que por diferentes situa-
ciones se han convertido en víctimas de la violencia de pareja. 
Como resultado de ese trabajo multidisciplinario de médicos expertos, presentamos el 
“Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de la Violencia de Pareja en Clínica Forense, 
versión 02”, que es una propuesta del Instituto para la comunidad científi ca forense.
A través de este documento se busca, atendiendo a lo promulgado por la ley, establecer 
los procedimientos que deben cumplir quienes participan en el proceso de abordaje 
integral de este tipo de violencia en Clínica Forense.
Este reglamento refl eja la necesidad de brindar un acompañamiento psicosocial a las 
víctimas que promueva y garantice el respeto a su dignidad en el proceso de abordaje 
integral e investigación con fi nes forenses de la violencia de pareja.
Además de brindar atención oportuna mediante un manejo integral de la persona exa-
minada, para el restablecimiento de los derechos de salud y protección, el Instituto 
tiene como objetivo apoyar al sector Justicia mediante el aporte de pruebas periciales 
integradas y contextualizadas en la investigación judicial de la violencia de pareja.
En este trabajo se encuentran defi niciones, legislación y descripción de procedimientos 
que deben aplicar todos los organismos y personas que hacenparte del equipo que rea-
liza funciones relacionadas con la ejecución de este tipo de pruebas periciales forenses. 
Con este Reglamento el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 
hace un nuevo aporte a la ciudadanía y a la sociedad colombiana brindando una herra-
mienta de apoyo que facilitará el mejoramiento continuo del proceso de atención de 
personas víctimas de violencia de pareja.
CARLOS EDUARDO VALDÉS MORENO
 Director General
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Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de la Violencia de Pareja en Clínica Forense
Código: DG-M-RT-03, Versión 02, diciembre de 2011
INTRODUCCIÓN 
Los orígenes del problema de la violencia de pareja son múltiples e involucran las 
creencias y valores culturales, con las inequidades de género, que muchas veces se ven 
refl ejadas en la historia personal de los integrantes de la pareja y en las condiciones en 
las cuales se conformó la unión. En algunos casos, se presentan confl ictos en la relación 
que se pueden manifestar con actitudes violentas por parte de sus miembros. 
Según lo establecido por la Ley 938 de diciembre de 2004, el Instituto Nacional de 
Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene entre sus funciones básicas, la de “Defi nir 
los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que 
realicen funciones periciales asociadas con medicina legal y ciencias forenses, y ejercer 
el control sobre su desarrollo y cumplimiento”. Es así como el Instituto, reconociendo 
la importancia de la problemática de la violencia de pareja y su responsabilidad en el 
abordaje e investigación de la misma, desarrolló la versión 01 de este Reglamento Téc-
nico Forense, que fue adoptada mediante Resolución 001144 de 2005. 
Los lineamientos establecidos en el “Reglamento técnico para el abordaje integral de 
la violencia de pareja en Clínica Forense, versión 02”, son el resultado de una labor 
de revisión y actualización, teniendo en cuenta los diversos cambios ocurridos en los 
últimos años en la legislación colombiana al respecto, el avance del conocimiento y 
la experiencia de su implementación en el sistema penal oral acusatorio, así como la 
necesidad de ampliar su campo de aplicación para considerar de igual manera, aquellos 
casos que afectan a una pareja dentro o fuera del ámbito familiar. 
Este reglamento es un instrumento que proporciona una herramienta integradora de la 
actividad pericial interdisciplinaria, responsable de la ejecución y desarrollo del aborda-
je integral de la violencia de pareja en Clínica Forense. Está dirigido al equipo de traba-
jo de las diferentes áreas del saber, que aplican los procedimientos técnicos y científi cos 
en el desarrollo y obtención de la prueba pericial integral en los casos de violencia de 
pareja, contribuyendo a facilitar el restablecimiento de los derechos de las personas 
afectadas, en salud, protección y justicia.
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Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de la Violencia de Pareja en Clínica Forense
Código: DG-M-RT-03, Versión 02, diciembre de 2011
1. OBJETIVOS
1.1. Establecer los procedimientos que deben cumplir quienes participan en el pro-
ceso de abordaje integral de la violencia de pareja en Clínica Forense, para dar 
respuesta a los requerimientos de la legislación colombiana al respecto. 
1.2. Proporcionar una atención que promueva y garantice el respeto a la dignidad 
de las personas afectadas, en el proceso de abordaje integral e investigación con 
fi nes forenses de la violencia de pareja.
1.3. Apoyar al sector Justicia mediante el aporte de pruebas periciales integradas y 
contextualizadas en la investigación judicial de la violencia de pareja.
1.4. Contribuir al manejo integral de la persona examinada, para el restablecimiento 
de los derechos en salud, protección y justicia. 
1.5. Promover y facilitar el mejoramiento continuo del proceso, así como de los res-
pectivos procedimientos para el abordaje clínico forense integral en la investiga-
ción de la violencia de pareja. 
2. ALCANCE
Este Reglamento Técnico Forense es aplicable por todos los organismos y personas que 
hacen parte del equipo que realiza funciones relacionadas con la ejecución de pruebas 
periciales forenses dentro de la investigación de la violencia de pareja en Colombia1, 
desde la recepción del caso hasta el envío del informe pericial y archivo de la copia 
respectiva. Por tanto, incluye a los(las) peritos de las áreas de clínica y odontología 
forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y a todos los 
profesionales médicos(as), odontólogos(as) y de áreas afi nes de los servicios de salud, 
1 De conformidad con el artículo 204 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.).
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
que participen en el abordaje clínico forense integral de la violencia de pareja y deban 
rendir el respectivo informe pericial, en todo el territorio nacional. 
Igualmente, al personal auxiliar y administrativo (tales como secretarios, enfermeras, 
auxiliares, entre otros), involucrado en el proceso de atención, que tenga contacto con 
los elementos materiales probatorios o evidencia física que puedan ser de utilidad en la 
investigación2. 
Los elementos pertinentes de este Reglamento también son aplicables, conjuntamente 
con lo establecido en el Anexo “Valoración forense en casos de tortura o tratos o penas 
crueles inhumanas y degradantes” del “Reglamento Técnico para el Abordaje Integral 
de Lesiones en Clínica Forense”3, cuando se sospecha o investiga tortura en el contexto 
de la violencia de pareja (ver numeral 5.2.6, página 33). 
ASPECTOS QUE ESTÁN POR FUERA DEL ALCANCE DE ESTE 
REGLAMENTO TÉCNICO FORENSE
No aplica para el avalúo de los daños o perjuicios ocasionados, para los fi nes relacio-
nados con indemnización, conciliación y reparación, contemplados en la legislación 
colombiana vigente4.
3. DEFINICIONES
3.1. CADENA DE CUSTODIA: Es el procedimiento que se aplica para garantizar 
la permanencia de las condiciones de integridad, identidad, preservación, segu-
ridad, continuidad y registro de los elementos físicos de prueba, así como la do-
cumentación de los cambios hechos en ellos por cada custodio, desde que estos 
son encontrados y recolectados, hasta la fi nalización de la cadena por orden de 
la autoridad competente5,6,7. Esta misma protección y vigilancia se debe ejercer 
de manera idéntica sobre los documentos que acompañan las evidencias físicas. 
2 Para efectos de la Cadena de Custodia, según los Artículos 254 y 255 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.); Resolución No. 01890 
de 2002, Fiscalía General de la Nación. 
3 Consultar sobre versión vigente en la página web del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, www. 
medicinalegal.gov.co o escribiendo al Grupo Nacional de Reglamentación Forense del Instituto: medilegalnormal2@
medicinalegal.gov.co.
4 Artículos 94 a 99 (De la responsabilidad civil derivada de la conducta punible), de la Ley 599 de 2000 (C.P); Artículos 41 
y 42 (Conciliación e Indemnización Integral) y artículos 45 a 59 (sobre Acción civil y Liquidación de perjuicios) de la Ley 
600 de 2000 (C.P.P.); Artículos 102 a 108 (Del Incidente de reparación integral) y artículos 518 a 527 (Justicia restaurativa) 
de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.) y demás disposiciones legales penales, civiles y administrativas, relacionadas.
5 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. “Reglas de Oro de la Cadena de Custodia”, 1998.
6 Resolución No. 0189 de 2002, Fiscalía General de la Nación. 
7 Artículos 254, 255 y 256 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.) 
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Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de la Violencia de Pareja en Clínica Forense
Código: DG-M-RT-03, Versión 02, diciembre de 2011
3.2. ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO (E.M.P.): Para efectos de la apli-
cación de la cadena de custodia en los procedimientos médico legales y forenses, 
los elementos materiales probatorios “son todos aquellos elementos recibidos de 
la autoridad y/o recuperadosdurante el examen de una persona, de un cadáver 
o de otro elemento (por ejemplo prendas, muestras biológicas, sustancias, ma-
teriales, documentos, elementos traza, entre otros), que pueden ser preservados 
para un potencial estudio o análisis forense8. 
