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NG TP N2 FAMILIA - Partes 1 2 3

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DERECHO DE 
FAMILIA
(DER360)
Trabajo Práctico N° 2
MÓDULO 2
CARRERA: 
ABOGACIA
CÀTEDRA: 
I - EDH C/289992-6
PROFESOR TITULAR EXPERTO: 
Warde Adriana
PROFESOR TITULAR DISCIPLICINAR:
Cinto Natalia
TÍTULO: El Matrimonio.
FECHA DE REALIZACIÓN DEL TP: 22 de septiembre de 2023
ALUMNA:						DNI:			LEGAJO:
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DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD:
Primera Etapa: 
1. En primer lugar, el Matrimonio es una de las principales instituciones jurídicas que da nacimiento al parentesco y por el cual se derivan diferentes aspectos regulados por el Derecho de Familia, en efecto es la unión más libre y plena a la cual puede acceder el ser humano, conforme a las disposiciones que establece la Ley.
Es una institución jurídica basada en el consentimiento mutuo, la misma se constituye por la unión formal, aconfesional o civil, exclusiva, exogámica, igualitaria, estable y plena entre dos personas (del mismo sexo o diferente sexo), que emplaza a los contrayentes en el estado de familia de cónyuges o esposos del cual derivan importantes derechos y deberes, regidos por un estatuto legal que el Estado impone. 
Ahora bien, ¿qué caracteres tiene el acto jurídico matrimonial y qué principios lo informan?
Caracteres:
· Formal: El matrimonio se debe realizar conforme a lo que la ley establece, en caso contrario el matrimonio no sería válido, por ende se debe perfeccionar por medio de la celebración del acto jurídico revestido de las solemnidades que la ley exige a los contrayentes.
· Aconfesional o Civil: El matrimonio valido es el civil, en virtud que obligatoriamente es el que le da un estatus legal, además los contrayentes pueden hacer bendecir su unión por el credo que ellos procesen. 
· Exogámico: Se disponen impedimentos para contraer matrimonio cuando haya parentesco entre los contrayentes en línea y grado prohibido.
· Exclusivo: El régimen monogámico rechaza que los cónyuges puedan estar sexualmente con personas diferentes a su cónyuge.
· Estable: El matrimonio se contrae con la intención de que subsista y de que su estabilidad quede garantizada por la ley, lo cual no significa que sea indisoluble.
· Heterosexual u Homosexual: Los contrayentes pueden ser de igual o diferente sexo.
· Pleno: El mismo hace alusión al consentimiento de los contrayentes a tenor del Art. 408 del CCyCN “…no puede someterse a modalidad alguna. Cualquier plazo, condición o cargo se tiene por no expresado, sin que ello afecte la validez del matrimonio.” [1]
Principios General que informa el Derecho Argentino:
· Igualdad: Se prohíbe todo tipo de discriminación en razón de la orientación sexual y género de los cónyuges.
· Libertad: Las personas son totalmente libres para elegir si desean casarse o no.
· Autonomía de la Voluntad y Libertad de los Cónyuges: Respeto y propia intimidad familiar.
· Solidaridad Familiar: El límite a la autonomía de la voluntad de los cónyuges está exigido por el deber de solidaridad familiar que rige en materia matrimonial, en virtud con ello, el CCyCN en sus Arts. 431 y 432, determina que los esposos se deben asistencia mutua y alimentos recíprocamente, durante la vida en común y en la separación de hecho. [2]
Las personas que podrían haberse opuesto al matrimonio entre Elina y Juan a tenor del Art. 411 del CCyCN son: a) al cónyuge del matrimonio anterior; b) a los ascendientes, descendientes y hermanos (bilaterales y unilaterales) de alguno de los futuros esposos, cualquiera sea el origen del vínculo; y c) Ministerio Público, el cual debe deducir oposición cuando tenga conocimiento de esos impedimentos, especialmente, por la denuncia de cualquier persona realizada de conformidad. [3]
Impedimentos: Los mismos son hechos o situaciones que importan un obstáculo para la celebración del matrimonio, estos impedimentos pueden ser clasificados respecto:
· De las personas de las cuales se les aplica (Personas involucradas): Absolutos: la persona no se puede casar, por ejemplo por falta de edad legal. Relativos: el impedimento u obstáculo se da cierto a determinadas personas, por ejemplo: parentesco.
