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Universidad Autónoma Metropolitana Dr. Eduardo Abel Peñalosa Castro Rector General Dr. José Antonio de los Reyes Heredia Secretario General UNIDAD XOCHIMILCO Dr. Fernando de León González Rector Dra. Claudia Mónica Salazar Villava Secretaria División de Ciencias Biológicas y de la Salud Mtro. Rafael Díaz García Director Dra. Leonor Sánchez Pérez Secretaria Académica Lic. Zyanya Patricia Ruiz Chapoy Responsable del Programa Editorial Comité Editorial M. en C. Dorys Primavera Orea Coria Dr. Edgar Jarillo Soto Dr. Ernesto Sánchez Mendoza Dr. José Alfredo Arévalo Ramírez Dr. José Arturo Granados Cosme Dra. María Angélica Gutiérrez Nava Dra. Patricia Castilla Hernández Dr. Román Espinosa Cervantes Coordinadores Edgar C. Jarillo Soto Oliva López Arellano Salud Colectiva en México: quince años del Doctorado en la UAM Casa abierta al tiempo T= I_ ±± --i- I.) -i-±F=---Jf-i,-i Jds I- iamah irur :==---.-=-+-±a-cbeurfeJ--_uein=,,- Salud Colectiva en lvI€xico: quince afios del Doct®rado eh la UAM Primera edici6n, 2018 D.R. © Universidad Aut6noma Metropolitana Unidad Xochimilco Calzada del Hueso 1100 Colonia Villa Quietud, Del. Coyoacan 04960, Ciudad de Mexico lsBN 978-607-28-1457-8 Cada uno de los capitulos que componen este libro fue revisado y aprobado por pares academicos externos a la Universidad Aut6noma Metropolitana. Los autores forman o formaron parte -como profesores o como alumnos-del programa de Doctorado en Ciencias en Salud Colectiva de la Divisi6n de Ciencias Biol6gicas y de la Salud de la UAM Xochimilco. Impreso y hecho en Mexico Printed and made .In Mexico ataci6n sugerida: Jarillo Soto EC, L6pez Arellano 0 (eds). Salud Colectiva en Mexico: quince aF\os del Doctora- do en la UAM. audad de Mexico: Universidad Autonoma Metropolitana, 2018. -:r--T== *E.=_-,dp. ±ine-~l»mu ftya = c= wh i- L -fr JE I) I---- i i - -LsaRE_-I. ir i .iiITtlun= LLrm I-:i-I- inee in. -, iETpe - ,Win- Contenido Introducción Capítulo 1 La violencia obstétrica como un problema de Estado: su presencia en las leyes latinoamericanas Jesús Verdugo Torres Addis Abeba Salinas Urbina Capítulo 2 Biopolítica afirmativa frente a la atención materna, parteras en zonas indígenas Edgar Rodolfo Bautista Jiménez Oliva López Arellano Luz María Soto Pizano Capítulo 3 Complejo político-académico/médico-corporativo en la implementación de la política de vacunación contra el VPH en Colombia Catalina María Muñoz Rondón María de los Ángeles Garduño Andrade Capítulo 4 El cuidado en salud: referentes desde la Salud Colectiva Laura Rojas Ortega Edgar C. Jarillo Soto Capítulo 5 Comprendiendo El Cuidado y los cuidados: tipología del cuidado desde la salud colectiva Gabriela Ríos Cazares Sergio López Moreno Capítulo 6 Régimen heterosexual y salud de mujeres lesbianas: desencuentros con el modelo médico hegemónico Patricia Karina Vergara Sánchez José Arturo Granados Cosme Capítulo 7 La salud de los hombres: una visión desde los objetos de estudio de la salud colectiva Fernando Bolaños Ceballos José Arturo Granados Cosme María de los Ángeles Garduño Andrade Capítulo 8 Salud y comunicación: la salud en la publicidad de la televisión mexicana Soledad Rojas-Rajs Gilberto Hernández Zinzún Capítulo 9 Obesidad, cuerpo y alimentación en adolescentes Verónica Rodríguez Contreras José Alberto Rivera Márquez 9 Introducción Edgar C. Jarillo Soto,1 Oliva López Arellano.2 El doctorado en Ciencias en Salud Colectiva inició sus actividades aca- démicas en septiembre de 2003, tras un tránsito institucional exten- so y complejo. La formulación de la propuesta curricular inicial tuvo su implantación en el núcleo académico de la Maestría en Medicina Social (MMS), quienes hicieron la formulación que sirvió de base. Dos antecedentes fueron determinantes. Por un lado, la historia acu- mulada en el funcionamiento de la MMS con cerca de 25 años permi- tiendo acumular un conjunto de desarrollos relevantes en lo conceptual y metodológico, con lo cual se había posicionado como un referente sig- nificativo en el país y América Latina. Por otra parte, un volumen de egresados de la propia MMS y de otras maestrías del país y de América Latina con necesidad de continuar su formación posgraduada en el nivel siguiente a la maestría, en un programa de doctorado coherente con sus aspiraciones de formación con aspectos conceptuales y temas específicos enmarcados en perspectivas propias del pensamiento médico social. Am- bas vertientes coincidían en la necesidad de un espacio académico con planteamientos de la medicina social y en continuidad a sus aspiraciones profesionales, con fuerte peso en actividades de docencia e investigación en espacios académicos de educación superior, en instituciones de salud en la gestión estratégica y operativa, así como organizaciones de la socie- dad civil y organismos internacionales. 9 1 Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco 2 Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco Salud Colectiva en México 10 La actividad académica realizada en la Maestría en Medicina Social, había permitido consolidar un conjunto de planteamientos conceptuales para abordar los problemas de la salud enfermedad y la respuesta social para enfrentarlos. La determinación social representa el pilar más sólido ubicado en el centro del núcleo explicativo e interpretativo tanto de las condiciones de salud enfermedad colectiva como de las políticas y prácti- cas en salud de la sociedad. En esa lógica un conjunto de otras categorías importantes han sido desarrolladas y articuladas con los planteamientos de la teoría social crítica. Con ello el cuerpo conceptual de la salud co- lectiva ha adquirido fortaleza y se ha constituido progresivamente en una práctica académica, ideológica y política con mayor presencia y recono- cimiento en esos ámbitos. Paralelamente las experiencias sociales en dife- rentes niveles de la organización social han permitido darle concreción a esos planteamientos en el ámbito específico de intervenciones propiciadas e impulsadas por organizaciones sociales y sindicales, así como las accio- nes políticas en salud de gestión gubernamental. Los gobiernos naciona- les, regionales y locales que han propuesto políticas, modelos de atención, intervenciones y prácticas concretas, han significado una validación his- tórica del campo de la salud colectiva. A partir de la década de 1990 el contexto histórico neoliberal es cada vez de mayor adversidad para los planteamientos de la salud colectiva. El posicionamiento de posturas interpretativas basadas en la lógica de mer- cado en un escenario mundial y regional cada vez más fortalecido por la escuela de pensamiento económico y social del neoliberalismo encuentra en la salud y especialmente en las políticas de salud, un espacio propicio para ejercer una posición hegemónica. La salud colectiva presenta resis- tencia ofreciendo interpretaciones antagónicas a esa posición y desarrolla sus planteamientos con incorporación de niveles intermedios de abordaje conceptual que permiten investigaciones prolíficas, sin dejar de cuestionar os problemas estructurales de la inequidad, centro nodal de las condicio- nes de grandes grupos de población. Así, el planteamiento del programa de Doctorado en Ciencias en Sa- lud Colectica no solo se inserta en una voluntad institucional sino también Introducción 11 en una coyuntura donde es necesario disponer de opciones formativas con enfoques distintitos a los hegemónicos. La propuesta académica se sustenta en dos principios. Por un lado, en la primera etapa formativa generar una perspectiva unitaria a partir de las posturas conceptuales y metodológicas de la salud colectiva, en- riqueciendo el análisis con la discusión de sus propios planteamientos y contrastándolos con los de la salud pública, en especial con los supuestos dominantes en la coyuntura actual. Por otro, propiciar el desarrollo de temas de tesis diversos con inserción en losplanteamientos de la salud colectiva; articulando los tema de tesis en alguno de los dos objetos de la salud colectiva: distribución y determinantes en salud colectiva o políticas y prácticas en salud. Esa posición ha significado un amplio espectro de abordajes con un marco analítico unitario, enriquecido con las teorías y conceptos nece- sarios para la comprensión de objetos de estudio particulares. Simultá- neamente ha significado afrontar retos metodológicos y técnicos para desarrollar esos abordajes concretos, con herramientas diversas. Así la aproximación cualitativa ha resultado una vertiente de trabajo novedo- sa. Sin negar la importancia y utilidad de las herramientas cuantitativas, especialmente de la epidemiología, se ha transitado por una diversidad de posibilidades de concreción metodológica, recurriendo a los recursos proporcionados por distintas formas de aproximación empírica. Por otro lado, las tesis también han tenido desarrollos con base empíri- ca en datos poblacionales propios de los alumnos y alumnas, o bien datos secundarios de bases de información. Paralelamente, las tesis también han aportado a la construcción conceptual sobre objetos, problemas o temáticas emergentes o insuficientemente desarrollados previamente. Ello ha permi- tido superar la postura positivista de la investigación y de generación de conocimiento, tan sustentada en el positivismo, y ampliar las opciones me- todológicas en el pensamiento medico social y de la salud colectiva. Las 69 tesis realizadas hasta este aniversario número 15 del doctorado representan un conjunto de referentes para el campo de la salud colectiva. Por ello en esta publicación se presenta una selección de trabajos sobre las Salud Colectiva en México 12 temáticas desarrolladas por los egresados. No constituyen una muestra representativa en ningún sentido, sino una