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SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER 
SENADO DE LA REPÚBLICA 
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CAPTURAN CUALQUIER ESPECIE DE TIBURÓN DE LAS 104 QUE HAY EN 
MÉXICO SOLO PARA CORTARLES LAS ALETAS Y LOS DEVUELVEN MUERTOS 
O MORIBUNDOS AL MAR. 
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE PROHÍBE LA 
PRÁCTICA DEL ALETEO EN CUALQUIER ESPECIE DE TIBURÓN. 
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4 
ADICIÓN DE LA FRACCIÓN XLVII BIS, ARTÍCULO 60, 132, FRACCIÓN XXX Y 
ADICIÓN DE LA FRACCIÓN XXXI, 133 FRACCION VII Y ADICIÓN DE LA FRACCIÓN 
VIII, 140, 141 Y 142 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA 
SUSTENTABLES Y ARTÍCULO 420 ADICIÓN DE LA FRACCIÓN I BIS DEL CÓDIGO 
PENAL FEDERAL. 
 
El que suscribe ALEJANDRO ARMENTA MIER, Senador de la República, de la LXIV 
Legislatura del Senado de la República, integrante del Grupo Parlamentario del 
Movimiento Regeneración Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 71 
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II 
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos 
Mexicanos, someto a consideración de esta Honorable Soberanía, al tenor de la 
siguiente: 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 
 Los tiburones se encuentran entre las especies más antiguas de la Tierra y han 
sobrevivido durante cientos de millones de años. Sin embargo, ahora, en parte gracias a 
ciertos hábitos culinarios, es posible que se extingan después de todo este tiempo. 
El finning o “aleteo” es una cruel práctica pesquera que consiste en atrapar tiburones, 
cortarles sus aletas y devolver los animales mutilados al mar, donde inevitablemente 
morirán por asfixia -al no poder nadar y conseguir la circulación de agua por sus 
branquias y desangrados o devorados por otros peces. 
Estudios de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación 
(FAO) y de organizaciones conservacionistas independientes, estiman que cada año se 
capturan más entre 100-150 millones de tiburones. Los tiburones son presa de los barcos 
pesqueros por la creciente demanda de sus productos y derivados (en particular sus 
aletas), para el mercado asiático y los restaurantes asiáticos del mundo. La demanda por 
sopa de aleta de tiburón, de cartílago para productos farmacéuticos, no sólo de la 
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medicina tradicional china, están provocando una verdadera catástrofe ecológica para 
este grupo de peces. 
Los tiburones llevan unos 400 millones de años viviendo en el planeta. Pero en las últimas 
décadas muchas especies están al borde de la extinción debido a la sobreexplotación 
pesquera no sostenible, y en particular por la práctica del Aleteo, que es legal en todo el 
mundo. Sus poblaciones han disminuido en algunas especies en un 90%. Este declive 
es más peligroso para la supervivencia de estos peces debido a las características 
reproductivas y ecológicas de los escualos, que los hace muy vulnerables a su captura 
en masa; se trata de peces que crecen lentamente, su maduración sexual se produce al 
cabo de bastantes años y tienen poca descendencia. 
México está entre los 10 países donde más se capturan tiburones con fines comerciales, 
de acuerdo con la organización sin fines de lucro Plagios Kakunjá. 
La pesquería de tiburones y rayas ocupa el décimo lugar en la producción pesquera 
nacional. En estas pesquerías, más del 90 por ciento de la producción se destina al 
consumo nacional, proporcionando carne de bajo costo a amplios sectores de la 
sociedad, con lo cual adquiere gran importancia alimentaria, de acuerdo con la 
Convención Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora 
(CITES). 
Debido a los extensos litorales con que cuenta México, existe en sus aguas patrimoniales 
una significativa diversidad de elasmobranquios marinos representados por 206 especies 
(tiburones: 111 spp.; rayas: 95 spp.), siendo el más diverso el orden Carcharhiniformes 
con 59 spp., seguido por Rajiformes con 41 y Myliobatiformes con 35 (Del Moral-Flores 
et al., 2015), lo que ubica a nuestro país como una región destacada en la conservación 
y protección de la diversidad de este grupo de peces. Asimismo, gracias a la diversidad 
de estos peces cartilaginosos en las zonas costeras de México, numerosas comunidades 
ribereñas se han dedicado a su aprovechamiento comercial, ya que de los tiburones en 
particular se obtienen un gran número de productos para consumo de las poblaciones 
humanas. En nuestro país los tiburones y rayas proporcionan valiosas fuentes de 
alimento, empleo y divisas. Datos publicados por Conapesca en 2014 indican para ese 
año la captura total de diversas especies de tiburones en el país fue de aproximadamente 
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20,300 toneladas, representando un valor aproximado de 300 millones de pesos siendo 
Sinaloa el estado con mayor aprovechamiento de estas especies. De aquí se desprende 
la importancia de su manejo sustentable para garantizar que esta pesquería se mantenga 
a largo plazo. 
De las 500 especies de tiburones que existen en el mundo, 104 viven en México y la 
mayoría de estas se encuentran bajo amenaza o en peligro de extinción y de estas 
especies, 24 son de importancia comercial. 
Sin embargo, sólo tres de estas especies están protegidas en México como el tiburón 
ballena, el tiburón peregrino y el gran tiburón blanco, así como las rayas gigantes. 
En el país, la importancia económica se relaciona con el aprovechamiento de la carne y 
las aletas del animal, y su principal mercado es la Central de Abastos de Pescados y 
Mariscos de la Ciudad de México, así como de otras ciudades como Guadalajara. 
Para junio del 2014, la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA, por sus 
siglas en inglés) reportó que según informes de los comerciantes de tiburones esperaban 
que los desembarques del Golfo de México excedieran un 80 por ciento de la cuota 
