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Solução de Controvérsias Internacionais

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Derecho Internacional Publico
 Trabajo Practico Nº4
Alumna: NG🍀
DNI: NG🍀
Legajo Personal: 
Profesor: Sommer, Christian Guillermo.
Fecha de Presentación: 27/11/2023.
Consigna 1: Fruto de la situación en la que estuvo involucrado Luis y su familia en el Estado argentino, y no habiéndose respetado las obligaciones internacionales de información consular cuando un nacional extranjero se encuentra en poder del Estado u cualquier órgano estatal, el Estado de Venezuela decide iniciar un conjunto de medidas sancionatorias contra el Estado argentino, llevando al retiro de su jefe de Misión en Buenos Aires y cerrando las importaciones de productos argentinos, como la cancelación de acuerdos comerciales. Frente a este escenario, ¿qué mecanismos de solución de controversias podrían ofrecer terceros Estados u organismos internacionales para procurar que se reestablezcan las relaciones entre los dos Estados?
Cuando nos referimos a las controversias, esta a sido definida de acuerdo a la Corte Permanente de Justicia Internacional, como “un desacuerdo sobre un punto de derecho o, de hecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos personas” (Ana Elizabeth Villalta Vizcarra, Solución De Controversias En El Derecho Internacional, p.17). 
Fruto de la situación en el Estado Argentino, en cual Luis y su familia estuvieron involucrados, los mecanismos de solución de controversias que podrían ofrecer terceros estados u organismos internacionales para procurar que se reestablezcan las relaciones entre los dos estados serian, los canales "Políticos o Diplomáticos" que buscan promover el entendimiento entre las partes en conflicto son,
· Los Buenos Oficios: en la cual un Estado, una personalidad destacada o una organización internacional se involucran activamente en un conflicto para facilitar la resolución del mismo. Estas partes neutrales actúan como intermediarios imparciales y utilizan su influencia y autoridad para acercar a las partes en conflicto y fomentar un ambiente propicio para la negociación. Los buenos oficios pueden involucrar reuniones, consultas, propuestas de solución y facilitación de comunicación entre las partes, con el fin de lograr una resolución pacífica y duradera del conflicto.
· La mediación: Se trata de la participación de un tercero, ya sea un Estado o una figura destacada, conocida como el mediador, en las negociaciones, ofreciendo sugerencias y propuestas a las partes en conflicto con el objetivo de resolver la disputa. El mediador no actúa como un juez que dicta sentencias, sino como un facilitador que busca el acuerdo mutuo. Su papel es recomendar y sugerir para llegar a una solución justa y honorable para todas las partes involucradas.
· La investigación: se trata de la posibilidad de que las partes en conflicto tienen la opción de establecer una Comisión Internacional de Investigación con el fin de esclarecer los puntos de hecho en los que hay desacuerdo. Esto ayuda a preparar el terreno para una solución negociada. Cabe destacar que las partes no están obligadas a aceptar las conclusiones de la Comisión de Investigación, a menos que hayan acordado expresamente hacerlo.
· La Conciliación: A través de este método de resolución pacífica de controversias, se establece una Comisión formada por las partes involucradas, la cual realiza un examen imparcial de la disputa y se esfuerza por definir condiciones de acuerdo que puedan ser aceptadas por ambas partes. Es importante destacar que los términos de acuerdo propuestos por la Comisión no son obligatorios para las partes.
Consigna 2: De no llegarse a una solución diplomática, ¿qué medidas jurisdiccionales podrían accionar los Estados para procurar llevar sus reclamos por las acciones emprendidas en uno u otro caso?
Los Medios “Jurídicos” que consisten en someter el litigio a un Tribunal Internacional o Arbitral para que lo resuelva a través de una sentencia o de un laudo, siendo estos: el arbitraje y la jurisdicción internacional (arreglo judicial). (Ana Elizabeth Villalta Vizcarra, Solución De Controversias En El Derecho Internacional, p.17).
En el caso de que no se llegue a una solución diplomática, las medidas jurisdiccionales con las que podrían accionar los Estados para procurar llevar sus reclamos por las acciones emprendidas en uno u otro caso, son
· El arbitraje: “la solución de los conflictos entre Estados por jueces de su elección sobre la base del respeto al derecho. El recurso al arbitraje implica la obligación de conformarse de buena fe a la sentencia”. (art 37, Convención de La Haya sobre Solución Pacífica de los Conflictos Internacionales de 1907). El arbitraje implica resolver un conflicto internacional a través de un acuerdo formal entre las partes, mediante la intervención de un tercero (ya sea una persona o varias). Este tercero, tras llevar a cabo un proceso contencioso ante un tribunal, emitirá una decisión final conocida como "laudo arbitral". Las partes tienen el derecho de elegir a los árbitros, a menos que hayan acordado lo contrario. Generalmente, cada parte nombra uno o dos árbitros, dependiendo de si el tribunal está compuesto por tres o cinco miembros. El presidente del tribunal puede ser designado por un tercer Estado o por acuerdo mutuo entre las partes.
· Arreglo Judicial: consiste en la solución de controversias por medio de una sentencia obligatoria pronunciada por un Tribunal Permanente dotado de una estructura legal orgánica, es decir, una Corte permanente preestablecida que funciona de acuerdo con su propio estatuto o tratado constitutivo. Por lo tanto, si no se logra una solución diplomática, el asunto se llevaría ante los tribunales y se resolvería mediante un proceso judicial. Dependiendo del tipo de conflicto, esto puede implicar un juicio, una audiencia o un proceso de mediación o arbitraje. 
Es importante tener en cuenta que el arreglo judicial puede llevar tiempo y puede ser costoso. Además, el resultado puede no ser satisfactorio para todas las partes involucradas.
Bibliografía
Publicación Digital.
· Elizabeth, A., Vizcarra, V., Del Comité, M., & Interamericano, J. (s/f). SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL. https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/publicaciones_digital_xli_curso_derecho_internacional_2014_ana_elizabeth_villalta_vizcarra.pdf
Canvas Universidad Siglo 21.
· Modulo 4
https://siglo21.instructure.com/courses/29247/pages/modulos#
Libro
· Barboza, Julio. Derecho internacional público - Buenos Aires: Víctor P. de Zavalía, 2008.
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