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RECURSOS Y OPORTUNIDADESRECURSOS Y OPORTUNIDADES 
Explotación y discriminación en el anál is is de la desiguaExplotación y discriminación en el anál is is de la desigua ll daddad 11 
 
Mariano F . EnguitaMariano F . Enguita 
 
Universidad de Salamanca 
Dpto. de Sociología 
 
La desigualdad es, como apuntan la Biblia y la sabiduría popular, vieja como la 
vida misma. Nada o casi nada nos espantaría de ella si pudiéramos considerarla como 
un mero fenómeno natural, ajeno a nuestras acciones, o como el resultado de la res-
ponsabilidad individual de cada cual y ajeno, por tanto, a las acciones de los demás. 
Suscita nuestro rechazo en la medida y sólo en la medida en que aceptamos tres pre-
supuestos: primero, que las personas tienen unos derechos, o al menos unos mínimos 
derechos, iguales por el mero hecho de serlo, cualquiera que sea la forma social que 
se den, y cualquier idea distinta repugna intuitivamente a nuestra idea de la justicia, 
la equidad y la viabilidad de la convivencia; segundo, que las ventajas de unos y las 
desventajas de otros no son discretas e independientes entre sí, sino que están mu-
tuamente condicionadas: las unas existen por las otras, de modo que las ventajas de 
uno tienen como corolario, en el mejor de los casos, y como causa, en el peor, las des-
ventajas de otro y viceversa. Por eso el concepto de desigualdad es más bien pobre e 
insuficiente. No es la desigualdad en sí, sino la desigualdad socialmente producida, la 
que nos preocupa, y por ello tenemos necesidad de conceptos más fuertes, más preci-
sos y más significativos. 
Existen dos grandes formas de desigualdad, muy heterogéneas entre sí y lo 
bastante homogéneas internamente como para que la distinción sea útil: la des-
igualdad en el acceso final a los recursos (a los llamados “bienes escasos”, o “econó-
micos”) y la desigualdad en el acceso inicial a las oportunidades de perseguir esos re-
cursos (el empleo, la ciudadanía, la posibilidad de ser propietario…). La primera pue-
de concebirse más o menos como equivalente la desigualdad de riqueza, entendida 
ésta en el sentido más amplio; la segunda ha de entenderse como desigualdad de de-
rechos o como desigualdad en la posibilidad de hacerlos efectivos. 
 
1 Este trabajo ha sido posible gracias al patrocinio de la CICYT, proyecto PB94-1382. 
 
 
2
El de “desigualdad”, tanto si se refiere a los recursos como si a las oportunida-
des, es, en todo caso, un concepto puramente descriptivo. El intento de explicar el 
porqué de las desigualdades requiere el paso a conceptos relacionales. En lo que con-
cierne a las desigualdades de riqueza, este paso se da habitualmente con el concepto 
de explotación; en relación con la desigualdad de oportunidades, el más ampliamente 
aceptado suele ser el de discriminación. Este trabajo es parte de un empeño más am-
plio que comprende mostrar que, por una parte, la explotación no es un fenómeno 
unitario, como ha supuesto en particular el marxismo, sino claramente multidimen-
sional, mientras que, por otra, los fenómenos que normalmente consideramos de dis-
criminación, típicamente las desigualdades de género y étnicas, y otros que solemos 
contemplar con más distancia, como las desigualdades de carácter generacional o la 
divisoria entre ciudadanos y extranjeros, tienen en común bastante más de lo que se 
les supone. Lo primero requiere descomponer analíticamente el concepto de explota-
ción, aun manteniendo el hilo conductor que une todas sus formas; lo segundo, uni-
ficar conceptos inicialmente dispersos, como los de género y etnia, dentro de algún 
concepto más general y generalizable a otros fenómenos, concretamente a las des-
igualdades generacionales y a las comunitarias. 
Explotación y discriminación, tal como normalmente las entendemos —o como 
son entendidas por la teoría sociológica o por sectores importantes de la misma— 
son formas radicalmente distintas de desigualdad, que obedecen a mecanismos dife-
rentes, algo que intuitivamente podría aceptarse con cierta facilidad, pero que se ol-
vida a menudo o al menos se deja en un segundo plano, cuando, por ejemplo, se po-
nen una al lado de otra, sin mayor especificación, las desigualdades “de clase y de 
género”, e incluso “de clase, género y etnia”. Con aposiciones de este tipo no sola-
mente se borra la heterogeneidad que separa a algunos fenómenos, como la clase o el 
género, sino también la homogeneidad que une a otros, como el género y la etnia. 
Explotac ión y d iscr iminación, dos formas de des igualdadExplotac ión y d iscr iminación, dos formas de des igualdad 
Las tradiciones marxista y weberiana han sostenido y alimentado enfoques 
muy distintos de la desigualdad, cada uno de ellos lo bastante cerrado en sí mismo 
para permitir la elaboración de un aparato conceptual amplio y denso, pero no lo su-
ficiente como para ignorar los problemas planteados por el otro. 
 
 
3
 
Para Marx y la tradición marxista ortodoxa, que en este punto es la práctica 
totalidad, el problema de la desigualdad es el problema de la explotación. Los recur-
sos, o la riqueza, son el resultado del trabajo humano, y la explotación consiste en 
apropiarse del trabajo de otro, o del producto de su trabajo, sin contrapartida sufi-
ciente. Puesto que la capacidad de trabajo del otro debe siempre ser reproducida, el 
trabajador explotado, sea un esclavo, un siervo o un asalariado, debe ver cubiertas 
sus necesidades de subsistencia —incluidas las necesidades histórica y culturalmente 
determinadas, es decir, distintas y superiores a las necesidades naturales, de supervi-
vencia—. La explotación puede contemplarse entonces como extracción de excedente, 
cualquiera que sea la forma que éste tome: trabajo esclavo, corvea, impuesto en espe-
cie, etc., en las formas precapitalistas, o plusvalor en el capitalismo, sin importar 
tampoco que prefiramos llamarlo así o plusvalía, trabajo excedente, trabajo no paga-
do, plusproducto o simplemente excedente. 
Weber, por su parte, puso en el centro de su análisis de las clases y otras for-
mas de desigualdad las oportunidades vitales (Lebenchancen) y las oportunidades 
económicas (ökonomische Chancen), y consideró como una de los principales meca-
nismos de desigualdad el de la exclusión de ciertos grupos de la competencia por de-
terminadas oportunidades económicas.2 De paso, huyó como de la peste del término 
“explotación”. Al contrario que Marx, se cuidó mucho de presentar su tipología de las 
formas de cierre social al margen de cualquier valoración moral, en contraste con la 
clara indignación de éste ante la explotación capitalista. Ha de hacerse notar, en to-
do caso, que el concepto de cierre social, o la desigualdad en las oportunidades vita-
les, lo que los weberianos posteriores considerarían la explotación, no es sino el tras-
unto sociológico de la única forma de explotación verosímil para la teoría económica 
neoclásica:3 hay explotación cuando se impide a alguien acceder libremente a las 
oportunidades que, de otro modo, le ofrecería el mercado. 
Sin embargo, los neoweberianos no han podido mantenerse alejados por mu-
cho tiempo de un término con tan fuerte carga normativa, política y moral como el 
de “explotación”. Lejos de obrar como la teoría económica liberal, para la cual la po-
sibilidad de precios de equilibrio competitivos es lo mismo que la imposibilidad de ex-
 
2 Weber, 1922: 276. 
3 Walt (1984), Steiner (1987). 
 
 
4
plotación, han tratado de fundir en un concepto único, aunque laxo, la extracción de 
excedente y la desigualdad en las oportunidades vitales. Esto es lo que hacen sociólo-
gos como Giddens (1973: 150), al definir directamente la explotación como desigual-
dad de oportunidades de vida, o Parkin (1979:72), al intentar subsumirla con la dis-
criminación sexual o étnica dentro del capítulo másgeneral del “cierre social”. Los 
neoweberianos, en otras palabras, no han podido ni querido orillar la explotación, 
pero tampoco han querido otorgarle un lugar predominante ni determinante junto a 
otras formas de desigualdad social. 
El marxismo, por su parte, se ha sentido siempre incómodo ante todas las for-
mas de desigualdad distintas de la explotación. La salida tradicional ha consistido en 
ignorarlas, como sucede con Poulantzas (1974) o len a primera obra de Wright 
(1978), dos casos en las que se combina el intento de expandir la teoría de clases 
hasta dar cuenta del conjunto de la sociedad con la ausencia de la más mínima refe-
rencia a la discriminación de género o étnica. El propio Marx, como es sabido, no es-
tuvo muy afortunado en el tratamiento de estas formas de desigualdad: trivializó el 
movimiento de liberación de la mujer, contempló con escasa simpatía los movimien-
tos de liberación nacional y vio en las divisiones étnicas, sobre todo, una forma de 
división de la clase obrera. Este último enfoque ha sido la otra opción predominante 
en el marxismo: las divisiones de género o étnicas se interpretan, sobre todo, como 
formas de división de los trabajadores, obstáculos a su unidad, a menudo como pro-
ducto de una deliberada estrategia de divide et impera.4 
Una teoría de las desigualdades debe abarcar dos objetivos, sin sacrificar nin-
guno de ellos al otro: abarcar todas y cada una de las distintas formas de desigual-
dad, al menos las generalmente consideradas como más importantes, sin que se 
hagan mutuamente sombra, y explicar cada una de ellas en su especificidad. Debe 
ser, pues, a la vez comprehensiva y específica. En este sentido, el marxismo, que ha 
dado fuerza a la idea de explotación, ha sido claramente incapaz de ofrecer un tra-
tamiento teórico adecuado de las desigualdades de género o étnicas, siempre ignora-
das o subordinadas conceptualmente a las de clase. El tópico más típico afirma, de 
diversas maneras, que las desigualdades de género y etnia no son sino residuos de 
 
4 Por ejemplo Stone (1974) para las relaciones étnicas, Saffioti (1978) para las relaciones de géne-
ro, y Gordon, Edwards y Reich (1982) para ambas. 
 