3.3. EVIDENCIA FÍSICA (E.F.): Cualquier elemento tangible pequeño o grande 
(incluye los E.M.P. antes mencionados), cuyo análisis produce información que 
puede confi rmar o descartar una hipótesis sobre un punto en cuestión en un tri-
bunal competente. Por ejemplo, una mancha de sangre recuperada en la escena o 
del cadáver o de la persona examinada. Se encuentran señalados de manera enun-
ciativa en el artículo 275 del Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 20049. 
3.4. EVIDENCIA TRAZA: Es un término genérico que se utiliza para referirse a 
los elementos materiales probatorios y evidencias físicas muy pequeños, con 
frecuencia microscópicos; puede ser de origen biológico (por ejemplo, semen, 
sangre, cabellos y/o pelos, saliva y células epiteliales de la boca, polen y material 
vegetal diverso, etc.) o no biológico (por ejemplo, fi bras, fragmentos de pintura 
o vidrio, partículas del suelo, residuos de pólvora, etc.). Su importancia radica 
en el principio de intercambio de Locard, es decir, la transferencia de elementos 
o partículas entre dos superfi cies en contacto. En el encuentro entre la víctima 
y el agresor, se transfi ere evidencia física (tanto notoria, como imperceptible) 
del uno al otro y viceversa; ambos a su vez depositan pequeños elementos en 
la escena y recogen evidencia traza del lugar del hecho. Este tipo de evidencia 
física de contacto es fundamental para orientar las investigaciones, pues permite 
correlacionar víctima-agresor-lugar del hecho10, 11,12. 
3.5. FACTOR DE RIESGO: Un factor de riesgo es un atributo, característica o 
tipo de exposición de una persona, que incrementa sus probabilidades de sufrir 
8 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. “Instructivo Directrices para la Aplicación de la Cadena de 
Custodia en el INMLyCF, Versión 01”, Código DG-M-I-10, 2008-11-07.
9 Ibid. 
10 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Procedimiento Estandarizado de trabajo “Manejo y estudio 
balístico de proyectiles y otros elementos relacionados recuperados en la necropsia médicolegal, Versión 01”, Código DG-
SIC-DNF-LBAL- M- PET-01, 2008-28-02.
11 Morales, Mary Luz. “Manual para la práctica de Autopsias”. División de Tanatología Forense, Instituto Nacional de 
Medicina Legal y Ciencias Forenses, Bogotá, 2001.
12 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. “Impacto del reenfoque forense en la atención de los delitos 
sexuales”. En: “Abriendo Puertas a un Nuevo Concepto de Contribución Forense a la Investigación Judicial en Colombia”. 
INMLyCF, 2001.
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
una enfermedad o lesión13. Desde una perspectiva epidemiológica, se consideran 
factores de riesgo aquellas variables que se presentan asociadas con una enferme-
dad o evento estudiado, aunque no son necesariamente sus causas; tienen valor 
predictivo y pueden usarse con ventajas tanto en prevención individual como en 
la comunidad14. 
3.6. GÉNERO: Denota las diferencias sociales (por oposición a las biológicas) entre hom-
bres y mujeres que han sido aprendidas, cambian con el tiempo y presentan grandes 
variaciones tanto entre diversas culturas como dentro de una misma cultura15.
3.7. PAREJA: Vínculo afectivo y relacional entre dos individualidades diferentes, 
quienes establecen (o establecieron) un proyecto vital común y mantienen (o 
mantuvieron) una relación erótico-afectiva. En la pareja convergen los imagina-
rios y prácticas derivados de las relaciones de género, e infl uyen en su dinámica 
factores de tipo económico, social, político y religioso16. Las relaciones de pare-
ja se expresan tanto en los escenarios de la familia (cónyuges o compañeros/as 
permanentes), como en las que se constituyen por fuera de ésta, por ejemplo en 
las relaciones de noviazgo o de amantes. En la concepción de pareja se incluyen 
las relaciones de parejas del mismo sexo17,18, dentro o fuera del ámbito familiar.
Para los efectos de este reglamento forense, el término pareja también compren-
de a los ex cónyuges, ex compañeros(as), ex novios(as) o ex amantes (ver “Vio-
lencia de pareja”, numeral 3.13). 
3.8. PERITO: Es un experto en determinada técnica, ciencia, arte o conocimien-
to especializado, quien previa solicitud conforme con la legislación colombiana 
pertinente, realiza un reconocimiento, examen, estudio o valoración relativo a su 
13 Tomado de “World Health Organization, Health topics, Risk factors”; disponible en http://www.who.int/topics/risk_
factors/en/ (diciembre 14 de 2010).
14 Duque, Johany y Rodriguez, Armando. “Factores de riesgo en la predicción de las principales enfermedades bucales en los 
niños”. En: “Revista Cubana de Estomatología” Volumen 39, No. 2, 2001. Disponible en: http://bvs.sld.cu/revistas/est/
vol38_2_01/est04201.htm (diciembre 14 de 2010).
15 Instituto Nacional de Medicina Legal. “Violencia Basada en Género, Cuerpo de conocimiento”. Bogotá, Colombia, 2009.
16 Puyana, Yolanda y Bernal, Margarita. “Violencia Intrafamiliar 4. Re« exiones sobre violencia de pareja y relaciones de género”. 
Paquete Académico de Autoformación, Haz Paz- Política Nacional de Construcción de Paz y Convivencia Familiar, 
Diciembre de 2000; p: 42. 
17 La Corte Constitucional mediante Sentencia C-029/09 de enero 28 de 2009 (Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil), 
declaró exequible el artículo 229 “Violencia Intrafamiliar” del Código Penal (Ley 599 de 2000), en el entendido de que este 
tipo penal, “comprende también a los integrantes de las parejas del mismo sexo”. Igualmente en dicha sentencia se declararon 
exequibles otras disposiciones, en el entendido que las expresiones “cónyuge”, “compañero permanente” y “compañera 
permanente” contenidas en las mismas, en iguales condiciones, comprenden también a los integrantes de parejas del mismo 
sexo.
18 La Corte Constitucional mediante Sentencia C-798/08 (Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño), declaró inexequible 
la expresión “únicamente” contenida en el texto del parágrafo 1° del artículo 233 (modi® cado por la Ley 1181 de 2007), y 
exequible el resto del parágrafo, “en el entendido que las expresiones “compañero” y “compañera permanente” comprenden 
también a los integrantes de parejas del mismo sexo”.
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Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de la Violencia de Pareja en Clínica Forense
Código: DG-M-RT-03, Versión 02, diciembre de 2011
área de conocimiento; reporta sus acciones, observaciones, análisis y resultados 
en el respectivo informe pericial (por escrito); y, cuando es citado, comparece en 
audiencia, para rendir su testimonio experto y ser interrogado y contrainterro-
gado al respecto, oralmente19. 
3.9. PROCESO PERICIAL INTEGRAL (P.P.I.): Es un método que integra el tra-
bajo forense dentro del contexto específi co de cada investigación judicial, para 
producir pruebas periciales idóneas que sean útiles para orientar y propiciar el 
ejercicio de la justicia y que generan conocimiento valioso para su administración.
3.10. RIESGO: Es la probabilidad de ocurrencia de un hecho no deseado. Contin-
gencia o proximidad de un daño20. 
3.11. VIOLENCIA: Es todo acto, omisión o amenaza hacia otra persona, grupo de 
personas o comunidad, que cause muerte, sufrimientos o daños en su integridad 
física, sexual, psicológica o social, y que ocurra en el ámbito público o privado21. 
3.12. VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO: La violencia es un fenómeno que 
afecta a todas las personas en general. Sin embargo, las mujeres, las jóvenes y 
las niñas han sido consideradas históricamente como pasivas, tolerantes, com-
prensivas, pacientes y son quienes más han sufrido las distintas formas de 
violencia, ocasionada por sus parejas, padres u otros familiares, hombres y 
mujeres.La dependencia afectiva, social y económica, además de la falta de 
oportunidades en el mundo de lo público, las han hecho más vulnerables y por 
eso la violencia que se ha ejercido contra las mujeres, por su condición, se ha 
llamado «violencia de género»22. 
3.13. VIOLENCIA DE PAREJA: Se entiende como “un patrón de interacción que 
lesiona la integridad física, emocional, sexual y/o patrimonial de las personas 
que conforman parte de la misma. A través de dicha violencia se vulnera el dere-
cho que cada integrante de la misma tiene a la vida, la libertad y la autonomía en 
el manejo de la sexualidad, del cuerpo y a tomar las propias decisiones. Su objeto 
es someter al otro o la otra, establecer y reproducir relaciones de poder o resolver 
19 Artículo 408, Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal, C.P.P.).
20 Real Academia Española. “Diccionario de la Lengua Española”, Vigésima segunda edición, 2001. Disponible en: http://
buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=riesgo (diciembre 14 de 2010).
