Logo Studenta

2021_proteccion_derechos_animales

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA 
EN COLOMBIA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CRISTIAN ALFREDO MAYORGA GALINDO 
MARIA FERNANDA FONSECA TORRES 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA 
FACULTAD DE DERECHO 
BOGOTA D.C. 
2021 
 
 
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA 
EN COLOMBIA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CRISTIAN ALFREDO MAYORGA GALINDO 
ID: 302527 
MARIA FERNANDA FONSECA TORRES 
ID: 352554 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Trabajo de grado presentado para obtener al título de abogado 
 
 
 
 
 
JAIME ELÍAS TORRES BUELVAS 
ASESOR 
 
 
 
 
 
 
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA 
FACULTAD DE DERECHO 
BOGOTA D.C. 
2021 
 
 
 
 
Tabla de contenido 
PARTE I: Generalidades de la investigación ......................................................... 5 
Introducción .............................................................................................................. 7 
Planteamiento del problema .................................................................................... 8 
Pregunta Problema .................................................................................................. 9 
Objetivos .................................................................................................................... 9 
Objetivo General ..................................................................................................... 9 
Objetivos específicos .............................................................................................. 9 
Justificación ............................................................................................................... 9 
Metodología ............................................................................................................. 11 
Marco conceptual ................................................................................................... 12 
¿Qué es un animal? ............................................................................................... 12 
Dignidad animal .................................................................................................... 13 
Animal de compañía.......................................................................................... 14 
Marco Teórico ......................................................................................................... 16 
PARTE II: Resultados ........................................................................................... 22 
Capítulo 1. Determinar el concepto de animales de compañía en Colombia desde 
el año 1989 hasta el año 2020. .......................................................................................... 22 
Capítulo 2. Identificar el marco jurídico sobre los derechos de los animales de 
compañía desde el año 1978 hasta el año 2020 ................................................................ 26 
 
Capítulo 3 El nivel de protección que tienen los animales a cargo del primer 
responsable como garante a través de la normatividad colombiana ................................. 31 
Conclusiones ............................................................................................................ 36 
Referencias bibliográficas ...................................................................................... 39 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PARTE I: Generalidades de la investigación 
 
Titulo 
La protección de los derechos de los animales de compañía en Colombia 
Autores 
Cristian Alfredo Mayorga Galindo y Maria Fernanda Fonseca Torres 
 
Resumen 
Los animales, en Colombia, gozan de importancia para el Derecho. Teniendo en cuenta 
que nuestro país, a nivel mundial, es reconocido por su diversidad en fauna y flora, con el 
pasar de los años, se ha intentado tomar cuidado y proteger a distintas especies. En este 
trabajo, se hablará de los animales de compañía, y, más puntualmente, sobre la protección 
de los derechos de los animales de compañía. Se investigaron, por medio de la red, libros, 
jurisprudencia, estadísticas, donde se logró encontrar y conceptualizar el significado de 
“animales de compañía” y el marco jurídico de protección de los derechos de estos 
animales. Por último, se procede a investigar sobre el nivel de protección hacia animales 
de compañía a cargo del primer responsable como garante. Se evidencia, de forma 
preliminar, que, a pesar de que efectivamente el Estado colombiano trata de ser garante a 
estos animales, aún existen muchos vacíos legales y falta aún mucho compromiso, tanto 
social como estatal, para lograr un cuidado y manutención digno de los animales de 
compañía 
 
 
Palabras Claves: Animal, dignidad animal, animal de compañía, derecho de los animales, 
raza de manejo especial, maltrato animal, animal doméstico, protección animal, posición de 
garante. 
 
Abstract 
Animals in Colombia are very important, taking into account that worldwide, there is a 
fauna and flora with a large percentage of species, for which, over the years, it has been 
trying to care for and protect them, In this work, it will be discussed and specified in the 
face of companion animals, even more specific, in the judicial protection of companion 
animals, it was investigated through the network, books, jurisprudence, statistics, where 
it was possible to find and conceptualize the meaning of “Companion Animals”, which 
laws protect them and how far Colombian law goes in their protection of both physical 
and mental health. Finally, we proceed to investigate the level of protection that the 
animals have in charge of the first responsible as guarantor, thus finding that despite the 
fact that the Colombian state effectively tries to be a guarantor for these animals, there are 
still many legal gaps and even more, there is a lack of commitment both from the 
community and from the state to achieve dignified care and maintenance. 
 
Keywords: Animal, animal dignity, companion animal, animal rights, special handling 
breed, animal abuse, domestic animal, animal protection, guarantor position. 
 
 
 
 
 
Introducción 
Es de pleno conocimiento, que los animales que se encuentran en un ámbito familiar 
en algunas ocasiones son víctimas de maltrato constante, e incluso, son torturados por los 
seres humanos, lo que nos permite a realizar una reflexión sobre quienes protegen a estos 
seres y, que opciones y herramientas judiciales ofrece el Estado colombiano para garantizar 
una protección efectiva desde lo jurídico. En la actualidad, entre la sociedad y los legisladores 
debaten la importancia de regular las relaciones entre las personas y los animales de 
compañía, puesto que se evidencia que el maltrato hace un detrimento en la calidad de vida, 
toda vez que, no se evidencia efectivamente una representación legal para las sanciones de 
tipo penal, social, civil, entre otras connotaciones normativas de fondo y no superficiales, 
sino que se limita en algunos casos, solo a un reproche social. 
Es así que dichos debates plantean la elación a la violencia que se ejerce en contra de 
los animales, y dado el crecimiento exponencial sobre la generación de conciencia que se 
tiene frente al maltrato animal, se plantea la necesidad de buscar sanciones que vayan más 
allá del reproche social. 
El presente trabajo de investigación ha realizado un acercamiento normativo, 
jurisprudencial y social sobre las diferentes problemáticas del maltrato y violencia animal y 
como se ha establecido procedimentalmente la protección a estos seres vivos no humanos 
dentro de la familia multiespecie, visualizando causas como el deterioro en la calidad de 
vida y condiciones en las cuales se tienen estos animales de compañía, así como la 
importancia de la dignificación animal, solicitándole al estado la ampliaciónde organismos 
especializados y Leyes aplicables y efectivas, que propendan la protección veraz y certera 
frente a los atropellos a los que son sometidos por parte de los seres humanos, así como 
sanciones significativas para quienes realicen este tipo de actos que denigren la vida animal. 
 
El acercamiento que actualmente tienen las normas que estipulan la protección y 
bienestar animal, data del año de 1989 hasta el año 2020, contribuyendo al mejoramiento de 
las condiciones de cuidado de los animales, buscando un enfoque de interpretación de 
conocimientos metódicos de fundamentaciones fácticas en aplicación en la esfera jurídica. 
 
Planteamiento del problema 
Si bien encontramos que el estado colombiano a través de su historia ha tenido un 
constante crecimiento y evolución tanto en la parte legislativa como jurisprudencial en lo 
relacionado con la protección animal para menguar el maltrato animal tal y como se evidencia 
en las normas existentes que datan desde el año de 1989, tales como la Ley 84 de 1989 
modificada por la Ley 1774 de 2016 hasta la Ley 2054 de 2020, estas, en realidad, quedan 
mínimos a la protección de los mismos, puesto que, los mecanismos existentes no son 
efectivos, y esto acompañado de sanciones ineficaces así como la falta de claridad en el tipo 
de responsabilidad que recae sobre quien actúe por acción u omisión en situaciones de 
maltrato, generan un alto grado de impunidad. 
La normatividad vigente, esto es, la Ley 84 de 1989 modificado por la Ley 1774 de 
2016 en concordancia con la Ley 1801 de 2016 y, actualmente, la Ley 2047 de 2020, no es 
congruente en abarcar en una 100% con las necesidades sociales y jurídicas actuales para la 
protección de los derechos de los animales, toda vez que, el alcance de dicha protección en 
Colombia, se encuentran de forma incipiente, puesto que la mayoría de casos, no se aplica o, 
cuando se aplica, no genera un impacto social y de conciencia frente a la protección animal 
 
 
 
 
Pregunta Problema 
¿Cuál es la evolución y alcance que ha tenido la protección de los derechos de los 
animales de compañía en Colombia a partir del año 1989 hasta el año 2020? 
 
Objetivos 
Objetivo General 
Determinar el alcance y las limitaciones de la ley en la protección de los derechos de 
los animales en compañía conforme a la normatividad colombiana a partir del año de 1989 
hasta 2020. 
 
Objetivos específicos 
• Determinar el concepto de animales de compañía en Colombia a partir del año de 
1989 hasta el año 2020. 
• Identificar el marco jurídico colombiano sobre los derechos de los animales de 
compañía a partir del año de 1989 hasta el año 2020. 
• Analizar el nivel de protección que tienen los animales a cargo del primer responsable 
como garante a través de la normatividad colombiana. 
 