 
5
 
formas sociales anteriores o epifenómenos de las relaciones de explotación entre las 
clases. Por otra parte, los neoweberianos proponen conceptos que, si bien rescatan de 
la preterición a formas de desigualdad que pueden ser tan graves como la explota-
ción o más, las meten luego todas en un cajón de sastre nada preciso desde el punto 
de vista de la teoría y, probablemente, poco útil de cara a la política práctica. 
No existe en nuestras sociedades, de manera general, en las esferas burocráti-
ca, capitalista, tributaria o mercantil,5 relación de producción alguna que vincule 
como tales a las mujeres con los hombres, a la etnia dominada con la etnia dominan-
te, a los extranjeros con los nacionales o a los jóvenes y a los mayores con los adul-
tos de edad intermedia. De hecho, ni siquiera existe ya, formalmente, en la esfera 
doméstica. Por consiguiente, no puede haber entre ellos, sobre la mera base de dichas 
características, una relación de explotación en sentido estricto. Lo que define la si-
tuación de los grupos discriminados en cada una de estas relaciones —de género, ét-
nicas, comunitarias o generacionales— es, en la esfera extradoméstica, el hecho de 
ser, en distintos grados, excluidos o postergados en el acceso a la propiedad, a la cua-
lificación y a la autoridad, es decir, a las "posesiones" necesarias para no pertenecer a 
una u otra clase explotada, o para formar parte de una u otra clase explotadora. Y, 
en la esfera doméstica, a las mujeres, el hecho de serlo en el acceso al empleo o a los 
negocios, o sea, a la actividad económica extradoméstica. Se trata, en suma, de gru-
pos con oportunidades económicas diferentes. 
Las relaciones mencionadas, pues, no son por sí mismas relaciones de explota-
ción. Mi argumento consiste, para ser exactos, en que no son relaciones de explota-
ción en el contexto de unas relaciones económicas abiertas, es decir, en organizacio-
nes y mercados, o en el estado moderno; o, lo que es lo mismo, en los modos de pro-
ducción tributario, mercantil, capitalista y burocrático. Añadamos que ni siquiera lo 
son en el hogar, ni por tanto en el modo de producción doméstico. Ello no significa 
que no puedan o hayan podido serlo en otros contextos, por ejemplo las relaciones de 
género bajo una legislación tradicional o las relaciones étnicas en una sociedad es-
clavista, de castas, etc. Pero esto, más que como una posibilidad, se presenta hoy co-
 
5 Sobre todo lo relativo a las esferas, formas o modos de producción mercantil, capitalista, burocrá-
tica, tributaria o doméstica, véase Enguita (1997). 
 
 
6
mo una etapa pasada, aunque no ajena a la posición de algunos de los grupos defini-
dos en las relaciones de discriminación de la sociedad actual. 
Creo que este conjunto de relaciones pueden designarse adecuadamente, hoy, 
como relaciones de discriminación. Lo que pretendo es, justamente, distinguir de 
otras y agrupar entre sí bajo un mismo y único epígrafe aquellas formas de des-
igualdad que se basan en, o se asocian a, características de los individuos sobre las 
que éstos no pueden actuar, que no les está dado modificar; vinculadas, por decirlo 
de otro modo, a lo que la sociología suele llamar rasgos adscriptivos. Pero estos ac-
túan, tal como los estamos ahora contemplando, no para dar lugar a un sistema ce-
rrado de posiciones de clase, estatus o funciones igualmente adscritos, sino tan sólo 
influyendo fuertemente en las oportunidades de adquirir o acceder a uno u otro es-
tatus, posición de clase o función dentro de un sistema abierto. En definitiva, esos 
rasgos dan lugar a pretensiones y probabilidades con respecto a las posiciones dispo-
nibles. Vale la pena, ahora, recordar las definiciones de "situación estamental" y "es-
tamento" de Weber: 
Se llama situación estamental a una pretensión, típicamente efectiva, de privilegios positi-
vos o negativos en la consideración social [...]. 
Estamento se llama a un conjunto de hombres que, dentro de una asociación, reclaman de 
un modo efectivo a) una consideración estamental exclusiva —y eventualmente también b) 
un monopolio exclusivo de carácter estamental.6 
Las personas nacen con un sexo, pertenecen a una raza, hablan un idioma, 
proceden de una nación, practican ima religión y pasan por sucesivos tramos del ciclo 
de vida, pero lo que convierte a las diferencias en torno a cada una de esas variables 
en algo más que diferencias naturales o puramente culturales es el hecho de que so-
bre ellas se fundamentan pretensiones distintas, típicamente efectivas (o quizá debi-
éramos suavizar incluso esto y decir, más weberianos que el propio Weber: probable-
mente —pero no inevitablemente— efectivas), de acceso tanto a la consideración so-
cial como, sobre todo, a la exclusividad, a la prelación sistemática o, cuando menos, a 
la preferencia a la hora de ocupar las posiciones y desempeñar las funciones sociales 
más deseables. Esto es justamente lo que llamaremos, de momento, “discriminación”. 
 
 6 Weber ( 1922: I, 245, 246). 
 
 
7
 
 
Cuadro Cuadro 11 
Explotac ión y d iscr iminac iónExplotac ión y d iscr iminac ión 
En cuanto al término “estamento”, le tenemos reservado otro uso algo más restricti-
vo. En lugar de tales, llamaremos categorías a los grupos humanos definidos en tor-
no a las relaciones de discriminación. Lo esencial aquí es la idea asociada de jerar-
quía, aunque referida a ninguna estructura concreta. Puede decirse que se trata de 
una jerarquía previa a la incorporación de la persona a la sociedad. Si la clase es un 
resultado, la categoría es un puntode partida. El término conviene también a nues-
tro propósito por su ambigüedad, ya que se refiere a la vez a grupos o agregados re-
ales y a construcciones previas del entendimiento; encaja así con la realidad dual del 
género, la etnia o la generación, que por un lado designan diferencias sociales, mate-
riales o biológicas mientras que, por otro, evocan constructos puramente ideológi-
cos.7 Por lo demás, el significado habitual del término cuando se aplica a los indivi-
duos ("categoría moral" o "personal", etc.) subraya un sentido expresivo, de identidad 
individual, que sería deseable conservar, pues ésa es la creencia que normalmente 
acompaña a los estereotipos sobre las características adscriptivas 
El Cuadro 1 muestra de forma esquemática las diferencias entre los conceptos 
de explotación y discriminación. En primer lugar, como ya se ha dicho, responden, 
 
7 De acuerdo con el D.R.A.E., categoría es la “condición social de unas personas respecto de las de-
más.” Según el diccionario etimológico de J. Corominas, el vocablo procede del griego kat�goría, el 
 EXPLOTACIÓN DISCRIMINACIÓN 
Concepto de explotación marxiano (neo) weberiano 
Consistente en Apropiación de excedente o 
intercambio desigual 
Desigualdad en las 
oportunidades vitales 
Visibilidad de la relación Baja Alta 
Elementos relacionados Posiciones Individuos 
Grupos que origina Clases Categorías 
Visibilidad de los grupos Alta Baja 
Base y ámbito Estrictamente 
económicos 
Económicos y 
extraeconómicos 
Desigualdad 
Jerarquía 
Condicional, segmentaria 
Semigradual 
Exhaustiva, ubicua 
Discreta 
Acción predominante 
Elemento primordial 
Instrumental, económica 
Interés 
Expresiva, cultural 
Identidad 
Fronteras Abiertas Cerradas 
Pertenencia 
Movilidad 
Adquirida 
Presente 
Adscrita 
Ausente 
 