21 Artículo 1 de la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención 
Belém do Pará”. Asamblea General de la OEA, 9 de junio de 1994. Disponible en: Comisión Interamericana de Derechos 
Humanos “Relatoría sobre los Derechos de la mujer” http://www.cidh.org/women/convencion.htm (diciembre 14 de 2010). 
22 Tomado de: “Guía para la formación en Derechos Sexuales y Reproductivos para población en situación de desplazamiento 
con énfasis en violencia intrafamiliar y violencia sexual”. Programa de Atención a Desplazados y Grupos Vulnerables. 
Defensoría del Pueblo – Profamilia. Primera edición, noviembre de 2007. Página 69. Disponible en: http://www.defensoria.
org.co/red/anexos/publicaciones/guia_formacion.pdf (diciembre 14 de 2010). 
16
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
confl ictos”23. Dicha violencia también puede ser ocasionada por el ex cónyuge, 
ex compañero(a), ex novio(a) o ex amante, en tanto que los daños o sufrimien-
tos psicológicos, físicos, sexuales o patrimoniales se ocasionan en el marco de 
la relaciones interpersonales derivadas de la relación de pareja sostenida por los 
miembros, es decir los factores asociados a la aparición de la misma se sustenta 
en las relaciones de poder o de dominación de uno sobre otro a pesar de haber 
terminado formal o informalmente la misma.
3.14. VULNERABILIDAD: Hace referencia a la condición de una mayor indefensión 
en la que se puede encontrar una persona, un grupo o una comunidad. La vulnera-
bilidad se origina a partir de la reunión de factores internos (edad, género, estado de 
salud, origen étnico, discapacidad, orientación sexual y la constitución física, entre 
otros) y externos (conductas discriminatorias, nivel de ingresos, falta de empleo, cri-
sis económica, desigual repartición de la riqueza, falta de políticas sociales orienta-
das hacia el benefi cio de la población), que al combinarse disminuyen o anulan la 
capacidad que tiene una persona, grupo o comunidad, para enfrentar una situación 
determinada que les ocasione un daño y, más aún, para recuperarse de él24.
4. NORMATIVIDAD 
El proceso de “Abordaje Integral de la Violencia de Pareja en Clínica Forense” regula-
do por este Reglamento Técnico, está enmarcado en los referentes normativos que se 
mencionan a continuación: 
4.1. Constitución Política de Colombia
• Artículos 1, 13, 42 y 43.
4.2. Ley 294 de 199625
Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas 
para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. 
4.3. Código Penal (Ley 599 de 2000)
• Libro II. Título I: “Delitos contra la vida y la integridad personal”. 
23 Ramírez, María y Puyana, Yolanda. “La violencia en las relaciones de pareja”. Documento presentado a la Consejería 
Presidencial para la Política Social, Febrero de 2000; p: 3. Citado en: Puyana y Bernal, op. cit. 16; p. 55. 
24 Instituto Nacional de Medicina Legal. “Violencia Basada en Género, Cuerpo de conocimiento”, op.cit. 15. 
25 Modi® cada por la Ley 575 de 2000, por la Ley 599 de 2000, por la Ley 1098 de 2006 y por la Ley 1257 de 2008.
17
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de la Violencia de Pareja en Clínica Forense
Código: DG-M-RT-03, Versión 02, diciembre de 2011
 – Capítulo III: “De las lesiones personales”, artículos 111 a 11926, 
12027,28 y 121.
• Libro II. Título II “Delitos contra personas y bienes protegidos por el De-
recho Internacional Humanitario.”
 – Capítulo Único, artículos 138 y 13929, y 140.
• Libro II. Título III “Delitos contra la libertad individual y otras garantías”.
 – Capítulo I “De la desaparición forzada”, artículo 16630, numeral 3°. 
 – Capítulo II “Del secuestro”, artículo 16831, 16932 y 17033, numeral 1°. 
 – Capítulo V “De los delitos contra la autonomía personal”, artículos 
17834 y 179, numeral 3°; 18035 y 181, numeral 2°; 18436 y 185, nume-
ral 2°; 18737; 18838, 188 A39 y 188 B40, numeral 1° y parágrafo.
 
• Libro II. Título IV “Delitos contra la libertad, integridad y formación 
sexuales”, artículos 205 a 21041; 210-A42; 21143; 212; 213; 213 A44 y 21445; 
26 Los agravantes punitivos establecidos en el artículo 119, son los mismos señalados en el artículo 104, el cual fue modi® cado 
(numeral 1°) y adicionado (numeral 11°), por el artículo 26 de la Ley 1257 de 2008. 
27 Artículos 112 a 116 y 120, modi® cados por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 (aumento de penas).
28 Artículo 119, modi® cado por el artículo 200 de la Ley 1098 de 2006 (adición agravante punitivo). 
29 Artículo 138 y 139, modi® cado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 (aumento de penas). 
30 Artículo 166, modi® cado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 (aumento de penas) y por por el artículo 3 de la Ley 1309 
de 2009. 
31 Artículo 168, modi® cado por el artículo 1 de la Ley 733 de 2002 y por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 (aumento 
de penas). 
32 Artículo 169, modi® cado por el artículo 2 de la Ley 733 de 2002, así como por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 y por 
el artículo 1 de la Ley 1200 de 2008(aumento de penas).
33 Artículo 170, modi® cado por el artículo 3 de la Ley 733 de 2002, por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, por el artículo 
28 de la Ley 1257 de 2008 y por el artículo 4 de la Ley 1309 de 2009. 
34 Artículo 178, modi® cado por Sentencia Corte Constitucional C-148-05 y por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 (aumento 
de penas). 
35 Artículo 180, corregido por el artículo 1 del Decreto 2667 de 2001 y modi® cado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 
(aumento de penas). 
36 Artículo 184, modi® cado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 (aumento de penas). 
37 Artículo 187, modi® cado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 (aumento de penas). 
38 Artículo 188, modi® cado por el artículo 1 de la Ley 747 de 2002 y por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.
39 Artículo 188 A, adicionado por el artículo 2 de la Ley 747 de 2002 y modi® cado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 
y por el artículo3 de la Ley 985 de 2005,
40 Artículo 188 B, adicionado por el artículo 3 de la Ley 747 de 2002. 
41 Artículos 205 a 210 modi® cados por los artículos 1 a 6 de la Ley 1236 de 2008. 
42 Artículo 210 A adicionado por el artículo 29 de la Ley 1257 de 2008.
43 Artículo 211 modi® cado por el artículo 7 de la Ley 1236 de 2008 y el artículo 30 de la Ley 1257 de 2008.
44 Artículo 213 A, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1329 de 2009.
45 Artículos 213 y 214 modi® cados por los artículos 8 y 9 de la Ley 1236 de 2008.
18
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
21646; 21747, numeral 1°; 217 A48, 21849; 21950 y 219-A51.
• Libro II. Título VI: “Delitos contra la familia”.
 – Capítulo I: “De la violencia intrafamiliar”, artículo 22952, artículo 23053.
4.4. Ley 1236 de 2008
Por medio de la cual se modifi can algunos artículos del Código Penal relativos a Delitos 
de abuso sexual, artículos 1 al 13. 
4.5.Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) 
• Título Preliminar “Principios rectores y garantías procesales”, artículos 1, 
4, 10, 1154 y 18. 
• Libro I. Título I “La indagación y la investigación”
 – Capítulo I “Órganos de indagación e investigación”, artículo 204. 
 – Capítulo II “Actuaciones que no requieren autorización judicial previa 
para su realización”, artículos 214 y 217. 
 – Capítulo III “Actuaciones que requieren autorización judicial previa 
para su realización”, artículos 247,249, 25055. 
 – Capítulo V “Cadena de custodia”, artículos 254, 255, 257 a 265.
 – Capítulo VI “Facultades de la defensa en la investigación”, artículos 
267 a 27056. 
• Libro II. Título II “Medios cognoscitivos en la indagación e investigación”, 
Capítulo Único, artículos 275, 276, 277 y 278.
46 Modi® cado por el artículo 10 de la Ley 1236 de 2008 y el artículo 31 de la Ley 1257 de 2008.
47 Artículo 217 modi® cado por el artículo 11 de la Ley 1236 de 2008
48 Artículo 217 A, adicionado por el artículo 3 de la Ley 1329 de 2009.
49 Artículo 218 modi® cado por el artículo 24 de la Ley 1336 de 2009. 
50 El artículo 219 recupera su vigencia de acuerdo al artículo 23 de la Ley 1336 de 2009. 
51 Artículo 219 A, adicionado por el artículo 34 del la Ley 679 de 2001 y modi® cado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, 
el artículo 13 la Ley 1236 de 2008, y por el artículo 4 de la Ley 1329 de 2009. 
