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Título: Informalidad predial e inversión en infraestructura: un enfoque desde la ingeniería civil. Autor: Jay Vela Gonzalez I. Introducción El ingeniero civil a medida que va creciendo profesionalmente debe ser capaz de resolver no sólo problemas de cálculo, sino, también, problemas que traben los proyectos que formula o ejecuta, de esta manera el ingeniero civil podrá ser un profesional que tiene una visión holística sobre los proyectos de inversión. Existen proyectos de inversión pública y privada, con diferentes características y que son regulados de diferente forma, sin embargo los proyectos de inversión en infraestructura pública son los que generan más malestar y menos desarrollo del país si llegan a tener trabas en el momento de su formulación y/o ejecución. El presente trabajo tiene como objetivo plasmar el problema de la informalidad predial que, desde la visión de la ingeniería civil, afecta en la formulación y ejecución de proyectos de inversión en infraestructura, pero que sólo son tratados a nivel de conversación por los profesionales involucrados, también se desarrollan propuestas para poder tener mayor fluidez al momento de la formulación y ejecución de proyectos de inversión pública. II. Estado del arte Se revisó bibliografía relacionada al tema, tanto a nivel nacional como internacional, encontrando lo siguiente: En el artículo denominado “La disponibilidad de predios en los proyectos de infraestructura en Colombia: una alternativa”, Acosta (2015) "analiza las causas y propone soluciones a una de las razones del atraso de Colombia en infraestructura: la disponibilidad de los predios. Se discuten causas sistémicas y específicas. En cuanto a lo sistémico se pone de presente la necesidad de (…) tener una institución que coordine mejor la gestión del gobierno, entre otras cosas. En cuanto a lo específico se discute la necesidad de dejar claro que una resolución de expropiación cuya causa expropiandi se base en un proyecto de infraestructura debe ser considerada como de utilidad pública sin discusión...” (pág. 1) En el artículo denominado “Alcances sobre la servidumbre para proyectos de inversión: ¿una solución efectiva para impulsar la minería en el Perú?”, Pachas (2015) “(…) el autor plantea una propuesta para mejorar la regulación sobre el otorgamiento de dicha servidumbre, a efectos de que sea una herramienta infalible para dinamizar la economía del país” (pág. 15) En el trabajo de investigación, para obtener el grado de magíster, denominado “Demora en la entrega de predios necesarios para la ejecución de proyectos viales concesionados”, Barrionuevo & Watanabe (2015) “concluye[n] que al ser el retraso en la entrega de los terrenos un problema de carácter multidimensional, se necesitan soluciones de la misma naturaleza, a fin de garantizar la ejecución de la inversión en los plazos estipulados en los contratos y, con ello, el disfrute de los beneficios de contar con infraestructura y servicios públicos de calidad a tiempo” (pág. iv) De la revisión bibliográfica hecha, se pudo observar que hay dos temas abordados: acceso a predios para infraestructura vial, que son obras de gran longitud que afectan a muchos predios por donde pase su trazo; y servidumbres sobre predios eriazos, especialmente aplicado a la minería. Ambos con aportes muy interesantes pero desde una visión jurídica, de especialistas en derecho; mas, sin restar los importantes aportes que haces, se debe ver, también, un enfoque de los que están en el día a día dentro de los proyectos, y no solo de carreteras, también de infraestructura aeroportuaria, educativa, hospitalaria, etc. III. Conceptos generales 3.1. Propiedad Según la primera acepción de la Real Academia Española (2014), se entiende como propiedad al “[d]erecho o facultad de poseer alguien algo y poder disponer de ello dentro de los límites legales”, casi en la misma línea de este concepto el Código Civil (1984), en el artículo 923°, sobre la noción de propiedad: “[l]a propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley”. Entonces la propiedad se entiende que no es un derecho absoluto, está sometido a