Justificación 
El motivo por el cual se decide llevar a cabo el presente trabajo de investigación 
radica en la necesidad de analizar la evolución de las normas que han propendido por la 
protección de los animales, en especial, los de compañía. Esta propuesta de investigación 
sugiere hacer un acercamiento normativo, jurisprudencial y empírico a las diferentes 
 
problemáticas relacionadas con el maltrato y violencia animal y cómo se ha establecido 
procedimentalmente la protección a estos seres vivos no humanos dentro de la familia 
multiespecie. 
 
El fin de esta investigación es aportar a nuevos espacios de conocimiento teniendo en 
cuenta la acumulación de experiencias desde el proceso de recopilación de información 
normativa, de tal modo que explicite la posibilidad de mejorar su propia realidad o contexto 
en la sociedad; a manera de profundidad de las experiencias estas permiten ser aprendices, 
pretendiendo buscar ser y hacer mejor las correspondientes acciones de posibles 
voluntariados en defensa y construcción de perspectivas animalistas a realizar en el mismo 
espacio geográfico, así como también generar durante el proceso una reflexión crítica desde 
la construcción de acciones concretas que posibiliten dar sentido a las apuestas de los 
voluntariados que propendan por una praxis direccionada a el beneficio de la comunidad 
intervenida. 
El análisis propuesto aporta a la detección de las problemáticas coyunturales en 
relación a los animales de compañía como objetos de protección constitucional, y su 
transversalización con las distintas formas de violencia, cuya finalidad es el aporte a 
discusiones propositivas que reflejan la falta de conocimiento normativo frente al maltrato 
animal por parte de la sociedad colombiana, así como la necesidad de incrementar y ampliar 
los mecanismos, instituciones y leyes aplicables para que sean más estrictos, de tal forma que 
se genere una cultura de bienestar animal como base de los procesos de protección animal, 
en especial, de compañía, por parte de las personas. 
 
 
Metodología 
La presente investigación tiene enfoque cualitativo. Los métodos empleados son 
descriptivo y analítico. Se propone utilizar como técnica de investigación el análisis de 
contenido, dado que se basa en la búsqueda de los conceptos jurídicos desarrollados por la 
ley, la jurisprudencia y la doctrina entorno a los estudios sobre la protección de los derechos 
de los animales de compañía en Colombia. 
Este estudio sigue los métodos descriptivo y analítico, pues busca estudiar los 
elementos que hacen parte del ordenamiento jurídico relacionados con la definición de los 
animales domésticos de compañía, la obligatoriedad de la posición de garante y el maltrato 
animal, donde se tomarán algunos ejemplos del objeto de investigación. 
A continuación, se realiza un cuadro correspondiente a las sentencias que fueron 
objeto principal para el desarrollo de esta investigación. 
 
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE FRENTE A LA PROTECCIÓN 
ANIMAL 
 
2007 2010 2013 2016 
 T-760/07 C-666/10 C-273/13 
Sala penal 
14547 -16 
 C279-13 
RELEVANTES 
CONCEPTUALES 
 
 
 
 
 
Marco conceptual 
De acuerdo con las estipulaciones que abarcan todo el tema de la presente 
investigación, a continuación, se desarrollarán conceptualmente ítem respecto a los derechos 
de los animales de compañía en Colombia. 
 
¿Qué es un animal? 
De forma general “un animal es un ser vivo que puede moverse por sus propios 
medios” (Definiciones, 2008-2021, párr. 1), por ello, los animales se encuentran revestidos 
de forma jurídica bajo el principio de las cinco libertades, que incluso, en la misma La Real 
Academia Española - RAE, indica que un animal es “un ser organizado, dotado de 
movimiento y sensibilidad, capaz de ingerir alimentos sólidos por medio de una boca” (El 
pequeño Larousse ilustrado, 2013). Otro concepto que trae el Diccionario Panhispánico del 
Español Jurídico, (2020), lo define como “animal que tienen en su poder las personas, 
siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus 
producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos” (párr. 1) 
Ahora bien, en el léxico jurídico, el concepto de animal se define como semoviente, 
con ello se describe de la siguiente manera “que tiene movimiento por sí” (Ossorio y Florit, 
2012). 
De conformidad con la Ley 84 de 1989 define el concepto de animal como “La 
expresión utilizada genéricamente en este Estatuto, comprende los silvestres, bravíos o 
salvajes y los domésticos y domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren 
o vivan, en libertad o en cautividad” (Congreso de la República de Colombia, 1989, párr. 2) 
 
 
Dignidad animal 
Antiguamente, la dignidad solo se encontraba establecida para los seres vivos 
humanos, sin embargo, con el paso del tiempo, ha evolucionado este concepto extendiéndose 
a todos los animales de forma analógica, pero, con una concepción de acuerdo con las 
necesidades básicas de estos seres vivos, puesto que, no todos los animalestienen la misma 
correspondencia con el humano ni se encuentran enmarcados para que conformen una familia 
multiespecie, sino, solamente interespecie. 
De lo anterior, se puede analizar la sentencia C-666 de 2010 que es la fuente de 
obligaciones jurídicas respecto a los animales, pues, desde antes de que se emitiera la Ley 
1774 de 2016, ya la Corte Constitucional había hecho sus primeros avances sobre esta 
institución jurídica tan importante a través de su jurisprudencia, como apoyo para la 
interpretación de la norma. En la sentencia C-666 de la Corte Constitucional, en Sala Plena, 
(2010) estableció lo siguiente: 
Pero esa misma condición moral, que sustenta el concepto de dignidad humanas, 
genera obligaciones a esa persona [en cuanto ser digno] en su manera de actuación. 
No podría una persona pretender que sea reconocida su condición de ser moral y 
comportarse legítimamente de forma contraria a la moral que se deriva de los 
parámetros acordados por la propia comunidad y que son consagrados en la 
Constitución y demás normas de naturaleza constitucional… En ese sentido, la 
pregunta que surge no es si los seres a los que no se les reconoce dignidad –que no 
son considerados seres morales en igualdad de condiciones que las personas, como 
son los animales- tienen derechos; el análisis jurídico conduce a cuestionarse si, en 
términos constitucionales, el concepto de dignidad comporta algún deber de 
actuación, relación o, incluso, consideración de las personas –agentes morales- 
 
respecto de los animales. La cuestión puede ser también planteada al preguntarse si 
la dignidad humana implica comportamientos única y exclusivamente respecto de los 
otros seres con el mismo nivel de dignidad o si de este concepto se deducen deberes 
relacionales, además, respecto de aquellos seres que por su condición y situación 
pueden ser afectados o, incluso, se encuentran a merced del actuar de los seres a los 
que el ordenamiento jurídico les reconoce dignidad. (2.2. La dignidad como fuente de 
obligaciones…). 
 
Animal de compañía 
El concepto de animal de compañía se ha venido desarrollando de forma axiológica 
y bajo una realidad, esto es, “es un animal doméstico que no es forzado a trabajar, ni tampoco 
es usado para fines alimenticios” (Gallego Igea, s.f., párr. 1) 
Las mascotas son animales de compañía que no serán utilizados para que sean nuestro 
alimento y tampoco para ser maltratados, ni para ponerlos a que carguen cosas…En 
la mayoría de los lugares del mundo, el perro y el gato son las mascotas por 
excelencia. 
Para tener un animal como mascota, se debe tener en cuenta que existen Leyes que 
prohíben que utilicemos animales para nuestra compañía y que los privemos de su 
libertad, un ejemplo son los monos o micos. Aves exóticas que están en su hábitat 
(espacio) natural como los patos de los humedales, las mirlas o las guacamayas. 
Reptiles como las culebras, tortugas o iguanas. Hay miles de animales que se venden 
en lugares no autorizados y lo que hacen es que perder su ecosistema, se enferman y 
que su especie se va acabando, extinguiendo (Secretaría de Cultura, Recreación y 
Deporte, 2020, párr. 4 y 5). 
 
Cabe resaltar que existe una clasificación de los animales de compañía, según 
Muñoz Lopez (2020) dice que: 
 los animales de compañía con responsable, cuidador o tenedor determinado, 
donde sin animales que hacen parte de un núcleo familia, entendiéndose como las 
familias multiespecies, en segunda medida están los animales de compañía 
denominados comunitarios, que son los que no tienen un responsable 
determinados, pero reciben atención parcial de diferentes personas, 
Coloquialmente, se les suele denominar como ¨el perro de la cuadra¨ del barrio, 
del colegio ¨ y finalmente, bajo el concepto de este articulo identifica como 
animales de compañía en condición de abandono, se tratan de los animales que 
vagan por la calle sin respónsale determinado, lo cual tal responsabilidad recae en 
el tenedor inicial. (p. 60). 
finalmente, el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA en su parágrafo único del 
artículo 2 de la Resolución 842 del 22 de febrero de 2010 modificada por la Resolución 10860 
de septiembre de 2017, autorizó con previos requisitos exigidos la importación de animales 
de compañía, entendiéndose así: “animales de compañía, los que son transportados y 
cuidados por sus dueños, para uso exclusivo de compañía en cautiverio y sin fines de 
reproducción y/o comercialización, los cuales no exceden aun número mayor de 5 animales.” 
(párr. 7). 
 
