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Legalización del aborto en Colombia: Desafíos y avances1 Legalization of abortion in Colombia: Challenges and progress. Yuliany Taina Ascanio Rivera** Yurgen Caleb Rivera Muñoz*** SUMARIO: Introducción, capítulo 1: ¿Cuál ha sido la evolución de la jurisprudencia constitucional respecto a la práctica del aborto?, capítulo 2: ¿Cuáles han sido los mecanismos que han implementado las instituciones y entidades del Estado encargados de la atención médica de las mujeres para que la práctica del aborto dentro lo que es permitido se realice con garantía de sus derechos y se minimicen los riesgos de afectación de su integridad física y mental?, capítulo 3: ¿Cómo se podría garantizar este derecho a las mujeres que en el centro de salud no le aprueben la realización del procedimiento?, conclusión y referencias. Resumen: En este artículo se analizó la evolución jurisprudencial de lo relacionado con la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo a partir de lo establecido en la Constitución vigente, la normativa y la doctrina, analizar las reglas y argumentos de la Corte de Cierre respecto del aborto en Colombia, así mismo la ruta a seguir por aquellas mujeres que deseen realizarse un aborto, identificando las sentencias en las que a pesar de que se les ha otorgado el derecho, este no ha sido efectivo a causa de la negligencia médica. Enfocándose en sentencias para conocer más a profundidad cual ha sido el avance que se ha obtenido con cada una de ellas, pues poco a poco se ha ido legalizando, ya sea por temporalidad o por causales como las siguientes; primero cuando el embarazo constituya peligro para la salud o la vida de la mujer, cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, o cuando el embarazo sea el resultado de una conducta debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento (violación), abusivo, o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentida, o de incesto. Palabras clave: Interrupción voluntaria del embarazo, sentencias, constitución, legalización. Abstract: In this article we analyzed the evolution of the jurisprudence related to the legalization of the voluntary interruption of pregnancy from the provisions of the current Constitution, regulations and doctrine, analyzing the rules and arguments of the Court of Closure regarding 1 Artículo de investigación formativa para optar al título de abogados. abortion in Colombia, as well as the route to follow for those women who wish to have an abortion, identifying the sentences in which, although they have been granted the right, this has not been effective because of medical negligence. Focusing on sentences to know more in depth what has been the progress that has been obtained with each one of them, since little by little it has been legalized, either by temporality or by grounds such as the following; first, when the pregnancy constitutes a danger to the health or life of the woman, when there is a serious malformation of the fetus that makes its life unviable, or when the pregnancy is the result of a duly denounced conduct, constituting carnal access or sexual act without consent (rape), abusive, or artificial insemination or non-consensual fertilized egg transfer, or incest. Keywords: Voluntary interruption of pregnancy, sentences, constitution, legalization. INTRODUCCIÓN La legalización del aborto ha tomado un gran giro en Colombia gracias a la sentencia C-055 de 2022, la cual establece que la conducta de abortar solo será punible si se realiza después de la semana 24 de gestación, así mismo no se tendrá en cuenta esto si se cumpliera con los requisitos de una de las tres causales establecidas en la sentencia C-355 de 2006, y así armonizándose con los criterios del Derecho Internacional de Derechos Humanos. Algunos de los avances más significativos con respecto al tema de la despenalización del aborto en Colombia, han sido la ley 599 del 2000 en sus artículos 122 y 124, la sentencia C-355 de 2006 por la cual se enunciaron causales en las cuales se despenalizaba por completo el aborto, y por último la sentencia C-055 de 2022 en la cual termina por despenalizarse el aborto hasta la semana 24 de gestación. Con la ley 599 del 2000 el aborto se encontraba completamente penalizado, solo había un atenuante de la pena enunciado en el art 124 de la misma ley, el cual reducía la pena en tres cuartas partes si el embarazo fue producto de una violación, una inseminación artificial o transferencia de ovulo sin consentimiento. Solo en estos casos la pena podía verse reducida, pero jamás obtenían una absolución de esta. (ley 599,2000) Ya para