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NIIF Mexicanas
SERIE “B”: Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto
Fuente: NIF Mexicanas – IMCP, 2020
Serie B – Normas aplicables a los estados
 financieros en su conjunto.
Se establecen normas de cálculo, metodología, elaboración, presentación y revelación aplicables a los estados financieros en su conjunto. 
RESUMEN: 
NIF B-1: Cambios Contables y Correcciones de errores
Objetivo:
El objetivo de esta NIF es establecer normas particulares de presentación y revelación de cambios contables y correcciones de errores.
Alcance:
Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera son aplicables para todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
NIF B-1: Cambios Contables y Correcciones de errores
Reconocimiento de Cambios Contables y de Correcciones de Errores:
El efecto que provoca un cambio contable o la corrección de un error debe reconocerse e informarse de acuerdo con los lineamientos que se establecen en esta NIF, salvo que la emisión de una nueva NIF particular que dé lugar a un cambio contable, establezca normas específicas relativas al tratamiento del efecto que provoca ese cambio.
NIF B-1: Cambios Contables y Correcciones de errores
Normas de Presentación y Revelación de Cambios Contables y Correcciones de Errores:
Consistencia en la aplicación de las normas particulares: La información que proporcionan los estados financieros debe ser confiable, relevante, comprensible y comparable. 
Cambios contables con tratamiento retrospectivo y correcciones de errores: Todos los cambios en normas particulares, reclasificaciones y correcciones de errores, deben reconocerse mediante su aplicación retrospectiva.
NIF B-1: Cambios Contables y Correcciones de errores
Normas de Presentación y Revelación de Cambios Contables y Correcciones de Errores:
Cambios contables con tratamiento prospectivo: Todos los cambios en la estructura del ente económico y los cambios en las estimaciones contables deben reconocerse mediante su aplicación prospectiva.
NIF B-1: Cambios Contables y Correcciones de errores
Vigencia:
Las disposiciones contenidas en esta NIF son obligatorias para cambios contables y correcciones de errores que se reconozcan a partir del 1º de enero de 2006, salvo las revelaciones relacionadas con el párrafo 24 b) i, ii, iii y iv, consecuencia de las Mejoras a las NIF 2010, las cuales son obligatorias para ejercicios que inicien a partir del 1º de enero de 2010 y deben aplicarse en los términos establecidos en el párrafo 43.7
Esta NIF deroga los párrafos 1 a 13, los incisos a) al d) del párrafo 14, los párrafos 24 al 37 y los párrafos 50 al 52 del Boletín A-7, Comparabilidad.
NIF B-1: Cambios Contables y Correcciones de errores
RESUMEN: 
NIF B-2: Estados de flujos de efectivo
Objetivo:
El objetivo de esta NIF es establecer las normas generales para la presentación, estructura y elaboración del estado de flujos de efectivo, así como para las revelaciones que complementan a dicho estado financiero básico.
Alcance:
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que emiten estados de flujos de efectivo en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
NIF B-2: Estados de flujos de efectivo
Aspectos Generales:
El estado de flujos de efectivo es un estado financiero básico que muestra las fuentes y aplicaciones del efectivo de la entidad en el periodo, las cuales son clasificadas actividades de operación, de inversión y de financiamiento.
El usuario general de los estados financieros está interesado en conocer cómo la entidad genera y utiliza el efectivo y los equivalentes de efectivo, independientemente de la naturaleza de sus actividades. Básicamente, las entidades necesitan efectivo para realizar sus operaciones, pagar sus obligaciones y, en caso de entidades lucrativas, pagar rendimientos a sus propietarios.
NIF B-2: Estados de flujos de efectivo
Normas de Presentación:
Normas Generales: Con base en la NIF B-10, Efectos de la inflación, cuando su entorno económico es calificado como entorno no inflacionario, la entidad debe presentar su estado de flujos de efectivo expresado en valores nominales. Cuando dicho entorno es calificado como inflacionario, la entidad debe presentar su estado de flujos de efectivo expresado en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual.
 La entidad debe excluir del estado de flujos de efectivo, todas las operaciones que no 
 afectaron los flujos de efectivo.
NIF B-2: Estados de flujos de efectivo
Normas de Presentación:
Estructura básica: La entidad debe clasificar y presentar los flujos de efectivo, según la naturaleza de los mismos, en actividades de operación, de inversión y de financiamiento. Para clasificar un flujo de efectivo en alguna de las categorías antes mencionadas, debe atenderse a su sustancia económica y no a la forma que se utilizó para llevarla a cabo.
La entidad debe presentar los flujos de efectivo en términos brutos mostrando los principales conceptos de los distintos cobros y pagos.
NIF B-2: Estados de flujos de efectivo
Normas de Presentación:
Actividades de operación: Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación son un indicador de la medida en la que estas actividades han generado fondos líquidos suficientes para mantener la capacidad de operación de la entidad, para efectuar nuevas inversiones sin recurrir a fuentes externas de financiamiento y, en su caso, para pagar financiamientos y dividendos.
Actividades de inversión: Los flujos de efectivo relacionados con actividades de inversión representan la medida en que la entidad ha canalizado recursos, esencialmente, hacia partidas que generarán ingresos y flujos de efectivo en el mediano y largo plazo.
NIF B-2: Estados de flujos de efectivo
Normas de Presentación:
Efectivo excedente para aplicar en actividades de financiamiento o efectivo a obtener de actividades de financiamiento: Antes de mostrar las actividades de financiamiento, se recomienda determinar y presentar la suma algebraica de los flujos de efectivo de los rubros de actividades de operación y actividades de inversión. Cuando este resultado es positivo, se le denomina efectivo excedente para aplicar en actividades de financiamiento; cuando es negativo, se le denomina efectivo a obtener de actividades de financiamiento.