Animal doméstico: 
Se entiende por animales domésticos a todos aquellos que han atravesado un proceso 
de domesticación, esto es, que han aprendido a convivir con el ser humano a un punto 
about:blank
about:blank
 
tal que en muchos casos les costaría llevar una existencia alejada de la sociedad 
humana. (Equipo editorial, Etecé, s.f., párr. 1). 
 
Maltrato animal, según la Sentencia C-666/10, “el maltrato animal es el 
padecimiento, abuso y violencia de trato cual para con los animales” (Corte Constitucional, 
Sala Plena, D-7963, 2010, 1.3.) 
 
Protección animal: “La protección que se debe a los animales resulta una norma de 
obligatoria aplicación por parte de los operadores jurídicos y de los ciudadanos en general” 
(Corte Constitucional, Sala Plena, D-7963, 2010, Deber constitucional de protección 
animal…) 
 
Posición de garante, Ley 599 del año 2000, en el Articulo 25 las calidades que asume 
el garante manifestando que: 
Se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico 
protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una 
determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la Ley. Son constitutivas 
de posiciones de garantía. (Código de Procedimiento Penal [C.P.P.], 2000, art. 25) 
 
Marco Teórico 
Cuando asumimos que la comprensión del concepto dignidad animal y todo lo que se 
encuentre inmerso sobre la protección de los derechos de los animales de compañía en la 
normatividad colombiana, se puede considerar que se delimita los lineamientos para la 
disertación que permite dar un trato digno a los animales comprendidos como sujetos de 
about:blank
 
protección. Para desarrollar este punto, se abarcará brevemente un contexto teórico general 
que permite dimensionar el estado actual el objeto general del presente y entender la 
importancia sobre las dimensiones que tienen un contraste desde la normatividad con 
respecto a la implementación del concepto procedimental. 
Los temas que se desarrollarán en la presente investigación tienen que ver con el 
fundamento en la dignidad animal, los animales de compañía como sujetos de protección, y, 
el procedimiento en las disposiciones judiciales para la aplicación de los conceptos 
analógicos que forman parte de la protección de los animales. 
Para comprender el concepto de dignidad animal es relevante identificar y definir 
cómo se concibe la dignidad en sí, puesto que este ha sido uno de los conceptos más 
importante para entender los derechos del ser humanos; en ese sentido, autores como Kant, 
Habermas, Sábato, Antonio Pele y Aparisi, han desarrollado una visión desde la perspectiva 
moral, pues la dignidad “se concibe como un valor intrínseco de la persona moral, la cual no 
admite equivalentes” (Michelini, 2010, p. 42). Es decir que, la moral se ha limitado 
únicamente a los hombres, lo cual complementa el derecho existente para una dignidad 
humana mas no animal, lo que conlleva a un debate sobre lo moral y el derecho. 
En ese sentido, entender la dignidad de los animales, es un concepto que proviene de 
del significado histórico de la dignidad y, por otro lado, el reconocimiento de los animales 
como seres sintientes sujetos de derecho. Por tal razón, es claro señalar que: 
Para Nussbaum, la noción de dignidad en general debe entenderse como el ejercicio 
pleno y efectivo de las capacidadesque, a diferencia de la tradición kantiana, no limita 
la dignidad a la racionalidad, sino que la concibe unificada a la racionalidad y la 
animalidad. (Valbuena Espinosa, 2012, p. 6). 
 
Es decir que para Nassbaum, la dignidad se debe ver más allá de la concepción del 
status moral de los seres vivos no humanos. Por tal razón, podemos concebir que la dignidad 
animal debe ser entendida como: 
El principio que busca el respeto por los animales, un trato propio; tiene como medio 
y como fin que el animal se sienta bien acorde a sus limitaciones y capacidades; es la 
prerrogativa que funda a las demás, pues es el vértice o punto de partida de los 
derechos (Jaramillo Marín, 2016, p. 112). 
Ahora bien, es necesario ver este aspecto desde una retrospección internacional, dado 
que para el año 1978 las Naciones Unidas realizó la Declaración Universal de los Derechos 
de los Animales en donde se da origen a una normativa general que permiten entender a los 
animales como seres dignos, en la declaración se señala lo siguiente: 
Preámbulo: Considerando que todo animal posee derechos, Considerando que el 
desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen 
conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales, 
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos 
a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la 
coexistencia de las especies en el mundo, Considerando que el hombre comete 
genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo, Considerando que el respeto 
hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos 
mismos. (párr. 1). 
 
Consecuentemente, con la Declaración Universal de los Derechos de los Animales al 
realizar el avance en el reconocimiento de la dignidad animal bajo los presupuestos 
igualitarios en los derechos de la existencia y por ende, en Colombia, reconoció que los seres 
 
vivos no humanos son seres sintientes de vital protección donde se promueve el bienestar en 
relación con el ser humano, es decir, que identifica a los animales y a los humanos como 
iguales. Pero no solo en ese sentido, sino también manifiesta y problematiza el accionar del 
hombre en relación con los animales, lo que permite dilucidar el deber ser del hombre frente 
al animal, así como la relevancia en la transformación y avances en el derecho internacional 
frente a lo que se concibe como dignidad animal. 
Por otro lado, si damos un vistazo a la normatividad nacional, nos daremos cuenta 
que aún hay una concepción moralista frente a la visión de lo que comprende la dignidad y a 
los animales como dos categorías que no pueden estar en una misma dimensión normativa, 
señalando que, al animal solo se le puede reconocer como sujeto de protección, mas no de 
derecho, lo cual nos deja un vacío jurídico. 
La posición de la Corte Constitucional frente a ello, a queda un poco corta al 
exteriorizar que, la declaración universal de los derechos de los animales no es un 
instrumento vinculante para que pueda someterse bajo el imperio del artículo 93 de la Carta 
Magna, puesto que, no constituye el bloque de constitucionalidad frente a estos derechos que 
fueron universalmente declarados. 
Consecuentemente, el concepto de sujeto de protección ha enmarcado a los animales 
como un bien protegido por la Constitución Política de Colombia en concordancia con la 
normatividad y jurisprudencia colombiana, puesto que, es entendido como el amparo que se 
le debe brindar a los animales como seres sintientes, vulnerables y en constante amenaza 
que hacen parte de nuestro ambiente, sin embargo, este concepto, se desarrollaría de una 
mejor manera, si fueron sujetos de derechos para salvaguardar la integridad física y 
emocional a que tiene derecho todo ser vivo incluyendo, entre otros, cuencas hidrográficas, 
así lo ha dispuesto la jurisprudencia de la Corte Constitucional por ejemplo en la sentencia 
 
sobre el rio Atrato. Lo cual imposibilita un efecto verdadero pues no se puede realizar una 
protección sin derecho. 
Dicho de otra manera, no es posible llegar a un efecto si no existe una causa que lo 
preceda, en ese orden de ideas, la protección es el efecto del derecho reconocido. Si 
no se cumple con la fórmula antepuesta, todas las normas protectoras de los animales 
no pueden ser eficaces en tanto que no existen derechos legalmente reconocidos para 
ellos por el ordenamiento jurídico colombiano. (Jaramillo Marín, 2016, p. 6) 
En ese sentido, se puede inferir que el representante o cuidador del animal de 
compañía no cuenta con una vía judicial expresa y congruente para lo cual aumenta el grado 
de complejidad en el acceso de salvaguardar los derechos de ellos, puesto que, la 
jurisprudencia colombiana intenta generar una imagen defensora de derechos al reconocer a 
los animales como seres sintientes, sin embargo, es huérfana desde una visión axiológica, 
dado que no puede existir protección sin derechos. 
Ahora bien, es de total relevancia señalar que esto nos lleva a querer identificar como 
se ha llevado a cabo la implementación de las normas que actualmente se encuentran con 
temas inherentes a la protección animal, tales como, la Ley 1774 de 2016, Ley 1801 de 2016, 
Ley 2047 y 2054 de 2020, entre otras, que se refieren al bienestar de los animales, desde una 
visión moralista de la dignidad y entendiendo a estos últimos como sujetos de protección. 
Según la Bancada Política Animalista ALTO (2011) dice que: 
En nuestros días, este sentimiento colectivo se ha venido plasmando, principalmente, 
en el desarrollo de legislaciones y marcos normativos que avanzan en la vía de la 
protección estatal de los animales y sus posibles derechos, al igual que en distintas 
regiones de nuestra geografía y a nivel mundial han llegado a prohibir definitivamente 
algunas prácticas que vulneran el derecho al bienestar de los animales, superando así 
 