el año 2006 se consolida un gran avance en lo que respecta al aborto y la libertad de decidir (avance comparado con la situación anterior), con la sentencia 355 de 2006, en la cual se establecen 3 causales por las cuales podría despenalizarse o no sería punible el acto del aborto, estas son cuando la mujer quede en embarazo por una violación, que el feto venga con deformaciones que no permitan el desarrollo de la vida normal, y que se ponga en riesgo la vida de la madre con dicho embarazo. En el año 2022 y después de una oleada de protestas a nivel de Suramérica, la corte constitucional colombiana en sentencia 055 de 2022 da por sentado la despenalización del aborto hasta la semana número 24 de gestación, siendo el mayor logro teniendo en cuenta el recorrido histórico que hemos tenido en la jurisprudencia sobre el tema del aborto y su despenalización. (sentencia C- 055,2022) De igual manera, a medida que avanzan los derechos, también nos encontramos con múltiples desafíos y obstáculos a superar, por ello y para conocer que desafíos pueden darse es que se desarrolla este trabajo. 1. ¿Cuál ha sido la evolución de la jurisprudencia constitucional respecto a la práctica del aborto? El aborto desde años atrás no ha sido aprobado por gran parte de la sociedad ni por la ley; se considera necesario realizar una búsqueda de cómo ha sido el tratamiento en materia penal y también social para las mujeres que lo han practicado y para quienes coadyuvan a su ejecución. El aborto hace referencia a un procedimiento por medio del cual una mujer realiza la interrupción voluntaria o involuntaria de su embarazo antes de que el embrión pueda vivir fuera del vientre de la mujer, también, se afirma que un aborto puede ocurrir naturalmente y es conocido como aborto espontáneo donde la expulsión del feto se origina sin ningún tipo de procedimiento médico y asimismo puede surgir un aborto inducido donde se toma la decisión deliberadamente de interrumpir el embarazo por medio de la eliminación o extirpación del feto mediante procedimiento médico. Así mismo, según la iglesia católica el aborto se ha considerado como un acto contrario a lo que Dios manda, se considera una conducta de pecado, ya que Dios es el único ser que tiene derecho de acabar con una vida, como lo señala: La vida humana es sagrada porque desde su inicio comporta "la acción creadora de Dios" y permanece siempre en una especial relación con el creador, su único fin. Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término: nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae, intr. 5) y “"Antes que te formase en el vientre te conocí, y antes de que nacieras te santifiqué (Sagrada biblia, JEREMÍAS 1:5). Por otra parte, con respecto a las creencias de la iglesia católica, el hecho de que una mujer se practicara la interrupción voluntaria del embarazo generaba castigos y sanciones que para ellos se consideraban justas por el hecho de desobedecer las leyes que Dios manda,mientras que para los romanos: El nacimiento de un romano no se limitaba a ser un hecho biológico. Los recién nacidos no vienen al mundo, o mejor dicho no son aceptados en la sociedad, sino en virtud de una decisión del jefe de familia; la anticoncepción, el aborto, la exposición de niños [...] eran pues prácticas usuales y perfectamente legales”. Veyne Paul (1992). El padre era el único que tenía el derecho de reconocer a los hijos por medio de la ceremonia denominada tollere infantem. Cuando no lo hacía, los niños eran expuestos o abandonados. Esta práctica, así como la adopción de hijos provenientes de familias pudientes, evidencian el escaso sentimiento parental de las familias romanas. Sobre todo, las clases altas parecen haber recurrido a estos métodos legales -exposición, anticoncepción y aborto- como medios de control de la natalidad, a fin de evitar un crecimiento desmesurado de la familia y; en consecuencia, la división del patrimonio familiar (Mansilla Angélica, 2001, pág. 26). La despenalización o descriminalización del aborto en Colombia es la flexibilización de que en principio un acto se considere delito y posteriormente sea legalizado por el ordenamiento jurídico con el fin de garantizar el realizarlo con libertad, prevaleciendo su derecho de autonomía y decisión pues es una atribución que se encuentra íntimamente ligado a ella el ejecutar la interrupción voluntaria del embarazo o no. En Colombia, el delito de aborto se comenzó a desarrollar por primera vez en los Códigos Penales de 1837 y 1890, a través de ellos, se sancionaba a las mujeres que practicaban el aborto de manera consentida, diferenciándose de aquellos casos en que se hacía