límites que la ley lo establece. El artículo 954º del Código Civil (1984) explica sobre la extensión del derecho de propiedad predial: “La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho. La propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueológicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales”, sobre el régimen de la propiedad predial, el artículo 957º del Código Civil (1984) establece que “[l]a propiedad predial queda sujeta a la zonificación, a los procesos de habilitación y subdivisión y a los requisitos y limitaciones que establecen las disposiciones respectivas”. Si bien es cierto el artículo 954° del Código Civil ya establece los límites pero también dice que la propiedad es hasta donde es útil al propietario, pero el artículo 957° ya limita de forma clara esa utilidad del propietario, donde, aunque el Código Civil no lo indica, se hace prevalecer el interés general sobre el interés particular, pues los parámetros urbanos, por ejemplo, son el resultado del plan de desarrollo urbano de una ciudad. 3.2. Informalidad predial Monayar citado por por Camargo & Hurtado (2012) señala que “hablamos de informalidad cuando las respuestas y acciones desplegadas se desarrollan al margen de las normas y reglas estatuidas”, “destinadas a regular la producción, la organización, las formas de apropiación y los usos de la ciudad y los espacios, lugares y artefactos que la constituyen, en sus dimensiones pública y privada” (Duhau citado por Camargo & Hurtado, 2012). Pero yendo a un tema más específico, en concordancia con la definición de la OCDE1, la propiedad informal es aquella con falta de título de propiedad o con falta de autorización y/o planificación de la construcción (Vela Gonzalez, 2018), es decir, basta cumplir uno de esos requisitos para considerar a una propiedad como informal. Cabe precisar que el título de propiedad no es necesario inscribirlo en Registros Públicos, porque en nuestro sistema jurídico la inscripción 1 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos registral de un predio, al ser declarativo, no crea ningún derecho, sólo se constituye como garantía del ejercicio del derecho Si concordamos estas definiciones previas con el Código Civil, podríamos definir a la propiedad informal como el uso del suelo, subsuelo y/o sobresuelo sin el título de propiedad de acuerdo a la realidad o si se tiene título de propiedad y se hace abuso del derecho de propiedad, por ejemplo al tener un terreno con título de propiedad y se construye una edificación sin respetar los parámetros urbanísticos de la ciudad. 3.3. Saneamiento físico-legal En forma práctica se podría definir al saneamiento físico-legal como el conjunto de procesos que tienen como fin inscribir en los Registros Públicos la realidad física de un predio con o sin construcción. A pesar que antes se mencionaba que el registro de predios es opcional, el saneamiento físico-legal lo que busca es publicitar la realidad del predio frente a terceros, lo que se logrará con la inscripción registral. En efecto, el artículo 1° del Decreto Supremo 130-2001-EF (2001) señala que “[e]l saneamiento comprenderá todas las acciones destinadas a lograr que en los Registros Públicos figure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas, en relación a los derechos reales que sobrelos mismos ejercitan las respectivas entidades”. En ese orden de ideas, el literal a) del artículo 6 de la Ley n.° 29151 (2007) señala claramente que una de las finalidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales es “[c]ontribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una eficiente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado”. 