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Boletín Informativo - Unidad de Análisis Legislativo • Año 1 • No. 10 • Marzo 2012 • www.cepb.org.bo Como es de conocimiento general, desde tiempos remotos la seguridad fue una necesidad básica del hombre, por su afán de protegerse de las inclemencias de la naturaleza, de los animales y del mismo hombre. En la actualidad, la seguridad se ha convertido en uno de los factores con mayor incidencia sobre la calidad de vida de las personas, por lo que se constituye en una de las principales prioridades de los gobiernos y de las sociedades para lograr su desarrollo. Esta necesidad ya fue plasmada a tiempo de elaborarse el Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2011, "Bolivia Digna Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien", que le dedica un capítulo a esta problemática y menciona que el nuevo enfoque de seguridad basará su tarea en la inclusión, participación y prevención social, antes que en el orden público y que se atenderán las necesidades de la población en el respeto y ejercicio pleno de los derechos humanos y la seguridad para mejorar la calidad de vida de la población. Es así que la seguridad y la protección fueron incorporadas en la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, como uno de los fines y funciones esenciales del Estado Plurinacional de Bolivia. La seguridad ciudadana, se refiere a la protección de las personas en las vías, en las calles y en los lugares abiertos al público, así como la seguridad de las viviendas y otros sitios, tanto públicos como privados, contra las amenazas, peligros o ataques de la criminalidad y la delincuencia. La seguridad ciudadana está orientada a la lucha contra la criminalidad y la violencia con apoyo de la comunidad y de las autoridades locales, es una competencia privativa indelegable del Estado Plurinacional la seguridad y defensa estatal y la seguridad interna en el país está garantizada por la Constitución Política del Estado. Si bien a las Fuerzas Armadas se les encarga la defensa, seguridad y estabilidad del Estado, a la Policía Boliviana, se le encomienda la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. La Policía tiene la facultad jurídica para establecer, mantener, restablecer e imponer el orden dentro del país, regulando las actividades y relaciones sociales mediante las limitaciones del ejercicio de los derechos y libertades, en beneficio individual y colectivo de la sociedad, en el marco de la Constitución y el respeto de los derechos humanos. Por ello, se puede manifestar que el orden público se traduce en tres aspectos: seguridad, tranquilidad y salubridad pública. SEGURIDAD CIUDADANA EN BOLIVIA 2 Para entender lo que es la seguridad ciudadana es necesario precisar la existencia de algunos elementos centrales: 1. La protección de la población debe darse dentro de un marco de respeto a la Constitución Política del Estado y las leyes. En este sentido la seguridad ciudadana se constituye en un marco central para el desarrollo de los derechos humanos. 2. La seguridad ciudadana no se limita exclusivamente a la lucha contra la delincuencia, sino que busca crear un ambiente propicio y adecuado para la convivencia pacífica de las personas. 3. La seguridad ciudadana sobrepasa la esfera de la acción policial, para demandar la participación coordinada de otros organismos e instituciones tanto del Estado como de la sociedad civil. 4. La seguridad ciudadana define un nuevo perfil de la Policía, entendiéndola como un servicio de naturaleza civil orientado a la comunidad antes que hacia el Estado. 5. La seguridad ciudadana pone mayor énfasis en el desarrollo de labores de prevención y control de los factores que generan violencia e inseguridad, antes que en tareas meramente represivas o reactivas ante hechos ya consumados. Vivir en paz y seguridad es un anhelo del ser humano. Pero actualmente se presenta una dramática realidad: ya no hay paz y los ciudadanos andan temerosos por su seguridad. La violencia se ha expandido sin distinción de estratos sociales y, por tanto, sus consecuencias las sufre toda la sociedad. La delincuencia organizada y común constituye una amenaza permanente que tiene que ser enfrentada y evitada, no sólo por la Policía sino, sobre todo, por las víctimas potenciales con medidas y precauciones personales. Paralelamente la inseguridad ciudadana y jurídica no generan un clima de confianza y estabilidad para invertir o atraer capital extranjero y así mejorar la economía de los países del hemisferio. Es por tanto necesario que el Estado