efectivo, con una pena de uno a tres años, mientras que los no consumados tenían una pena inferior de seis meses a un año. Asimismo, se establecía una disminución punitiva para los abortos honoris causa, es decir, aquellos que eran realizados con el objetivo de preservar la fama y reputación de las mujeres solteras o viudas de buen prestigio. (Ley 19, 1890) En el Código Penal Colombiano de 1837 se fijaron los primeros lineamientos de flexibilización del delito de aborto, ya que también adoptó la figura del aborto terapéutico dentro del ordenamiento jurídico; legalizando aquellos casos en que esta conducta era practicada por un médico cirujano, con el fin único de salvaguardar la vida de la mujer gestante. El Código de 1890, plasmó una modificación del anteriormente mencionado a través del artículo 640° en el cual se entendió que el aborto terapéutico únicamente era autorizado: Cuando, fuera absolutamente necesario para salvar la vida de la mujer, excluyendo así de la imposición de la pena, al que obrara con esa motivación (Sentencia C- 355, 2006) En 1991 con la Constitución Política, se adoptó un modelo de Estado Social de Derecho y a su vez, se estableció un listado de derechos a los ciudadanos, los cuales influenciaron en cierta medida el debate en torno al aborto y los derechos del no nacido, principalmente el derecho a la vida y el derecho a decidir libre y responsablemente el número de los hijos, de ahí que, la Corte Constitucional en Sentencia C-133 de 1994 revisara por primera vez el estatus jurídico que tenía el nasciturus, considerándolo “un valor fundamental por la esperanza de su existencia, como persona que representa y por su lado de indefensión manifiesta que requiera de la especial protección del Estado” (Sentencia C-133, 1994) El Código Penal del año 2000 permitió que en casos específicos cuando el embarazo fuera producto de acceso carnal violento, inseminación artificial o transferencia de ovulo fecundado no consentidas, el juez bajo su potestad discrecional pudiera prescindir de la pena. No obstante, fue hasta el 5 de abril del año 2006 cuando la Corte Constitucional comenzó a estudiar la inexequibilidad del artículo 122 del Código Penal, la cual fue demandada por considerar que, con la implementación del Bloque de Constitucionalidad en la carta política, el Estado tiene la obligación de cumplir con los tratados internacionales ratificados por Colombia: además del deber de garantizar el acceso universal de las mujeres a una plena variedad de servicios de atención de la salud de calidad y económicamente asequibles, incluidos servicios de salud sexual y reproductiva. (Ley 599, 2000) De este modo, mediante Sentencia C-355/06 el Alto Tribunal declaro inexequible los tipos penales que atenuaban el delito de aborto, considerando que no deben ser causales de disminución de la sanción penal, sino causales de exoneración de una consecuencia jurídica desfavorable. Este evento es fundamental para la historia del aborto en Colombia, pues la Corte al decidir sobre el asunto, reconocía que una penalización total del aborto, sería vulnerar derechos fundamentales a las mujeres. La providencia judicial determinó como causales de despenalización, las siguientes: i) cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico, ii) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico, iii) cuando el embarazo sea resultado de una conducta debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas o de incesto (Sentencia C-355, 2006). Para el ultimo pronunciamiento o al menos el ultimo más relevante, tendremos en cuenta también la influencia del derecho internacional, específicamente de la organización Human Rights Watch, que con la representación de José Miguel vivanco y Ximena Casas realizan una petición a la corte constitucional de Colombia después de analizar los procesos D13596 y D0013856, petición realizada mediante un amicus curiae el 11 de noviembre de 2020 que se resume en despenalizar el aborto plenamente, aludiendo a que deben tener en cuenta las obligaciones legales con el derecho internacional.