Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EN COLOMBIA CRISTIAN ALFREDO MAYORGA GALINDO MARIA FERNANDA FONSECA TORRES UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO BOGOTA D.C. 2021 LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EN COLOMBIA CRISTIAN ALFREDO MAYORGA GALINDO ID: 302527 MARIA FERNANDA FONSECA TORRES ID: 352554 Trabajo de grado presentado para obtener al título de abogado JAIME ELÍAS TORRES BUELVAS ASESOR UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO BOGOTA D.C. 2021 Tabla de contenido PARTE I: Generalidades de la investigación ......................................................... 5 Introducción .............................................................................................................. 7 Planteamiento del problema .................................................................................... 8 Pregunta Problema .................................................................................................. 9 Objetivos .................................................................................................................... 9 Objetivo General ..................................................................................................... 9 Objetivos específicos .............................................................................................. 9 Justificación ............................................................................................................... 9 Metodología ............................................................................................................. 11 Marco conceptual ................................................................................................... 12 ¿Qué es un animal? ............................................................................................... 12 Dignidad animal .................................................................................................... 13 Animal de compañía.......................................................................................... 14 Marco Teórico ......................................................................................................... 16 PARTE II: Resultados ........................................................................................... 22 Capítulo 1. Determinar el concepto de animales de compañía en Colombia desde el año 1989 hasta el año 2020. .......................................................................................... 22 Capítulo 2. Identificar el marco jurídico sobre los derechos de los animales de compañía desde el año 1978 hasta el año 2020 ................................................................ 26 Capítulo 3 El nivel de protección que tienen los animales a cargo del primer responsable como garante a través de la normatividad colombiana ................................. 31 Conclusiones ............................................................................................................ 36 Referencias bibliográficas ...................................................................................... 39 PARTE I: Generalidades de la investigación Titulo La protección de los derechos de los animales de compañía en Colombia Autores Cristian Alfredo Mayorga Galindo y Maria Fernanda Fonseca Torres Resumen Los animales, en Colombia, gozan de importancia para el Derecho. Teniendo en cuenta que nuestro país, a nivel mundial, es reconocido por su diversidad en fauna y flora, con el pasar de los años, se ha intentado tomar cuidado y proteger a distintas especies. En este trabajo, se hablará de los animales de compañía, y, más puntualmente, sobre la protección de los derechos de los animales de compañía. Se investigaron, por medio de la red, libros, jurisprudencia, estadísticas, donde se logró encontrar y conceptualizar el significado de “animales de compañía” y el marco jurídico de protección de los derechos de estos animales. Por último, se procede a investigar sobre el nivel de protección hacia animales de compañía a cargo del primer responsable como garante. Se evidencia, de forma preliminar, que, a pesar de que efectivamente el Estado colombiano trata de ser garante a estos animales, aún existen muchos vacíos legales y falta aún mucho compromiso, tanto social como estatal, para lograr un cuidado y manutención digno de los animales de compañía Palabras Claves: Animal, dignidad animal, animal de compañía, derecho de los animales, raza de manejo especial, maltrato animal, animal doméstico, protección animal, posición de garante. Abstract Animals in Colombia are very important, taking into account that worldwide, there is a fauna and flora with a large percentage of species, for which, over the years, it has been trying to care for and protect them, In this work, it will be discussed and specified in the face of companion animals, even more specific, in the judicial protection of companion animals, it was investigated through the network, books, jurisprudence, statistics, where it was possible to find and conceptualize the meaning of “Companion Animals”, which laws protect them and how far Colombian law goes in their protection of both physical and mental health. Finally, we proceed to investigate the level of protection that the animals have in charge of the first responsible as guarantor, thus finding that despite the fact that the Colombian state effectively tries to be a guarantor for these animals, there are still many legal gaps and even more, there is a lack of commitment both from the community and from the state to achieve dignified care and maintenance. Keywords: Animal, animal dignity, companion animal, animal rights, special handling breed, animal abuse, domestic animal, animal protection, guarantor position. Introducción Es de pleno conocimiento, que los animales que se encuentran en un ámbito familiar en algunas ocasiones son víctimas de maltrato constante, e incluso, son torturados por los seres humanos, lo que nos permite a realizar una reflexión sobre quienes protegen a estos seres y, que opciones y herramientas judiciales ofrece el Estado colombiano para garantizar una protección efectiva desde lo jurídico. En la actualidad, entre la sociedad y los legisladores debaten la importancia de regular las relaciones entre las personas y los animales de compañía, puesto que se evidencia que el maltrato hace un detrimento en la calidad de vida, toda vez que, no se evidencia efectivamente una representación legal para las sanciones de tipo penal, social, civil, entre otras connotaciones normativas de fondo y no superficiales, sino que se limita en algunos casos, solo a un reproche social. Es así que dichos debates plantean la elación a la violencia que se ejerce en contra de los animales, y dado el crecimiento exponencial sobre la generación de conciencia que se tiene frente al maltrato animal, se plantea la necesidad de buscar sanciones que vayan más allá del reproche social. El presente trabajo de investigación ha realizado un acercamiento normativo, jurisprudencial y social sobre las diferentes problemáticas del maltrato y violencia animal y como se ha establecido procedimentalmente la protección a estos seres vivos no humanos dentro de la familia multiespecie, visualizando causas como el deterioro en la calidad de vida y condiciones en las cuales se tienen estos animales de compañía, así como la importancia de la dignificación animal, solicitándole al estado la ampliaciónde organismos especializados y Leyes aplicables y efectivas, que propendan la protección veraz y certera frente a los atropellos a los que son sometidos por parte de los seres humanos, así como sanciones significativas para quienes realicen este tipo de actos que denigren la vida animal. El acercamiento que actualmente tienen las normas que estipulan la protección y bienestar animal, data del año de 1989 hasta el año 2020, contribuyendo al mejoramiento de las condiciones de cuidado de los animales, buscando un enfoque de interpretación de conocimientos metódicos de fundamentaciones fácticas en aplicación en la esfera jurídica. Planteamiento del problema Si bien encontramos que el estado colombiano a través de su historia ha tenido un constante crecimiento y evolución tanto en la parte legislativa como jurisprudencial en lo relacionado con la protección animal para menguar el maltrato animal tal y como se evidencia en las normas existentes que datan desde el año de 1989, tales como la Ley 84 de 1989 modificada por la Ley 1774 de 2016 hasta la Ley 2054 de 2020, estas, en realidad, quedan mínimos a la protección de los mismos, puesto que, los mecanismos existentes no son efectivos, y esto acompañado de sanciones ineficaces así como la falta de claridad en el tipo de responsabilidad que recae sobre quien actúe por acción u omisión en situaciones de maltrato, generan un alto grado de impunidad. La normatividad vigente, esto es, la Ley 