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Diferencia entre derechos humanos, derechos naturales y derechos fundamentales

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DIFERENCIA ENTRE DERECHOS HUMANOS, DERECHOS NATURALES Y
DERECHOS FUNDAMENTALES
Presentado por:
Camila Torres Barreto- 2117718
Edmar Alejadro Alvarez Hernandez - 2117696
Gisell Jimena Beltran Cardozo- 2117740
Juan Andres Cifuentes- 2117680
Juan Diego Trujillo Pinilla- 2117703
Juan Pablo Osorio 2117714
Karen Jireh Mejia Ramirez- 2117643
Kelly Johanna Castellanos Herran- 2117706
Maria Xiomara Nuñez Monroy - 2117745
Valeria Roa Salazar 2117668
Victor Manuel Roa Vargas - 2117753
–
Docente:
Alejandro Castaño Bedoya.
Asignatura:
Filosofía y Teoría del Derecho
Universidad Católica De Colombia
Bogotá D.C
2022
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INTRODUCCIÓN
En el presente ensayo se abarcaran los derechos fundamentales y derechos humanos,
denotando las diferencia entre los mismos. A su vez se plasmarán las definiciones en
concreto, junto con los términos y debidas características para entrar a detalle con las
diferencias y la idea principal del presente ensayo.
Teniendo en cuenta que principalmente estas dos concepciones de derecho son
diferentes, aunque con frecuencia en el dialecto se utilicen como sinónimos uno del otro no lo
son. Así haya una interrelación entre las dos.
Estructurando la idea principal se plantea que no todos los derechos humanos son
derechos fundamentales, ya que los derechos humanos o naturales son mucho más
abarcativos, como su nombre lo indica los derechos fundamentales son los justamente
necesarios o intrínsecos para el mínimo de bienestar para una persona y los derechos
humanos son todos aquellos que se le atribuyen a una dignidad humana universales sin
exceptuar a ninguna persona en un entorno social en una constante interrelación con el
Estado. Esta relación es recíproca puesto que el estado también contrae obligaciones hacia
ellos.
Con esta vaga explicación de introducción se ubica en el ensayo la intención de llegar a
dar una sustentación frente a las diferencias que se presentan entre estos dos términos, que
aunque parecieran sinonímicos no lo son. De esta manera se aclararian los principales puntos
de confusión frecuentes por los cuales las personas suelen confundir o usar los términos de
forma errónea, usando como orientación principal del ensayo las definiciones, características
y clasificaciones de cada término para poder llegar a un contraste de diferencias definitivas,
que por último tengan por objetivo esclarecer las diferencias de los términos y al final se
tenga una estructuración clara a cerca de las diferencias de estos términos aunque haya una
raíz inicial entre ambas.
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DERECHOS HUMANOS
En la actualidad es muy importante notar que la adhesión y teoría de derechos humanos
se ha hecho más fuerte conforme avanza el tiempo, sin mencionar la Declaración Universal
de Derechos que se ha transformado en el punto de partida para distintos tipos de debates
éticos o políticos. Pero, en realidad ¿Qué son los Derechos Humanos?
Para el Jurista, Abogado Pedro Nikken los derechos humanos son definidos como:
“La noción de derechos humanos que corresponde con la afirmación de la
dignidad de la persona frente al Estado. El poder público debe ejercerse al
servicio del ser humano: no puede ser empleado lícitamente para ofender
atributos inherentes a la persona y debe ser vehículo para que ella pueda vivir en
sociedad en condiciones cónsonas con la misma dignidad que le es
consustancial.”
La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo,
tiene derechos frente al Estado. Derechos que con base a este, o bien se tiene el deber de
respetar y garantizar y que a su vez están llamados a organizar su acción a fin de satisfacer su
plena realización. Estos derechos, atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el
Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son los que hoy identificamos
como derechos humanos.
Según: Castaño-Bedoya A.
