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Solução de Controvérsias Internacionais

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TRABAJO PRÁCTICO N°4
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
UNIVERSIDAD SIGLO XXI
Carrera: 
· Abogacía
Estudiante: 
· NG🍀
DNI:
· NG🍀
Ciclo: 2023
Consigna 1: Fruto de la situación en la que estuvo involucrado Luis y su familia en el Estado argentino, y no habiéndose respetado las obligaciones internacionales de información consular cuando un nacional extranjero se encuentra en poder del Estado u cualquier órgano estatal, el Estado de Venezuela decide iniciar un conjunto de medidas sancionatorias contra el Estado argentino, llevando al retiro de su jefe de Misión en Buenos Aires y cerrando las importaciones de productos argentinos, como la cancelación de acuerdos comerciales. Frente a este escenario, ¿qué mecanismos de solución de controversias podrían ofrecer terceros Estados u organismos internacionales para procurar que se reestablezcan las relaciones entre los dos Estados?
Frente a controversias internacionales los Estados pueden recurrir a diferentes medios de solución como principio de prohibición del uso de la fuerza e imperio de solución pacífica de los conflictos. Este principio es de carácter obligatorio impuesto por el Derecho Internacional y para el cual los Estados intervinientes tienen una amplia libertad de elección de los medios a emplear. En el caso de conflictos interamericanos el pacto de Bogotá (1948) es el que consolida la solución a través de medios pacíficos.
Así, como primera instancia Argentina y Venezuela pueden optar por la elección de algún medio diplomático o político que les permita facilitar la solución a través de un acuerdo entre ambos Estados. Entre los mecanismos de solución con intervención de un tercero podemos mencionar:
-Buenos oficios: Conforme el artículo IX del Tratado de Bogotá (1948) “consiste en la gestión de uno o más Gobiernos Americanos o de uno o más ciudadanos eminentes de cualquier Estado Americano, ajenos a la controversia”
Aquí el tercero interviniente puede ser tanto un Estado como una personalidad internacional o algún representante de un organismo internacional, su participación se limita a ser intermediario sin la posibilidad de proponer soluciones. Su misión es la de acercar a las partes del conflicto con el objetivo de que encuentren directamente una solución adecuada. Una vez que se haya logrado el fin de este medio termina la gestión del Estado o personalidades que hubiera ofrecido o aceptado su intervención.
-Mediación: a diferencia de lo que sucede con los buenos oficios, en el caso de la mediación el tercero interviniente es elegido de común acuerdo entre los Estados en pugna y este puede proponerles una solución. De acuerdo con el artículo XIII del Pacto de Bogotá (1948) si las partes no logran designar un mediador en el plazo de dos meses o si iniciada la mediación no llegan a un acuerdo en hasta cinco meses deben recurrir a otro método de solución.
-Investigación: este método consiste en someter la controversia a una comisión especial que se encargará del esclarecimiento de la cuestión de hecho, y de expedir un informe que contenga un análisis objetivo y claro. En nuestro caso de estudio Venezuela, que es quien promueve la acción, puede solicitar al Consejo de la Organización de los Estados Americanos que convoque a la Comisión de investigación y conciliación conforme lo establece el artículo XVI del Pacto de Bogotá (1948). 
-Conciliación: es la intervención de un órgano, en este caso el Consejo de la Organización de los Estados Americanos que se encarga de examinar todos los aspectos y proponer una solución que no es obligatoria para las partes. Con el objetivo de evitar que se suscite cualquier acto que pueda poner en riesgo la conciliación el consejo podrá hacerles recomendaciones, de allí su diferencia con la comisión de investigación que sólo se limita a la fijación de los hechos, mientras la conciliación puede proponer soluciones. 
Las partes podrán designar a dos miembros de la comisión de investigación y conciliación, de los cuales sólo uno podrá ser de su propia nacionalidad. El quinto miembro asumirá el rol de Presidente y lo elegirán de común acuerdo los ya designados. 