84 de 1989 modificado por la Ley 1774 de 2016 en concordancia con la Ley 1801 de 2016 y, actualmente, la Ley 2047 de 2020, no es congruente en abarcar en una 100% con las necesidades sociales y jurídicas actuales para la protección de los derechos de los animales, toda vez que, el alcance de dicha protección en Colombia, se encuentran de forma incipiente, puesto que la mayoría de casos, no se aplica o, cuando se aplica, no genera un impacto social y de conciencia frente a la protección animal Pregunta Problema ¿Cuál es la evolución y alcance que ha tenido la protección de los derechos de los animales de compañía en Colombia a partir del año 1989 hasta el año 2020? Objetivos Objetivo General Determinar el alcance y las limitaciones de la ley en la protección de los derechos de los animales en compañía conforme a la normatividad colombiana a partir del año de 1989 hasta 2020. Objetivos específicos • Determinar el concepto de animales de compañía en Colombia a partir del año de 1989 hasta el año 2020. • Identificar el marco jurídico colombiano sobre los derechos de los animales de compañía a partir del año de 1989 hasta el año 2020. • Analizar el nivel de protección que tienen los animales a cargo del primer responsable como garante a través de la normatividad colombiana. Justificación El motivo por el cual se decide llevar a cabo el presente trabajo de investigación radica en la necesidad de analizar la evolución de las normas que han propendido por la protección de los animales, en especial, los de compañía. Esta propuesta de investigación sugiere hacer un acercamiento normativo, jurisprudencial y empírico a las diferentes problemáticas relacionadas con el maltrato y violencia animal y cómo se ha establecido procedimentalmente la protección a estos seres vivos no humanos dentro de la familia multiespecie. El fin de esta investigación es aportar a nuevos espacios de conocimiento teniendo en cuenta la acumulación de experiencias desde el proceso de recopilación de información normativa, de tal modo que explicite la posibilidad de mejorar su propia realidad o contexto en la sociedad; a manera de profundidad de las experiencias estas permiten ser aprendices, pretendiendo buscar ser y hacer mejor las correspondientes acciones de posibles voluntariados en defensa y construcción de perspectivas animalistas a realizar en el mismo espacio geográfico, así como también generar durante el proceso una reflexión crítica desde la construcción de acciones concretas que posibiliten dar sentido a las apuestas de los voluntariados que propendan por una praxis direccionada a el beneficio de la comunidad intervenida. El análisis propuesto aporta a la detección de las problemáticas coyunturales en relación a los animales de compañía como objetos de protección constitucional, y su transversalización con las distintas formas de violencia, cuya finalidad es el aporte a discusiones propositivas que reflejan la falta de conocimiento normativo frente al maltrato animal por parte de la sociedad colombiana, así como la necesidad de incrementar y ampliar los mecanismos, instituciones y leyes aplicables para que sean más estrictos, de tal forma que se genere una cultura de bienestar animal como base de los procesos de protección animal, en especial, de compañía, por parte de las personas. Metodología La presente investigación tiene enfoque cualitativo. Los métodos empleados son descriptivo y analítico. Se propone utilizar como técnica de investigación el análisis de contenido, dado que se basa en la búsqueda de los conceptos jurídicos desarrollados por la ley, la jurisprudencia y la doctrina entorno a los estudios sobre la protección de los derechos de los animales de compañía en Colombia. Este estudio sigue los métodos descriptivo y analítico, pues busca estudiar los elementos que hacen parte del ordenamiento jurídico relacionados con la definición de los animales domésticos de compañía, la obligatoriedad de la posición de garante y el maltrato animal, donde se tomarán algunos ejemplos del objeto de investigación. A continuación, se realiza un cuadro correspondiente a las sentencias que fueron objeto principal para el desarrollo de esta investigación. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE FRENTE A LA PROTECCIÓN ANIMAL 2007 2010 2013 2016 T-760/07 C-666/10 C-273/13 Sala penal 14547 -16 C279-13 RELEVANTES CONCEPTUALES Marco conceptual De acuerdo con las estipulaciones que abarcan todo el tema de la presente investigación, a continuación, se desarrollarán conceptualmente ítem respecto a los derechos de los animales de compañía en Colombia. ¿Qué es un animal? De forma general “un animal es un ser vivo que puede moverse por sus propios medios” (Definiciones, 2008-2021, párr. 1), por ello, los animales se encuentran revestidos de forma jurídica bajo el principio de las cinco libertades, que incluso, en la misma La Real Academia Española - RAE, indica que un animal es “un ser organizado, dotado de movimiento y sensibilidad, capaz de ingerir alimentos sólidos por medio de una boca” (El pequeño Larousse ilustrado, 2013). Otro concepto que trae el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, (2020), lo define como “animal que tienen en su poder las personas, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos” (párr. 1) Ahora bien, en el léxico jurídico, el concepto de animal se define como semoviente, con ello se describe de la siguiente manera “que tiene movimiento por sí” (Ossorio y Florit, 2012). De conformidad con la Ley 84 de 1989 define el concepto de animal como “La expresión utilizada genéricamente en este Estatuto, comprende los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos y domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad” (Congreso de la República de Colombia, 1989, párr. 2) Dignidad animal Antiguamente, la dignidad solo se encontraba establecida para los seres vivos humanos, sin embargo, con el paso del tiempo, ha evolucionado este concepto extendiéndose a todos los animales de forma analógica, pero, con una concepción de acuerdo con las necesidades básicas de estos seres vivos, puesto que, no todos los animalestienen la misma correspondencia con el humano ni se encuentran enmarcados para que conformen una familia multiespecie, sino, solamente interespecie. De lo anterior, se puede analizar la sentencia C-666 de 2010 que es la fuente de obligaciones jurídicas respecto a los animales, pues, desde antes de que se emitiera la Ley 1774 de 2016, ya la Corte Constitucional había hecho sus primeros avances sobre esta institución jurídica tan importante a través de su jurisprudencia, como apoyo para la interpretación de la norma. En la sentencia C-666 de la Corte Constitucional, en Sala Plena, (2010) estableció lo siguiente: Pero esa misma condición moral, que sustenta el concepto de dignidad humanas, genera obligaciones a esa persona [en cuanto ser digno] en su manera de actuación. No podría una persona pretender que sea reconocida su condición de ser moral y comportarse legítimamente de forma contraria a la moral que se deriva de los parámetros acordados por la propia comunidad y que son consagrados en la Constitución y demás normas de naturaleza constitucional… En ese sentido, la pregunta que surge no es si los seres a los que no se les reconoce dignidad –que no son considerados seres morales en igualdad de condiciones que las personas, como son los animales- tienen derechos; el análisis jurídico conduce a cuestionarse si, en términos constitucionales, el concepto de dignidad comporta algún deber de actuación, relación o, incluso, consideración de las personas –agentes morales- respecto de los animales. La cuestión puede ser también planteada al preguntarse si la dignidad humana implica comportamientos única y exclusivamente respecto de los otros seres con el mismo nivel de dignidad o si de este concepto se deducen deberes relacionales, además, respecto de aquellos seres que por su condición y situación pueden ser afectados o, incluso, se encuentran a merced del actuar de los seres a los que el ordenamiento jurídico les reconoce dignidad. (2.2. La dignidad como fuente de obligaciones…). Animal de compañía El concepto de animal de compañía se ha venido desarrollando de forma axiológica y bajo una realidad, esto es, “es un animal doméstico que no es forzado a trabajar, ni tampoco es usado para fines alimenticios” (Gallego Igea, s.f., párr. 1) Las mascotas son animales de compañía que no serán utilizados para que sean nuestro alimento y tampoco para ser maltratados, ni para ponerlos a que carguen cosas…En la mayoría de los lugares del mundo, el perro y el gato son las mascotas por excelencia. Para tener un animal como mascota, se debe tener en cuenta que existen Leyes que prohíben que utilicemos animales para nuestra compañía y que los privemos de su libertad, un ejemplo son los monos o micos. Aves exóticas que están en su hábitat (espacio) natural como los patos de los