 
8
respectivamente, a los conceptos marxiano y (neo)weberiano de la “explotación”. 
Una diferencia esencial entre ambas relaciones, muy acertadamente señalada por au-
tores como Parkin (1976) y Hartmann (1979), es que la explotación es una relación 
entre posiciones sociales, con independencia de quién las ocupe, mientras que la dis-
criminación es una relación entre individuos de carne y hueso, con independencia de 
qué posición ocupen y antes de que la ocupen. En función de ello designaremos tam-
bién de forma distinta a los agregados de personas definidos dentro de cada una de 
esas relaciones: clases en el caso de la explotación y categorías en el caso de la dis-
criminación. 
La discriminación puede resultar más sangrante que la explotación, tanto por 
cómo se traduce en desiguales oportunidades cuanto por la forma en que afecta a la 
dignidad, bien sea por el hecho de estar ligada a rasgos intrínsecos a la persona, co-
mo el sexo y la edad, bien por estarlo a su cultura, como la etnia. En principio, al 
menos, la explotación es un fenómeno eminentemente segmentario, puramente eco-
nómico, que tiene como condición la incorporación a la producción o al cambio, lo 
que significa que atañe de modo directo a sólo un número limitado de personas 
(aunque también, indirectamente, a todos los que dependen de ellas) y en aspectos 
limitados de su existencia. En cambio, la discriminación es un fenómeno exhaustivo, 
para el que basta con haber nacido con una característica dada en una sociedad da-
da, o haberla adquirido debido al paso del tiempo, de manera que, para bien o para 
mal, afecta directamente a todos y es un fenómeno invasivo, ubicuo, que alcanza a 
todas las esferas de la vida social y a todas las facetas de la persona. 
Destaquemos, finalmente, que las fronteras de las clases son, en principio, 
abiertas. Sin llegar a poder decirse, con Schumpeter, que son como autobuses u hote-
les, siempre llenos pero de gente distinta, es cierto que no existe ningún obstáculo fí-
sico, militar, político ni legal que impida acceder a ellas abandonarlas. Son agregados 
humanos abiertos, la pertenencia a ellos es adquirida y hay movilidad a través de sus 
fronteras. Las categorías, por el contrario, son cerradas, adscriptivas y sin movilidad 
individual. También son, en consecuencia, más cómodas y seguras para quienes per-
tenecen a las positivamente discriminadas, pues no necesitan hacer nada para for-
 
cual, a su vez, de kat�goré�, ‘yo afirmo, atribuyo’, o más propiamente ‘acuso’. Esto conviene al pa-
pel que desempeñan los estereotipos y prejuicios en la construcción de las categorías sociales. 
 
 
9
 
mar parte de ellas ni para mantenerse en sus filas, y más sangrantes para quienes 
pertenecen a los negativamente discriminadas, que ni son responsables de ello ni 
puede hacer nada por evitarlo. 
La explotac ión: transacc ión y apropiac iónLa explotac ión: transacc ión y apropiac ión 
La explotación ha sido definida, en los términos más amplios, de dos formas: 
como apropiación de excedente o como intercambio desigual, según tenga lugar en la 
producción o en la circulación. De manera general podríamos definirla como la rela-
ción por la cual un individuo o grupo se apropia de los recursos o la riqueza poseídos 
o producidos por otro, sin una contrapartida equivalente. Sus mecanismos habituales 
son hoy el intercambio y la producción asociada, aunque se han necesitado milenios 
de historia para que sustituyeran al más conspicuo, todavía presente en la periferia 
(geográfica, pero sobre todo económica, social y cultural) del sistema: la violencia. La 
idea de explotación depende estrictamente de la de valor, pues para poder decir que 
existe en un sentido o en otro, que tal o cual individuo es explotador, está explotado 
o ni una cosa ni otra, debemos poder afirmar que recibe más, menos o lo mismo que 
da. Esto resulta sencillo cuando lo que se da y lo que se recibe son de la misma natu-
raleza, pero tanto el intercambio como la producción existen y se generalizan justa-
mente porque se desea recibir algo de otra naturaleza que lo que se da o elaborar un 
producto de naturaleza distinta que la de los factores. De hecho, el paso de la pro-
ducción primaria a la secundaria, terciaria, etc. puede verse como un proceso masivo 
de diferenciación del producto respecto de los factores. Entonces, para interrogarse 
sobre la existencia de explotación es necesario referirla a un criterio de valor común, 
objetivo, que permita "sumar peras con manzanas".8 Pero esto excede el propósito de 
este artículo. 
El intercambio desigual es una definición poco frecuente, pero la más sencilla.9 
Es la única que asumiría la economía convencional, que contempla las organizaciones 
 
8 “Una concepción objetiva del valor es aquella que determina el valor de un objeto según y en 
proporción a la cantidad de alguna variable natural y empírica presente en él. Si dos objetos son de 
valor igual o diferente se puede entonces decidir con independencia de que ellos mismos (u otros 
objetos similares) sean intercambiados y, si lo son, con independencia de la ratio en que se inter-
cambien.” (Steiner, 1987: 135) 
9 La teoría del intercambio desigual tiene su origen en el estudio del comercio internacional, donde 
se remonta hasta el problema de los costes comparativos señalado por Ricardo y Torrens. Según 
Bettelheim (1969: 306), “esta expresión se emplea para decir que, en el mercado mundial, las na-
 
 
10
como meras excepciones o respuestas a los "fallos del mercado", si la creyera también 
posible y probable, es decir, no disipada por la competencia tantas veces como inten-
te despuntar. Resulta irónico que ni la economía clásica ni la marxista se hayan can-
sado nunca de afirmar que el mercado es un puro intercambio de "equivalentes"; la 
economía clásica procura evitar siempre la cuestión de las desigualesdotaciones pre-
vias al cambio y argumenta una y otra vez, contra toda evidencia, que la competen-
cia funciona, si no del mismo modo, al menos con los mismos efectos que en los ma-
nuales; la economía marxista ansía desembarazarse del "velo" de la circulación para 
adentrarse en los arcanos de la producción y cree igualmente a pies juntillas en la 
fuerza irresistible de la competencia, aunque la denomina, de modo más rimbomban-
te, como el mecanismo por el que se determina el "trabajo socialmente necesario" —
del cual el movimiento de los precios no sería más que un epifenómeno— para la 
producción de cada mercancía. 
En general, podemos decir que se da explotación, a través de una relación de 
intercambio desigual, siempre que un individuo recibe más o menos de lo que da y 
supuesto que la relación se limite, como relación económica, a ese dar y recibir (y no 
nos interesan aquí sus otras dimensiones: morales, expresivas, afectivas, estéticas, 
etc.). No hace falta argumentar que todo este pequeño aparato conceptual y simbóli-
co puede aplicarse, igual que se ha hecho al intercambio en el mercado, a la asigna-
ción de recursos por parte del estado, concretamente en el ámbito del modo de pro-
ducción tributario. De manera más general, se aplica a todas las transacciones en 
que, sin producirse en ellas mismas nada nuevo, es posible comparar lo que se da con 
lo que se recibe para cualquier participante (formalmente podría aplicarse también a 
las donaciones, si bien esto carecería de sentido sustantivo). 
Una diferencia importante entre el estado y el mercado como mecanismos de 
distribución es que en el segundo pueden singularizarse todas y cada una de las 
transacciones, pero en el primero sólo pueden singularizarse globalmente las relacio-
nes de cada individuo. Sin embargo, tampoco debemos otorgar a esto más importan-
cia que la que tiene, ya que la relación del estado con el individuo podría descompo-
 
ciones pobres están obligadas a vender el producto de un número relativamente grande de horas 
de trabajo para obtener a cambio de las naciones ricas el producto de un número más reducido de 
horas de trabajo.” 
 
 
11
 
nerse, por ejemplo por períodos de tiempo o para algunos segmentos funcionales 
(v.g., los servicios recibidos a cambio de unas tasas específicas), pero la singulariza-
ción de las transacciones mercantiles sólo tiene interés cuando se trata de bienes de 
gran valor, como la vivienda, o factores de producción, léase tierra, trabajo, o capital, 
mientras que en los demás mercados sólo tendría sentido singularizar para el indivi-
duo (preguntarnos, por ejemplo, si el total de los bienes que compra el consumidor 
contiene el mismo valor que el dinero que paga por ellos, o si el precio total que reci-
be el productor contiene el mismo valor que el producto que enajena). 
Se nos queda pequeña, pues, la definición de este tipo de explotación como “in-
tercambio desigual”, aunque, por su popularidad, nos hayamos servido de este con-
cepto para introducirla, ya que junto a ella hay que situar la asignación explotadora 
a través del fisco. A falta de otro mejor, emplearemos el concepto de transacción asi-
métrica, entendiendo por transacción tanto el intercambio en el mercado como la 
asignación por el estado y por asimetría, obviamente, la ventaja para una de las par-
tes. 
Hay que subrayar que, en todo caso, hasta el momento no hemos hecho inter-
venir ni mucho ni poco a la producción. Esto significa que la suma total de valores, 
como la de bienes materiales, es siempre la misma, aunque cambien constantemente 
de manos y, al hacerlo, hagan variar las proporciones en las de unos individuos u 
otros, lo que equivale a decir que unos individuos exploten a los otros. Pero también 
significa que las relaciones de equivalencia tienen que establecerse necesariamente 
en valor, no en términos físicos, ya que el cambio sólo puede surgir y generalizarse 
donde los individuos poseen bienes diferentes, que no necesariamente necesitan con-
sumir ellos mismos, necesitan los que poseen otros y puede establecerse una relación 
de equivalencia entre ambos. 
El hecho del intercambio desigual puede y debe ser aislado por entero de la cir-
cunstancia de que cada participante trabaje o no. La insistencia de Marx en que en el 
modo de producción capitalista la explotación es la explotación del trabajo no debe-
ría impedir a quienes participan de esa idea aceptar que, fuera de dicho modo de 
producción, incluso en sociedades dominadas pero no agotadas por él, no tiene por 
qué ser así. Sin embargo, la gran mayoría tiende a no aceptarlo. Para un sofisticado 
 
