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Feminicídio em Ciudad Juárez

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Relaciones Internacionales, núm. 19, febrero de 2012
GERI – UAM 
Resumen: 
El asesinato y desaparición de cientos de 
mujeres en Ciudad Juárez y Chihuahua durante 
los últimos trece años ha saltado al plano 
internacional como un caso de grave violación 
de los derechos humanos de las mujeres. 
Ciudad Juárez, como caso paradigmático de 
extrema violencia contra la mujer, ha motivado 
el involucramiento y protesta de numerosos 
activistas mexicanos e internacionales, así 
como de agencias internacionales y fragmentos 
de gobiernos, formando lo que Sikkink y Keck 
han llamado una red transnacional de defensa 
─Transnational Advocacy Network─ cuyo objetivo 
ha sido presionar a las autoridades mexicanas 
para poner fin a la situación y cumplir con la 
normativa internacional sobre derechos humanos 
de la mujer. En este artículo aplico el “modelo en 
espiral” creado por Risse y Sikkink con el objeto 
de comprender la dinámica y el impacto político 
de este caso de activismo político. Igualmente 
intento responder a cuatro preguntas: 1) ¿Cómo 
podemos explicar el éxito del caso de Ciudad 
Juárez en términos de movilización internacional? 
2) ¿Cómo se originó y cobró dimensiones 
internacionales la red transnacional de defensa? 
3) ¿Cómo afectó esta red de defensa la política 
mexicana durante la administración de Vicente 
Fox? Y 4) ¿El “modelo en espiral” de Risse y 
Sikkink resulta útil para explicar los alcances y 
las consecuencias de la presión política ejercida 
sobre el gobierno mexicano? 
PalabRas clave: 
Activismo social transnacional; redes 
transnacionales de defensa; violencia de género; 
feminicidio; derechos humanos de las mujeres; 
presión política transnacional.
TiTle:
The agenda of “femicide” during the Vicente Fox’s 
Administration: a case study about transnational 
political pressure.
absTRacT: 
The murder and disappearance of hundreds 
of women in Ciudad Juarez and Chihuahua 
during the last thirteen years have become an 
internationally known human rights case. Ciudad 
Juarez, as a paradigmatic case of extreme violence 
against women, has involved the political struggle 
of numerous Mexican and international activists, 
international agencies and fragments of different 
governments, forming what Sikkink and Keck 
have named a transnational advocacy network 
─TAN─, to pressure Mexican authorities to end 
the situation and comply with the international 
human rights norms. In this article I apply Risse 
and Sikkink’s “spiral model” to understand the 
dynamics and political impact of the Juarez 
case, addressing four questions: (1) How can we 
explain the success of the Juarez case in terms of 
transnational mobilization? (2) How did the TAN 
originate and gain international momentum? (3) 
How did the TAN affect Mexico’s policy during the 
Fox administration? (4) Is Risse and Sikkink´s 
“spiral model” useful to explain the scope and 
consequences of the political pressure exerted on 
the Mexican government?
KeywoRds:
Transnational social activism; transnational 
advocacy networks; gender violence; femicide; 
women’s human rights; transnational political 
pressure.
la agenda del “feminicidio”1 duRanTe la 
adminisTRación de vicenTe fox: un esTudio de 
caso en ToRno a la PResión PolíTica TRansnacional
Olga aikin araluce*
*Olga AIKIN ARALUCE es Profesora e Investigadora del Departamento de Estudios Sociopolíticos y Jurídicos 
de ITESO. Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Obtuvo la maestría en Relaciones 
Internacionales por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey y el doctorado en “Unión Europea, 
Globalización y Relaciones Internacionales” por la Universidad Complutense de Madrid. Su tesis de doctorado se llamó 
“Redes transnacionales de defensa y cambio político en México: el caso de asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez y su 
proceso de internacionalización”. Esta investigación obtuvo el premio CEMEFI (Centro Mexicano de Filantropía) 2010 a 
la investigación sobre sociedad civil. oaikin@iteso.mx
1 La palabra “feminicidio” fue, a partir de 2001, la preferida por la prensa y gran parte de las organizaciones de defensa para referirse al 
problema de violencia extrema contra la mujer existente en Juárez y Chihuahua. El término, a pesar del complejo bagaje teórico-feminista 
que le dio origen, obtuvo una gran popularidad mediática y se impuso a otras categorías propuestas por otros grupos de protesta. El 
“feminicidio” es la traducción que el feminismo mexicano le ha dado al término anglosajón femicide, y se refiere, en palabras de la 
académica mexicana Julia Monárrez, al “exterminio de la mujer en el patriarcado”, ─entrevista de 19 de octubre de 2003, disponible 
en www.webmujeractual.com/noticias/feminicidio.htm, consultada en marzo de 2006 ─ inscribiéndose de esta forma en condiciones de 
desigualdad entre los sexos y en el contexto de impunidad institucional.
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http://www.webmujeractual.com/noticias/feminicidio.htm
 
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Introducción
Ciudad Juárez, como fenómeno de violencia extrema contra la mujer, ha causado 
gran escándalo internacional y ha despertado un elevado grado de solidaridad entre 
grupos y organizaciones de muchos países que, de forma colectiva y espontánea, 
han ejercido presión política sobre México para conseguir ciertos cambios. De 
acuerdo con las cifras oficiales de las autoridades federales mexicanas, entre 1993 
y el año 2005 se registraron 379 asesinatos de mujeres y niñas en Ciudad Juárez 
y la ciudad de Chihuahua ─estado de Chihuahua─, en donde por lo menos en un 
tercio de los casos éstas fueron objeto de una violencia sexual extrema. Según 
datos más recientes, para enero del 2008 las víctimas ya sumaban un total de 
423, con una media anual de asesinatos de entre 25 y 301. Debido una falta de 
esclarecimiento suficiente por parte de las autoridades locales de Chihuahua brotó 
entre la opinión pública un grado de confusión elevado en torno a la magnitud y 
causas que ocasionaban este fenómeno. Hasta el año 2001, las autoridades federales 
no intervinieron en la resolución del problema alegando que éstos eran asesinatos 
del fuero común y que, de acuerdo con el pacto federal mexicano, correspondían 
a la jurisdicción del estado de Chihuahua. Por su lado, las autoridades locales no 
tomaron las medidas para investigar eficientemente los casos ni para resolver el 
problema, concibiéndolo en términos muy alejados a las normas internacionales de 
protección de derechos humanos de la mujer. 
Ante la ineficiencia de las autoridades locales y la falta de implicación 
de las federales, comenzó a surgir una red de protesta local, formada por 
organizaciones creadas por las madres y familiares de las víctimas y por grupos 
de derechos humanos que apelaron a la ayuda de otras, más poderosas, en el 
ámbito nacional e internacional. Para el año 2002 se había consolidado lo que 
en esta investigación denomino la Red Transnacional de los Derechos de las 
Mujeres de Ciudad Juárez. Esta comprendía un universo muy numeroso de grupos 
y organizaciones no gubernamentales mexicanas e internacionales, así como la 
intervención de organismos internacionales e incluso de fracciones de gobiernos 
y parlamentos dentro y fuera de México. Entre 1997 y 2007 actores destacados 
de la Red Transnacional de Defensa de los Derechos de las Mujeres de Ciudad 
Juárez habían emitido más de 24 informes y un total de 200 recomendaciones 
relacionadas con los asesinatos y dirigidas al gobierno mexicano. El término red de 
defensa transnacional fue creado por Margaret Keck y Kathryn Sikkink y se define 
como el “conjunto de organizaciones ─gubernamentales, no gubernamentales 
e intergubernamentales─ que trabajan internacionalmente en un asunto y que 
se encuentran unidas por un conjunto de valores y un denso intercambiode 
información y servicios”2. El poder de estas redes reside en que transportan ideas y 
1 COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, Segundo Informe de Evaluación de las Acciones 
Realizadas por los Tres Ambitos de Gobierno en Relación a los Feminicidios en el Municipio de 
Juárez, Chihuahua, 2008. Versión electrónica en www.cndh.org (consultada en marzo de 2008).
2 SIKKINK, Kathryn, “Human rights, principled issue-networks and sovereignty in Latin America”, 
en International Organization, vol 47, nº3, 1993, p. 415.
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las re-enmarcan, las inscriben en los debates públicos, ejercen presión para que se 
legisle y se hagan valer las normas internacionales existentes al mismo tiempo que 
tratan de influir en determinados asuntos públicos3. Para el caso estudiado, esta 
red perseguía unos objetivos comunes muy concretos ─el cumplimiento por parte 
de México de la legislación internacional sobre discriminación y violencia contra 
la mujer, así como la lucha contra la impunidad y los derechos de las víctimas y 
sus familiares a un recurso efectivo y a obtener reparación─ y sus mecanismos 
de presión no tardaron en tener efecto sobre las autoridades mexicanas ─locales 
y federales─, que implementaron, a partir del 2001, medidas institucionales y 
legislativas considerables, así como cambios discursivos con el objetivo de enfrentar 
el problema. 
En este trabajo intento explicar el alcance de la presión política ejercida 
y analizo la respuesta oficial del gobierno mexicano frente a la misma. Intento 
responder a cuatro preguntas principales; 1) ¿Cómo podemos explicar el éxito 
del caso Juárez en términos de movilización internacional? 2) ¿Cómo se originó y 
consolidó la Red de Defensa de los Derechos de las Mujeres de Ciudad Juárez?; 3) 
¿Cómo ha afectado esta red de defensa la política mexicana durante la administración 
de Vicente Fox? En otras palabras, la presión política ejercida ¿consiguió que México 
aceptara y cumpliera con la legislación internacional que protege los derechos de la 
mujer?; 4) El “modelo en espiral” de Risse y Sikkink, ¿resulta útil para explicar los 
alcances y las consecuencias de la presión transnacional ejercida sobre el gobierno 
mexicano?
 
