Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER SENADO DE LA REPÚBLICA 1 CAPTURAN CUALQUIER ESPECIE DE TIBURÓN DE LAS 104 QUE HAY EN MÉXICO SOLO PARA CORTARLES LAS ALETAS Y LOS DEVUELVEN MUERTOS O MORIBUNDOS AL MAR. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE PROHÍBE LA PRÁCTICA DEL ALETEO EN CUALQUIER ESPECIE DE TIBURÓN. PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4 ADICIÓN DE LA FRACCIÓN XLVII BIS, ARTÍCULO 60, 132, FRACCIÓN XXX Y ADICIÓN DE LA FRACCIÓN XXXI, 133 FRACCION VII Y ADICIÓN DE LA FRACCIÓN VIII, 140, 141 Y 142 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES Y ARTÍCULO 420 ADICIÓN DE LA FRACCIÓN I BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. El que suscribe ALEJANDRO ARMENTA MIER, Senador de la República, de la LXIV Legislatura del Senado de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento Regeneración Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Honorable Soberanía, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los tiburones se encuentran entre las especies más antiguas de la Tierra y han sobrevivido durante cientos de millones de años. Sin embargo, ahora, en parte gracias a ciertos hábitos culinarios, es posible que se extingan después de todo este tiempo. El finning o “aleteo” es una cruel práctica pesquera que consiste en atrapar tiburones, cortarles sus aletas y devolver los animales mutilados al mar, donde inevitablemente morirán por asfixia -al no poder nadar y conseguir la circulación de agua por sus branquias y desangrados o devorados por otros peces. Estudios de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y de organizaciones conservacionistas independientes, estiman que cada año se capturan más entre 100-150 millones de tiburones. Los tiburones son presa de los barcos pesqueros por la creciente demanda de sus productos y derivados (en particular sus aletas), para el mercado asiático y los restaurantes asiáticos del mundo. La demanda por sopa de aleta de tiburón, de cartílago para productos farmacéuticos, no sólo de la SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER SENADO DE LA REPÚBLICA 2 medicina tradicional china, están provocando una verdadera catástrofe ecológica para este grupo de peces. Los tiburones llevan unos 400 millones de años viviendo en el planeta. Pero en las últimas décadas muchas especies están al borde de la extinción debido a la sobreexplotación pesquera no sostenible, y en particular por la práctica del Aleteo, que es legal en todo el mundo. Sus poblaciones han disminuido en algunas especies en un 90%. Este declive es más peligroso para la supervivencia de estos peces debido a las características reproductivas y ecológicas de los escualos, que los hace muy vulnerables a su captura en masa; se trata de peces que crecen lentamente, su maduración sexual se produce al cabo de bastantes años y tienen poca descendencia. México está entre los 10 países donde más se capturan tiburones con fines comerciales, de acuerdo con la organización sin fines de lucro Plagios Kakunjá. La pesquería de tiburones y rayas ocupa el décimo lugar en la producción pesquera nacional. En estas pesquerías, más del 90 por ciento de la producción se destina al consumo nacional, proporcionando carne de bajo costo a amplios sectores de la sociedad, con lo cual adquiere gran importancia alimentaria, de acuerdo con la Convención Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora (CITES). Debido a los extensos litorales con que cuenta México, existe en sus aguas patrimoniales una significativa diversidad de elasmobranquios marinos representados por 206 especies (tiburones: 111 spp.; rayas: 95 spp.), siendo el más diverso el orden Carcharhiniformes con 59 spp., seguido por Rajiformes con 41 y Myliobatiformes con 35 (Del Moral-Flores et al., 2015), lo que ubica a nuestro país como una región destacada en la conservación y protección de la diversidad de este grupo de peces. Asimismo, gracias a la diversidad de estos peces cartilaginosos en las zonas costeras de México, numerosas comunidades ribereñas se han dedicado a su aprovechamiento comercial, ya que de los tiburones en particular se obtienen un gran número de productos para consumo de las poblaciones humanas. En nuestro país los tiburones y rayas proporcionan valiosas fuentes de alimento, empleo y divisas. Datos publicados por Conapesca en 2014 indican para ese año la captura total de diversas especies de tiburones en el país fue de aproximadamente SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER SENADO DE LA REPÚBLICA 3 20,300 toneladas, representando un valor aproximado de 300 millones de pesos siendo Sinaloa el estado con mayor aprovechamiento de estas especies. De aquí se desprende la importancia de su manejo sustentable para garantizar que esta pesquería se mantenga a largo plazo. De las 500 