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Estudios Constitucionales, Año 6, Nº 2, 2008, pp. 247-300 247
La evolución político-constitucional de la República de Colombia 1976-2005
LA EVOLUCIÓN POLÍTICO-CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA 1976-2005
The political-constitutional evolution
in the Republic of Colombia 1976-2005
Julio C. Ortiz Gutiérrez1
Profesor de la Universidad Externado de Colombia
julio.ortiz@julioortiz.com
1 El autor es Presidente de la Sección Colombiana del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucio-
nal. Artículo recibido el 15 de agosto de 2008 y aprobado el 30 de octubre de 2008.
RESUMEN: El autor examina la notable y significativa evolución político-constitu-
cional de la República de Colombia en el periodo 1976-2005, con énfasis en el estudio
de las vías constitucionales empleadas para la terminación o para el llamado “Des-
monte del Frente Nacional” de una parte, y, de otra, presenta, con especial atención el
significado y la importancia democrática y social de la Carta Política de 1991 y de sus
abundantes desarrollos, la evolución del régimen político constitucional de Colombia
en la etapa que llama postconstitucional.
PALABRAS CLAVE: Sistema constitucional. Régimen democrático. Sistema político
presidencialista. Sistema judicial. Derechos fundamentales.
ABSTRACT: The author examines the dramatic and significant political and consti-
tutional developments in the Republic of Colombia in the period 1976-2005, with an
emphasis on the study of constitutional channels used for termination or for the so-
called “Dismantle the National Front” in one hand, and on the other hand shows, with
special attention to the significance and importance of the social and democratic Cons-
titution of 1991 and its many developments, the evolution of Colombia’s constitutio-
nal political system in the stage that calls postconstitucional.
KEY WORDS: Constitutional system. Democratic regime. Presidential political sys-
tem. Judicial system. Fundamental rights.
Estudios Constitucionales, Año 6, N° 2, 2008, pp. 247-300, ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile, Universidad de Talca
“La evolución político-constitucional de la República de Colombia 1976-2005”
Julio C. Ortiz Gutiérrez
248 Estudios Constitucionales, Año 6, Nº 2, 2008, pp. 247-300
Julio C. Ortiz Gutiérrez
I. INTRODUCCIÓN
1. De conformidad con la tradición científica del Instituto Iberoamericano de Dere-
cho Constitucional y del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en este
nuevo coloquio nos ocupamos de examinar la evolución político-constitucional de las
naciones y de los estados de Suramérica en el periodo que corre entre 1976 y 2005.
2. En este informe ponencia presentamos la evolución político-constitucional de la
República de Colombia en este periodo de nuestra historia, con énfasis en el estudio
de las vías constitucionales empleadas para el llamado “Desmonte del Frente Nacional”
(1970-1978) de una parte; además, examinamos el proceso de grave descomposición
de orden público de la década de los años ochentas y del bloqueo progresivo en el
poder o de cierre del régimen político que concluye en la convocatoria extraconstitucio-
nal de la llamada Asamblea Nacional Constitucional o Constituyente de 1991.2
3. En este informe presentaré la notable y significativa evolución del régimen polí-
tico constitucional de Colombia en la etapa que llamamos postconstitucional o de la
consolidación de la democracia (1991-2005), con especial atención en el significado y
en la importancia democrática e institucional de la Carta Política de 1991 y de sus
abundantes desarrollos legales y jurisprudenciales. Como lo advierte Pécaut, “Este
periodo estuvo sin embargo marcado por hechos tan importantes como la reunión de
la Asamblea Nacional Constituyente, el cambio del modelo económico, la crisis del
gobierno de Samper, el fortalecimiento de las FARC y el aumento de la influencia de
las organizaciones paramilitares”.3
3. Esta parte de la evolución de la historia político-constitucional de la República de
Colombia, corresponde, cuando menos después de 1991, a la de mayores cambios y de
más profundas y veloces transformaciones institucionales, todas ellas introducidas de
modo constitucional y legal; en todo caso y después de 1991, dichas transformaciones
se introducen dentro de los cauces de la continuidad democrática y constitucional.4
Durante esta última etapa del desarrollo político constitucional, también se produce
la consolidación del nuevo modelo de justicia constitucional gracias al inmenso vigor de
2 Cabe advertir que en la opinión mayoritaria de los constitucionalistas colombianos el procedimiento de
adopción de la nueva Carta Política de 1991 configuró una vía extraconstitucional, adoptada después
de un largo proceso de bloqueo en el poder y de cierre institucional que impedía la adopción pacifica
de las principales reformas que reclamaban el régimen político, electoral y territorial y el modelo eco-
nómico de la Constitución de 1886 con sus reformas. Desde luego, este procedimiento se adelantó sin
ruptura previa del régimen democrático, bajo la vigencia de decretos de Estado de Sitio y con el
insólito aval aprobatorio de la Corte Suprema de Justicia, radical contradictora de los intentos de cambio
constitucional sustancial anteriores.