52 Artículo 229, modi® cado por el artículo 1 de la Ley 882 de 2004, por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 y por el artículo 
33 de la Ley 1142 de 2007.
53 Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005 y con parágrafo adicionado 
mediante el Artículo 32 de la Ley 1257 de 2008 que dice “Para efectos de lo establecido en el presente artículo se entenderá 
que el grupo familiar comprende los cónyuges o compañeros permanentes; el padre y la madre de familia, aunque no 
convivan en un mismo lugar; los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; todas las demás 
personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica. La a® nidad será derivada de cualquier 
forma de matrimonio, unión libre”.
54 Literal h del artículo 11, modi® cado por Sentencia Corte Constitucional C-516-07.
55 Artículo 250, modi® cado por Sentencia Corte Constitucional C-822-05.
56 Artículo 268, modi® cado por Sentencia Corte Constitucional C-536-08.
19
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de la Violencia de Pareja en Clínica Forense
Código: DG-M-RT-03, Versión 02, diciembre de 2011
• Libro III. “El juicio”, Título IV “Juicio Oral”, Capítulo III “Práctica de la 
Prueba”, Parte III “Prueba Pericial” artículos 405 a 423.
4.6. Ley 985 de 200557 
Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la 
atención y protección de las víctimas de la misma. 
• Artículos 1, 2, 3 y 4.
4.7. Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) 
• Artículos 38 y 39.
4.8. Ley 1257 de 200858 
Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de 
violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal y de Pro-
cedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones. 
4.9. Ley 1361 de 2009 (Ley de Protección Integral a la Familia) 
• Artículos 1, 2, 4, 8 y 9.
4.10. Resolución 0-1890 de 2002, Fiscalía General de la Nación 
Por la cual se reglamenta el artículo 288 de la Ley 600 de 2000, sobre el Sistema de 
Cadena de Custodia.
4.11. Resolución 0-6394 de 2004, Fiscalía General de la Nación 
Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia 
para el Sistema Penal Acusatorio.
4.12. Resolución 0.2770 de 2005, Fiscalía General de la Nación 
Por la cual se modifi ca el Manual Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de 
Custodia, adoptado mediante Resolución 0-6394 de 2004 de diciembre 22 de 2004.
57 República de Colombia “Ley 985 de 2005 (con notas de vigencia y jurisprudencia)”. Disponible en: “Senado de la República 
de Colombia, Información legislativa”. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2005/ley_0985_2005.html 
(diciembre 14 de 2010).
58 República “Ley 1257 de 2008”. Disponible en: “Portal Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Transparencia, Normativa, 
Leyes” http://www.icbf.gov.co/transparencia/derechobienestar/ley/ley_1257_2008.html (diciembre 14 de 2010).
20
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
4.13. Circular No. 012-2005 D.G., Instituto Nacional de Medicina Legal 
y Ciencias Forenses
Sobre “Implementación del formato único de cadena de custodia”.
4.14. Resolución 000606 de 2006, Instituto Nacional de Medicina Legal 
y Ciencias Forenses
Por la cual se adopta el “Instructivo para la utilización de los rótulos de cadena de cus-
todia de elementos materiales probatorios o evidencias físicas en el Instituto Nacional 
de Medicina Legal y Ciencias Forenses”.
4.15. Otros 
• Sentencia de la Corte Constitucional No. C-029/09 de enero 28 de 2009; Magis-
trado Ponente: Rodrigo Escobar Gil59.
• Política Nacional de Construcción de Paz y Convivencia Familiar HAZ PAZ; Do-
cumentos CONPES Nos. 3077 de Junio 1 de 200060 y 3144 de diciembre 6 de 
200161,62.
• “Guía para la Atención a la Mujer Maltratada”. Resolución 412 de 2000 del Mi-
nisterio de Salud.
• Artículo 15 de la Ley 360 de 1997 “Derechos de las víctimas de los delitos contra 
la libertad sexual y la dignidad humana”. Nota: Aunque el Código Penal vigente 
(Ley 599 de 2000), derogó la mayor parte de esta Ley, este artículo, entre otros, 
continúa vigente63.
59 República de Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-029/09 Disponible en: “Senado de la República de Colombia, 
Información legislativa” http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2009/c-029_2009.html#1 (diciem-
bre 14 de 2010).
60 República de Colombia, Política Nacional de Construcción de Paz y Convivencia Familiar, Departamento Nacional de 
Planeación. “Documento CONPES DNP-3077-UDS”. Disponible en: “Portal Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 
Transparencia, Normativa, Documentos CONPES y…” http://www.icbf.gov.co/transparencia/derechobienestar/conpes/
conpes_dnp_3077_2000.html (diciembre 14 de 2010). 
61 En el numeral 2° del aparte IV “Racionalización, coordinación y evaluación de programas sociales” del documento CONPES 
3144 del 2001, se estableció que el ICBF debería asumir la coordinación de la Política Nacional de Construcción de Paz y 
Convivencia Familiar, tarea que inició en abril del 2003, previo proceso de empalme con la Consejería Presidencial para la 
Política Social.
62 República de Colombia, Política Nacional de Construcción de Paz y Convivencia Familiar, Departamento Nacional de 
Planeación, op. cit. 60. 
63 República de Colombia “Ley 360 de 1997 (con notas de vigencia y jurisprudencia)”. Disponible en: “Senado de la República 
de Colombia, Información legislativa”. www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1997/ley_0360_1997. html 
(diciembre 14 de 2011).
21
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de la Violencia de Pareja en Clínica Forense
Código: DG-M-RT-03, Versión 02, diciembre de 2011
4.16. Instrumentos internacionales 
INSTRUMENTOS 
INTERNACIONALES
ADOPCIÓN Y 
RATIFICACIÓN
ARTÍCULOS DE ESPECIAL 
RELEVANCIA
Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos
Adoptado por la Asamblea General de Na-
ciones Unidas el 16 de Diciembre de 1966; 
ratifi cado mediante la Ley 74 de 1968 y 
entrada en vigor para Colombia en marzo 
23 de 197664.
Artículos 3, 6, 7, 8, 9, 17 y 23.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, 
Sociales y Culturales
Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, 
de conformidad con el artículo 27.
Artículos 3, 12, y 13.
Convención Internacional sobre
la eliminación de todas las formas de Discrimi-
nación contra la Mujer - CEDAW 
Adoptada por la Asamblea General en su 
resolución 34/180 de 18 Diciembre de 
1979; ratifi cada mediante laLey 51 de 
1981 y entrada en vigor para Colombia en 
febrero de 198265.
Artículos 1, 3, 10, 11, 13, 15 y 16.
Convención Interamericana para Prevenir, San-
cionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
Adoptada en Belem do Pará, Brasil, el 9 
de junio de 1994. Entrada en vigencia el 5 
de Marzo de 1995. Entrada en vigor para 
Colombia el 15 de diciembre de 1996, en 
virtud de la Ley 248 de 199566.
Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 
y 12.
Convención Internacional sobre los Derechos 
del Niño
Adoptada por la Asamblea General en 
Resolución 44/25 del 20 de noviembre de 
1989. Entrada en vigor para Colombia el 
28 de enero de 1991 en virtud de la Ley 
12 de 199167.
Artículos 34, 35, 36 y 39.
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la 
trata de personas, especialmente mujeres y niños. 
Adoptada por la Asamblea General de las 
Naciones Unidas el 15 de noviembre del 
año 2000. Entrada en Vigor 25 de Di-
ciembre de 2003. Ratifi cada por Colom-
bia en virtud de la Ley 800 de marzo 13 
de 200068.
Artículos 3 y 6.
6465666768
5. GENERALIDADES
5.1. MARCO TEÓRICO 
El abordaje de la violencia de pareja constituye un reto dentro del campo de las peri-
cias médico legales y se enmarca dentro de las nuevas perspectivas tanto sociales como 
jurídicas que se han desarrollado en los últimos años no sólo en Colombia sino a nivel 
64 República de Colombia “Ley 74 de 1968”. Disponible en “Comisión Nacional de Televisión, Normatividad, Compilación 
normativa de televisión” www.cntv.org.co/cntv_bop/basedoc/ley/1968/ley_0074_1968.html (diciembre 14 de 2010).
65 República de Colombia “Ley 51 de 1981.”Disponible en: “Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C. - Secretaría General- Códigos 
y Estatutos Distritales y Nacionales”, http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14153 (diciembre 
14 de 2010).
66 República de Colombia “Ley 248 de 1995 (con notas de vigencia y jurisprudencia)”. Disponible en: “Senado de la República 
de Colombia, Información legislativa”. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1995/ley_0248_1995.html 
(diciembre 14 de 2010).
67 República de Colombia “Ley 12 de 1991”. Disponible en: “Portal Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Transparencia, 
Normativa, Leyes” http://www.icbf.gov.co/transparencia/derechobienestar/ley/ley_0012_1991.html (diciembre 14 de 2010).