los clásicos conflictos de intereses que son percibidos, la mayoría de las veces, como 
objeciones sin fundamento de actividades y espectáculos que están interesados en 
proteger sus intereses económicos, sin atender incluso a la innegable tendencia 
mundial a considerar a los animales como verdaderos titulares de derechos. 
La promulgación sistemática de Leyes que protegen a los animales y prohíben 
prácticas violentas e innecesarias en contra de la vida y la ´dignidad´ del animal, 
evidencia la que bien podría llamarse una “tendencia al reconocimiento y la 
protección normativa del derecho al bienestar de los animales”. En este sentido, se 
puede afirmar que la tendencia que se perfila actualmente corrobora el principio de 
avance del Derecho Positivo, según el cual: “La protección animal y su legislación 
de soporte se apoya en consideraciones de índole filosófica y ética, más allá de la 
simple compasión o los sentimientos humanitarios, los cuales, aunque 
indiscutiblemente válidos y suficientes, merecen legitimarse desde el punto de vista 
del raciocinio, con argumentaciones para demostrar que bajo un concepto moral 
objetivo y como una expresión del derecho natural, constituye un imperativo 
ineludible para el hombre.” 
En efecto, hoy sabemos que aunque muchas veces ha costado dar el salto a 
otro modelo de nación, de religiosidad, de igualdad racial, de otra especie, una vez 
dado el salto moral y ético, el salto legislativo ha seguido con más o menos prontitud. 
Es así como ha ocurrido en aquellas sociedades cuyos gobiernos han comprendido la 
urgente necesidad de alinear la legislación con una opinión pública en rápido 
progreso, las cuales han avanzado en la promulgación de Leyes que prohíben diversos 
actos de crueldad, incluso, en condiciones de pretendido bienestar animal o trato 
humanitario. (párr. 14) 
 
 
PARTE II: Resultados 
Capítulo 1. Determinar el concepto de animales de compañía en Colombia a partirdel 
año de 1989 hasta el año 2020. 
Para realizar un correcto análisis de la presente investigaciones debemos identificar 
y dar claridad al concepto de animal de compañía, es así que según la RAE lo describe como 
el “Animal que tienen en su poder las personas, siempre que su tenencia no tenga como 
destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en 
general, con fines comerciales o lucrativos” (Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, 
2020, párr. 1), Teniendo esto en cuenta y basándonos en este significado, se infiere que los 
animales de compañía es un animal que se cría o se adopta para convivir domésticamente sin 
ánimo de trabajo, sin ánimo económico y tampoco con ánimo experimental, solamente para 
brindar compañía al hogar donde convive y beneficio al mismo y que no pertenece a la fauna 
salvaje. 
De igual forma, el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA en su parágrafo único 
del artículo 2 de la Resolución 842 del 22 de febrero de 2010 modificada por la Resolución 
10860 de septiembre de 2017, autorizó con previos requisitos exigidos la importación de 
animales de compañía, entendiéndose así “animales de compañía, los que son transportados 
y cuidados por sus dueños, para uso exclusivo de compañía en cautiverio y sin fines de 
reproducción y/o comercialización, los cuales no exceden aun número mayor de 5 animales.” 
(párr. 6) 
Ahora bien, teniendo presente nuestro significado de animal de compañía, es 
necesario aclarar que lastimosamente a diferencia de los animales que mal usados para 
laboratorio, crianza, transporte, fines económicos o alimenticios, estos animales de compañía 
 
son únicamente como su nombre lo dice, es de acompañamiento a su cuidador generando un 
beneficio personal. 
Una vez aclarado los conceptos necesarios para poder entender que es un animal de 
compañía, especificaremos algunos de los animales de compañía más comunes, fáciles de 
criar o en su defecto de adoptar. 
Según la estadística del Kantar World Panel, de 3,692.365 millones de hogares que 
tienen animales de compañía, de los cuales el 60,3% tienen un perro, el 22,3% tienen 
un gato y el 17,4% tienen ambos, esto va vinculado a lo que hoy llamamos familias 
multiespecie. (PetIndustry, 2020, párr. 5) 
En dichas estadísticas, también encontramos la de FENALCO (Federación Nacional 
de Comerciantes) donde informan que del 100% de personas encuestadas, el 47% afirma que 
tiene mascotas, dentro de ese porcentaje el 70% tiene un perro, el 15% tiene aves o pájaros, 
el 13% tiene gatos, el 2% tiene peces, el 1% tiene hámster y el 1% tiene tortugas. (Portafolio, 
2018). 
De estas dos estadísticas podemos concluir que los animales de compañía más 
comunes son el perro, aves o pájaros y los gatos. 
Volviendo al inicio, donde explicamos la definición de los animales de compañía, se 
podría entrar a distinguir entre “animal común” que se puede ver cotidianamente o en lugares 
específicos del territorio nacional y “animal de compañía”, teniendo en cuenta que para las 
características con las que se define el animal de compañía, puede existir una línea muy 
delgada de diferencia con un animal común. Para esto, debemos volver al significado de 
animal de compañía, el cual debe ser criado o adoptado, doméstico y no podrá pertenecer a 
la fauna salvaje o exótica. La Alcaldía de Cali – Valle del Cauda y su Departamento 
Administrativo del Gestión del Medio Ambiente, DAGMA, (2020), siendo una ciudad con 
 
gran variedad de especies animal, distingue “la fauna silvestre como un conjunto de 
organismos de especies animales terrestres y acuáticas, que no han sido objeto de 
domesticación, mejoramiento genético, cría regular o que han regresado a su estado salvaje” 
(párr.1), igualmente la misma entidad distingue la fauna exótica como: 
La especie o subespecie taxonómica, raza o variedad cuya área natural de dispersión 
geográfica no se extiende al territorio nacional ni a aguas jurisdiccionales, y si se 
encuentra en el país, es como resultado voluntario o involuntario de la actividad 
humana. Algunas especies exóticas son invasoras y amenazan los ecosistemas, 
hábitats o especies endémicas con daños económicos o ambientales. En otras 
palabras, son animales traídos con fines personales o económicos como leones, 
zorros, cebras, lagartos geckos, erizos, etc. (párr. 11) 
y por último la fauna domestica que divide en 4 partes de la siguiente manera: 
• Animales destinados a consumo para alimentación como fuente de proteína 
(vacas, cerdos, aves de corral, ovejas, cabras, conejos, curíes, etc.), (Para los 
procesos de producción la entidad encargada es ICA y para los alimentos de 
carnes que requieran salubridad, la entidad encargada es la Secretaria de Salud 
Pública). 
• Animales utilizados para trabajo (caballos, bueyes, llamas, etc.) (Entidad 
encargada Policía Metropolitana de Cali de las áreas de protección animal y 
ambiental) 
• Animales de compañía a manera de mascotas (algunos de los anteriores, 
además perros, gatos, aves ornamentales, hámster, etc.). 
 
• Algunas especies han sido domesticadas (hibridadas: cepas) con fines de 
investigación científica: rata parda (Rattus norvegicus) y ratón (Mus 
musculus). (párr. 14). 
 
Teniendo algunos animales clasificados, se concluye que el hecho de tener animales 
en nuestro hogar como los caballos, conejos, cerdos, algunas aves, peces no significa que 
tenemos a nuestro lado un animal de compañía, e inclusive el mismo animal que frente a las 
estadísticas, es el más común como animal de compañía en los hogares colombianos, no 
siempre se cría o se adopta con el fin de ser animal de compañía, siendo muchos los casos 
que se obtienen para fines de trabajo o económicos. 
Cabe resaltar que, de igual forma, la ciencia mundial, siempre ha practicado sus 
experimentos en animales, existen infinidades de documentales, publicaciones, revistas, 
series, que hablan sobre dichos experimentos, en el caso colombiano, también se ha 
experimentado con animales de compañía, e incluso en la actualidad se sigue haciendo estas 
prácticas con algunas excepciones y/o prohibiciones, esto se desarrollara más adelante, con 
la Ley 2047 del 2020. 
En conclusión, podemos afirmar que el animal de compañía se puede criar o adoptar 
con el único fin que como su nombre lo indica, es para la compañía dentro de un hogar, que 
no puede ser cualquier animal, son animales que son muy específicos y que no hay gran 
variedad, en el caso colombiano, los más comunes, son los perros y gatos. 
 
