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Boletín Informativo - Unidad de Análisis Legislativo • Año 1 • No. 10 • Marzo 2012 • www.cepb.org.bo
Como es de conocimiento general, desde tiempos
remotos la seguridad fue una necesidad básica
del hombre, por su afán de protegerse de las
inclemencias de la naturaleza, de los animales
y del mismo hombre. En la actualidad, la
seguridad se ha convertido en uno de los factores
con mayor incidencia sobre la calidad de vida
de las personas, por lo que se constituye en una
de las principales prioridades de los gobiernos
y de las sociedades para lograr su desarrollo.
Esta necesidad ya fue plasmada a tiempo de
elaborarse el Plan Nacional de Desarrollo
2006 - 2011, "Bolivia Digna Soberana, Productiva
y Democrática para Vivir Bien", que le dedica un
capítulo a esta problemática y menciona que el
nuevo enfoque de seguridad basará su tarea en
la inclusión, participación y prevención social,
antes que en el orden público y que se atenderán
las necesidades de la población en el respeto y
ejercicio pleno de los derechos humanos y la
seguridad para mejorar la calidad de vida de la
población. Es así que la seguridad y la protección
fueron incorporadas en la Constitución Política
del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009,
como uno de los fines y funciones esenciales
del Estado Plurinacional de Bolivia.
La seguridad ciudadana, se refiere a la protección
de las personas en las vías, en las calles y en
los lugares abiertos al público, así como la
seguridad de las viviendas y otros sitios, tanto
públicos como privados, contra las amenazas,
peligros o ataques de la criminalidad y la
delincuencia.
La seguridad ciudadana está orientada a la lucha
contra la criminalidad y la violencia con apoyo
de la comunidad y de las autoridades locales,
es una competencia privativa indelegable del
Estado Plurinacional la seguridad y defensa
estatal y la seguridad interna en el país está
garantizada por la Constitución Política del
Estado. Si bien a las Fuerzas Armadas se les
encarga la defensa, seguridad y estabilidad del
Estado, a la Policía Boliviana, se le encomienda
la defensa de la sociedad y la conservación del
orden público y el cumplimiento de las leyes en
todo el territorio boliviano.
La Policía tiene la facultad jurídica para
establecer, mantener, restablecer e imponer el
orden dentro del país, regulando las actividades
y relaciones sociales mediante las limitaciones
del ejercicio de los derechos y libertades, en
beneficio individual y colectivo de la sociedad,
en el marco de la Constitución y el respeto de
los derechos humanos.
Por ello, se puede manifestar que el orden público
se traduce en tres aspectos: seguridad,
tranquilidad y salubridad pública.
SEGURIDAD CIUDADANA EN BOLIVIA
2
Para entender lo que es la seguridad ciudadana
es necesario precisar la existencia de algunos
elementos centrales:
1. La protección de la población debe darse
dentro de un marco de respeto a la
Constitución Política del Estado y las leyes.
En este sentido la seguridad ciudadana se
constituye en un marco central para el
desarrollo de los derechos humanos.
2. La seguridad ciudadana no se limita
exclusivamente a la lucha contra la
delincuencia, sino que busca crear un
ambiente propicio y adecuado para la
convivencia pacífica de las personas.
3. La seguridad ciudadana sobrepasa la
esfera de la acción policial, para demandar
la participación coordinada de otros
organismos e instituciones tanto del Estado
como de la sociedad civil.
4. La seguridad ciudadana define un nuevo
perfil de la Policía, entendiéndola como un
servicio de naturaleza civil orientado a la
comunidad antes que hacia el Estado.
5. La seguridad ciudadana pone mayor
énfasis en el desarrollo de labores de
prevención y control de los factores que
generan violencia e inseguridad, antes que
en tareas meramente represivas o reactivas
ante hechos ya consumados.
Vivir en paz y seguridad es un anhelo del ser
humano. Pero actualmente se presenta una
dramática realidad: ya no hay paz y los
ciudadanos andan temerosos por su seguridad.
La violencia se ha expandido sin distinción de
estratos sociales y, por tanto, sus consecuencias
las sufre toda la sociedad.
La delincuencia organizada y común constituye
una amenaza permanente que tiene que ser
enfrentada y evitada, no sólo por la Policía sino,
sobre todo, por las víctimas potenciales con
medidas y precauciones personales.
Paralelamente la inseguridad ciudadana y
jurídica no generan un clima de confianza y
estabilidad para invertir o atraer capital extranjero
y así mejorar la economía de los países del
hemisferio.