“No se parte de la adecuación típica de la aceptación de la existencia de conflictos de
derechos. El conflicto se resuelve sin acudir a textos positivos que regulan la integridad de la
institución tipificada. Más bien, la argumentación jurídica se fundamenta en el concepto de
balance de derechos, fundada en lógicas discursivas menos lineales (…)
Teoría dinámica del Derecho, pág. 64.
Con base a esto es importante tener en cuenta que los derechos humanos son reglas
que reconocen y salvaguardan la dignidad de todos los seres humanos. Dichos derechos
rigen la forma en que las personas viven en sociedad y se relacionan entre sí, al igual que
sus interrelaciones con el Estado y las obligaciones del Estado hacia ellos.
El hecho irrefutable de que Platón no excluya las guerras de sus utopías ha
dado pábulo a que se le considere un pensador totalitario y belicista. Sin embargo,
quizá sea justo reconocerle, como he tratado de demostrar, que su teoría sobre la
violencia en general preconiza el control de las formas ilegítimas de la violencia y,
en tal sentido, contiene parte no desdeñable de las primeras ideas occidentales
sobre los derechos humanos en general y sobre el imperativo de evitar los tratos
crueles, inhumanos y degradantes en particular. El tema de la tortura, tormento de
Titanes y esclavos por igual, no resulta de menor importancia en la utopía platónica.
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Es verdad que el autor de las Leyes no erradica la esclavitud de la Ciudad de los
Magnetes. Sin embargo, que los esclavos puedan atestiguar en dicha polis ideal sin
la necesidad de ser torturados, a diferencia de lo aparentemente ocurrido en ciertos
casos en Atenas, constituye un hito frecuentemente soslayado en la historia de los
derechos humanos. (Médez Aguirre, 2012, pag 66)
De igual manera como se mencionó con anterioridad, las personas también cuentan
con responsabilidades. Así como hacen valer sus derechos, también deben respetar los
derechos de los demás, de acuerdo a esto ningún ser humano puede realizar actos que
vulneren o pongan en riesgo los derechos humanos de sí mismo u otros. Siguiendo con la
célebre frase del Filósofo Francés Jean-Paul Sartre "Mi libertad se termina dónde empieza la
de los demás". Del mismo modo, los derechos de una persona terminan donde empiezan los
de otra y viceversa.
Según la declaración universal de los derechos humanos y el unicef, los derechos humanos
se caracterizan por:
● UNIVERSALES: Los derechos humanos son universales debido a que pertenecen a
todos los seres humanos por el simple hecho de serlo.
● INALIENABLES: Los derechos humanos son inalienables esto quiere decir que son
inajenables y nadie puede ser despojado de ellos.
● IRRENUNCIABLES: Los derechos humanos son irrenunciables por lo cual no se
podrán renunciar a ellos (salvo algunos casos como la eutanasia) .
● INTRANSFERIBLES: Los derechos humanos son intransferibles por lo cual nadie
más que el titular del derecho puede valerse de ellos.
● IMPRESCRIPTIBLES: Los derechos humanos son imprescriptibles esto quiere decir
que son para toda la vida, por lo cual no tienen fecha de caducidad por ningún motivo.
● INDIVISIBLES: Los derechos humanos son indivisibles, ya sean civiles,económicos,
políticos, sociales o culturales, debido a que son inherentes a la dignidad de todas las
personas.
A su vez existen principios sustanciales de estos Derechos Humanos, el principio se
aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe
la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza,
color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el
principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
La aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades
se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
● El principio de la universalidad: Todas las personas en el mundo son titulares de los
Derechos Humanos, dicho principio va de la mano conla igualdad y no
discriminación.
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● Principio de Interdependencia: Implica que cada uno de los derechos está unido a
otro, de tal manera que si se llegase a vulnerar uno de ellos afectaría no solo a uno,
sino también a los que dependen del anterior.
● Principio de Indivisibilidad: Nos menciona que ningún derecho es divisible no
importa su naturaleza, y debe de ser reconocido garantizado y respetado por todas las
autoridades.