evidencia mínima y somera de las temáticas que constituyen la diversidad mencionada. Son todos ellos temas relevantes en grado variado y con incidencia en los problemas tam- bién diversa. Sin embargo permiten compartir con un público amplio las propuestas surgidas del trabajo académico cotidiano entre alumnos/as y profesores/as que participan en el programa de doctorado. Así los lecto- res/as disponen de un conjunto de trabajos que en conjunto representan una perspectiva de la salud colectiva, e individualmente muestran contri- buciones al abordaje particular de temáticas emergentes y otras impor- tantes en el campo de la salud. El programa del Doctorado en Ciencias en Salud Colectiva inició sus actividades académicas en septiembre de 2003, a la fecha se han inscrito diez cohortes generacionales y su actualización más reciente fue en 2013, cuando se modificaron el Plan y los programas de estudio permitiendo una mayor flexibilidad curricular y extender un trimestre la duración del programa. El plan de estudios tiene como objetivo formar investigadores que abor- den los problemas de salud en poblaciones humanas desde una perspecti- va interdisciplinaria, que generen conocimientos innovadores a través de la investigación científica en los campos de las condiciones de salud, en- fermedad y atención y sean capaces de formular, conducir e implementar políticas y programas de salud. El perfil de egreso, acorde con la orientación e identidad del posgrado busca que al concluir el plan de estudios, el alumno sea capaz de desempe- ñarse como investigador en el campo de la salud colectiva, formar grupos de investigación y recursos humanos de posgrado, dirigir proyectos de gestión de sistemas y servicios de salud y participar y dirigir grupos aca- démicos en instituciones sanitarias y de educación superior, especialmente de posgrado. El plan de estudios y los contenidos del programa se retroalimenta con los resultados de la evaluación docente, los avances de las líneas de inves- tigación y la vinculación con otros grupos de trabajo. Así mismo, el segui- Introducción 13 miento institucional de egresados permite identificar la pertinencia de los problemas abordados y los alcances y debilidades de la formación doctoral. Se mantienen vínculos con asociaciones científicas nacionales e inter- nacionales como la Sociedad Mexicana de Salud Pública, Latin America Studies Association, Asociación Latinoamericana de Sociología, Asocia- ción Latinoamericana de Medicina Social, International Association of Health Policy, Asociación Latina para el Análisis de los Sistemas de Salud y Asociación Mexicana de Antropología Biológica, entre otras; así como, con instituciones de educación superior en México y en América Latina y organismos que agrupan escuelas y facultades de diversas instituciones de educación superior. Los Comités de Tesis, integrados por un director y dos asesores (o di- rector, co-director y asesor), apoyan el desarrollo de la investigación doc- toral y dan seguimiento al avance de los proyectos. Existen dos grandes líneas de generación y aplicación del conocimien- to que están claramente definidas en el plan de estudios: la línea de Dis- tribución y Determinantes de la salud-enfermedad aborda el proceso de determi- nación social de la salud, su expresión concreta en determinantes sociales de los perfiles de enfermedad y muerte de las poblaciones; así como las desigualdades sociales y sanitarias que producen inequidades en salud y que se expresan en distribuciones diferenciadas en diversos indicadores de daño. La línea de Políticas y Prácticas en Salud aborda la respuesta social organizada para contender con los daños a la salud a través de sistemas institucionalizados y/o prácticas domésticas, alternativas y de autoaten- ción. Este programa también representa una opción de formación para es- tudiantes extranjeros, desde la primera generación (2003) la demanda de alumnos de otros países se ha mantenido y representa casi once por ciento de los estudiantes inscritos. Han participado alumnos/as de Argentina, Colombia, Cuba, Chile, España, Guatemala y Venezuela. El Doctorado en Ciencias en Salud Colectiva es un programa único en el país por su orientación interdisciplinaria en el abordaje de los pro- blemas colectivos de salud, enfermedad y atención. Se ha constituido en Salud Colectiva en México 14 un espacio de generación de nuevo conocimiento y de formación de alto nivel y representa una opción de formación de calidad para investigadores mexicanos y extranjeros. En catorce años de operación y con diez generaciones y 106 alumnos/ as en total, la continuidad del programa ha permitido la consolidación de las líneas de investigación, el fortalecimiento del quehacer colectivo, la interacción con distintos grupos de trabajo y el impulso a proyectos de tesis que contribuyan a la resolución de necesidades sociales. Los resultados de las investigaciones retroalimentan al programa, per- filan derroteros de investigación en nuevas temáticas de trabajo y generan diversas necesidades de vinculación. Se propicia la actualización de conte- nidos del programa y la articulación de campos temáticos emergentes. En este sentido, destacan dos procesos que muestran la madurez de las líneas: 1) el desarrollo de proyectos multinivel que permite la investigación de objetos complejos y 2) el abordaje de temáticas importantes y de reciente desarrollo en el doctorado como: ética de la salud colectiva y violencia y salud. Los resultados de las investigaciones retroalimentan al programa, per- filan derroteros de investigación en nuevas temáticas de trabajo y generan diversas necesidades de vinculación. La vinculación académica de diverso tipo se realiza con instituciones de México: FES-Zaragoza, Universidad Autónoma de la Ciudad de México; Facultad de Medicina, UNAM y en Escuela Nacional de Antropología e Historia; en el interior del país: Instituto Nacional de Salud Pública, Uni- versidad de Guadalajara; Universidad Veracruzana, Universidad Autóno- ma de Zacatecas, Universidad Autónoma del Estado de México, Universi-dad de San Luis Potosí y en programas de posgrado en América Latina: Universidad de Valparaíso, Chile; Universidad Nacional de Colombia, Universidad del Salvador; Escuela Nacional de Salud Pública, FIOCRUZ y Universidad Federal de Pernambuco (Brasil), Queen Mary University of London (Reino Unido) y Universidad Franco Mexicana (Francia). En vinculación con la Secretaría de Salud se realizaron tres evalua- ciones de programas (Abasto de medicamentos, Acciones de Salud Pú- blica, SiCalidad) y una evaluación de la Comisión Nacional de Arbitraje Introducción 15 Médico. También se participó en Comités Hospitalarios de Bioética, en Comités de Investigación (Dirección General de Epidemiología) y en el Observatorio Nacional de Inequidades en Salud. Los tres primeros capítulos se ubican en una temática contemporánea para la región de América Latina y para en México en particular, desde su reconocimiento como problema para grandes grupos de población en particular para las mujeres. Se pone de relieve algunas de las implicacio- nes directas en la atención en los servicios de salud del embarazo parto y puerperio, como problema no resuelto en el ámbito directo de las inte- racciones de los profesionales de la salud que atienden a esta población en el contexto institucional y social contemporáneo. Las políticas de salud orientas como intervenciones específicas para resolver problemas epide- miológicos, a partir de un estudio de caso nacional. Los capítulos 4 y 5 abordan al cuidado como forma de respuesta social que en el contexto neoliberal se delega al núcleo familiar sin reconoci- miento social y con limitaciones para su práctica, al ser una tarea delegada en las mujeres principalmente e invisibilizada por el ámbito donde ocurre. Su comprensión conceptual es necesaria para extraerla de su dimensión particular porque será en el futuro inmediato una necesidad a afrontar en la población y en las instituciones de salud. Así no sólo dimensionar al cuidado es importante, sino construirlo como parte del derecho a la salud y específicamente el derecho al cuidado como parte del complejo atención-cuidado. Los capítulos 6 y 7 aluden a problemas emergentes con importancia en la construcción de una sociedad más justa, democrática y diversa. Las implicaciones en la salud como expresiones de la existencia humana y de las respuestas normativizadas por un régimen social donde la normalidad subyuga otras expresiones. Los enfoques concretos donde se ubican son evidencia del problema que significa asumir las visiones dominantes como regularidad para la interpretación y prácticas institucionales y sociales de esos y otros problemas de salud de grupos poblacionales. El capítulo 8 muestra en un nivel empírico e interpretativo expresiones comunicativas con implicaciones conceptuales sobre la salud, sus signi- Salud Colectiva en México 16 ficados y consecuencias derivadas tienen impacto en el conjunto social, especialmente porque la televisión es una fuente informativa y de exposi- ción a mensajes para un gran porcentaje de la población, especialmente aquella con menor acceso selectivo a opciones de televisión pagada. AL mismo tiempo, se muestra la publicidad comercial y oficial en torno a la salud con sus consecuencias y repercusiones en la construcción social de una noción de salud, así como del soslayo en la responsabilidad del Estado y su depósito en los sujetos. Finalmente, el capítulo 9 sobre obesidad, cuerpo y alimentación en sus implicaciones para la salud, muestra la necesidad y al mismo tiempo com- plejidad para incorporar la subjetividad en el análisis de los problemas de sobrepeso y obesidad, los cuales no pueden limitarse a la visión domi- nante de una relación de ingesta-gasto calórico. Es sin dudad una forma de situar una vertiente del problema en otra dimensión con implicaciones interpretativas necesarias para contender el grave problema de salud en la población mexicana. Es necesario reiterar que los materiales incluidos en este libro no son los más representativos, ni los más relevantes por su temática. Representan la punta del iceberg de la vasta producción desarrollada en estos quince años en el Doctorado en Ciencias en Salud Colectiva, y permiten encontrar las pautas necesarias para plantear conceptualizaciones en la salud nuevas, distintas, complejas y diversas de problemas acuciantes en la sociedad. El horizonte de futuro para continuar la construcción del campo de la salud colectiva presenta perspectivas promisorias. Hoy celebramos un ciclo del doctorado y sin soslayo de su madurez queda mucho por avan- zar y continuar construyendo, el compromiso asumido en su origen sigue siendo vigente y constituye un aliciente para mejorar y hacer de nuestro quehacer académico un espacio presente en la construcción de una socie- dad mejor, donde la salud no sea espacio de privilegio por ninguna razón sino condición de existencia basada en el derecho como humanos en una sociedad inclusiva y suficiente para todos y todas. 