y la sociedad comprendan en toda su dimensión este problema. El Estado debe otorgar todo su apoyo a las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley. La sociedad debe apoyar el esfuerzo que realizan los municipios y la Policía Nacional para mejorar la seguridad de sus zonas. La política de seguridad ciudadana y educación preventiva, busca garantizar la seguridad de las personas, reducir los niveles de violencia delictiva y proteger fundamentalmente los derechos humanos como una de las principales responsabilidades del Estado y esta estrategia no puede ser efectiva sin la participación activa de las organizaciones sociales. SITUACION ACTUAL Se encuentra vigente en Bolivia la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Nº 2494 de 4 de agosto de 2003, que crea el Sistema de Seguridad Ciudadana con el propósito de articular y coordinar de manera eficiente las políticas, planes, proyectos y programas emergentes del poder público y de todas las personas de la comunidad, en el país y en los diferentes departamentos, sin discriminación, ni exclusión alguna, destinados a garantizar el libre ejercicio de los derechos, garantías y libertades constitucionales, brindando mayor seguridad a la población y procurando una mejor calidad de vida a los estantes y habitantes del territorio nacional. La mencionada Ley hace especial referencia a los Órganos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana en cuanto a su estructura, funciones y composición, así como a las modificaciones al Código Penal y a su Procedimiento. Después de más de ocho años de su puesta en vigencia e implementación, no se han podido articular las políticas, planes y programas, ni se logró consolidar el funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, ni de los Consejos Departamentales, los que funcionan 3 de manera irregular sólo en algunas regiones. Las deficiencias anotadas permiten manifestar que es necesario contar con una nueva Ley de Seguridad Ciudadana más práctica y efectiva, traducida además en políticas públicas de prevención de las múltiples causas que generan inseguridad ciudadana; por lo que, en los últimos meses, autoridades gubernamentales han estado elaborando un proyecto de ley de Seguridad Ciudadana "Bolivia Segura - para vivir bien" y que se espera sea promulgada este año, en el marco de los acuerdos llegados en el Primer Encuentro Plurinacional para el Cambio, llevado a cabo en la ciudad de Cochabamba entre diciembre de 2011 y enero de 2012. El objeto de esta disposición legal es estructurar el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, a través de la reorganización del C o n s e j o N a c i o n a l , l o s C o n s e j o s Departamentales, los Consejos Municipales y Fronterizos. En el mencionado proyecto, los redactores definen la seguridad ciudadana, como un bien común esencial para el desarrollo del libre ejercicio de los derechos y garantías individuales y colectivas, objetivas y subjetivas de todas ciudadanos nacionales y extranjeros, que se encuentren en el país, a fin de que se sientan protegidos de cualquier factor de riesgo, violencia y/o amenaza, siendo esta condición esencial para la convivencia pacífica y el desarrollo de la sociedad boliviana. Asimismo, establecen los principios bajo los cuales se regirá la Ley, como el de responsabilidad solidaria, compromiso, transparencia, respeto a los Derechos Humanos, oportunidad, sostenibilidad, subsidiariedad, vivir bien, reciprocidad,solidaridad y concurrencia. Asimismo, refuerza la idea original del Sistema de Seguridad Ciudadana, y lo define como un conjunto de instituciones legalmente constituidas en el Estado Plurinacional de Bolivia, que trabajan de forma interrelacionada, para la protección de los derechos, libertades y garantías ciudadanas destinados a resguardar la paz, seguridad y tranquilidad personal y social; es la base del funcionamiento de la estructura institucional y social a nivel nacional, departamental, municipal y fronterizo, disponiendo que son órganos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana el Consejo Nacional, la Secretaría Técnica, los Consejos Departamentales, Municipales y Fronterizos de Seguridad Ciudadana, así como las Comisiones Técnicas Interinstitucionales. En lo que se refiere al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y a los Consejos Departamentales, delimita sus funciones, atribuciones y composición. Estos Consejos se encuentran conformados por autoridades públicas nacionales, departamentales, municipales y fronterizas y están facultados para invitar a sus