● Principio de Progresividad: El estado debe permitir en sus garantías más óptimas el
avance de estos derechos; asegurando su progreso y desarrollo. Más nunca debe haber
un retroceso por parte de él.
Con base a lo anteriormente expuesto sócrates afirma que uno de los derechos más
importantes es el derecho a la dignidad humana ya que es la cual le permite reconocer un
verdadero ideal y a su vez hace vivir a los seres humanos realmente proyectándose en el
plano del espíritu. (Frederic Beigbeder, Au secours, pardon, Ed. Grasset, 2007)
Por otro lado existen los mecanismos de protección de los derechos humanos los
cuales son un instrumento de defensa y protección a los derechos de las personas, tienen
como finalidad contribuir al desarrollo integral de las personas, limitar la autonomía dentro
de la cual puedan actuar y que de este modo que no se vulneren los derechos de los demás;
Los principales mecanismos de protección son:
● ACCIÓN DE TUTELA: Busca proteger los derechos Constitucionales fundamentales
de las personas cuando cualquiera de estos derechos están siendo vulnerados o
amenazados.
● HABEAS CORPUS: Es un procedimiento para garantizar la libertad de la persona
cuando es restringida por cualquier autoridad, de manera arbitraria, ilícita o injusta,
además de otros derechos como la vida y la integridad corporal.
● DERECHO DE PETICIÓN: Toda persona tiene derecho a presentar un derecho de
petición a cualquier autoridad competente, ya sea por que se le ha vulnerado algún
derecho o se encuentra en riesgo de vulneración.
DERECHOS NATURALES
El Derecho natural nace en Roma y se logra ir perfeccionando a través de la religión
cristiana, manteniendo así una evolución constante hasta que en los siglos XVII Y XVIII se
relaciona con el racionalismo. El derecho natural es previo al positivismo, en donde se
establece que las normas o leyes que organizan y regulan una sociedad están plasmadas en
normas y códigos normativos, a diferencia del derecho natural en donde se considera que las
normas o leyes no son establecidas por alguien en sí; sino que éstas existen por la ética social
y la naturaleza de las personas. La escuela del derecho natural debe su origen a Hugo Grocio,
que publicó en 1625 su libro de iure Belli AC pacis. Grocio reconoce la existencia de un
derecho natural, pero se aparta de la escolástica al considerarlo como "una regla dictada por
la recta razón", la cual nos indica que una acción es torpe o moral según su conformidad o
disconformidad con la naturaleza racional.
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Fue santo tomas de Aquino (1225-1274) quien dió a esta doctrina su más perfecto
desarrollo. Hay tres clases de leyes o de sistemas jurídicos que derivan jerárquicamente el
uno del otro: la ley eterna es la razón divina que gobierna al mundo físico y moral, y no
puede ser conocida sino a través de sus manifestaciones; la ley natural es "la participación de
la ley eterna en la criatura racional", y podemos conocerla con "la luz de la razón natural, por
la que discernimos lo que es bueno y lo que es malo"; y la ley humana deriva racionalmente
de la anterior para "disponer más particularmente algunas cosas”.
En el último estado del derecho romano, cuando ya se nota la influencia del
cristianismo, aparece en las institutas de Justiniano una nueva definición de ese orden
jurídico: sed naturalia quidem quae Apud omnes gentes peraeque servantur, divina quadam
providentia constituta, semper firma atque unmutabilia permanente. (Pero los derechos
naturales, que existen en todos los pueblos, constituidos por la providencia divina,
permanecen siempre firmes e inmutables).
El cristianismo perfeccionó este concepto, que coincidía con sus orientaciones
filosóficas y políticas. La necesidad de libertar a la persona humana de la tutela absorbente
del estado debía conducir, lógicamente, a buscar un sistema jurídico que no fuera sólo la
expresión de la voluntad de los gobernantes. En el siglo VII, San Isidoro de Sevilla recogió
de la tradición romana la idea de un derecho commune omnium nationum... Numquam
injustum, sed naturales, aequumque (común a todas las naciones..., que nunca es tenido por
injusto, sino por natural y equitativo).
