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Trabajo Practico Nº3
 Derecho Internacional Publico 
Alumna: NG🍀
DNI: NG🍀
Legajo Personal: NG🍀
Profesor: Sommer, Christian Guillermo.
Fecha de Presentación:20/11/2023.
1_A efectos de profundizar los derechos que Luis tiene como extranjero de acceder a instancias jurisdiccionales nacionales e internacionales, establece:
a) _ ¿Qué derechos procesales, en el acceso a la justicia, consideras que se garantizó o no a Luis en Argentina frente a sus reclamos de detención y lesiones por funcionarios públicos? ¿Fueron acordes a los estándares internacionales previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos?
Los derechos fundamentales de las personas no se derivan de su nacionalidad, sino que se basan en las características inherentes a la condición humana, lo cual justifica la necesidad de una protección internacional que complemente y respalde el marco legal interno de los países americanos, tanto Luis como su familia tienen derechos legales que deben ser respetados y garantizados al momento de acceder a la justicia. Los cuales son;
Derecho a la defensa: Luis tiene derecho a ser asistido por un abogado y a presentar su versión de los hechos ante un tribunal imparcial. Este derecho es fundamental para garantizar un proceso justo y equitativo.
· Derecho a la prueba: Luis tiene derecho a presentar pruebas que respalden sus reclamos, como testimonios, documentos u otros elementos de prueba. El tribunal debe evaluar estas pruebas de manera imparcial y considerarlas al tomar una decisión.
· Derecho a un juicio justo y público: Luis tiene derecho a que su caso sea juzgado por un tribunal competente e imparcial. El juicio debe ser público, a menos que existan razones legítimas para mantenerlo en privado, y debe cumplir con los principios de debido proceso.
· Derecho a la prueba: Luis tiene derecho a presentar pruebas que respalden sus reclamos, como testimonios, documentos u otros elementos de prueba. El tribunal debe evaluar estas pruebas de manera imparcial y considerarlas al tomar una decisión.
· Derecho a la reparación: Si se determina que Luis ha sido detenido o lesionado ilegalmente por funcionarios públicos, tiene derecho a recibir 
una reparación adecuada, que puede incluir compensación económica, rehabilitación o medidas de no repetición.
El sistema de DD.HH. de las Naciones Unidas es, en lo esencial, el resultado de un proceso evolutivo en el que “se ha producido la superación del viejo principio de la competencia exclusiva del Estado y su sustitución por una nueva concepción que define a los derechos humanos como materia de interés internacional” (Isipedia, s.f., https://bit.ly/2TUvdXu
Los estándares internacionales previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos son aplicables y vinculantes para los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Estos estándares internacionales previstos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos fueron menoscabados, en tanto no tuvo el derecho a un juicio justo, es decir que no pudo ser oído ante un tribunal imparcial, fue violada su integridad personal al recibir tratos crueles e inhumanos, violencia física y humillaciones, esto implica que Luis tenía derecho a obtener una reparación adecuada al haber sido detenido y lesionado por funcionarios públicos. Finalmente, su familia no recibió ninguna respuesta tras su desaparición, la cual viola múltiples derechos esenciales de la persona humana de carácter inderogable, tal como están consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de Derechos Humanos; Humanos, L. C. A. S., El cual se rigen las instituciones democráticas, R. Q. D. de un E. de D. en, & De condiciones básicas necesarias para su sustentación, la G. de D. de L. S. H. se B. en el E. (s/f). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Oas.org. 
2_Cuáles son los requisitos procesales que exige la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Reglamento para efectuar una petición ante este organismo por posibles violaciones de derechos humanos contra el Sr. Luis Pérez García.
Siguiendo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se establecen los distintos requisitos procesales para presentar una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, estos son: 
· La Corte ha señalado que el artículo 46.1.a) de la Convención dispone que, para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión, de conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos; 
· Plazo de presentación: La petición debe presentarse dentro de un plazo razonable a partir de la fecha en que se hayan agotado los recursos internos. Seis meses (inc. b);
· Que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional (inc. c);
· Identificación de las partes: La petición debe incluir la identificación completa del presunto afectado (en este caso, el Sr. Luis Pérez García) y de los presuntos responsables de las violaciones de derechos humanos (inc. d);
· Descripción de los hechos: información sobre el lugar, la fecha, las circunstancias y las personas involucradas en los hechos.
De acuerdo al Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dentro de su art 28, se estipulan los requisitos para que sea considerada la petición, estos son: 
1. El nombre de la persona o personas denunciantes o, en el caso de que el peticionario sea una entidad no gubernamental, su representante o representantes legales y el Estado miembro en el que esté legalmente reconocida;
2. Si el peticionario desea que su identidad sea mantenida en reserva frente al Estado, y las razones respectivas;
3. La dirección de correo electrónico para recibir correspondencia de la Comisión y, en su caso, número de teléfono, facsímil y dirección postal;
4. Una relación del hecho o situación denunciada, con especificación del lugar y fecha de las violaciones alegadas;
5. De ser posible, el nombre de la víctima, así como de cualquier autoridad pública que haya tomado conocimiento del hecho o situación denunciada;
6. La indicación del Estado que el peticionario considera responsable, por acción o por omisión, de la violación de alguno de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables, aunque no se haga una referencia específica al/os artículo(s) presuntamente violado(s);
7. El cumplimiento con el plazo previsto en el artículo 32 del presente Reglamento;
8. Las gestiones emprendidas para agotar los recursos de la jurisdicción interna o la imposibilidad de hacerlo conforme al artículo 31 del presente Reglamento; y
9. La indicación de si la denuncia ha sido sometida a otro procedimiento de arreglo internacional conforme al artículo 33 del presente Reglamento.
El proceso de presentar una solicitud individual ante la Comisión consta de cuatro fases: una fase preliminar de evaluación de la viabilidad de la solicitud, la fase de admisibilidad, la fase de fondo y la fase de seguimiento para asegurar el cumplimiento de las recomendaciones o, si el caso se remite a la Corte, el litigio ante dicho tribunal. Después de emitir un informe sustantivo de acuerdo con el artículo 50 de la Convención, la Comisión debe notificar a los solicitantes sobre su emisión y solicitar su opinión sobre si presentar o no el caso ante la Corte. Según el actual Reglamento de la CIDH, se presume que todos los casos deben ser remitidos a la Corte, a menos que se tome una decisión motivada en sentido contrario.
 
Bibliografía
Documentos
· Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Sistema de Peticiones y Casos, Folleto informativo,2012.
· Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Reglamento de la Comisión Interamericana de DerechosHumanos, 2013.
Ley
· CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, LEY N° 23.054, marzo 19 de 1984.
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