disponible de tiburones. 
Los tiburones están considerados en general como un recurso natural vulnerable y 
susceptible a la sobrepesca, ya que se caracterizan por un bajo potencial reproductivo 
debido al reducido número de crías y a sus largos periodos de gestación, y lento 
crecimiento. Por ello requieren de largos periodos para alcanzar la madurez sexual, de 
acuerdo con la propia Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y 
la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp). 
El Océano Pacífico es el litoral más importante en la captura de tiburones y mantarrayas, 
pues ahí se tiene registrada la pesca del 62 por ciento, mientras que el resto del 
porcentaje de captura corresponde al Golfo de México y al Caribe. 
De las aproximadamente 104 especies que viven en aguas mexicanas, 39 son las que 
con mayor frecuencia son capturadas y de ellas destacan 12: el tiburón azul, cartón, zorro, 
ángel, mamón, broche, gata, mako, martillo, puntas negras, limón y tintorera, según 
explica la organización no gubernamental, Greenpeace. 
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Las aletas de tiburón son de los productos pesqueros más costosos por su alta demanda 
para la llamada sopa de aleta, sobre todo en el mercado asiático. La venta de este 
producto conviene a los pescadores pues el proceso de separar las aletas y ponerlas a 
secar es muy sencillo. 
Canadá es el primer país del G20 en prohibir la importación y exportación de aletas de 
tiburón gracias a una nueva ley promulgada por el gobierno, la llamada “Nueva Ley de 
Pesca” 
Esta decisión podría cambiar radicalmente el comercio mundial de aletas de tiburón, ya 
que Canadá era anteriormente el mayor importador de aletas de tiburón fuera de Asia. 
Solo el año pasado, se importaron más de 148.000 kilogramos de aletas de tiburón a 
Canadá, con un valor aproximado de US$2.4 millones, según Statistics Canada. Las 
aletas de tiburón se usan máscomúnmente para una sopa de lujo, que a menudo se ve 
como un manjar en las culturas asiáticas. 
Esto puede hacer que se realice el finning o “aleteo” mayor mente en nuestro país, y que 
la cruel practica se realice en contra de los tiburones continuamente. 
Según un informe de 2018 del gobierno canadiense, solo el 35% de las principales 
poblaciones de peces en el país estaban saludables el año anterior, y solamente el 14% 
de las poblaciones de peces estaban en zonas consideradas “seguras” o “prudentes”, y 
un 10% se encontraban en condiciones críticas. El tiburón blanco está actualmente 
catalogado como una especie “amenazada” dentro del instrumento jurídico-administrativo 
de la NOM-059-SEMARNAT, ya que en la Isla Guadalupe se contabilizan hasta 149 
ejemplares. 
Bajo esta tesitura México, junto con China, India, Colombia y Perú se encuentra entre los 
cinco países llamados “megadiversos”, los cuales en conjunto albergan entre el 60% y 
70% de la diversidad biológica conocida del planeta. En México se encuentra 
representado el 12% de la diversidad terrestre del planeta. Prácticamente todos los tipos 
de vegetación terrestres conocidos se encuentran representados en el país, y algunos 
ecosistemas. 
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Contamos con el mayor número de especies marinas del planeta; en su mayoría se 
encuentran en el Golfo de California, entre ellos la vaquita marina, que es una especie 
endémica de la parte alta de dicho Golfo. A nivel nacional, la ictiofauna que es el conjunto 
de los peces de una zona acuática acotada. Se estima en aproximadamente 2,122 
especies con 779 géneros. 
Debido a lo anterior se desprende que dichas especies deben ser debidamente 
protegidas por las autoridades competentes en la materia y emplear los mecanismos 
necesarios para su cuidado y preservación. 
El sector Pesquero y Acuícola, contribuye en la Alimentación con alto valor nutricional, 
para la población de México, también se reconoce que México, sigue implementado 
regulaciones más estrictas, con la finalidad, de que estas actividades sean sustentables 
y por ende rentables en sus aprovechamientos. 
México ocupa el cuarto lugar en Producción Pesquera en América y el número 16 a nivel 
mundial. 
Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) se registró un crecimiento 
en su Producto Interno Bruto (PIB) del 19 % sin tomar en cuenta la producción Acuícola. 
Esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos. 
Debido a todo lo anterior es que el OBJETIVO DE LA PRESENTE INICIATIVA 
ES: REFORMAR LOS ARTÍCULOS 4 ADICIÓN DE LA FRACCIÓN XLVII BIS, 
ARTÍCULO 60, 132, FRACCIÓN XXX Y ADICIÓN DE LA FRACCIÓN XXXI, 133 
FRACCION VII Y ADICIÓN DE LA FRACCIÓN VIII, 140, 141 Y 142 DE LA LEY 
GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES Y ARTÍCULO 420 
ADICIÓN DE LA FRACCIÓN I BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, otorgando con ello 
certeza jurídica al interesado respecto del contenido de la opinión o dictamen que emita 
la autoridad con motivo de la solicitud de permiso o concesión, y en su caso el peticionario 
pueda atender las observaciones realizadas. 
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Con ello quedaría instaurado que la Secretaria tendrá la obligación de dar a conocer el 
contenido total de la opinión o dictamen técnico científico en la resolución que emita en 
tiempo y forma, la autoridad, independientemente del sentido en el que esta se emita. 
Por lo que después de haber expuesto los argumentos que sustentan la presente 
Iniciativa, me permito someter a consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente 
Iniciativa con: 
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4 
ADICIÓN DE LA FRACCIÓN XLVII BIS, ARTÍCULO 60, 132, FRACCIÓN XXX Y 
ADICIÓN DE LA FRACCIÓN XXXI, 133 FRACCION VII Y ADICIÓN DE LA FRACCIÓN 
VIII, 140, 141 Y 142 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA 
SUSTENTABLES Y ARTÍCULO 420 ADICIÓN DE LA FRACCIÓN I BIS DEL CÓDIGO 
PENAL FEDERAL. 
 
