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TRABAJO PRÁCTICO N°3
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
UNIVERSIDAD SIGLO XXI
Carrera: 
· Abogacía
Estudiante: 
· NG🍀
DNI:
· NG🍀
Ciclo: 2023
1) A efectos de profundizar los derechos que Luis tiene como extranjero de acceder a instancias jurisdiccionales nacionales e internacionales, establece:
¿Qué derechos procesales, en el acceso a la justicia, consideras que se garantizó o no a Luis en Argentina frente a sus reclamos de detención y lesiones por funcionarios públicos? ¿Fueron acordes a los estándares internacionales previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos?
En relación a los derechos procesales que lo asisten a Luis podemos decir que posee los mismos derechos que cualquier ciudadano argentino , es decir que tiene derecho a defensa, a ser oído, a un debido proceso, a estar informada sobre las causas por las que se la detiene sin demoras, a un juez competente, a peticionar ante las autoridades todo ello con arreglo a los artículos 7 y 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (1969), sin olvidar el principio de igualdad ante la ley consagrado en nuestro cuerpo normativo y en la Convención de Derecho Humanos. Además del derecho a asistencia legal gratuita en los términos del artículo 86 de la ley 25871 de migraciones y el derecho a la asistencia consular.
El artículo 8 de la Convención de la Americana de Derechos Humanos enumera las garantías judiciales a saber: 
“1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
Podemos advertir que ninguno de estos derechos enumerados ha sido garantizado frente a sus reclamos de detención y las lesiones sufridas por los funcionarios públicos.
Los estándares internacionales establecidos en la convención americana sobre Derechos Humanos establecen en el artículo 8 las garantías judiciales de las que gozan las personas y que deberían haber sido tenidas en consideración a la hora de abordar la situación especial de Luis. Podemos advertir que las mismas no fueron tenidas en cuenta y que incluso se violaron diferentes derechos humanos no sólo con la inobservancia de las garantías procesales, sino que también con las torturas recibidas coartando su derecho a la integridad física, libertad, libre determinación y principalmente el derecho a la vida.
2) Cuáles son los requisitos procesales que exige la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Reglamento para efectuar una petición ante este organismo por posibles violaciones de derechos humanos contra el Sr. Luis Pérez García.
Frente a la vulneración de los derechos del Sr. Luis Pérez García puede presentar una petición ante la comisión de la Convención de Derechos Humanos previo a haber agotado todas las instancias judiciales internas. 
La secretaría ejecutiva de la comisión tendrá la responsabilidad del estudio y tramitación inicial de las peticiones presentadas conforme los requisitos exigidos por el artículo 28 del Reglamento de la Comisión que incluye datos personales, una relación de hechos, Estado peticionante, derecho violados, etc. Si la petición no reúne los requisitos exigidos por el reglamento pueden ser subsanados o completados por el peticionario o su representante. La presentación de la petición será registrada y se hará constar fecha y dará acuse de recibo al peticionario.
La petición será evaluada conforme al orden en el que han sido presentadas con la salvedad de los casos especiales que suponen una evaluación expedita. A continuación, se procede al proceso de admisibilidad, transmitirá a las partes pertinente al estado en cuestión, el que deberá presentar una respuesta dentro de los tres meses siguientes. Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la petición la comisión podrá recibir las observaciones adicionales de las partes. El artículo 25 establece medidas cautelares en caso de gravedad y urgencia.
Con la apertura del caso, la comisión fijará un plazo de cuatro meses para que los peticionarios presenten sus observaciones adicionales sobre el fondo.
Una vez admitida la petición la comisión analizará las pruebas y los alegatos presentados por las partes. Cabe destacar que se puede llegar a un acuerdo amistoso con el Estado en cuestión.
Si la comisión decide que el Estado es responsable emitirá un informe sobre el fondo que incluye recomendaciones al Estado que en caso de incumplimiento la Comisión decidirá o someterlo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos si así lo considera procedente.
REFERENCIAS
-Barboza, J (2008) Derecho internacional público. Buenos Aires. Argentina: Zavalía.
-Constitución Nacional Argentina (1994) Ley 24.430 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm 
-Diez de Velasco, M (1997) Instituciones de Derecho internacional Público. Madrid, España: Tecnos.
-Convención sobre asilo territorial (1954). Disponible en https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-47.html 
-Ley 25871 (2004) Honorable Congreso de la Nación. Disponible en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/92016/texact.htm 
-Convención americana de los Derechos Humanos (1969). Disponible en https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf

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