3.4. Proyectos de inversión y saneamiento físico-legal Los proyectos de inversión pública son financiados con recursos del tesoro público, destinados a la “[f]ormación de capital físico, humano, natural, institucional o intelectual que tenga como propósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción de bienes o servicios que el Estado tenga responsabilidad de brindar o de garantizar su prestación” (Ministerio de Economía y Finanzas, 2017). El literal h)2 del numeral 5.4 del artículo 5 de la Directiva N° 002-2017- EF/63.01 (2017) señala que la Unidad Formuladora del Proyecto de Inversión Pública tiene la función de “verificar que se cuente con el saneamiento físico legal correspondiente (…), a efectos de cautelar su sostenibilidad”. Y en concordancia con lo anterior el numeral 7.1 del artículo 7 de la Directiva N° 003-2017-EF/63.01 (2017) señala que la Unidad Ejecutora de Inversiones “antes del inicio de la elaboración del expediente técnico, debe verificar que se cuenta con el saneamiento físico legal del bien inmueble correspondiente” IV. Planteamiento del problema Según el Informe de actualización de proyecciones macroeconómicas 2018- 2021 formulado por el Ministerio de Economía y Finanzas (2018) “la inversión en infraestructura se aceleraría de US$ 3,6 mil millones en 2018 a US$ 4,8 mil millones en promedio durante los años 2019-2021 conforme se viabilice la inversión de los grandes proyectos como Línea 2 del Metro de Lima y el Aeropuerto Jorge Chávez, y los proyectos de irrigación Majes Siguas II y Chavimochic. Por otro lado, entre 2019 y 2020, se incrementaría la inversión de los nuevos proyectos que se vayan adjudicando. ProInversión tiene una cartera de 40 proyectos por adjudicar por US$ 5 555 millones entre 2018 y 2020, los cuales se concentran en el sector transportes y comunicaciones (nueve proyectos por US$ 1 620 millones) y salud (ocho proyectos por US$ 1 057 millones)” (pág. 67), pero toda esta cartera de proyectos, aunque no incluye a proyectos de menor envergadura, pueden verse afectados por no tener disponibilidad de terreno, es decir, por informalidad de la propiedad predial donde se pretende intervenir. Por ejemplo en proyectos de agua y saneamiento, no sólo existen problemas del área para obras de concreto, como en plantas de tratamiento, sino también el área que se podría ver afectada en las obras lineales, tales como las líneas de 2 Literal incorporado por el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 004-2017-EF/73.01, publicado el 12 de setiembre de 2017 aducción, conducción y similares, las mismas que, para asegurar la disponibilidad del terreno, necesitan tramitarse servidumbre sobre predios de privados, en su mayoría. Según información brindada por el Programa Nacional de Saneamiento Rural el día 24 de abril de 2017 en un taller de inducción realizado en Lima, el 32% de obras paralizadas de agua y saneamiento rural, su estado se debía a que estos proyectos de inversión no contaban con la libre disponibilidad de terreno o con el trámite de las servidumbres de paso, es decir hacía falta un correcto saneamiento físico-legal que recién se detectó cuando se ejecutaban las obras. Según el Director Ejecutivo del Plan Copesco Nacional, Vidal (2017), “de la cartera de proyectos del período 2012-2017, se tienen 84 proyectos que fueron analizados, determinándose que 42 no cumplían con los requisitos para ser ejecutados, principalmente por problemas de saneamiento físico legal” y que “sumaban más de S/ 1,200 millones en compromisos”, asimismo señaló que “muchos de estos casos están ocupados por invasiones”, respecto al saneamiento físico-legal indicó que “las responsables de esta gestión son los gobiernos locales y regionales”. Para Cavero (2018) “[l]a formalización de la propiedad informal mediante Cofopri ya no es una prioridad y casi el 60% de predios de la ciudad presenta algún tipo de informalidad que debería solucionarse”, agrega que hay un tema de “la falta de catastros municipales distritales interrelacionados y perfectamente vinculados al Registro de Predios, lo que no permitiría “mapear” el suelo disponible y generar (…) proyectos que redunden en beneficio de las ciudades”. Según el Consejo Nacional de la Competitividad (2013) no existe la normatividad para el saneamiento físico-legal de los predios extra urbanos que no tienen usos agrícolas o pecuarios en los que se pretende realizar un proyecto de inversión. Asimismo existe una falta de acceso a la información predial en poder de diversas entidades estatales como las municipalidades, COFOPRI; SUNARP, SBN, entre otras. El Ministerio de Economía y Finanzas (2018) también señala que “[u]no de los