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4 
ADICIÓN DE LA FRACCIÓN XLVII BIS, ARTÍCULO 60, 132, FRACCIÓN XXX Y 
ADICIÓN DE LA FRACCIÓN XXXI, 133 FRACCION VII Y ADICIÓN DE LA 
FRACCIÓN VIII, 140, 141 Y 142 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y 
ACUACULTURA SUSTENTABLES Y ARTÍCULO 420 ADICIÓN DE LA FRACCIÓN I 
BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. 
TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA 
ARTÍCULO 4o.- Para los efectos de esta Ley, se 
entiende por: 
XLVII. Veda: Es el acto administrativo por el que 
se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo 
o zona específica establecido mediante 
acuerdos o normas oficiales, con el fin de 
resguardar los procesos de reproducción y 
reclutamiento de una especie; 
 
ARTÍCULO 4o.- Para los efectos de 
esta Ley, se entiende por: 
XLVII. Veda: Es el acto administrativo 
por el que se prohíbe llevar a cabo la 
pesca en un periodo o zona específica 
establecido mediante acuerdos o 
normas oficiales, con el fin de 
resguardar los procesos de 
reproducción y reclutamiento de una 
especie; 
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ARTÍCULO 60.- La pesca se puede realizar 
mediante concesión o permiso. Requieren 
permiso la pesca comercial, de fomento, 
deportivo-recreativa, didáctica y las demás 
actividades que expresamente se señalen en 
esta Ley. Se prohíbe la operación de barcos-
fábrica y de plantas flotantes. 
 