Aunque cabe resaltar que no hay que caer en el error de confundir el derecho natural
con el derecho consuetudinario, ya que aunque a simple vista parecen similares no son lo
mismo. Ya que el derecho consuetudinario es un conjunto de costumbres de un determinado
grupo de personas en un lugar.
Algunos de los máximos representantes del derecho natural son : Hobbes, Locke,
Leibniz y Kant; ya que ellos comparten entre sí el método filosófico racional- deductivo, el
cual tiene por objetivo el unificar el derecho y la moral, para crear una ciencia.
sus principales características son:
● Es un derecho normalmente no escrito.
● Los órganos legislativos del Estado no crean este derecho
● Los derechos fundamentales que se encuentran recogidos en los textos normativos
actuales se basan en el derecho natural. Por ejemplo, la Carta de Derechos
Fundamentales. Esto, ya que el fundamento de los derechos humanos fundamentales,
como el derecho a la vida, o a la integridad, es el derecho natural.
● Se conoce también a este derecho como iusnaturalismo y cree en la razón y no en la
autoridad para determinar reglas de convivencia
El Derecho Natural se entiende también como una corriente de orden
filosófico-jurídico que defiende la vida de un derecho previo a cualquier regla jurídica
positiva. Según Castaño-Bedoya, A en su libro teoría dinámica del derecho el derecho natural
es ” validez o fuerza obligatoria, precisamente porque se funda en la idea de la justicia”
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Diversos filósofos argumentan que las leyes positivas tienen que llevar a cabo y
respetar el derecho natural de los individuos, debido a que tienen que respetar ciertos
derechos que son inherentes al ser humano, que paralelamente son inalienables, por lo que su
violación debe ser castigada por tratarse de una violación de un derecho importante de los
humanos.
El derecho natural es una ideología ética y jurídica que defiende esa realidad de los
derechos de las personas o derechos humanos fundados o determinados en la naturaleza
humana, que dichos son anteriores y mejores al derecho positivo, o sea, que la vida humana
ejemplificando así como la independencia, son derechos pasados y previos a cualquier ley
positiva, por lo que dicho derecho positivo debería respetarlos y defenderlos constantemente,
por su condición de derechos primordiales. Es por ello que el filósofo Jonh Locke dice: “sería
legítimo resistirse a la autoridad una vez que aspira obligar el cumplimiento de una ley
injusta o aquella ley que no sea compatible con la ley natural”.
Algunos de los filósofos iusnaturalistas fueron: Socrates, Platon, Aristoteles, San
Agustín,Santo Toma de Aquino Grocio, Puffendorgf, Rousseau.
Los cuales planteaban que:
● Sócrates : Hay un mundo de valores superiores al hombre, como la justicia
(cuyo reflejo objetivo, piensa el filósofo, son las leyes humanas). En
consecuencia, el Estado aparece como una realidad natural, lo cual justifica la
obediencia al mismo.
● Platón: Con su Teoría de las Ideas, propone un naturalismo en sentido amplio.
Para él, la verdadera ley es aquella que más se acerca a la idea de ley justa, o
lo que es lo mismo, a la idea de Justicia.
● Aristoteles: Divide la Justicia en lo que llama ley particular, que es la ley de la
polis, y la ley común, que es la que rige la Naturaleza (y que para él es la
justicia objetiva). Por tanto, es iusnaturalista en el sentido en que reconoce la
existencia de leyes según laNaturaleza.
● San Augustin: Culmina la Patrística. Parte de un concepto de ley eterna, que,
pasada por el filtro racional del hombre, es ley natural. A su vez, las leyes que
derivan de ésta son leyes positivas.
● Santo Tomas de Aquino: Parte del concepto agustiniano de ley eterna (función
gobernadora del orden universal). De ahí llega a la ley natural, al igual que
San Agustín. Los preceptos de la ley natural son: auto conservación del propio
ser, conservación de la especie y vida en sociedad y búsqueda de la verdad.