sesiones a representantes debidamente acreditados/as de instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales. Asimismo, se crea el Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana, como una Dirección Técnica dependiente del Viceministerio de Segur idad Ciudadana, con carácter interdisciplinario, que concentra y recopila datos para la generación de estadísticas que orienten el análisis de la información sobre delitos, violencias y otros temas referidos a seguridad ciudadana, dirigidos a la formulación y diseño de políticas públicas en ésta materia, porque uno de los problemas que se enfrenta en estos casos es la falta de información o la falta de oportunidad en que ésta se presenta. La información es una forma especial de poder. En el caso de la seguridad es un elemento primordial para el diseño de políticas y la identificación de problemas. Habitualmente, la calidad de datos oficiales sobre la delincuencia se basa en la recolección que realizan los investigadores policiales en sus rutinas diarias. Ahora bien, si las mismas no cuentan con tecnología mínima, ni con el reconocimiento de la importancia de su sistematización, es posible que este levantamiento de datos no sirva de mucho para conocer la realidad. Por ende, es importante el mejoramiento de la información con la que se cuenta, no tanto en términos de indicadores de éxito, sino más bien como método para prevenir, controlar mejor y mitigar la delincuencia. Lo nuevo en este Proyecto de Ley, es que instituye a través de programas educativos de prevención del delito, la violencia y los riesgos, priorizando a la población estudiantil y encargando al Ministerio de Educación la incorporación en la currícula escolar y docente, de contenidos de seguridad ciudadana y seguridad vial y disponiendo que las entidades públicas y privadas, apoyen técnica o económicamente estas iniciativas emergentes de la sociedad para ser ejecutadas por los órganos del sistema de seguridad ciudadana. Asimismo, encarga a los medios de comunicación radial, audiovisual o escrita, públicos y privados que se encuentren prestando este servicio dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, que dispongan en forma obligatoria de espacios publicitarios con carácter de gratuidad, para dar a conocer e informar a la población, mensajes educativos y preventivos sobre seguridad ciudadana y seguridad vial, en horarios familiares. Finalmente y no menos importante, es la disposición contenida en este proyecto de que la Policía Boliviana adopte un modelo de Policía Comunitaria que enfoque sus esfuerzos en la solución de problemas vinculados con la criminalidad, la violencia y otro tipo de conductas y factores que generan inseguridad en todo el territorio nacional, en coordinación con la comunidad y otras instituciones públicas y privadas a través de la suscripción de alianzas institucionales. 4 Por todo lo referido, con la estrategia de construcción y consolidación democrática de un nuevo modelo de seguridad ciudadana con equidad e inclusión social de las diferentes organizaciones sociales, se espera tener la nueva normativa consensuada en función a las demandas y necesidades de la población. Sin embargo, es importante destacar que la acción coordinada entre la sociedad civil y las autoridades gubernamentales dedicadas a la seguridad pública, así como el establecimiento 5 de líneas de acción conjunta, es la que velará por el ejercicio de los derechos humanos como una necesidad de reconocer los derechos de la poblac ión bo l iv iana respecto a las transgresiones, la violencia o el delito. Debe existir a nivel de política de gobierno, una visión clara y consistente en materia de segur idad c iudadana, que no var íe sustancialmente en el tiempo por la labor de autoridades y funcionarios que tienen la responsabilidad temporal de dirigir organismos públicos y gobiernos locales. La continuidad de políticas sobre seguridad ciudadana garantizará un trabajo sostenido, cuyos beneficios se medirán a mediano y largo plazo. Las autoridades públicas nacionales, departamentales y municipales integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y el Comando de la Policía Nacional deben interiorizar la importancia de trabajar en forma integral. El enfoque de considerar que la lucha contra la delincuencia es responsabilidad exclusiva de la Policía y del sistema de justicia penal ha dejado de tener consistencia. Hoy, en muchos países, se combinan con éxito estrategias de cumplimiento de la ley con programas multisectoriales de prevención del delito y de reinserción social. La