3 PECAUT, Daniel (2006), Crónica de cuatro décadas de política colombiana (Bogotá, Ed. Grupo Editorial
Norma, Colección Vitral).
4 DE LA CALLE, Humberto (2004), Contra todas las apuestas. Historia íntima de la Constituyente de 1991,
(Bogotá, Editorial Planeta Colombiana).
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La evolución político-constitucional de la República de Colombia 1976-2005
las acciones constitucionales previstas para la protección directa, inmediata y específica
de los derechos constitucionales como la acción de tutela y las acciones populares y con
la presencia legítima de la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura y la
Fiscalía General de la Nación como nuevos organismos constitucionales encargados de
la impartición de justicia. Además, en este desarrollo postconstitucional encontramos
los retos que han planteado al régimen político constitucional colombiano los nuevos
costos fiscales de los llamados derechos constitucionales fundamentales y los de las
transferencias de recursos ordinarios y de regalías a las entidades territoriales y así como
los que ha generado la superación del conflicto interno con los enfrentamientos crimina-
les entre las FARC y los grupos de las denominadas autodefensas AUC y la acción del
Estado para su sometimiento e incorporación social y económica.5
Igualmente, se debe mencionar la notoria y desapacible controversia política sobre
la introducción, en el 2005, de la regla inédita de la reelección inmediata del Presiden-
te de la República, que recientemente es materia de nueva revisión y debate.
4. Así las cosas, el período que analizaremos en este informe se divide en dos
etapas bien diversas y separadas por la Carta Política de 1991 llamadas:
a. Preconstitucional, para la que va desde 1976 hasta la expedición de la Carta
Política de 1991, y
5 En este punto vale la pena adelantar que después de la puesta en vigencia de la Carta Política de 1991,
se han producido algunas reformas en unos casos o contrarreformas en otros que han significado
alteraciones parciales de las reglas del régimen político nacional como se verá más adelante; empero
menciono las siguientes reformas a modo de anticipación conceptual, así entre otros: a. El estableci-
miento en 1997, por reforma constitucional del Congreso de la República durante el Gobierno de
Ernesto Samper Pisano de la institución de la extradición de nacionales colombianos por nacimiento,
con lo cual se derogó la cláusula que la prohibió en la Asamblea Nacional Constituyente (Art. 35 CP).
b. La supresión por reforma constitucional en el Congreso de la República y en 1999, durante el gobier-
no de Andrés Pastrana Arango, de la disposición que autorizaba la expropiaciónsin indemnización por
razones de equidad cuando fuera decretada por en el Congreso en votación cualificada (Art. 58 CP).