 
12
neomarxista como Wright (1989: 8), por ejemplo, sólo puede haber explotación si “el 
bienestar del rico depende del esfuerzo del pobre”. Para Van Parijs (1987: 113-16) es 
parte de la definición misma de la explotación que sólo los trabajadores pueden ser 
objeto de ella. Para Cohen (1978: 82), la explotación significa que “el productor es 
forzado a realizar trabajo excedente”. E cosí vía. La generalización de lo que es básica 
o típicamente válido para el modo de producción capitalista a cualquier sociedad de 
las que taquigráficamente llamamos “capitalistas” no pasa de ser una descomunal 
metonimia, una proyección abusiva de las cualidades de la parte sobre el todo. Marx 
postuló y argumentó que el capital explota al trabajo en el proceso de producción.10 
Es cierto que, en su visión de la historia, el modo de producción capitalista se presen-
taba como capaz de llegar a absorber la práctica totalidad de la sociedad, o de la 
economía, al menos pública (no doméstica). Sin embargo, no tuvo ningún empacho 
en considerar la explotación del productor a través del mercado, aunque la creyera 
secundaria respecto de la explotación del trabajo asalariado. Por supuesto, en el caso 
de la industria domiciliaria, una figura de transición entre la pequeña producción 
mercantil y la gran producción capitalista,11 pero también en el de la pequeña pro-
ducción campesina (Marx, 1867: II, 2, 567; 1850: 46, 117). El marxismo post-Marx, a 
diferencia del fundador, ha necesitado un siglo para reconocer que los pequeños pro-
ductores pueden ser explotados a través del mercado (y no ha llegado todavía al fis-
co). 
En realidad, la exigencia de que el explotado sea trabajador no es más que el 
enésimo peldaño de una larga resistencia a apartarse de una interpretación del mar-
xismo más estrecha que ortodoxa... y del fracaso en el empeño. Así formulada, 
supone, por ejemplo, que un heredero, incluso un modesto heredero, no puede ser ex-
plotado si no es a la vez trabajador, por muy mal que lo trate, por ejemplo, el merca-
do. Sin embargo, cuando se afirma que sólo los trabajadores pueden ser explotados lo 
que se quiere decir, la mayoría de las veces, es que sólo los trabajadores extradomés-
 
10 Una primera debilidad de esta afirmación es que resulta teóricamente posible que el trabajo ex-
plote al capital, y pueden indicarse empíricamente unos cuantos casos. No obstante, no son opcio-
nes igualmente probables y puede darse pro bueno que, en general, es el capital quien explota al 
trabajo. Volveremos sobre esto. 
11 Para muestra, sirva un botón: “Esa explotación es más desvergonzada en la llamada industria 
domiciliaria que en la manufactura, [...].” (Marx, 1867: II, 2, 562). “Paso ahora a la llamada indus-
tria domiciliaria. Para formarse una idea de esta esfera capitalista de explotación [...].” 
 
 
13
 
ticos pueden serlo, en un quid pro quo que niega la condición de trabajo al doméstico 
y pasa por encima de la obvia desigualdad de los esfuerzos individuales en las fami-
lias. Han hecho falta mucha insistencia para que se terminara admitiendo,y no por 
todos, que el trabajo doméstico también puede ser explotado. Pero esto no es todo, 
naturalmente. Hasta ayer, prácticamente, la generalidad de la sociología marxista só-
lo admitía la posibilidad de que fueran explotados los asalariados, es decir, los que 
venden su fuerza de trabajo, y hasta anteayer se requería algo más: que la vendieran 
al capital, dejando así fuera a los funcionarios y empleados públicos. No mucho antes 
se exigía, adicionalmente, que estuvieran empleados en la “producción”, entendiendo 
ésta como distinta de la “circulación”, la cual comprendería el comercio (circulación 
de mercancías) y las finanzas (circulación del dinero). Y, yendo sólo un poco más 
atrás, se podía uno encontrar con el requisito de que la producción fuese “producción 
material”, con lo que se quería decir que fuese producción de bienes, excluyendo así 
la de servicios. Si atravesásemos en un rápido viaje de ida y vuelta el túnel del tiem-
po, retornando conceptualmente al pasado y regresando luego empíricamente al fu-
turo nos encontraríamos, paradójicamente, con que ya no habría casi explotados, 
pues esas definiciones crecientemente restrictivas nos dejan con sectores decrecientes 
de la población. A esto podían añadirse requisitos funcionales, como estar del lado 
manual en la división entre trabajo manual e intelectual o ser objeto y no sujeto de 
poder y dominio en el proceso de trabajo.12 
 
12 Las dimensiones respectivamente “ideológica” y “política” de la definición de clase obrera en Pou-
lantzas (1974). 
 
 
14
Cuadro Cuadro 22 
Restr icc iones a l concepto de explotac iónRestr icc iones a l concepto de explotac ión 
EXIGENCIA PARA PODER 
SER EXPLOTADO 
INCLUYE 
(EXCLUSIVAMENTE) 
EXCLUYE 
(ACUMULATIVAMENTE) 
Poseer algo de valor 
económico (incluida fuerza 
de trabajo) 
Toda persona capaz Niños, incapacitados... 
Ser trabajador Todo los trabajadores Propietarios (de medios de 
producción y/o de 
subsistencia) no 
trabajadores 
Ser trabajador 
extradoméstico 
Población económicamente 
activa 
Inactivos 
Trabajar de hecho Población activa ocupada Parados 
Vender la propia fuerza de 
trabajo 
Asalariados Trabajadores por cuenta 
propia, empresarios que 
trabajan 
Venderla al capital Asalariados sector privado Empleados públicos 
Producción Asalariados s.pr. 
agricultura, industria y 
servicios 
Asalariados (sector privado) 
comercio y finanzas 
Producción “material” Asalariados s.pr. agricultura 
e industria 
Asalariados (sector privado) 
servicios 
Ejercer un trabajo 
subordinado, sin autoridad 
Asalariados s.pr. agr. e ind. 
subordinados 
Directivos, cuadros, 
supervisores 
Ejercer un trabajo manual, 
“físico” 
Asalariados s.pr. agr. e ind., 
sub., de producción 
Trabajadores “de cuello 
blanco” 
El Cuadro 2 señala esas restricciones en orden creciente. Algunas de ellas po-
drían plantearse en otro orden (por ejemplo, ser trabajador extradoméstico y ser tra-
bajador efectivo), o considerarse parcialmente solapadas. (como participar en la pro-
ducción material o realizar un trabajo manual), pero parece innecesario entrar en 
discusiones de detalle. En gran medida, la discusión intramarxismo sobre quién es un 
trabajador explotado se ha formulado en otros términos: quién es un trabajador 
productivo, lo que equivalía a preguntarse quién produce plusvalor, que se suponía 
otra expresión para lo mismo (en el modo de producción capitalista y, por extensión, 
en la sociedad capitalista).13 
La apropiación de excedente, por su parte, es una definición frecuente, aunque 
no por ello generalmente aceptada, de la explotación. Es más comprehensiva que la 
 