seguridad ciudadana es una tarea de todos, por lo que ninguna política en este ámbito tendrá el éxito deseado si no participa en forma activa y permanente la comunidad organizada. Para ello es indispensable que las autoridades locales depongan criterios político partidarios y junto con la Policía Nacional organicen a los ciudadanos como vecinos para su propia seguridad, procurando contar con su valioso apoyo en actividades preventivas, informativas, educativas y de proyección social. Por otro lado, es de común conocimiento que existe una asociación positiva y significativa entre el consumo de alcohol o de drogas y la tasa de violencia criminal, debido a que una gran proporción de los agresores beben o consumen substancias antes de participar en un acto delictivo, por lo que adicionalmente, las autoridades gubernamentales han estado trabajando en otros proyectos transversales a la seguridad ciudadana, que se constituyen en iniciativas positivas y son: 1. Proyecto de Ley contra el expendio y consumo de bebidas alcohólicas que tiene por objeto regular la venta y consumo de bebidas alcohólicas, a través de acciones e instancias de prevención, protección, rehabilitación, control y prohibición a los consumidores, estableciendo las sanciones ante el incumplimiento de las mismas y las previsiones alcanzan a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fabriquen, comercialicen, importen o consuman a nivel nacional. Se dispone de manera expresa que la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas no debe incluir a menores de edad o utilizar dibujos animados, ni inducir o incitar al consumo promoviendo éxitos. Asimismo, deben incorporar una leyenda que establezca que consumirlas es dañino para la salud y que la venta a menores de 18 años está prohibida y además debe transmit irse dentro de un horario determinado. Esta leyenda debe constar en las cajas, paquetes y envases en los que se comercialice y en las gigantografías o espacios publicitarios en medios de comunicación. 2. Anteproyecto de Ley contra el hurto, robo y comercialización ilícita de vehículos motorizados, autopartes y accesorios, cuyo objeto es regular los mecanismos técnicos y leales para la prevención, control y sanción de los delitos de hurto, robo y comercialización ilícita de vehículos motorizados, autopartes y accesorios. Este anteproyecto crea nuevos "t ipospenales" , regula aspectos relacionados con el marcado y desmarcado de vehículos motorizados denunciados como robados y de te rmina que esos procedimientos administrativos son de 6 competencia exclusiva de la Policía Boliviana. El anteproyecto de ley en ningún artículo establece que las nuevas figuras penales constituirán nuevos tipos punitivos que complementarán las disposiciones establecidas por el Código Penal, como correspondería para mayor claridad y precisión y en observancia de una adecuada técnica legislativa, por lo que correspondería ampliar el objeto y señalar que el anteproyecto busca también establecer nuevos tipos penales relacionados con el hurto, robo y comercialización ilícita de vehículos motorizados, autopartes y accesorios. Este anteproyecto de ley contiene previsiones normativas importantes y necesarias en la sociedad boliviana, dado el alto índice de delincuencia existente que está relacionado con el robo de vehículos y au topar tes para su pos te r io r comercialización. 3. Anteproyecto de Ley de Juzgados de Contravención, tiene por objeto el resguardo del orden y la seguridad ciudadana a través de la implementación de los Juzgados de Contravención, destinados a dar una pronta solución a las conductas de las personas que siendo atentatorias contra el interés social, moral y patrimonial de particulares o del Estado, no se encuentran tipificadas en el Código Penal, por lo que no son sancionadas, para lo que se crean varias figuras o "tipos" contravencionales. Estos Juzgados de Contravención se constituyen en órganos administrativos competentes para conocer, resolver y sancionar de manera exclusiva las infracciones establecidas en el mismo a n t e p r o y e c t o , d e p e n d e r á n administrativamente del Comando General de la Policía Boliviana a través de los Comandos Departamentales, siendo los jueces los jefes policiales en servicio activo. Estas instancias serán parte de la estructura del Órgano Ejecutivo por cuanto la Policía Boliviana depende del Presidente del Estado por intermedio del Ministerio de Gobierno. La creación de Juzgados Contravencionales, como está concebida en el anteproyecto de ley, rompe la unicidad de la función judicial