68 República de Colombia “Ley 800 de 2003 (con notas de vigencia y jurisprudencia)”. Disponible en: “Senado de la República 
de Colombia, Información legislativa”. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2003/ley_0800_2003.html 
(diciembre 14 de 2010).
22
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
mundial, ya que el término pareja se ha hecho extensivo también a las personas del mis-
mo sexo que deciden crear el vínculo afectivo y de convivencia, con intereses similares 
a las parejas mujer-hombre, tradicionales en la sociedad. 
Es por ello, que para el proceso de abordaje de la violencia de género-pareja se deben 
tener en cuenta las siguientes consideraciones: 
5.1.1. Violencia de género
El presente reglamento se enmarca desde el enfoque de derechos, en tanto que su apli-
cación aporta a la administración de justicia y al derecho que tienen las víctimas a este. 
La perspectiva de los derechos es un proceso que se inicia con su reconocimiento y 
continúa con la generación permanente de condiciones para asegurar su ejercicio pleno 
y responsable, culmina con las medidas que deben tomar las autoridades, los miembros 
de la familia y de la sociedad, para restablecerlos cuando se vulneran, para sancionar a 
quienes los violan y para reparar a las víctimas de esas violaciones69.
El enfoque o perspectiva de género también constituye un eje fundamental para la 
comprensión de la problemática y su tratamiento; se entiende entonces, como una 
categoría de análisis que tiene en cuenta las diferencias sociales, biológicas, psicológicas 
y ambientales en las relaciones entre las personas, según el sexo y la intervención que 
tienen en la familia y en el grupo.
El enfoque de género, constituye otra forma del enfoque diferencial desarrollado desde 
la teoría de los Derechos Humanos, en el cual, el centro de la acción del Estado es el 
sujeto, donde las instituciones y las leyes están al servicio del interés general de la efec-
tividad y materialización de los derechos de cada individuo. Se reconoce el imperativo 
para el Estado a través de sus representantes, de dar respuesta de garantía, protección y 
restablecimiento de sus derechos teniendo en cuenta la edad, el sexo, la etnia y la situa-
ción socioeconómica de cada sujeto70. 
Es de especial relevancia resaltar que la violencia de pareja es un fenómeno que afecta a 
hombres y mujeres en general, pero son las mujeres y las adolescentes las que la sufren 
en mayor proporción. Así dan cuenta las cifras del reciente informe del Instituto Na-
cional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el que se reporta que la violencia de 
pareja, es uno de los escenarios donde más abiertamente se evidencia la disparidad de 
género en cuanto a la afectación de las víctimas; “en el periodo comprendido entre el 
2004 y el 2008, del total de casos evaluados por esta tipología, un 90% (206.735) co-
69 Galvis, Ligia. “Los niños, las niñas y los adolescentes. Titulares activos de Derechos”. Ediciones Aurora, 2006; p:144.
70 Procuraduría General de la Nación. “Vigilancia superior a la garantía de los derechos desde una perspectiva de género, con 
énfasis en mujeres y desplazamiento”. Colombia, 2006; p: 22.
23
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de la Violencia de Pareja en Clínica Forense
Código: DG-M-RT-03, Versión 02, diciembre de 2011
rrespondió a mujeres vulneradas por sus compañeros, dejando una mínima proporción 
a los hombres atacados por sus parejas” 71. 
Lo anterior demuestra que la violencia de pareja es una expresión de las violencias 
basadas en el género, en tanto que, se produce en su mayoría contra las mujeres en ra-
zón al contexto de la desigualdad relacionada con el género, como actos que las mujeres 
sufren a causa de su posición social determinada por relaciones de poder de los hombres 
frente a las mujeres, por creencias sociales y culturales aprendidas. 
Cabe aclarar que el género denota las diferencias sociales (por oposición a las bioló-
gicas) entre hombres y mujeres que han sido aprendidas, cambian con el tiempo y 
presentan grandes variaciones tanto entre diversas culturas como dentro de una misma 
cultura72. Históricamente en la construcción social de lo femenino y lo masculino se 
han observado profundas desventajas, desigualdades e inequidades que hacen evidentes 
las relaciones de poder en las parejas, que afectan principalmente a la mujer.
En ese sentido, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la 
Violencia Contra la Mujer (Belém do Pará), que entró en vigor para Colombia el 15 
de diciembre de 1996, en virtud de la Ley 248 de 199573, en su artículo 1° defi ne la 
violencia contra la mujer como:
“Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento 
físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
De igual manera según el primer literal de su artículo 2° se entiende que la “violencia 
contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a) Que tenga lugar dentro 
de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el 
agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer y, que comprende, 
entre otros, violación, maltrato y abuso sexual (…)”. 
Al respecto cabe mencionar que el esposo y el compañero permanente están relaciona-
dos con el maltrato de las mujeres en el 75% de los casos y el ex esposo, ex compañero, 
ex novio o ex amante representó el 19,7% de los agresores. Estos se incluyen en la 
violencia de pareja porque las circunstancias que rodean los hechos violentos se siguen 
enmarcando en problemas no resueltosde la convivencia anterior o del vínculo74.
71 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. “Masatugó 2004-2008. Forensis Mujeres Herramienta para la 
interpretación, intervención y prevención de lesiones de causa externa en Colombia para las mujeres”. Colombia, 2010.
72 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. “Violencia basada en género. Cuerpo de conocimiento”, op. cit. 15.
73 República de Colombia, “Ley 248 de 1995 (con notas de vigencia y jurisprudencia)”, op. cit. 66. 
74 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. “Masatugó 2004-2008. Forensis Mujeres. Herramienta para la 
interpretación, intervención y prevención de lesiones de causa externa en Colombia para las mujeres”, op. cit. 71. 
24
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Igualmente, en el informe Masatugó75 se resalta el incremento de la violencia de pareja 
en los y las adolescentes; dicho informe refi ere que el compromiso de las adolescentes 
frente a la violencia de pareja, muestra un incremento de la tasa cercano al doble a lo 
largo del quinquenio y en donde las diferencias entre sexos son más palpables, de tal 
suerte que la afectación femenina por violencia de pareja alcanza el 97% frente al total 
de casos valorados. Ello constituye una alerta respecto a la manera como los y las ado-
lescentes establecen las relaciones de noviazgo y, como menciona el informe, un mal 
predictor del comportamiento futuro. 
5.1.2. Enfoque ecológico de la violencia de género
Desde el enfoque ecológico la violencia de género puede entenderse como el resultado 
de interacciones entre factores predisponentes de distintos niveles: individuales, fami-
liares, en la comunidad, en la sociedad y en el Estado. 
• A nivel del individuo: ser joven; tener una historia de abusos durante la infancia; 
haber presenciado escenas de violencia conyugal en el hogar; usar frecuentemente 
alcohol y drogas; ser de baja condición educacional o económica, e integrar una 
comunidad marginada o excluida. Estos factores están asociados tanto con los cul-
pables como con las víctimas/sobrevivientes de la violencia.
• A nivel de la pareja y la familia: el control masculino de la riqueza y la autoridad 
para adoptar decisiones dentro de la familia; una historia de confl ictos conyugales, 
y la existencia de importantes disparidades interpersonales en materia de condición 
económica, educacional o de empleo.
• A nivel de la comunidad: el aislamiento de las mujeres y la falta de apoyo social; 
las actitudes comunitarias que toleren y legitimen la violencia masculina, y la exis-
tencia de niveles elevados de carencia de empoderamiento social y económico, en 
particular la pobreza. 
• A nivel de la sociedad: roles de género que abroquelan la dominación masculina y la 
subordinación femenina, y la tolerancia de la violencia como medio de resolución 
de confl ictos.
• A nivel del Estado: la inadecuación de las leyes y políticas de prevención y castigo 
de la violencia y el bajo nivel de conciencia y sensibilidad de los agentes de la ley, 
los tribunales y los encargados de la prestación de los servicios sociales76.
75 Ibíd
76 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. “Violencias Basadas en Género. Cuerpo de Conocimiento”, 
op.cit. 15. 
25
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de la Violencia de Pareja en Clínica Forense
Código: DG-M-RT-03, Versión 02, diciembre de 2011
5.1.3. Factores socioculturales asociados a los eventos de violencia de pareja 
e intrafamiliar 
Las familias se encuentran ligadas a su entorno social. Existen entornos sociales que 
favorecen la convivencia y ofrecen recursos, vínculos y competencias adecuadas para 
enfrentar problemas cotidianos y se convierten en factores protectores. De igual forma, 
contextos hostiles carentes de recursos y vínculos protectores se convierten en un grave 
factor de vulnerabilidad familiar.
Se pueden mencionar los siguientes factores de vulnerabilidad familiar: 
 – Antecedentes de violencia sufrida en la familia de origen.