Para el análisis del caso estudiado aplico el “modelo en espiral” propuesto por 
Kathryn Sikkink y Thomas Risse4. Este, creado a partir de realizar múltiples estudios 
de caso sobre violaciones de derechos humanos en varios países del mundo, sirve 
para comprender las condiciones bajo las cuales las normas internacionales de 
derechos humanos se “socializan” e implementan en el interior de los países. Risse y 
Sikkink adoptan una visión constructivista de la “socialización” y la describen como 
un conjunto de procesos mediante los cuales se da una convergencia intersubjetiva 
entre actores en torno a ciertos significados compartidos. En la sección tercera de 
este trabajo explico la propuesta del “modelo en espiral”, abundo en el concepto de 
“socialización” y explico el acercamiento metodológico que utilizo para medirla en 
el caso de Ciudad Juárez. 
Este trabajo está dividido en cuatro partes principales: la primera describe 
las condiciones contextuales que han permitido que el caso se posicione en la 
agenda internacional de los derechos humanos; la segunda se centra en la Red de 
Defensa de los Derechos de las Mujeres de Ciudad Juárez, analizando su origen 
3 KECK, Margaret y SIKKINK, Kathryn, Activists Beyond Borders. Transnational Advocacy Networks 
in International Politics, Cornell University Press, Ithaca, Nueva York, 1998, p. 276.
4 RISSE, Thomas, ROPP, Stephen y SIKKINK, Kathryn, The Power of Human Rights: International 
Norms and Domestic Change, Cambridge University Press, Cambridge, 1999.
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y evolución; la tercera analiza los efectos de dicha presión sobre las autoridades 
mexicanas y el impulso, al interior de México, de procesos de “socialización” de los 
estándares internacionales de prevención y erradicación de la violencia contra la 
mujer. Un último apartado analiza el potencial del modelo utilizado para explicar el 
caso estudiado y predecir su futuro. 
1. La estructura de oportunidades políticas nacional e internacional
La proliferación de los fenómenos de activismo social transnacional suele ocurrir 
en el contexto de una estructura de oportunidades políticas favorable. Esta, 
como conjunto de condiciones del entorno político que proporcionan incentivos o 
constricciones para la acción colectiva5, presenta una dimensión nacional y otra 
internacional. La primera se refiera a una serie de condiciones políticas nacionales 
–las instituciones políticas, las políticas públicas o las características de las élites- 
que pueden ser abiertas o cerradas y, por lo tanto, favorables o no al activismo 
social y sus causas. La segunda se refiere al conjunto de instituciones, actores y 
agendas internacionales que pueden proporcionar incentivos para la proliferación 
de las causas que defienden las redes6.
El caso de Ciudad Juárez se originó y evolucionó dentro de una serie de 
contextos internacionales muy favorables a la proliferación de la causa, que no 
existían o no estaban suficientemente consolidados algunas décadas antes. Varios 
argumentos apoyan esta aseveración:
1. México vive dentro de una estructura social internacional en donde la 
violación de los derechos humanos ya no es un tema que sólo concierne 
a la jurisdicción nacional. La actual globalización política, junto con la 
emergencia de regímenes internacionales de derechos humanos a partir 
de la Segunda Guerra Mundial han supuesto una revisión del concepto 
tradicional de soberanía del estado como principio absoluto. De acuerdo con 
esta nueva interpretación, un estado legítimo dentro de la comunidad liberal 
de naciones debe ser un estado democrático y que respete los derechos 
humanos de sus ciudadanos. Esta nueva concepción viene a delimitar y 
reducir el poder efectivo de los gobiernos frente al ciudadano y al mismo 
tiempo propicia el escrutinio externo frente a posibles prácticas que violan 
los derechos humanos.
5 TARROW, Sidney, Power in Movement: Social Movements and Contentious Politics, Cambridge 
University Press, Cambridge, 1998.
6 MCADAM, Doug, MCCARTHY, John y MAYER, Zald, Comparative Perspectives on Social Movements: 
Political Opportunities, Mobilizing Structures and Cultural Framing, Cambridge University Press, 
Nueva York, 1996; TARROW, Sidney, Power in Movement: Social Movements and Contentious 
Politics, Cambridge University Press, Cambridge, 1998; KHAGRAM, Sanjeev, RIKER, James V. y 
SIKKINK, Kathryn (eds,). Restructuring World Politics. Transnational Social Movements, Networks 
and Norms, University of Minessota Press, Minneapolis, 2002.
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2. México, como parte de esta comunidad internacional de corte liberal, ha 
construido su imagen a partir de esa pertenencia y ha suscrito todos los 
tratados de derechos humanos, incluidos los de protección de la mujer. 
La identidad liberal que aspira a proyectar, como cristalización de los 
patrones discursivos nacionales e internacionales, lo torna vulnerable al 
escrutinio externo frente a comportamientos no consistentes con la agenda 
internacional de derechos humanos.
3. La estructura social internacional a la que México pertenece –que además 
de normas y entendimientos también se articula a través de un amplio 
conjunto de instituciones intergubernamentales, fundaciones y ONG 
internacionales para la defensa de losderechos humanos– presenta un 
mundo de oportunidades políticas para los grupos nacionales de denuncia 
impensable hace unas décadas. El acceso a estos aliados más allá de las 
fronteras hace posible acceder a recursos, estructuras y agendas políticas 
internacionales. En ese sentido, cuando las autoridades de los Estados no 
muestran sensibilidad ante las causas que los grupos nacionales defienden, 
éstos pueden acudir a aliados internacionales para ejercer presión política. 
4. El tema de género y, muy especialmente las cuestiones de violencia contra 
la mujer, son asuntos prioritarios en la actual agenda internacional de los 
derechos humanos. Eso ha hecho que exista mucha sensibilidad política 
hacia el caso de Juárez, catalogado como ejemplo paradigmático de 
violencia extrema contra la mujer. El tema de violencia contra la mujer, 
que actualmente permea la agenda de importantes organizaciones 
internacionales y transnacionales, es objeto de escrutinio intenso, y es 
visto como uno de los flagelos que azota a la humanidad y que incluso 
obstaculiza el desarrollo de las sociedades. Si bien México desde hacía años 
formaba parte de los tratados y mecanismos internacionales en materia de 
los derechos humanos de las mujeres, esta pertenencia, en la teoría, no 
siempre se ha plasmado en políticas y legislación interna. En este sentido 
el caso de Ciudad Juárez ha venido a profundizar una “socialización” ya 
iniciada anteriormente en el nivel prescriptivo, dando entrada en la agenda 
política mexicana al problema de violencia contra la mujer.
En términos de estructura de oportunidades políticas nacionales varias 
circunstancias propiciaron que el caso aquí estudiado adquiriera una dimensión 
considerable. Por un lado, el tono y el discurso de la agenda foxista durante el 
sexenio 2000-2006 y por otro, un contexto político propicio a la participación de 
la sociedad civil mexicana, constituyen, a mi entender, dos elementos importantes 
en este análisis.
El nuevo gobierno de Vicente Fox, estructurado en el discurso a partir de 
principios y enunciados democráticos en donde la agenda de derechos humanos 
resultaba prioritaria, venía a representar un cambio respecto de los gobiernos 
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priístas de los últimos setenta años. Cómo símbolo del nuevo discurso, la 
administración de Fox implementó un cambio en su política exterior que incluía 
la estrategia de abrirse al mundo, participar en las instituciones multilaterales y 
promover activamente la defensa de los derechos humanos. Es lo que Fox y sus 
colaboradores denominaron la tesis del anclaje internacional, según la cual “la 
mejor protección para la incipiente democracia mexicana residía en su anclaje 
externo: que acudieran los relatores de la ONU y la OEA y los observadores de 
Amnistía Internacional, Human Rights Watch y otros”7. Curiosamente, esta profecía 
auto-cumplida se materializaría poco tiempo después, cuando los mismos grupos 
invocados en el discurso oficial denunciaron lo sucedido en Juárez y le reclamaron 
al gobierno mexicano una intervención contundente. Este discurso, como buen 
ejemplo del tono imperante en el gobierno de Fox, vino a propiciar un proceso 
de entrampamiento, no resultando posteriormente tan fácil el negar la crítica 
y el escrutinio de las organizaciones a cuya autoridad moral se había apelado 
previamente.
Dentro de la administración de Fox también hubo una apertura institucional 
y un reconocimiento explícito a las organizaciones de la sociedad civil como un 
componente necesario para la gobernabilidad democrática. Fox creó una oficina 
dentro de la Presidencia para mantener relaciones con estas organizaciones, la 
Coordinación para la Alianza Ciudadana. Olvera8 explica la debilidad histórica de 
la sociedad civil mexicana en términos de falta de liderazgo y de fuerza política 
en el contexto de un largo ciclo autoritario. Factores como la dispersión de los 
grupos, la falta de marcos regulatorios y la polarización propiciaron la formación 
de organizaciones o con una integración subordinada y clientelar o, en el otro 
extremo, de grupos más independientes pero extremadamente confrontativos. No 
obstante, el nuevo discurso y la apertura de un espacio formal de interlocución 
propiciaron que organizaciones formadas por clases medias de activistas e 
intelectuales ─organizaciones de derechos humanos, feministas, o trabajadores de 
medios de comunicación─, más profesionales y dialogantes, establecieran procesos 
comunicativos sostenidos con el Estado mexicano. En este sentido Alvarez Enríquez 
menciona la aparición, entre los extremos de la polarización, de una sociedad civil 
“moderada pero muy crítica, independiente y que ha ido consolidando cambios”9. 
Dentro de este subgrupo podríamos ubicar al conjunto de organizaciones mexicanas 
que han estado involucradas en el caso de Juárez y que ha sabido aprovechar las 
ventanas de oportunidad ofrecidas por el gobierno foxista.
El nuevo gobierno mexicano, con su nuevo discurso emancipador, en franco 
contraste con prácticas políticas locales permeadas por la corrupción e impunidad, 
7 AGUILAR V, Rubén y CASTAÑEDA, Jorge G, La diferencia: radiografía de un sexenio, Editorial 
Grijalbo, México, 2007, p. 150.
8 OLVERA, Alberto, “Sociedad civil y perplejidad ante la democracia”, en Metapolítica, número 30, 
México, julio/agosto 2003.
9 ALVAREZ ENRÍQUEZ, Lucía, “Sociedad civil y construcción democrática”, en Metapolítica, número 
30, México, julio/agosto 2003, p.120.
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la persecución política y la discriminación sexista, todo ello en el contexto de un 
alto grado de sensibilidad internacional frente a la violencia de género, fueron el 
caldo de cultivo para que la denuncia del problema de violencia en Ciudad Juárez y 
Chihuahua saltara al primer plano internacional. 
 