NIF B-2: Estados de flujos de efectivo
Normas de Presentación:
Actividades de financiamiento: En esta sección se muestran los flujos de efectivo destinados a cubrir las necesidades de efectivo de la entidad como consecuencia de compromisos derivados de sus actividades de operación e inversión. Asimismo, también se muestra la capacidad de la entidad para restituir a sus acreedores financieros y a sus propietarios, los recursos que canalizaron en su momento a la entidad y, en su caso, para pagarles rendimientos.
NIF B-2: Estados de flujos de efectivo
Normas de Presentación:
Incremento o disminución neta de efectivo: Después de clasificar los flujos de efectivo en actividades de operación, actividades de inversión y de financiamiento, deben presentarse los flujos de efectivo netos de estas tres secciones; este importe neto se denomina incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo. Cuando este importe es positivo, se denomina incremento neto de efectivo y equivalentes de efectivo; cuando es negativo, se denomina disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo.
NIF B-2: Estados de flujos de efectivo
Normas de Presentación:
Ajuste al flujo de efectivo por variaciones en el tipo de cambio y en los niveles de inflación: En un renglón por separado, denominado efectos por cambios en el valor del efectivo, la entidad debe presentar, según proceda, lo siguiente:
Los efectos por conversión a los que hace alusión el párrafo 53 relativo a la conversión de los saldos y flujos deefectivo de sus operaciones extranjeras, a la moneda de informe;
Los efectos por inflación asociados con los saldos y flujos de efectivo de cualquiera de las entidades que conforman la entidad económica consolidada y que se encuentre en un entorno económico inflacionario; y
Los efectos en los saldos de efectivo y equivalentes de efectivo por cambios en su valor resultantes de fluctuaciones en el tipo de cambio en su valor razonable.
NIF B-2: Estados de flujos de efectivo
Normas de Presentación:
Efectivo al principio del periodo: El rubro denominado efectivo y equivalentes de efectivo al principio del periodo corresponde al saldo de efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el balance general del final del periodo anterior, el cual debe incluir el efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos; el efectivo y equivalentes de efectivo al principio del periodo deben presentarse en un renglón específico dentro del estado de flujos de efectivo para permitir la conciliación con el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo actual.
NIF B-2: Estados de flujos de efectivo
Normas de Presentación:
Efectivo al final del periodo: El rubro denominado efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo, dentro del estado de flujos de efectivo, debe determinarse por la suma algebraica de los rubros: a) incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo; b) efectos por cambios en el valor del efectivo; y c) efectivo y equivalentes de efectivo al principio del periodo; dicha suma debe corresponder al saldo del efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el estado de posición financiera al final del periodo incluyendo el saldo del efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos.
NIF B-2: Estados de flujos de efectivo
Normas de Presentación:
Consideraciones adicionales:
Los flujos de efectivo derivados de intereses cobrados deben presentarse en un rubro específico dentro del mismo grupo de actividades en el que se presentan los flujos de efectivo de la partida con la que están asociados. Los intereses pagados, siempre que se trate de entidades no financieras, deben presentarse dentro de actividades de financiamiento
Los flujos de efectivo derivados de dividendos cobrados deben presentarse en un rubro específico dentro del mismo grupo de actividades en el que se presentan los flujos de efectivo de la partida con la que están asociados. Las salidas de efectivo por dividendos pagados deben presentarse en actividades de financiamiento
NIF B-2: Estados de flujos de efectivo
NIF B-2: Estados de flujos de efectivo
Procedimiento para elaborar el Estado de Flujos de Efectivo:
Actividades de operación: La entidad debe determinar y presentar los flujos de efectivo de las actividades de operación usando uno de los dos métodos siguientes:
Método Directo: según el cual deben presentarse por separado las principales categorías de cobros y pagos en términos brutos;
Método Indirecto: según el cual, preferentemente, se presenta en primer lugar la utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad o, en su caso, el cambio neto en el patrimonio contable; dicho importe se ajusta por los efectos de operaciones de periodos anteriores cobradas o pagadas en el periodo actual y, por operaciones del periodo actual de cobro o pago diferido hacia el futuro; asimismo, se ajusta por operaciones y que están asociadas con las actividades de inversión o de financiamiento.
Procedimiento para elaborar el Estado de Flujos de Efectivo:
Actividades de inversión y de financiamiento: La entidad debe determinar y presentar por separado, después de actividades de operación, los flujos de efectivo derivados de las principales categorías de cobros y pagos brutos relacionados con las actividades de inversión y financiamiento, salvo en los casos previstos en el párrafo 16, por los cuales se permite presentar el movimiento neto.
NIF B-2: Estados de flujos de efectivo
Procedimiento para elaborar el Estado de Flujos de Efectivo:
Flujos de efectivo de operaciones extranjeras: En la conversión del estado de flujos de efectivo de la moneda funcional a la moneda de informe, de una operación extranjera que se encuentre en un entorno económico no inflacionario, debe atenderse a lo siguiente:
Los flujos de efectivo del periodo deben convertirse al tipo de cambio histórico, es decir, el referido a la fecha en la que se generó cada flujo en cuestión;
El saldo inicial de efectivo debe convertirse al tipo de cambio de la fecha de cierre del periodo anterior;
El saldo final de efectivo debe convertirse al tipo de cambio de la fecha de cierre del periodo actual.