 – Antecedentes de violencia entre parientes en la familia de origen.
 – Exposición de la familia a riesgos importantes en el último año.
 – Intensidad de la confl ictiva familiar en el último año.
 – Frustraciones familiares.
 – Estrés.
 – Falta de disponibilidad de tiempo para compartir con la familia. 
 – Calidad del ambiente barrial. 
 – Las representaciones o creencias respecto de las relaciones familiares77. 
5.1.4. Daños producidos por la violencia de pareja
La violencia de pareja puede producir diferentes tipos de daños: 
• Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a 
degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras 
personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, 
humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en 
la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal78.
• Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de 
una persona79.
• Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción consistente 
en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a parti-
cipar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coer-
ción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que 
anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento 
77 Rubiano, Norma y Hernández, Ángela. “Con« icto y Violencia”, Primera edición. Universidad Externado de Colombia, 2003.
78 Literal a del artículo 3 de la Ley 1257 de 2008.
79 Literal b del artículo 3 de la Ley 1257 de 2008.
26
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de 
estos actos con terceras personas80.
• Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o 
distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, 
valores, o derechos económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer81.
A continuación se señalan algunas situaciones de control económico, ejercicio de poder 
o restricción de la libertad y autonomía, asociadas a la violencia basada en género, que 
se pueden tener en cuenta para orientar la entrevista, el análisis forense y la determina-
ción del riesgo82. Aunque están referidas al género femenino, en ciertos casos algunas 
pueden afectar también a los hombres. 
 – Le pide a menudo que no frecuente sus amigas/os.
 – Sólo habla de sus cosas.
 – Crítica su forma de vestir o de pensar.
 – Le prohíbe o no le gusta que se maquille.
 – Le dice “cállate y no digas tonterías”.
 – La compara con otras y la acusa de coquetear cuando la ve con otros hombres. 
 – Pretende anular sus decisiones.
 – La deja “plantada” con frecuencia.
 – Se enfada por cosas sin importancia.
 – Le grita o la empuja.
 – Le dice cosas que sabe que la hieren cuando discuten. 
 – Le controla las llamadas/mensajes del teléfono celular o el correo electrónico.
 – Controla el dinero que gasta o lo que compra.
 – La asusta cuando se pone violento. 
 – Se ríe de ella delante de sus amigas/os.
 – Se pone celoso con frecuencia.
 – A ella le da miedo decirle que no está de acuerdo con él en algo. 
 – Se enfada si no le avisa que sale y para donde va, o si sale sin él. 
 – Le amenaza cuando no hace lo que quiere o si ella le dice que le va a dejar.
5.1.5. Tipos de violencia de pareja
La violencia de pareja se presenta de diferentes formas83:
80 Literal c del artículo 3 de la Ley 1257 de 2008.
81 Literal d del artículo 3 de la Ley 1257 de 2008.
82 Aranda, Carmen. “Tríptico No te líes con chicos malos, guía no sexista dirigida a chicas“, adaptado del original: Nuez del 
Rosario, Lourdes. “No te líes con chicos malos, guía no sexista dirigida a chicas”. Comisión para la investigación de los malos 
tratos. Ministerio de Trabajoy Asuntos Sociales, Madrid, 2003. Disponible en www.juntadeandalucia.es/.../f1Triptico_
Guia_NO_%20sexista.pdf (octubre 8 de 2010)
83 República de Colombia, Ministerio de Salud. “Guía de Atención de la Mujer Maltratada”. Disponible en: Ministerio de 
Salud “Normas Técnicas y Guías de Atención, Resolución 00412 de febrero 25 de 2000”. Fondo de Población de las 
Naciones Unidas; pp: 17-5,17-6. 
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Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de la Violencia de Pareja en Clínica Forense
Código: DG-M-RT-03, Versión 02, diciembre de 2011
a) Abuso verbal: Agresión mediante el uso de la palabra para humillar, ridiculizar, 
amenazar o denigrar al otro miembro de la pareja.
b) Abuso físico: Se refi ere a las conductas que atentan contra la integridad física del 
otro miembro de la pareja.
c) Abuso psicológico: Subvaloración o descalifi cación del otro, el autoritarismo, la 
imposición de ideas o deseos. Puede acompañar o preceder la violencia física como 
una forma de control a través del miedo y la degradación. Intimidación en los tra-
tos, incluyendo la coacción utilizando terceros. 
d) Abuso sexual: Desde un punto de vista médico-social (no jurídico) se refi ere a 
todas las conductas que atentan contra los derechos sexuales y reproductivos de 
una persona. Incluye acoso sexual, violación, actos sexuales realizados contra 
el otro miembro de la pareja o contra la persona con la que se haya convivido 
o procreado. 
e) Aislamiento: Acción ejercida para controlar cada aspecto de la vida del otro 
miembro de la pareja como su tiempo, sus actividades, su contacto con los 
otros. Así mismo cuando a una persona no se le permiten trabajar, recibir lla-
madas telefónicas o ver amigos o familiares y debe estar fuera o desconectada 
del mundo exterior.
f ) Abuso económico: La agresión se ejerce cuando se controla el acceso de la pareja al 
uso del dinero, el manejo y gasto del mismo.
Aunque es importante tener en mente que los distintos daños que se producen en el 
contexto de la violencia de pareja se presentan muchas o casi todas las veces en forma 
simultánea, se hace una división conceptual con base en la defi nición de la Ley 1257 
de 2008, para facilitar el entendimiento y abordaje de la problemática. Sin embargo, 
en los casos reales se hace compleja su separación, ya que la violencia física implica un 
daño no sólo en el cuerpo sino en la salud mental y en la violencia sexual confl uyen la 
violencia física y psicológica.
5.1.6. El ciclo de la violencia de pareja 
En la violencia de pareja, es fundamental tener en cuenta el ciclo de la violencia, el cual 
se puede entender como el mecanismo a través del cual la violencia va escalando hasta 
llegar a consecuencias irreparables. En los relatos de las víctimas es fundamental consi-
derarlo, en tanto que se puede identifi car el nivel de riesgo y activar factores protectores 
que rompan el ciclo.
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Según Walker84 el ciclo de violencia es la repetición sistemática y gradual de hechos 
constitutivos de maltrato que tiene origen en relación desigual de poder, o subordina-
ción (patriarcal) y que ocasiona a quien lo sufre sentimientos de inseguridad, temor, 
afectación de la auto estima, así como en la salud física y psicológica.
Además el ciclo de la violencia afecta el acceso a la justicia, en tanto que la víctima se 
encuentra inserta dentro de distintos factores psicosociales que contribuyen a mantener 
o perpetuar la violencia y de esta manera desiste de la denuncia; de otra parte, la de-
nuncia de un hecho de violencia de pareja o ex pareja puede ocasionar el incremento de 
agresiones o amenazas por parte del agresor, como ejercicio de control sobre la víctima, 
para lograr que desista de la denuncia y evitar ser investigado.
El ciclo de la agresión parece estar compuesto de diversas fases, las cuales varían en 
tiempo e intensidad, para la misma pareja y entre las diferentes parejas. Desde la pers-
pectiva de la violencia basada en género, estas fases se pueden ejemplarizar así 85: 
a) Etapa de aumento de la tensión
El hombre maltratador empieza a mostrarse tenso e irritable, cualquier comporta-
miento de la mujer despierta en él una reacción de enfado. 
La mujer sorprendida intenta hablar con él para solucionar el problema y ver la causa. 
El hombre la ve como excesivamente dependiente y empalagosa. 
La mujer, para no “molestarle”, comienza a no expresar su opinión, a no “contra-
riar”, “fase de inmovilidad”.
b) Explosión violenta
El hombre explota, pierde el control y agrede duramente a su pareja, verbal o físi-
camente. La insulta, la golpea, rompe cosas, amenaza con matar a los hijos y a ella, 
le interrumpe el sueño, la viola, etc.
La mujer se siente impotente y débil. La desigual balanza que se ha establecido a lo 
largo de los años la paraliza. No toma represalias, entra en una “indefensión apren-
dida” que le impide reaccionar. 
c) Luna de miel
El agresor se siente muy arrepentido de su conducta (por lo menos las primeras 
veces), pide perdón, promete cambiar. Y realmente cambia, se torna encantador, le 
84 Con base en Leonor Walker. “La teoría del ciclo de violencia”. En: “� e Battered Women” (Las Mujeres Agredidas). Harper and 
Row Publishers, Inc. Nueva York, 1979., pág. 55. Traducido por Ma. del Rocío Cordero. Tomado de : Instituto Nacional de 
Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Violencias basada en género. Cuerpo de conocimiento”, op. cit. 15. 
85 Federación de Mujeres Progresistas. “El ciclo de la violencia de género”. En: Revista Digital No. 5, Año 2008. Publicaciones El 
Altavoz, Madrid. Disponible en: http://www.fmujeresprogresistas.org/violencia6.htm (octubre 8 de 2010). Citado en: Instituto 
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Violencia basada en género. Cuerpo de conocimiento”, op. cit. 15.
