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NG🍀27-11-2023
TRABAJO PRÁCTICO N4
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
NG🍀
CONSIGNAS
1- Fruto de la situación en la que estuvo involucrado Luis y su familia en el Estado argentino, y no habiéndose respetado las obligaciones internacionales de información consular cuando un nacional extranjero se encuentra en poder del Estado u cualquier órgano estatal, el Estado de Venezuela decide iniciar un conjunto de medidas sancionatorias contra el Estado argentino, llevando al retiro de su jefe de Misión en Buenos Aires y cerrando las importaciones de productos argentinos, como la cancelación de acuerdos comerciales. Frente a este escenario, ¿qué mecanismos de solución de controversias podrían ofrecer terceros Estados u organismos internacionales para procurar que se reestablezcan las relaciones entre los dos Estados?
2- De no llegarse a una solución diplomática, ¿qué medidas jurisdiccionales podrían accionar los Estados para procurar llevar sus reclamos por las acciones emprendidas en uno u otro caso?
NG🍀
1- Para exponer las posibles soluciones ante la cuestión, se debe dejar fuera la negociación directa, ya que hablamos de mecanismos de solución que pueden ofrecer terceros en la presente consigna (la negociación directa solo involucra a las partes y no a terceros). 
Para reestablecer las relaciones o solucionar las controversias entre dos estados, podemos ofrecer como mecanismo solutivo los buenos oficios, el cual consiste en la interposición de un tercer estado o potencia con una personalidad destacada o “influyente”, también puede ser una organización internacional, esta trata de conciliar a las partes, reunirlas para inducirlas a convenir una negociación o lograr otro arreglo pacífico. Otra opción seria la mediación, este mecanismo implica la participación de un tercero (estado o potencia denominado mediador) que acerca las partes para dialogar y negociar, participa de manera activa ante la solución de la controversia, es un medio tradicional de solución pacífica, lo que lo caracteriza es que el mediador ayuda a las partes a llegar a una solución aceptable sobre el objeto de la controversia. A su vez se podría implementar la investigación, la cual consiste en que las partes designan una comisión internacional de investigación con el fin de esclarecer los puntos sobre los cuales existe una divergencia, para lograr preparar el camino a una solución arreglada. La investigación se encuentra justificada en su fin primordial, es decir, salvaguardar la paz, seguridad y orden publico internacional. 
Otra alternativa podría ser la conciliación la cual trata de que las partes en controversia constituyen una comisión “imparcial” la cual examina y propone solución al asunto, se esfuerza por definir términos de arreglo susceptibles a ser aceptados por las partes. Todos estos mecanismos de solución anteriormente mencionados son para reestablecer la relación de los estados en conflicto de una manera pacífica, en el caso planteado entre Venezuela y Argentina, estos medios de solución pacífica planteados en la respuesta también son llamados “políticos o diplomáticos”, resulta importante destacar que cualquier sea la decisión o posibles soluciones tomadas por los terceros no son obligatorias para los estados partes del conflicto. 
2- De no poder llegar Argentina y Venezuela a una solución diplomática, se deberán tomar medidas jurisdiccionales, estos medios jurídicos de solución pacifica terminan con la decisión obligatoria de un tribunal. Dentro de estos mecanismos jurisdiccionales de solución encontramos el arbitraje, este consiste en resolver disputas entre sujetos internacionales, basado en la voluntad de las partes involucradas, el arbitraje implica la obligación de someterse de buene fe a la sentencia arbitral, este depende de la voluntad de las partes, y, por ende, es importante el consentimiento de los estados, los jueces del tribunal interviniente son electos por las partes en litigio, ya que estos no están predeterminados. La esencia distintiva del arbitraje es la de arreglar definitivamente la diferencia entre los estados en controversia, lo cual es conseguido a través de la sentencia obligatoria para dichas partes, se encuentra regulado en el art 37 de la convención de la haya sobre solución pacifica de los conflictos internacionales de 1907. 
El otro medio jurídico es llamado solución judicial o arreglo judicial, este medio consiste en someter el litigio a un tribunal internacional o corte permanente, la cual esta preconstituida, tiene sus propios jueces y reglas de procedimientos, dicha corte está constituida por un cuerpo de magistrados independientes, compuesto por 15 jueces de los cuales no pueden haber dos nacionales del mismo estado, la sentencia o el laudo emitido por este tribunal es obligatorio para las partes involucradas. 
Con ambos medios de solución expuestos, cual sea utilizado, la decisión final o sentencia final dada por este, será obligatorio para los estados partes del conflicto, es decir, argentina y Venezuela se verán obligados a cumplimentar con la sentencia que les sea impuesta. 
BIBLIOGRAFIA 
Villarta Vizcarra, A. E. (2014). Solución de Controversias en el Derecho Internacional. OAS.org, Organization of American States.
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