2. La Red de Defensa de los Derechos de las Mujeres de Ciudad Juárez: 
origen, transnacionalización y uso de estrategias políticas
Si bien existen condiciones contextuales que propician el éxito de las causas 
defendidas por grupos de activistas transnacionales, los cambios de conducta 
en políticas internas relacionadas con temas de derechos humanos se generan 
en gran medida a partir de la presión que ejercen sobre los gobiernos las redes 
transnacionales. Estas poseen un poder transformador que reside en su capacidad 
para presionar, avergonzar y convencer a los gobiernos infractores para que 
cumplan con los estándares internacionales. Los cambios políticos suelen ocurrir 
cuando las causas locales logran internacionalizarse y las redes actúan “desde 
dentro y desde afuera”. Esto se logra a través del efecto boomerang, un patrón 
de influencia que se da cuando los grupos internos le hacen un bypass al gobierno 
infractor y buscan aliados internacionales que presionen desde afuera10.
Dentro del proceso de evolución de la Red Transnacional de Defensa de 
los Derechos de las Mujeres de Ciudad Juárez, podemos observar tres momentos 
principales; una primera etapa, entre los años 1995 y 2001, en donde surge 
de forma precaria la voz de la protesta a nivel local pero que logra captar la 
preocupación y apoyo de aliados nacionales; una segunda, entre los años 2002 y 
2003, cuya característica principal consiste en la transnacionalización de la red y la 
inserción del problema de Ciudad Juárez en la agenda internacional y; una tercera, 
entre 2004 y 2006, en donde la red adquiere una mayor consolidación y la agenda 
del “feminicidio”11 se extiende a Latinoamérica y Europa.
a) Primera etapa (1995-2001). La red local en Ciudad Juárez y 
Chihuahua y su expansión nacional
Durante esta primera etapa, en donde los pronunciamientos internacionales fueronescasos, se consolidó en el estado de Chihuahua una primera voz organizada 
que reunía las inquietudes de distintos grupos locales dispersos cuyas denuncias 
habían sido ignoradas por las autoridades. La Coordinadora de ONG en Pro de la 
Mujer, creada en 1995, reunía a dieciséis organizaciones de familiares de víctimas, 
derechos humanos y mujeres de Ciudad Júarez y Chihuahua12. Una de los primeras 
10 RISSE, Thomas, “The Power of Norms versus the Norms of Power: Transnational Civil Society 
and Human Rights Norms”, en FLORINI, Ann (ed), The Third Force. The Rise of Transnational Civil 
Society, Japan Center for International Exchange y Carnegie Endowment for International Peace, 
Washington, 2000; KECK, Margaret y SIKKINK, Kathryn, Transnational Advocacy Networks in 
International and Regional Politics, Blackwell Publishers, Massachussettes, 1999.
11 Ver nota al pie 1.
12 Entre ellas destacaban organizaciones como el Taller de Género de la Universidad Autónoma 
de Ciudad Juárez, el Grupo 8 de Marzo ─el grupo feminista local─ y el Comité Independiente de 
Chihuahua en Pro de los Derechos Humanos. 
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preocupaciones de la Coordinadora fue, ante la falta de información oficial sobre el 
problema, realizar una recopilación hemerográfica para documentar los casos de 
violencia sexual y desapariciones de mujeres con objeto de entender la naturaleza y 
el tamaño del fenómeno. A través de esta voz protagónica se realizaron denuncias, 
plantones y demandas puntuales a las autoridades de Chihuahua. Sin embargo, 
ante la negativa reiterada de éstas, para 1999 la Coordinadora había apelado a la 
ayuda de actores nacionales más poderosos ─grupos de legisladores del ámbito 
federal, ONG feministas y ONG de derechos humanos, como la prestigiosa Comisión 
Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, la CMDPDH─ y el 
problema de Ciudad Juárez ya era de resonancia nacional. En 1997 la Comisión 
de Equidad y Género del Senado de la República interpuso un queja anta la 
Comisión Nacional de Derechos Humanos ─CNDH─ que emitió una recomendación, 
la 44/98, que criticaba duramente la negligencia y exigía que las autoridades 
estatales asumieran responsabilidad. Si bien la recomendación no fue aceptada 
por el gobernador de Chihuahua, una consecuencia de la misma, junto con la 
presión sostenida por grupos locales y nacionales, fue la creación, en el estado 
de Chihuahua, de la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios contra la 
Mujer ─FEIHM─, una antigua petición de la Coordinadora.
Como se puede observar en el cuadro 1, durante esta primera etapa la red 
de protesta se ubicó básicamente en el ámbito local y obtuvo el apoyo de grupos 
de la Ciudad de México y de legisladores/as federales. Si bien el problema era 
prácticamente desconocido en el extranjero, durante esta etapa se dio el primer
Cuadro 1: Mapa de la red de defensa de los derechos de las mujeres de Ciudad 
Juárez y Chihuahua
Etapa 1 (1995-2001)
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efecto boomerang hacia el exterior. Ante la visita a México de la Relatora Especial 
de Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias y Arbitrarias, la 
Coordinadora aprovechó la ocasión para incluir en su agenda una visita a Ciudad 
Juárez. Tras ésta, la Relatora emitió un informe altamente crítico, calificando el 
caso de Ciudad Juárez como una muestra clara de impunidad y de violencia de 
género. 
La Coordinadora representaba a grupos locales dispersos, enfrentados entre 
sí y con pocos recursos políticos13. No obstante, los nodos que la integraban se 
sentían unidos por una causa común ─la falta de acceso a la justicia, la indignación 
y la impunidad reinante─ y colaboraban estrechamente en la producción y 
sistematización de información, algo decisivo en un contexto en el que la información 
oficial era prácticamente inexistente. Pese al hostigamiento que recibió por parte de 
las autoridades locales durante esta etapa y las luchas intestinas de sus miembros, 
la Coordinadora obtuvo ciertos logros: a) aglutinar, en una sola voz, la protesta 
local; b) reunir y sistematizar información sobre los asesinatos y desapariciones, lo 
que permitiría dar a conocer el caso a nivel nacional e internacional; c) conseguir el 
apoyo de aliados nacionales con mayor poder capaces de introducir el problema en 
la agenda de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y en el poder legislativo 
federal; d) al apelar a la relatora de Naciones Unidas, México recibió una primera 
puesta en evidencia internacional.
Para finales del año 2001, tras el crítico informe de la Relatora de Naciones 
Unidas y el escándalo del caso de Campo Algodonero14, el presidente Fox hizo 
un primer pronunciamiento público sobre el problema y ordenó a la Procuraduría 
General de la República intervenir en las investigaciones. Esto marcó el inicio de 
una implicación progresiva de las autoridades federales en un tema que, poco 
después, el Procurador General de la República calificaría como un “asunto de 
prioridad nacional” que competía al Estado mexicano15.
13 Incluía, además de ONG de trabajo social, derechos humanos y grupos de madres, la voz de 
las feministas locales y nacionales, grupo éste que según Alfredo Limas fundador del grupo local 
Red Ciudadana de No Violencia “había hegemonizado el poder, no sabía compartirlo y quería 
reducir todo a una visión feminista”. Estas luchas intestinas, en donde ciertos grupos se sentían 
desplazados e incluso manipulados derivaron, para finales de 1990, en el debilitamiento y posterior 
desaparición de la Coordinadora.
14 El 6 de noviembre del 2001 fueron hallados 8 cadáveres de niñas y mujeres brutalmente 
asesinadas y torturadas en un solar abandonado del centro de Ciudad Juárez, el denominado 
Campo Algodonero. Ante el escándalo que esto causó las autoridades, con ánimo de acallar la 
denuncia, en menos de una semana apresaron y culparon a dos presuntos responsables cuyos 
abogados lograron demostrar que la confesión de los inculpados se había obtenido bajo tortura. La 
indignación de ciertos grupos no se hizo esperar y días después, el 25 de Noviembre de ese mismo 
año, Día Internacional de No Violencia Contra la Mujer, se realizaron múltiples protestas y marchas 
por todo el país pidiendo la intervención federal en el problema y la atracción de los asesinatos por 
parte de la Procuradoría General de la República. Esta presión sin precedentes forzó al presidente 
mexicano a hacer un primer pronunciamiento público.
15 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Palabras pronunciadas por Rafael Macedo de la 
Concha, Procurador General de la República durante su comparecencia ante las Comisiones de 
Justicia y Equidad de Género del Senado de la República para informar lo relativo a los homicidios 