 
 
Capítulo 2. Identificar el marco jurídico sobre los derechos de los animales de compañía 
a partir del año de 1978 hasta el año 2020 
La Declaración Universal de los derechos de los animales realizado en el año 1978, 
ha propendido que se realice una configuración de estamentos normativos a nivel mundial 
para la protección de los animales tanto domésticos como de fauna silvestre, sin embargo, en 
Colombia, se ha establecido mediante las disposición de la Corte Constitucional en Sentencia 
C-041 de 2017, donde ha establecido que no es pertinente que se forje un instrumento 
vinculante para que se incluya en el bloque de constitucionalidad de que trata el artículo 93 
de la Carta Magna y, por ende, no es susceptible de aplicación para el derecho de los mismo, 
consecuentemente, se podrá tomar como ícono de referencia para establecer su objeto a favor 
de un cuidado, protección, amparo y salvaguarda sus intereses físicos y morales que se 
suscitan dentro del ambiente que se forme un vínculo familiar, ya sea entre seres vivos no 
humano o humanos en sí. En la Corte Constitucional (2021) en la sentencia, anteriormente 
mencionada, se expone que: 
El señalamiento de que solo las personas tienen derechos (enfoque fácueo) tiene como 
peligro entender que lo relacionado con las no-personas no resulta enjuiciable. En el 
caso de niños con deficiencias cognitivas son sujetosde una vida, poseedores de una 
presencia psicológica unitaria como de un bienestar experiencial, con independencia 
lógica de cuan valiosos puedan ser para los demás, pero el hecho de que no puedan 
ser autónomos o racionales se pregunta ¿implicaría que estamos moralmente 
autorizados a hacer daño rutinariamente a estos individuos para beneficio de otros? 
Los animales, aunque no tienen racionalidad y autonomía, como individuos sí poseen 
ciertas características especiales, son conscientes del mundo, tienen sensaciones de 
placer y dolor, se sienten seguros o amenazados, comunican sus deseos e intereses, 
 
experimentan bienestar y tienen una vida, por lo que toda la gente de buena voluntad 
está de acuerdo en que no se les debería matar o hacer daño de otro modo 
rutinariamente para beneficiar a otros. (punto. 5.12) 
Aunando a lo anterior, se puede aludir que la conducta que se recrimina es el maltratar 
al animal doméstico por cualquier situación o método dando como resultado, la muerte o el 
perjuicio irremediable a la salud o integridad física del animal. Por este motivo, se puede 
considerar que el termino maltratar, permite clarificar plenamente la conducta. Se concluye 
que el termino menoscabo gravemente es antijurídico, en el momento que trata de instaurar 
un nivel de daño al bien jurídico protegido. 
Es así, que se puede inferir de forma razonable, que los animales de compañía tienen 
una característica vacía en la normativa, que si bien en el desarrollo jurisprudencial abarca 
un cuidado previo e invaluable a la protección de la vida, este no es claro, ya que se puede 
evidenciar de manera taxativa que al momento de ser aplicada se encuentra un limbo jurídico, 
teniendo en cuenta que en las familias multiespecies y los seres sintientes ¨cómo animales 
domésticos¨ no cubre las necesidades básicas de ellos., ya que no se le da la correcta 
aplicación. 
Siguiendo el análisis jurisprudencial, descrito en la presente investigación es 
necesario ampliar el conocimiento y el estudio de las Leyes Colombianas frente al objeto del 
presente asunto, se observa la constante necesidad de adecuar la normatividad a la 
problemática social , dejando como evidencia que legislador desde el año 1972 con la Ley 5 
se creó el funcionamiento de las Juntas Defensoras de Animales, fue el primer paso del estado 
colombiano para establecer la necesidad administrativa con una organización en la protección 
animal desde la autorización a la fuerza pública para que ejerza la vigilancia y represión, 
 
asimismo, abrió una puerta para la promoción y sensibilización pedagógica para el cuidado 
y protección del animal doméstico. 
Ley 84 del 27 de diciembre de 1989 donde se crea el primer Estatuto Nacional de 
Protección de los Animal (ENPA), para la época era un avance sustancial que se ciñe a 
sanciones de tipo pecuniario para quienes atenta en contra de la vida animal y en casos 
especiales se plasma sanciones de tipo privativo de la libertad dada la gravedad de la 
violencia generada. por consiguiente, esta Ley habla por primera vez sobre la atención 
veterinaria, el abuso y la negación sobre las lesiones que se pudieran adelantar frente a los 
mismo. A diferencia de la regulación anterior, impartía una conciencia social, esta Ley genera 
un avance que regula el maltrato animal. 
Otro punto muy a favor de esta Ley es que se puede decir que, desde la promulgación 
de esta, se empieza a afianzar los derechos y deberes con los animales en el momento que 
especifica ciertas obligaciones con los mismos, en especial la alimentación, vivienda, salud 
cuando les sea necesario. De igual forma otro punto relevante que tiene connotación a 
tiempos actuales, es la prohibición de experimentación científica con los animales. 
La Ley 1774 de 2016, pone en conocimiento las falencias de la Ley anterior, 
indicando que no se propende los derechos directos de los animales de compañía, creando 
unas movilizaciones sociales y una conciencia moral frente a la ideología de las personas, 
abriendo las puertas a una vinculación directa al movimiento de estas masas a la participación 
directa. 
En efecto, tuvo un gran avance en varios puntos que se considera imprescindibles, 
entre los más importantes podemos evidenciar que los animales anteriormente se 
consideraban como cosas, bienes u objetos, esta Ley da el gran avance de calificarlos como 
seres sintientes, los cuales aparte de tener destrezas inigualables, también gozan de 
 
sentimientos como miedo, placer, alegría, y muchos más, los cuales los pueden expresar y 
hacer notar fácilmente. 
Otro punto importante es que aborda el tema de los delitos contra ellos, donde 
adiciona el código penal, en el sentido de especificar actos como agresiones a la vida, 
integridad física y emocional contra ellos e incorpora las debidas sanciones. 
Siguiendo con los puntos, encontramos que se hace importante tanto como para los 
animales como para sus ´cuidadores´, en el sentido que implementa una ´retención 
preventiva´ al animal, el cual consiste en que en cualquier momento que se conozca cualquier 
tipo de maltrato hacia el animal, la policía o la autoridad competente, tendrá la facultad de 
aprehender el animal inmediatamente, salvaguardando su integridad. 
Ahora, esta Ley también inculca la colaboración entre entidades del estado y crea 
herramientas para que la ENPA (Estatuto Nacional de Protección de los Animales) creada 
bajo la anterior Ley, se articule con nuevas facultes para buscar una protección efectiva para 
estos seres, ya que criminaliza he impone sanciones de tipo legal para quien atente en contra 
de estos seres, modificando el sistema penal de la época. 
Justificando su avance normativo, la Ley 1801 de 2016 Por la cual se expide el 
Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana busca el cumplimiento de las 
normas preexistentes y articula las herramientas creadas por la Ley 1774 de 2016, para dar 
cumplimiento efectivo proporcionando un cuidado especial por la autoridad competente. 
Cuatro años más tarde, se implementa la Ley 2047 de 2020 “por el cual se prohíbe en 
Colombia la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos 
cosméticos, sus ingredientes o combinaciones de ellos quesean objeto de pruebas con 
animales y se dictan otras disposiciones” (Congreso de la República de Colombia, 2020, párr. 
1). Como lo dice su nombre tiene un gran avance al prohibir toda clase de experimentación 
 
y comercialización de productos cosméticos que incluyan los resultados o pruebas en los 
animales. Es válido decir y afirmar que esta Ley debió haber sido expedida mucho tiempo 
antes, teniendo en cuenta que como se ha dicho anteriormente, los animales son seres 
sintientes, por lo cual, muchos de ellos sufren a corto y largo plazo afectaciones de salud, 
tanto así, hasta llegar a su muerte. 
Volviendo al interior de la Ley, podemos encontrar un punto no tan favorable donde 
exceptúa las pruebas contra los animales, las cuales acceden a las pruebas con los animales 
en el caso que sean por riesgos de salud o ambiental, como también sean pruebas para 
ingredientes que sean propósito diferente al cosmético. 
Teniendo en cuenta que no todo es malo dentro de esta Ley, esta faculta al INVIMA 
(Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos) a multar personas naturales 
y jurídicas monetariamente, que incurran en las prohibiciones contenidas dentro de la misma 
Ley. 
De igual forma, también ordena al gobierno nacional a implementar estímulos para 
la estructuración de los laboratorios que desarrollan estos actos con los animales y así evitar 
dichas prácticas. 
Por último y no menos importante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el 
Ministerio de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones, junto con empresas 
privadas, deberán incentivar la prohibición de dichos actos y productos que prohíbe la 
presente 
Comose puede observar en el presente capítulo, Colombia ha sido uno de los 
influyentes en desarrollar normatividad que incluye a los animales en su legislación, como 
se pudo observar a partir de la Ley 5 del año 1972, lo cual, no se puede dejar a un lado que 
dicha evolución carece de una efectividad jurídica y administrativa frente al maltrato animal. 
 