 
15
 
"extracción de plusvalor", pues, además de al capitalismo, puede aplicarse, mutatis 
mutandis, al trabajo asalariado en el sector público, a las formas coercitivas de ex-
tracción de excedente anteriores o paralelas al capitalismo, y a la economía de sub-
sistencia (incluida la doméstica actual). Pero esta expresión, en realidad, no es tam-
poco demasiado afortunada, al igual que sucede con otras como "extracción" o “ex-
propiación de excedente", “transferencia” o “transferencia forzosa de excedente”, etc. 
En todo caso, resulta mucho más adecuado al caso el término “apropiación” que el 
término “transferencia”, pues antes de ser “transferido” el excedente, o lo que quiera 
que sea (incluido el valor repuesto o la mera reposición física de los factores), tiene 
que ser producido. Una vez que interviene la producción, cuando se trata de la crea-
ción de algo que previamente no existía y no ya de la transacción con algo preexis-
tente, ya no se puede considerar como un juego obligatoriamente de suma cero. In-
cluso en una economía básicamente estacionaria, como pudieran ser una familia 
campesina autosuficiente o una hacienda de población estable regida por un señor de 
necesidades invariantes, el sólo azar se bastaría para que el producto no fuera igual 
en cantidad (material o de valor) a los factores, arrojando por tanto un excedente 
positivo o negativo, aun contra los deseos de los productores. No obstante, el exce-
dente es aquí accidental, y lo que está en juego es realmente la apropiación del pro-
ducto en general, sea excedentario, estacionario o deficitario. Y no sólo en economías 
autosuficientes, de producción y consumo, sino también en economías abiertas, de 
producción, circulación y consumo, en las que cada unidad ni produce lo que consume 
ni consume lo que produce, es posible que el excedente tenga carácter contingente y 
desempeñe un papel secundario, por ejemplo cuando la tradición pesa sobre los hábi-
tos de consumo y trabajo, probablemente como parte de una “economía moral” más 
amplia. 
Sin embargo, tanto ya en los modos de producción mercantil o tributario, bajo 
la presión del mercado o el fisco moderada por la resistencia del individuo o el hogar, 
como sobre todo en los modos de producción capitalista y burocrático, donde tal re-
sistencia ha de ser ejercida y puede ser vencida en el contexto de la organización, la 
producción de excedente pasa de ser un epifenómeno a convertirse en la finalidad del 
 
13 Véase un tratamiento detallado de esta polémica y de sus consecuencias teóricas en Enguita 
(1985). 
 
 
16
proceso. Es por eso, y sólo por eso, que el capitalista invierte su capital para movili-
zar los medios de producción y la fuerza de trabajo. Pues bien: la apropiación de tal 
excedente, o la apropiación más que proporcional de tal excedente, por alguna(s) de 
las partes —y menos que proporcional por otra(s)—,es la explotación.14 Por eso tiene 
cierto sentido definirla como tal, como apropiación de excedente, aunque sería más 
correcto hablar de “apropiación diferencial”, “no proporcional” o, con un solo adjeti-
vo, “disproporcional”, ya que no es preciso en modo alguno que la parte explotadora 
se apropie de todo el excedente y la explotada de ninguno. (El marxismo puede 
hablar de "apropiación de excedente" a secas porque supone que, al menos tenden-
cialmente, la fuerza de trabajo se compra y se vende "a su valor", que simplemente se 
"repone", como el de la maquinaria, y todo el excedente es apropiado por una de las 
partes, el capital). 
 También en el modo de producción burocrático se asume habitualmente la 
producción de excedente como objetivo de la producción (véase el discurso desarro-
llista del antiguo socialismo “real”), si bien, paradójicamente, el resultado ha sido a 
menudo el opuesto. Pero la explotación puede consistir entonces no tanto en absor-
ber el excedente como en no pagar el déficit, lo cual nos devuelve de nuevo a la evi-
dencia de que lo que está en juego es el reparto del producto sin más, sea éste exce-
dentario o deficitario en relación conlos factores. Se trata, pues, del producto en ge-
neral, y no del excedente en particular, ni mucho menos en sentido estricto, a no ser 
que afirmemos que éste siempre existe porque puede consistir indistintamente en 
una cantidad positiva, negativa o igual a cero; de la apropiación del producto, o de la 
apropiación a secas, en el sentido que ya le dimos en otro lugar,15 al definir las for-
mas de distribución. Parece más correcto, entonces, hablar simplemente de apropia-
ción del producto, y definir la explotación como un caso de apropiación disproporcio-
nal. La lógica de estos cambios de denominación se recoge sintéticamente en el 
Cuadro 3. 
 
14 No basta, pues, para que no haya explotación, con que las dos partes mejoren, modesta condición con 
la que suele conformarse la economía neoclásica, ni con que se cumpla el principio de la diferencia rawl-
siano: “que las desigualdades sociales y económicas relacionadas con cargos y posiciones tienen que es-
tructurarse de tal modo que, cualquiera que sea el nivel de esas desigualdades, grandes o pequeñas, tienen 
que darse a mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad.” (Rawls, 1993: 36) Siglo 
y medio antes, Bray (1839: 48) ya advirtió que “la estricta justicia requiere no sólo que todos los inter-
cambios sean mutuamente beneficiosos, sino también que sean igualmente beneficiosos.” 
15 Véase Enguita (1997) 
 
 
17
 
Cuadro Cuadro 33 
Las dos formas de explotac iónLas dos formas de explotac ión 
Todo lo dicho es independiente de que midamos el producto y su distribución 
en cantidades físicas o en valor (si medimos un producto en cantidades físicas de 
otro, significa que lo medimos en valor, ya que hemos establecido una equivalencia 
entre dos formas de materia en principio inconmensurables). Incluso en una econo-
mía natural, el producto sólo sería conmensurable con los factores en el caso de un 
estricto monocultivo, de una economía con un único producto que fuera a la vez el 
único factor, por ejemplo la producción de ganado por medio de ganado. Entonces 
podría medirse el producto en relación con los factores en términos físicos y plan-
tearse, por ejemplo, que quien aportó la mitad de las ovejas de una generación debe 
quedarse con la mitad de las ovejas de la siguiente. Pero ya en una economía natural 
algo menos elemental, en la que cooperen dos o más factores, o en la que se obtenga 
un producto distinto del factor, o las dos cosas, se plantea el problema de la incon-
mensurabilidad en términos físicos, problema que sólo puede resolverse acudiendo a 
la conmensurabilidad en términos de valor: así, por ejemplo, si las ovejas no se crían 
solas, sino que requieren, además de una madre y un padre, pasto en el que pastar y 
un pastor que las apaciente, se plantea el interrogante de qué parte en la nueva ge-
neración de ovejas corresponde a la generación anterior, al pasto y al pastor, para lo 
cual hay que establecer algún tipo de equivalencia entre estos factores. El problema 
es, al fin y al cabo, el del reparto del producto entre el capital, la tierra y el trabajo. 
Si el propietario de tierras y ovejas y el pastor son la misma persona, como en la ma-
yoría de las sociedades pastoriles, el problema será simplemente técnico (cuánto pas-
Fórmula típica INTERCAMBIO 
DESIGUAL 
EXTRACCIÓN 
DE EXCEDENTE 
Escenario reconocido en Mercado Empresa capitalista 
Aplicable también a Asignación a través de 
otras redes 
Producto estacionario o de-
ficitario 
Con escenario potencial en 
otras redes 
Estado como red de distri-
bución (fisco), hogar como 
red de distribución 
Organización no capitalista 
(agencia pública), hacien-
da, hogar como productor 
Generalizando así a Toda la circulación (excep-
to donaciones) 
Toda forma de producción 
cooperativa 
Denominación alternativa TRANSACCIÓN 
ASIMÉTRICA 
APROPIACIÓN 
DISPROPORCIONAL 
 
 
18
to hace falta para cuántas ovejas, etc.); si son personas distintas, es ipso facto un 
problema social. 
Es razonable extender el término "explotación" a cualquier relación en la que 
una parte da más de lo que recibe, y viceversa, sobre todo si la relación es de entidad 
considerable bajo algún punto de vista, o si se produce con cierta regularidad. Tiene 
pleno sentido, por consiguiente, referirse a la explotación de la naturaleza, y no en 
un tono puramente técnico, como lo revela ya implícitamente el hecho de que se 
hable especialmente de "explotaciones" agrarias, mineras, de los bancos de pesca, etc., 
es decir, para referirse a la extracción primaria. Sin embargo, la analogía no debe ser 
llevada hasta el punto en que se desdibuje la explotación del hombre por el hombre, 
pues justamente es parte de lo que distingue a la humanidad del resto de la natura-
leza la actitud moralmente distinta que adoptamos ante una y otra:16 explotar la 
naturaleza puede ser imprudente, pero no es inmoral; explotar a la humanidad es 
inmoral, aunque desde algún punto de vista pueda ser hasta prudente. 
La discr iminación: absoluta y re lat ivaLa discr iminación: absoluta y re lat iva 
Las sociedades pueden clasificarse, de forma elemental, en igualitarias y no 
igualitarias, según que sus miembros ocupen o no posiciones iguales en la dimensión, 
en cada caso, pertinente. Por otra parte se pueden clasificar en cerradas y abiertas, 
según que las posiciones en ellas sean adscritas o adquiridas, es decir, que estén de-
terminadas o no por el nacimiento (incluidos aquí el sexo, la ‘raza’, la casta, el ‘ran-
go’, etc.) o por el curso inalterable de la vida (la edad). Lamentablemente, la realidad 
es simple que los esquemas, y la mayoría de las sociedades han sido, particularmente 
en la historia más reciente, abiertas y cerradas a la vez. Una sociedad puede ser, por 
ejemplo, abierta en un ámbito y cerrada en otro (una economía de mercado con un 
régimen dictatorial, pongamos por caso), o abierta para un grupo y cerrada para los 
otros (sirva como muestra la democracia ateniense). La experiencia histórica parece 
indicar, sin embargo, que las sociedades tienden a ser globalmente cerradas o glo-
balmente abiertas; en particular que las disonancias entre diferentes esferas o dis-
tintos grupos de la sociedad no pueden mantenerse por mucho tiempo. Nuestro pro-
blema, por fortuna, no abarca toda esta complejidad, pues se reduce a la distribución 
 
16 “Unicamente el hombre, y con él toda criatura racional, es fin en sí mismo.” (Kant, 1788: 152). 
 