de mujeres ocurridos en Ciudad Juárez, 21 de mayo 2003. Versión electrónica en www.pgr.gob.
mx, (consultada en marzo 2006).
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b) Segunda etapa (2002-2003): el efecto boomerang y la 
transnacionalización de la Red
Para finales del año 2001 las voces locales de la Coordinadora se encontraban 
debilitadas por luchas intestinas y por el sostenido hostigamiento de las autoridades 
estatales y de otros grupos desconocidos. No obstante a inicios del 2002 surgió con 
inusitada fuerza una nueva voz de denuncia de dimensiones nacionales, la de la 
campaña ¡Alto a la Impunidad: Ni Una Muerta Más! Esta, como nuevo epicentro de 
la protesta, reunía a más de 300 ONG mexicanas entre las que destacaban grupos 
localesde gran dinamismo ─notablemente las nuevas organizaciones representantes 
de madres Nuestras Hijas de Regreso a Casa y Justicia para Nuestra Hijas, así como 
Casa Amiga, la voz feminista local─ y prestigiosas ONG nacionales de derechos 
humanos y grupos feministas. Estos últimos, provenientes del ámbito académico, 
político y social, además de acuñar el término que dio nombre al fenómeno de 
violencia extrema contra la mujer vivido en Juárez, esto es, el “feminicidio”16, 
fueron capaces de conseguir el apoyo de sus redes regionales e internacionales, 
así como de multiplicar de forma exponencial la voz de la denuncia. En este sentido 
el feminismo internacional, que ya desde finales de 1980 había posicionado como 
prioritario el tema de violencia contra la mujer en su agenda, se solidarizó con el 
caso de Ciudad Juárez por ser emblemático y representar la forma más cualificada 
de este tipo de violencia.
 El primer objetivo de la campaña ¡Alto a la Impunidad! fue generar 
sucesivos efectos boomerang hacia el exterior, buscando para ello poderosos 
aliados internacionales que por su ascendente moral sobre México pudieran ejercer 
una presión más efectiva. Para finales de esta segunda etapa la citada campaña 
había logrado vincularse con actores internacionales de distintos ámbitos y formar 
una red de defensa densa, internacionalizada y de amplia cobertura.
En el cuadro 2 se puede observar el nivel de densidad y alcance de la 
Red Transnacional de Defensa de los Derechos de las Mujeres de Ciudad Juárez 
y Chihuahua durante la segunda etapa. La Red para esta época ya incluía nodos 
de todos los ámbitos geográficos, desde el local hasta el global. Contaba con la 
atención y el apoyo de agencias internacionales como la Corte Interamericana 
de Derechos Humanos, la CEDAW, la ONUDD, el UNIFEM, el Alto Comisionado 
16 Julia Monárrez Fragoso define el feminicidio como el “asesinato misógino de mujeres cometido 
por hombres desde su superioridad de género” y “como continuo sistemático de violencia que 
termina con el asesinato de la mujer” ─entrevista de 19 de octubre de 2003, disponible en www.
webmujeractual.com/noticias/feminicidio.htm, consultada en marzo de 2006 ─. En una entrevista 
personal realizada para esta investigación, la académica mexicana relata que adoptó el término 
anglosajón femicide al caso de Ciudad Juárez a partir de leer la antología Femicide, the politics 
of killing women de Lee Bradford y Diana Russel y a partir de las aportaciones de las feministas 
Deborah Cameron, Elisabeth Fraser, Jane Caputti y Victoria Sau. “Cuando escuché por primera vez 
el término en boca de Marcela Lagarde busqué bibliografía en español y no encontré nada… en 
1998 utilicé por primera vez el término en una ponencia. En esa época le dije a la activista Esther 
Chávez, de Casa Amiga, que esa iba a ser la figura más adecuada para describir lo que pasaba 
aquí en Juárez. Esther, que es toda una figura en el activismo político en torno a estos asesinatos, 
se apropió rápidamente del término y a partir de ahí se expandió como la espuma” ─J. Monárrez 
Fragoso, entrevista personal, 2 de junio de 2007─.
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http://www.webmujeractual.com/noticias/feminicidio.htm
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de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los Relatores Especiales de la 
Comisión de Derechos Humanos. Entre las ONG de derechos humanos de prestigio, 
contaba con el apoyo de organizaciones como Amnistía Internacional, Washington 
Office on Latin America ─ WOLA ─ o la Red de Solidaridad con México. Asimismo, 
grupos de legisladores de Estados Unidos, conectados con otros nodos de la Red, 
trabajaban para que el Congreso y el Senado de su país votará una resolución 
condenatoria contra el gobierno mexicano.
Podemos decir que el año 2003 fue el año de los informes internacionales 
sobre Ciudad Juárez y Chihuahua. El escrutinio de grupos como Amnistía 
Internacional, WOLA o de agencias de Naciones Unidas y de la Organización de 
Estados Americanos, OEA ─los mismos actores prestigiosos a cuya autoridad e 
intervención el presidente Fox había apelado en sus discursos─ ejerció una presión 
sin precedentes sobre el gobierno mexicano, el cual se vio obligado a aceptar la 
legitimidad de las recomendaciones internacionales emitidas. 
Si bien los grupos internacionales de la red de defensa aludían a la categoría 
de “violencia de género” para calificar el fenómeno que ocurría en Ciudad Juárez, 
Cuadro 2: Mapa de la red transnacional de defensa de los derechos de las 
mujeres de Ciudad Juárez y Chihuahua
Etapa 2 (2002-2003)
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 entre las organizaciones mexicanas surgía una categoría aún más específica, la 
de “feminicidio”, como lenguaje común que otorgaba mayor fuerza mediática a la 
causa y creaba una mayor cohesión entre los distintos nodos17.
Para finales de esta segunda etapa la Red había adquirido dimensiones 
internacionales y el fenómeno de Ciudad Juárez tenía un fuerte impacto en la opinión 
pública internacional, como lo muestran las numerosas campañas realizadas en 
estos años que, con eslóganes dramáticos como “Feminicidio: hecho en México”, 
lograron captar el interés de muchos públicos.
c) Tercera etapa (2004-2006): la extensión de la agenda del “feminicidio” 
a Latinoamérica y Europa
Durante esta tercera etapa, la red se amplió todavía más, uniéndose a ella nuevos 
actores internacionales, poderosos y de reconocido prestigio, que vinieron a 
aumentar la voz de la denuncia y a presentar nuevos informes y recomendaciones 
que reforzaban los anteriores. La famosa red feminista global V-Day International, 
para 2004 eligió Ciudad Juárez como su causa estrella del año, realizando más 
de 2,300 eventos en todo el mundo en solidaridad con las mujeres asesinadas y 
desaparecidas. Asimismo, campañas como la Caravana Internacional de Justicia, 
organizada por la ONG Mexico Solidarity Network, lograron, a través de una 
cobertura mediática muy extensa, que miles de personas conocieron la situación 
existente en Juárez. En Estados Unidos, campañas emprendidas por organizaciones 
como The Washington Office for Latin America, Amnistía Internacional y Mexico 
Solidarity Network, consiguieron que el congreso y el senado aprobaran, para 
mayo del 2006, una resolución condenatoria sobre la situación existente en la 
frontera mexicana.
Nuevos informes internacionales, como los emitidos por la Federación 
Internacional de Derechos Humanos, la CEDAW, la Relatora Especial de Naciones 
Unidas sobre Violencia contra la Mujer, sus causas y consecuencias, o el Comité 
para América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer 
─CLADEM─, analizaron una y otra vez los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, 
presentándolos como caso emblemático de referencia cuyas causas y patrones 
servían para detectar, con mayor claridad y prontitud, otros fenómenos de violencia 
extrema contra la mujer, ahora más visibles en todo el territorio mexicano y en 
otros países de Latino América.
Para esta tercera etapa, el “feminicidio”, como término que explicaba lo que 
en la frontera mexicana sucedía, adquirió un mayor peso político e incluso jurídico 
17 El término “feminicidio”, como emblema de campaña, ha funcionado bien mediáticamente si 
bien no está exento de dificultades dado que en el derecho internacional no se reconoce como 
una figura jurídica específica. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, si bien constata la 
existencia del término, no lo incorpora como categoría jurídica, sino que se refiere al asesinato de 
mujeres por el hecho de ser mujeres, ver www.cidh.org/sentenciacampoalgodonero (consultada 
el 14 de febrero de 2012).
http://www.relacionesinternacionales.infohttp://www.cidh.org/sentenciacampoalgodonero
 