1717 Capítulo 1 La violencia obstétrica como un problema de Estado: su presencia en las leyes latinoamericanas Jesús Verdugo Torres,3 Addis Abeba Salinas Urbina.4 Introducción La discriminación y la violencia que sufren las mujeres en distintas etapas de su vida son eventos que se presentan cotidianamente en distintas socie- dades, producto de un modelo patriarcal que considera a la mujer inferior al hombre, y de lo cual no están exentos los países de América Latina. Esta discriminación, particularmente en cuestiones sexuales y reproductivas se manifiesta de manera extrema por la existencia de prejuicios de género, a través de los cuales se define el valor de la mujer exclusivamente por su natural rol reproductivo, –visión social y culturalmente construida–; restringiendo su desarrollo al espacio doméstico (Amnistía Internacional, 2016), definiendo la maternidad como su fin primordial, responsabilizán- dola de la crianza de los hijos y de todas las tareas del hogar (Martinez y Andreatta, 2014; Andreatta y Martinez, 2017). Si la mujer no cumple con este mandato no sólo se le etiqueta como antinatural, también se ejercen 3 Alumno del Doctorado en Ciencias en Salud Colectiva. Universidad Autónoma Metropolitana Xochi- milco 4 Profesora-Investigadora Departamento de Atención a la Salud. Universidad Autónoma Metropolitana Xochimilco Salud Colectiva en México 18 diferentes tipos de violencia contra ella. Por lo que se considera funda- mental la intervención de los gobiernos para prevenir, atender y erradicar la violencia de género en sus distintas formas de expresión, es decir, que el tema de la violencia en contra de las mujeres se incorpore a la agenda gubernamental. En el año 1993, la Organización de las Naciones Unidas, en la Declara- ción sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, la define como: todo acto de violencia basada en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mu- jer, así como las amenazas de tales actos, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la vida privada (ONU, 1993). Dos años más tarde, en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mu- jer, celebrada en Beijing se defendieron los derechos de las mujeres como derechos humanos y se estableció el compromiso de asegurar su respeto, con base en acciones jurídicas dirigidas a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, tanto en las leyes como en la práctica. Es importante precisar que la violencia de género tiene distintas mani- festaciones, entre ellas: violencia psicológica que incluye amenazas de daño, abandono, humillación, insultos, críticas constantes, así como control de las actividades de la víctima; violencia física, comprende el uso de la fuerza física en ataques que lesionan a la mujer, con base en golpes o con el uso de armas y violencia institucional entendidacomo aquel daño físico o psi- cológico resultado de condiciones estructuralmente inadecuadas en las instituciones y sistemas públicos (De Bruyn, 2003). En el ámbito de la salud sexual y reproductiva, la violencia institucional se identifica cuando se le niega a la mujer la atención, a pesar de encon- trarse bajo una emergencia médica o cuando el parto está en proceso, en hospitales o clínicas del sector salud. Existen datos, en algunas entidades federativas en México, que evidencian que menos del 65% de las mujeres recibió atención opotuna por personal calificado, lo cual refleja la falta de acceso a los servicios de salud (Lazcano et al., 2013). Violencia obstétrica 19 Otro ejemplo de violencia institucional es la penalización del aborto, a las mujeres no sólo se les coarta la libertad de decidir sobre su vida y su cuerpo, también se les castiga y criminaliza. Dos casos documentados son, el de Tania en Chile, a quien no se le permitió abortar a pesar de estar en tratamiento contra el cáncer y el de Teodora Vásquez, quien fue encarcelada en El Salvador cerca de 11 años, después de haber sufrido un aborto espontáneo, consecuencia de la ineficiente atención médica al momento del parto. La autoridad salvadoreña argumentó que la mujer se provocó dicho aborto (Amnistía Internacional, 2016). A raíz del caso de Teodora y otras mujeres salvadoreñas a quienes se violaron sus derechos reproductivos, surgió la campaña Las 17, cuyo propósito fue solicitar al gobierno la liberación de todas las mujeres que tuvieron abortos espontá- neos y que fueron culpadas y encarceladas por homicidio culposo. En el caso de México, entre enero de 2013 y mayo de 2015, GIRE (2015a) registró y acompañó 23 casos de mujeres criminalizadas por el delito de aborto. Sin embargo, esta cifra es mayor, por lo que Martha Lucía Micher (2018) hace un llamado para analizar el caso de tres mil mujeres recluidas en penales de todo el país. El siguiente texto evidencia la gravedad de esta problemática: Viviana tenía 19 años de edad y radicaba en el Distrito Federal. El 20 de abril de 2013 acudió al Hospital de Especialidades Dr. Belisario Domínguez con una hemorragia y un embarazo de 16 semanas de gestación. Ahí, fue acusada de homi- cidio culposo por parte del personal del hospital, a pesar de que había sufrido un aborto no inducido. Finalmente, y, con la intervención de GIRE, la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal determinó el no ejercicio de la acción penal (GIRE, 2015a: 109). Por su parte, la violencia física y psicológica dirigida hacia las mujeres embarazadas se manifiesta a nivel micro, la cual es ejercida por los pro- fesionales de la salud, quienes recurrentemente las subordinan, juzgan y tratan como simples cooperadoras de un proceso en el cual ellas deberían ser las protagonistas, siendo reflejo de “la capacidad performativa de los Salud Colectiva en México 20 agentes dominantes del campo médico y del discurso que esgrimen” (Cas- tro, 2014a: 185). En este sentido, puede decirse que las mujeres se encuentran doblemente violentadas, primero al ser vulnerados sus derechos sexuales y reproducti- vos por parte de los profesionales de la salud, quienes estructuran en tér- minos jerárquicos el curso de acción; y segundo, al ser objeto de violencia institucional debido a las omisiones del Estado para atender los maltratos recibidos en los servicios de salud, así como por las precarias condiciones en las que se encuentran las instituciones del sector y por la violación de sus de- rechos por medio de la legislación, convirtiéndose el Estado en un aparato generador y reproductor de violencia contra las mujeres. De manera particular, la violencia obstétrica (VO) en los servicios de salud es un tipo de violencia de género; la gravedad actual de este pro- blema obliga su incorporación a la agenda social problemática, definida como el “conjunto de necesidades y demandas de las que se hacen cargo determinados actores sociales adoptando decisiones y llevando a cabo ac- ciones tendientes a satisfacerlas” (Oszlak, 2006: 8); son cuatro los tipos de actores que intervienen: las organizaciones estatales (Estado); los provee- dores del mercado; las organizaciones de la sociedad civil y, por último, las redes sociales solidarias que buscan resolver los problemas no tomados en cuenta por los otros actores. Ahora bien, es importante precisar que en el presente escrito se ubi- carán específicamente las acciones ejercidas por el Estado, por lo que se hace énfasis en la agenda de gobierno, es decir, aquella que le compete al Estado y se genera con base en las demandas de diversos grupos pobla- cionales, las cuales se transforman en asuntos que deben competir para alcanzar la atención de las autoridades públicas (Aguilar, 1993). Con rela- ción a la violencia obstétrica, parece ser un problema que, si bien aqueja a un número importante de mujeres –en el caso de México el 33.4%, cerca de 3 millones de mujeres que tuvieron un embarazo entre los años 2011 y 2016–, ha sido considerada únicamente por algunos gobiernos como un problema a atender de manera urgente, tal como se muestra en los siguientes apartados. Violencia obstétrica 21 No todos los problemas sociales logran atraer la atención gubernamen- tal, es decir, no cuentan con la fuerza suficiente para colocarse en los asun- tos prioritarios de la agenda de gobierno. En el caso de la VO, podemos cuestionar ¿Qué interés han mostrado los gobiernos ante un problema de tan alta complejidad? Por lo anteriormente mencionado, en el presente trabajo se plantean dos objetivos fundamentales, el primero de ellos es identificar las leyes aplicadas respecto a la violencia obstétrica en América Latina, lo que per- mite indagar el