 
19
 
de los recursos económicos y surge precisamente de esa tendencia a la reducción de 
las disonancias. Esquemáticamente podemos combinar el carácter abierto o cerrado 
de una sociedad con su condición igualitaria o no igualitaria e imaginar cuatro tipos 
de sociedades, como se presentan en el Cuadro 4. 
Cuadro Cuadro 44 
Apertura e igua ldad soc ia lesApertura e igua ldad soc ia les 
 Distribución de los recursos 
 IGUALITARIA NO IGUALITARIA 
CERRADA Comunismo primitivo, 
comunismo teórico 
Feudalismo, esclavismo, 
sistema de castas Distribución de las 
oportunidades 
ABIERTA Meritocracias varias: mer-
cado, educación 
Capitalismo, socialismo 
burocrático 
 
Las formas sociales que se señalan como ejemplo de las cuatro combinaciones 
posibles son sólo ilustraciones, no una enumeración exhaustiva ni una tipología 
exacta e inequívoca. Las sociedades no igualitarias han cubierto la mayor parte de la 
historia: primero las cerradas y luego las abiertas, incluyendo en éstas tanto el capi-
talismo como el socialismo “real” —que, desde luego, no era ni es igualitario, pero 
podemos suponer que sí abierto, en todo caso no menos abierto que el capitalismo—. 
La viabilidad de las sociedades igualitarias, en cambio, queda bastante en entredicho 
a la luz de la experiencia histórica. El comunismo primitivo, aparte de primitivo, era 
igualitario, si acaso,dentro de cada género. Por suerte o por desgracia, no resistió el 
más ligero embate del desarrollo de las fuerzas productivas, es decir, de la aparición 
de excedente económico. El comunismo teórico no ha existido jamás en la práctica, y 
cuando más cerca ha estado de hacerlo ha sido en forma de pesadilla (piénsese en los 
experimentos asiáticos, particularmente la “revolución cultural” y el régimen de los 
jemeres rojos). En cuanto a las formas igualitarias y abiertas, el mercado parece des-
embocar en el capitalismo, la igualdad escolar en la reproducción cultural, la demo-
cracia política en la oligarquía partidaria, etc. —dicho de otro modo, la apertura pa-
rece conducir a la desigualdad. Se puede especular sobre los eventuales efectos de la 
abolición de la herencia, de la educación compensatoria o de la democracia electróni-
ca, pero, de momento, sería un mero ejercicio intelectuale. 
 
 
20
Lo que sucede es que, en sentido estricto, una sociedad abierta no puede ser 
igualitaria, y una sociedad igualitaria no puede ser abierta. Si es abierta, si cada uno 
va a recibir una recompensa acorde con sus méritos o con otros criterios competitivos 
(o aleatorios), dejará inevitablemente de ser igualitaria. Y, si es igualitaria, no ten-
drá nada que ofrecer en función del mérito u otro criterio competitivo (o aleatorio) y 
no podrá, por tanto, ser abierta. La cuestión, entonces, es en qué medida pueden 
combinarse igualdad y apertura, o qué grado de apertura y qué grado de igualdad se 
desea alcanzar. Si la sociedad quiere ser abierta, la idea de igualdad debe ser necesa-
riamente relativizada, por ejemplo para concebirse como una limitación del rango o 
del ámbito de la desigualdad. Si quiere ser igualitaria, la idea de apertura habrá de 
someterse a unos límites, aquéllos entre los cuales pueda moverse sin hacer peligrar 
la igualdad. La búsqueda de esta combinación viene torturando a la filosofía política 
desde hace algunos siglos.17 
Pero lo que interesa señalar ahora es que en cualquier sociedad no igualitaria 
habrá, por definición, unas posiciones más deseables que otras, y que las más desea-
bles serán, por su condición de tales, escasas. Es posible entonces, y probable, que in-
dividuos y grupos pugnen por una distribución de las posiciones y/o de las oportuni-
dades que les favorezca, esto es, por excluir a otros individuos y grupos de la posibili-
dad tout court de ocupar las mejores posiciones o por dificultar su participación en 
la concurrencia por las mismas. En la sociedad cerrada (o en cualquier orden cerrado 
de la sociedad), donde las posiciones se ocupan de por vida, decir posiciones es lo 
mismo que decir oportunidades, puesto que unas y otras no se diferencian. En la so-
ciedad abierta, las oportunidades son las posibilidades, condicionales o aleatorias, de 
acceso a las posiciones. Weber se refirió de forma algo imprecisa a todo ello como 
oportunidades y a la exclusión o la interposición de obstáculos ante otros grupos 
como cierre social. Podemos suponer que, para Weber, existe cierre en cuanto que no 
todos los individuos tienen las mismas oportunidades formales de participar. Por el 
contrario, aquí hemos definido una sociedad cerrada o un orden cerrado como aque-
llos en que las posiciones están distribuidos de antemano, sin dejar nada a la concu-
rrencia ni al azar; en contrapartida, una sociedad o un orden abiertos serán aquellos 
 
17 Rousseau (1762:60) lo expuso así: “en cuanto a la riqueza, que ningún ciudadano sea bastante 
opulento para poder comprar a otro, y ninguno sea lo bastante pobre para necesitar venderse.” 
 
 
21
 
en los que el azar y/o la concurrencia rigen por entero el acceso a las posiciones o es-
tán sólo parcialmente limitados, sea mucho o poco. Prefiero designar como abierta 
cualquier sociedad no enteramente cerrada porque, de hecho, éste es el concepto 
habitual en la sociología. Por otra parte, me parece más adecuado y también de ma-
yor aceptación el término discriminación para referirse a cualquier forma de exclu-
sión o limitación de la participación que el término cierre. Finalmente, Weber incluía 
dentro del cierre social, por ejemplo, la propiedad libre, mientras que yo me referiré 
exclusivamente como discriminación a las desigualdades de trato ad hominem, es de-
cir, a aquellas que se refieren o asocian a características de las personas anteriores a 
su participación o a su pretensión de participar en cualquier relación. 
Llamaré discriminación a la asignación, a un individuo o grupo, de posiciones 
(en la sociedad cerrada) u oportunidades (en la sociedad abierta) distintas a las de 
otros individuos o grupos. Este es un uso del término muy parecido al del lenguaje 
habitual, 18 pero que requiere algunas especificaciones. En primer lugar, la discrimi-
nación puede ser positiva o negativa. Por el hecho mismo de discriminar negativa-
mente a un(os) grupo(s), asignándole(s) las peores posiciones o reduciendo sus opor-
tunidades, se discrimina positivamente a otro(s) al (a los) que se asignan las peores 
posiciones o cuyas oportunidades resultan así reducidas. En segundo lugar, aunque el 
objeto de discriminación pueden ser individuos o grupos, en lo sucesivo me referiré 
exclusivamente a los grupos, o a los individuos como parte de grupos, cuya discrimi-
nación es el fenómeno social verdaderamente relevante que nos interesa, y no a los 
individuos como tales. Dejaré, además, de hablar de “grupos”, dada la ambivalencia 
del término (que designa tanto un mero agregado como un actor colectivo o un con-
glomerado en interacción), para hacerlo de categorías, un término que reúne feliz-
mente, a mi juicio, cuatro dimensiones que vienen igualmente al caso: la epistemoló-
gica (categoría como concepto previo), la clasificatoria (como agregado), la jerárqui-
ca u ordinal (como lugar en una ordenación) y la valorativa (como valor individual). 
En tercer lugar, dejaré de referirme doblemente a la concurrencia y el azar, a las 
oportunidades y las probabilidades. Ciertamente, tanto el azar en el acceso a las po-
siciones como la concurrencia por ellas hacen a una sociedad, o a un orden dentro de 
 
18 Discriminar es, según el DRAE, “dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por moti-
vos raciales, religiosos, políticos, etc.” 
 