 
 
 
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en México. 
Cuadro 3: Mapa de la red transnacional de defensa de los derechos de las 
mujeres de Ciudad Juárez y Chihuahua 
Etapa 3 (2004-2006)
El “feminicidio”, definido por Marcela Lagarde como el “estado de violencia 
misógina contra las mujeres que puede culminar en el asesinato y que se acompaña 
de un cuadro de inseguridad, falta de prevención e impunidad”18 fue introducido 
por la Comisión Especial del Feminicidio en el poder legislativo federal mexicano 
y socializado entre las distintas instancias de la administración foxista. Frente 
a las explicaciones dadas por las autoridades respecto de las desapariciones y 
asesinatos de niñas y mujeres como conjunto de hechos aislados ─esposos celosos, 
problemas de amantes, homicidas psicópatas o bandas de narcotraficantes─ esta 
nueva categoría ofrecía interpretaciones más complejas, implicando a su vez 
lo que Marcela Lagarde ─presidenta de dicha Comisión─ denominó “un cambio 
paradigmático” en la visión del fenómeno. La utilización de este término exige 
analizar el problema de violencia desde una visión política y científica, atajando, 
desde una auténtica política integral de Estado, las causas sociales, culturales y 
18 COMISIÓN ESPECIAL PARA CONOCER Y DAR SEGUIMIENTO A LAS INVESTIGACIONES 
RELACIONADAS CON LOS FEMINICIDIOS EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y A LA PROCURACIÓN DE 
JUSTICIA VINCULADA, Primer Informe Sustantivo de Actividades. Por la vida y la libertad de las 
mujeres, 14 de abril 2004 al 14 de abril 2005, p.7. Versión electrónica en http://gaceta.diputados.
gob.mx/Gaceta/59/2005/nov/Anexo-I-15nov.html, (consultada en mayo de 2006).
http://www.relacionesinternacionales.info
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/59/2005/nov/Anexo-I-15nov.html
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/59/2005/nov/Anexo-I-15nov.html
 
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estructurales que subyacen a estos crímenes. Asimismo supone asumir, por parte 
del Estado Mexicano en su totalidad, la responsabilidad del problema y reconocer 
que gran parte del mismo radica en la impunidad e ineficacia de un sistema de 
justicia que debe ser reformado. Lo que en principio podríamos ver como un simple 
uso lingüístico implica finalmente toda una reforma de Estado, de ahí la resistencia 
por parte de las autoridades a asumir el término. Así, uno de los logros de esta 
tercera etapa fue la propuesta, por parte de la Comisión del Feminicidio y de las 
Comisiones de Equidad y Género del Congreso y del Senado de la República, y 
posterior aprobación en enero del 2007, de la Ley General de Acceso de las Mujeres 
a una Vida Libre de Violencia, que establece sanciones contra todas las formas de 
violencia contra las mujeres y tipifica la violencia feminicida19.
A su vez, la internacionalización del problema de violencia extrema contra 
la mujer en Juárez logró detonar un debate regional y una alerta en muchos otros 
países, extendiéndose de esta manera la agenda del feminicidio a América Latina. 
La categoría “feminicidio” formulada a partir del término anglosajón femicide de 
Diana Russel y adaptada al problema de la frontera norte mexicana, podría ser una 
aportación novedosa de esta red de defensa a la agenda mundial de los derechos de la 
mujer. El feminicidio, como forma cualificada de violencia de género, está sirviendo 
como marco político y social de análisis de la violencia extrema contra la mujer en 
otras partes del mundo. Podría ser, como propuso la Red Interparlamentaria por el 
Derecho a una Vida sin Violencia de las Mujeres, objeto de una tipificación como 
crimen de lesa humanidad en la legislación internacional. Asimismo el término ha 
inspirado a la Unión Europea, siendo que la resolución 1454 de junio del 2005 de 
la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa decidió estudiarla para “explorar 
cómo este concepto pudiera ser aplicado al contexto europeo, lo que incluye su 
posible introducción en el derecho penal europeo”20. 
3. La respuesta de México a la presión internacional y transnacional
La estrategia metodológica
 
La “socialización”, como el proceso mediante el cual los gobiernos “aprenden a 
adoptar las normas, valores, actitudes y comportamientos aceptados y practicados 
por el sistema establecido”21, se da en un contexto de interacción social. Para el 
constructivismo social este proceso supone una convergencia intersubjetiva entre 
19 Esta ley define la violencia feminicida como “la forma extrema de violencia de género contra las 
mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, 
conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del 
Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”. Secretaría 
de Relaciones Exteriores, 2007.
20 ASAMBLEA PARLAMENTARIA DEL CONSEJO DE EUROPA, Resolución 1454, 21 de junio 2005, 
“Disappearence and murder of a great number of women and girls in Mexico”. Versión electrónica 
en http://assembly.coe.int//main.asp?link=http://assembly.coe.int/documents/adoptedtext/
ta05/ERES1454.htm (consultada en diciembre de 2007).
21 JOHNSTON, Alastair, “Treating International Institutions as Social Environments”, International 
Studies Quaterly ,45, 2001, p. 459.
http://www.relacionesinternacionales.info
http://assembly.coe.int//main.asp?link=http://assembly.coe.int/documents/adoptedtext/ta05/ERES1454.htm
http://assembly.coe.int//main.asp?link=http://assembly.coe.int/documents/adoptedtext/ta05/ERES1454.htm
 
 
 