interés mostrado por distintos gobiernos para combatir este problema y sí ha sido incorporado a la agenda gubernamental, con lo cual se sitúan algunos referentes para la discusión de la VO, como proble- ma social en América Latina y en México. A partir de lo anterior surge el segundo objetivo, analizar los aspectos que contemplan las definiciones de las distintas leyes y así poder definir si logran abarcar la complejidad y realidad del problema. Tipificación de la violencia obstétrica como delito en América Latina Algunos países de América Latina han sufrido un deterioro en sus siste- mas de salud, como es el caso de Venezuela, la situación actual que se vive en ese país evidencia, la carencia de insumos, fallas en la infraestructura, disminución de personal y la cada vez mayor precarización laboral de los profesionales de la salud. Esto ha provocado que las mujeres embarazadas se encuentren altamente vulnerables, expuestas a sufrir violencia e inclu- so, se vean en la necesidad de emigrar a otros países con el propósito de parir en mejores condiciones (Amnistía Internacional, 2017). Otro caso relevante, es Argentina, en el año 2017 se presentaron 89 denuncias por violencia obstétrica, de las cuales aproximadamente el 36% se registró en instituciones públicas, y el resto en el sector privado. Los actos con mayor prevalencia fueron la excesiva medicalización del parto y la falta de información proporcionada a la mujer (CONSAVIG, 2018). Ante este panorama, algunos gobiernos latinoamericanos implementaron acciones encaminadas a combatir la VO. Salud Colectiva en México 22 En la revisión de la literatura se ubica que el primer país latinoame- ricano en considerar la violencia obstétrica como delito y con una defi- nición legal fue Venezuela. En 2007 se promulgó la “Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”, cuyo artículo 15 hace referencia a los distintos tipos de violencia de género, entre los cuales se encuentra la violencia obstétrica, la cual se define como: La apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesosnaturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando nega- tivamente en la calidad de vida de las mujeres (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2007: 38). De igual forma, en el artículo 51 se mencionan distintos actos cons- titutivos considerados como violencia obstétrica, tales como no atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas; alterar el proceso na- tural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración; practicar el parto por vía cesárea, cuando existan las condiciones idóneas para el parto natural, entre otras (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2007). En Venezuela se ha documentado que cerca del 30% de las mujeres tiene a sus hijos por cesárea, agravándose la situación en hospitales privados donde el registro se eleva a 80% (Uzcáte- gui, 2008), aun cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) re- comienda que sólo entre 10 y 15% de los nacimientos se atiendan bajo este procedimiento médico. Cabe destacar que la práctica de la cesárea inne- cesaria, al ser considerada como un acto de violencia obstétrica en la ley venezolana, se sanciona por medio de una multa de 250 a 500 unidades tributarias, donde cada unidad equivale a 1200 bolívares venezolanos. Es importante que se incluya la violencia simbólica en el artículo 15 de la ley, entendida como los mensajes, valores o signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación y desigualdad en las relaciones sociales establecidas entre individuos, naturalizando la subordinación de Violencia obstétrica 23 la mujer en la sociedad. Se considera fundamental tomar en cuenta este tipo de violencia, porque conlleva un papel complementario respecto a la definición de VO, debido a que en la mayoría de los casos las mujeres durante su embarazo sufren violencia de carácter simbólico, a través de insultos, regaños, uso de lenguaje infantil y humillante o lenguaje que pro- yecta miedo ante el proceso vivido, incluso ignorando sus dudas respecto al parto (Castro, 2014a). Un aporte de la ley venezolana es la mención de algunas acciones que representan violencia obstétrica, permitiendo así poder trabajar con los profesionales de la salud para concientizarlos sobre sus actos al momento de atender a una mujer durante el embarazo, parto y puerperio, cues- tión que tendría que ser abordada desde los programas académicos de las instituciones encargadas de formar a los futuros profesionales, y a su vez reforzarla una vez enrolados en la práctica clínica, con el fin de la repro- ducción de un modelo médico autoritario. Una limitación identificada en esta definición es respecto a la categoría sexualidad, la cual amplía las acciones consideradas como VO e impide visibilizar los momentos específicos en que puede presentarse, ya que esta categoría implica otro tipo de acciones, tales como, el uso de métodos anticonceptivos, la libre decisión sobre las relaciones sexuales y el aborto, las cuales no se vinculan con la violencia obstétrica, debido a que este tipo de violencia encuentra su expresión exclusivamente durante el embarazo, parto y puerperio. Michael Foucault (2001) plantea la biopolítica como una categoría que no excluye la técnica disciplinaria (anatomopolítica), sin embargo encuen- tra su diferencia en que esta técnica de poder no disciplinario está dirigida a la vida de los hombres, es decir, se encuentra destinada al hombre ser viviente y no al hombre/cuerpo, y busca subordinar a ciertos grupos, en- tre los cuales se encuentran las mujeres. El poder se implementa de dos maneras sobre la vida de las personas, la primera de ellas se enfoca en el cuerpo como máquina, con el objetivo de tener cuerpos dóciles que puedan ser manejados sin cuestionamientos, tal como se hace con las máquinas, es decir un poder disciplinario, situa- Salud Colectiva en México 24 ción que se observa mucho en la atención del embarazo y el parto. La se- gunda manera fue centrándolo en el cuerpo-especie sirviendo de soporte a los procesos biológicos, donde se imponen formas de comportamiento que no se permite cuestionar, como la obligatoriedad hacia las mujeres de convertirse en madres, a lo que Foucault llama una biopolítica de pobla- ción, teniendo como característica un poder regulatorio. De este modo se anula el verdadero ejercicio de los derechos de las mujeres. Retomando estos fundamentos teóricos, puede apreciarse que la defi- nición planteada en la ley venezolana es un ejemplo claro de tecnologías de poder ejercidas sobre las mujeres, particularmente de lo que el autor llama biopoder, ya que con la invasión de la vida enteramente se inicia la era del biopoder (Foucault, 2001). Por su parte, en Argentina en el año 2009 se promulgó la Ley 26.485, también conocida como “Ley de protección integral para prevenir, san- cionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, teniendo como principales objetivos erradicar la discriminación entre hombres y mujeres, así como lograr el derecho de las mujeres a una vida sin violencia. Al realizar un análisis de la ley argentina se identifican además de la violencia física5 otros tipos de violencia dirigida hacia la mujer. Hace referencia a la violencia psicológica; la define como aquella que “causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones” (Congreso de la Nación Argen- tina, 2009: 2), de igual forma resalta la violencia simbólica, definiéndola de manera idéntica a la planteada en las leyes de Venezuela. Los tres tipos de violencia mencionados están integrados en el artículo 5° de la ley. En el artículo 6° de esta ley se encuentran las modalidades bajo las cuales se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres, 5 Entendida como “la que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física” (Ley 26.485, 2009: 2). Violencia obstétrica 25 destacando y definiendo la violencia obstétrica como “aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicaliza- ción y patologización de los procesos naturales” (Congreso de la Nación Argentina, 2009: 4). De igual forma hace referencia a la violencia institucional, encontran- do una relación importante con la violencia obstétrica, ya que al con- siderarla como aquella ejercida por profesionales o personal de alguna institución que tiene como objetivo evitar el pleno goce de los derechos de las mujeres, podemos decir que a nivel macro en las políticas de salud reproductiva y a nivel micro en las clínicas y hospitales del sector salud en América Latina, las mujeres se encuentran violentadas. Un aporte para resaltar en la Ley 26.485 es la mención del personal de salud como responsable de ejercer VO, algo que, en la ley venezolana no se señala. Esto es relevante porque permite visibilizar a las personas que la ejer- cen, responsabilizarlas y sancionarlas. Así como capacitar a este personal con el propósito de mejorar la atención que brinda a las mujeres, erradicar la atención distante y las relaciones asimétricas. Por lo tanto, este aspecto debe ser considerado para la futura construcción de una definición de dicha categoría, que logre abarcar la complejidad del problema que representa la violencia contra las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio. Si bien en la conceptualización de la violencia obstétrica en la ley ar- gentina no se mencionan específicamente los momentos en que puede darse (embarazo, parto y puerperio), sí tiene como gran aporte –a dife- rencia de la ley venezolana– la mención de los procesos reproductivos,permi- tiendo un acercamiento para entender que es durante los tres momentos mencionados anteriormente cuando ésta se ejerce. Algo que, en ocasiones, conceptualmente no queda claro. Esto permite que, al momento de tomar decisiones sobre el problema, sea menos complejo