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Seguridad en Obras Civiles

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SEGURIDAD EN OBRAS O CONSTRUCCIONES CIVILES. 
Plan de Prevención, Plan de Seguridad, Plan de Emergencia y Planificación de la 
Actividad Preventiva. Son conceptos muy comunes, pero que pueden llevar a la 
confusión para los que no se dediquen a la Prevención o se estén iniciando en ella. 
¿Cómo los podemos diferenciar? 
Plan de Prevención: 
El Plan de Prevención es un concepto general que engloba todas y cada una de 
las actividades relacionados con laprevención de una empresa (incluyendo 
sobretodo las obligaciones impuestas por la Ley de Prevención de Riesgos 
Laborales). Cualquier actividad o documento forma parte del Plan de Prevención: 
Formación, Evaluación de Riesgos (ERL), entrega de equipos de Protección (EPIS), 
estructura organizativa, responsabilidades, política, etc. 
Plan de Seguridad y Salud: 
El Plan de Seguridad y Salud es un documento relacionado con la Construcción. Es 
obligación del Contratista de una obra(también de las subcontratas, aunque estas 
pueden adherirse) y deberá estar aprobado por el Coordinador de Seguridad y 
Salud de dicha obra. En pocas palabras, se trata de una Evaluación de 
Riesgos concreta de una obra, en la que se deberá tener en cuenta lo estipulado en 
el Estudio o Estudio Básico. 
Plan de Emergencia: 
Un Plan de Emergencia es un documento obligado para aquellas empresas 
dependiendo de su actividad y/o volumen. Este documento debe incluir 
una organización, medios y procedimientos de actuación en caso de 
una emergencia. Entran todo tipo de detalles, como instalaciones y equipos contra 
incendios, actividades cercanas o colindantes, planos, designación 
deresponsables, evacuación, etc. 
Planificación de la Actividad Preventiva: 
Se trata de un documento vinculado con la Evaluación de Riesgos Laborales (ERL). 
Para entendernos, es un “planning” que la empresa tiene que llevar a cabo. En 
la Planificación de la Actividad Preventiva (conocida por el argot PAP) se recogen 
todos los riesgos de una empresa, teniendo en cuenta el valor e importancia, se les 
pone una fecha límite para resolver y se les adjudica uno o 
varios responsables encargado de llevarlos a cabo. 
Legislación: 
Ley 31/95 Prevención de Riesgos Laborales: 
Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y 
planificación de la actividad preventiva. (Título del artículo redactado de 
conformidad con la Ley 54/03): 
1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general 
de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los 
niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de 
prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente. 
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l31-1995.html
Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, 
las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y 
los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, 
en los términos que reglamentariamente se establezcan. 
2. Los instrumentos esenciales para 
la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a 
cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y 
la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes: 
a. El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la 
seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la 
naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes 
y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse 
con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados 
químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. Laevaluación 
inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de 
conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos 
específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada 
cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a 
consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la 
salud que se hayan producido. 
Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará 
controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores 
en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas. 
a. Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a pusieran de manifiesto 
situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades 
preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas 
actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada 
actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables 
y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. 
El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades 
preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento 
continuo de la misma. 
Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el 
empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a 
anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos. 
Real Decreto 1627/1997: 
Artículo 7. Plan de seguridad y salud en el trabajo. 
1. En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, 
cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se 
analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio 
o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En 
dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de 
prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que 
no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en 
el estudio o estudio básico. 
En el caso de planes de seguridad y salud elaborados en aplicación del estudio 
de seguridad y salud las propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán 
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd1627-1997.html#a2
la valoración económica de las mismas, que no podrá implicar disminución del importe 
total, de acuerdo con el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 5. 
 
2. El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por 
el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.

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