Es por tanto necesario que el Estado y la
sociedad comprendan en toda su dimensión
este problema. El Estado debe otorgar todo su
apoyo a las instituciones encargadas de hacer
cumplir la ley. La sociedad debe apoyar el
esfuerzo que realizan los municipios y la Policía
Nacional para mejorar la seguridad de sus zonas.
La política de seguridad ciudadana y educación
preventiva, busca garantizar la seguridad de las
personas, reducir los niveles de violencia delictiva
y proteger fundamentalmente los derechos
humanos como una de las principales
responsabilidades del Estado y esta estrategia
no puede ser efectiva sin la participación activa
de las organizaciones sociales.
SITUACION ACTUAL
Se encuentra vigente en Bolivia la Ley del
Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
Nº 2494 de 4 de agosto de 2003, que crea el
Sistema de Seguridad Ciudadana con el
propósito de articular y coordinar de manera
eficiente las políticas, planes, proyectos y
programas emergentes del poder público y de
todas las personas de la comunidad, en el país
y en los diferentes departamentos, sin
discriminación, ni exclusión alguna, destinados
a garantizar el libre ejercicio de los derechos,
garantías y libertades constitucionales, brindando
mayor seguridad a la población y procurando
una mejor calidad de vida a los estantes y
habitantes del territorio nacional.
La mencionada Ley hace especial referencia a
los Órganos del Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana en cuanto a su estructura, funciones
y composición, así como a las modificaciones
al Código Penal y a su Procedimiento. Después
de más de ocho años de su puesta en vigencia
e implementación, no se han podido articular
las políticas, planes y programas, ni se logró
consolidar el funcionamiento del Consejo
Nacional de Seguridad Ciudadana, ni de los
Consejos Departamentales, los que funcionan
3
de manera irregular sólo en algunas regiones.
Las deficiencias anotadas permiten manifestar
que es necesario contar con una nueva Ley de
Seguridad Ciudadana más práctica y efectiva,
traducida además en políticas públicas de
prevención de las múltiples causas que generan
inseguridad ciudadana; por lo que, en los últimos
meses, autoridades gubernamentales han
estado elaborando un proyecto de ley de
Seguridad Ciudadana "Bolivia Segura - para
vivir bien" y que se espera sea promulgada este
año, en el marco de los acuerdos llegados en
el Primer Encuentro Plurinacional para el
Cambio, llevado a cabo en la ciudad de
Cochabamba entre diciembre de 2011 y enero
de 2012. El objeto de esta disposición legal es
estructurar el Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana, a través de la reorganización del
C o n s e j o N a c i o n a l , l o s C o n s e j o s
Departamentales, los Consejos Municipales y
Fronterizos.
En el mencionado proyecto, los redactores
definen la seguridad ciudadana, como un bien
común esencial para el desarrollo del libre
ejercicio de los derechos y garantías individuales
y colectivas, objetivas y subjetivas de todas
ciudadanos nacionales y extranjeros, que se
encuentren en el país, a fin de que se sientan
protegidos de cualquier factor de riesgo, violencia
y/o amenaza, siendo esta condición esencial
para la convivencia pacífica y el desarrollo de
la sociedad boliviana. Asimismo, establecen los
principios bajo los cuales se regirá la Ley, como
el de responsabilidad solidaria, compromiso,
transparencia, respeto a los Derechos Humanos,
oportunidad, sostenibilidad, subsidiariedad, vivir
bien, reciprocidad,solidaridad y concurrencia.
Asimismo, refuerza la idea original del Sistema
de Seguridad Ciudadana, y lo define como un
conjunto de instituciones legalmente constituidas
en el Estado Plurinacional de Bolivia, que
trabajan de forma interrelacionada, para la
protección de los derechos, libertades y garantías
ciudadanas destinados a resguardar la paz,
seguridad y tranquilidad personal y social; es la
base del funcionamiento de la estructura
institucional y social a nivel nacional,
departamental, municipal y fronterizo,
disponiendo que son órganos del Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana el Consejo
Nacional, la Secretaría Técnica, los Consejos
Departamentales, Municipales y Fronterizos de
Seguridad Ciudadana, así como las Comisiones
Técnicas Interinstitucionales.
En lo que se refiere al Consejo Nacional de
Seguridad Ciudadana y a los Consejos
Departamentales, delimita sus funciones,
atribuciones y composición. Estos Consejos se
encuentran conformados por autoridades
públicas nacionales, departamentales,
municipales y fronterizas y están facultados para
invitar a sus sesiones a representantes
debidamente acreditados/as de instituciones
públicas, privadas y organizaciones sociales.