humedales, las mirlas o las guacamayas. Reptiles como las culebras, tortugas o iguanas. Hay miles de animales que se venden en lugares no autorizados y lo que hacen es que perder su ecosistema, se enferman y que su especie se va acabando, extinguiendo (Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, 2020, párr. 4 y 5). Cabe resaltar que existe una clasificación de los animales de compañía, según Muñoz Lopez (2020) dice que: los animales de compañía con responsable, cuidador o tenedor determinado, donde sin animales que hacen parte de un núcleo familia, entendiéndose como las familias multiespecies, en segunda medida están los animales de compañía denominados comunitarios, que son los que no tienen un responsable determinados, pero reciben atención parcial de diferentes personas, Coloquialmente, se les suele denominar como ¨el perro de la cuadra¨ del barrio, del colegio ¨ y finalmente, bajo el concepto de este articulo identifica como animales de compañía en condición de abandono, se tratan de los animales que vagan por la calle sin respónsale determinado, lo cual tal responsabilidad recae en el tenedor inicial. (p. 60). finalmente, el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA en su parágrafo único del artículo 2 de la Resolución 842 del 22 de febrero de 2010 modificada por la Resolución 10860 de septiembre de 2017, autorizó con previos requisitos exigidos la importación de animales de compañía, entendiéndose así: “animales de compañía, los que son transportados y cuidados por sus dueños, para uso exclusivo de compañía en cautiverio y sin fines de reproducción y/o comercialización, los cuales no exceden aun número mayor de 5 animales.” (párr. 7). Animal doméstico: Se entiende por animales domésticos a todos aquellos que han atravesado un proceso de domesticación, esto es, que han aprendido a convivir con el ser humano a un punto about:blank about:blank tal que en muchos casos les costaría llevar una existencia alejada de la sociedad humana. (Equipo editorial, Etecé, s.f., párr. 1). Maltrato animal, según la Sentencia C-666/10, “el maltrato animal es el padecimiento, abuso y violencia de trato cual para con los animales” (Corte Constitucional, Sala Plena, D-7963, 2010, 1.3.) Protección animal: “La protección que se debe a los animales resulta una norma de obligatoria aplicación por parte de los operadores jurídicos y de los ciudadanos en general” (Corte Constitucional, Sala Plena, D-7963, 2010, Deber constitucional de protección animal…) Posición de garante, Ley 599 del año 2000, en el Articulo 25 las calidades que asume el garante manifestando que: Se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la Ley. Son constitutivas de posiciones de garantía. (Código de Procedimiento Penal [C.P.P.], 2000, art. 25) Marco Teórico Cuando asumimos que la comprensión del concepto dignidad animal y todo lo que se encuentre inmerso sobre la protección de los derechos de los animales de compañía en la normatividad colombiana, se puede considerar que se delimita los lineamientos para la disertación que permite dar un trato digno a los animales comprendidos como sujetos de about:blank protección. Para desarrollar este punto, se abarcará brevemente un contexto teórico general que permite dimensionar el estado actual el objeto general del presente y entender la importancia sobre las dimensiones que tienen un contraste desde la normatividad con respecto a la implementación del concepto procedimental. Los temas que se desarrollarán en la presente investigación tienen que ver con el fundamento en la dignidad animal, los animales de compañía como sujetos de protección, y, el procedimiento en las disposiciones judiciales para la aplicación de los conceptos analógicos que forman parte de la protección de los animales. Para comprender el concepto de dignidad animal es relevante identificar y definir cómo se concibe la dignidad en sí, puesto que este ha sido uno de los conceptos más importante para entender los derechos del ser humanos; en ese sentido, autores como Kant, Habermas, Sábato, Antonio Pele y Aparisi, han desarrollado una visión desde la perspectiva moral, pues la dignidad “se concibe como un valor intrínseco de la persona moral, la cual no admite equivalentes” (Michelini, 2010, p. 42). Es decir que, la moral se ha limitado únicamente a los hombres, lo cual complementa el derecho existente para una dignidad humana mas no animal, lo que conlleva a un debate sobre lo moral y el derecho. En ese sentido, entender la dignidad de los animales, es un concepto que proviene de del significado histórico de la dignidad y, por otro lado, el reconocimiento de los animales como seres sintientes sujetos de derecho. Por tal razón, es claro señalar que: Para Nussbaum, la noción de dignidad en general debe entenderse como el ejercicio pleno y efectivo de las capacidadesque, a diferencia de la tradición kantiana, no limita la dignidad a la racionalidad, sino que la concibe unificada a la racionalidad y la animalidad. (Valbuena Espinosa, 2012, p. 6). Es decir que para Nassbaum, la dignidad se debe ver más allá de la concepción del status moral de los seres vivos no humanos. Por tal razón, podemos concebir que la dignidad animal debe ser entendida como: El principio que busca el respeto por los animales, un trato propio; tiene como medio y como fin que el animal se sienta bien acorde a sus limitaciones y capacidades; es la prerrogativa que funda a las demás, pues es el vértice o punto de partida de los derechos (Jaramillo Marín, 2016, p. 112). Ahora bien, es necesario ver este aspecto desde una retrospección internacional, dado que para el año 1978 las Naciones Unidas realizó la Declaración Universal de los Derechos de los Animales en donde se da origen a una normativa general que permiten entender a los animales como seres dignos, en la declaración se señala lo siguiente: Preámbulo: Considerando que todo animal posee derechos, Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales, Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo, Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo, Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos. (párr. 1). Consecuentemente, con la Declaración Universal de los Derechos de los Animales al realizar el avance en el reconocimiento de la dignidad animal bajo los presupuestos igualitarios en los derechos de la existencia y por ende, en Colombia, reconoció que los seres vivos no humanos son seres sintientes de vital protección donde se promueve el bienestar en relación con el ser humano, es decir, que identifica a los animales y a los humanos como iguales. Pero no solo en ese sentido, sino también manifiesta y problematiza el accionar del hombre en relación con los animales, lo que permite dilucidar el deber ser del hombre frente al animal, así como la relevancia en la transformación y avances en el derecho internacional frente a lo que se concibe como dignidad animal. Por otro lado, si damos un vistazo a la normatividad nacional, nos daremos cuenta que aún hay una concepción moralista frente a la visión de lo que comprende la dignidad y a los animales como dos categorías que no pueden estar en una misma dimensión normativa, señalando que, al animal solo se le puede reconocer como sujeto de protección, mas no de derecho, lo cual nos deja un vacío jurídico. La posición de la Corte Constitucional frente a ello, a queda un poco corta al exteriorizar que, la declaración universal de los derechos de los animales no es un instrumento vinculante para que pueda someterse bajo el imperio del artículo 93 de la Carta Magna, puesto que, no constituye el bloque de constitucionalidad frente a estos derechos que fueron universalmente declarados. Consecuentemente, el concepto de sujeto de protección ha enmarcado a los animales como un bien protegido por la Constitución Política de Colombia en concordancia con la normatividad y jurisprudencia colombiana, puesto que, es entendido como el amparo que se le debe brindar a los animales como seres sintientes, vulnerables y en constante amenaza que hacen parte de nuestro ambiente, sin embargo, este concepto, se desarrollaría de una mejor manera, si fueron sujetos de derechos para salvaguardar la integridad física y emocional a que tiene derecho todo ser vivo incluyendo, entre otros, cuencas hidrográficas, así lo ha dispuesto la jurisprudencia de la Corte Constitucional por ejemplo en la sentencia sobre el rio Atrato. Lo cual imposibilita un efecto verdadero pues no se puede realizar una protección sin derecho. Dicho de otra manera, no es posible llegar a un efecto si no existe una causa que lo preceda, en ese orden de ideas, la protección es el efecto del derecho reconocido. Si no se cumple con la fórmula antepuesta, todas las normas protectoras de los animales no pueden ser eficaces en tanto que no existen derechos legalmente reconocidos para ellos por el ordenamiento jurídico colombiano. (Jaramillo Marín, 2016, p. 6) En ese sentido, se