En consecuencia, se avizora que el legislador carece de manera directa una sensibilización 
frente al ser sintiente, dejando a disposición de la audiencia la subjetividad de cada Ley, por 
lo que se creó un estatuto con falencias, un código nacional de policía y convivencia sin 
profundizar en el cuidado de estos animales. 
 
Capítulo 3 Analizar el nivel de protección que tienen los animales a cargo del primer 
responsable como garante a través de la normatividad colombiana 
Previo del desarrollo del presente capitulo, es de gran importancia evacuar y 
especificar las descripciones que tiene el garante frente a la norma, ya que, al desarrollo de 
este capítulo, podemos determinar la posición del cuidador como garante del animal de 
compañía. 
Es así como la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal mediante 
sentencia SP 14547 de 2016 expone que: 
El garante es la situación en que se halla una persona, en virtud de la cual tiene el 
deber jurídico concreto de obrar para impedir que se produzca un resultado típico que 
es evitable. Por ello, cuando quien tiene esa obligación la incumple, y con ello hace 
surgir un evento lesivo que podía ser impedido, abandona dicha posición de garante. 
(párr. 3). 
Por lo que podemos establecer que el garante es aquel que ofrece garantía para evitar 
la comisión de un hecho que pudiese llegar a ser lesivo y por ende asume responsabilidad 
por situaciones que pudiesen llegar a tener lugar por acción u omisión de quien esté a su 
cargo y sobre quien ofrece dicha postura, es así que en el caso de los animales de compañía 
dicha posición de garante se puede establecer desde dos aspectos. La que tiene el garante 
sobre el animal de compañía, es decir el deber objetivo de cuidado sobre él, ofreciendo 
 
alimentación adecuada, espacio suficiente para su óptimo desarrollo y libre de situaciones 
puedan afectar su integridad. frente a este postulado encontramos que la normatividad 
colombiana plantea dichas condiciones en las que deben estar los animales de compañía con 
el fin de evitar situaciones que pueden ser consideradas como maltrato, el Código Penal 
Colombiano articulado con las normas existentes impone sanciones a quienes atenten contra 
la integridad de los animales de compañía que no solo se limita a lo ya mencionado en el 
presente capítulo sino que también a todo tipo de maltrato a que sea sometido dicho 
espécimen es así que el Código Penal Colombiano reza que: 
Artículo 339a. <delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los 
animales>. <Artículo adicionado por el artículo 5 de la Ley 1774 de 2016. El nuevo 
texto es el siguiente: El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un 
animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole 
la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, 
incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad 
especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o 
tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) 
salarios mínimos mensuales legales vigentes. 
Artículo 339b. Circunstancias de agravación punitiva. <Artículo adicionado 
por el artículo 5 de la Ley 1774 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las penas 
contempladas en el artículo anterior se aumentarán de la mitad a tres cuartas partes, 
si la conducta se cometiere: 
a) Con se vicia; 
b) Cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en vía o 
sitio público; 
 
c) Valiéndose de inimputables o de menores de edad o en presencia de 
aquellos; 
d) Cuando se cometan actos sexuales con los animales; 
e) Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores se 
cometiere por servidor público o quien ejerza funciones públicas. 
Parágrafo 1o. Quedan exceptuadas de las penas previstas en esta Ley, las 
prácticas, en el marco de las normas vigentes, de buen manejo de los animales que 
tengan como objetivo el cuidado, reproducción, cría, adiestramiento, mantenimiento; 
las de beneficio y procesamiento relacionadas con la producción de alimentos; y las 
actividades de entrenamiento para competencias legalmente aceptadas. 
Parágrafo 2o. Quienes adelanten acciones de salubridad pública tendientes a 
controlar brotes epidémicos, o transmisión de enfermedades zoonóticas, no serán 
objeto de las penas previstas en la presente Ley. 
Parágrafo 3o. <Parágrafo condicionalmente exequible> Quienes adelanten las 
conductas descritas en el artículo 7o de la Ley 84 de 1989 no serán objeto. de las 
penas previstas en la presente Ley. (Congreso de la República de Colombia, 2000, 
pp. 436-437). 
 
De igual forma, diferentes países de latino américa regulan dichas características a 
esto encontramos que como garante no solo esta lo que puede hacer el animal que se 
encuentra bajo su protección, sino para que sean responsables por sus actuaciones, puesto 
que se encuentra bajo su potestad, por ello, mediante un bosquejo en derecho comparado, se 
puede traer a colación la Ley 20380 del 3 de octubre de 2009 de Chile establece que desde el 
aspecto educativo deberá inculcarse el respecto y el cuidado del animal de compañía, como 
 
seres sensitivos que constituyen parte del entorno e igualmente, reza en su artículo 3 en la 
misma norma en comento, se desarrolla así: 
Toda persona que, a cualquier título, tenga un animal, debe cuidarlo y proporcionarle 
alimento y albergue adecuados, de acuerdo, al menos, a las necesidades mínimas de 
cada especie y categoría y a los antecedentes aportados por la ciencia y la experiencia 
(Art. 3). 
A su vez, la Ley 14346 del año 1954 de Argentina manifiesta en su artículo 2 numeral 
primero que “1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o 
cautivos” 
Por lo que se puede concluir que la posición de garante que adquieren los seres 
humanos al momento de asumir la custodia y cuidado de un animal doméstico es el deber de 
cuidado, respeto y cariño que deben ofrecerle a este ser, junto con la obligación de no realizar 
ningún tipo de conductas que tengan como consecuencia el deterioro en la salud física y 
mental del animal, siendo obligado a garantizar una calidad de vida óptima. 
Dicho lo anterior, podemos determinar que la responsabilidad del cuidador o garante 
no solo se restringe al cuidado de este, sino que también al desarrollo del mismo en su entorno 
con la sociedad, en ese sentido hablamos que, responde por la acción u omisión de conductas 
de los animales de compañía que generan lesiones, ya sea de tipo superficial o gravosas, por 
ello, el derecho penal colombiano mediante la Ley 599 del año 2000, reza en su artículo 25 
las calidades que asume el garante manifestando que: 
Se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico 
protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una 
determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la Ley. Son constitutivas 
de posiciones de garantía las siguientes situaciones: 
 
1.Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de 
una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio. 
2. Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas. 
3. Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias 
personas. 
4. Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo 
próximo para el bien jurídico correspondiente. (art. 25). 
 
Estableciendo así una responsabilidad directaa quien ejerza y tenga la calidad de 
garante sobre el animal de compañía, sin embargo, dicha responsabilidad se limita a 
sanciones de tipo administrativo que no generan un impacto significativo o esperado en la 
disminución de perjuicios que cometen algunos animales de compañía, esto dada la 
flexibilidad de la normal. 
Lo anterior teniendo en cuenta lo dispuesto por el Congreso de la República de 
Colombia en la Ley 746 (2002) y la Ley 2054 (2020), así mismo dichas prerrogativas 
describen y califican ciertas conductas como más gravosas que se configuran con calidades 
específicas que deben cumplir los animales de compañía, tal es el caso de los perros que se 
pueden convertir en animales de manejo especial en el momento que tengan una situación de 
violencia con otro animal o un ser humano, gravedad y responsabilidad que asume 
enteramente el animal y no el cuidador o garante, ya que una vez se configure dicha conducta 
lesiva, el animal es sacrificado. Lo que genera ciertas dudas, ya que realizando un análisis al 
artículo 11 de la Constitución Política de Colombia (1991) en el cual reza la protección a la 
vida, y que debe entenderse como vida no solo la de los seres humanos, sino que también la 
de todos los seres vivos, esta a su vez prohíbe la pena de muerte, en ese entendido porque se 
 
le impone al animal, si se entiende, que mediante el desarrollo jurisprudencial los animales 
de compañía son catalogados como seres sintientes y se llega a hablar y desarrollar la el 
concepto de familia multiespecie, es decir que el estado colombiano viola derechos 
fundamentales al momento de practicar el sacrificio con estos animales, en vez de ofrecer 
como lo manda la Ley centros para la rehabilitación para estos seres, y ofrecer una segunda 
oportunidad con una correcta resocialización que se predica desde los fines esenciales de la 
pena, dicho lo anterior podemos concluir que el sistema normativo tiene falencias y vacíos 
tanto en su estructuración como su aplicación ya que si existe una posición de garante este 
debe asumir la responsabilidad por los perjuicios que cause el animal bajo su cuidado, y debe 
ser juzgado bajo la misma premisa, ofreciendo así una resocialización al animal de compañía 
que no tiene responsabilidad sobre el entorno en el cual es educado. 
 