NIF B-2: Estados de flujos de efectivo
Procedimiento para elaborar el Estado de Flujos de Efectivo:
Flujos de efectivo de operaciones extranjeras: En la conversión del estado de flujos de efectivo de la moneda funcional a la moneda de informe de una operación extranjera que se encuentra en un entorno económico inflacionario, debe atenderse a lo siguiente:
Los flujos de efectivo del periodo deben convertirse al tipo de cambio de cierre del periodo actual;
El saldo inicial de efectivo debe convertirse al tipo de cambio de la fecha de cierre del periodo actual;
El saldo final de efectivo debe convertirse al tipo de cambio de la fecha de cierre del periodo actual.
NIF B-2: Estados de flujos de efectivo
Procedimiento para elaborar el Estado de Flujos de Efectivo:
Estado de flujos de efectivo consolidado: En la elaboración del estado de flujos de efectivo consolidado, deben eliminarse los flujos de efectivo que ocurrieron en el periodo entre las entidades legales que forman parte de la entidad económica que se consolida.
NIF B-2: Estados de flujos de efectivo
Procedimiento para elaborar el Estado de Flujos de Efectivo :
Estados de flujos de efectivo comparativos: En los casos en los que el entorno económico de la entidad es no inflacionario, los estados de flujos de efectivo comparativos de periodos anteriores deben presentarse expresados en valores nominales.
Si el entorno económico de la entidad es inflacionario, los estados de flujos de efectivo comparativos de periodos anteriores deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo de la fecha de cierre del periodo actual.
NIF B-2: Estados de flujos de efectivo
Vigencia:
Las disposiciones contenidas en esta Norma de Información Financiera entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2008, salvo las modificaciones a los párrafos 11b), 11c), 15f), 33, 33a), 33b), 33c), 34 y 53, consecuencias de las Mejoras a las NIF 2010, las cuales tienen vigencia a partir del 1º de enero de 2010 y deben aplicarse en los términos establecidos en el párrafo 66.17
Esta NIF deja sin efecto al Boletín B-12, Estado de cambios en la situación financiera.
NIF B-2: Estados de flujos de efectivo
RESUMEN: 
NIF B-3: Estado de resultados integral
Objetivo:
El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas generales para la presentación y estructura del estado de resultado integral, los requerimientos mínimos de su contenido y las normas generales de revelación.
Alcance:
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a las entidades lucrativas que emiten estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
NIF B-3: Estado de resultados integral
Normas de Presentación:
Aspectos Generales: La información contenida en el estado de resultado integral, junto con la de los otros estados financieros básicos, es útil al usuario general para contar con elementos de juicio respecto, entre otras cuestiones, al nivel de eficiencia operativa, rentabilidad, riesgo financiero, grado de solvencia (estabilidad financiera) y liquidez de la entidad, conforme a lo establecido en la NIF A-3.
Con base en la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros, el estado de resultado integral debe mostrar la información relativa a las operaciones de una entidad duranteun periodo contable, mediante un adecuado enfrentamiento de sus ingresos con los costos y gastos relativos, para determinar la utilidad o pérdida neta, así como el resultado integral del periodo.
NIF B-3: Estado de resultados integral
Normas de Presentación:
Estructura del estado de resultado integral: El estado de resultado integral debe incluir como mínimo, cuando proceda, los siguientes rubros y niveles de utilidad o resultados: ventas o ingresos, netos; costos y gastos (atendiendo a la clasificación empleada); resultado integral de financiamiento; participación en la utilidad o pérdida neta de otras entidades; utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad; impuestos a la utilidad; utilidad o pérdida de operaciones continuas; operaciones discontinuadas; utilidad o pérdida neta; otros resultados integrales; participación en los otros resultados integrales de otras entidades; y resultado integral.
NIF B-3: Estado de resultados integral
NIF B-3: Estado de resultados integral
Normas de Presentación:
Opción para la presentación del resultado integral: La entidad puede elegir presentar el resultado integral en uno o en dos estados, como sigue:
En un estado: deben presentarse en un único documento, todos los rubros señalados.
En dos estados: 
Primer estado: debe incluir los rubros señalados en los incisos a) al i) del párrafo 52.1.1. Éste debe denominarse estado de resultados; y
Segundo estado: debe partir de la utilidad o pérdida neta con la que concluyó el primer estado y, enseguida, deben presentarse los rubros mencionados en los incisos i) al l) del párrafo 52.1.1, que incluyen los ORI, la participación en los ORI de otras entidades y el resultado integral. Debe denominarse estado de otros resultados integrales.
NIF B-3: Estado de resultados integral
Normas de Presentación:
Periodos por los que debe presentarse el estado de resultado integral: Con base en la NIF A-7, el estado de resultado integral debe emitirse por lo menos una vez al año, abarcando un periodo anual, a menos que se trate del primer periodo de operaciones de una entidad, en cuyo caso, dicho periodo puede ser menor a un año.
Vigencia:
Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2013.
Esta Norma de Información Financiera deja sin efecto la NIF B-3, Estado de resultados; el Boletín B-4, Utilidad integral; y la ONIF 1, Presentación o revelación de la utilidad o pérdida de operación.
NIF B-3: Estado de resultados integral
RESUMEN: 
NIF B-4: Estados de Cambios en el Capital Contable
Objetivo:
El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas generales para la presentación y estructura del estado de cambios en el capital contable, los requerimientos mínimos de su contenido y las normas generales de revelación, con el propósito de promover la comparabilidad de la información financiera entre distintas entidades.
Alcance:
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a las entidades lucrativas que emiten estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
NIF B-4: Estados de Cambios en el Capital Contable
Normas de Presentación:
Aspectos Generales: Con base en el párrafo 10 de la NIF A-7, Presentación y revelación, para cumplir con las NIF, una entidad lucrativa debe presentar los estados financieros básicos establecidos en la NIF A-3: estado de situación financiera, estado de resultado integral (ya sea en uno o en dos estados), estado de cambios en el capital contable y estado de flujos de efectivo, dado que este paquete de información responde a las necesidades comunes del usuario de la información financiera.