· Tiempo de Vigencia: Perpetuos: no se pierden por el transcurso del tiempo. Ej: parentesco. Temporarios: se extinguen por el transcurso del tiempo. Ej: una persona con falta de edad legal, al adquirir la edad legal se puede casar. 
· Según la posibilidad de ser Dispensado: Dispensable: son aquellos cuyo impedimento va poder ser dispensado, perdonado mediante las disposiciones establecidas por la ley a los fines de la celebración del acto. Ej: Falta de edad legal. No dispensables: son aquellas que no hay forma ni disposición alguna por lo cual se puede pedir judicialmente la dispersión a los fines de poder realizar el acto. 
· Conforme a la índole de la Sanción: Dirimentes: traen aparejados la sanción de nulidad del matrimonio. Ej; matrimonio anterior subsistente o parentesco. (Art 403 del CCyCN) [4] Impedientes: traen aparejados sanciones diferentes a la nulidad. Ej: la prohibición del tutor de casarse con el pupilo hasta tanto no hayan finiquitado las cuentas de los tutela.
Efectos de los Impedimentos: 
· Si el impedimento es conocido por el oficial público, él puede negarse a la realización de la celebración del acto matrimonial. Arts. 412, 413 y 414 del CCyCN [5].
· Son causas de oposición la celebración del matrimonio para quienes se encuentren legitimados para ello. Art. 410 CCyCN [6]
· Si las nupcias se hubieren contraído son causas de nulidad del matrimonio (Arts. 424 y 425 del CCyCN) [7]
Por último, una vez celebrado el acto jurídico matrimonial, este acto produce efectos, dentro de los cuales se debe tener presente que los mismos pueden ser personales como patrimoniales, la competencia va estar determinada por la del juez del último domicilio conyugal o bien por la del juez del domicilio del demandado a elección del actor. (Arts. 2621 y 2624 CCyCN) [8] 
El nuevo CCyCN en su Art 431 [9] establece el compromiso de los contrayentes a desarrollar un proyecto de vida en común basado en: Cooperación, Convivencia y el Deber moral de fidelidad, como así también el deber prestarse asistencia mutua, esto hace a la plena autonomía y libertad de cada uno de los cónyuges para establecer cuál es ese proyecto de vida en común, porque hoy en día el único poder jurídico que subsiste es el deber de asistencia y más precisamente el deber de asistencia en la faz material (alimentos) todo el resto integra el deber moral.
Segunda Etapa: 
Como mencione anteriormente los derechos y deberes de los cónyuges son: A tenor del Art. 431 del CCyCN deber de Asistencia: “… Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad. Deben prestarse asistencia recíproca…” [10]
Estos derechos y deberes le otorgan contenido al consentimiento que prestan los cónyuges al momento de celebrar el matrimonio, los mismos, durante la vigencia del matrimonio son el signo del estado de la relación y prueba de la subsistencia de la voluntad de continuar con la relación matrimonial. Su incumplimiento no da derechos a la indemnización por daños y perjuicios por que son derechos morales, la sanción por incumplimiento de los deberes personales del matrimonio son mínimos e indirectos excepto la falta de pago de alimentos o asistencia material.
Ahora bien, que se conoce como deber de cooperación: es de contenido moral, y su mención es solo un lineamiento para la construcción del proyecto de vida en común.
La convivencia también es un deber moral, uno coercible, los cónyuges son los que deciden si el proyecto de vida en común debe ser concretado conviviendo bajo el mismo techo o sin cohabitar.