Conclusiones 
La protección de los derechos de los animales de compañía en Colombia ha dejado 
una brecha entre el garantismo Constitucional y el legislador, puesto que el significado de 
animal de compañía se diluye frente todo aquel que se cría o se adopta para convivir 
domésticamente sin ánimo de trabajo, sin ánimo económico y tampoco como animal 
experimental, solamente para brindar compañía al hogar, es así como se ha evolucionado el 
concepto de familia de la tradicional a la multiespecie, de la sanción a la protección, puesto 
que, los animales de compañía no tenían un espacio en la familia, ni se creía que un animal 
de compañía podía ser parte dentro de esta unión. Por esta razón, la evolución de la 
normatividad colombiana denota un cambio positivo frente a este término generando un 
cambio notorio en lo que se enmarca la familia, creando las familias multiespecies, 
evidenciándose una conciencia social mediante educación de forma primigenia, mediante 
 
Ley 5 de 1972, que surgió por primera vez, el tema de la sensibilización en la protección 
animal, lo que ha logrado varios factores en favor de los animales como por ejemplo la 
identificación de ellos mediante placas, las cuales sirven para su individualización e 
identificación, generando por intermedio de un estado social de derecho, la oportunidad 
constituir familias multiespecies. 
 
En suma, desde la expedición de la Ley 84 de 1989 que otorga al cuidador una serie 
de deberes para con los animales de compañía advirtiéndole que si su conducta como garante 
es impropia será sancionado por la norma independiente si el animal es de compañía, de 
granja, de consumo y/o de fauna silvestre. Posteriormente, con la Ley 1774 de 2016, cuyo 
objetivo principal fue categorizar a los animales como seres sintientes, que ellos no se 
determinaran como cosas, aunque siguen estando inmerso en el libro segundo de que trata 
sobre bienes del Código Civil Colombiano, ha generado un gran paso para el respeto y 
protección de los derechos de estos seres vivos no humanos. 
Consecuentemente, se ha establecido punibles en los artículos 339A y 339 B del 
Código Penal colombiano y artículo 37 del Código Procedimiento Penal, con el propósito de 
realizar la protección animal frente a casos de maltrato, que, por ende, la fiscalía general de 
la Nación creó en el año 2019 el Grupo Especial para la Lucha Contra el Maltrato Animal 
(GELMA), estableció un trabajo a la vanguardia para la protección animal y, para el caso 
objeto del presente trabajo, a los animales de compañía. Que los casos que han surtido 
conmoción a nivel nacional, ha sido precisamente la de animales de compañía que han sido 
sujetos de maltrato, de abandono parcial o definitiva o muerte del mismo. 
También, la Ley 1801 de 2016 se estableció un grado sancionatorio correctivo para 
el comportamiento de las personas hacía los animales y la tenencia responsable de dichos 
 
animales objeto del presente estudio. Dándole unas correctivas a la irresponsabilidad de los 
cuidadores delimitando el maltrato animal como fuente de abandono y maltrato. Lo cual nos 
da a entender que se a partir del grado sancionatorio y correctivo las personas son mas 
cuidadosas al momento de adquirir a un animal con esta característica 
Aun así, de ciertos avances se puede aludir, que aún falta rigurosidad frente a los 
derechos de los animales de compañía, ya que como lo indica la Sentencia C-279 de 2013 de 
la Corte Constitucional, se entiende que el reconocimiento de los individuos vecindarios en 
Colombia puede ser refugiados a la igualdad y protección a todo lo que se enmarca como sus 
derechos, entendiendo que no se tiene una congruencia entre la evolución humana y animal. 
Dado a las diferencias de legislaciones, los términos y condiciones que se fueron 
adquiriendo dentro del marco jurídico de los derechos de los animales como sujetos de 
derechos donde se puede inferir que se deja a un lado la concepto de que el animal es una 
cosa y entra a tener una connotación de ser sintiente, donde los deberes de la persona que se 
encuentra con la tenencia responsable será el garante y que su trabajo se verá reflejado en el 
cuidado y protección de estos, aportando un cambio socio cultural a Colombia, ya que como 
se evidencia anteriormente en el principio de creada la norma solo se hablaba de un cuidado 
preventivo. 
 
Es importante seguir avanzando, socialmente hablando, con respecto al cuidado que 
se tiene a los animales domésticos, teniendo en cuenta, que si bien es cierto hay una norma 
sancionatoria, el cuidador muchas veces desacatan estas imposiciones y deja a la deriva al 
animal de compañía, bien sea por el desconocimiento de la norma o en su defecto la falta del 
deber objetivo de cuidado, inclusive, esto se puede evidenciar fácilmente en las calles, ya sea 
de municipios o capitales, donde se ve el abandono de estos, tanto así que resulta algo 
 
contradictorio o irónico el hecho de que el animal más adoptado en las casas colombianas 
para ser un animal de compañía, también es el que más se ve en las calles, sufriendo de 
abandono. 
 
Referencias bibliográficas 
 
Bancada Política Animalista. (2011, octubre 11). Texto del proyecto de ley que penaliza el 
maltrato animal en Colombia. 
https://congresovisible.uniandes.edu.co/agora/post/texto-del-proyecto-de-ley-que-
penaliza-el-maltrato-animal-en-colombia/2644/ 
Código de Procedimiento Penal [C.P.P.]. (2000). https://vlex.com.co/vid/codigo-penal-
42846002 
Congreso de la Nación Argentina (1954, septiembre 27). Ley 14346: protección de los 
animales, maltrato y actos de crueldadanimal – penas. Boletín Nacional. 
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-14346-153011 
Congreso de la República de Colombia (1972, septiembre 20). Ley 5 de 1972: Por la cual 
se provee a la fundación y funcionamiento de Juntas Defensoras de animales. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=8990#:~:text
=Crea%20las%20juntas%20defensoras%20de,destinar%20sus%20ingresos%20y%
20financiaci%C3%B3n. 
Congreso de la República de Colombia. (1989, 27 diciembre). Ley 84 de 1989: Por la cual 
se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas 
contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia. DO: 
39120. 
https://congresovisible.uniandes.edu.co/agora/post/texto-del-proyecto-de-ley-que-penaliza-el-maltrato-animal-en-colombia/2644/
https://congresovisible.uniandes.edu.co/agora/post/texto-del-proyecto-de-ley-que-penaliza-el-maltrato-animal-en-colombia/2644/
https://vlex.com.co/vid/codigo-penal-42846002
https://vlex.com.co/vid/codigo-penal-42846002
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-14346-153011
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=8990#:~:text=Crea%20las%20juntas%20defensoras%20de,destinar%20sus%20ingresos%20y%20financiaci%C3%B3n
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=8990#:~:text=Crea%20las%20juntas%20defensoras%20de,destinar%20sus%20ingresos%20y%20financiaci%C3%B3n
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=8990#:~:text=Crea%20las%20juntas%20defensoras%20de,destinar%20sus%20ingresos%20y%20financiaci%C3%B3n
 
Congreso de la República de Colombia (2000, 24 de julio). Ley 599 de 2000: por la cual se 
expide el Código Penal: resumen de Notas de Vigencia D.O: 44.097. 
https://normograma.mintic.gov.co/mintic/docs/pdf/ley_0599_2000.pdf 
Congreso de la República de Colombia (2002, 19 de julio). Ley 746 de 2002: por la cual se 
regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos. D.O: 44.872 
https://normograma.mintic.gov.co/mintic/docs/pdf/ley_0599_2000.pdf 
Congreso de la República de Colombia. (2016, 6 de enero). Ley 1774 de 2016: Por medio 
de la cual se modifican el código civil, la ley 84 de 1989, el código penal, el código 
de procedimiento penal y se dictan otras disposiciones. https://vlex.com.co/vid/ley-
1774-2016-medio-591276154 
Congreso de la República de Colombia. (2016, 29 de julio). Ley 1801 de 2016: Por la cual 
se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. D.O.: 
49.949. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1801_2016.html 
Congreso de la República de Colombia. (2020, 10 agosto). Ley 2047 de 2020 “Por la cual 
se prohíbe en Colombia la experimentación, importación, fabricación y 
comercialización de productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones de 
ellos que sean objeto de pruebas con animales”. DO: 51.402. 
Congreso de la República de Colombia. (2020, 3 septiembre). Ley 2054: Por el cual se 
modifica la Ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones. D.O: 51426. 
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97168 
Congreso Nacional de Chile. (2009, 11 septiembre). Ley núm. 20.380: sobre protección de 
animales. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1006858 
Constitución Política de Colombia [C.P.]. (1991). (2.a ed.). Legis. 
https://normograma.mintic.gov.co/mintic/docs/pdf/ley_0599_2000.pdf
https://normograma.mintic.gov.co/mintic/docs/pdf/ley_0599_2000.pdf
https://vlex.com.co/vid/ley-1774-2016-medio-591276154
https://vlex.com.co/vid/ley-1774-2016-medio-591276154
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1801_2016.html
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97168
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1006858
 