Cabe destacar que los Estados también podrían haber recurrido al método de las negociaciones directas, en las que no intervendría un tercero pero que también constituye un medio de solución de controversias en el ámbito del derecho internacional. 
Consigna 2: De no llegarse a una solución diplomática, ¿qué medidas jurisdiccionales podrían accionar los Estados para procurar llevar sus reclamos por las acciones emprendidas en uno u otro caso?
Si Argentina y Venezuela no llegan a una solución después de haber utilizado los medios diplomáticos pueden someter la controversia a un procedimiento. Estos suponen el sometimiento voluntario de las partes a un órgano judicial, que puede ser ad hoc en el caso del arbitraje o uno preexistente en el caso del arreglo judicial.
Si los Estados optan por el arbitraje internacional, someterán la controversia a la decisión de un tercero neutral que puede ser una persona o varias. La elección de este es facultad de las partes salvo que hayan estipulado otra cosa. En nuestro caso bajo estudio Argentina y Venezuela pueden establecer un arbitraje facultativo, es decir someterse a un arbitraje una vez acontecida la controversia para lo cual se firma un compromiso arbitral como forma de instrumentar el método.
El procedimiento está compuesto por dos fases: instrucción escrita y audiencias orales, que una vez concluidas, el tribunal se retira para deliberar y proceder al dictado del laudo arbitral, el que produce el efecto de cosa juzgada entre las partes por lo que es de carácter obligatorio sin necesidad de aceptación o ratificación. No obstante, se admiten tres tipos de recursos frente a divergencias: la interpretación, revisión y nulidad. 
Otro de los procedimientos a los que se puede recurrir es el del arreglo judicial. Así el artículo XXXII del Pacto de Bogotá (1948) establece que cuando no se hubiese alcanzado un acuerdo por cualquiera de los métodos extrajudiciales “Cualquiera de ellas tendrá derecho a recurrir a la Corte Internacional de Justicia” siempre que no hubiesen convenido un arreglo arbitral.
En este caso la corte tendrá competencia contenciosa en razón a las personas por tratarse de dos estados que son parte de la ONU. Según el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (1945) las partes pueden establecer un acuerdo posterior al surgimiento de la controversia conforme el artículo 36 en el cual aceptan la competencia contenciosa de la Corte a través de un compromiso. También puede darse que alguna de las partes presente una solicitud de demanda dirigida al secretario.
Una vez incoada la controversia, el procedimiento consta de dos fases diferenciadas, una escrita y la otra oral. En la primera de ellas las partes invocan todos los elementos de hecho y de derecho que pretendan valerse y se presenta la prueba documental. En la fase oral se establecen las audiencias a los testigos, peritos, agentes, consejeros y abogados, además se presenta la prueba testimonial y pericial.
El artículo 59 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece que la sentencia tiene fuerza obligatoria para las partes en litigio y sólo sobre el caso decidido. Si bien la misma es inapelable y definitiva los artículos 60 y 61 establece que puede ser objeto de peticiones de interpretación y revisión.
Frente al incumplimiento de la sentencia la Carta de Naciones Unidas (1945) en su artículo 94 establece que “Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo”
BIBLIOGRAFÍA
-Barboza, J (2008) Derecho internacional público. Buenos Aires. Argentina: Zavalía.
-Carta de las Naciones Unidas (1945) ONU. Recuperada de https://www.un.org/es/about-us/un-charter/chapter-14 
-Convención de Viena sobreel Derecho de los Tratados (1969). ONU. Disponible en https://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/Convencion_Viena.pdf 
-Diez de Velasco, M (1997) Instituciones de Derecho internacional Público. Madrid, España: Tecnos.
-Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (1945) Disponible en https://www.un.org/es/about-us/un-charter/statute-of-the-international-court-of-justice#:~:text=Art%C3%ADculo%2036-,1.,los%20tratados%20y%20convenciones%20vigentes. 
-Tratado americano de soluciones pacífica “Pacto de Bogotá” (1948). Disponible enhttps://www.oas.org/xxxvga/espanol/doc_referencia/Tratado_SolucionesPacificas.pdf

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