puede inferir que el representante o cuidador del animal de compañía no cuenta con una vía judicial expresa y congruente para lo cual aumenta el grado de complejidad en el acceso de salvaguardar los derechos de ellos, puesto que, la jurisprudencia colombiana intenta generar una imagen defensora de derechos al reconocer a los animales como seres sintientes, sin embargo, es huérfana desde una visión axiológica, dado que no puede existir protección sin derechos. Ahora bien, es de total relevancia señalar que esto nos lleva a querer identificar como se ha llevado a cabo la implementación de las normas que actualmente se encuentran con temas inherentes a la protección animal, tales como, la Ley 1774 de 2016, Ley 1801 de 2016, Ley 2047 y 2054 de 2020, entre otras, que se refieren al bienestar de los animales, desde una visión moralista de la dignidad y entendiendo a estos últimos como sujetos de protección. Según la Bancada Política Animalista ALTO (2011) dice que: En nuestros días, este sentimiento colectivo se ha venido plasmando, principalmente, en el desarrollo de legislaciones y marcos normativos que avanzan en la vía de la protección estatal de los animales y sus posibles derechos, al igual que en distintas regiones de nuestra geografía y a nivel mundial han llegado a prohibir definitivamente algunas prácticas que vulneran el derecho al bienestar de los animales, superando así los clásicos conflictos de intereses que son percibidos, la mayoría de las veces, como objeciones sin fundamento de actividades y espectáculos que están interesados en proteger sus intereses económicos, sin atender incluso a la innegable tendencia mundial a considerar a los animales como verdaderos titulares de derechos. La promulgación sistemática de Leyes que protegen a los animales y prohíben prácticas violentas e innecesarias en contra de la vida y la ´dignidad´ del animal, evidencia la que bien podría llamarse una “tendencia al reconocimiento y la protección normativa del derecho al bienestar de los animales”. En este sentido, se puede afirmar que la tendencia que se perfila actualmente corrobora el principio de avance del Derecho Positivo, según el cual: “La protección animal y su legislación de soporte se apoya en consideraciones de índole filosófica y ética, más allá de la simple compasión o los sentimientos humanitarios, los cuales, aunque indiscutiblemente válidos y suficientes, merecen legitimarse desde el punto de vista del raciocinio, con argumentaciones para demostrar que bajo un concepto moral objetivo y como una expresión del derecho natural, constituye un imperativo ineludible para el hombre.” En efecto, hoy sabemos que aunque muchas veces ha costado dar el salto a otro modelo de nación, de religiosidad, de igualdad racial, de otra especie, una vez dado el salto moral y ético, el salto legislativo ha seguido con más o menos prontitud. Es así como ha ocurrido en aquellas sociedades cuyos gobiernos han comprendido la urgente necesidad de alinear la legislación con una opinión pública en rápido progreso, las cuales han avanzado en la promulgación de Leyes que prohíben diversos actos de crueldad, incluso, en condiciones de pretendido bienestar animal o trato humanitario. (párr. 14) PARTE II: Resultados Capítulo 1. Determinar el concepto de animales de compañía en Colombia a partirdel año de 1989 hasta el año 2020. Para realizar un correcto análisis de la presente investigaciones debemos identificar y dar claridad al concepto de animal de compañía, es así que según la RAE lo describe como el “Animal que tienen en su poder las personas, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos” (Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, 2020, párr. 1), Teniendo esto en cuenta y basándonos en este significado, se infiere que los animales de compañía es un animal que se cría o se adopta para convivir domésticamente sin ánimo de trabajo, sin ánimo económico y tampoco con ánimo experimental, solamente para brindar compañía al hogar donde convive y beneficio al mismo y que no pertenece a la fauna salvaje. De igual forma, el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA en su parágrafo único del artículo 2 de la Resolución 842 del 22 de febrero de 2010 modificada por la Resolución 10860 de septiembre de 2017, autorizó con previos requisitos exigidos la importación de animales de compañía, entendiéndose así “animales de compañía, los que son transportados y cuidados por sus dueños, para uso exclusivo de compañía en cautiverio y sin fines de reproducción y/o comercialización, los cuales no exceden aun número mayor de 5 animales.” (párr. 6) Ahora bien, teniendo presente nuestro significado de animal de compañía, es necesario aclarar que lastimosamente a diferencia de los animales que mal usados para laboratorio, crianza, transporte, fines económicos o alimenticios, estos animales de compañía son únicamente como su nombre lo dice, es de acompañamiento a su cuidador generando un beneficio personal. Una vez aclarado los conceptos necesarios para poder entender que es un animal de compañía, especificaremos algunos de los animales de compañía más comunes, fáciles de criar o en su defecto de adoptar. Según la estadística del Kantar World Panel, de 3,692.365 millones de hogares que tienen animales de compañía, de los cuales el 60,3% tienen un perro, el 22,3% tienen un gato y el 17,4% tienen ambos, esto va vinculado a lo que hoy llamamos familias multiespecie. (PetIndustry, 2020, párr. 5) En dichas estadísticas, también encontramos la de FENALCO (Federación Nacional de Comerciantes) donde informan que del 100% de personas encuestadas, el 47% afirma que tiene mascotas, dentro de ese porcentaje el 70% tiene un perro, el 15% tiene aves o pájaros, el 13% tiene gatos, el 2% tiene peces, el 1% tiene hámster y el 1% tiene tortugas. (Portafolio, 2018). De estas dos estadísticas podemos concluir que los animales de compañía más comunes son el perro, aves o pájaros y los gatos. Volviendo al inicio, donde explicamos la definición de los animales de compañía, se podría entrar a distinguir entre “animal común” que se puede ver cotidianamente o en lugares específicos del territorio nacional y “animal de compañía”, teniendo en cuenta que para las características con las que se define el animal de compañía, puede existir una línea muy delgada de diferencia con un animal común. Para esto, debemos volver al significado de animal de compañía, el cual debe ser criado o adoptado, doméstico y no podrá pertenecer a la fauna salvaje o exótica. La Alcaldía de Cali – Valle del Cauda y su Departamento Administrativo del Gestión del Medio Ambiente, DAGMA, (2020), siendo una ciudad con gran variedad de especies animal, distingue “la fauna silvestre como un conjunto de organismos de especies animales terrestres y acuáticas, que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético, cría regular o que han regresado a su estado salvaje” (párr.1), igualmente la misma entidad distingue la fauna exótica como: La especie o subespecie taxonómica, raza o variedad cuya área natural de dispersión geográfica no se extiende al territorio nacional ni a aguas jurisdiccionales, y si se encuentra en el país, es como resultado voluntario o involuntario de la actividad humana. Algunas especies exóticas son invasoras y amenazan los ecosistemas, hábitats o especies endémicas con daños económicos o ambientales. En otras palabras, son animales traídos con fines personales o económicos como leones, zorros, cebras, lagartos geckos, erizos, etc. (párr. 11) y por último la fauna domestica que divide en 4 partes de la siguiente manera: • Animales destinados a consumo para alimentación como fuente de proteína (vacas, cerdos, aves de corral, ovejas, cabras, conejos, curíes, etc.), (Para los procesos de producción la entidad encargada es ICA y para los alimentos de carnes que requieran salubridad, la entidad encargada es la Secretaria de Salud Pública). • Animales utilizados para trabajo (caballos, bueyes, llamas, etc.) (Entidad encargada Policía Metropolitana de Cali de las áreas de protección animal y ambiental) • Animales de compañía a manera de mascotas (algunos de los anteriores, además perros, gatos, aves ornamentales, hámster, etc.). • Algunas especies han sido domesticadas (hibridadas: cepas) con fines de investigación científica: rata parda (Rattus norvegicus) y ratón (Mus musculus). (párr. 14). Teniendo algunos animales clasificados, se concluye que el hecho de tener animales en nuestro hogar como los caballos, conejos, cerdos, algunas aves, peces no significa que tenemos a nuestro lado un animal de compañía, e inclusive el mismo animal que frente a las estadísticas, es el más común como animal de compañía en los hogares colombianos, no siempre se cría o se adopta con el fin de ser animal de compañía, siendo muchos los casos que se obtienen para fines de trabajo o económicos. Cabe resaltar que, de igual forma, la ciencia mundial, siempre ha