(Caso 13596, 2020) Dos años después aproximadamente y como más reciente pronunciamiento tenemos la sentencia C-055 de 2022, siendo el último eslabón en la evolución jurisprudencial en cuanto al tema del aborto se refiere. En esta sentencia la corte constitucional despenalizo plenamente el aborto efectuado hasta la semana 24 de gestación, siendo considerada conducta punible si el aborto se realizase a partir de la semana 25. (Sentencia C-055,2022). Es importante aclarar que ante la conducta punible del aborto a partir de la semana 25, se sigue manteniendo como excepción las 3 causales mencionadas en la sentencia C-355 de 2006. (Sentencia C- 355,2006) A raíz de esto, surge la problemática que se pretende abarcar en la investigación orientada a analizar los antecedentes legales y jurisprudenciales que han logrado avanzar en la legalización de la interrupción voluntaria de embarazo y la influencia que ha tenido en la mujer con esta evolución en el ordenamiento jurídico colombiano. El estigma y discriminación experimentado por aquellas mujeres colombianas, que afectan el pleno desarrollo de la vida por no cumplir con las expectativas que impone la sociedad, basada en la idea tradicional de “buena mujer”. A su vez, se encuentra relacionado con el sentimiento de maternidad y el instinto natural de cuidado; debido a que este hecho no solo es percibido desde la esfera interna generando una actitud de culpabilidad por no cumplir con los estándares y valores culturales, sino que involucra a entes externos, convirtiéndose en blanco de rechazos constantes, agresiones y hostigamientos. La legalización del aborto en realidad no es solución eficaz y oportuna al problema jurídico anteriormente planteado, el cual propende por garantizar derechos considerados esenciales, que permitan mantener el nivel de vida necesario para participarcomo miembro pleno en la sociedad, pues los antecedentes pueden ser más que testigos con respecto a que es necesario mecanismos para que el poder realizar la mujer este procedimiento sea eficaz, toda vez que el sistema de salud con el que nos encontramos no es garantista y ha imposibilitado este procedimiento con la justificación del juramento que realiza un médico en el ejercicio de su profesión. 2. ¿Cuáles han sido los mecanismos que han implementado las instituciones y entidades del Estado encargados de la atención médica de las mujeres para que la práctica del aborto dentro lo que es permitido se realice con garantía de sus derechos y se minimicen los riesgos de afectación de su integridad física y mental? La Organización Mundial de la Salud define el aborto como la “Interrupción del embarazo cuando el feto todavía no es viable fuera del vientre materno. La viabilidad extrauterina es un concepto cambiante que depende del progreso médico y tecnológico, estando actualmente entorno a las 22 semanas de gestación” (La OMS, 1994) Primeramente, cabe resaltar que la Corte Constitucional ha establecido que cualquier especialista debe estar en disposición para que toda mujer que desee practicarse la interrupción voluntaria de su embarazo lo pueda ejecutar sin ninguna anomalía y con la salubridad para que estos procedimientos sean desarrollados de forma efectiva. Toda vez que ha habido casos en la que mujeres han recurrido como mecanismo de protección de sus derechos fundamentales a la acción de tutela, pues al solicitar que se le practique el IVE este no se ha consumado y en el desarrollo de la reclamación del derecho debido a la celeridad no se les termina garantizando el derecho, sino que termina la mujer dando a luz al bebe, como lo ocurrido en la Sentencia T-209 de 2008: La accionante que el 16 de febrero de 2007, su hija, de 13 años de edad, fue víctima de acceso carnal violento por parte de ccc y que, como consecuencia de tal agresión, quedó en estado de embarazo; fue igualmente víctima de una infección de transmisión sexual y presentó daños sicológicos que la llevaron incluso a pretender suicidarse cortándose las venas; le resulta muy difícil conciliar el sueño y, con posterioridad a la agresión, continuó recibiendo amenazas por teléfono para que no delatara lo ocurrido. (Sentencia. T- 209 de 2008) Ahora bien. Como ya no es posible garantizar a la agraviada el pleno goce de sus derechos fundamentales, ordenando que las cosas vuelvan al estado anterior a la vulneración, pues el acto impugnado se consumó en forma que no es posible que se disponga el restablecimiento de los derechos conculcados, es procedente que la Corte emita un fallo de fondo al respecto de los perjuicios que se le ocasionaron a la menor accionante con la omisión puesta de presente en la solicitud de tutela. Para este caso, no se logró llevar a cabo el proceso de IVE ya que hubo un sinfín de contratiempos dados por las acciones de los médicos e instituciones a las cuales habían sido remitido el caso de la menor. Por ello se menciona tanto la celeridad requerida para un caso como este, ya que la menor contaba con todos los requisitos que se mencionaban en la sentencia C-355 de 2006, y que en el hospital Erasmo Meoz todos los médicos objetaron conciencia de manera colectiva, puesto que el oficio fue del departamento de Ginecobstetricia con firma de todos los ginecólogos