Cualitativamente, hay que atender a la veracidad y a la evidencia en el proceso
interactivo - racional-práctico, por lo cual cabrá hablar de preceptos primarios,
secundarios y terciarios (siendo los primeros los de más evidencia y veracidad,
y los últimos lo que menos).
● Grocio: Es un jurista interesado por la praxis. Equipara el Derecho natural con
la Naturaleza racional (que en última instancia todavía está en Dios). Además
del componente racional, está el social
● Puffendorgf: Es el instaurador definitivo del racionalismo en el Derecho. A
diferencia del anterior, se acerca al voluntarismo. Para Puffendorgf, el hombre
posee dos condiciones naturales: la imbecillitas (inseguridad, desamparo;
estado de naturaleza) y la socialitas (status civilis, o para é: status adventilius)
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● Rousseau:Plantea la existencia de una humanidad social e idílica (donde la
igualdad y la libertad son derechos naturales). La corrupción (que aparece con
la imposición de la propiedad) va unida a la aparición de la sociedad, la cual se
organiza mediante un contrato social.
“En este tema juega un papel definitivo el fundamento del Derecho referido a la persona, y la
razón del Derecho dirigido a la protección de bienes humanos básicos, sin los que la vida se
deshumanizan, es decir, nos conduciría a la disolución antijurídica de la existencia humana.”
Castaño-Bedoya A, 2011
DERECHOS FUNDAMENTALES
Los derechos fundamentales son los que pertenecen a toda persona en razón a su
dignidad humana dentro del estado o la sociedad, tales derechos son inherentes al ser
humano, los posee desde el mismo momento de su existencia, o aún de su concepción, estos
mismos derechos nos sirven para la protección del individuo del derecho del castigo y del
estado. mencionaremos que se entiende para las teoría iusnaturalista y positivista los derechos
fundamentales.
Un ejemplo de ello es mencionado por Castaño-Bedoya A “A su vez, respetar las exigencias
que se derivan de la dignidad humana implica que no puede aceptarse acríticamente toda
identidad —o manifestación— cultural existente amparándose en el principio de tolerancia”
Castaño-Bedoya A 2016
Según la teoría iusnaturalista : “son todos aquellos que tiene la persona por el simple hecho
de serlo”
.
Según la teoría positivista: “son un conjunto de normas jurídicas que imponen deberes al
Estado y conceden facultades a las personas, provistas de sanciones para asegurar su
efectividad.”
Los derechos fundamentales los encontramos establecidos en la constitución política
de colombia de 1991, abarcan desde el artículo 11 al 41 el cual encontramos establecido en
el capítulo primero del título DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS
DEBERES, algunos de ellos son los siguientes:
● Derecho a la vida.
● Nadie será sometido a desaparición forzada o torturas.
● Igualdad ante la ley.
● Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica de todas las personas.
● Prohibicion de esclavitud.
● Derecho a la intimidad personal y familiar.
● Derecho al desarrollo de la libre personalidad.
● Libertad de conocimiento de culto.
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● Derecho al trabajo y a la libre protección.
● El estado garantiza la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
● Libertad de reunión y manifestación.
“Hace que las personas aumenten su nivel de confianza en sí mismos y se le generen
oportunidades para su desarrollo pleno y feliz.”
Estos derechos se pueden exigir en cualquier momento de la vida, no se pueden negar
bajo ningún concepto,se adquiere para una sola persona, tiene una aplicación expresa e
inmediata, conocerlos es un deber y derecho de toda persona, los derechos fundamentales de
una persona terminan con su desaparición física
.
“La utilidad de los derechos fundamentales se basa en que permiten regular la vida en
sociedad en los aspectos más universales de los ciudadanos.
Estos derechos otorgan una premisa de igualdad entre los ciudadanos, aún cuando los mismos
mantengan diferencias económicas, profesionales, etc.”
¿Cómo son protegidos los derechos fundamentales?