La información contenida en el estado de cambios en el capital contable, junto con la de los otros estados financieros básicos, es útil al usuario de la información financiera para comprender los movimientos que afectaron el capital contable de una entidad en el periodo. 
NIF B-4: Estados de Cambios en el Capital Contable
Normas de Presentación:
Estructura del estado de cambios en el capital contable: El estado de cambios en el capital contable debe presentar en forma segregada, por cada periodo por los que se presente, los importes relativos, en su caso, a: saldos iniciales del capital contable; ajustes por aplicación retrospectiva por cambios contables y correcciones de errores; saldos iniciales ajustados; movimientos de propietarios; movimientos de reservas; resultado integral; y saldos finales del capital contable.
NIF B-4: Estados de Cambios en el Capital Contable
Normas de Presentación:
Periodos por los que debe presentarse el estado de resultado integral: base en la NIF A-7, el estado de cambios en el capital contable debe emitirse, en congruencia con el estado de resultado integral, por lo menos una vez al año, abarcando un periodo anual, a menos que se trate del primer periodo de operaciones de una entidad, en cuyo caso, dicho periodo puede ser menor a un año.
También con base en la NIF A-7, los estados financieros, incluyendo el estado de cambios en el capital contable, deben presentarse en forma comparativa por lo menos con el periodo anterior.
NIF B-4: Estados de Cambios en el Capital Contable
Vigencia:
Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2013.
NIF B-4: Estados de Cambios en el Capital Contable
RESUMEN: 
NIF B-5: Información financiera por segmentos
Objetivo:
Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer tanto los criterios para identificar los segmentos sujetos a informar de una entidad, como las normas de revelación de la información financiera de dichos segmentos; asimismo, establece requerimientos de revelación de cierta información de la entidad económica en su conjunto.
Alcance:
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a las entidades lucrativas que emiten estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
NIF B-5: Información financiera por segmentos
Normas de Revelación:
Una entidad debe revelar información que permita a los usuarios de sus estados financieros, 
evaluar la naturaleza y los efectos de las actividades de negocio que desarrolla, así como de los entornos económicos en los que opera. Para tal efecto, las entidades deben revelar en notas a los estados financieros la información señalada en los párrafos 21 a 35, la cual debe prepararse sobre la base de cada uno de los segmentos sujetos a informar:
Identificados con base en los criterios cualitativos mencionados en los párrafos 7 a 12 o que hubieran resultado de una agrupación de dos o más de esos segmentos en los términos del párrafo 13; y
Que cumplan con los criterios cuantitativos establecidos en los párrafos 14 a 16.
NIF B-5: Información financiera por segmentos
Vigencia:
Las disposiciones de esta NIF entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero del 2011.
Esta NIF deja sin efecto al Boletín B-5, Información Financiera por segmentos.
NIF B-5: Información financiera por segmentos
RESUMEN: 
NIF B-6: Estado de Situación Financiera
Objetivo:
Esta NIF establece las normas para la presentación y estructura del estado de situación financiera de propósito general, para que los estados de situación financiera que se emitan sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad relativos a periodos anteriores y el mismo periodo, como con los de otras entidades. Asimismo, esta NIF B-6 establece requerimientos mínimos del contenido y presentación del estado de situación financiera y normas generales de revelación.
Alcance:
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a las entidades lucrativas que emiten estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
NIF B-6: Estado de Situación Financiera
Normasde Presentación:
Aspectos Generales: Con base en el párrafo 10 de la NIF A-7, Presentación y revelación, para cumplir con las NIF, una entidad lucrativa debe presentar los siguientes estados financieros básicos establecidos en la NIF A-3: estado de situación financiera, estado de resultado integral, estado de cambios en el capital contable y estado de flujos de efectivo, los cuales se acompañan con revelaciones en notas. 
Los estados financieros deben presentar razonablemente la situación financiera y el rendimiento financiero, así como los flujos de efectivo de una entidad. Lo anterior requiere la presentación fidedigna de los efectos de las transacciones, transformaciones internas y de otros eventos, que afectan económicamente a una entidad.
NIF B-6: Estado de Situación Financiera
Normas de Presentación:
Estructura del estado de situación financiera: El estado de situación financiera muestra la posición financiera de una entidad a un momento determinado y para ese in se presentan en él los activos (lo que posee la entidad), los pasivos (las deudas de la entidad, es decir, lo que debe la entidad) y la diferencia entre ellos (activos menos pasivos) que es el capital contable de la entidad.
NIF B-6: Estado de Situación Financiera
Normas de Presentación:
Información a presentar en el estado de situación financiera o en las notas: Deben presentarse, ya sea en el estado de situación financiera o en las notas a los estados financieros, subclasificaciones adicionales de los rubros presentados (clases, partidas y componentes), clasificados de manera que sea apropiada para las operaciones de la entidad.
El detalle en las subclasificaciones por partidas y los componentes, depende de los requerimientos de las NIF particulares, así como de la naturaleza y la función de los importes afectados. Para decidir los criterios de subclasificación, deben utilizarse también los factores descritos en el párrafo 52.14.
NIF B-6: Estado de Situación Financiera
Vigencia:
Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2013.
NIF B-6: Estado de Situación Financiera
RESUMEN: 
NIF B-7: Adquisiciones de negocios
Objetivo:
Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas para el reconocimiento inicial a la fecha de adquisición, de los activos netos que se adquieren en una adquisición de negocios, así como de la participación no controladora y de otras partidas que pueden surgir en la misma, tales como el crédito mercantil y una compra a precio de ganga. Asimismo, establece las revelaciones necesarias cuando se efectúan adquisiciones de negocios.