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Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de la Violencia de Pareja en Clínica Forense
Código: DG-M-RT-03, Versión 02, diciembre de 2011
lleva el desayuno a la cama, le cura las heridas, incluso se hace cargo de las tareas 
domésticas, le “cede todo el poder” a ella. 
Él deja de ponerle tantas restricciones, se relaja un poco y le permite las salidas. Si 
bebía deja de beber e incluso puede ir a terapia.
La mujer al ver estos cambios cree que él dejará de maltratarla y piensa de verdad 
que no volverá a ocurrir.
d) Escalada de la violencia 
Posteriormente y de manera repetitiva, se inicia nuevamente el ciclo de la violencia, el 
agresor se observa nuevamente irritable y seguro frente a la relación y la violencia vuel-
ve a manifestarse, aumentando cada vez más la frecuencia e intensidad de la agresión a 
la pareja y, por ende, el riesgo de mayores consecuencias o incluso la muerte 86,87. 
El Modelo de la Escalada de la Violencia Conyugal, postula que las expresiones de 
violencia aumentan en forma progresiva a través del tiempo, en relación con varias 
dimensiones (formas de violencia, instrumentos presentes, personas afectadas, la 
geoespacialidad donde se produce la violencia, los efectos emocionales y psicoló-
gicos asociados, entre otras). Este modelo permite comprender la dinámica de las 
violencias conyugales desde la perspectiva de la severidad - tiempo en relación con 
el riesgo para la salud y la vida de las personas afectadas88.
5.1.7. Factores de riesgo en violencia de pareja
Cuando se observa lo que ocurre alrededor de las familias y dentro de éstas a la mujer 
y a los niños y niñas, es fácil comprender el riesgo que corren millones de personas si 
no se les presta atención. No sólo hablamos de la supervivencia física sino la psíquica, 
la cual es la esencia del ser humano. La violencia produce en el ser humano un impacto 
psicológico que puede alterar de manera importante su capacidad de adaptación e in-
terferir el libre desarrollo de la personalidad89. 
A través de la historia en la violencia de pareja, estadísticamente la mujer ha estado más 
expuesta a la violencia y por este motivo los factoresde riesgo que relacionamos a con-
tinuación están referidos al género femenino, aunque pueden presentarse en cualquier 
víctima de maltrato. 
86 Ibid. 
87 Villegas, Victoria. “Re« exiones sobre Violencia de Pareja”. Ponencia presentada en el Congreso de Comisarías de Familia, 
Bogotá, Agosto de 2001. 
88 Para mayor información consultar: Garzón, Ruben.”Modelo La Escalada de la Violencia Conyugal”. En: Instituto Nacional 
de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Grupo Centro de Referencia Nacional sobre Violencia. “Forensis 2010, Datos para la 
Vida”. Bogotá D.C. República de Colombia, 2011. Disponible en la página web del Instituto www. medicinalegal.gov.co 
89 Villegas, op. cit. 87. 
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a) Riesgo Inminente: Es aquella situación en la que la mujer maltratada corre el pe-
ligro de que en los próximos minutos, horas o días se desencadene una situación 
de violencia, Ej. Cuando llega pidiendo ayuda para salvarse, esconderse; hay que 
preguntarle si está segura cuando regrese a la casa.
La situación más extrema que pone en riesgo la vida de una mujer y factor de mayor 
peligro es su reciente separación o la decisión de separación.
b) Riesgo de muerte: Este riesgo es una amenaza real para muchas mujeres maltrata-
das. Para evaluar esta situación el primero de ellos es la percepción que la mujer 
tiene del riesgo. También pueden ser indicativos de riesgo de muerte:
• Si la severidad y la frecuencia del abuso ha ido aumentando con el tiempo.
• Si hay incidentes de abuso de alta peligrosidad, Ej.: Golpes, fracturas, heri-
das en la cabeza, disparos, quemaduras severas, golpizas que han requerido 
intervención médica.
• Si el compañero abusa de alcohol o de drogas. En un sentido similar si la 
mujer abusa de dichas sustancias, tiene disminuida su capacidad para esca-
par de una situación de violencia.
• Si él la ha amenazado de muerte.
• Si la pareja se ha separado recientemente. Este es uno de los factores de 
mayor peligro. 
• Si el agresor tiene acceso a armas letales.
Hay que estar atento ante la presencia de cualquiera de estos factores. Si se pre-
sentan en forma combinada, es preciso tomar con la mujer las decisiones que le 
proporcionen la seguridad inmediata que ella necesita. Ella es la experta en conocer 
el nivel de peligro de su pareja, por ello la mujer debe participar activamente en la 
elaboración de su propio plan de seguridad para ella y sus hijos.
c) Riesgo de autodestrucción: Muchas mujeres se sienten impotentes frente a las ame-
nazas de sus compañeros y han buscado alternativas como ayuda de la familia, la 
policía y nada les ha funcionado. Pueden sentirse culpables y frustradas y el suicidio 
parece ser para ellas la única manera de salir de la situación. Hay que estar atento a 
los signos clínicos de depresión.
Hay que preguntar en forma sencilla para saber si la mujer ha pensado o ha atenta-
do contra su vida. Si hay historia de incesto en el pasado y violencia conyugal en el 
presente es preciso evaluar esta posibilidad con más cuidado aún.
d) Riesgo para la salud sexual y reproductiva: Las mujeres que sufren de violen-
cia conyugal tienen mayor riesgo de experimentar infecciones de transmisión 
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Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de la Violencia de Pareja en Clínica Forense
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sexual, disfunciones sexuales y embarazos no deseados, entre múltiples posibi-
lidades de daño.
e) Otras situaciones que pueden sugerir riesgo inmediato para la persona examinada: 
• Vigilancia extrema por parte del agresor.
• Malos tratos a niños(as), animales y otros familiares, destrucción de objetos 
apreciados.
• Aislamiento creciente.
• Celos intensos y acusación de infi delidad.
• Ausencia de culpa expresada por el agresor.
5.2. PROCESO DE ABORDAJE INTEGRAL DE LA VIOLENCIA DE 
PAREJA EN CLÍNICA FORENSE
Este proceso constituye un eslabón en la secuencia de atención que debe brindarse a las 
personas involucradas en la violencia de pareja, el cual se debe articular y coordinar con 
todos los demás procedimientos de otras instancias que lo anteceden y que lo siguen. 
La atención forense en la investigación de violencia de pareja, busca aportar desde la 
prueba pericial elementos y evidencias físicas y psíquicas, debidamente contextualizadas y 
analizadas, que en conjunto con las demás pruebas, faciliten al juzgador tipifi car el delito; 
igualmente, brindar el apoyo y la orientación que las personas involucradas requieren.
En este proceso se incorporan aspectos inmersos en la prestación del servicio forense 
integral a las personas involucradas en la violencia de pareja, tales como el respeto de su 
dignidad humana, el reconocimiento de sus necesidades y expectativas de salud física 
y psíquica, la aplicación del método científi co en el desarrollo de la valoración clínica 
forense y el manejo técnico de los elementos materiales probatorios recolectados y aso-
ciados con la investigación de los hechos. 
5.2.1. El proceso de abordaje integral de la violencia de pareja en Clínica Forense, 
procede por:
A. Solicitud escrita de una autoridad competente o de conformidad con los artí-
culos 267 y 268 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.), por quien sea informado o ad-
vierta que se adelanta investigación en su contra, o su abogado (en estos casos 
el examen debe efectuarse por peritos particulares, a costa del solicitante90), o 
del imputado o su defensor, acreditando su carácter de tales mediante cons-
90 Artículo 267 de la Ley 906 de 2004 (C. P. P.).
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tancia expedida por cualquier autoridad que pueda dar fe, expedir constancia 
o certifi car la calidad de imputado o defensor de que trata la norma91, “Así el 
imputado o defensor, deben poder obtener dicha constancia del juez de control de 
garantías, del mismo fi scal, si así lo deciden libremente y lo consideran conveniente, 
o de otras autoridades, como por ejemplo, de la Defensoría”92.
La solicitud debe contener el nombre completo y datos de la autoridad o 
solicitante, así como aquellos que permiten su ubicación posterior; la re-
ferencia del hecho que se investiga, la fecha y la hora en que ocurrió; el 
nombre e identifi cación de la persona a examinar; el motivo del peritaje y la 
información adicional que sea de importancia conocer para orientar la rea-
lización del examen y la interpretación de los resultados en el contexto del 
caso específi co (por ejemplo, copia del acta de inspección de escena, copia 
de la denuncia, copia de historia clínica, entre otros), así como los cuestio-
narios que deban ser absueltos por el(la) perito93. Dicha solicitud debe estar 
fi rmada por quien la emite.
