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Carácter privado de la educación

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El carácter privado de la educación, niveles educativos, presencia de la 
universidad en 1538 
 
Los primeros datos que se tienen del inicio de la educación sistemática en Santo 
Domingo son los que señalan que el 1502 los padres Franciscanos iniciar la labor 
de educar españoles e indígenas con la función de un colegio, actividad que fue 
reforzada por un documento real en el año 1509. La universidad de Santo Domingo 
fue creada mediante la Bula in Apostolatus culmine expedida el 28 de octubre de 
1538, por el papa Paulo lll la cual elevó a esa categoría el Estudio General que los 
dominicanos regenteaban desde 1518, en Santo Domingo, sede virreinal de los de 
la colonización y el más viejo establecimiento colonial del nuevo mundo. La 
universidad de Alcalá de henares fue su modelo y como tal fue porta estandarte 
de las ideas renaciente que surgían del mundo medieval, del que emergía la 
España del día de la conquista. “La naciente universidad inicio sus enseñanzas 
organizada en cuatro facultades: Medicina, Derecho, Tecnología y Artes. Conforme 
a las normas establecidas en la época para las instituciones de arte incluidos 
modalidades, a saber: el Trivium “que comprendía la Gramática, la Retórica y la 
Lógica y el quadrivium que engloba la Aritméticas, la Geometría, la Astronomía y 
la Música. En el año 1801 como consecuencia de la ocupación haitiana al país, la 
universidad interrumpió su fundamento porque los dominicos que la regenteaban 
abandonaron la colonia. Se reabrió en el 1815, al volver la colonia a la soberanía 
española, pero a partir de entonces adopta el carácter laico. 
 
Entre el 1815 y 1821 funcionó bajo el rectorado del Dr. Núñez de Cáceres. La 
universidad vuelve a cerrar su puerta en 1822 debido a que gran número de sus 
estudiantes fueron reclutar dos para el servicio militar por orden de régimen que 
gobernaba la nación, adquirido para desempeñar su misión de servicio para el 
mejoramiento cultural y económico de nuestro pueblo. El 17 de febrero de 1962 se 
elige la primera autoridad bajo el régimen de la autonomía. 
 
El carácter privado de la educación, niveles educativos 
 
La educación privada no es privativa de pocos, más bien hace referencia a que su 
gestión está en manos de particulares, quienes asumen toda la responsabilidad 
tanto de los éxitos como de los fracasos. Otra gran diferencia es que la educación 
llamada pública es ‘gratuita’, los servicios que tienen un costo- se pagan 
indirectamente y solidariamente vía impuestos; en la privada el servicio educativo 
los costos son pagados directamente por el padre de familia. Atendiendo a esa 
sola diferencia se corre el riesgo de etiquetar como social y humanitaria la una y 
exclusiva y elitista la otra. Cuando en verdad el costo de la educación privada 
incluye el costo de la educación pública. 
 
El padre de familia no puede deducir los gastos por la enseñanza de sus hijos. Las 
características del personal de una Institución Educativa Privada dependen, 
esencialmente, del Nivel en que prestan servicio y de las funciones que 
desempeñan. 
 
De todos modos, cada uno de sus miembros habrá de cumplir, como mínimo, los 
requisitos que se establecen para el sector oficial en el Capítulo V del Reglamento 
de Instituciones Públicas, cuya síntesis, en sus elementos comunes a todos sus 
miembros, es la siguiente: 
 
 Buenas relaciones humanas. 
 
 Ajuste emocional y salud física y mental. 
 
 El nivel de titulación o la formación básica requerida en cada caso. 
 
 Habilidades especiales para tratar con la población escolar a la que sirve, 
según el grupo de edad, necesidades e intereses. 
 
 Conducta moral incuestionable. 
 
Observación de normas de higiene y de vestir según corresponde a un docente. 
Consecuencias: 
 
El Estado debería cambiar su óptica al normar el Sector Educativo: legislando con 
miras a una educación peruana integrada e integral, en la cual todos tienen los 
mismos derechos y deberes. Legislar para todos significa que la educación 
privada no es sinónimo de lucro de la que hay que defender a los usuarios, es una 
opción que se condice con el derecho a la libertad de la enseñanza. 
 
Los padres tienen el derecho de elegir el tipo de educación que quieren para sus 
hijos. Tal derecho se ejerce en la medida que existan centros educativos que se 
diferencien por su axiología, proyecto y planes educativos. 
 
La educación privada permite que el padre de familia pueda elegir y controlar con 
mayor eficacia la calidad del servicio que ofrece la escuela elegida. La educación 
privada no tiene por qué ser satanizada como en épocas pretéritas, su razón de 
ser se entronca con el hecho que los padres de familia son los primeros 
educadores de sus hijos y por ello tiene la potestad de elegir la mejor ‘ayuda 
calificada’ (colegio) para lograr con ese importante cometido. 
 
El crecimiento de la educación privada es señal clara que soplan nuevos vientos 
en la sociedad. Es de esperar que el Estado los aproveche para imprimir también 
velocidad a la educación pública y no legislar para igualar hacia abajo todo el 
sistema educativo. Durante décadas la educación pre-universitaria en República 
Dominicana fue una política no prioritaria para los gobiernos. Solo basta analizar 
el gasto público educativo histórico: Desde 1970 a 2012 este promedió por debajo 
del 2% del PIB. La desatención histórica del Estado dominicano al sector 
determinó sus bajos niveles de cobertura y su mala calidad. Esta desatención creó 
una demanda educativa que vino a ser resuelta con el surgimiento de un sector 
privado que se consolidaría en las décadas de los ochentas y noventas. A este 
proceso se le llama privatización por defecto. 
 
La Constitución dominicana establece en su artículo 63 que “Toda persona tiene 
derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de 
condiciones y oportunidades”. Sigue el mismo artículo en su acápite. 
 
El Estado garantiza la educación pública gratuita y la declara obligatoria en el nivel 
inicial, básico y medio”. Sin embargo, los indicadores tradicionales cuestionan el 
cumplimiento de este mandato constitucional.

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