principales obstáculos para la ejecución de proyectos es la demora en la entrega de predios” (pág. 17). En síntesis, la falta de acceso a predios que cuenten con saneamiento físico- legal es una traba para el desarrollo de proyectos de inversión y por tanto una traba para el desarrollo del país. Entonces ¿cómo mejorar el acceso a predios para proyectos de inversión? V. Propuestas Las entidades generadoras y administradoras del catastro urbano y rural deben tener información integrada con otras entidades, de manera que se unifiquen criterios y mediante el manejo de plataformas en línea que, a una tasa accesible, sirvan de herramientas fundamentales para los diagnósticos técnicos-legales de las áreas para proyectos de inversión, de tal manera que el catastro cumpla el verdadero fin de ser el inventario del activo fijo del país pero cargado con otro tipo de información (social, económico y ambiental) y sirva para planificación de las inversiones en todo el país. Existe un avance en temas de expropiación y exigencia de saneamiento físico- legal de predios antes de la ejecución de proyectos de inversión, sin embargo, a fin de evitar problemas de demora por negociación con sujetos pasivos de expropiación, principalmente en obras viales u otras obras que afecten a varios predios, se deberá incluir un monto lo más aproximado posible a la realidad y sumar el riesgo de variaciones del mercado, para que este sea destinado exclusivamente para el pago de justiprecios. Ajustar tiempos de negociación y flexibilizar las formas de pago de los justiprecios sería un avance importante, siempre y cuando el hecho de no cumplir con las obligaciones con los sujetos pasivos pueda generar resolución de contrato. A nivel registral se debe trabajar en el establecimiento de procedimientos rápidos y eficaces para el saneamiento físico-legal de predios para proyectos de inversión, como la prevalencia de la información catastral sobre la registral, pero mediante procesos rápidos y que no sólo sean aplicables para proyectos de inversión priorizados. La última modificación hecha a la Ley N° 29151, mediante el Decreto Legislativo N° 1358, es un gran avance. También a nivel registral se deberá tener personal especializado para que los usuarios que deseen celeridad en procesos de inscripción de inmatriculación y/o modificación física de predios para proyectos de inversión, puedan solicitar con una tasa mayor y tengan mayor celeridad en el trámite, previa opinión favorable de la entidad competente de ejecutar la inversión. Se deberán establecer procedimientos estandarizados para proceder antes casos similares de saneamiento físico-legal,con el fin de obtener predictibilidad y los entes involucrados puedan actuar de manera ordenada evitando errores. Capacitación constante a entes no especializados en saneamiento físico-legal pero que, por Ley, les compete realizar, como es el caso de gobiernos regionales y municipalidades, para que estos sean facilitadores de la inversión y contribuyan, también en negociaciones, para el caso de expropiaciones. Cada ciudad debe tener un plan maestro de desarrollo, vinculando las actividades económicas, crecimiento demográfico, gestión de riesgo de desastres, así como otras características propias de las ciudades. Este plan maestro debe estar articulado a la Programación Multianual de Inversiones Debe existir una Entidad especialista en saneamiento físico-legal de predios para proyectos de gran envergadura, como ya se pretendió hacer con el Decreto Legislativo N° 1333, pero que también de visto bueno para que las municipalidades o gobiernos regionales puedan realizar acciones de saneamiento físico-legal de predios para proyectos de inversión. VI. Conclusiones No existe mayor investigación respecto al proceso de acceso a predios para proyectos de inversión diferentes a obras viales y mineras. El derecho de propiedad no es absoluta y debe ser sometido al interés general. La propiedad informal es el uso del suelo, subsuelo y/o sobresuelo sin el título de propiedad de acuerdo a la realidad o si se tiene título de propiedad y se hace abuso del derecho de propiedad. El saneamiento físico-legal es el conjunto de