especies de tiburones que existen en el mundo, 104 viven en México y la mayoría de estas se encuentran bajo amenaza o en peligro de extinción y de estas especies, 24 son de importancia comercial. Sin embargo, sólo tres de estas especies están protegidas en México como el tiburón ballena, el tiburón peregrino y el gran tiburón blanco, así como las rayas gigantes. En el país, la importancia económica se relaciona con el aprovechamiento de la carne y las aletas del animal, y su principal mercado es la Central de Abastos de Pescados y Mariscos de la Ciudad de México, así como de otras ciudades como Guadalajara. Para junio del 2014, la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA, por sus siglas en inglés) reportó que según informes de los comerciantes de tiburones esperaban que los desembarques del Golfo de México excedieran un 80 por ciento de la cuota disponible de tiburones. Los tiburones están considerados en general como un recurso natural vulnerable y susceptible a la sobrepesca, ya que se caracterizan por un bajo potencial reproductivo debido al reducido número de crías y a sus largos periodos de gestación, y lento crecimiento. Por ello requieren de largos periodos para alcanzar la madurez sexual, de acuerdo con la propia Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp). El Océano Pacífico es el litoral más importante en la captura de tiburones y mantarrayas, pues ahí se tiene registrada la pesca del 62 por ciento, mientras que el resto del porcentaje de captura corresponde al Golfo de México y al Caribe. De las aproximadamente 104 especies que viven en aguas mexicanas, 39 son las que con mayor frecuencia son capturadas y de ellas destacan 12: el tiburón azul, cartón, zorro, ángel, mamón, broche, gata, mako, martillo, puntas negras, limón y tintorera, según explica la organización no gubernamental, Greenpeace. SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER SENADO DE LA REPÚBLICA 4 Las aletas de tiburón son de los productos pesqueros más costosos por su alta demanda para la llamada sopa de aleta, sobre todo en el mercado asiático. La venta de este producto conviene a los pescadores pues el proceso de separar las aletas y ponerlas a secar es muy sencillo. Canadá es el primer país del G20 en prohibir la importación y exportación de aletas de tiburón gracias a una nueva ley promulgada por el gobierno, la llamada “Nueva Ley de Pesca” Esta decisión podría cambiar radicalmente el comercio mundial de aletas de tiburón, ya que Canadá era anteriormente el mayor importador de aletas de tiburón fuera de Asia. Solo el año pasado, se importaron más de 148.000 kilogramos de aletas de tiburón a Canadá, con un valor aproximado de US$2.4 millones, según Statistics Canada. Las aletas de tiburón se usan máscomúnmente para una sopa de lujo, que a menudo se ve como un manjar en las culturas asiáticas. Esto puede hacer que se realice el finning o “aleteo” mayor mente en nuestro país, y que la cruel practica se realice en contra de los tiburones continuamente. Según un informe de 2018 del gobierno canadiense, solo el 35% de las principales poblaciones de peces en el país estaban saludables el año anterior, y solamente el 14% de las poblaciones de peces estaban en zonas consideradas “seguras” o “prudentes”, y un 10% se encontraban en condiciones críticas. El tiburón blanco está actualmente catalogado como una especie “amenazada” dentro del instrumento jurídico-administrativo de la NOM-059-SEMARNAT, ya que en la Isla Guadalupe se contabilizan hasta 149 ejemplares. Bajo esta tesitura México, junto con China, India, Colombia y Perú se encuentra entre los cinco países llamados “megadiversos”, los cuales en conjunto albergan entre el 60% y 70% de la diversidad biológica conocida del planeta. En México se encuentra representado el 12% de la diversidad terrestre del planeta. Prácticamente todos los tipos de vegetación terrestres conocidos se encuentran representados en el país, y algunos ecosistemas. SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER SENADO DE LA REPÚBLICA 5 Contamos con el mayor número de especies marinas del planeta; en su mayoría se encuentran en el Golfo de California, entre ellos la vaquita marina, que es una especie endémica de la parte alta de dicho Golfo. A nivel nacional, la ictiofauna que es el conjunto de los peces de una zona acuática acotada. Se estima en aproximadamente 2,122 especies con 779 géneros. Debido a lo anterior se desprende que dichas especies deben ser debidamente protegidas por las autoridades competentes en la materia y emplear los mecanismos necesarios para su cuidado y preservación. El sector Pesquero y Acuícola, contribuye en la Alimentación con alto valor nutricional, para la población de México, también se reconoce que México, sigue implementado regulaciones más estrictas, con la finalidad, de que estas actividades sean sustentables y por ende rentables en sus aprovechamientos. México ocupa el cuarto lugar en Producción Pesquera en América y el número 16 a nivel mundial. Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) se registró un crecimiento en su Producto Interno Bruto (PIB) del 19 % sin tomar en cuenta la producción Acuícola. Esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Debido a todo lo anterior es que el OBJETIVO DE LA PRESENTE INICIATIVA ES: REFORMAR LOS ARTÍCULOS 4 ADICIÓN DE LA FRACCIÓN XLVII BIS, ARTÍCULO 60, 132, FRACCIÓN XXX Y ADICIÓN DE LA FRACCIÓN XXXI, 133 FRACCION VII Y ADICIÓN DE LA FRACCIÓN VIII, 140, 141 Y 142 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES Y ARTÍCULO 420 ADICIÓN DE LA FRACCIÓN I BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, otorgando con ello certeza jurídica al interesado respecto del contenido de la opinión o dictamen que emita la autoridad con motivo de la solicitud de permiso o concesión, y en su caso el peticionario pueda atender las observaciones realizadas. SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER SENADO DE LA REPÚBLICA 6 Con ello quedaría instaurado que la Secretaria tendrá la obligación de dar a conocer el contenido total de la opinión o dictamen técnico científico en la resolución que emita en tiempo y forma, la autoridad, independientemente del sentido en el que esta se emita. Por lo que después de haber expuesto los argumentos que sustentan la presente Iniciativa, me permito someter a consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente Iniciativa con: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4 ADICIÓN DE LA FRACCIÓN XLVII BIS, ARTÍCULO 60, 132, FRACCIÓN XXX Y ADICIÓN DE LA FRACCIÓN XXXI, 133 FRACCION VII Y ADICIÓN DE LA FRACCIÓN VIII, 140, 141 Y 142 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES Y ARTÍCULO 420 ADICIÓN DE LA FRACCIÓN I BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4 ADICIÓN DE LA FRACCIÓN XLVII BIS, ARTÍCULO 60, 132, FRACCIÓN XXX Y ADICIÓN DE LA FRACCIÓN XXXI, 133 FRACCION VII Y ADICIÓN DE LA FRACCIÓN VIII, 140, 141 Y 142 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES Y ARTÍCULO 420 ADICIÓN DE LA FRACCIÓN I BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA ARTÍCULO 4o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: XLVII. Veda: Es el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o zona específica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie; ARTÍCULO 4o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: XLVII. Veda: Es el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o zona específica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie; SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER SENADO DE LA REPÚBLICA 7 ARTÍCULO 60.- La pesca se puede realizar mediante concesión o permiso. Requieren permiso la pesca comercial, de fomento, deportivo-recreativa, didáctica y las demás actividades que expresamente se señalen en esta Ley. Se prohíbe la operación de barcos- fábrica y de plantas flotantes. TÍTULO DÉCIMO CUARTO INFRACCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES. XLVII BIS. Aleteo de tiburón: Es la práctica pesquera que radica en capturar tiburones de cualquier especie, cortarles sus aletas y arrojar el resto del cuerpo de vuelta al mar, para que mueran asfixiados o aniquilados por otros peces además de otros animales acuáticos que sufren daños derivados de esta actividad como delfines, rayas o quimeras, entre otros. ARTÍCULO 60.- La pesca se puede realizar mediante concesión o permiso. Requieren permiso la pesca comercial, de fomento, deportivo-recreativa, didáctica y las demás actividades que expresamente se señalen en esta Ley. Se prohíbe la operación de barcos- fábrica y de plantas flotantes. Así como el aleteo de cualquier especie de tiburón y el daño por esta práctica a otros animales acuáticos como delfines, rayas o quimeras, entre otros. TÍTULO DÉCIMO CUARTO INFRACCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES CAPÍTULO I SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER SENADO DE LA REPÚBLICA 8 ARTÍCULO 132.- Son infracciones a lo establecido en la presente Ley, el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven: I. a la XXIX. XXX. Falsificar o alterar los títulos que amparan los derechos de los permisos o concesiones, y XXXI. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES ARTÍCULO 132.- Son infracciones a lo establecido en la presente Ley, el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven: I. a la XXIX. XXX. Falsificar o alterar los títulos que amparan los derechos de los permisos o concesiones. XXXI. Capturar, dañar o privar de la vida a cualquier especie de tiburón por actividades del aleteo, así como otros animales acuáticos que sufran daños derivados de esta práctica como delfines, rayas o quimeras, entre otros en las aguas de los mares territoriales de México y en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional y considerado como delito por lo dispuesto en el artículo 420 fracción I BIS del Código Penal Federal; y XXXII. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley. CAPÍTULO II SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER SENADO DE LA REPÚBLICA 9 DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 133.- Las infracciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentosy las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, señaladas en el artículo anterior, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría con una o más de las siguientes sanciones: I. a la V. VI. El decomiso de embarcaciones, vehículos, artes de pesca y/o productos obtenidos de la acuacultura y la pesca directamente relacionada con las infracciones cometidas, y VII. Suspensión o revocación de los permisos, concesiones y autorizaciones correspondientes. DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS. ARTÍCULO 133.- Las infracciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, señaladas en el artículo anterior, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría y con una o más de las siguientes sanciones: I. a la V. VI. El decomiso de embarcaciones, vehículos, artes de pesca y/o productos obtenidos de la acuacultura y la pesca directamente relacionada con las infracciones cometidas. VII. Suspensión o revocación de los permisos, concesiones, autorizaciones correspondientes y VIII. Decomiso de embarcaciones, vehículos, suspensión o revocación de los permisos, concesiones, autorizaciones correspondientes, clausura definitiva, o total, de la instalación o instalaciones en las que se hayan realizado actividades relacionadas con el aleteo de SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER SENADO DE LA REPÚBLICA 10 ARTÍCULO 140.- El decomiso de las embarcaciones se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones I, III, X, XIII, XVI y XIX del artículo 132 de la presente Ley, así como cuando se incurra en reincidencia de la infracción establecida en los numerales XVII y XVIII del mismo artículo, independientemente de la multa correspondiente. ARTÍCULO 141.- El decomiso de los vehículos se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones XIX y XXVII del artículo 132 de la Ley, independientemente de la multa correspondiente. ARTÍCULO 142.- El decomiso de artes de pesca y productos obtenidos de la pesca, se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones I, V, VII, X, XIII, XVII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXVII y XXX del artículo 132, independientemente de la multa correspondiente. Código Penal Federal CAPÍTULO SEGUNDO De la biodiversidad cualquier especie de tiburón y otros animales acuáticos que sufren daños derivados de esta práctica como delfines, rayas o quimeras, entre otros. ARTÍCULO 140.- El decomiso de las embarcaciones se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones I, III, X, XIII, XVI, XIX y XXXI del artículo 132 de la presente Ley, así como cuando se incurra en reincidencia de la infracción establecida en los numerales XVII y XVIII del mismo artículo, independientemente de la multa correspondiente. ARTÍCULO 141.- El decomiso de los vehículos se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones XIX, XXVII y XXXI del artículo 132 de la Ley, independientemente de la multa correspondiente. ARTÍCULO 142.- El decomiso de artes de pesca y productos obtenidos de la pesca, se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones I, V, VII, X, XIII, XVII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXVII, XXX y XXXI del artículo 132, independientemente de la multa o sanción penal correspondiente. Código Penal Federal SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER SENADO DE LA REPÚBLICA 11 Artículo 420.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente: I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos; CAPÍTULO SEGUNDO De la biodiversidad Artículo 420.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente: I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos; I BIS Realizar actividades de aleteo de tiburón, que consiste en la práctica pesquera que radica en capturar tiburones de cualquier especie, cortarles sus aletas y arrojar el resto del cuerpo de vuelta al mar, para que mueran asfixiados o aniquilados por otros peces además de otros animales acuáticos que sufren daños derivados de esta actividad como delfines, rayas o quimeras, entre otros. ÚNICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4 ADICIÓN DE LA FRACCIÓN XLVII BIS, ARTÍCULO 60, 132, FRACCIÓN XXX Y ADICIÓN DE LA FRACCIÓN XXXI, 133 FRACCION VII Y ADICIÓN DE LA FRACCIÓN VIII, 140, 141 Y 142 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES Y ARTÍCULO 420 ADICIÓN DE LA FRACCIÓN I BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL para quedar como sigue: SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER SENADO DE LA REPÚBLICA 12 TRANSITORIO ÚNICO. -El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO 4o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: XLVII. Veda: Es el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o zona específica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie; XLVII BIS. Aleteo de tiburón: Es la práctica pesquera que radica en capturar tiburones de cualquier especie, cortarles sus aletas y arrojar el resto del cuerpo de vuelta al mar, para que mueran asfixiados o aniquilados por otros peces además de otros animales acuáticos que sufren daños derivados de esta actividad como delfines, rayas o quimeras, entre otros. ARTÍCULO 60.- La pesca se puede realizar mediante concesión o permiso. Requieren permiso la pesca comercial, de fomento, deportivo-recreativa, didáctica y las demás actividades que expresamente se señalen en esta Ley. Se prohíbe la operación de barcos-fábrica y de plantas flotantes. Así como el aleteo de cualquier especie de tiburón y el daño por esta práctica a otros animales acuáticos como delfines, rayas o quimeras, entre otros. TÍTULO DÉCIMO CUARTO INFRACCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER SENADO DE LA REPÚBLICA 13 ARTÍCULO 132.- Son infracciones a lo establecido en la presente Ley, el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven: I. a la XXIX. XXX. Falsificar o alterar los títulos que amparan los derechos de los permisos o concesiones. XXXI. Capturar, dañar o privar de la vida a cualquier especie de tiburón por actividades del aleteo, así como otros animales acuáticos que sufran daños derivados de esta práctica como delfines, rayas o quimeras, entre otros en las aguas de los mares territoriales de México y en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional y considerado como delito por lo dispuesto en el artículo 420 fracción I BIS del Código Penal Federal; y XXXII. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS. ARTÍCULO 133.- Las infracciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, señaladas en el artículo anterior, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría y con una o más de las siguientes sanciones: I. a la V. VI. El decomiso de embarcaciones, vehículos, artes de pesca y/o productos obtenidos de la acuacultura y la pesca directamente relacionada con las infracciones cometidas. VII. Suspensión o revocación de los permisos, concesiones, autorizaciones correspondientes y SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER SENADO DE LA REPÚBLICA 14 VIII. Decomiso de embarcaciones, vehículos, suspensión o revocación de lospermisos, concesiones, autorizaciones correspondientes, clausura definitiva, o total, de la instalación o instalaciones en las que se hayan realizado actividades relacionadas con el aleteo de cualquier especie de tiburón y otros animales acuáticos que sufren daños derivados de esta práctica como delfines, rayas o quimeras, entre otros. ARTÍCULO 140.- El decomiso de las embarcaciones se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones I, III, X, XIII, XVI, XIX y XXXI del artículo 132 de la presente Ley, así como cuando se incurra en reincidencia de la infracción establecida en los numerales XVII y XVIII del mismo artículo, independientemente de la multa correspondiente. ARTÍCULO 141.- El decomiso de los vehículos se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones XIX, XXVII y XXXI del artículo 132 de la Ley, independientemente de la multa correspondiente. ARTÍCULO 142.- El decomiso de artes de pesca y productos obtenidos de la pesca, se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones I, V, VII, X, XIII, XVII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXVII, XXX y XXXI del artículo 132, independientemente de la multa o sanción penal correspondiente. Código Penal Federal CAPÍTULO SEGUNDO De la biodiversidad Artículo 420.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente: I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos; I BIS Realizar actividades de aleteo de tiburón, que consiste en la práctica pesquera que radica en capturar tiburones de cualquier especie, cortarles sus aletas y arrojar el resto del cuerpo de vuelta al mar, para que mueran asfixiados o aniquilados por SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER SENADO DE LA REPÚBLICA 15 otros peces además de otros animales acuáticos que sufren daños derivados de esta actividad como delfines, rayas o quimeras, entre otros. Dado en la Ciudad de México, a los __ días del mes de del 2020. ATENTAMENTE _________________________________ SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER
Compartir