 
22
ella, abiertos en mayor o menor grado,19 pero el azar queda como tal fuera del alcan-
ce de la justicia (lo que no queda fuera son sus posibles efectos, pero éstos pertene-
cen aquí al grado de desigualdad entre las posiciones, no al papel del azar en su 
apertura). 
La discriminación tiene características muy distintas en la sociedad cerrada y 
en la sociedad abierta, tal como se recoge en el Cuadro 5. De hecho, en la primera 
comprende relaciones que podemos denominar como tales —como discriminación—, 
pero para las que también solemos emplear términos más fuertes. En el primer caso, 
discriminar significa asignar directamente (por la ley, la costumbre o el poder) posi-
ciones a los individuos, según su pertenencia a una u otra categoría; sería simple-
mente un eufemismo, en este caso, decir que se asignan “oportunidades”. Cuando es-
to suceda hablaremos de discriminación absoluta, puesto que la pertenencia a una 
categoría dada trae consigo necesariamente la asignación a una posición determina-
da. En el segundo caso, discriminar significa reducir o aumentar —modificar, en su-
ma— las oportunidades de acceder a tal o cual posición dentro de la sociedad o el or-
den en cuestión, incluido, si de ello se trata, quedarse enteramente fuera. Cuando es-
to suceda hablaremos de discriminación relativa, puesto que la pertenencia a una u 
otra categoría es solamente uno más de los factores que intervienen en la concurren-
cia por las posiciones. 
 
19 En general,creo que se subestima el papel del azar en la distribución de las posiciones sociales y 
los bienes económicos, aunque no siempre. (Jencks, 1972: 228) 
 
 
23
 
Cuadro Cuadro 55 
Apertura soc ia l y t ipo de d iscr iminApertura soc ia l y t ipo de d iscr imin aciónación 
Sociedad u orden CERRADO ABIERTO 
Atribuye Las posiciones en pugna, di-
rectamente 
Las oportunidades de acce-
der a las posiciones 
TIPO DE DISCRIMINACIÓN ABSOLUTA RELATIVA 
La variable discriminatoria Determina por sí sola el ac-
ceso a las posiciones 
Determina junto con otras 
el acceso a las posiciones 
Propio de las redes sociales Comunitarias Asociativas 
Grupos constituidos Estamentos Segmentos 
Basa su fuerza en La ley La cultura 
Mecanismo típico Privilegio Estereotipo 
 
Si atendemos al hecho de que en una misma sociedad pueden coexistir órdenes 
abiertos y cerrados, salta enseguida a la vista que la discriminación absoluta es la 
forma propia de las redes comunitarias y la discriminación relativa lo es de las redes 
asociativas (Enguita, 1993). Podríamos añadir, incluso, que la discriminación relati-
va es la proyección sobre las redes asociativas de formas de discriminación absoluta 
procedentes de las redes comunitarias (así, por ejemplo, la etnia o la ciudadanía del 
estado y el género y la generación del hogar), aunque explicarlo excede el propósito 
de este artículo. 
Las formas históricas típicas de discriminación absoluta han sido las castas y 
los estamentos. El término “casta” se ha utilizado para designar a grupos sociales de 
muy distintas características, pero generalmente cerrados, adscriptivos, endógamos, 
en una relación jerárquica y con una legitimación y/o dimensión religiosa.20 El uso 
más conocido se refiere a la sociedad india, pero se ha utilizado también para desig-
nar las ocupaciones hereditarias en el Imperio Bizantino y otros contextos o, de mo-
do más impreciso, para referirse a grupos de existencia más o menos segregada, o 
“parias”, o “chivos expiatorios”, como judíos y gitanos, e incluso para referirse a la 
segregación racial entre blancos y negros en los Estados Unidos. Suelen señalarse 
 
20 “[U]na jerarquía de grupos hereditarios, endogámicos y profesionales, que cuentan con posicio-
nes establecidas y con una movilidad limitada mediante distancias rituales [...]” (Mitchell y Hewitt, 
1979: 85) 
 
 
24
como distintivos de este tipo de grupos la legitimación religiosa de su existencia se-
parada y los rituales de pureza y no contaminación. 
El término “estamento”, por otra parte, designa a grupos que tienen un lugar 
jurídicamente (y política y militarmente) atribuido y protegido en la sociedad. Son 
también cerrados, adscriptivos y endogámicos, aunque en grado algo menor que las 
castas. La figura típica es, por supuesto, la de los estamentos, estados, rangos u ór-
denes de la Europa medieval.21 Sin embargo, no parece muy exacto decir que las cas-
tas presentan una legitimación religiosa mientras que los estamentos tienen una ex-
presión jurídica. Es verdad que en el sistema de castas se pone énfasis en la legitima-
ción religiosa y en el estamental en la jurídica, pero no es menos cierto que las cas-
tas tienen una expresión política (normalmente el monopolio de las funciones mili-
tares y de gobierno, sin ir más lejos) y los estamentos una dimensión religiosa (la 
misma iglesia es un estamento, el monarca medieval se suele considerar ungido por 
su dios, y la nobleza, en cierto modo, se cree elegida; en todo caso, el orden estamen-
tal se juzga como tal establecido o preferido por la divinidad). Tampoco es un ele-
mento estrictamente diferenciador la existencia de un grupo proscrito o paria; el sis-
tema estamental ha tenido siempre grupos sencillamente excluidos, como el mal lla-
mado “cuarto estado”, e incluso sus grupos parias, como judíos y gitanos en el me-
dievo y después. Subsumiremos, pues, castas y estamentos bajo el segundo concepto. 
Ahora bien, si un estamento es un grupo al que se niegan de forma absoluta 
ciertas oportunidades, entonces habremos de incluir bajo ese epígrafe a grupos cuyo 
carácter de tales ni siquiera sospechábamos. Me refiero particularmente a los grupos 
delimitados por las divisorias de etnia y género en los órdenes y sociedades cerrados 
y en la medida en que, como tales, formen parte de ellos (es decir, en la medida en 
que sean excluidos o incluidos en una posición determinada como grupos). Tomemos 
el caso de las mujeres, como quien dice, hasta ayer: prohibición de ejercer ciertos ofi-
cios o de ejercer cualquier oficio sin la autorización del padre o el marido, prohibi-
ción de poseer y/o comerciar con bienes raíces sin la autorización del padre o el ma-
rido, sujeción al fuero del padre o el marido (residencia, etc.), privación de participa-
 
21 “Por estamento se debe entender únicamente una categoría bastante numerosa de personas (su 
importancia económica o política en la sociedad respectiva es muy grande) que tiene un puesto fijo 
en la sociedad o creen tenerlo, puesto que la mayoría de las veces está también protegido jurídica-
mente.” (Shoeck, 1973: 280) 
 
 
25
 
ción política (capacidad de elegir y de ser elegida o de desempeñar cargos públicos), 
mayoría de edad más tardía, exclusión del ejercicio del sacerdocio, relegación estricta 
a la esfera privada, prerrogativas del marido sobre el uso de su cuerpo, etc. ¿Cómo 
llamar a esto sino discriminación absoluta y al grupo que es objeto de ella sino es-
tamento? No nos encontramos ante “una categoría bastante numerosa”, con “un 
puesto fijo en la sociedad” y “protegido jurídicamente”? No se nos escapa que sería 
un estamento unisexual, incapaz de reproducirse por sí mismo, exógamo, etc., pero ¿y 
qué? Naturalmente, si se incluye la endogamia o la presencia de ambos sexos en la 
definición de los estamentos, quedarán fuera los grupos de género, pero ¿qué habría 
ahí aparte de una convención semántica? 
Otro tanto, claro está, podría afirmarse de diversos grupos étnicos en el pasa-
do. Dado que los grupos étnicos dominantes no necesitan mantener con los domina-
dos el mismo grado de proximidad que el género dominante con dominado, pues la 
relación con ellos no se centra en la reproducción sino en la producción, la categoría 
a la que pueden ser y han sido más frecuentemente asimilados es la de la casta. La 
minoría negra norteamericana, por ejemplo, fue calificada de “casta” en los principa-
les estudios que se le dedicaron en la época de las leyes de Jim Crow y su resaca,22 
pues la calificación como “minoría” sólo llegaría después. Por otra parte, no hay ra-
zón para no generalizar el término “casta” a la esclavitud, entendiendo simplemente 
que ésta —en la forma masiva típica, impuesta a un grupo étnicamente diferencia-
do— es una variante particular del sistema de castas, aquella en la que la casta do-
minada trabaja forzosamente para la casta dominante y es objeto de su propiedad, 
así como la servidumbre es una variante del sistema estamental en la que el esta-
mento dominado trabaja forzosamente para el estamento dominante sin ser objeto 
de propiedad (pero sí, digamos, de usufructo); otros estamentos subordinados pueden 
no estar sujetos a esa obligación, por ejemplo el tercer estado. El término “casta” se 
ha utilizado también para referirse a judíos y gitanos en Europa. 
La discriminación relativa, por el contrario, corresponde a lo que comúnmente 
llamamos discriminación a secas; o, al menos, al único tipo de discriminación que 
esperamos encontrar en nuestras sociedades, que proclamamos abiertas. Significa, 
por ejemplo, que si la educación, la experiencia y la moral de trabajo son las 
cualidades que consideramos relevantes, digamos, para el buen desempeño de un 
 