Si junto con la solicitud se remite evidencia física anexa, esta debe enviarse ade-
cuadamente embalada, preservada, rotulada, y acompañada por el respectivo 
Formato de Cadena de Custodia diligenciado de conformidad con la reglamen-
tación vigente sobre cadena de custodia94; esto incluye el registro del funcionario 
judicial, estafeta o persona que hace la entrega física y real del elemento al encar-
gado de la recepción del caso, en el servicio forense o de salud respectivo.
B. A criterio del médico(a) perito, en aquellos casos en los cuales durante la 
práctica de otra prueba los hallazgos lo ameriten (por ejemplo, lesiones, 
delitos sexuales, embriaguez, etc.), caso en el cual no se requiere una soli-
citud adicional a la que ya se ha recibido para el examen médico-legal que 
se está realizando. 
5.2.2. La valoración forense integral de la violencia de pareja, requiere el consentimien-
to libre e informado de la persona por examinar o de su representante legal si esta 
fuere incapaz, y cuando se trate de un menor de edad, de sus padres, represen-
tantes legales o en su defecto el Defensor de Familia o la Comisaría de Familia y 
a falta de estos, el Personero o el Inspector de Familia95,96. 
91 Artículo 268 de la Ley 906 de 2004 (C. P. P.),modi® cado mediante Sentencia C-536/08 de la Corte Constitucional.
92 Sentencia C-536/08 de la Corte Constitucional, de mayo 28 de 2008, Magistrado Ponente: Jaime Araujo Rentería.
93 Artículo 269 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.).
94 Fiscalía General de la Nación. Resoluciones 01890 de 2002 y 0-6394 del 22 de diciembre de 2004. 
95 Artículo 250 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.).
96 Artículo 193, numeral 8°, Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006). 
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Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de la Violencia de Pareja en Clínica Forense
Código: DG-M-RT-03, Versión 02, diciembre de 2011
 En todo caso, en los reconocimientos médicos que deban practicarse a adolescentes 
víctimas de delitos, se tendrá en cuenta su opinión al respecto97. El consentimiento 
debe ser escrito y debe ir precedido de una explicación sobre los procedimientos 
que se van a efectuar y el objetivo de los mismos (ver numeral 6.2.4.6, página 41). 
5.2.3. En el evento en que la persona adulta o menor por examinar se rehúse a la prác-
tica del estudio (incluso existiendo el consentimiento fi rmado por los padres, 
representantes legales, Defensor de Familia, Comisario de Familia, Personero o 
Inspector de Familia, según el caso), se requiere una orden emitida por un Juez 
de Control de Garantías para su realización98,99. 
5.2.4. Cuando se presuma que la persona a examinar es un adolescente sujeto al Siste-
ma de Responsabilidad Penal para Adolescentes100 debe contarse con la autoriza-
ción del Defensor de Familia, a quien le corresponde verifi car la garantía de los 
derechos del adolescente101.
5.2.5. Tratándose de casos penales regidos por el sistema acusatorio (Ley 906 de 2004), 
si la persona por examinar es el imputado dentro de una investigación o proceso 
penal, es indispensable la autorización previa del Juez de Control de Garantías 
para realizar el examen y/o toma de muestras; igualmente en estos casos, se re-
quiere siempre la presencia del defensor del imputado.102 “Lo anterior signifi ca 
que el imputado tiene derecho a que su defensor lo asesore con respecto a las implica-
ciones que tiene para él la toma de una muestra o la realización de un examen clínico 
forense para dar su consentimiento para el mismo, pero no implica que el defensor 
pueda estar dentro del consultorio durante el examen porque esto constituiría una 
violación a la privacidad que exige el acto médico”103. 
5.2.6. Si en el contexto de la Violencia de Pareja se investiga o sospecha tortura, se 
debe tener en cuenta lo establecido al respecto en el Anexo “Valoración forense 
en casos de tortura o tratos o penas crueles inhumanas y degradantes” del “Re-
glamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense”104, 
conjuntamente con los elementos pertinentes de este “Reglamento técnico para 
97 Artículo 193, numeral 8°, Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) 
98 Artículo 250 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.); Sentencia C-822/05 de la Corte Constitucional, Agosto 10 de 2005
99 Artículo 193, numeral 8°, Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006)
100 Artículos 139 y 149, Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006)
101 Artículo 146, Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006).
102 Artículos 247 y 249 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.). Sentencia C-822/05 de la Corte Constitucional, Agosto 10 de 2005.
103 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. “Circular No. 001-DG-2008, Información sobre aspectos de 
interés para el servicio forense ante el Sistema Penal Acusatorio”. INMLCF, 2008. 
104 Consultar sobre versión vigente en la página web del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, www. medicinalegal.
gov.co o escribiendo al Grupo Nacional de Reglamentación Forense del Instituto: medilegalnormal2@medicinalegal.gov.co.
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
el abordaje integral de la violencia de pareja en Clínica Forense”, que también 
sean aplicables, especialmente en lo relativo a la entrevista (ver Actividad No. 
2, página 37) y la identifi cación de factores de riesgo y necesidades de remisión 
a protección y salud de las personas involucradas en la violencia de pareja (ver 
Actividad No. 4, página 55 y Actividad No. 5, página 60)
6. DESARROLLO: DESCRIPCIÓN DE 
PROCEDIMIENTOS
6.1. ACTIVIDAD No. 1 – RECEPCIÓN DEL CASO
6.1.1. Objetivos
• Recibir y radicar adecuadamente la solicitud que sustenta la realización de 
la valoración respecto de casos de violencia de pareja, junto con los demás 
documentos asociados y elementos materiales probatorios o evidencias físi-
cas remitidos con ésta.
 
• Orientar y brindar información preliminar a la persona por examinar y a 
su acompañante, proporcionando una atención sustentada en el respeto a 
la dignidad humana. 
6.1.2. Responsable
Es responsable de la recepción del caso, incluyendo la cadena de custodia, la 
secretaria(o) o auxiliar del respectivo servicio forense o de salud capacitada(o) 
previamente para ello, a quien se le haya asignado esta función (o en su defecto 
quien va a realizar el examen clínico forense). 
6.1.3. Condiciones
6.1.3.1. El primer contacto del examinado con la organización forense determina la 
imagen que se proyecta de la institución, por lo cual es fundamental que la 
atención se brinde de manera oportuna y amable.
6.1.3.2. Se debe suministrar información básica sobre el proceso de abordaje integral 
de la violencia de pareja en Clínica Forense, a los usuarios que tengan dudas 
o inquietudes al respecto, sin entrar en detalles técnicos ni científi cos.
6.1.3.3. La persona responsable de la recepción de la solicitud y atención del exami-
nado debe abstenerse de hacer preguntas o comentarios en público acerca de 
los hechos y la situación del examinado.
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Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de la Violencia de Pareja en Clínica Forense
Código: DG-M-RT-03, Versión 02, diciembre de 2011
6.1.4. Descripción
La actividad de recepción del caso, incluye la realización de los siguientes procedimientos:
6.1.4.1. Saludar, presentarse informando nombre y cargo, y suministrar a la persona 
a examinar información básica de orientación. 
6.1.4.2. Recibir la solicitud del examen, expedida según lo mencionado en el literal 
A del numeral 5.2.1. (páginas 31 y 32), así como los documentos asociados, 
verifi cando la concordancia entre lo anunciado en dicha solicitud y la docu-
mentación anexa recibida.
6.1.4.3. Solicitar el documento de identidad de la persona a examinar, con el fi n de 
constatar que corresponda al citado en el ofi cio petitorio; si ésta no porta 
su documento de identidad, al momento de radicar el caso se debe registrar 
como indocumentado. Es de anotar, que el(la) perito que realice el examen 
clínico es quién debe tomar directamente en todos los casos la huella dactilar 
de quien se examina (ver numeral 6.2.4.4, página 41). 
6.1.4.4. Radicar el caso, asignándole el número de radicación consecutivo que le correspon-
da y registrando la información correspondiente al ofi cio petitorio y a la persona 
remitida para el examen, en el medio de soporte previsto para tal fi n: base de datos, 
formato impreso, libro de control de recepción de solicitudes, según la situación.
6.1.4.5. Buscar en el sistema de información forense o manualmente, según el caso, 
los antecedentes relativos a exámenes médico-forenses anteriores realizados a la 
misma persona para quien se solicita el examen y, en caso positivo, suministrar 
las copias de los respectivos informes periciales al perito para su consulta. 
6.1.4.6. Manejo de elementos físicos de prueba enviados junto con la solicitud: 
cuando en la solicitud del examen sobre violencia de pareja, se anuncie el en-
vío de muestras o evidencias físicas anexas, el responsable de la recepción del 
caso también debe recibirlas y proceder de la siguiente manera: 
a) Verifi car la concordancia entre lo anunciado en la solicitud, lo pre-
viamente registrado en el

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