de la entidad retrasando así la interrupción del todo. Sin tener en cuenta lo siguiente: Las autoridades administrativas del sistema de salud, deben dar cumplimiento a lo previsto, tanto en el Decreto 4444 de 2006 como en la Resolución 004905, que prevén que en todas las entidades o instituciones que conforman el Sistema de Salud se debe garantizar un número adecuado de proveedores habilitados para prestar los servicios de interrupción del embarazo de acuerdo con sus disposiciones, para el acceso real y la atención oportuna de las gestantes que requieran servicios IVE en todos los grados de complejidad, y que la provisión de servicios de IVE debe realizarse en lo posible dentro de los primeros cinco días siguientes a la solicitud y previo el consentimiento informado por parte de la gestante y la presentación de la certificación médica o la copia de la denuncia penal, según el caso, so pena de las sanciones respectivas. (Sentencia T-209, 2008) El ministerio de salud como el principal órgano regulador de la seguridad en salud, menciona también que mecanismos usara para otorgar una mayor efectividad en lo que respecta a la prestación de servicios para la IVE, para lo cual se enfoca en las instituciones y en las mujeres en general, dando actividades de asistencia técnica, directrices regulatorias y un fortalecimiento del recurso humano para las instituciones prestadoras de servicio de salud, y para la población en general estrategias de información, educación y comunicación. (Prevención del Aborto Inseguro en Colombia, 2012) Con este punto se quiere dar a conocer las formas en que el principal órgano de salud debe facilitar el acceso al procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo y que toma como base la sentencia C-355 de 2006 en la cual se establece las cláusulas con las que este se podrá realizar legalmente y con la salubridad necesaria, afianzándose y tomando parte en el proceso de protección de los derechos fundamentales de las mujeres desde su competencia. Así mismo cabe resaltar que según estadísticas del DANE para la época en la cual se legalizo el aborto con las causales establecidas en la sentencia C-355 de 2006, anualmente se logró considerar un aproximado de 132.000 mujeres que padecen de secuelas a causa del aborto al que se inducen en condiciones precarias y que no cumplen siquiera con los mínimos requisitos que se exigen de salubridad necesaria para la realización de procedimientos quirúrgicos, esto ocasiona que la realización de estos procedimientos en estado de clandestinidad sean supremamente riesgosos para la salud de toda mujer que decida realizarse lo, por tanto expertos reflexionan y concluyen que la tercera parte de aquellas mujeres objeto de las estadísticas, requieren tratamiento representando así un aumento del 29-5 estimado para 1989. (Elena Prada, Susheela Singh, Lisa Remez, Cristina Villarreal, 2009) (Elena Prada, Susheela Singh, Lisa Remez, Cristina Villarreal, 2009) Blandón María y Torres Sylvia (2006), en su libro de las autoras titulado “El aborto: un derecho para salvar vidas de MUJERES” nos ofrece una guía completa sobre lo que es el aborto, desde que momento se considera aborto, los tiempos de cada uno, los métodos seguros, inclusive nos dice cuando es un aborto legal y cuando no, y dentro del mismo concepto del aborto inseguro, lo define como aquel que incrementa en sobremanera el riesgo de mortalidad, muy distinto al legal, en el cual se puede saber que al estar en condiciones óptimas, con los instrumentos correctos y todo lo que debe tener según la ley, se reducirá dicho índice de morbilidad. Con esto podemos tener un punto más a favor sobre la despenalización del aborto en el sentido que un aborto inseguro, no es más que un riesgo para la madre, y mientras no se tenga un conocimiento total de los mecanismos o procedimientos para hacer valer este procedimiento, seguirá habiendo mujeres que realicen dicho aborto de manera ilegal. 3. ¿Cómo se podría garantizar este derecho a las mujeres que en el centro de salud no le aprueben la realización del procedimiento? Aquellas mujeres a las que el centro de salud al que formen parte no les preste la atención solicitada para la interrupción voluntaria del embarazo tienen como garantía constitucional el poder interponer una acción de tutela que les ayude a hacer efectivo este derecho fundamental que se les está vulnerando al negarles el procedimiento.Como hemos podido ver a lo largo del desarrollo de este trabajo, la situación que enfrentan las mujeres para realizar la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) no ha tenido una atención idónea o la mejor esperada, por