Alcance:
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a las entidades lucrativas que emiten estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
NIF B-7: Adquisiciones de negocios
Normas de Presentación:
Los activos y pasivos asumidos en una adquisición deben reconocerse de acuerdo con lo indicado en la NIF relativa a cada partida. Las siguientes partidas se presentarán como sigue:
El crédito mercantil debe presentarse como último renglón del activo, neto de cualquier deterioro reconocido, y
La ganancia en compra, de haberla, debe presentarse en la utilidad o pérdida neta en el estado de resultado integral
NIF B-7: Adquisiciones de negocios
Vigencia:
Las disposiciones de esta NIF entran en vigor para adquisiciones cuya fecha de adquisición sea a partir del 1º de enero de 2009, salvo las relacionadas con la modificación al párrafo 50a), consecuencia de las Mejoras a las NIF 2010, las cuales tienen vigencia a partir del 1º de enero de 2010. Cualquier cambio contable que genere esta NIF debe aplicarse en forma prospectiva. El cambio contable en valuación que provoca el párrafo 50a) debe reconocerse en forma retrospectiva sin ir más allá del 1º de enero de 2009, fecha en que entró en vigor la NIF B-7.10
Esta norma deja sin efecto al Boletín B-7, Adquisiciones de negocios.
NIF B-7: Adquisiciones de negocios
RESUMEN: 
NIF B-8: Estados Financieros Consolidados o Combinados
Objetivo:
El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas para la elaboración, presentación y revelación de los estados financieros consolidados de una entidad controladora y sus subsidiarias.
Alcance:
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros, y que controlan a una o más subsidiarias, o, en su caso, que emiten estados financieros combinados.
NIF B-8: Estados Financieros Consolidados o Combinados
Normas de Presentación:
Estados financieros consolidados: Involucra lo siguiente: Bases de la consolidación de estados financieros; Requisitos de la consolidación; Políticas contables; Fecha de los estados financieros; Porcentajes de participación; Procedimiento de la consolidación; Integración de los estados financieros de las subsidiarias a los de la controladora; Integración en los estados financieros consolidados los ajustes a los activos netos de las subsidiarias en su adquisición; Eliminación de las inversiones permanentes en subsidiarias; Eliminación de todos los efectos de las operaciones y saldos intercompañías; Determinación de la participación no controladora; Presentación de estados financieros consolidados; Cambios en el porcentaje de participación; Pérdida del control; Subsidiarias disponibles para la venta; Estados financieros consolidados comparativos.
NIF B-8: Estados Financieros Consolidados o Combinados
Normas de Presentación:
Estados financieros no consolidados: La controladora puede optar por no presentar estados financieros consolidados únicamente cuando ella es, a su vez, una subsidiaria (subcontroladora) y sus accionistas controladores y no controladores (incluyendo a aquella participación sin derecho a voto) han sido informados de ello y no han manifestado objeciones al respecto.
NIF B-8: Estados Financieros Consolidados o Combinados
Normas de Presentación:
Estados financieros combinados: Los estados financieros combinados deben incluir los de entidades bajo control común y, con independencia de que exista o no una entidad controladora, no deben incluir los estados financieros de ésta.
Los estados financieros combinados deben formularse mediante la suma de los estados financieros individuales de las entidades que se combinan, aplicando, en los casos en que sea procedente, lo establecido en los párrafos de esta NIF, relativos al procedimiento de consolidación de estados financieros. Por lo tanto, deben eliminarse los saldos y operaciones entre las entidades que se combinan.
NIF B-8: Estados Financieros Consolidados o Combinados
Vigencia:
Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para los ejercicios que inicien a partir del 1° de enero de 2013. Dejan sin efecto la NIF B-8, Estados financieros consolidados o combinados, con vigencia desde el año 2009.
NIF B-8: Estados Financieros Consolidados o Combinados
RESUMEN: 
NIF B-9: Información financiera a fechas intermedias
Objetivo:
El objetivo de esta NIF es establecer, respecto a la información financiera a fechas intermedias:
Las normas de reconocimiento que deben seguirse para su elaboración, y
El contenido de dicha información, ya sea que se presente en forma completa o condensada.
Alcance:
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que estén obligadas a, o que hayan decidido presentar estados financieros a fechas intermedias en los términos de las NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros (NIF A-3) y NIF A-7, Presentación y revelación (NIF A-7).
NIF B-9: Información financiera a fechas intermedias
Aspectos Generales:
Los estados financieros a fechas intermedias tienen el propósito de proporcionar oportunamente, información útil para que el usuario pueda evaluarde una entidad: su capacidad para generar utilidades y flujos de efectivo; su posición financiera y liquidez; en su caso, su capacidad de cumplir con sus actividades de beneficio social; entre otras cuestiones. Para lograr lo anterior, las entidades que presenten información financiera a fechas intermedias deben cumplir con los criterios de reconocimiento establecidos en esta NIF.
NIF B-9: Información financiera a fechas intermedias
Información Financiera a Fechas Intermedias:
Normas de reconocimiento: Involucra: Políticas contables iguales a las utilizadas en la información anual; Ingresos por operaciones cíclicas, estacionales u ocasionales; Costos y gastos incurridos de manera no uniforme a lo largo del periodo anual; Cambios en estimaciones contables; Cambios en normas particulares, reclasificaciones y correcciones de errores; Importancia relativa; Información a revelar en los estados financieros anuales; Estados financieros consolidados; Utilidad por acción.