y da lugar a que la Policía sea juez y parte de procesos contravencionales, en los casos en los que éstos se inicien de oficio con el informe del funcionario policial que hubiera intervenido, por cuanto es únicamente la institución del orden la que inicia el proceso contravencional, la que se encarga en sus diferentes instancias, la que impone la sanción al supuesto infractor y la que conoce el recurso de apelación. Por ello, los Juzgados Contravencionales debieran ser parte de la estructura orgánica y funcional del Órgano Judicial como lo establece el artículo 82 de la Ley 025 del Órgano Judicial, que con la aprobación de este anteproyecto de ley sería expresamente derogado. Se espera que estos anteproyectos de ley sean aprobados y puestos en vigencia el presente año. 7 NORMAS APROBADAS - MARZO /2012 DECRETOS SUPREMOS LEYES FECHANÚMERO RESUMEN 1156 07/03/2012 Declara prioridad e interés nacional la celebración del "Cuadragésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos - OEA", a realizarse del 3 al 5 de junio de 2012, en la ciudad de Cochabamba - Bolivia. Autoriza la exportación de arroz, carne de res y maíz amarillo duro.1163 14/03/2012 Reglamenta el artículo 16 de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011, sobre el Presupuesto General del Estado - Gestión 2012. Reglamenta parcialmente la Ley Nº 175, de 11 de octubre de 2011, estableciendo las condiciones, requisitos y procedimientos necesarios para la compra de oro por parte del Banco Central de Bolivia a las empresas mineras estatales, destinado al incremento de las Reservas Internacionales. 1166 14/03/2012 1167 14/03/2012 Autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad, la adquisición de noventa y dos puntos, 12% de las acciones de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba, correspondiente al paquete accionario que posee la Sociedad Luz del Valle Inversiones S.A. en ELFEC S.A:, considerando lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 494 de 1 de mayo de 2010. 1178 30/03/2012 FECHANÚMERO RESUMEN 223 02/02/2012 Ley General para personas con discapacidad. 227 23/03/2012 Ratifica el Convenio Marco de Relaciones Bilaterales de Mutuo Respeto y Colaboración entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito el 7 de noviembre de 2011. RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE EMPRESAS FECHANÚMERO RESUMEN RA/AEMP/ DJ/ No. 049/2012 28/03/2012 Aprueba el Reglamento para el Requerimiento y Presentación de Información de Empresas con Acuerdos de Transacción Homologados, en el marco de la Ley No. 2495 de 04/08/2003. RA/AEMP/ DJ/ No. 050/2012 28/03/2012 Aprueba el Reglamento de Sanciones ante el Incumplimiento del Deber de Información para Empresas con Acuerdos de Transacción Homologados, en el marco de la Ley No. 2495 de 04/08/2003 8 RESOLUCIONES DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA La Paz - Bolivia w w w.cepb.org.b o RESOLUCIONES DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA FECHANÚMERO RESUMEN 029/2012 06/03/2012 Modificaciones al Reglamento de Monetización, distribución y Destrucción de Material Monetario del Banco Central de Bolivia Adecuación del Reglamento para la Concesión de Crédito a las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas en el marco del Presupuesto General Del Estado - Gestiones 2010 Y 2011. 23/03/2012039/2012 RESUMEN FECHANÚMERO 055/2012 02/03/2012 Carta CITE: PRES. Nº 092/012 DE 09-02-2012 de la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, sobre aplicación de los Artículos 10 parágrafo II de la ley Nº 212 y 229 de la Ley Nº 1340. Resolución Ministerial Nº 087 de 01/03/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que aprueba el procedimiento para la disposición de mercancías confiscadas, comisadas y abandonadas. 057/2012 08/03/2012 Carta SG-R/D.1.3/319/2011 de 16/12/2011, de la Secretaría General de la Comunidad Andina sobre funcionarios habilitados para expedir certificados de origen en Colombia. Resolución de Directorio Nº RD 01-001-12 de 20/03/2012 que modifica la RD 01-023-03 de 11/09/2003, Reglamento para la concesión de depósitos aduaneros. 069/2012 23/03/2012 071/2012 30/03/2012 RESUMEN Carta SG-R/D.1.3/090/2012 de 19/03/2012 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, sobre funcionario habilitado para expedir Certificados de Origen en el Ecuador. 077/2012 30/03/2012 Resolución Administrativa Nº RA-PE Nº 01-005-12 de 23/03/2012, que amplía el alcance del numeral Cuarto de la RA-PE 01-001-12 de 06/01/2012.30/03/2012070/2012
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