determinar cuándo y dónde se presenta, eliminando así la invisibilización y normalización de este tipo de violencia ejercida contra las mujeres. En el caso de Uruguay, se publicó el “Plan de Acción 2016-2019: por una vida libre de violencia de género, con mirada generacional”, éste es un Salud Colectiva en México 26 trabajo conjunto de dos actores: el Estado –por medio del Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica–- y distintas Organi- zaciones de la Sociedad Civil; tiene como objetivo el diseño e implementa- ción de políticas públicas encaminadas a erradicar la violencia basada en el género. En este plan se consideran distintas manifestaciones de violencia, divididas en tres ámbitos: 1) doméstico/familiar, 2) comunitario/laboral y 3) estatal/permitida por el Estado, en este último se clasifica la violencia obstétrica, en conjunto con la violencia simbólica e institucional (Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica, 2015). Cabe destacar que el plan de acción uruguayo no retoma la violencia obstétrica en ninguna otra parte del documento, no está conceptualmente definida, por lo tanto no se plantean acciones para combatirla. En la revisión hecha hasta hoy, no se ubica en la normatividad de otros países del sur del continente, la integración de la violencia obstétrica como delito en las leyes o códigos penales, tampoco acciones encaminadas a afrontarla. De igual forma, no se ha identificado que algún país centroamericano haya reconocido la categoría de violencia obstétrica en su plano normativo institucional, pero sí se retoma por distintas organizaciones no guberna- mentales, quienes trabajan a favor de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres (Arguedas, 2014). No obstante que éste es un paso importante para dar luz a este problema, no se ha logrado incidir en las políticas públi- cas, debido a que aún no se integra a la agenda gubernamental. Si bien en esta región no existen leyes que aborden la violencia obsté- trica, en Guatemala, en febrero de 2017, dos representantes del Congreso de la República presentaron una iniciativa de ley que busca prevenir y sancionar este tipo de violencia, definiéndola como: toda conducta, acción u omisión, realizada por personal de salud o administrativo que, de manera directa o indirecta, en el ámbito público o privado: afecte el cuer- po, la psique y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos na- turales entendiendo que el embarazo, el parto y posparto son procesos fisiológicos; Violencia obstétrica 27 o realice acciones que pretenden limitar o debilitar el pleno ejercicio del derecho de salud y los derechos reproductivos de todas las mujeres sin distinción de ningún tipo (Congreso de la República de Guatemala, 2017). En esta iniciativa se plantea una sanción de dos a cinco años de prisión, así como la inhabilitación temporal para laborar en el sector salud a los responsables de ejercer este tipo de violencia en contra de las mujeres. Sin embargo, aún no se discute en el Congreso de Guatemala. Se puede dedu- cir que con esta iniciativa se busca prevenir y erradicar la VO por medio de la sanción hacia el personal de los servicios de salud, sin la implemen- tación de políticas complementarias que permitan una mejor formación y capacitación con perspectiva de género en el personal de salud. Al hacer un análisis de la definición de VO propuesta en la iniciativa de este país, se puede observar que si bien se retoman ideas planteadas en la ley venezolana, adiciona cosas importantes. Por ejemplo, al hacer mención del personal responsable de ejercer VO, incluye al personal ad- ministrativo, tanto en instituciones públicas como privadas. En este pun- to hay que reflexionar sobre la inclusión del personal que labora en las instituciones del sector salud, debido a que éste no siempre se encuentra en contacto con las mujeres atendidas y gran parte de su trabajo está dirigido y limitado a mantener un orden institucional. Así, contar con una definición de violencia obstétrica, que logre abarcar su complejidad, es un aspecto importante para determinar quiénes son los actores que pueden verse involucrados en el ejercicio de este tipo de violencia, donde sí se considera la violencia institucional, entendida como aquellos actos u omisiones por parte de servidores públicos que obstaculicen o impidan el pleno goce de los derechos humanos de las mujeres, como causante de violencia obstétrica, queda claro que el personal administrativo también es parte de los actores involucrados. Un elemento fundamental en la propuesta, es la delimitación de los mo- mentos en que puede darse esta violencia –embarazo, parto y posparto– y asumirlos como procesos fisiológicos, algo teóricamente fundamental si se busca erradicar la VO, ya que los profesionales de la salud muchas veces Salud Colectiva en México 28 enjuician la situación vivida por las mujeres, ejerciendo poder y control sobre un proceso natural. Todo esto condiciona la calidad de la atención otorgada y la autonomía de las propias mujeres, por tanto, el personal mé- dico afronta el embarazo y el parto como procesos patológicos, ya que un saber que era propio de las mujeres, como lo es el de la salud reproductiva, fue expropiado por la medicina hegemónica, caracterizada por tener una identidad profesional masculinizada, con el fin de mantener un orden ins- titucional y legitimizar su dominio (Castro, 2014b). Así impera un poder autoritario con funciones normalizadoras que exceden la existencia de enfermedades y las demandas de los pacientes (Foucault, 1999). Una limitación importante, a reserva de las adiciones o modificaciones que se puedan hacer cuando se lleve a cabo la discusión de la propuesta, es que no hace referencia a qué tipo de actos, conductas u omisiones específi- cas pueden afectar física y psicológicamente a las mujeres, por lo cual –sin demeritar sus aportaciones– queda en una definición general. Dicho de otra manera, se puede cuestionar la ausencia de indicadores que permitan determinar si el personal de salud ejerce o no violencia obstétrica. El panorama de la violencia obstétrica en la normatividad mexicana En México, desde hace varios años se han acumulado denuncias seña- lando la violación de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Entre enero de 2014 y junio de 2015, 266 mujeres denunciaron maltratos obstétricos ante las secretarías de salud estatales (GIRE, 2015b). Recientemente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por medio de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en el Hogar realizada en el año 2016, publicó por primera vez datos estadísti- cos sobre violencia obstétrica, los cuales muestran que el 33.4% de las mu- jeres de 15 a 49 años que tuvieron un parto durante los cinco años previos a la encuesta, reportaron haber sufrido algún tipo de maltrato durante este proceso (INEGI, 2016). En la figura 1, se muestran distintas situaciones de violencia vividas por las mujeres durante el parto. Puede observarse que las tres acciones Violencia obstétrica 29 de violencia que más reportan las mujeres son de carácter simbólico-psi- cológico: gritos y regaños, que los encargados de atenderlas ignoren los cuestionamientos que surgen sobre el parto y la condición de salud de su bebé, así como el hecho de que se tardaron en atenderlas por quejarse o gritar mucho. Esto sucede porque los profesionales de la salud consideran que las mujeres “no están cooperando”, ideas sumamente cuestionable, ya que no deben ser tomadas como cooperadoras en este proceso –algo re-currente en el discurso médico hegemónico–, sino como protagonistas del mismo. Esto es una muestra de la subordinación bajo la cual se encuen- tran las mujeres que viven en un modelo de sociedad patriarcal, como el imperante en México, que se extiende hasta los servicios de salud donde están reprimidas ante el orden médico caracterizado por ser excluyente, normativo y masculino, quien decide lo que se hace sin dar explicación a las mujeres. Esto genera un sentimiento de frustración ante la relación de poder que el personal de salud ejerce sobre ellas. Fuente: elaboración propia con base en datos de la ENDIREH, INEGI, 2016. Figura 1. Situaciones de violencia experimentadas por las mujeres al ser atendidas durante su último parto, 2011-2016. Salud Colectiva en México 30 De igual forma se presentan situaciones donde la violencia es de carácter físico, como imponer una posición incómoda o dolorosa a la mujer en el parto, donde si bien el profesional no le causa daño de manera directa, el hecho de decidir por ella afecta su afecta su salud física y emocional. Este es un ejemplo de cómo las mujeres son despojadas de su cuerpo ya que se considera deben ser tuteladas por una autoridad masculina, si es el caso del personal de sexo femenino, lo hacen en representación de dicha autoridad, teniendo así un patrón de disciplina y control femenino (Herrera, 2010). En México no se encuentra definida la violencia obstétrica como delito en ninguna ley de carácter federal, esto a pesar de siete iniciativas de refor- ma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Vio- lencia de orden federal, presentadas entre 2013 y 2015, para considerar en su artículo 6° la VO como un tipo de violencia ejercida contra las mujeres; dichas iniciativas han sido desechadas, retiradas o se encuentran pendientes de turnarse a comisiones (GIRE, 2015b), esto refleja el mínimo interés del poder legislativo para dar cause a este problema, son pocos los legisladores interesados en mostrar la necesidad de abordar este tema. Un factor que agrava la situación en México, es el cambio de poder cada tres años, parti- cularmente en la cámara de diputados –justamente en los años 2015 y 2018 cuando hubo elecciones para diputados federales–, por lo cual si dichas ini- ciativas no cuentan con el interés inmediato del pleno, serán desechadas por los nuevos legisladores quienes traen en sus agendas otros temas de interés. A pesar de lo anterior, algunas entidades federativas han incorporado este tipo de violencia en sus códigos penales estatales, tal es el caso de Chiapas6 (2014), Guerrero7 (2014) y Veracruz8 (2010), mientras que Zaca- 6 Define la violencia obstétrica como la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de una mujer, expresado en un trato deshumanizado, abuso en el suministro de medicación o patologización de los pro- cesos naturales, provocando la pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre su cuerpo y sexualidad (Periódico Oficial del Estado de Chiapas, 2014). 