Asimismo, se crea el Observatorio Nacional de
Seguridad Ciudadana, como una Dirección
Técnica dependiente del Viceministerio de
Segur idad Ciudadana, con carácter
interdisciplinario, que concentra y recopila datos
para la generación de estadísticas que orienten
el análisis de la información sobre delitos,
violencias y otros temas referidos a seguridad
ciudadana, dirigidos a la formulación y diseño
de políticas públicas en ésta materia, porque
uno de los problemas que se enfrenta en estos
casos es la falta de información o la falta de
oportunidad en que ésta se presenta.
La información es una forma especial de poder.
En el caso de la seguridad es un elemento
primordial para el diseño de políticas y la
identificación de problemas. Habitualmente, la
calidad de datos oficiales sobre la delincuencia
se basa en la recolección que realizan los
investigadores policiales en sus rutinas diarias.
Ahora bien, si las mismas no cuentan con
tecnología mínima, ni con el reconocimiento de
la importancia de su sistematización, es posible
que este levantamiento de datos no sirva de
mucho para conocer la realidad. Por ende, es
importante el mejoramiento de la información
con la que se cuenta, no tanto en términos de
indicadores de éxito, sino más bien como método
para prevenir, controlar mejor y mitigar la
delincuencia.
Lo nuevo en este Proyecto de Ley, es que
instituye a través de programas educativos de
prevención del delito, la violencia y los riesgos,
priorizando a la población estudiantil y
encargando al Ministerio de Educación la
incorporación en la currícula escolar y docente,
de contenidos de seguridad ciudadana y
seguridad vial y disponiendo que las entidades
públicas y privadas, apoyen técnica o
económicamente estas iniciativas emergentes
de la sociedad para ser ejecutadas por los
órganos del sistema de seguridad ciudadana.
Asimismo, encarga a los medios de
comunicación radial, audiovisual o escrita,
públicos y privados que se encuentren prestando
este servicio dentro del Estado Plurinacional de
Bolivia, que dispongan en forma obligatoria de
espacios publicitarios con carácter de gratuidad,
para dar a conocer e informar a la población,
mensajes educativos y preventivos sobre
seguridad ciudadana y seguridad vial, en horarios
familiares.
Finalmente y no menos importante, es la
disposición contenida en este proyecto de que
la Policía Boliviana adopte un modelo de Policía
Comunitaria que enfoque sus esfuerzos en la
solución de problemas vinculados con la
criminalidad, la violencia y otro tipo de conductas
y factores que generan inseguridad en todo el
territorio nacional, en coordinación con la
comunidad y otras instituciones públicas y
privadas a través de la suscripción de alianzas
institucionales.
4
Por todo lo referido, con la estrategia de
construcción y consolidación democrática de un
nuevo modelo de seguridad ciudadana con
equidad e inclusión social de las diferentes
organizaciones sociales, se espera tener la
nueva normativa consensuada en función a las
demandas y necesidades de la población.
Sin embargo, es importante destacar que la
acción coordinada entre la sociedad civil y las
autoridades gubernamentales dedicadas a la
seguridad pública, así como el establecimiento
5
de líneas de acción conjunta, es la que velará
por el ejercicio de los derechos humanos como
una necesidad de reconocer los derechos de la
poblac ión bo l iv iana respecto a las
transgresiones, la violencia o el delito.
Debe existir a nivel de política de gobierno, una
visión clara y consistente en materia de
segur idad c iudadana, que no var íe
sustancialmente en el tiempo por la labor de
autoridades y funcionarios que tienen la
responsabilidad temporal de dirigir organismos
públicos y gobiernos locales. La continuidad de
políticas sobre seguridad ciudadana garantizará
un trabajo sostenido, cuyos beneficios se
medirán a mediano y largo plazo.
Las autoridades públicas nacionales,
departamentales y municipales integrantes del
Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y el
Comando de la Policía Nacional deben
interiorizar la importancia de trabajar en forma
integral. El enfoque de considerar que la lucha
contra la delincuencia es responsabilidad
exclusiva de la Policía y del sistema de justicia
penal ha dejado de tener consistencia. Hoy, en
muchos países, se combinan con éxito
estrategias de cumplimiento de la ley con
programas multisectoriales de prevención del
delito y de reinserción social.
La seguridad ciudadana es una tarea de todos,
por lo que ninguna política en este ámbito tendrá
el éxito deseado si no participa en forma activa
y permanente la comunidad organizada. Para
ello es indispensable que las autoridades locales
depongan criterios político partidarios y junto
con la Policía Nacional organicen a los
ciudadanos como vecinos para su propia
seguridad, procurando contar con su valioso
apoyo en actividades preventivas, informativas,
educativas y de proyección social.