procesos que tienen como fin inscribir en los Registros Públicos la realidad física de un predio con o sin construcción. La inversión en infraestructura se aceleraría de US$ 3,6 mil millones en 2018 a US$ 4,8 mil millones en promedio durante los años 2019-2021 , pero toda esta cartera de proyectos, aunque no incluye a proyectos de menor envergadura, pueden verse afectados por no tener disponibilidad de terreno, es decir, por informalidad de la propiedad predial donde se pretende intervenir. Existen propuestas desarrolladas en el presente artículo que deberán tenerse en cuenta y enmarcarlas dentro de la Ley para poder dar mayor fluidez al desarrollo de proyectos de inversión y del país. VII. Bibliografía Acosta Muñoz, N. (2015). La disponibilidad de predios en los proyectos de infraestructura en Colombia: una alternativa. Revista De Derecho Público, 1-29. Barrionuevo Luna, A., & Watanabe Sisniegas, A. (2015). Demora en la entrega de predios necesarios para la ejecución de proyectos viales concesionados. Lima: Universidad del Pacífico. Camargo Sierra, A., & Hurtado Tarazona, A. (2012). Informalidad del siglo XXI. Características de la oferta informal de suelo y vivienda en Bogotá durante la primera década del siglo XXI. Territorios, 71-103. Cavero, M. (30 de enero de 2018). Diario Oficial El Peruano. Recuperado el 19 de agosto de 2018, de La informalidad predial: https://elperuano.pe/noticia-la-informalidad-predial- 63443.aspx Consejo Nacional de la Competitividad. (2013). Plan de acción para mejorar los procesos de saneamiento físico legal de predios para la inversión. Lima. Decreto Legislativo N° 295. (25 de julio de 1984). Código Civil. Lima. Decreto Supremo N° 130-2001-EF. (04 de julio de 2001). Lima. Ley N° 29151. (14 de diciembre de 2007). Ley general del sistema nacional de bienes estatales. Lima. Ministerio de Economía y Finanzas. (01 de marzo de 2017). Home. Recuperado el 19 de agosto de 2018, de INVIERTE.PE.pdf: https://www.mef.gob.pe/contenidos/inv_publica/docs/invierte/INVIERTE.PE.pdf Ministerio de Economía y Finanzas. (27 de abril de 2018). Home. Recuperado el 20 de agosto de 2018, de IAPM_2018_2021.pdf: https://www.mef.gob.pe/contenidos/pol_econ/marco_macro/IAPM_2018_2021.pdf Pachas Pérez, D. (2015). ALCANCES SOBRE LA SERVIDUMBRE PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN: ¿UNA SOLUCIÓN EFECTIVA PARA IMPULSAR LA MINERÍA EN EL PERÚ? Vox Juris, 15-33. Real Academia Española. (16 de Octubre de 2014). Diccionario de la lengua española - Edición del Tricentenario. Recuperado el 19 de agosto de 2018, de propiedad | Definición de propiedad: http://dle.rae.es/?id=UNs0WGg Resolución Directoral N° 002-2017-EF/63.01. (22 de abril de 2017). Directiva N° 002-2017- EF/63.01. Lima. Resolución Directoral N° 005-2017-EF/63.01. (20 de setiembre de 2017). Directiva N° 002- 2017-EF/63.01. Lima. Vela Gonzalez, J. (28 de marzo de 2018). Diario Voces :: Noticias de la Región San Martín. Recuperado el 19 de agosto de 2018, de Cómo combatir la informalidad predial: https://www.diariovoces.com.pe/103182/como-combatir-informalidad-predial Vidal, J. (21 de diciembre de 2017). Plan Copesco: Hay 42 proyectos de turismo por destrabarse en los próximos años. (M. Patiño, Entrevistador) Obtenido de https://gestion.pe/economia/plan-copesco-hay-66-proyectos-turismo-destrabarse- proximos-anos-223245 Resumen El presente trabajo tiene como objetivo visibilizar las investigaciones sobre saneamiento físico-legal de predios para proyectos de inversión, también dar un contexto conceptual sobre la propiedad, la informalidad predial y como se vincula con los proyectos de inversión. También se analiza la actual problemática del acceso a predios para proyectos de inversión y se plantean soluciones al respecto. Abstract The objective of this work is to make visible the research on physical-legal reorganization of properties for investment projects, also to give a conceptual context about property, property informality and how it is linked to investment projects. The current problem of access to properties for investment projects is also analyzed and solutions are proposed.
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