c. Las tres modificaciones constitucionales al régimen de transferencias a las entidades territoriales de
recursos fiscales corrientes y ordinarios del Estado y de los ingresos provenientes de la explotación de
los recursos naturales no renovables también adoptadas en el Congreso (Arts. 346, 356, 357). d. Las
cuatro reformas políticas introducidas en 1993, 2002, 2003 y 2005 que modificaron el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, de los partidos y movimientos políticos, los periodos de los alcal-
des, gobernadores, concejales y diputados, del estatuto de las elecciones y de la oposición y la orga-
nización electoral (Arts. 107, 108, 109, 111, 112, 134 y 261 de la CP). e. La modificación y la notable
flexibilización, también durante el gobierno de Andrés Pastrana Arango en el 2002, de una de las
condiciones para adquirir la nacionalidad por nacimiento de los nacidos en el exterior e hijos de padre
o madre colombiano (Art. 96 CP). f. La reforma en el 2002 tramitada durante los gobiernos de Andrés
Pastrana Arango y de Álvaro Uribe Vélez del Régimen Penal Colombiano con la introducción del Siste-
ma Penal Acusatorio, los juicios orales y públicos y el régimen de la defensoría pública (Arts. 250, 251
CP). g. La reforma constitucional adoptada por Referendo en 2004 del artículo 122 de la Carta Política,
del régimen de pérdida de derechos políticos de los servidores públicos por sanciones penales, como
consecuencia de la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o de conductas que
afecten el patrimonio público. h. El establecimiento en el 2004 de la reelección inmediata para el
Presidente de la República (Arts. 127, 197, 204 CP).
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Julio C. Ortiz Gutiérrez
b. Postconstitucional, desde la entrada en vigencia de la Carta Política de 1991,
hasta el 2005.
5. Se debe precisar que la anterior Constitución Política de Colombia es la de 1886
y que ésta rigió de modo continuo durante ciento seis (106) años sin perder su vigen-
cia plena, salvo en el periodo de cinco (5) años de la dictadura militar que va de 1953
a 1958, en el que también se aplicó parcialmente.
Aquella Constitución, que reemplazó a la federal, liberal y radical de 1863 y que es
atribuida al pensamiento conservador, centralista y unitario de gobierno de la Regene-
ración de Rafael Núñez, fue objeto y materia de reformas de variada entidad ideológi-
ca y orgánica para incluirle los matices y acentos sociales y técnicos que fuese posible,
pero las más desatacada son las introducidas en 1910, 1936, 1945, 1968 y 1986.
También, como se verá más adelante, a aquella Constitución se le introdujeron dos
reformas constitucionales en 1977 y 1979 que fueron retiradas del ordenamiento jurí-
dico colombiano por sentencias de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia a
pesar de encontrarse en vigencia y con vigor pleno.
II. EL PEQUEÑO MUNDO NUESTRO QUE SE DERRUMBÓ
1. El nuevo texto constitucional de 1991 significó el inicio del proceso de cambio,
reestructuración, actualización y democratización de las más importantes piezas del
régimen político colombiano, todo lo cual había sido aplazado por varias y muy pro-
fundas causas durante casi todo el siglo XX.
Desde luego y a pesar de ser derogada por la Carta Política de 1991, en el nuevo
texto constitucional de Colombia se encuentran algunos pocos de los contenidos ori-
ginales de la vieja Constitución de 1886 y de sus evoluciones históricas.6
Con este cambio en 1991 se introdujeron nuevas instituciones en materia de los
derechos de las personas y de los instrumentos y procedimientos de su protección, se
reconocieron nuevos y múltiples actores legítimos en el proceso social y político na-
6 Las pocas instituciones de la Constitución de 1886 que se mantienen sustancialmente idénticas en la de
1991, son, entre otras: a. La existencia de la doble jurisdicción como la ordinaria, con la Corte Suprema
de Justicia, los tribunales superiores de distrito judicial y los juzgados civiles, de una parte, y la conten-
cioso administrativa con el Consejo de Estado y los tribunales contencioso administrativos, de otra;
b. La vieja noción de gobierno sin gabinete. c. Con una breve modificación aditiva, se mantiene la
estructura central de la administración en la Rama Ejecutiva con los ministerios, departamentos admi-
nistrativos, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de
economía mixta y corporaciones autónomas regionales; d. Las viejas e históricas características y atri-
butos generales del presidente colombiano; e. La pesada institución de la Procuraduría General de la
Nación, f. La soberanía de la Nación y de la Ley en materia de impuestos, g. La propiedad estatal del
subsuelo y de los recursos naturales no renovables; h. La edad de 18 años para adquirir la ciudadanía,
e i. la elección popular de los alcaldes.
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La evolución político-constitucional de la República de Colombia 1976-2005
cional, así como nuevas reglas en materia de la estructura de los órganos y de los
controles del poder, de la democracia y de la organización territorial.