 
26
que consideramos relevantes, digamos, para el buen desempeño de un empleo, a 
igualdadde educación, experiencia y moral de trabajo las mujeres tendrán menos po-
sibilidades de obtenerlo que los hombres. O, más en general, que si las probabilidades 
de ocupar una posición PP (por ejemplo la de empleado) en el orden OO (p.e. el empleo) 
de la sociedad SS (p.e. España) dependen de una serie de variables VV 11 . . .V. . .V nn (p.e. las 
tres recién mencionadas), todas las cuales son consideradas pertinentes en relación 
con esa posición, existe una alguna variable VV n + 1n + 1 (p.e. el género), desigual y no alea-
toriamente distribuida entre la población, y que no está en manos de cada individuo 
alterar para sí ni para los demás, que también influye sobre el resultado. Las varia-
bles del tipo VV n + 1 n + 1 son, normalmente, discretas y nominales (blancos, negros, asiáti-
cos...; jóvenes, adultos, mayores, viejos...); a menudo, pero no necesariamente, dico-
tómicas (hombre-mujer; payo-gitano; nacional-extranjero; adulto-no adulto). 
Llamaré a los grupos formados en torno a estas variables segmentos. El térmi-
no no es precisamente brillante, ni mucho menos conmovedor, pero se aproxima a lo 
que queremos decir con él, pues se trata de agregados en que se divide (se secciona o 
segmenta) la sociedad, globalmente o a ciertos efectos, y a los que se asigna a los in-
dividuos. Tiene también a su favor el uso ya habitual de otro término basado en él: 
segmentación, para referirse a la discontinuidad de los mercados de trabajo, fenóme-
no que se revela en gran medida como segmentación de los trabajadores. Además, el 
análisis formal de la discriminación puede concebirse como lo que en estadística se 
denomina análisis de segmentación. El término más habitual para referirse a los 
grupos así definidos es, como se sabe, minoría, pero está lleno de inconvenientes, 
pues pueden ser la mayoría, se trata una relación cuantitativa y designa, asimétri-
camente, a uno sólo de los grupos implicados. 
La discriminación absoluta se basa en la ordenación misma de la sociedad, en 
la ley, entendida en un sentido amplio, es decir, incluida la costumbre con fuerza de 
ley. Quiere ello decir que el comportamiento discriminatorio es impuesto a discrimi-
nados y discriminadores, a estos últimos bajo pena de sanción. Normalmente esto 
significa su plasmación en la ley formal, pero no es preciso que sea así. Probablemen-
te algunos sistemas de castas en pequeñas sociedades, por ejemplo africanas (la fre-
cuente estigmatización de los herreros, pongamos por caso), no necesitan en absolu-
 
22 Por autores tan diversos como Dollard (1937) Myrdal (1944) o Cox (1959). 
 
 
27
 
to de lo que entendemos como ley, pero un ejemplo más claro puede encontrarse en 
la no muy lejana segregación de los negros en el sur de los Estados Unidos, impuesta 
a éstos por la violencia ilegal o paralegal y a los blancos reticentes por la presión in-
formal, pero a menudo irresistible, de su propio segmento racial. En este sentido, se 
apoya en una ley no universal, sino particularizada para categorías distintas de la 
sociedad; es decir, en el privilegio. 23 
La discriminación relativa se basa en el comportamiento individual de los 
miembros de la sociedad, inspirado por la cultura. De modo más concreto, su base 
habitual está en el prejuicio y/o el estereotipo.24 En la práctica —sólo en la prácti-
ca— es impensable que la discriminación relativa se base directamente en la ley o en 
una ordenación expresa (puede hacerlo indirectamente, por ejemplo si para un em-
pleo se exige una estatura mínima que las mujeres alcanzan menos que los hombres, 
o un nivel de titulación que posee en menor medida una minoría étnica, etc., y tales 
requisitos no son verdaderamente pertinentes). Los estereotipos son formas de per-
cepción que nos permiten movernos de modo económico por la realidad, disminuyen-
do el tiempo y los costes de la información, y anticipar la conducta de las personas a 
las que no conocemos. El problema es que consisten en aplicar a los individuos per-
cepciones categoriales que no tienen por qué corresponder, en su caso particular, a la 
realidad. Los estereotipos pueden carecer total o parcialmente de fundamento o te-
ner un fundamento puramente estadístico. Lo más común es que respondan a ele-
mentos de realidad, pero extrapolándolos más allá de su ámbito real de pertinencia: 
exagerando las características de una categoría de personas, generalizando a toda la 
categoría las características diferenciales de algunos de sus miembros o imputando 
relaciones causales donde no hay más que una mera asociación. 
 
23 El privilegio designa la “excepción de una obligación, o posibilidad de hacer o tener algo que a los 
demás les está prohibido o vedado, que tiene una persona por cierta circunstancia propia o por 
concesión de un superior”, según María Moliner, Diccionario de uso del español. El vocablo procede 
del latín privilegium, constituido a partir de privatum y lex; o sea, ley privada, no universal. 
24 La definición canónica del estereotipo es la de Allport (1954: 22): “una creencia exagerada aso-
ciada a una categoría. Su función es justificar (racionalizar) nuestra conducta en relación con esa 
categoría.” 
 
 
28
Cuadro Cuadro 66 
T ipos de des igua ldad y de d i scr iminac iónTipos de des igua ldad y de d i scr iminac ión 
Tipo de discriminación Tipo de desigual-
dad: 
ABSOLUTA RELATIVA 
EXCLUSIÓN 
Intocables, parias 
Mujeres en “sus labores” 
Desempleados 
SEGREGACIÓN 
Judíos, middleman minorities, 
“pluralismo estructural” 
División sexual del trabajo 
Mercados étnicos, nichos ocupa-
cionales 
Empleos femeninos 
SOMETIMIENTO 
Servidumbre, esclavitud 
Patriarcado tradicional 
Trabajo asalariado 
Familia modelo Becker 
 
Si las oportunidades en juego son las de lograr o no el acceso al orden de opor-
tunidades económicas, estamos ante un proceso de exclusión. Puesto que la exclusión 
en sentido estricto sólo puede lograrse expulsando a la categoría en cuestión de la 
sociedad o exterminándola, aquí la consideraremos sólo en un sentido más débil, co-
mo reducción al mínimo de subsistencia. Se trata, entonces, normalmente, de la ex-
clusión de un orden social parcial (por ejemplo, del mercado de trabajo, o de la pro-
piedad de la tierra, o de algún tipo determinado de comercio o producción). El objeti-
vo o el resultado puede también ser la relegación de una categoría a las peores posi-
ciones, pero posiciones que no están en una relación de producción directa con las 
mejores, sino que no se relacionan con ellas o lo hacen sólo a través del intercambio, 
en cuyo caso podemos hablar de segregación. Finalmente, el resultado puede ser la 
asignación forzada a, o la opción voluntaria —ante el peor carácter de las demás op-
ciones en presencia— por, posiciones en una relación de subordinación con las más 
deseables, es decir, la integración en relaciones jerárquicas de producción cooperativa 
o de intercambio no voluntario: llamemos a esto sometimiento. 
Podemos combinar estas tres variantes de la desigualdad económica: exclusión, 
segregación y sometimiento, con las dos variantes ya familiares de la discriminación: 
absoluta y relativa. El Cuadro 6 presenta un elenco de ejemplos que no quiere ser 
exhaustivo ni puede ser riguroso, pero ilustra el variado abanico de posibilidades en 
los ámbitos de la etnia y el género. 
 
 
29
 
Aquí se hace visible una clara diferencia entre la discriminación absoluta y la 
relativa: mientras que la exclusión, la segregación y el sometimiento, estamentales se 
presentan como situaciones discretas —un grupo puede ser excluido, segregado o so-
metido, pero no las tres cosas a la vez, ni dos, dentro de un mismo orden de oportu-
nidades—, en el caso dela discriminación relativa la exclusión, la segregación y el 
sometimiento segmentarios aparecen como un continuo en el que la primera no es 
sino la forma extrema de las otras dos, y la segunda y la tercera se presentan como 
opciones para los afectados. Esto obedece a que, tal y como hemos venido insistiendo, 
las dos formas de discriminación corresponden a dos tipos de sociedades: cerrado y 
abierto, o a dos tipos de redes: comunitarias y asociativas. En las primeras está siem-
pre presente la coerción, sea para someter, para segregar o para excluir; en las se-
gundas, el carácter voluntario de la incorporación entraña el riesgo de verse excluido 
de forma igualmente no coercitiva. 
Nótese también, por cierto, que si bien la discriminación relativa no entraña 
por sí misma explotación—aunque haga aumentar las posibilidades de algunos de ser 
explotados o explotadores y, correlativamente, hagan disminuir las de otros—, la dis-
criminación absoluta sí puede hacerlo. No lo hace necesariamente —pero puede 
hacerlo— cuando conduce a la exclusión o la segregación del grupo negativamente 
discriminado, pero sí cuando lleva a su sometimiento. Este ha sido el caso, dominante 
en la historia de la humanidad, de las diversas formas de servidumbre y esclavitud. 
 
 
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