practicado sus experimentos en animales, existen infinidades de documentales, publicaciones, revistas, series, que hablan sobre dichos experimentos, en el caso colombiano, también se ha experimentado con animales de compañía, e incluso en la actualidad se sigue haciendo estas prácticas con algunas excepciones y/o prohibiciones, esto se desarrollara más adelante, con la Ley 2047 del 2020. En conclusión, podemos afirmar que el animal de compañía se puede criar o adoptar con el único fin que como su nombre lo indica, es para la compañía dentro de un hogar, que no puede ser cualquier animal, son animales que son muy específicos y que no hay gran variedad, en el caso colombiano, los más comunes, son los perros y gatos. Capítulo 2. Identificar el marco jurídico sobre los derechos de los animales de compañía a partir del año de 1978 hasta el año 2020 La Declaración Universal de los derechos de los animales realizado en el año 1978, ha propendido que se realice una configuración de estamentos normativos a nivel mundial para la protección de los animales tanto domésticos como de fauna silvestre, sin embargo, en Colombia, se ha establecido mediante las disposición de la Corte Constitucional en Sentencia C-041 de 2017, donde ha establecido que no es pertinente que se forje un instrumento vinculante para que se incluya en el bloque de constitucionalidad de que trata el artículo 93 de la Carta Magna y, por ende, no es susceptible de aplicación para el derecho de los mismo, consecuentemente, se podrá tomar como ícono de referencia para establecer su objeto a favor de un cuidado, protección, amparo y salvaguarda sus intereses físicos y morales que se suscitan dentro del ambiente que se forme un vínculo familiar, ya sea entre seres vivos no humano o humanos en sí. En la Corte Constitucional (2021) en la sentencia, anteriormente mencionada, se expone que: El señalamiento de que solo las personas tienen derechos (enfoque fácueo) tiene como peligro entender que lo relacionado con las no-personas no resulta enjuiciable. En el caso de niños con deficiencias cognitivas son sujetosde una vida, poseedores de una presencia psicológica unitaria como de un bienestar experiencial, con independencia lógica de cuan valiosos puedan ser para los demás, pero el hecho de que no puedan ser autónomos o racionales se pregunta ¿implicaría que estamos moralmente autorizados a hacer daño rutinariamente a estos individuos para beneficio de otros? Los animales, aunque no tienen racionalidad y autonomía, como individuos sí poseen ciertas características especiales, son conscientes del mundo, tienen sensaciones de placer y dolor, se sienten seguros o amenazados, comunican sus deseos e intereses, experimentan bienestar y tienen una vida, por lo que toda la gente de buena voluntad está de acuerdo en que no se les debería matar o hacer daño de otro modo rutinariamente para beneficiar a otros. (punto. 5.12) Aunando a lo anterior, se puede aludir que la conducta que se recrimina es el maltratar al animal doméstico por cualquier situación o método dando como resultado, la muerte o el perjuicio irremediable a la salud o integridad física del animal. Por este motivo, se puede considerar que el termino maltratar, permite clarificar plenamente la conducta. Se concluye que el termino menoscabo gravemente es antijurídico, en el momento que trata de instaurar un nivel de daño al bien jurídico protegido. Es así, que se puede inferir de forma razonable, que los animales de compañía tienen una característica vacía en la normativa, que si bien en el desarrollo jurisprudencial abarca un cuidado previo e invaluable a la protección de la vida, este no es claro, ya que se puede evidenciar de manera taxativa que al momento de ser aplicada se encuentra un limbo jurídico, teniendo en cuenta que en las familias multiespecies y los seres sintientes ¨cómo animales domésticos¨ no cubre las necesidades básicas de ellos., ya que no se le da la correcta aplicación. Siguiendo el análisis jurisprudencial, descrito en la presente investigación es necesario ampliar el conocimiento y el estudio de las Leyes Colombianas frente al objeto del presente asunto, se observa la constante necesidad de adecuar la normatividad a la problemática social , dejando como evidencia que legislador desde el año 1972 con la Ley 5 se creó el funcionamiento de las Juntas Defensoras de Animales, fue el primer paso del estado colombiano para establecer la necesidad administrativa con una organización en la protección animal desde la autorización a la fuerza pública para que ejerza la vigilancia y represión, asimismo, abrió una puerta para la promoción y sensibilización pedagógica para el cuidado y protección del animal doméstico. Ley 84 del 27 de diciembre de 1989 donde se crea el primer Estatuto Nacional de Protección de los Animal (ENPA), para la época era un avance sustancial que se ciñe a sanciones de tipo pecuniario para quienes atenta en contra de la vida animal y en casos especiales se plasma sanciones de tipo privativo de la libertad dada la gravedad de la violencia generada. por consiguiente, esta Ley habla por primera vez sobre la atención veterinaria, el abuso y la negación sobre las lesiones que se pudieran adelantar frente a los mismo. A diferencia de la regulación anterior, impartía una conciencia social, esta Ley genera un avance que regula el maltrato animal. Otro punto muy a favor de esta Ley es que se puede decir que, desde la promulgación de esta, se empieza a afianzar los derechos y deberes con los animales en el momento que especifica ciertas obligaciones con los mismos, en especial la alimentación, vivienda, salud cuando les sea necesario. De igual forma otro punto relevante que tiene connotación a tiempos actuales, es la prohibición de experimentación científica con los animales. La Ley 1774 de 2016, pone en conocimiento las falencias de la Ley anterior, indicando que no se propende los derechos directos de los animales de compañía, creando unas movilizaciones sociales y una conciencia moral frente a la ideología de las personas, abriendo las puertas a una vinculación directa al movimiento de estas masas a la participación directa. En efecto, tuvo un gran avance en varios puntos que se considera imprescindibles, entre los más importantes podemos evidenciar que los animales anteriormente se consideraban como cosas, bienes u objetos, esta Ley da el gran avance de calificarlos como seres sintientes, los cuales aparte de tener destrezas inigualables, también gozan de sentimientos como miedo, placer, alegría, y muchos más, los cuales los pueden expresar y hacer notar fácilmente. Otro punto importante es que aborda el tema de los delitos contra ellos, donde adiciona el código penal, en el sentido de especificar actos como agresiones a la vida, integridad física y emocional contra ellos e incorpora las debidas sanciones. Siguiendo con los puntos, encontramos que se hace importante tanto como para los animales como para sus ´cuidadores´, en el sentido que implementa una ´retención preventiva´ al animal, el cual consiste en que en cualquier momento que se conozca cualquier tipo de maltrato hacia el animal, la policía o la autoridad competente, tendrá la facultad de aprehender el animal inmediatamente, salvaguardando su integridad. Ahora, esta Ley también inculca la colaboración entre entidades del estado y crea herramientas para que la ENPA (Estatuto Nacional de Protección de los Animales) creada bajo la anterior Ley, se articule con nuevas facultes para buscar una protección efectiva para estos seres, ya que criminaliza he impone sanciones de tipo legal para quien atente en contra de estos seres, modificando el sistema penal de la época. Justificando su avance normativo, la Ley 1801 de 2016 Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana busca el cumplimiento de las normas preexistentes y articula las herramientas creadas por la Ley 1774 de 2016, para dar cumplimiento efectivo proporcionando un cuidado especial por la autoridad competente. Cuatro años más tarde, se implementa la Ley 2047 de 2020 “por el cual se prohíbe en Colombia la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones de ellos quesean objeto de pruebas con animales y se dictan otras disposiciones” (Congreso de la República de Colombia, 2020, párr. 1). Como lo dice su nombre tiene un gran avance al prohibir toda clase de experimentación y comercialización de productos cosméticos que incluyan los resultados o pruebas en los animales. Es válido decir y afirmar que esta Ley debió haber sido expedida mucho tiempo antes, teniendo en cuenta que como se ha dicho anteriormente, los animales son seres sintientes, por lo cual, muchos de ellos sufren a corto y largo plazo afectaciones de salud, tanto así, hasta llegar a su muerte. Volviendo al interior de la Ley, podemos encontrar un punto no tan favorable donde exceptúa las pruebas contra los animales, las cuales acceden a las pruebas con los animales