Además, la nueva Constitución significó la introducción de un nuevo régimen eco-
nómico y de un nuevo modelo orgánico del Estado.
2. Como antecedente inmediato de este informe y ponencia sobre la evolución
político constitucional de la republica de Colombia de 1976 a 2005, advertimos que
en marzo de 1976 el profesor colombiano Carlos Restrepo Piedrahita elaboró y pre-
sentó en el Coloquio de Oaxtepec –México– y bajo el mismo auspicio del Instituto
Iberoamericano de Derecho Constitucional y del Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM que ahora nos convoca, el informe sobre la evolución político constitu-
cional de la República de Colombia correspondiente al periodo comprendido entre los
años 1950 y 1975.
Dicho trabajo fue posteriormente publicado con algunas adiciones en la Universi-
dad Externado de Colombia, con prólogo del Presidente de la República Alfonso Ló-
pez Michelsen;7 allí se sostiene que en el periodo que se examinó en el citado colo-
quio de Oaxtepec, no hubo, salvo algunos retoques, ninguna evolución sustancial,
pues fue evidente el predominio en la República de Colombia de las ideas y del pen-
samiento político del presidencialismo dirigido y restringido, con gobiernos biparti-
distas y hegemónicos, denominados consociacionales,8 previstos para que funciona-
ran bajo las reglas aplicables para estados de excepción (Estado de Sitio-Emergencia
Económica) y con la generosa entrega gratuita y permanente de Facultades Extraordi-
narias o de delegaciones legislativas para el poder ejecutivo.
4. La otra expresión dominante de ese período, según Restrepo, fue el estableci-
miento inicial de la excluyente paridad política liberal-conservadora que llegó a com-
prender de modo milimétrico a la Rama Judicial y la rígida alternación de los dos
partidos en el acceso a la presidencia de la república en su versión inicial y, luego, la
representación y la participación adecuada y equitativa del segundo partido que se-
guía al del presidente a la hora de designar ministros e integrar el mal llamado Conse-
jo de Ministros o Gabinete Ministerial, lo cual significó la prórroga del Frente Nacional
por ocho años más.9
5. En Colombia tuvimos un muy largo periodo de más de cuarenta (40) años de
predominio del Estado de Sitio y de la Emergencia Económica como instrumentos
7 RESTREPO PIEDRAHITA, Carlos (1976), 25 Años de Evolución Político-Constitucional 1950-1975 (Bogotá,
Editorial Universidad Externado de Colombia).
8 HARTLYN, Jonathan (1998), “El presidencialismo y la Política Colombiana”, en Las crisis del Presidencia-
lismo, volumen 2. El caso latinoamericano (Madrid, Ed. Alianza Universidad).
9 En este sentido es abundante la bibliografía que puede serconsultada sobre la materia y que aparece
mencionada en el acápite correspondiente de esta ponencia; especialmente se tiene en cuenta la inves-
tigación de Jonathan Hartlyn de 1993 que aparece citada más arriba: La política del Régimen de Coali-
ción, la Experiencia del Frente Nacional en Colombia.
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extraordinarios autorizados directamente por la Constitución para que el presidente
gobernara por medio de Decretos Legislativos de una parte, y de otra, por virtud de la
llamada legislación extraordinaria habilitada por el Congreso de la República por me-
dio de Leyes de Facultades Extraordinarias para que el presidente gobierne y legisle
por Decreto Ley.10
Se trató de las peores y más censuradas y defectuosas características del precario
modelo constitucional y del régimen político colombiano que se desarrolló desde la
situación de pillaje y barbarie de 1948, y que se extendió con mucha intensidad durante
la primera etapa del período constitucional que examinamos en este informe, es decir,
desde 1975 hasta 1991. A pesar de aparecer como instituciones excepcionales y ex-
traordinarias, lo cierto es que aquellos institutos constitucionales en Colombia funciona-
ron como recursos instrumentales e institucionales de carácter permanente hasta domi-
nar por completo el escaso escenario de la gobernabilidad nacional. Aquí se debe recor-
dar la existencia de otras instituciones políticas nacionales de desastrosas consecuencias
paral la democracia y para el régimen político constitucional, como son los llamados
auxilios parlamentarios y el régimen de los suplentes de los congresistas.11
En varias oportunidades hemos sostenido que se trató de una serie de instrumen-
tos constitucionales de naturaleza excepcional y extraordinaria, puestos en manos del
jefe del poder ejecutivo, incorporados y adaptados paulatinamente a la Constitución
de 1886 para garantizar el poco espacio de poderes ordinarios concedidos al Presi-
dente de la República.