Por otro lado, es de común conocimiento que
existe una asociación positiva y significativa
entre el consumo de alcohol o de drogas y la
tasa de violencia criminal, debido a que una
gran proporción de los agresores beben o
consumen substancias antes de participar en
un acto delictivo, por lo que adicionalmente, las
autoridades gubernamentales han estado
trabajando en otros proyectos transversales a
la seguridad ciudadana, que se constituyen en
iniciativas positivas y son:
1. Proyecto de Ley contra el expendio y
consumo de bebidas alcohólicas que
tiene por objeto regular la venta y consumo
de bebidas alcohólicas, a través de acciones
e instancias de prevención, protección,
rehabilitación, control y prohibición a los
consumidores, estableciendo las sanciones
ante el incumplimiento de las mismas y las
previsiones alcanzan a todas las personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas
que fabriquen, comercialicen, importen o
consuman a nivel nacional.
Se dispone de manera expresa que la
publicidad y promoción de bebidas
alcohólicas no debe incluir a menores de
edad o utilizar dibujos animados, ni inducir
o incitar al consumo promoviendo éxitos.
Asimismo, deben incorporar una leyenda
que establezca que consumirlas es dañino
para la salud y que la venta a menores de
18 años está prohibida y además debe
transmit irse dentro de un horario
determinado.
Esta leyenda debe constar en las cajas,
paquetes y envases en los que se
comercialice y en las gigantografías o
espacios publicitarios en medios de
comunicación.
 2. Anteproyecto de Ley contra el hurto,
robo y comercialización ilícita de
vehículos motorizados, autopartes y
accesorios, cuyo objeto es regular los
mecanismos técnicos y leales para la
prevención, control y sanción de los delitos
de hurto, robo y comercialización ilícita de
vehículos motorizados, autopartes y
accesorios. Este anteproyecto crea nuevos
"t ipospenales" , regula aspectos
relacionados con el marcado y desmarcado
de vehículos motorizados denunciados como
robados y de te rmina que esos
procedimientos administrativos son de
6
competencia exclusiva de la Policía
Boliviana.
El anteproyecto de ley en ningún artículo
establece que las nuevas figuras penales
constituirán nuevos tipos punitivos que
complementarán las disposiciones
establecidas por el Código Penal, como
correspondería para mayor claridad y
precisión y en observancia de una adecuada
técnica legislativa, por lo que correspondería
ampliar el objeto y señalar que el
anteproyecto busca también establecer
nuevos tipos penales relacionados con el
hurto, robo y comercialización ilícita de
vehículos motorizados, autopartes y
accesorios.
Este anteproyecto de ley contiene
previsiones normativas importantes y
necesarias en la sociedad boliviana, dado
el alto índice de delincuencia existente que
está relacionado con el robo de vehículos
y au topar tes para su pos te r io r
comercialización.
 3. Anteproyecto de Ley de Juzgados de
Contravención, tiene por objeto el
resguardo del orden y la seguridad
ciudadana a través de la implementación
de los Juzgados de Contravención,
destinados a dar una pronta solución a las
conductas de las personas que siendo
atentatorias contra el interés social, moral
y patrimonial de particulares o del Estado,
no se encuentran tipificadas en el Código
Penal, por lo que no son sancionadas, para
lo que se crean varias figuras o "tipos"
contravencionales.
Estos Juzgados de Contravención se
constituyen en órganos administrativos
competentes para conocer, resolver y
sancionar de manera exclusiva las
infracciones establecidas en el mismo
a n t e p r o y e c t o , d e p e n d e r á n
administrativamente del Comando General
de la Policía Boliviana a través de los
Comandos Departamentales, siendo los
jueces los jefes policiales en servicio activo.
Estas instancias serán parte de la estructura
del Órgano Ejecutivo por cuanto la Policía
Boliviana depende del Presidente del Estado
por intermedio del Ministerio de Gobierno.
La creación de Juzgados Contravencionales,
como está concebida en el anteproyecto de
ley, rompe la unicidad de la función judicial
y da lugar a que la Policía sea juez y parte
de procesos contravencionales, en los casos
en los que éstos se inicien de oficio con el
informe del funcionario policial que hubiera
intervenido, por cuanto es únicamente la
institución del orden la que inicia el proceso
contravencional, la que se encarga en sus
diferentes instancias, la que impone la
sanción al supuesto infractor y la que conoce
el recurso de apelación. Por ello, los
Juzgados Contravencionales debieran ser
parte de la estructura orgánica y funcional
del Órgano Judicial como lo establece el
artículo 82 de la Ley 025 del Órgano Judicial,
que con la aprobación de este anteproyecto
de ley sería expresamente derogado.