La constitución política y el ordenamiento jurídico colombiano pone a su disposición
distintos mecanismos y acciones constitucionales para así llegar a proteger una eventual o
pérdida real, vulneración o amenaza de cada uno de los derechos fundamentales los cuales
están consagrados en la constitución política.
Para la protección de los derechos fundamentales podemos hacer el uso de las siguientes
facultades las cuales tenemos a disposición:
● El derecho de petición.
● Habeas corpus.
● Habeas data.
● Acción de tutela.
● Acciones populares y de grupo.
● Acción de cumplimiento.
Se debe tener en cuenta que el Derecho de petición es un derecho fundamental que
tiene toda persona para realizar solicitudes respetuosas ante las autoridades u organizaciones
privadas que tienen la funciones públicas para así obtener una pronta resolución sobre lo que
se solicita.
Por otro lado la violación del derecho de petición puede llegar a que este derecho sea
tutelado.
Mediante El Hábeas corpus se puede proteger el derecho a la libertad individual y
procede a que cuando una persona es capturada con violación a sus garantías legales o
constitucionales y también cuando se prolongue ilícitamente la privación a la libertad, el
término de esta resolución es de 36 horas.
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También encontramos El Habeas data el cual es un derecho constitucional que todas
las personas tienen para conocer, actualizar y rectificar.
La acción de tutela es la acción constitucional más importante que la institución es la
protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales cuando estos resultan
vulnerados o amenazados o sea por autoridad particular o pública; por otro lado, cuando
existen otros medios de defensa judicial salvo que se utilice como mecanismo transitorio para
así evitar el perjuicio irremediable.
Las acciones populares y de grupo son un mecanismos judiciales encaminados a la
protección de los derechos y los deberes colectivos para evitar el daño contingente y pasar el
peligro de amenaza, vulneración o agravio y de ser posible testimoniar las cosas a su estado
anterior, son derechos e intereses colectivos Inter relacionados en goce de un ambiente sano
de conformidad en lo establecido a la constitución.
Por último podemos encontrar la Acción de cumplimiento y su mecanismo judicial
es mediante el cual cada persona podrá acudir ante una autoridad judicial para hacer efectivo
el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de la ley o los actos
administrativos para hacer cumplir lo que está establecido.
Por otro lado los derechos fundamentales también son designados con distintos nombres los
cuales son: Derechos de la persona humana, derechos humanos y/o derechos del hombre.
Estos derechos (Derechos fundamentales) son el constituyente del ciudadano y son una
garantía para que todo sistema político y jurídico se conlleve hacia el respeto y la generación
de cada persona humana.
Los derechos Fundamentales son inalienables ya que no se puede renunciar a sí mismos y
pertenecen de forma inseparable al ser humano como tal, tampoco son transmisibles bajo
ningún título.
También son inviolables ya que ninguna persona o autoridad puede actuar en contra de ellos
salvo al bien común de la sociedad.
Son imprescriptibles y por ende no se pierden con el paso del tiempo ya sea si son utilizados
o no.
Y por último son indivisibles por consiguiente forman parte de un conjunto de derechos los
cuales son inseparables y se ejercen en su contenido esencialya que tienen grado igual de
importancia.
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ARGUMENTOS QUE ESTABLEZCAN LA DIFERENCIA ENTRE LOS DERECHOS
HUMANOS,NATURALES Y FUNDAMENTALES:
Los derechos humanos, conocidos también como derechos naturales o morales, no
son en realidad auténticos derechos en tanto no están protegidos mediante una acción
procesal ante un determinado órgano jurisdiccional. Podemos afirmar que una persona tiene
derechos humanos en tanto es un ser humano y por el solo hecho de serlo, se trata de aquellas
facultades inherentes a la persona que deben ser reconocidas por el derecho positivo; sin
embargo, para que esos derechos naturales lleven el apellido de fundamentales deben ser
reconocidos por determinado ordenamiento jurídico.