7 Hace mención de la VO dentro del tipo penal de violencia de género y la define como acto u omisión que impida u obstaculice la atención oportuna y eficaz en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas o altere sus procesos reproductivos sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e infor- mado de la mujer (Periódico Oficial del Estado de Guerrero, 2014). 8 Hace referencia a que comete este delito quien no atienda o brinde atención oportuna y eficaz a las muje- res en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas; altere el proceso natural del parto de Violencia obstétrica 31 tecas9 y Jalisco cuentan con iniciativas para criminalizarla. No obstante, las 27 entidades restantes, incluyendo la Ciudad de México, no tienen iniciativas para considerarla como delito dentro de sus códigos penales (GIRE, 2015b), tal como se muestra en la figura 2. Esto refleja una falta de problematización social de la violencia obstétrica, por no considerarse un problema que deba ser atendido por el Estado, no se ha incorporado, en términos de Aguilar (1993), a la agenda gubernamental. Esto permite cuestionar, ¿Por qué los actores encargados de definir las políticas públicas no tienen voluntad e interés suficiente para diseñar e im- plementar acciones encaminadas a reducir las desigualdades de género, particularmente dentro de los servicios de salud? Fuente: GIRE, 2015a: 139 Figura 2. Violencia Obstétrica en Códigos Penales de las distintas Entidades Federativas de la República Mexicana, 2015 …bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración; practique cesárea cuando existen las condicio- nes para el parto natural, así como quien obligue a las mujeres a parir acostada sobre su columna, exis- tiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical (Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, 2010). 9 En la búsqueda realizada dentro de los portales gubernamentales del estado de Zacatecas, no se encontró el contenido de la iniciativa, sin embargo, se encontró que la diputada Guadalupe Medina Padilla fue quien llevó a cabo esta iniciativa. No obstante, fue sumamente criticada porque el documento entregado al legislativo estatal, fue retomado íntegramente de un informe del GIRE, sin realizar modificaciones al documento original. De igual forma, de acuerdo con la asociación civil, la diputada mencionada busca con dicha iniciativa, únicamente la criminalización de los profesionales de la salud y no medidas genera- doras de políticas públicas encaminadas a reducir el problema de la VO (Ollaquindia, 2015). Salud Colectiva en México 32 En este punto debe resaltarse el hecho de que tres de las entidades federativas con mayor rezago social en México son las que han mos- trado interés por los derechos de las mujeres, particularmente respecto a los derechos reproductivos. Así, han decidido sancionar la violencia obstétrica en sus códigos penales; dicho interés surgió en gran medida por los casos documentados sobre negligencia médica y maltrato sufrido por las mujeres durante el embarazo y el parto en los servicios de salud. Un ejemplo de esto es el registro de denuncias por maltrato obstétrico entre 2014 y 2015, el 48% se presentó en el estado de Guerrero, una de las entidades con mayor rezago en los servicios de salud (GIRE, 2015b). La conceptualización de la VO en el código penal del estado de Vera- cruz aporta elementos fundamentales para comprender de manera más clara el problema que representa este tipo de violencia. Por ejemplo, se hace mención que tiene lugar en el ámbito del embarazo, parto y puer- perio; de igual forma identifica la práctica de la cesárea bajo condiciones idóneas para un parto natural (cesárea innecesaria), así como la obliga- ción a parir acostada sobre la columna cuando existen los medios para llevar a cabo un parto vertical. Otro aporte es el señalamiento del uso de técnicas de aceleración del parto, como elemento generador de violencia obstétrica, debido a que los médicos suelen hacer esto en muchas ocasio- nes sin justificación médica y sin consentimiento informado, con el único objetivo de terminar pronto su trabajo, dejando de lado las verdaderas necesidades de la mujer durante un proceso tan complejo como el parto. Así mismo, respecto a la inclusión de la violencia obstétrica en las leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia de orden estatal (figura 3), podemos clasificar a las entidades federativas en cua- tro grupos: 1) entidades con definición en su ley, Chihuahua, Durango, Tamaulipas, San Luis Potosí, Guanajuato, Colima, Hidalgo, Veracruz, Quintana Roo y Chiapas; 2) entidades con iniciativa local –Sinaloa con iniciativa pendiente de discusión desde el año 2014-; 3) entidades con iniciativas aprobadas (no publicadas), Ciudad de México10; 4) entidades 10 El pleno de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México aprobó la adición de la fracción VII al artícu- lo 6° de la Ley deAcceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo, no ha sido publicada en la Gaceta Oficial de la CDMX. Violencia obstétrica 33 sin iniciativas ni leyes: Baja California, Baja California Sur, Sonora, Coahuila, Nuevo León, Zacatecas, Nayarit, Aguascalientes, Jalisco,11 Michoacán, Querétaro, Estado de México, Guerrero, Tlaxcala, More- los, Puebla, Oaxaca, Tabasco, Campeche y Yucatán (GIRE, 2015a). Al analizar las entidades que incluyen la violencia obstétrica en las leyes de acceso a una vida libre de violencia se observa que Chiapas y Veracruz también la consideran al igual que en sus códigos penales, sin embargo, resalta el estado de Guerrero al no retomarla en su ley, a pesar de estar tipificada como delito dentro de su código penal, por lo cual pare- ce que el único camino para combatir este tipo de violencia en la entidad, es por medio del castigo en contra de los profesionales de la salud. Fuente: GIRE, 2015a: 135. Figura 3. Violencia Obstétrica en Las leyes de acceso a una vida libre de violencia de las distintas Entidades Federativas de la República Mexicana, 2015. 11 Es un caso distinto, debido a que en el año 2016 la Comisión de Puntos Constitucionales del Estado de Jalisco decidió incorporar la violencia obstétrica dentro de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero en la última actualización del documento no se encuentra la adición de este tipo de violencia. También se tomó la decisión de desechar la iniciativa para incorporarla a su Código Penal, bajo el argumento de no estigmatizar a los profesionales de la salud. Lo único relacionado con los proce- sos sexuales y reproductivos de las mujeres dentro de su Código Penal es la esterilización forzada, la cual se encuentra penalizada y se castiga de dos a ocho años de prisión. Salud Colectiva en México 34 Si bien en todas las leyes de acceso a una vida libre de violencia de las entidades federativas mexicanas en donde se sanciona la violencia obstétri- ca, los puntos fundamentales de la definición son retomados de los artículos 15 y 51 de la ley venezolana, la Organización no Gubernamental Grupo de Información en Reproducción Elegida la define como aquella que: se genera en el ámbito de la atención del embarazo, parto y posparto en los servicios de salud públicos y privados, y consiste en cualquier acción u omisión por parte del personal del Sistema Nacional de Salud que cause un daño físico y/o psicológico a la mujer […], que se exprese en la falta de acceso a servicios de salud reproductiva, un trato cruel, inhumano o degradante, o un abuso de medicalización, menosca- bando la capacidad de decidir de manera libre e informada sobre dichos procesos reproductivos (GIRE, 2015a: 124). Una aportación de la definición anterior es la identificación de los mo- mentos en que puede ser ejercida la violencia obstétrica –tal como en el Código Penal de Veracruz–, es decir, que se lleva a cabo con motivo de la atención del embarazo, parto y puerperio; así como el lugar físico y las personas responsables de ejercerla. Sin embargo, puede tener mayor profundidad con referencia a los actos considerados como violencia obs- tétrica, ya que no hace mención a qué acciones pueden provocar un trato cruel, inhumano o degradante hacia las mujeres, por lo tanto la subjeti- vidad de los profesionales de la salud y de quienes determinan si existen actos de violencia en contra de las mujeres, puede afectar al momento de tomar decisiones. Para evitar la subjetividad, Villanueva (2010) plantea que la violencia obstétrica abarca: desde regaños, burlas, ironías, insultos, amenazas, humillaciones, manipulación de la información y negación al tratamiento, sin referir a otros servicios para recibir asisten- cia oportuna, aplazamiento de la atención médica urgente, indiferencia frente a sus solicitudes o reclamos, no consultarlas o informarlas sobre las decisiones que se van tomando en el curso del trabajo de parto, utilizarlas como recurso didáctico sin ningún respeto a su dignidad humana, el manejo del dolor durante el trabajo de parto como Violencia obstétrica 35 castigo y la coacción para obtener su ‘consentimiento’, hasta formas en las que es posi- ble constatar que se ha causado daño deliberado a la salud de la afectada, o bien que se ha incurrido en una violación aún más grave de sus derechos (Villanueva, 2010: 148). Otra aportación fundamental es la consideración de la violencia insti- tucional como generadora de violencia obstétrica, advirtiendo que la falta de acceso a servicios de salud reproductiva es un acto que daña la salud de la mujer y su producto. La VO no debe limitarse únicamente a las ac- ciones realizadas por los profesionales de la salud. En esta definición planteada por el GIRE también se observa el poder que el personal de salud ejerce sobre las mujeres, el cual se le ha conferido y legitimizado por medio del discurso médico hegemónico donde solo el saber médico es el idóneo para tomar decisiones sobre los procesos repro- ductivos de las mujeres, manteniéndolas dóciles, pasivas y sumisas ante las necesidades de la autoridad médica. Menciona que dicho personal ejerce VO cuando menoscaba la capacidad de decidir sobre los procesos repro- ductivos, buscando así la disciplina de la mujer, manejando su cuerpo como una máquina, esto implica considerarla un objeto de intervención y no su- jeto de derecho. Por lo tanto, es despojada de su propio cuerpo, el cual pasa a manos del profesional de la salud; es decir, se observa la implementación de una técnica disciplinaria centrada en el cuerpo que produce efectos in- dividualizadores (anatomopolítica), manipulándolo para hacerlo útil y dócil (Foucault, 1999). La consideración de la definición del GIRE, en conjunto con las plas- madas en las leyes venezolana, argentina y en el Código Penal de Vera- cruz, así como la propuesta de Guatemala, permite tener un mejor enten- dimiento sobre qué es, cómo y dónde se ejerce la violencia obstétrica. Siguiendo el análisis de la política de salud en México, se encuentra la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mu- jer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida, teniendo como objetivo principal “establecer los criterios mínimos para la atención médica a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio normal y a la persona recién nacida” (DOF, 2016: 4). Salud Colectiva en México 36 Establece que la calidad de la atención en salud se da por medio del trato respetuoso de parte del personal de salud hacia las mujeres atendi- das, para evitar la vulneración de sus derechos, llevándose a cabo confor- me a los recursos disponibles de las instituciones y a los valores sociales imperantes. Lo anterior es sumamente criticable debido a que el trato digno que los profesionales de la salud deben asumir hacia las mujeres no puede depender de los recursos económicos, materiales o humanos disponibles, la calidad de la atención no puede estar limitada a cuestiones gerenciales. Por lo que, dicho enunciado parece jugar un papel de defensa ante las malas prácticas del personal de los servicios de salud, y promover la idea de mantener a la mujer bajo una subordinación ante la autoridad médica que suele ser masculina en la mayoría de los casos, eliminando toda libertad de decisión. Otro cuestionamiento a la Norma es la mención de los valores sociales imperantes, debido a que en un país donde la sociedad está permeada por una visión patriarcal, las mujeres quedan vulnerables ante el poder de los hombres y del campo médico. Con relación a la atención del parto, la norma contempla que debe propiciarse la conducción no medicalizada del trabajo de parto y el parto fisiológico,12 mientras no exista contraindicación médica u obstétrica, con el fin de reducir el porcentaje de cesáreas. Sin embargo en México no se cumple este propósito, ya que alrededor del 45% de las mujeres tiene a sus hijos por cesárea (INSP,2012). La Norma Oficial también menciona que ninguna persona responsable de otorgar atención ginecológica u obs- tétrica puede discriminar o ejercer algún tipo de violencia hacia la mujer durante el trabajo de parto. Otros puntos relevantes de la NOM son los siguientes: el número de tactos vaginales debe reducirse y la mujer debe ser informada antes y después de la exploración; no llevar a cabo la maniobra de Kristeller y 12 Esto se encuentra estrechamente relacionado con la definición de violencia obstétrica plasmada en el Código Penal del estado de Veracruz, así como en la definición propuesta en la iniciativa de Ley de Gua- temala que busca sancionar este tipo de violencia. Violencia obstétrica 37 permitir la elección de la posición por parte de la mujer, limitándola a las condiciones de infraestructura hospitalaria y capacitación del personal de salud (DOF, 2016), es decir, la mujer no cuenta con la posibilidad real de decidir sobre sus procesos reproductivos, ya que nuevamente la ley limita dicha capacidad a las condiciones estructurales. Respecto a la Ley General de Salud (LGS), si bien no hace mención de la violencia obstétrica en ninguna sección, en su artículo 469 refiere que el personal de salud no podrá negar atención médica a una persona, particularmente en casos de notoria urgencia, algo común en el área de obstetricia, donde las mujeres acuden a los hospitales con trabajo de par- to y –se ha documentado– se les niega el acceso a los servicios de salud a pesar de encontrarse en una urgencia, debido a que los profesionales de la salud deciden regresarlas a su casa porque valoran que no están en condiciones de ser atendidas en el centro de salud u hospital, ocasionando que la mujer tenga su parto en un lugar inadecuado, poniendo en riesgo su salud. Esto es considerado violencia obstétrica La ley contempla una sanción de seis meses a cinco años de prisión, una multa de cinco a ciento veinticinco días de salario mínimo, así como la suspensión del ejercicio profesional hasta por dos años (DOF, 2017), para los profesionales de la salud que nieguen atención médica. Tomando en cuenta la conceptualización de la violencia obstétrica en las diversas leyes de los países de Latinoamérica, de algunas entidades de México –mencionadas a lo largo de este trabajo–, así como la planteada por el GIRE, ésta debe ser considerada como una categoría que reúne distintas formas de control y represión sobre los cuerpos de las embara- zadas, por lo tanto se debe reconocer como una violación a los derechos humanos desde una perspectiva de violencia de género contra las mujeres. Conclusiones Vivimos en una sociedad donde las mujeres se encuentran subordinadas en todos los ámbitos, particularmente en el de la salud, pero es en la obs- tetricia donde más marcada está su subordinación ante el saber médico, Salud Colectiva en México 38 el cual regula, controla y determina qué es lo normal y lo anormal (Can- guilhem, 1978) en la experiencia de la maternidad, desplazándolas del rol protagónico que les pertenece por el simple hecho de ser su cuerpo; en consecuencia puede decirse que uno de los espacios de dominio más im- portantes de la biopolítica es la maternidad, donde el ejercicio regulatorio del poder médico dentro de la atención obstétrica se ejerce sobre las mu- jeres, quienes sufren la violación de sus derechos sexuales y reproductivos. La tipificación de la violencia obstétrica en algunos países y particu- larmente en diversos estados de México, se ha dado ante la necesidad política y social de avanzar en el conocimiento de este problema, con el objetivo de erradicarlo y así mejorar la calidad de vida de las mujeres durante el proceso de embarazo, parto y posparto. Sin embargo, falta mu- cho camino por recorrer, donde la voluntad de los actores que definen las políticas encaminadas a reducir las inequidades de género debe enfocarse en este problema. Si bien, algunos países en América Latina, así como algunas entidades federativas en México han incorporado la práctica de la violencia obsté- trica en sus códigos penales y distintas leyes, con lo que han ganado espa- cios en la agenda gubernamental, parece ser considerada como un asunto particular, no como un tema estructural que requiere participación por parte del Estado, ello conlleva a dar soluciones particulares y desde una perspectiva centrada en el individuo. Dicho en otras palabras, los casos de violencia obstétrica se han ido atendido de cómo casos aislados, deses- timando la magnitud del problema, y el impacto que ello tiene en la salud de cientos de mujeres en la región. La violencia obstétrica debe ser atendida de manera urgente y desde una perspectiva social, soslayando la visión biologista circunscrita a una simple patología del agresor o de la víctima (Terán et al., 2013), o incluso su omisión debido a la normalización del hecho. Por otro lado, tratar un problema social por medio de la sanción penal es una vía importante que puede tomar un gobierno. Sin embargo, se corre el riesgo de no atender los problemas estructurales causantes de las malas prácticas, perpetuando esta forma de actuar a pesar de las sancio- Violencia obstétrica 39 nes penales contra el personal de salud. Esto implica que una sanción a nivel individual no transformará ni erradicará las fallas estructurales, ta- les como la poca asignación de presupuesto al sector salud, el deterioro de los servicios, la sobrecarga de trabajo de los profesionales de la salud, así como su escaso conocimiento sobre temas de salud sexual y reproductiva, sin dejar de lado la carencia de un enfoque con perspectiva de género. Todo ello producto de la influencia de un Modelo Médico Hegemónico, imperante en los programas académicos en las instituciones de educación superior. Mucho menos se modificarán las construcciones sociales en tor- no a ser hombre y mujer, con sus respectivos comportamientos, donde la mujer está universalmente subordinada. Por lo tanto, engrosar los códigos penales parece aportar en cierta me- dida al abordaje