ello es que se debe recurrir a un mecanismo externo a la situación que garantice una correcta atención y un procedimiento adecuado donde se priorice los derechos fundamentales de la mujer, y que mejor manera de hacerlo, que acudiendo a la acción de tutela, mecanismo especialmente creado para la protección de estos derechos. Toda vez que el 21 de febrero del año 2022 se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 122° de la Ley 599 del 2000 (Código Penal Colombiano), en el sentido de que se despenalizó totalmente el aborto cuando sea realizado antes de la semana 24 de gestación, y a partir de la semana 25 se considera como una conducta punible con excepción de los realizados bajo las tres causales despenalizadas en la sentencia C-355 del año 2006. (Sentencia C-355, 2006) El hecho de legalizar el aborto es un avance, pero la sociedad al no ser progresista les impone un estigma y discriminación sobre aquellas mujeres colombianas que deseen realizar este procedimiento, por tanto, se debe garantizar una especial protección hacia sus derechos con el fin de que no se les vulnere. La idoneidad de la acción de tutela, para la problemática que se está investigando resulta la más eficiente y eficaz, puesto que en el art 86 de la constitución política de Colombia establece que es “una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El fallo que será de inmediato cumplimiento podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, este lo remitirá a la Corte Constitucional”, posibilitando una visión más clara de lo que es la tutela, de su alcance y lo que más se busca, la inmediatez, permitiéndonos de esta manera usar dicho mecanismo para proteger los derechos fundamentales que se están vulnerando al no permitir el acceso a una Intervención Voluntaria del embarazo. (Artículo 86, Constitución Política de 1991) Por ello y en vista de que es la mejor opción, se tiene que dar el mejor uso a esta, teniendo en cuenta que el desconocimiento de la acción de tutela y de cómo usarla, es lo que genera la malversación de su función. Ya con esto se da a entender que, para buscar una garantía de los derechos, o basándonos en la problemática estudiada, lo más conveniente para la realización del procedimiento IVE con todo lo que la ley menciona, dando una gran importancia para comprender todo lo que respecta a la tutela, evitando su mala interpretación y mal manejo. A pesar del mal manejo que se le ha dado, la corte constitucional ya ha dado sentencias, aclaraciones, decretos, cartillas inclusive sobre este mecanismo, donde mencionan cómo funciona, y como se logra aplicar a los casos en concreto, por ejemplo, el decreto 2591 de 1991 donde se dan las disposiciones generales y el procedimiento de este, aquí mismo podemos saber cuándo no se admite o en qué forma se usa, la cartilla llamada el abecé de tutela donde también dan disposiciones sobre la misma. Son muchos los medios que ha usado la corte constitucional para dar mayor cabida a esto entre la ciudadanía. Ahora bien, es destacable mencionar que la cantidad de tutelas instauradas ante la corte constitucional, son 593.080, una cifra demasiado alta, pero más impresionante es que de todas estas, 145.643 son tutelas radicadas por derecho a la salud, siendo el 63.36% las que se conceden en primera instancia, demostrando así que la eficacia e inmediatez de este mecanismo es excelente y que para los casos tratados en este articulo resulta conveniente, puesto que en casos donde se niegue la realización del IVE, se necesita una solución rápida, y en base a las estadísticas sigue siendo el mejor mecanismo para usar. (Corte Constitucional, 2023) Pero ya sabiendo que es el mejor mecanismo, o por lo menos el que ofrece mayor inmediatez, es bueno conocer que ofrece la tutela, como funciona y que protege; ya sea mediante casos anteriores ya solucionados conociendo los resuelves y lo que dieron a la víctima, para ellos mencionare algunos casos de tutela. La acción es tutela es: Es un mecanismo de protección que permite a toda persona acudir ante las autoridades judiciales para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, en los casos establecido en la ley. Su marco normativo se encuentra de manera general en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y en el Decreto Ley 2591 de 1991. (Personería de Bogotá) Este mecanismo consta de unas obligatoriedades con respecto a la temporalidad que tiene un juez para la contestación de esta acción, toda vez que esto garantiza la celeridad, pues se trata de una vulneración a un derecho fundamental y su deber es la protección inmediata de este, este tiempo es de 10 días hábiles para resolverla. Así