Los derechos humanos o naturales son todas las garantías consagradas de manera
universal e inalienable para todas las personas desde el momento en el que nacen,
independientemente de su raza, nacionalidad o religión y están regidos por convenciones y
tratados que obligan a los Estados adheridos a cumplirlos, un ejemplo de ello es la
declaración universal de los derechos humanos, documento que marca un hito en la historia
de los derechos humanos, en este se recogen 30 artículos de derechos humanos o naturales
considerados básicos, por el contrario los derechos fundamentales son las garantías
consagradas para todos los ciudadanos o residentes de un país y están enmarcados en la
constitución y las leyes locales.
DERECHOS HUMANOS
La función esencial de los derechos humanos es la de proteger a los ciudadanos de
cualquier acción del Estado que pueda vulnerar su integridad física, moral, económica o
cultural. Fueron divulgados por primera vez en la DUDH, promovida por las Naciones
Unidas en 1948, justo después de la finalización de la Segunda Guerra Mundial, como una
forma de evitar que las injusticias que se cometieron durante la guerra volvieran a repetirse,
Los Derechos Humanos tienen alcance internacional, por lo tanto se entiende que están en
una instancia superior a los derechos consagrados en la constitución o leyes de un país.
DERECHOS NATURALES
También entendidos como reglas generales que tienen por fin la impartición de
justicia en la sociedad, el derecho natural es de origen divino, se caracteriza por ser de
carácter inmutable y universal, dado que se aplica para todo ser humano. Según el
iusnaturalismo, existe una forma de justicia que es trascendente y que no depende de
arbitrariedad y contingencia propia de las decisiones humanas, siendo así, el derecho natural
entendido como la sede de la legitimidad del derecho convencional y aplicable en sociedad.
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DERECHOS FUNDAMENTALES
Los derechos fundamentales son aquellas disposiciones legales creadas por los
Estados para garantizar mecanismos que aseguren la paz y la convivencia social y son
reconocidos por los ciudadanos, los derechos fundamentales están fuera del alcance del
derecho internacional porque solo incumben a la esfera nacional, es decir, su conocimiento y
cumplimiento debe darse dentro del territorio de un Estado.
Castaño-Bedoya A afirma lo siguiente “La idea de la ley natural se justifica aun en el
plano de la observación de ciertas constantes antropológicas que caracterizan el rescate de la
humanización de la vida de la persona y de una sociedad armoniosa” (p.3).
La constitución de un país es el documento de mayor relevancia en el que se asientan los
derechos fundamentales de sus ciudadanos, por ello, también se conocen como derechos
constitucionales.
La diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales es que los derechos
humanos son de carácter universal protegen a todos los individuos sin distinción alguna, por
lo tanto, no dependen de los Estados, y al tener alcance internacional van más allá de lo
dispuesto en la constitución o las leyes de un país, por lo que son de cumplimiento
obligatorio, por su parte, los derechos fundamentales son las garantías que aplican
exclusivamente a los ciudadanos o residentes de un territorio determinado, su alcance es
nacional y sus disposiciones y cumplimiento dependen del Estado, así, podemos afirmar que
todos tenemos los mismos derechos humanos, por el contrario no podemos afirmar que todas
las personas gozan los mismos derechos fundamentales.
CONCLUSIÓN
En este orden de ideas, se puede decir que las ideas plasmadas en este escrito son
bastante concretas, es decir, se trató de condensar un tema del cual se ha discutido hace
mucho tiempo, dicho esto, nos damos cuenta que todo lo que tiene que ver con el
comportamiento humano a lo largo de la historia, ha tenido que ver con esa búsqueda de vivir
acorde a la función de la vida, es por eso que el tema del iusnaturalismo nos dio un pilar
fundamental en este recorrido por los derechos humanos, pasando así, por un aterrizaje a la
realidad contemporánea y de nuestro territorio nacional, al hablar de lo que dice nuestra
norma sobre los derechos humanos y todo lo que está relacionado con ello, nuestra
investigación nos abrió un gran campo de visión epistemológico, para lograr un
entendimiento de algo que vive realmente en nuestro diario y en la cotidianidad.
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