Se espera que estos anteproyectos de ley sean
aprobados y puestos en vigencia el presente
año.
7
NORMAS APROBADAS - MARZO /2012
DECRETOS SUPREMOS
LEYES
FECHANÚMERO RESUMEN
1156 07/03/2012
Declara prioridad e interés nacional la celebración del "Cuadragésimo Segundo
Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de
Estados Americanos - OEA", a realizarse del 3 al 5 de junio de 2012, en la
ciudad de Cochabamba - Bolivia.
Autoriza la exportación de arroz, carne de res y maíz amarillo duro.1163 14/03/2012
Reglamenta el artículo 16 de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011, sobre
el Presupuesto General del Estado - Gestión 2012.
Reglamenta parcialmente la Ley Nº 175, de 11 de octubre de 2011, estableciendo
las condiciones, requisitos y procedimientos necesarios para la compra de oro
por parte del Banco Central de Bolivia a las empresas mineras estatales,
destinado al incremento de las Reservas Internacionales.
1166 14/03/2012
1167 14/03/2012
Autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad, la adquisición de noventa y
dos puntos, 12% de las acciones de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica
Cochabamba, correspondiente al paquete accionario que posee la Sociedad
Luz del Valle Inversiones S.A. en ELFEC S.A:, considerando lo dispuesto por
el Decreto Supremo Nº 494 de 1 de mayo de 2010.
1178 30/03/2012
FECHANÚMERO RESUMEN
223 02/02/2012 Ley General para personas con discapacidad.
227 23/03/2012
Ratifica el Convenio Marco de Relaciones Bilaterales de Mutuo Respeto y
Colaboración entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno
de los Estados Unidos de América, suscrito el 7 de noviembre de 2011.
RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN
Y CONTROL SOCIAL DE EMPRESAS
FECHANÚMERO RESUMEN
RA/AEMP/
DJ/
No. 049/2012
28/03/2012
Aprueba el Reglamento para el Requerimiento y Presentación de Información
de Empresas con Acuerdos de Transacción Homologados, en el marco de la
Ley No. 2495 de 04/08/2003.
RA/AEMP/
DJ/
No. 050/2012
28/03/2012
Aprueba el Reglamento de Sanciones ante el Incumplimiento del Deber de
Información para Empresas con Acuerdos de Transacción Homologados, en
el marco de la Ley No. 2495 de 04/08/2003
8
RESOLUCIONES DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA
La Paz - Bolivia
w
w
w.cepb.org.b
o
RESOLUCIONES DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA
FECHANÚMERO RESUMEN
029/2012 06/03/2012 Modificaciones al Reglamento de Monetización, distribución y Destrucción de
Material Monetario del Banco Central de Bolivia
Adecuación del Reglamento para la Concesión de Crédito a las Empresas
Públicas Nacionales Estratégicas en el marco del Presupuesto General Del
Estado - Gestiones 2010 Y 2011.
23/03/2012039/2012
RESUMEN
FECHANÚMERO
055/2012 02/03/2012
Carta CITE: PRES. Nº 092/012 DE 09-02-2012 de la Presidencia del Tribunal
Supremo de Justicia, sobre aplicación de los Artículos 10 parágrafo II de la ley
Nº 212 y 229 de la Ley Nº 1340.
Resolución Ministerial Nº 087 de 01/03/2012 del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, que aprueba el procedimiento para la disposición de
mercancías confiscadas, comisadas y abandonadas.
057/2012 08/03/2012
Carta SG-R/D.1.3/319/2011 de 16/12/2011, de la Secretaría General de la
Comunidad Andina sobre funcionarios habilitados para expedir certificados
de origen en Colombia.
Resolución de Directorio Nº RD 01-001-12 de 20/03/2012 que modifica la RD
01-023-03 de 11/09/2003, Reglamento para la concesión de depósitos
aduaneros.
069/2012 23/03/2012
071/2012 30/03/2012
RESUMEN
Carta SG-R/D.1.3/090/2012 de 19/03/2012 de la Secretaría General de la
Comunidad Andina, sobre funcionario habilitado para expedir Certificados de
Origen en el Ecuador.
077/2012 30/03/2012
Resolución Administrativa Nº RA-PE Nº 01-005-12 de 23/03/2012, que amplía
el alcance del numeral Cuarto de la RA-PE 01-001-12 de 06/01/2012.30/03/2012070/2012

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