 
 
TÍTULO 
 DÉCIMO CUARTO 
INFRACCIONES, SANCIONES Y 
RESPONSABILIDADES 
 
CAPÍTULO I 
DE LAS INFRACCIONES. 
XLVII BIS. Aleteo de tiburón: Es la 
práctica pesquera que radica en 
capturar tiburones de cualquier 
especie, cortarles sus aletas y arrojar 
el resto del cuerpo de vuelta al mar, 
para que mueran asfixiados o 
aniquilados por otros peces además 
de otros animales acuáticos que 
sufren daños derivados de esta 
actividad como delfines, rayas o 
quimeras, entre otros. 
ARTÍCULO 60.- La pesca se puede 
realizar mediante concesión o permiso. 
Requieren permiso la pesca comercial, 
de fomento, deportivo-recreativa, 
didáctica y las demás actividades que 
expresamente se señalen en esta Ley. 
Se prohíbe la operación de barcos-
fábrica y de plantas flotantes. Así como 
el aleteo de cualquier especie de 
tiburón y el daño por esta práctica a 
otros animales acuáticos como 
delfines, rayas o quimeras, entre 
otros. 
TÍTULO DÉCIMO CUARTO 
INFRACCIONES, SANCIONES Y 
RESPONSABILIDADES 
 
CAPÍTULO I 
SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER 
SENADO DE LA REPÚBLICA 
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ARTÍCULO 132.- Son infracciones a lo 
establecido en la presente Ley, el Reglamento y 
las normas oficiales que de ella deriven: 
I. a la XXIX. 
XXX. Falsificar o alterar los títulos que amparan 
los derechos de los permisos o concesiones, y 
XXXI. Cualquier otra contravención a lo 
dispuesto en la presente Ley. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO II 
DE LAS INFRACCIONES 
 
ARTÍCULO 132.- Son infracciones a lo 
establecido en la presente Ley, el 
Reglamento y las normas oficiales que 
de ella deriven: 
 I. a la XXIX. 
XXX. Falsificar o alterar los títulos que 
amparan los derechos de los permisos 
o concesiones. 
XXXI. Capturar, dañar o privar de la 
vida a cualquier especie de tiburón 
por actividades del aleteo, así como 
otros animales acuáticos que sufran 
daños derivados de esta práctica 
como delfines, rayas o quimeras, 
entre otros en las aguas de los mares 
territoriales de México y en la 
extensión y términos que fije el 
Derecho Internacional y considerado 
como delito por lo dispuesto en el 
artículo 420 fracción I BIS del Código 
Penal Federal; y 
XXXII. Cualquier otra contravención a lo 
dispuesto en la presente Ley. 
 
CAPÍTULO II 
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DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS 
 
ARTÍCULO 133.- Las infracciones a los 
preceptos de esta Ley, sus reglamentosy las 
normas oficiales mexicanas que de ella deriven, 
señaladas en el artículo anterior, serán 
sancionadas administrativamente por la 
Secretaría con una o más de las siguientes 
sanciones: 
I. a la V. 
 
 
VI. El decomiso de embarcaciones, vehículos, 
artes de pesca y/o productos obtenidos de la 
acuacultura y la pesca directamente relacionada 
con las infracciones cometidas, y 
VII. Suspensión o revocación de los permisos, 
concesiones y autorizaciones correspondientes. 
 
 
 
 
 
 
 
 
DE LAS SANCIONES 
ADMINISTRATIVAS. 
 
 ARTÍCULO 133.- Las infracciones a los 
preceptos de esta Ley, sus reglamentos 
y las normas oficiales mexicanas que de 
ella deriven, señaladas en el artículo 
anterior, serán sancionadas 
administrativamente por la Secretaría y 
con una o más de las siguientes 
sanciones: 
 
I. a la V. 
VI. El decomiso de embarcaciones, 
vehículos, artes de pesca y/o productos 
obtenidos de la acuacultura y la pesca 
directamente relacionada con las 
infracciones cometidas. 
VII. Suspensión o revocación de los 
permisos, concesiones, autorizaciones 
correspondientes y 
VIII. Decomiso de embarcaciones, 
vehículos, suspensión o revocación 
de los permisos, concesiones, 
autorizaciones correspondientes, 
clausura definitiva, o total, de la 
instalación o instalaciones en las que 
se hayan realizado actividades 
relacionadas con el aleteo de 
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ARTÍCULO 140.- El decomiso de las 
embarcaciones se realizará cuando se actualice 
el supuesto de las fracciones I, III, X, XIII, XVI y 
XIX del artículo 132 de la presente Ley, así como 
cuando se incurra en reincidencia de la 
infracción establecida en los numerales XVII y 
XVIII del mismo artículo, independientemente de 
la multa correspondiente. 
 