 
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actores en torno a ciertos significados compartidos y en torno a los estándares 
de conducta aceptables o inaceptables en una sociedad dada. En este sentido, 
la “socialización”, como proceso de aprendizaje e interiorización progresiva del 
mundo objetivo de una sociedad, no suele darse en automático ─a menudo 
requiere de la presión de terceros actores─ y presenta una dimensión subjetiva 
que no siempre resulta fácilmente aprehensible. Con frecuencia los gobiernos, 
a partir de las presiones políticas que reciben para que se de el cumplimiento 
de las normas internacionales, acuden a estrategias retóricas y de simulación 
para acallar la voz de la denuncia, siendo que realmente no están internalizando 
dichos estándares. En este sentido cabría preguntarse ¿Cómo pueden medirse los 
procesos de “socialización” de normas internacionales al interior de los Estados? 
¿Cómo interpretar las intenciones reales de un gobierno? ¿Utiliza argumentos y 
comportamientos apropiados de forma estratégica sólo para justificarse socialmente 
y aliviar la presión o realmente cambia sus convicciones y adopta los valores de 
su comunidad de referencia, modificando así su comportamiento e internalizando 
realmente la norma?
Thomas Risse y Kathryn Sikkink22 en su modelo de “socialización” de normas 
internacionales de derechos humanos, plantean que el comportamiento de los 
gobiernos infractores, cuando se ven sometidos a la presión política de las redes 
de defensa, suelen pasar por cuatro fases principales; una primera, de negación; 
una segunda, principalmente permeada por una lógica instrumental; una tercera, 
en donde aparece una actitud más argumentativa que busca llegar a un consenso 
en torno al problema debatido y a una solución que sea socialmente aceptable y; 
una cuarta, en donde las normas internacionales debatidas se institucionalizan y 
son objeto de cumplimiento sin necesidad de ulterior presión política. A lo largo 
de este proceso conviven dos lógicas aparentemente contradictorias entre sí, la 
instrumental y la argumentativa, pero dadas ciertas condiciones, la segunda acaba 
imponiéndose alinterior de los Estados. En la acción retórica los gobiernos actúan 
instrumentalmente para aliviar la presión, pero realmente no están dispuestos a 
cambiar sus propias creencias23. En el comportamiento argumentativo entran en 
procesos de auténtico razonamiento con sus críticos y buscan lograr un consenso 
razonado en torno a las situaciones debatidas. Si bien durante las primeras etapas 
de socialización los gobiernos suelen implementar estrategias de adaptación 
instrumental que resultan en cambios políticos muy epidérmicos, no obstante éste 
no suele ser el final de la historia, y cuando las autoridades entran en procesos 
de comunicación y persuasión con las redes empieza a surgir una conducta más 
argumentativa que reta las preferencias, las identidades o la definición de los 
problemas que encaran los actores. Aunque persista la conducta instrumental, 
22 RISSE, Thomas y SIKKINK, Kathryn, “The socialization of international human rights norms 
into domestic practices: introduction”, en RISSE, Thomas, ROPP, Stephen y SIKKINK, Kathryn 
(editores), The Power of Human Rights. International Norms and Domestic Change, Cambridge 
University Press, Cambridge, 1999.
23 RISSE, Thomas, “Let´s Argue: Communicative Action in World Politics” en International 
Organization, vol. 54, nº1, 2000.
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cuanto más dialogan y utilizan la lógica argumentativa los gobiernos, más se 
enredan en discursos y promesas de los que no pueden escapar fácilmente24. Este 
es el proceso de entrampamiento, que viene a unirse a lo que la psicología política 
denomina la auto-persuasión, en donde “con el tiempo la gente llega a creer lo que 
dice, particularmente si lo dice en público”25. En este sentido se pone en marcha 
un proceso de transformación de la identidad, de manera que las normas que 
fueron inicialmente adoptadas por razones instrumentales, después se mantienen 
por razones de creencia e identidad”26. 
Para el caso de Ciudad Juárez, en este trabajo pude constatar que las 
autoridades mexicanas pasaron por las primeras tres etapas descritas en el 
“modelo en espiral” y que actualmente no logran consolidar la cuarta, la de 
institucionalización y cumplimiento cabal con los estándares internacionales. En el 
cuadro 4 se presentan ciertas características para cada etapa, mismas que reflejan 
los indicadores generales de socialización propuestos por Risse y Sikkink para estos 
procesos escalonados de proyección a nivel interno de normas. Los resultados que 
a continuación presento, miden el proceso de socialización en México de las normas 
internacionales de violencia contra la mujer basándose en dichos indicadores y en 
otros, más específicos, derivados del análisis de contenido que realicé a los discursos 
de las autoridades mexicanas ─estatales y federales─ entre 1995 y 2006. Todo un 
conjunto de comunicaciones públicas fue sometido a un análisis sistemático cuyo 
objetivo fue ayudar a distinguir, con más elementos de juicio, entre un discurso de 
negación, uno retórico y un comportamiento argumentativo. 
A lo largo de las tres etapas de socialización se puede observar un cambio 
importante en los discursos de las autoridades mexicanas en torno a las tres 
categorías principales que guiaron el análisis de contenido; 
(a) La actitud frente al problema, categoría que se refiere a cómo el actor 
reacciona frente a la crítica, el escrutinio o el cuestionamiento de otros.
(b) La identificación o construcción del problema, que se refiere a cómo el actor 
construye la situación debatida, cómo la categoriza y significa en cuanto 
a su origen ─las causas profundas─, su dimensión ─la gravedad─ y sus 
consecuencias ─la responsabilidad que asume frente la misma─.
(c) El lenguaje utilizado para definir el problema debatido. El lenguaje es un 
indicador importante en este análisis ya que, además de dotar de sentido 
a la realidad y de reflejar la objetivación colectiva que sobre ésta se hace, 
puede ser un indicador de conducta argumentativa cuando se logra un 
lenguaje homogéneo y, por lo tanto, una definición común de la situación. 
24 RISSE, Thomas, ROPP, Stephen y SIKKINK, Kathryn, The Power of Human Rights: International 
Norms and Domestic Change, Cambridge University Press, Cambridge, 1999.
25 Íbidem, p. 15.
26 RISSE, Thomas, ROPP, Stephen y SIKKINK, Kathryn, The Power of Human Rights: International 
Norms and Domestic Change, Cambridge University Press, Cambridge, 1999, p. 35.
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Asimismo, para cada etapa se impone predominantemente una lógica 
de comportamiento ─negación, racionalidad instrumental o racionalidad 
argumentativa─, si bien a menudo éstas tres lógicas se sobreponen y coexisten 
simultáneamente. Esta situación de yuxtaposición es inherente al mismo proceso de 
socialización y también se da porque entre los distintos niveles de la administración 
mexicana la socialización ha adquirido velocidades distintas; más ágil entre las 
autoridades federales y más lenta entre las locales, las cuales han mostrado mayor 
resistencia al cambio.
Cuadro 4: Etapas de socialización de las normas internacionales de 
violencia contra la mujer en México.
a) La primera etapa (1993-2001): La negación.
Durante la primera etapa la negación permeó de forma evidente el discurso y 
actuación de las autoridades locales. Indicios de esta actitud fueron el negar 
la existencia de un problema de derechos humanos, tal y como lo planteaban 
las organizaciones de protesta, el no asumir responsabilidad ante la situación, 
el conceptualizarla de manera muy alejada de los estándares internacionales o, 
incluso, acudiendo a razonamientos nacionalistas y reduccionistas, el no admitir la 
injerencia o autoridad de organismos internacionales de prestigio como Amnistía 
Internacional, o las recomendaciones de la Relatora de Naciones Unidas sobre 
Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias y Arbitrarias en 1999. 
Para esa época las autoridades federales guardaron silencio frente a los 
asesinatos ─lo que constituye otra forma de negación─, considerándolos del ámbito 
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estrictamente local, un problema de frontera cuya resolución atañía exclusivamente 
al estado de Chihuahua. A su vez las locales declaraban públicamente que el 
nivel de violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez era “normal”, propio de 
una frontera estructuralmente violenta y producto de la descomposición social 
y del comportamiento inadecuado de las propias víctimas. Insistían en negar 
su responsabilidad, la cual trasladaban a las víctimas, sus familiares o a la 
administración anterior27. 
Durante esta época las autoridades locales utilizaron términos como “las 
Muertas”, “mujeres que se mueren” o expresiones como “crímenes pasionales” 
para referirse al problema existente en la frontera norte. Parecería que el vocablo 
“las Muertas” apela a una defunción por causa indeterminada, casi pasiva, sin nexo 
alguno con una posible responsabilidad pública y que, en el contexto del amarillismo 
mediático, se inscribe dentro de una patología social casi inevitable. Asimismo, la 
utilización de categorías como “crímenes pasionales”, ubica a estos crímenes, “no 
en el campo de los derechos humanos, sino en el campo del honor, en donde la 
conducta de la víctima resulta ser un punto central en el proceso judicial”28. En este 
sentido resulta discriminatorio y sujeto a interpretaciones de corte moral. El uso de 
este tipo de lenguaje parece remitir los fenómenos de violencia contra la mujer al 
ámbito privado, en donde la responsabilidad de las autoridadesfrente a este tipo 
de delitos es escasa.
La desinformación, la represión hacia los grupos denunciantes, la ineficacia 
en las investigaciones y la creación de chivos expiatorios fueron parte de la política 
de negación y de acallamiento de las autoridades locales durante esta primera etapa. 
Sin embargo este comportamiento, lejos de lograr echar tierra sobre del problema, 
lo magnificó e internacionalizó; generó la indignación de la opinión pública nacional 
e internacional, propiciando, para 1999 una primera intervención internacional 
─el primero de sucesivos efectos boomerang─, la subsiguiente formación de la 
Red Transnacional de Defensa de los Derechos de la Mujeres de Ciudad Juárez y 
Chihuahua y, para el año 2001, la intervención de las autoridades federales en 
el problema. La negación, como respuesta inicial característica de los procesos de 
socialización de las normas internacionales de derechos humanos genera, a partir 
de la actitud de no asumir los compromisos contraídos internacionalmente por 
los Estados, procesos de reclamo entre los grupos de denuncia29. El simple hecho 
27 Muestra de esta actitud fueron declaraciones como la realizada por el Secretario del Ayuntamiento 
de Ciudad Juárez, en la que afirmaba que “el municipio no es responsable de los homicidios de 
mujeres, porque se deben a la falta de valores, la crisis económica y otras causas; además, la 
inseguridad pública es un problema nacional” ─La Jornada, 26 mayo 1998─ o las del gobernador 
del Estado de Chihuahua, Francisco Barrio Terrazas, en donde aludía a las víctimas como mujeres 
de “mala conducta”, responsables de sus propios asesinatos por “llevar una doble vida” y por lo 
tanto “exponerse a que las maten” ─El Norte, 1998─.
28 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Situación de los derechos de la mujer 
en Ciudad Juárez, México: el Derecho a no ser Objeto de Violencia y Discriminación, 2003, p. 155. 
Versión electrónica en www.cidh.org/annualrep/2005sp/cap.vi.juarez.htm, (visitada en octubre de 
2005).
29 RISSE, Thomas y SIKKINK, Kathryn, “The socialization of international human rights norms 
into domestic practices: introduction”, en RISSE, Thomas, ROPP, Stephen y SIKKINK, Kathryn 
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de que el Estado se sienta obligado a negar las acusaciones que se le imputan 
demuestra que ya se inició la socialización.
b) Segunda etapa (2002-2003): la adaptación instrumental y la negociación 
estratégica
Durante esta segunda etapa convivieron las tres lógicas descritas; la negación, la 
racionalidad instrumental y la racionalidad argumentativa. Entre las autoridades 
locales siguió predominando la lógica de la negación y cierta adaptación instrumental 
para aliviar la presión recibida. La administración de Patricio Martínez, gobernador 
del estado de Chihuahua, con objeto de acallar la crítica, lanzó una intensa campaña 
de hostigamiento y desprestigio contra las organizaciones locales de protesta. Los 
primeros efectos boomerang a menudo detonan una represión política hacia los 
grupos opositores, un aparente retroceso. No obstante, la transnacionalización de 