NIF B-9: Información financiera a fechas intermedias
Información Financiera a Fechas Intermedias:
2. Contenido de la información a fechas intermedias: Estados financieros completos; Estados financieros condensados; Periodos intermedios por los que se requiere presentar información.
NIF B-9: Información financiera a fechas intermedias
Vigencia:
Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera deben aplicarse a la información financiera correspondiente a periodos intermedios que se inicien a partir del 1º de enero de 2011.
Esta NIF deja sin efecto al Boletín B-9, Información financiera a fechas intermedias.
NIF B-9: Información financiera a fechas intermedias
RESUMEN: 
NIF B-10: Efectos de la inflación
Objetivo:
El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas particulares para el reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados financieros de las entidades.
Alcance:
Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera (NIF) son aplicables a todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
NIF B-10: Efectos de la inflación
Entorno Inflacionario – Método Integral:
Normas De Reexpresión: Cuando su entorno económico es calificado como entorno inflacionario, la entidad debe reconocer los efectos de la inflación en sus estados financieros mediante la aplicación del método integral. Este reconocimiento debe hacerse antes de aplicar cualquier técnica de valuación; por ejemplo: valor razonable, método de participación, etcétera.
La estructura financiera de la entidad está conformada por partidas monetarias y no monetarias. Cada una de estas partidas tiene un comportamiento diferente en relación con la inflación.
NIF B-10: Efectos de la inflación
Entorno Inflacionario – Método Integral:
Normas de Presentación:
Balance general: Todas las partidas del balance general deben presentarse expresadas en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del balance general. Por lo tanto, el efecto por reexpresión de las partidas no monetarias debe presentarse sumado a la cifra base.
Estado de resultado integral o estado de actividades: Cada uno de los ingresos, costos y gastos, en lo individual, debe presentarse expresado en unidades de poder adquisitivo a la fecha de cierre del balance general, sin hacer una separación de las cifras base y sus efectos de reexpresión.
NIF B-10: Efectos de la inflación
Entorno Inflacionario – Método Integral:
Normas de Presentación:
Estados financieros comparativos: Para efectos comparativos, los estados financieros de periodos anteriores deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo de la fecha de cierre del estado financiero más reciente.
NIF B-10: Efectos de la inflación
Entorno no Inflacionario – No Reconocimiento de los Efectos de la Inflación:
Normas De Reexpresión: Cuando su entorno económico es calificado como no inflacionario, la entidad no debe reconocer en sus estados financieros los efectos de la inflación del periodo.
No obstante lo anterior, la entidad debe mantener en sus activos, pasivos y capital contable o patrimonio contable, los efectos de reexpresión determinados hasta el último periodo en el que operó en un entorno inflacionario. 
NIF B-10: Efectos de la inflación
Entorno no Inflacionario – No Reconocimiento de los Efectos de la Inflación:
Normas de Presentación: La entidad debe presentar en los estados financieros del periodo actual los efectos de reexpresión determinados en periodos anteriores y que todavía no haya dado de baja. El efecto de reexpresión de las partidas no monetarias debe presentarse sumado a la cifra base.
Estados financieros comparativos: Para efectos comparativos, los estados financieros de periodos anteriores deben presentarse expresados en las unidades monetarias de poder adquisitivo en las que cada uno de ellos fue emitido originalmente o, en su caso, en las que fueron emitidos los últimos estados financieros en los que se aplicó el método integral.
NIF B-10: Efectos de la inflación
Cambio de Entorno Económico:
Al inicio de cada periodo contable anual, la entidad debe analizar si hubo cambio del entorno económico en el que opera; ante la confirmación de cambio, la entidad debe atender a las normas de reconocimiento contable establecidas por esta NIF aplicables al nuevo entorno económico.
NIF B-10: Efectos de la inflación
Vigencia:
Las disposiciones contenidas en esta Norma de Información Financiera entran en vigor a partir del 1º de enero de 2008.
Esta norma deja sin efecto al Boletín B-10, Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera (Documento integrado).
NIF B-10: Efectos de la inflación
RESUMEN: 
NIF B-11: Disposición de activos a larga duración y operaciones discontinuadas
Objetivo:
El objetivo de esta NIF es establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento de la disposición de activos de larga duración, así como de las operaciones discontinuadas. 
Alcance:
Los requerimientos de esta NIF son aplicables a todas las entidades que emitan estados financieros, en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros. Esta norma debe aplicarse a todos los activos de larga duración para disposición y a las operaciones discontinuadas, excepto a aquellos activos enumerados en el párrafo 20.2.
NIF B-11: Disposición de activos a larga duración y operaciones discontinuadas
Normas de Clasificación:
Aspectos generales: Los activos para disposición clasificados como no circulantes de acuerdo con la NIF B-6, Estado de situación financiera, deben clasificarse como activos circulantes cuando cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para su venta de acuerdo con esta NIF. Los activos de una entidad que normalmente se considerarían como no circulantes, pero dicha entidad desde su adquisición los ha destinado exclusivamente a ser vendidos, no deben clasificarse como circulantes a menos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para su disposición de acuerdo con esta NIF.
NIF B-11: Disposición de activos a larga duración y operaciones discontinuadas
Normas de Valuación:
Involucra: Valuación de un activo o grupo mantenido para su venta; Reconocimiento de las pérdidas por deterioro y ganancias por reversión; Cambios en un plan de venta o en un plan de distribución a los propietarios; Valuación de un activo o grupo que va a ser abandonado o donado.
NIF B-11: Disposición de activos a larga duración y operaciones discontinuadas
Normas de Presentación:
Una entidad debe presentar información que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar los efectos financieros de las operaciones discontinuadas y las disposiciones del activo o grupo.
