Logo Studenta

DERECHO SUCESORIO TP N 2 - SEGUNDA PARTE NOTA 90

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

DERECHO SUCESORIO – TRABAJO PRACTICO N° 2 – Segunda Etapa
– 06/11/2023 – NOTA 90
En una segunda etapa, elabora un documento de Word donde se fije una postura, debidamente justificada y desde un enfoque constitucional, a favor o en contra de la conveniencia de la eliminación de la porción legítima en el sistema argentino. Es decir, deberás tomar una posición crítica a favor o en contra de la absoluta libertad testamentaria
Primeramente, antes de dar una opinión a favor o en contra de la eliminación de la porción legítima, hay que destacar que ésta porción nace con el derecho romano. El objetivo era que los herederos forzosos, quedaran fuera del testamento del causante sin motivo alguno.
El Código de Velez Sarfield continúa con esa postura de reservar la porción legítima para los herederos forzosos. Era una manera de proteger a la familia. Tengamos en cuenta que corrían otros tiempos, y el promedio de vida era mucho menor que en la actualidad.
Posteriormente, con el nuevo Código Civil y Comercial, se sigue manteniendo la porción de la legítima.
Ahora bien, es inevitable observar que el concepto de familia en los tiempos que vivimos se fue transformando y la sociedad ha cambiado, como así también fueron cambiando las relaciones humanas, y asi también las familiares.
Asi la cosas, y de acuerdo a todos los cambios culturales y sociales que se vienen sucediendo, me hace pensar, si se suprime la porción legítima, ¿mis herederos van a quedar en una situación indigna?. ¿Cuantas veces observamos, casos públicos, cuando fallece una persona con un buen pasar económico, con muchas propiedades, las discusiones y disputas que se producen entre sus herederos en relación a la herencia?.
Como sabemos esta porción legítima, es una institución de solidaridad y protección familiar, que de alguna manera, en las familias que presupone el CCCN, ha estado al lado del causante hasta su fallecimiento (en caso de una larga enfermedad, por ejemplo), le ha dado asistencia moral, hasta también material en algunos casos; pero así como están las familias que se contienen, también sabemos que existen los familiares del causante, cuando este fallece y lo único que les interesa es cobrar su herencia. Entonces, cuando estamos en esas situaciones, porqué el causante tendría que dejarle parte de su patrimonio, cuando, el fallecido, en un testamento, podría dejar todo su patrimonio a personas, que no son familia, pero sí se han portado como tal.
Asi las cosas, cada uno posee un patrimonio que fue conseguido por esfuerzo, por herencia, y por cualquier otro medio legal, que no tendría que ser la ley quien determine el destino del mismo. 
Por todo esto, yo estaría a favor de la eliminación de la porción legítima y, de esa manera respetar la voluntad del causante por medio del testamento, teniendo en cuenta que la sucesión testamentaria se encuentra vigente en nuestro país, y de ahí, de no contar el causante con un testamento que haya dejado en vida, ahí aplicar las leyes y reglas que configuran la sucesión sin testamento, es decir, ab intestato.
image1.png

Continuar navegando

Otros materiales