una red de defensa y la generación de una presión política sostenida ante un 
gobierno meta vulnerable, tienen el efecto de proteger y fortalecer a la larga a los 
nodos locales de la red.
Las autoridades federales, bajo una creciente presión internacional, mostraron 
apertura al escrutinio externo y una actitud dialogante con los críticos. Tomaron 
asimismo las primeras medidas que decían responder a las recomendaciones 
emitidas por las organizaciones internacionales, creando convenios de colaboración 
con las autoridades del estado de Chihuahua para la procuración de justicia de estos 
asesinatos. Sin embargo, pese a estas concesiones, sus discursos y comportamiento 
parecían responder más a una racionalidad instrumental que argumentativa; más a 
la necesidad de aliviar la presión política que a un cambio en la forma de entender 
y atajar el problema.
Para esta época se abrió un auténtico debate público internacional en torno 
a los asesinatos y desapariciones de mujeres en Ciudad Juárez. A partir de las 
investigaciones e informes emitidos por la CIDH y la CEDAW sobre el caso, las 
autoridades mexicanas se vieron envueltas en un intenso proceso de interlocución 
con estas dos instancias, rindiendo informes periódicos acerca del cumplimiento 
de las recomendaciones internacionales y sometiéndose al escrutinio de múltiples 
organizaciones no gubernamentales, las cuales también participaban en las 
audiencias públicas presentando informes “sombra”. Asimismo, se desató entre 
la red de defensa y el gobierno mexicano un intenso debate en torno a la posible 
atracción, por parte de la federación ─responsable último ante la comunidad 
internacional del cumplimiento de la normativa de derechos de la mujer─, de los 
asesinatos, cuya resolución parecía imposible en la esfera estatal. Cuando los 
problemas de derechos humanos se ventilan en debates públicos existen más 
posibilidades de envolver a los actores meta en lógicas argumentativas, ya que esta 
tribuna los obliga a explicar públicamente y de forma regular su comportamiento y, 
(editores), The Power of Human Rights. International Norms and Domestic Change, Cambridge 
University Press, Cambridge, 1999.
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lejos de poder justificar sus acciones con base en intereses egoístas, deben hacerlo 
de acuerdo a los valores compartidos con la comunidad a la que pertenecen30. 
Fruto de estos debates y de abrirse a las visiones que ofrecían las organizaciones 
de la red de defensa en torno a la problemática debatida, las autoridades federales 
acabaron aceptando la existencia de un grave problema de derechos humanos en 
su frontera norte, regulado por todo un conjunto de normas internacionales sobre 
violencia contra la mujer, que finalmente calificaban como un asunto de “prioridad 
nacional” y ante el cual asumían responsabilidad. Sin embargo aún existía cierta 
resistencia a asumir una plena responsabilidad en el problema o a categorizarlo 
de acuerdo a los estándares de la legislación internacional. Si bien el gobierno de 
Vicente Fox reconocía la necesidad de colaborar, junto con las autoridades estatales 
de Chihuahua, en las investigaciones, seguía considerando el caso de competencia 
local más que un problema que implicaba al Estado mexicano en su conjunto.
Para esta segunda etapa las autoridades federales construyeron el problema 
de los asesinatos de forma muy alejada al tono discriminatorio y sexista que 
caracterizó el discurso de las autoridades locales, presentando una explicación 
multicausal más compleja en la que se contemplaban factores detonantes como 
la violencia generalizada en la frontera, la descomposición del tejido social, la 
existencia de narcotráfico y crimen organizado o el crecimiento industrial propio de 
una zona maquiladora que propicia el subdesarrollo urbano y social. Sin embargo 
esta visión aún no incorporaba un factor causal básico que para las organizaciones 
de protesta y los organismos internacionales constituía la piedra angular del 
problema: la violencia como consecuencia de una discriminación basada en el 
género de la víctima. El aceptar la existencia de violencia de género, esa dimensión 
estructural y cultural del fenómeno, frente a categorías recurrentes como el 
crimen “pasional” suponía, para el Estado mexicano, el diseño de políticas públicas 
radicalmente diferentes a las implementadas, así como la necesidad de revertir lo 
que la comunidad internacional calificaba como patrones culturales patriarcales y 
nociones estereotipadas en torno al género.En este sentido, si bien el discurso del gobierno era políticamente correcto y 
admitía las recomendaciones internacionales como estándar de su comportamiento 
frente al problema, sin embargo aún no parecía entender ni incorporar las categorías 
de “violencia de género” o “perspectiva de género” dentro de sus estrategias de 
acción, lo que, para las organizaciones de la red de defensa impedía implementar 
una auténtica política para erradicar este mal. Pese a los progresos aún no se 
llegaba a una definición común del problema, no se incorporaba el lenguaje 
normativo internacional en el discurso y mucho menos se admitía la plausibilidad 
de conceptos como “feminicidio”, elementos que en sí constituyen indicios de una 
conducta argumentativa.
30 RISSE, Thomas, “Let´s Argue: Communicative Action in World Politics” en International 
Organization, vol. 54, nº1, 2000.
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Las concesiones, los discursos complacientes y las promesas públicas 
realizadas por un gobierno que declara su firme compromiso con hacer una reforma 
profunda a la democracia mexicana y a su agenda de derechos humanos creó una 
oportunidad, sin precedentes, para que la red transnacional de defensa retara 
aún más a las autoridades mexicanas en el cumplimiento de los compromisos que 
internacionalmente asumía. Este mecanismo de entrampamiento o de enredarse 
en la propia trampa, es el que permite un escrutinio cada vez más estrecho del 
comportamiento del gobierno infractor, un progresivo arrinconamiento y monitoreo 
detallado del cumplimiento de las promesas emitidas, las cuales representan un 
campo abonado para el reclamo posterior. Estos procesos, junto con la apertura 
de debates públicos en torno a las dimensiones del problema y a la conducta que 
México debería asumir frente al mismo, fueron elementos que propiciaron pasar de 
esta segunda etapa a una tercera, en la que se registraron mayores progresos en 
este camino hacia la implementación de la norma en el país.
c) Tercera etapa (2004-2006): la argumentación y aproximación a los 
criterios internacionales de violencia contra la mujer
Durante la tercera etapa la lógica argumentativa y el comportamiento comunicativo 
permearon aún más el discurso y comportamiento de las autoridades mexicanas. 
El monitoreo y seguimiento sostenido al gobierno mexicano realizado por 
organizaciones de prestigio como CLADEM, CMDPDH, FIDH, Amnistía Internacional 
o las interlocuciones con la CEDAW, la CIDH o la Comisión Especial del Feminicidio, 
ayudaron a crear una mayor convergencia de visiones en torno al problema debatido 
y su solución, lo que a su vez es un indicador de racionalidad argumentativa. 
En este sentido este tipo de debate público puede tocar la fibra sensible de la 
identidad social de los Estados, dado que actualmente las normas internacionales 
de derechos humanos son, cada vez más, una “parte de lo que significa ser un 
Estado moderno y civilizado”31.
Para esta etapa las autoridades federales ya aceptaban que la violencia 
contra la mujer era un fenómeno estrechamente relacionado con la discriminación 
por motivo de género. En sus discursos esta categoría ya estaba presente. Sin 
embargo el término “feminicidio”, como forma extrema de violencia contra la mujer 
y que califica con mayor precisión a muchos de los asesinatos ocurridos en Ciudad 
Juárez, no era fácilmente asimilado entre las autoridades mexicanas ─especialmente 
las locales─. El feminicidio se inscribe en el contexto de la impunidad estructural 
del sistema mexicano y apela a la responsabilidad de México, en su conjunto, en lo 
que finalmente constituye un problema de Estado y de seguridad nacional32. En este 
31 RISSE, Thomas y SIKKINK, Kathryn, “The socialization of international human rights norms 
into domestic practices: introduction”, en RISSE, Thomas, ROPP, Stephen y SIKKINK, Kathryn 
(editores), The Power of Human Rights. International Norms and Domestic Change, Cambridge 
University Press, Cambridge, 1999; RISSE, Thomas, “Let´s Argue: Communicative Action in World 
Politics” en International Organization, vol.54, nº1, 2000.
32 MONÁRREZ FRAGOSO, Julia, “Feminicidio sexual serial en Ciudad Juárez: 1993-2001”, en Debate 
Feminista, Vol. 25, abril 2002; MONÁRREZ FRAGOSO, Julia “El feminicidio es el exterminio 
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sentido el uso del término no está exento de consecuencias políticas, pues obliga 
a México a afrontar el fenómeno desde una política integral e interinstitucional de 
Estado, dejando atrás concepciones como las que consideran que estos problemas 
son “normales” e inevitables dado el contexto de violencia generalizada en el que 
ocurren, pertenecen a la esfera privada y atañen exclusivamente a la responsabilidad 
de las autoridades locales en cuyo territorio se circunscriben. 
La construcción del problema en términos de violencia de género y 
feminicidio ─presente entre ciertas dependencias federales pero aún resistida 
entre las autoridades locales─ propició que el gobierno de Vicente Fox reconociera 
la responsabilidad plena del Estado mexicano ante el problema y comprendiera 
la dimensión territorial y estructural del mismo. Ahora el Estado mexicano, como 
parte firmante de una extensa legislación internacional en materia de derechos 
humanos de las mujeres, debía responder ante la comunidad internacional ante lo 
que calificaba como un “caso de violación masiva de los derechos de las mujeres 
de alto impacto social”33. 
Según el informe evaluativo de las acciones del gobierno mexicano frente 
al problema en Juárez publicado por la CMDPDH del año 2007, la administración 
foxista y la del gobierno de Chihuahua destinaron durante el sexenio un total de 
455 millones de pesos mexicanos a la prevención e investigación de asesinatos de 
mujeres en Ciudad Juárez ─unos 41’36 millones de dólares aproximadamente─. 
Las partidas presupuestales no comenzaron a otorgarse hasta el año 2003, siendo 
que el 2005 fue el año en que mayor recursos se destinaron al abatimiento del 
problema34.
Para el 2006, y a raíz de la visibilidad que adquirió el fenómeno de violencia 
contra la mujer en Ciudad Juárez y en todo el territorio mexicano, las autoridades 
federales aceptaron, en el discurso y en la práctica, la necesidad de abatir lo que 
de la mujer en el patriarcado”, entrevista de 19 de octubre 2003. Versión electrónica www.
webmujeractual.com/noticias/feminicidio.htm (consultado en marzo de 2006); MONÁRREZ 
FRAGOSO, Julia “Feminicidio y marginalidad urbana en Ciudad Juárez en la década de los años 
noventa”, en TORRES FALCÓN, Martha (compiladora), Violencia contra las mujeres en contextos 
urbanos y rurales, El Colegio de México-Programa Interdisciplinario de Estudios de la Mujer, México, 
2004; COMISIÓN ESPECIAL PARA CONOCER Y DAR SEGUIMIENTO A LAS INVESTIGACIONES 
RELACIONADAS CON LOS FEMINICIDIOS EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y A LA PROCURACIÓN DE 
JUSTICIA VINCULADA, Primer Informe Sustantivo de Actividades. Por la vida y la libertad de las 
mujeres. 14 de abril 2004 al 14 de abril 2005. Versión electrónica http://gaceta.diputados.gob.
mx/Gaceta/59/2005/nov/Anexo-I-15nov.html (consultada en mayo de 2006).
33 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Acuerdo A/003/06 del Procurador General de la 
República por el que se crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con Actos 
de Violencia Contra las Mujeres en el País, 2006. Versión electrónica www.pgr.gob.mx, (consultada 
en junio de 2006).
34 COMISIÓN MEXICANA DE DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, Feminicidio en 
Chihuahua: Asignaturas Pendientes, 2007. Disponible en http://www.cmdpdh.org, (consultada 
en febrero del 2008). COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,Situación de 
los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: el Derecho a no ser Objeto de Violencia y 
Discriminación, 2003. Versión electrónica en www.cidh.org/annualrep/2005sp/cap.vi.juarez.htm 
(consultada en octubre de 2005).
http://www.relacionesinternacionales.info
http://www.webmujeractual.com/noticias/feminicidio.htm
http://www.webmujeractual.com/noticias/feminicidio.htm
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/59/2005/nov/Anexo-I-15nov.html
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/59/2005/nov/Anexo-I-15nov.html
http://www.pgr.gob.mx/
http://www.cmdpdh.org/
http://www.cidh.org/annualrep/2005sp/cap.vi.juarez.htm
 