de la violencia obstétrica, ya que no se puede limitar a pensar en la ética y buena fe de los profesionales de la salud. Representa el interés de los gobiernos y la sociedad civil por erradicar este problema, sin embargo no se hace de manera estructural. Por lo anterior se considera que el ejercicio de acciones penales en contra de los profesionales de la salud que ejercen violencia obstétrica debe ser el último recurso utilizado por el gobierno, el cual debe enfocarse en crear políticas y programas que permitan mejorar la capacitación y así incrementar la calidad de la aten- ción que se ofrece en los servicios de salud, particularmente en el área de ginecobstetricia. Sin duda se trata de un problema social de alta complejidad donde están presentes relaciones de poder y por la presencia de una cultura mé- dica hegemónica, discriminación y desigualdad social, particularmente de género (Valdez, Hidalgo y Mojarro, 2013). Bibliografía Aguilar, L. (1993). Problemas Públicos y Agenda de Gobierno. México: Miguel Ángel Porrúa. Amnistía Internacional. (2016). El Estado como “aparato reproductor” de violencia contra las mujeres. México: Amnistía Internacional. Amnistía Internacional. (2017). Violencia obstétrica en contextos de crisis de salud. Recuperado de https://www.amnistia.org/ve/blog/2017/08/3284/violencia-obstetrica Salud Colectiva en México 40 Andreatta, M. y Martinez, A. (2017). Alimentación cotidiana y normas de género: un etnodra- ma. Aposta. Revista de Ciencias Sociales, 73, pp. 9-29. Arguedas, G. (2014). La violencia obstétrica: propuesta conceptual a partir de la experiencia costarricense. Cuadernos Inter.c.a.mbio sobre Centroamérica y el Caribe, 11(1), pp. 145-169. Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (2007). Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Recuperado de http://www.dere- chos.org.ve/pw/wp-content/uploads/11.-Ley-Org%C3%A1nica-sobre-el-Derecho-de-las-Mujeres-a-una-Vida-Libre-de-Violencia.pdf Canguilhem, G. (1978). Lo normal y lo patológico. México: Siglo XXI Editores. Castro, R. (2014a). Génesis y práctica del habitus médico autoritario en México. Rev. Mexicana de Sociología, 76(2), pp. 167-197. Castro, R. (2014b). Pautas de género en el desarrollo del habitus médico: los años de formación en la escuela de medicina y la residencia médica. Salud Colectiva, 10(3), pp. 339-351. Congreso de la Nación Argentina. (2009). Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones in- terpersonales. Recuperado de http://www.cnm.gob.ar/legNac/Ley_26485_decreto_1011.pdf Congreso de la República de Guatemala (2017). Iniciativa que dispone aprobar ley para preve- nir y sancionar la violencia obstétrica en Guatemala. Recuperado de https://www.congreso. gob.gt/wp-content/plugins/iniciativas-de-ley/includes/uploads/docs/Registro5243.pdf CONSAVIG. (2018). Datos sobre violencia obstétrica en Argentina. Recuperado de http:// www.diariofemenino.com.ar/documentos/datos_violencia_obst_trica_2017.pdf Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica. CNCLVD. (2015). Plan de Acción 2016-2019: por una vida libre de violencia de género, con mirada generacional. Recuperado de goo.gl/3kw89T De Bruyn, M. (2003). La violencia, el embarazo y el aborto. Cuestiones de derechos de la mujer y salud pública. Carolina del Norte: Ipas. Diario Oficial de la Federación. DOF. (2016). Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida. Recuperado de http://repositorio.gire.org.mx/handle/123456789/1589 Diario Oficial de la Federación. DOF. (2017). Ley General de Salud. Recuperado de http:// www.salud.gob.mx/unidades/cdi/legis/lgs/LEY_GENERAL_DE_SALUD.pdf Foucault, M. (1999). Estrategias de poder. Buenos Aires: Paidós. Foucault, M. (2001). Defender la Sociedad. Curso en el Collège de France (1975-1976). Argenti- na: Fondo de Cultura Económica de Argentina. Gaceta Oficial del Estado de Veracruz. (2010). Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. Recuperado de http://www.ordenjuridico.gob.mx/Do- cumentos/Estatal/Veracruz/wo77137.pdf GIRE. (2015a). Niñas y mujeres sin justicia. Derechos reproductivos en México. México: Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C. GIRE. (2015b). Violencia obstétrica. Un enfoque de derechos humano. México: Grupo de Infor- mación en Reproducción Elegida, A.C. Herrera, C. (2010). De “pacientita” a ciudadana: el largo y sinuoso camino de las mujeres dentro del orden médico en México. En A. López y R. Castro (Eds.), Poder médico y ciudadanía: el conflicto social de los profesionales de la salud con los derechos reproductivos en América Latina (pp. 75-99). Montevideo. http://www.cnm.gob.ar/legNac/Ley_26485_decreto_1011.pdf https://www.congreso.gob.gt/wp-content/plugins/iniciativas-de-ley/includes/uploads/docs/Registro5243.pdf https://www.congreso.gob.gt/wp-content/plugins/iniciativas-de-ley/includes/uploads/docs/Registro5243.pdf https://goo.gl/3kw89T http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/legis/lgs/LEY_GENERAL_DE_SALUD.pdf http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/legis/lgs/LEY_GENERAL_DE_SALUD.pdf Violencia obstétrica 41 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. INEGI. (2016). Encuesta Nacional sobre la Di- námica de las Relaciones en los Hogares 2016. Recuperado de http://www.beta.inegi.org. mx/contenidos/proyectos/enchogares/especiales/endireh/2016/doc/endireh2016_presen- tacion_ejecutiva.pdf Instituto Nacional de Salud Pública. INSP. (2012). Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012. Recuperado de http://ensanut.insp.mx/doctos/analiticos/Cesareas.pdf Lazcano, E., Schiavon, R., Uribe, P., Walker, D., Suárez, L., Luna, R. y Ulloa, A. (2013). Co- bertura de atención del parto en México. Su interpretación en el Contexto de la mortalidad materna. Salud Pública de México, 55(2), pp. S214-S224. Martinez, A. y Andreatta, M. (2014). It ś my body and my life. A dialogued collaborative au- toethnography. Cultural Studies – Critical Methodologies, 15(3), pp. 224-232. Micher M L. (2018) “La amnistía de AMLO debe incluir a presas por abortar y a burreras”, La Jornada, 24 de agosto. Recuperado de https://www.jornada.com.mx/2018/08/24/ politica/014n3pol Ollaquindia, R. (2015) “Acusan a diputada Guadalupe Medina de plagio en un documento leído ante el pleno”, La Jornada, 19 de febrero. Recuperado de http://ljz.mx/2015/02/19/ acusan-diputada-guadalupe-medina-de-plagio-en-un-documento-leido-ante-el-pleno/ Organización de las Naciones Unidas. ONU. (1993). Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Recuperado de http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/ Pages/ViolenceAgainstWomen.aspx Oszlak, O. (2006). Políticas Públicas, Democracia y Participación Ciudadana. Voces del Sur. 4, pp. 8-11. Periódico Oficial del Estado de Chiapas. (2014). Código Penal para el Estado de Chiapas. Re- cuperado de http://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/ LEY_0012. pdf?v=Ng== Periódico Oficial del Estado de Guerrero. (2014). Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero. Recuperado de http://i.guerrero.gob.mx/uploads/2016/01/36-Cod-Penal- Edo-499.pdf Terán, P., Castellanos, C., González, M. y Ramos, D. (2013). Violencia obstétrica: percepción de las usuarias. Revista de obstetricia y ginecología de Venezuela, 73(3), pp. 171-180. Uzcátegui, O. (2008). Estado actual de la cesárea. Gaceta Médica de Caracas, 116(4), pp. 280- 286. Valdez, R., Hidalgo, E. y Mojarro, M. (2013). Nueva evidencia a un viejo problema: el abuso de las mujeres en las salas de parto. Revista CONAMED, 18(1), pp. 14-20. Villanueva, L. (2010). El maltrato en las salas de parto: reflexiones de un gineco-obstetra. Revis- ta CONAMED, 15(3), pp. 147-151. http://ensanut.insp.mx/doctos/analiticos/Cesareas.pdf https://www.jornada.com.mx/2018/08/24/politica/014n3pol https://www.jornada.com.mx/2018/08/24/politica/014n3pol http://ljz.mx/2015/02/19/acusan-diputada-guadalupe-medina-de-plagio-en-un-documento-leido-ante-el-pleno/ http://ljz.mx/2015/02/19/acusan-diputada-guadalupe-medina-de-plagio-en-un-documento-leido-ante-el-pleno/ 4343 Capítulo 2 Biopolítica afirmativa frente a la atención materna, parteras en zonas indígenas Edgar Rodolfo Bautista Jiménez,13 Oliva López Arellano,14 Luz María Soto Pizano.* Introducción La muerte materna (MM) ha sido una de los temas prioritarios en las agendas nacionales e internacionales desde la década de 1980. Las polí- ticas de salud para hacer frente se han desarrollado desde distintos enfo- ques entre ellos: el Enfoque de Riesgo, la Atención de la Emergencia Obs- tétrica y la Atención Calificada del Parto (ACP), este último, fue agregado como indicador de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para medir el avance en el acceso a los servicios de salud materna. En Chiapas el au- mento de este indicador ha sido considerable, sin embargo, no ha tenido el impacto esperado en la disminución de la MM. La comunidad de Muquenal Chiapas, es una comunidad rural con un grado de marginación muy alto. Desde 1997 existe un espacio para la atención del parto que aglutina a 28 mujeres tzeltales organizadas, gracias a su trabajo, no se ha presentado una MM desde el año de 1995 en las localidades que habitan y trabajan. Este trabajo muestra algunas características del proceso organizativo y su vínculo con las institucio- 13 Doctor en Ciencias en Salud Colectiva. Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco. 14 Profesora-Investigadora. Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco. * QPD Salud Colectiva en México 44 nes de salud. Concluimos que esta experiencia da pautas para entender la construcción de una Biopolítia Afirmativa desde los conceptos del filósofo Roberto Esposito, por un lado las parteras rompen con dispositi- vos inmunitarios y por
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