NIF B-11: Disposición de activos a larga duración y operaciones discontinuadas
Vigencia:
Las disposiciones contenidas en esta NIF entranen vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2020, no permitiendo su aplicación anticipada. 
Esta NIF deja sin efecto las normas relativas a la disposición de activos de larga duración y a las operaciones discontinuadas establecidas en el Boletín C-15, Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición.
NIF B-11: Disposición de activos a larga duración y operaciones discontinuadas
RESUMEN: 
NIF B-12: Compensación de activos financieros y pasivos financieros
Objetivo:
El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas de presentación y revelación de la compensación de activos financieros y pasivos financieros, en el estado de situación financiera de una entidad económica.
Alcance:
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todos los activos financieros y pasivos financieros de entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
NIF B-12: Compensación de activos financieros y pasivos financieros
Normas de Presentación:
Involucra: Principio de compensación; Derecho de compensación; Criterios relativos a un derecho de compensación exigible; Criterios relativos a la intención de compensar; Condiciones en las que la compensación no es apropiada; Acuerdo maestro de compensación; Acuerdos multilaterales de compensación; Colateral obtenido u otorgado en relación con activos financieros o pasivos financieros; Transferencias de instrumentos financieros por cobrar.
NIF B-12: Compensación de activos financieros y pasivos financieros
Vigencia:
Esta NIF entra en vigor para los ejercicios que inicien a partir del 1º de enero de 2014, permitiéndose su aplicación anticipada a partir del 1° de enero de 2013.
NIF B-12: Compensación de activos financieros y pasivos financieros
RESUMEN: 
NIF B-13: Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros
Objetivo:
Esta norma establece el tratamiento contable a que deben sujetarse los hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, indicando cuándo esos hechos deben reconocerse en dichos estados y cuándo sólo deben revelarse.
Alcance:
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todos los activos financieros y pasivos financieros de entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
NIF B-13: Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros
Normas Generales:
Los hechos posteriores deben considerar a todos aquéllos ocurridos en el periodo posterior, 
aun si esos hechos ocurren después del anuncio al público de utilidades o de otra información financiera seleccionada.
NIF B-13: Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros
Normas Valuación:
Involucra: Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que requieren ajuste y revelación; Negocio en marcha; Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que sólo requieren revelación.
NIF B-13: Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros
Normas Presentación:
Clasificación de activos, pasivos y capital contable: Las capitalizaciones y aportaciones para futuros aumentos de capital, que ocurren en el periodo posterior, no deben ajustarse en los estados financieros sino sólo revelarse en sus notas.
Existen casos en los que una entidad tiene un activo financiero o un pasivo financiero, clasificado como una partida de largo plazo, dado que ha sido contratado con condiciones de cobro o pago a largo plazo y adicionalmente, el deudor tiene que cumplir con ciertas cláusulas contractuales para mantener esa condición.
NIF B-13: Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros
Vigencia:
Las disposiciones contenidas en esta Norma de Información Financiera entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2007.
Esta Norma deja sin efecto el Boletín B-13, Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros y los párrafos 62 a 70 del Boletín C-9, Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos.
NIF B-13: Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros
RESUMEN: 
NIF B-14: Utilidad por acción
Objetivo:
Este boletín tiene por objetivo definir los elementos y metodología de cálculo para determinar la utilidad por acción, así como las reglas para su presentación y revelación en los estados financieros.
Alcance:
Las reglas del presente boletín son obligatorias para:
Entidades cuyas acciones representativas de su capital social se encuentran inscritas en una Bolsa de Valores; y
Entidades que sin tener sus acciones inscritas en una bolsa de valores, incluyen en su información financiera datos de su utilidad por acción, bajo cualquier circunstancia.
NIF B-14: Utilidad por acción
Norma:
Las entidades deben calcular, presentar y revelar como se indica en este Boletín, la utilidad 
básica por acción ordinaria y por acción preferente y, en su caso, la utilidad por acción diluida, la utilidad o pérdida antes de las operaciones discontinuadas por acción ordinaria y la diluida, así como los efectos que tengan en las acciones indicadas, las operaciones discontinuadas y los correspondientes a cambios contables (este último, en su caso, para ejercicios anteriores a 2006).
NIF B-14: Utilidad por acción
Norma:
Las entidades deben calcular, presentar y revelar como se indica en este Boletín, la utilidad 
básica por acción ordinaria y por acción preferente y, en su caso, la utilidad por acción diluida, la utilidad o pérdida antes de las operaciones discontinuadas por acción ordinaria y la diluida, así como los efectos que tengan en las acciones indicadas, las operaciones discontinuadas y los correspondientes a cambios contables (este último, en su caso, para ejercicios anteriores a 2006).
NIF B-14: Utilidad por acción
Reglas de Valuación:
Utilidad Básica por Acción: La utilidad básica por acción ordinaria es el resultado de dividir la utilidad atribuible a las acciones ordinarias, entre el promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación en el periodo. La utilidad básica por acción preferente es el resultado de dividir la utilidad atribuible a las acciones preferentes, entre el promedio ponderado de acciones preferentes en circulación en el periodo.
Utilidad por Acción Ordinaria Diluida: La utilidad atribuible a las acciones ordinarias y el promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación, determinados en los términos del método de cálculo de la utilidad básica por acción, deberán ajustarse por los efectos dilutivos de las acciones potencialmente dilutivas.
NIF B-14: Utilidad por acción
Reglas de Presentación:
Se debe mostrar al pie del estado de resultado integral la utilidad básica por acción ordinaria y la utilidad por acción diluida.
Las entidades que reportan utilidad o pérdida de las operaciones discontinuadas y efectos por cambios contables (estos últimos para ejercicios anteriores a 2006), deben presentar al pie del estado de resultado integral, la utilidad o pérdida antes de las operaciones discontinuadas por acción ordinaria y la utilidad o pérdida diluida antes de las operaciones discontinuadas por acción ordinaria.