en el caso que sean por riesgos de salud o ambiental, como también sean pruebas para ingredientes que sean propósito diferente al cosmético. Teniendo en cuenta que no todo es malo dentro de esta Ley, esta faculta al INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos) a multar personas naturales y jurídicas monetariamente, que incurran en las prohibiciones contenidas dentro de la misma Ley. De igual forma, también ordena al gobierno nacional a implementar estímulos para la estructuración de los laboratorios que desarrollan estos actos con los animales y así evitar dichas prácticas. Por último y no menos importante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones, junto con empresas privadas, deberán incentivar la prohibición de dichos actos y productos que prohíbe la presente Comose puede observar en el presente capítulo, Colombia ha sido uno de los influyentes en desarrollar normatividad que incluye a los animales en su legislación, como se pudo observar a partir de la Ley 5 del año 1972, lo cual, no se puede dejar a un lado que dicha evolución carece de una efectividad jurídica y administrativa frente al maltrato animal. En consecuencia, se avizora que el legislador carece de manera directa una sensibilización frente al ser sintiente, dejando a disposición de la audiencia la subjetividad de cada Ley, por lo que se creó un estatuto con falencias, un código nacional de policía y convivencia sin profundizar en el cuidado de estos animales. Capítulo 3 Analizar el nivel de protección que tienen los animales a cargo del primer responsable como garante a través de la normatividad colombiana Previo del desarrollo del presente capitulo, es de gran importancia evacuar y especificar las descripciones que tiene el garante frente a la norma, ya que, al desarrollo de este capítulo, podemos determinar la posición del cuidador como garante del animal de compañía. Es así como la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal mediante sentencia SP 14547 de 2016 expone que: El garante es la situación en que se halla una persona, en virtud de la cual tiene el deber jurídico concreto de obrar para impedir que se produzca un resultado típico que es evitable. Por ello, cuando quien tiene esa obligación la incumple, y con ello hace surgir un evento lesivo que podía ser impedido, abandona dicha posición de garante. (párr. 3). Por lo que podemos establecer que el garante es aquel que ofrece garantía para evitar la comisión de un hecho que pudiese llegar a ser lesivo y por ende asume responsabilidad por situaciones que pudiesen llegar a tener lugar por acción u omisión de quien esté a su cargo y sobre quien ofrece dicha postura, es así que en el caso de los animales de compañía dicha posición de garante se puede establecer desde dos aspectos. La que tiene el garante sobre el animal de compañía, es decir el deber objetivo de cuidado sobre él, ofreciendo alimentación adecuada, espacio suficiente para su óptimo desarrollo y libre de situaciones puedan afectar su integridad. frente a este postulado encontramos que la normatividad colombiana plantea dichas condiciones en las que deben estar los animales de compañía con el fin de evitar situaciones que pueden ser consideradas como maltrato, el Código Penal Colombiano articulado con las normas existentes impone sanciones a quienes atenten contra la integridad de los animales de compañía que no solo se limita a lo ya mencionado en el presente capítulo sino que también a todo tipo de maltrato a que sea sometido dicho espécimen es así que el Código Penal Colombiano reza que: Artículo 339a. <delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales>. <Artículo adicionado por el artículo 5 de la Ley 1774 de 2016. El nuevo texto es el siguiente: El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Artículo 339b. Circunstancias de agravación punitiva. <Artículo adicionado por el artículo 5 de la Ley 1774 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las penas contempladas en el artículo anterior se aumentarán de la mitad a tres cuartas partes, si la conducta se cometiere: a) Con se vicia; b) Cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en vía o sitio público; c) Valiéndose de inimputables o de menores de edad o en presencia de aquellos; d) Cuando se cometan actos sexuales con los animales; e) Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores se cometiere por servidor público o quien ejerza funciones públicas. Parágrafo 1o. Quedan exceptuadas de las penas previstas en esta Ley, las prácticas, en el marco de las normas vigentes, de buen manejo de los animales que tengan como objetivo el cuidado, reproducción, cría, adiestramiento, mantenimiento; las de beneficio y procesamiento relacionadas con la producción de alimentos; y las actividades de entrenamiento para competencias legalmente aceptadas. Parágrafo 2o. Quienes adelanten acciones de salubridad pública tendientes a controlar brotes epidémicos, o transmisión de enfermedades zoonóticas, no serán objeto de las penas previstas en la presente Ley. Parágrafo 3o. <Parágrafo condicionalmente exequible> Quienes adelanten las conductas descritas en el artículo 7o de la Ley 84 de 1989 no serán objeto. de las penas previstas en la presente Ley. (Congreso de la República de Colombia, 2000, pp. 436-437). De igual forma, diferentes países de latino américa regulan dichas características a esto encontramos que como garante no solo esta lo que puede hacer el animal que se encuentra bajo su protección, sino para que sean responsables por sus actuaciones, puesto que se encuentra bajo su potestad, por ello, mediante un bosquejo en derecho comparado, se puede traer a colación la Ley 20380 del 3 de octubre de 2009 de Chile establece que desde el aspecto educativo deberá inculcarse el respecto y el cuidado del animal de compañía, como seres sensitivos que constituyen parte del entorno e igualmente, reza en su artículo 3 en la misma norma en comento, se desarrolla así: Toda persona que, a cualquier título, tenga un animal, debe cuidarlo y proporcionarle alimento y albergue adecuados, de acuerdo, al menos, a las necesidades mínimas de cada especie y categoría y a los antecedentes aportados por la ciencia y la experiencia (Art. 3). A su vez, la Ley 14346 del año 1954 de Argentina manifiesta en su artículo 2 numeral primero que “1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos” Por lo que se puede concluir que la posición de garante que adquieren los seres humanos al momento de asumir la custodia y cuidado de un animal doméstico es el deber de cuidado, respeto y cariño que deben ofrecerle a este ser, junto con la obligación de no realizar ningún tipo de conductas que tengan como consecuencia el deterioro en la salud física y mental del animal, siendo obligado a garantizar una calidad de vida óptima. Dicho lo anterior, podemos determinar que la responsabilidad del cuidador o garante no solo se restringe al cuidado de este, sino que también al desarrollo del mismo en su entorno con la sociedad, en ese sentido hablamos que, responde por la acción u omisión de conductas de los animales de compañía que generan lesiones, ya sea de tipo superficial o gravosas, por ello, el derecho penal colombiano mediante la Ley 599 del año 2000, reza en su artículo 25 las calidades que asume el garante manifestando que: Se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la Ley. Son constitutivas de posiciones de garantía las siguientes situaciones: 1.Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio. 2. Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas. 3. Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias personas. 4. Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo próximo para el bien jurídico correspondiente. (art. 25). Estableciendo así una responsabilidad directaa quien ejerza y tenga la calidad de garante sobre el animal de compañía, sin embargo, dicha responsabilidad se limita a sanciones de tipo administrativo que no generan un impacto significativo o esperado en la disminución de perjuicios que cometen algunos animales de compañía, esto dada la flexibilidad de la normal. Lo anterior teniendo en cuenta lo dispuesto por el Congreso de la República de Colombia en la Ley 746 (2002) y la Ley 2054 (2020), así mismo dichas prerrogativas describen y califican ciertas conductas como más gravosas que se configuran con calidades específicas que deben cumplir los animales de compañía, tal es el caso de los perros que se pueden convertir en animales de manejo especial en el momento que tengan una situación de violencia con otro animal o un ser humano, gravedad y responsabilidad que asume enteramente el animal y no el cuidador o garante, ya que una vez se configure dicha conducta lesiva, el animal es sacrificado. Lo que genera ciertas dudas, ya que realizando un análisis al artículo 11 de la Constitución Política de Colombia (1991) en el cual reza la protección a la vida, y que debe entenderse como vida no solo la de los seres humanos, sino que también la de todos los seres vivos, esta a su vez prohíbe la pena de muerte, en ese entendido porque se le impone al animal, si se entiende, que mediante el desarrollo jurisprudencial los animales de compañía son catalogados como seres sintientes y se llega a hablar y desarrollar la el concepto de familia multiespecie, es decir que el estado colombiano viola derechos fundamentales al momento de practicar el sacrificio con estos animales, en vez de ofrecer como lo manda la Ley centros para la rehabilitación para estos seres, y ofrecer una segunda oportunidad con una correcta resocialización que se predica desde los fines esenciales de la pena, dicho lo anterior podemos concluir que el sistema normativo tiene falencias y vacíos tanto en su estructuración como su aplicación ya que si existe una posición de garante este debe asumir la responsabilidad por los perjuicios que cause el animal bajo su cuidado, y debe ser juzgado bajo la misma premisa, ofreciendo así una resocialización al animal de compañía que no tiene responsabilidad sobre el entorno en el cual es educado. Conclusiones La protección de los derechos de los animales de compañía en Colombia ha dejado una brecha entre el garantismo Constitucional y el legislador, puesto que el significado de animal de compañía se diluye frente todo aquel que se cría o se adopta para convivir domésticamente sin ánimo de trabajo, sin ánimo económico y tampoco como animal experimental, solamente para brindar compañía al hogar, es así como se ha evolucionado el concepto de familia de la tradicional a la multiespecie, de la sanción a la protección, puesto que, los animales de compañía no tenían un espacio en la familia, ni se creía que un animal de compañía podía ser parte dentro de esta unión. Por esta razón, la evolución de la normatividad colombiana denota un cambio positivo frente a este término generando un cambio notorio en lo que se enmarca la familia, creando las familias multiespecies, evidenciándose una conciencia social mediante educación de forma primigenia, mediante Ley 5 de 1972, que surgió por primera vez, el tema de la sensibilización en la protección animal, lo que ha logrado varios factores en favor de los animales como por ejemplo la identificación de ellos mediante placas, las cuales sirven para su individualización e identificación, generando por intermedio de un estado social de derecho, la oportunidad constituir familias multiespecies. En suma, desde la expedición de la Ley 84 de 1989 que otorga al cuidador una serie de deberes para con los animales de compañía advirtiéndole que si su conducta como garante es impropia será sancionado por la norma independiente si el animal es de compañía, de granja, de consumo y/o de fauna silvestre. Posteriormente, con la Ley 1774 de 2016, cuyo objetivo principal fue categorizar a los animales como seres sintientes, que ellos no se determinaran como cosas, aunque siguen estando inmerso en el libro segundo de que trata sobre bienes del Código Civil Colombiano, ha generado un gran paso para el respeto y protección de los derechos de estos seres vivos no humanos. Consecuentemente, se ha establecido punibles en los artículos 339A y 339 B del Código Penal colombiano y artículo 37 del Código Procedimiento Penal, con el propósito de realizar la protección animal frente a casos de maltrato, que, por ende, la fiscalía general de la Nación creó en el año 2019 el Grupo Especial para la Lucha Contra el Maltrato Animal (GELMA), estableció un trabajo a la vanguardia para la protección animal y, para el caso objeto del presente trabajo, a los animales de compañía. Que los casos que han surtido conmoción a nivel nacional, ha sido precisamente la de animales de compañía que han sido sujetos de maltrato, de abandono parcial o definitiva o muerte del mismo. También, la Ley 1801 de 2016 se estableció un grado sancionatorio correctivo para el comportamiento de las personas hacía los animales y la tenencia responsable de dichos animales objeto del presente estudio. Dándole unas correctivas a la irresponsabilidad de los cuidadores delimitando el maltrato animal como fuente de abandono y maltrato. Lo cual nos da a entender que se a partir del grado sancionatorio y correctivo las personas son mas cuidadosas al momento de adquirir a un animal con esta característica Aun así, de ciertos avances se puede aludir, que aún falta rigurosidad frente a los derechos de los animales de compañía, ya que como lo indica la Sentencia C-279 de 2013 de la Corte Constitucional, se entiende que el reconocimiento de los individuos vecindarios en Colombia puede ser refugiados a la igualdad y protección a todo lo que se enmarca como sus derechos, entendiendo que no se tiene una congruencia entre la evolución humana y animal. Dado a las diferencias de legislaciones, los términos y condiciones que se fueron adquiriendo dentro del marco jurídico de los derechos de los animales como sujetos de derechos donde se puede inferir que se deja a un lado la concepto de que el animal es una cosa y entra a tener una connotación de ser sintiente, donde los deberes de la persona que se encuentra con la tenencia responsable será el garante y que su trabajo se verá reflejado en el cuidado y protección de estos, aportando un cambio socio cultural a Colombia, ya que como se evidencia anteriormente en el principio de creada la norma solo se hablaba de un cuidado preventivo. Es importante seguir avanzando, socialmente hablando, con respecto al cuidado que se tiene a los animales domésticos, teniendo en cuenta, que si bien es cierto hay una norma sancionatoria, el cuidador muchas veces desacatan estas imposiciones y deja a la deriva al animal de compañía, bien sea por el desconocimiento de la norma o en su defecto la falta del deber objetivo de cuidado, inclusive, esto se puede evidenciar fácilmente en las calles, ya sea de municipios o capitales, donde se ve el abandono de estos, tanto así que resulta algo contradictorio o irónico el hecho de que el animal más adoptado en las casas colombianas para ser un animal de compañía, también es el que más se ve en las calles, sufriendo de abandono. Referencias bibliográficas Bancada Política Animalista. (2011, octubre 11). Texto del proyecto de ley que penaliza el maltrato animal en Colombia. https://congresovisible.uniandes.edu.co/agora/post/texto-del-proyecto-de-ley-que- penaliza-el-maltrato-animal-en-colombia/2644/ Código de Procedimiento Penal [C.P.P.]. (2000). https://vlex.com.co/vid/codigo-penal- 42846002 Congreso de la Nación Argentina (1954, septiembre 27). Ley 14346: protección de los animales, maltrato y actos de crueldadanimal – penas. Boletín Nacional. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-14346-153011 Congreso de la República de Colombia (1972, septiembre 20). Ley 5 de 1972: Por la cual se provee a la fundación y funcionamiento de Juntas Defensoras de animales. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=8990#:~:text =Crea%20las%20juntas%20defensoras%20de,destinar%20sus%20ingresos%20y% 20financiaci%C3%B3n. Congreso de la República de Colombia. (1989, 27 diciembre). Ley 84 de 1989: Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia. DO: 39120. https://congresovisible.uniandes.edu.co/agora/post/texto-del-proyecto-de-ley-que-penaliza-el-maltrato-animal-en-colombia/2644/ https://congresovisible.uniandes.edu.co/agora/post/texto-del-proyecto-de-ley-que-penaliza-el-maltrato-animal-en-colombia/2644/ https://vlex.com.co/vid/codigo-penal-42846002 https://vlex.com.co/vid/codigo-penal-42846002 https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-14346-153011 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=8990#:~:text=Crea%20las%20juntas%20defensoras%20de,destinar%20sus%20ingresos%20y%20financiaci%C3%B3n https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=8990#:~:text=Crea%20las%20juntas%20defensoras%20de,destinar%20sus%20ingresos%20y%20financiaci%C3%B3n https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=8990#:~:text=Crea%20las%20juntas%20defensoras%20de,destinar%20sus%20ingresos%20y%20financiaci%C3%B3n Congreso de la República de Colombia (2000, 24 de julio). Ley 599 de 2000: por la cual se expide el Código Penal: resumen de Notas de Vigencia D.O: 44.097. https://normograma.mintic.gov.co/mintic/docs/pdf/ley_0599_2000.pdf Congreso de la República de Colombia (2002, 19 de julio). Ley 746 de 2002: por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos. D.O: 44.872 https://normograma.mintic.gov.co/mintic/docs/pdf/ley_0599_2000.pdf Congreso de la República de Colombia. (2016, 6 de enero). Ley 1774 de 2016: Por medio de la cual se modifican el código civil, la ley 84 de 1989, el código penal, el código de procedimiento penal y se dictan otras disposiciones. https://vlex.com.co/vid/ley- 1774-2016-medio-591276154 Congreso de la República de Colombia. (2016, 29 de julio). Ley 1801 de 2016: Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. D.O.: 49.949. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1801_2016.html Congreso de la República de Colombia. (2020, 10 agosto). Ley 2047 de 2020 “Por la cual se prohíbe en Colombia la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones de ellos que sean objeto de pruebas con animales”. DO: 51.402. Congreso de la República de Colombia. (2020, 3 septiembre). Ley 2054: Por el cual se modifica la Ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones. D.O: 51426. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97168 Congreso Nacional de Chile. (2009, 11 septiembre). Ley núm. 20.380: sobre protección de animales. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1006858 Constitución Política de Colombia [C.P.]. (1991). (2.a ed.). Legis. https://normograma.mintic.gov.co/mintic/docs/pdf/ley_0599_2000.pdf https://normograma.mintic.gov.co/mintic/docs/pdf/ley_0599_2000.pdf https://vlex.com.co/vid/ley-1774-2016-medio-591276154 https://vlex.com.co/vid/ley-1774-2016-medio-591276154 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1801_2016.html https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97168 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1006858 Corte Constitucional, Sala Plena. (2010). Sentencia C-666/10 [M.P: Mendoza Martelo, G. E.]. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-666-10.htm Corte Constitucional, Sala Plena. (2013). Sentencia C-279/13 [M.P: Pretelt Chaljub, J. I.]. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/C-279-13.htm Corte Constitucional, Sala Plena. (2021). Sentencia C-041/17 [M.P: Palacio Palacio, J. I. y Mendoza Martelo, G. E.]. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/c- 041_2017.htm Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. (2016). SP 14547 de 2016 [M.P: Malo Fernández, G. E.]. https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp- content/uploads/relatorias/pe/b2nov2016/SP14547-2016.pdf Departamento Administrativo del Gestión del Medio Ambiente. DAGMA, (2020). Diferencias entre fauna silvestre, fauna exótica y fauna doméstica. https://www.cali.gov.co/dagma/publicaciones/153399/diferencias-entre-fauna- silvestre-fauna-exotica-y-fauna-domestica/ Definicion.de (2008-2021). Definición de Animal. https://definicion.de/animal/ Diccionario Panhispánico del Español Jurídico. (2020). Animal de compañía. https://dpej.rae.es/lema/animal-de-compa%C3%B1%C3%ADa El Pequeño Larousse Ilustrado. (19a. edición). (2013). Ediciones Larousse. Equipo editorial, Etecé. (s.f.). Animales domésticos. Concepto.de. https://concepto.de/animales-domesticos/ Gallego Igea, M. (s.f.). Animales de Compañía. Consumoteca. https://www.consumoteca.com/animales/animal-de-compania/ Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). (2010, febrero 22). Resolución 842 de 2010: Por medio de la cual se establecen requisitos sanitarios para la introducción al país https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-666-10.htm https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/C-279-13.htm http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/c-041_2017.htm http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/c-041_2017.htm https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/pe/b2nov2016/SP14547-2016.pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/pe/b2nov2016/SP14547-2016.pdf https://www.cali.gov.co/dagma/publicaciones/153399/diferencias-entre-fauna-silvestre-fauna-exotica-y-fauna-domestica/ https://www.cali.gov.co/dagma/publicaciones/153399/diferencias-entre-fauna-silvestre-fauna-exotica-y-fauna-domestica/ https://definicion.de/animal/ https://dpej.rae.es/lema/animal-de-compa%C3%B1%C3%ADa https://concepto.de/animales-domesticos/ https://www.consumoteca.com/animales/animal-de-compania/ de Hurones, Conejos, Chinchillas, Hámsters, Cobayos y Jerbos como mascotas o animales de compañía. D.O: 47.633. https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_ica_0842_2010.htm Jaramillo Marín, V. (2016). Los animales como sujetos de derecho en el ordenamiento jurídico colombiano: una mirada desde la moral del utilitarismo [Trabajo de grado, Universidad De Manizales]. Repositorio Institucional RiDUM. https://ridum.umanizales.edu.co/xmlui/bitstream/handle/20.500.12746/2747/TESIS %20Los%20animales%20como%20sujetos%20de%20derechos%20en%20el%20or denamiento%20jur%C3%ADdico%20colombiano.%20Una%20mirada%20desde% 20la%20moral%20del%20utilitarismo.pdf?isAllowed=y&sequence=1 Michelini, D. J. (2010). Dignidad humana en Kant y Habermas. Estudios de filosofía práctica e historia de las ideas, 12(1), 41-49. http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1851- 94902010000100003&lng=es&tlng=es. Muñoz Lopez, C (2020). Los animales desde el derecho. Conceptos y casos en Colombia. Editorial Pontificia Universidad Javeriana https://repository.javeriana.edu.co/handle/10554/51053 Organización de las Naciones Unidas (ONU). (1978). Declaración Universal de los Derechos del Animal. https://www.fundacion-affinity.org/la-fundacion/declaracion- universal-de-los-derechos-del-animal Ossorio y Florit, M. (2012). Diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales. Heliasa. PetIndustry (2020, 16 de marzo). Un nuevo hogar. https://petindustry.co/gerencia/un- nuevo-hogar-colombiano/ https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_ica_0842_2010.htm https://ridum.umanizales.edu.co/xmlui/bitstream/handle/20.500.12746/2747/TESIS%20Los%20animales%20como%20sujetos%20de%20derechos%20en%20el%20ordenamiento%20jur%C3%ADdico%20colombiano.%20Una%20mirada%20desde%20la%20moral%20del%20utilitarismo.pdf?isAllowed=y&sequence=1https://ridum.umanizales.edu.co/xmlui/bitstream/handle/20.500.12746/2747/TESIS%20Los%20animales%20como%20sujetos%20de%20derechos%20en%20el%20ordenamiento%20jur%C3%ADdico%20colombiano.%20Una%20mirada%20desde%20la%20moral%20del%20utilitarismo.pdf?isAllowed=y&sequence=1 https://ridum.umanizales.edu.co/xmlui/bitstream/handle/20.500.12746/2747/TESIS%20Los%20animales%20como%20sujetos%20de%20derechos%20en%20el%20ordenamiento%20jur%C3%ADdico%20colombiano.%20Una%20mirada%20desde%20la%20moral%20del%20utilitarismo.pdf?isAllowed=y&sequence=1 https://ridum.umanizales.edu.co/xmlui/bitstream/handle/20.500.12746/2747/TESIS%20Los%20animales%20como%20sujetos%20de%20derechos%20en%20el%20ordenamiento%20jur%C3%ADdico%20colombiano.%20Una%20mirada%20desde%20la%20moral%20del%20utilitarismo.pdf?isAllowed=y&sequence=1 http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1851-94902010000100003&lng=es&tlng=es http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1851-94902010000100003&lng=es&tlng=es https://www.fundacion-affinity.org/la-fundacion/declaracion-universal-de-los-derechos-del-animal https://www.fundacion-affinity.org/la-fundacion/declaracion-universal-de-los-derechos-del-animal https://petindustry.co/gerencia/un-nuevo-hogar-colombiano/ https://petindustry.co/gerencia/un-nuevo-hogar-colombiano/ Portafolio. (2018, Octubre 20). Las ventas de comida para mascotas superarán las de bebés. en 2019. https://www.portafolio.co/tendencias/las-ventas-de-comida-para- mascotas-superaran-las-de-bebes-en-2019-522475 Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, (2020). Las mascotas. https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/en/node/864#:~:text=Las%20mascot as%20son%20animales%20de,ponerlos%20a%20que%20carguen%20cosas%E2%8 0%A6&text=Existen%20muchos%20lugares%20como%20los,de%20llevarlos%20 a%20nuestras%20casas Valbuena Espinosa, J. C. (2012). Justicia para los animales [Trabajo de grado, Universidad del Rosario]. Repositorio Institucional EdocUR. https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/4357 https://www.portafolio.co/tendencias/las-ventas-de-comida-para-mascotas-superaran-las-de-bebes-en-2019-522475 https://www.portafolio.co/tendencias/las-ventas-de-comida-para-mascotas-superaran-las-de-bebes-en-2019-522475 https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/en/node/864#:~:text=Las%20mascotas%20son%20animales%20de,ponerlos%20a%20que%20carguen%20cosas%E2%80%A6&text=Existen%20muchos%20lugares%20como%20los,de%20llevarlos%20a%20nuestras%20casas https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/en/node/864#:~:text=Las%20mascotas%20son%20animales%20de,ponerlos%20a%20que%20carguen%20cosas%E2%80%A6&text=Existen%20muchos%20lugares%20como%20los,de%20llevarlos%20a%20nuestras%20casas https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/en/node/864#:~:text=Las%20mascotas%20son%20animales%20de,ponerlos%20a%20que%20carguen%20cosas%E2%80%A6&text=Existen%20muchos%20lugares%20como%20los,de%20llevarlos%20a%20nuestras%20casas https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/en/node/864#:~:text=Las%20mascotas%20son%20animales%20de,ponerlos%20a%20que%20carguen%20cosas%E2%80%A6&text=Existen%20muchos%20lugares%20como%20los,de%20llevarlos%20a%20nuestras%20casas https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/4357
Compartir