 
 
 
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finalmente aceptaron como un “problema generalizado de violencia de género”35. 
Muestra de ello fue la creación, para el año 2006, de la Fiscalía Especializada para 
la Atención de Delitos Relacionados con Actos de Violencia contra las Mujeres en 
el País (FEVIM), una instancia permanente dentro de la Procuradoría General de 
la República con facultades para investigar y perseguir delitos contra las mujeres 
en todo el país. La agenda de trabajo de la FEVIM explícitamente afirma que la 
violencia contra la mujer se basa en la discriminación por género ─en consonancia 
con los estándares internacionales─ e incorpora la perspectiva de género como 
instrumento fundamental de trabajo.
Asimismo para enero del año 2007 el legislativo federal adoptó la Ley 
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual tipifica, 
entre otras formas de violencia, la feminicida. La institucionalización legislativa del 
término asegura, de alguna forma, que el debate seguirá vivo en el país durante 
algunos años más.
Estos avances ilustran que los cambios discursivos y los usos lingüísticos 
tienen consecuencias a veces inesperadas para los gobiernos que los obligan a entrar 
en una espiral de cambios. En este sentido esta aceptación progresiva, por parte 
del gobierno mexicano, del lenguaje y recomendaciones propuestas por la red de 
defensa, además de iniciar en el país un proceso de reforma política, inició, aunque 
de forma incipiente, una última etapa de socialización, la de institucionalización y 
habituación, aún no consolidada.
3.1. Más allá de la administración foxista: ¿Hacia un retroceso?
Durante la última etapa del gobierno de Vicente Fox se llegó a aceptar que la 
violencia de género era un problema estructural de la sociedad que, lejos de ser un 
asunto del ámbito privado, debía de ser abordado por instituciones especializadas 
en violencia contra la mujer. A raíz de esta aceptación se crearon instituciones como 
la FEVIM, la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en 
Ciudad Juárez, la Comisión Especial del Feminicidio y se aprobó Ley General de 
Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Sin embargo la efectividad de 
los instrumentos creados para abatir la violencia de género en el país es puesta en 
duda por muchas organizaciones. Según el último informe al respecto publicado 
por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en enero del 2008, en Ciudad 
Juárez y Chihuahua los asesinatos de mujeres han continuado al mismo ritmo 
que en años anteriores, las víctimas ya suman a un total de 423 y, si bien se han 
invertido grandes sumas en procuración de justicia e impulso de políticas públicas 
con perspectiva de género, los resultados han sido “escasos”36. Según el informe 
presentado por la CMDPDH a finales del 2007, muchos casos siguen pendientes, 
35 Íbidem.
36 COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, Segundo Informe de Evaluación de las Acciones 
Realizadas por los Tres Ambitos de Gobierno en Relación a los Feminicidios en el Municipio de 
Juárez, Chihuahua, 2008. Versión electrónica en www.cndh.org (consultada en marzo de 2008).
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las autoridades locales que resultaron ser responsables de diversas irregularidades 
siguen sin ser sancionadas y los familiares y defensores de derechos humanos 
siguen siendo hostigados y amenazados en esa localidad37. Desde su entrada a 
la presidencia Felipe Calderón no se ha pronunciado sobre este grave problema 
implementando, lo que el Observatorio Ciudadano del Feminicidio ha calificado 
de una “política de desmantelamiento” de las instituciones creadas para abatir la 
violencia de género. Este órgano de monitoreo, constituido en mayo del 2007 y que 
articula a más de cuarenta y tres organizaciones civiles mexicanas ─aparentemente 
la nueva voz líder del feminicidio en México en la época calderonista─ afirma que 
el 75% de los casos de Ciudad Juárez están sin resolver y que existe una “ofensiva 
institucional y de la iniciativa privada en esa localidad contra los defensores de los 
derechos humanos”38. Según esta voz dicho desmantelamiento ha consistido en 
mantener acéfala y con un destino incierto a la Comisión para Prevenir y Erradicar 
la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez así como en no implementar la 
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esta instruye a 
las treinta y dos entidades de la República a emitir, en el plazo de seis meses, una 
legislación similar que provea los mismos derechos y obligaciones a las mujeres 
en el nivel estatal. Sin embargo este proceso de armonización legislativa no se 
ha cumplido a la fecha o se han aprobado leyes locales “fuera del contexto y del 
espíritu de la ley general”, según señala el Observatorio. Asimismo no se ha hecho 
público el Reglamento de la Ley, el cual permitiría que se determinaran las partidas 
presupuestarias necesarias para llevar a cabo las acciones que la ley ordena ─lo 
que la torna prácticamente inoperante─, ni se han construido otras dos instancias 
clave previstas en dicho instrumentos: el Sistema Nacional sobre la Violencia contra 
las Mujeres y el Programa Nacional Integral de Prevención, Atención, Sanción y 
Erradicación de la Violencia. 
Tras la polémicas elecciones generales de julio del 2006 la agenda del 
“feminicidio” perdió posicionamiento en México frente a temas como el fraude 
electoral o el énfasis del gobierno de Felipe Calderón en la lucha contra el crimen 
organizado. La falta de continuidad en muchas de las instituciones y proyectos 
desarrollados en el sexenio de Fox para la protección de la mujer ha sido evidente. 
Los problemas estructurales que subyacen al fenómeno de violencia contra la 
mujer ─patrones culturales de discriminación o sistemas de impartición de justicia 
caracterizados por la ineficacia y la impunidad─ requieren de auténticas reformas 
de Estado, más allá de políticas circunscritas a un gobierno de paso. En México, la 
incorporación plena de la normativa internacional sobre violencia contra la mujer 
al sistema de impartición de justicia parece aún lejano dada la falta de cambios 
37 COMISIÓN MEXICANA DE DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, Feminicidio 
en Chihuahua: Asignaturas Pendientes, 2007. Disponible en http://www.cmdpdh.org (consultada 
en febrero de 2008); COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Situación de 
los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: el Derecho a no ser Objeto de Violencia y 
Discriminación, 2003. Versión electrónica en www.cidh.org/annualrep/2005sp/cap.vi.juarez.htm 
(consultada en octubre del 2005).
38 Observatorio Ciudadano del Feminicidio, pronunciamiento público 25/nov/2007, disponible en 
http://www.cencos.org/es/node/17351
http://www.relacionesinternacionales.info
http://www.cmdpdh.org/
http://www.cidh.org/annualrep/2005sp/cap.vi.juarez.htm
http://www.cencos.org/es/node/17351
 
 
 
 
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estructurales al interior del país.
Conclusiones

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