NIF B-14: Utilidad por acción
Vigencia:
Las disposiciones contenidas en el presente boletín, deben aplicarse en la información financiera de los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 1997, no obstante, se puede aplicar anticipadamente.
NIF B-14: Utilidad por acción
RESUMEN: 
NIF B-15: Conversión de monedas extranjeras
Objetivo:
Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas para el reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera y de las operaciones extranjeras en los estados financieros de la entidad informante y la conversión de su información financiera a una moneda de informe diferente a su moneda de registro o a su moneda funcional. Asimismo, se establecen normas de presentación y revelación.Alcance:
Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera son aplicables a las entidades que emiten estados financieros básicos en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
NIF B-15: Conversión de monedas extranjeras
Tipo de cambio:
Si para el proceso de conversión están disponibles varios tipos de cambio, debe utilizarse aquel con el que los flujos futuros de efectivo representados por la transacción, el saldo en moneda extranjera, o la operación extranjera, pudieron haber sido realizados a la fecha de conversión.
NIF B-15: Conversión de monedas extranjeras
Normas de Presentación:
Transacciones en moneda extranjera: Las diferencias en cambios originadas por el reconocimiento posterior de las transacciones en moneda extranjera a las que hace referencia el párrafo 12 deben presentarse en el estado de resultado integral del periodo como un componente del Resultado integral de Financiamiento (RIF).
Operaciones extranjeras: Dependerá de: Conversión de la moneda de registro a la funcional; Conversión de la moneda funcional a la de informe; Estados financieros comparativos.
NIF B-15: Conversión de monedas extranjeras
Vigencia:
Las disposiciones contenidas en esta Norma de Información Financiera entran en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2008.
NIF B-15: Conversión de monedas extranjeras
RESUMEN: 
NIF B-16: Estados financieros de Entidades con propósitos no lucrativos
Objetivo:
El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas generales para la elaboración y presentación de los estados financieros de las entidades con propósitos no lucrativos, así como las revelaciones que deben hacerse.
Alcance:
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a las entidades con propósitos no lucrativos que emitan estados financieros de acuerdo con lo establecido en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros (NIF A-3).
NIF B-16: Estados financieros de Entidades con propósitos no lucrativos
Aspectos Generales:
De acuerdo con la NIF A-3, los estados financieros básicos que las entidades con propósitos no lucrativos deben presentar son:
Estado de situación financiera,
Estado de actividades, y
Estado de flujos de efectivo.
Las notas a los estados financieros son parte integrante de los mismos.
NIF B-16: Estados financieros de Entidades con propósitos no lucrativos
Contabilidad de Fondos:
Esta NIF no se opone a las clasificaciones por fondos, siempre y cuando se ajusten para cumplir con las disposiciones de clasificaciones establecidas en esta norma. La contabilidad de fondos comprende un conjunto de procedimientos contables que resultan en clasificaciones independientes de cuentas de balance y resultados por ciertas actividades. La contabilidad de fondos es establecida por disposiciones legales, contractuales o acciones voluntarias de las entidades.
NIF B-16: Estados financieros de Entidades con propósitos no lucrativos
Vigencia:
Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2010.
Esta NIF deja sin efecto el Boletín B-16, Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos.
NIF B-16: Estados financieros de Entidades con propósitos no lucrativos
RESUMEN: 
NIF B-17: Determinación del valor razonable
Objetivo:
El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas para la determinación del valor razonable y su revelación.
Alcance:
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que emitan estados financieros, en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros, y que valúan ciertas partidas a valor razonable por requerimiento de otras NIF particulares.
NIF B-17: Determinación del valor razonable
Normas de Valuación:
Involucra:
Objetivo en la determinación del valor razonable: Atribuciones del valor razonable; El activo o pasivo; La transacción y el mercado; Participantes del mercado; El precio.
Jerarquía del valor razonable: General; Datos de entrada de Nivel 1; Datos de entrada de Nivel 2; Datos de entrada de Nivel 3.
Técnicas de valuación: Principios generales; Datos de entrada basados en precios comprador y vendedor.
Enfoque en las técnicas de valuación: Enfoque del mercado; Enfoque del costo; Enfoque del ingreso.
NIF B-17: Determinación del valor razonable
Normas de Valuación:
Valor razonable en el reconocimiento: Criterios generales en el reconocimiento de activos y pasivos; Mayor y mejor uso para activos no monetarios; Pasivos e instrumentos propios de capital.
Incorporación de riesgos en el valor razonable: Riesgo de incumplimiento de un pasivo; Aplicación a activos financieros y pasivos financieros con posiciones compensadas con riesgos de mercado o riesgo de crédito de la contraparte; Exposición a riesgos del mercado; Exposición al riesgo de crédito de una contraparte particular.
NIF B-17: Determinación del valor razonable
Vigencia:
Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2018. Se permite la aplicación anticipada de esta NIF, siempre que sea en conjunto con la aplicación anticipada de las NIF C-2, C-3, C-16, C-10, C-19 y C-20.
NIF B-17: Determinación del valor razonable
Fernando Catacora, Fundador de REDContable.com 
fcatacora@redcontable.com
Amarilys Catacora: Fundadora de REDContable.com
acatacora@redcontable.com 
Jose Hernández, Director de Contenido de REDContable.com
jhernandez@redcontable.com 
Luis A. Sánchez de la Puente: Director Internacional de REDContable.com
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Alejandra Yanez: Directora de Tecnología de REDContable.com
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Miguel Chamlaty: Director de Estrategia Corporativa de REDContable.com
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