mismo, si la decisión del juez es pasa por alto por el centro de salud este recibirá las sanciones correspondientes. Importante también enunciar la caducidad de la tutela, puesto que lo más importante a la hora de impetrar una demanda es la caducidad del hecho, pero para nuestro caso en concreto la tutela no tiene caducidad, solo con casos específicos y también teniendo en cuenta de igual manera un plazo razonable para hacer valer sus derechos. Por ello resulta más apacible dar uso de este mecanismo sin la preocupación de que el acto que vulnero los derechos de la persona pueda caducar y así no obtener una reparación en ningún sentido. (Sentencia C-543 de 1992) CONCLUSIONES Al finalizar este estudio, se pudo establecer que el desafío principal para el tema de la legalización del aborto resulta ser una problemática de impacto social, toda vez que el hecho de que una mujer se pueda realizar de forma efectiva y oportuna la interrupción voluntaria del embarazo es un tema delicado pues nos encontramos en un país donde su religión más fuerte es el catolicismo y para aquellas personas que forman parte es un pecado ante los ojos de Dios. Cabe resaltar que con el pasar del tiempo se han logrado grandes avances por parte de la Corte Constitucional, pues desde la constitución de 1991 y las garantías constitucionales que esta nos proclama, se ha determinado como un derecho fundamental y por tanto se debe realizar con la mayor mediatez posible, pues existen mecanismos que las protegen. Principalmente, lo que más se evidencio con los avances constitucionales es que se le ha ido respetando más a la mujer el derecho a decidir por sí misma y por sobre su cuerpo como una decisión integral de su persona, toda vez que se relaciona mucho el querer practicarse la interrupción voluntaria del embarazo con mujeres que han sido víctimas de actos de violación sexual que han generado sobre ellas traumas no solo físicos sino psicológicos también que en muchas ocasiones no son temporales. Se puede señalar este avance de la siguiente manera, antes de la sentencia de 355 de 2006 la mujer víctima de violencia sexual que quedaba producto de este embarazada y se lo practicaba el procedimiento del aborto se le atenuaba la pena, con esta sentencia mencionada se logró despenalizar este delito si cumplía con la causal, y con la sentencia 055 de 2022 se logró legalizar este procedimiento de forma total para aquellas mujeres que habían sido víctimas y para toda la que lo decida sin cumplir con alguna de las 3 causales será legal hasta la semana 24 de gestación. Fuera de la gran cantidad de avances que hemos tenido en cuanto a la defensa de los derechos en temas como el aborto se refiere, la situación de atención en salud siguesiendo precaria, empezando por mencionar que muchos centros de salud no cuentan con mecanismos o personal suficientemente capacitado para prestar un servicio completo y así evitar algún percance en la salud del paciente; esto se ve reflejado no solo en el diario vivir, si no en el tema que nos encontramos tratando, puesto que la falta de una buena atención al usuario y en este caso hacia la mujer, la falta de inversión al sistema de salud es lo que dificulta el avance y protección de este derecho. Situaciones en las que por concepciones morales como la objeción de conciencia en los profesionales de la salud que evitan dar la atención requerida a una mujer que busca una IVE es un desafío que se busca superar alimentando nuestra cultura y empapándonos de lo necesario que es el proteger los derechos de la mujer que se encuentran en estas situaciones. De igual manera una situación postparto o post aborto trae en muchas ocasiones daños psicológicos y físicos, centrándonos principalmente en los daños psicológicos, puesto que el estado no cuenta con un mecanismo lo suficientemente amplio para poder dar un tratamiento correcto a este problema, y que fuese de fácil acceso y así garantizando todos los derechos que le competen a la mujer en este caso. Por último, dimos cumplimiento pleno a el objetivo que se tenía para esta investigación, el cual nos permitió profundizar sobre el tema y así de esta manera lograr demostrar que desafíos enfrenta la sociedad para la problemática del aborto y la protección de los derechos de la mujer que se encuentran sumergidas en dicho acto, así mismo, se pudo demostrar los diferentes avances que hemos tenido, llegando al punto de poder armonizarnos con el derecho internacional en todo lo que respecta al aborto. REFERENCIAS Alberto Rojas Ríos, presidente de la Corte Constitucional. (1 de septiembre de 2020). 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