La fidelidad es un deber moral, el cual queda dentro de la esfera íntima de los cónyuges en aceptar o no la infidelidad, como así también, en el supuesto de existir la misma si perdonar a la otra persona o no, pero esta no es causal de reproche jurídicos, cabe recordar que en el antiguo código civil derogado de Vélez Sarsfield la infidelidad era consideradaun deber jurídico, los esposos se debían mutuamente fidelidad, asistencia y alimentos (Art 198 Código Civil Derogado) [11], se debían ser fiel incluso en la palabra, hablarse con respeto el uno al otro, mantener una adecuada comunicación, además los esposos debían convivir en una misma casa, debían convivir compartiendo el mismo techo y también el lecho (Art 199 Código Civil Derogado) [12], de igual manera los esposos debían fijar de común acuerdo el lugar de residencia de la familia. (Art. 200 Código Civil Derogado) [13] 
En conclusión podemos apreciar que hubo un cambio paradigmático donde anteriormente según el Código Civil de Vélez Sarsfield el divorcio era causado, hoy es totalmente incausado, vale la voluntad de una de las partes de querer anular el matrimonio y con eso es suficiente.
Tercera Etapa:
El régimen patrimonial matrimonial el cual eligieron Elina y Juan es el régimen de Separación de Bienes, el mismo supone que cada cónyuge ostenta la titularidad de los bienes que tenía antes del matrimonio y los adquiridos con posterioridad, cada cónyuge mantiene la independencia de su patrimonio, lo cual significa que tiene la propiedad, el exclusivo uso, goce y disposición de sus bienes y frutos.
En este régimen no existen bienes propios y gananciales, sólo la existencia bienes personales, de igual manera ninguno de los cónyuges tiene derecho actual o eventual sobre las ganancias del otro. En razón a la gestión de los bienes, hablamos de una gestión separada, con la salvedad de que se solicitara el asentimiento del otro cónyuge para disponer de los derechos de la vivienda familiar y de los muebles indispensables de ésta. 
“…En relación a las deudas, rige el principio de separación de deudas, pero existe un deber de contribución que se traduce en responsabilidad solidaria de ambos cónyuges frente a deudas contraídas para solventar las necesidades ordinarias del hogar, el sostenimiento y la educación de los hijos comunes…” [14]
Si durante el matrimonio Juan hubiese querido disponer del inmueble donde vivía con su familia, podría hacerlo, pero primeramente hubiera necesitado del asentimiento conyugal de Elina, porque forma parte del régimen primario que hace a la protección de la vivienda familiar que se aplica cualquiera sea el régimen patrimonial matrimonial.
Por último, es bueno mencionar que es posible para Elina y Juan modificar el régimen que han elegido a través de la convención matrimonial la cual debe ser hecha por escritura pública, se debe liquidar el régimen anterior y debe ser inscripto a los fines de la oponibilidad a terceros, estos terceros que hubieren contratado con estos cónyuges régimen anterior van a poder pedir la inoponibilidad de esta mutación por un periodo de un año hasta tanto hagan efectivo sus reclamos.
Bibliografía Citada:
· [1] [2] [3] [4] [5] [6] [7] [9] [10] CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. LEY 26.994. Aprobación. LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA. TÍTULO I. MATRIMONIO. Arts. 403, 408, 410, 411, 412, 413, 414, 424, 425, 431, 432, 
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm#11
· [8] CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. LEY 26.994. LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TITULO IV. Disposiciones de derecho internacional privado.
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm#51
· [11] [12] [13] CÓDIGO CIVIL DE LA NACION. Sanción Ley 340. SECCION SEGUNDA - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA. TITULO I. Del matrimonio
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/105000109999/109481/texactley340_libroI_S2_tituloI.htm
· [14] CANVAS. MATERIAL DE ESTUDIO DE LA MATERIA DERECHOS DE FAMILIA. MÓDULO 2. BLOQUE III. REGIMEN PATRIMONIAL MATRIMONIAL I.
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