ARTÍCULO 141.- El decomiso de los vehículos 
se realizará cuando se actualice el supuesto de 
las fracciones XIX y XXVII del artículo 132 de la 
Ley, independientemente de la multa 
correspondiente. 
ARTÍCULO 142.- El decomiso de artes de pesca 
y productos obtenidos de la pesca, se realizará 
cuando se actualice el supuesto de las 
fracciones I, V, VII, X, XIII, XVII, XIX, XX, XXI, 
XXIII, XXVII y XXX del artículo 132, 
independientemente de la multa 
correspondiente. 
 
Código Penal Federal 
CAPÍTULO SEGUNDO 
De la biodiversidad 
cualquier especie de tiburón y otros 
animales acuáticos que sufren daños 
derivados de esta práctica como 
delfines, rayas o quimeras, entre 
otros. 
ARTÍCULO 140.- El decomiso de las 
embarcaciones se realizará cuando se 
actualice el supuesto de las fracciones 
I, III, X, XIII, XVI, XIX y XXXI del artículo 
132 de la presente Ley, así como 
cuando se incurra en reincidencia de la 
infracción establecida en los numerales 
XVII y XVIII del mismo artículo, 
independientemente de la multa 
correspondiente. 
ARTÍCULO 141.- El decomiso de los 
vehículos se realizará cuando se 
actualice el supuesto de las fracciones 
XIX, XXVII y XXXI del artículo 132 de la 
Ley, independientemente de la multa 
correspondiente. 
ARTÍCULO 142.- El decomiso de artes 
de pesca y productos obtenidos de la 
pesca, se realizará cuando se actualice 
el supuesto de las fracciones I, V, VII, X, 
XIII, XVII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXVII, 
XXX y XXXI del artículo 132, 
independientemente de la multa o 
sanción penal correspondiente. 
Código Penal Federal 
SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER 
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Artículo 420.- Se impondrá pena de uno a nueve 
años de prisión y por el equivalente de 
trescientos a tres mil días multa, a quien 
ilícitamente: 
I. Capture, dañe o prive de la vida a algún 
ejemplar de tortuga o mamífero marino, o 
recolecte o almacene de cualquier forma sus 
productos o subproductos; 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO SEGUNDO 
De la biodiversidad 
Artículo 420.- Se impondrá pena de 
uno a nueve años de prisión y por el 
equivalente de trescientos a tres mil 
días multa, a quien ilícitamente: 
I. Capture, dañe o prive de la vida a 
algún ejemplar de tortuga o mamífero 
marino, o recolecte o almacene de 
cualquier forma sus productos o 
subproductos; 
I BIS Realizar actividades de aleteo 
de tiburón, que consiste en la 
práctica pesquera que radica en 
capturar tiburones de cualquier 
especie, cortarles sus aletas y arrojar 
el resto del cuerpo de vuelta al mar, 
para que mueran asfixiados o 
aniquilados por otros peces además 
de otros animales acuáticos que 
sufren daños derivados de esta 
actividad como delfines, rayas o 
quimeras, entre otros. 
 
ÚNICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4 ADICIÓN DE LA FRACCIÓN XLVII BIS, 
ARTÍCULO 60, 132, FRACCIÓN XXX Y ADICIÓN DE LA FRACCIÓN XXXI, 133 
FRACCION VII Y ADICIÓN DE LA FRACCIÓN VIII, 140, 141 Y 142 DE LA LEY 
GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES Y ARTÍCULO 420 
ADICIÓN DE LA FRACCIÓN I BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL para quedar como 
sigue: 
SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER 
SENADO DE LA REPÚBLICA 
12 
 
 
 