Corte Constitucional, Sala Plena. (2010). Sentencia C-666/10 [M.P: Mendoza Martelo, G. 
E.]. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-666-10.htm 
Corte Constitucional, Sala Plena. (2013). Sentencia C-279/13 [M.P: Pretelt Chaljub, J. I.]. 
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/C-279-13.htm 
Corte Constitucional, Sala Plena. (2021). Sentencia C-041/17 [M.P: Palacio Palacio, J. I. y 
Mendoza Martelo, G. E.]. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/c-
041_2017.htm 
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. (2016). SP 14547 de 2016 [M.P: Malo 
Fernández, G. E.]. https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-
content/uploads/relatorias/pe/b2nov2016/SP14547-2016.pdf 
Departamento Administrativo del Gestión del Medio Ambiente. DAGMA, (2020). 
Diferencias entre fauna silvestre, fauna exótica y fauna doméstica. 
https://www.cali.gov.co/dagma/publicaciones/153399/diferencias-entre-fauna-
silvestre-fauna-exotica-y-fauna-domestica/ 
Definicion.de (2008-2021). Definición de Animal. https://definicion.de/animal/ 
Diccionario Panhispánico del Español Jurídico. (2020). Animal de compañía. 
https://dpej.rae.es/lema/animal-de-compa%C3%B1%C3%ADa 
El Pequeño Larousse Ilustrado. (19a. edición). (2013). Ediciones Larousse. 
Equipo editorial, Etecé. (s.f.). Animales domésticos. Concepto.de. 
https://concepto.de/animales-domesticos/ 
Gallego Igea, M. (s.f.). Animales de Compañía. Consumoteca. 
https://www.consumoteca.com/animales/animal-de-compania/ 
Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). (2010, febrero 22). Resolución 842 de 2010: 
Por medio de la cual se establecen requisitos sanitarios para la introducción al país 
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-666-10.htm
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/C-279-13.htm
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/c-041_2017.htm
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/c-041_2017.htm
https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/pe/b2nov2016/SP14547-2016.pdf
https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/pe/b2nov2016/SP14547-2016.pdf
https://www.cali.gov.co/dagma/publicaciones/153399/diferencias-entre-fauna-silvestre-fauna-exotica-y-fauna-domestica/
https://www.cali.gov.co/dagma/publicaciones/153399/diferencias-entre-fauna-silvestre-fauna-exotica-y-fauna-domestica/
https://definicion.de/animal/
https://dpej.rae.es/lema/animal-de-compa%C3%B1%C3%ADa
https://concepto.de/animales-domesticos/
https://www.consumoteca.com/animales/animal-de-compania/
 
de Hurones, Conejos, Chinchillas, Hámsters, Cobayos y Jerbos como mascotas o 
animales de compañía. D.O: 47.633. 
https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_ica_0842_2010.htm 
Jaramillo Marín, V. (2016). Los animales como sujetos de derecho en el ordenamiento 
jurídico colombiano: una mirada desde la moral del utilitarismo [Trabajo de grado, 
Universidad De Manizales]. Repositorio Institucional RiDUM. 
https://ridum.umanizales.edu.co/xmlui/bitstream/handle/20.500.12746/2747/TESIS
%20Los%20animales%20como%20sujetos%20de%20derechos%20en%20el%20or
denamiento%20jur%C3%ADdico%20colombiano.%20Una%20mirada%20desde%
20la%20moral%20del%20utilitarismo.pdf?isAllowed=y&sequence=1 
Michelini, D. J. (2010). Dignidad humana en Kant y Habermas. Estudios de filosofía 
práctica e historia de las ideas, 12(1), 41-49. 
http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1851-
94902010000100003&lng=es&tlng=es. 
Muñoz Lopez, C (2020). Los animales desde el derecho. Conceptos y casos en Colombia. 
Editorial Pontificia Universidad Javeriana 
https://repository.javeriana.edu.co/handle/10554/51053 
Organización de las Naciones Unidas (ONU). (1978). Declaración Universal de los 
Derechos del Animal. https://www.fundacion-affinity.org/la-fundacion/declaracion-
universal-de-los-derechos-del-animal 
Ossorio y Florit, M. (2012). Diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales. Heliasa. 
PetIndustry (2020, 16 de marzo). Un nuevo hogar. https://petindustry.co/gerencia/un-
nuevo-hogar-colombiano/ 
https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_ica_0842_2010.htm
https://ridum.umanizales.edu.co/xmlui/bitstream/handle/20.500.12746/2747/TESIS%20Los%20animales%20como%20sujetos%20de%20derechos%20en%20el%20ordenamiento%20jur%C3%ADdico%20colombiano.%20Una%20mirada%20desde%20la%20moral%20del%20utilitarismo.pdf?isAllowed=y&sequence=1https://ridum.umanizales.edu.co/xmlui/bitstream/handle/20.500.12746/2747/TESIS%20Los%20animales%20como%20sujetos%20de%20derechos%20en%20el%20ordenamiento%20jur%C3%ADdico%20colombiano.%20Una%20mirada%20desde%20la%20moral%20del%20utilitarismo.pdf?isAllowed=y&sequence=1
https://ridum.umanizales.edu.co/xmlui/bitstream/handle/20.500.12746/2747/TESIS%20Los%20animales%20como%20sujetos%20de%20derechos%20en%20el%20ordenamiento%20jur%C3%ADdico%20colombiano.%20Una%20mirada%20desde%20la%20moral%20del%20utilitarismo.pdf?isAllowed=y&sequence=1
https://ridum.umanizales.edu.co/xmlui/bitstream/handle/20.500.12746/2747/TESIS%20Los%20animales%20como%20sujetos%20de%20derechos%20en%20el%20ordenamiento%20jur%C3%ADdico%20colombiano.%20Una%20mirada%20desde%20la%20moral%20del%20utilitarismo.pdf?isAllowed=y&sequence=1
http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1851-94902010000100003&lng=es&tlng=es
http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1851-94902010000100003&lng=es&tlng=es
https://www.fundacion-affinity.org/la-fundacion/declaracion-universal-de-los-derechos-del-animal
https://www.fundacion-affinity.org/la-fundacion/declaracion-universal-de-los-derechos-del-animal
https://petindustry.co/gerencia/un-nuevo-hogar-colombiano/
https://petindustry.co/gerencia/un-nuevo-hogar-colombiano/
 
Portafolio. (2018, Octubre 20). Las ventas de comida para mascotas superarán las de 
bebés. en 2019. https://www.portafolio.co/tendencias/las-ventas-de-comida-para-
mascotas-superaran-las-de-bebes-en-2019-522475 
Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, (2020). Las mascotas. 
https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/en/node/864#:~:text=Las%20mascot
as%20son%20animales%20de,ponerlos%20a%20que%20carguen%20cosas%E2%8
0%A6&text=Existen%20muchos%20lugares%20como%20los,de%20llevarlos%20
a%20nuestras%20casas 
Valbuena Espinosa, J. C. (2012). Justicia para los animales [Trabajo de grado, Universidad 
del Rosario]. Repositorio Institucional EdocUR. 
https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/4357 
 
 
 
 
 
https://www.portafolio.co/tendencias/las-ventas-de-comida-para-mascotas-superaran-las-de-bebes-en-2019-522475
https://www.portafolio.co/tendencias/las-ventas-de-comida-para-mascotas-superaran-las-de-bebes-en-2019-522475
https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/en/node/864#:~:text=Las%20mascotas%20son%20animales%20de,ponerlos%20a%20que%20carguen%20cosas%E2%80%A6&text=Existen%20muchos%20lugares%20como%20los,de%20llevarlos%20a%20nuestras%20casas
https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/en/node/864#:~:text=Las%20mascotas%20son%20animales%20de,ponerlos%20a%20que%20carguen%20cosas%E2%80%A6&text=Existen%20muchos%20lugares%20como%20los,de%20llevarlos%20a%20nuestras%20casas
https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/en/node/864#:~:text=Las%20mascotas%20son%20animales%20de,ponerlos%20a%20que%20carguen%20cosas%E2%80%A6&text=Existen%20muchos%20lugares%20como%20los,de%20llevarlos%20a%20nuestras%20casas
https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/en/node/864#:~:text=Las%20mascotas%20son%20animales%20de,ponerlos%20a%20que%20carguen%20cosas%E2%80%A6&text=Existen%20muchos%20lugares%20como%20los,de%20llevarlos%20a%20nuestras%20casas
https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/4357

Continuar navegando

Materiales relacionados

41 pag.
art12

Valle De Huejucar

User badge image

cazusuarez

239 pag.
derechos de los animales

Vicente Riva Palacio

User badge image

Maribel