TRANSITORIO 
 
ÚNICO. -El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en 
el Diario Oficial de la Federación. 
ARTÍCULO 4o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: 
XLVII. Veda: Es el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un 
periodo o zona específica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin 
de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie; 
XLVII BIS. Aleteo de tiburón: Es la práctica pesquera que radica en capturar 
tiburones de cualquier especie, cortarles sus aletas y arrojar el resto del cuerpo de 
vuelta al mar, para que mueran asfixiados o aniquilados por otros peces además 
de otros animales acuáticos que sufren daños derivados de esta actividad como 
delfines, rayas o quimeras, entre otros. 
ARTÍCULO 60.- La pesca se puede realizar mediante concesión o permiso. Requieren 
permiso la pesca comercial, de fomento, deportivo-recreativa, didáctica y las demás 
actividades que expresamente se señalen en esta Ley. Se prohíbe la operación de 
barcos-fábrica y de plantas flotantes. Así como el aleteo de cualquier especie de 
tiburón y el daño por esta práctica a otros animales acuáticos como delfines, rayas 
o quimeras, entre otros. 
TÍTULO DÉCIMO CUARTO 
INFRACCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES 
 
CAPÍTULO I 
DE LAS INFRACCIONES 
SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER 
SENADO DE LA REPÚBLICA 
13 
 
ARTÍCULO 132.- Son infracciones a lo establecido en la presente Ley, el Reglamento y 
las normas oficiales que de ella deriven: 
 I. a la XXIX. 
XXX. Falsificar o alterar los títulos que amparan los derechos de los permisos o 
concesiones. 
XXXI. Capturar, dañar o privar de la vida a cualquier especie de tiburón por 
actividades del aleteo, así como otros animales acuáticos que sufran daños 
derivados de esta práctica como delfines, rayas o quimeras, entre otros en las 
aguas de los mares territoriales de México y en la extensión y términos que fije el 
Derecho Internacional y considerado como delito por lo dispuesto en el artículo 
420 fracción I BIS del Código Penal Federal; y 
XXXII. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley. 
 
CAPÍTULO II 
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS. 
 
 ARTÍCULO 133.- Las infracciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las 
normas oficiales mexicanas que de ella deriven, señaladas en el artículo anterior, serán 
sancionadas administrativamente por la Secretaría y con una o más de las siguientes 
sanciones: 
 
I. a la V. 
VI. El decomiso de embarcaciones, vehículos, artes de pesca y/o productos obtenidos de 
la acuacultura y la pesca directamente relacionada con las infracciones cometidas. 
VII. Suspensión o revocación de los permisos, concesiones, autorizaciones 
correspondientes y 
SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER 
SENADO DE LA REPÚBLICA 
14 
 
VIII. Decomiso de embarcaciones, vehículos, suspensión o revocación de lospermisos, concesiones, autorizaciones correspondientes, clausura definitiva, o 
total, de la instalación o instalaciones en las que se hayan realizado actividades 
relacionadas con el aleteo de cualquier especie de tiburón y otros animales 
acuáticos que sufren daños derivados de esta práctica como delfines, rayas o 
quimeras, entre otros. 
ARTÍCULO 140.- El decomiso de las embarcaciones se realizará cuando se actualice el 
supuesto de las fracciones I, III, X, XIII, XVI, XIX y XXXI del artículo 132 de la presente 
Ley, así como cuando se incurra en reincidencia de la infracción establecida en los 
numerales XVII y XVIII del mismo artículo, independientemente de la multa 
correspondiente. 
ARTÍCULO 141.- El decomiso de los vehículos se realizará cuando se actualice el 
supuesto de las fracciones XIX, XXVII y XXXI del artículo 132 de la Ley, 
independientemente de la multa correspondiente. 
ARTÍCULO 142.- El decomiso de artes de pesca y productos obtenidos de la pesca, se 
realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones I, V, VII, X, XIII, XVII, XIX, XX, 
XXI, XXIII, XXVII, XXX y XXXI del artículo 132, independientemente de la multa o sanción 
penal correspondiente. 
Código Penal Federal 
CAPÍTULO SEGUNDO 
De la biodiversidad 
Artículo 420.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de 
trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente: 
I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o 
recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos; 
I BIS Realizar actividades de aleteo de tiburón, que consiste en la práctica pesquera 
que radica en capturar tiburones de cualquier especie, cortarles sus aletas y arrojar 
el resto del cuerpo de vuelta al mar, para que mueran asfixiados o aniquilados por 
SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER 
SENADO DE LA REPÚBLICA 
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otros peces además de otros animales acuáticos que sufren daños derivados de 
esta actividad como delfines, rayas o quimeras, entre otros. 
 
 
 
 
 
Dado en la Ciudad de México, a los __ días del mes de del 2020. 
 
ATENTAMENTE 
 
_________________________________ 
SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER

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