Como se conoce en Colombia, los auxilios parlamentarios consistían en la capaci-
dad de introducir en la ley anual de presupuesto partidas que los mismos congresistas
podían asignar y distribuir directamente entre sus electores para proyectos en sus
regiones; además, los llamados carruseles de suplentes eran el resultado de los acuer-
dos con los varios jefes regionales denominados caciques que podían ingresar paula-
tina y progresivamente a ocupar curules o escaños durante las legislaturas para obte-
ner preciosas pensiones personales y distribuir favores regionales o familiares.
6. Es preciso advertir que esta configuración dominante se extiende hasta la expe-
dición de la Carta Política de 1991, a partir de la cual las nuevas reglas de limitación y
los controles de constitucionalidad en la Corte Constitucional de los regímenes de
excepción y de facultades extraordinarias, han hecho casi imposible su aplicación en
10 Ver sobre esta materia a RESTREPO PIEDRAHITA, Carlos (1973), Las facultades Extraordinarios, Pequeña
Historia de una Transfiguración (Bogotá, Ed. Universidad Externado de Colombia).
11 La Reforma constitucional de 1968 es otro acuerdo bipartidista estructural, por el que en la versión final
se intentó racionalizar la naturaleza y los alcances de la institución del Estado de Sitio; con ella se creó
una institución separada llamada de emergencia económica y social y se estableció el mecanismo de
control constitucional automático y forzoso ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, obvia-
mente bipartidista y paritaria con la participación de la llamada Sala Constitucional de aquella Corpora-
ción Judicial. Cabe destacar que en esta reforma se introdujo el régimen de los auxilios parlamentarios
y los llamados carruseles de suplentes.
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La evolución político-constitucional de la República de Colombia 1976-2005
este nuevo período en el caso de los varios regímenes de facultades extraordinarias y
de estados de excepción.12
Los auxilios y los carruseles de suplentes se han tratado de revivir por varias vías y
reformas al texto de la Carta Política de 1991.
7. Además, después de 1958, el régimen presidencial colombiano resultó condicio-
nado de manera radical por el marcado y excluyente bipartidismo de fracciones que
permitía al Presidente de la República gobernar con formas de participación burocrática
como la de la absoluta paridad excluyente liberal-conservadora y, posteriormente, para
introducir una especie de transición, con la fórmula de la representación adecuada y
equitativa del partido que le seguía en votos al del presidente y con la de la colaboración
personal y técnica de los ministros. Se reitera, se trató de la prolongación del Frente
Nacional por ocho (8) años ordenada por la reforma constitucional de 1968.
De otra parte, no existieron, durante muchos años, ni la noción de gobierno de
partido, ni de partido de gobierno, ni la de partidos de oposición, salvo presencia
breve del MRL, la casi victoriosa de la ANAPO y la trágica incursión electoral y política
de la Unión Nacional de Oposición UNO.
7. En este sentido, y como lo desarrollaré más adelante, Restrepo Piedrahita (1998)
también sostiene que entre 1975 y 1991 en Colombia se produjeron lo que se deno-
minaron tres golpes de Estado en frío o tres golpes en y desde el Estado, ejecutados
por el poder judicial desde la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, que
declararon inconstitucionales los tres intentos de introducir reglas para el cambio po-
lítico y social con las reformas constitucionales de 1977 y 1979 y el llamado acuerdo
de la Casa de Nariño.13
Como veremos más adelante, en aquella primera parte de este estudio se trata de
la etapa en la que tuvo plena vigencia del modelo consocional14 liberal conservador-
conservador liberal que impuso fuertes limitaciones a la democracia y que configura
una forma de evidente presidencialismo dirigido y limitado.15
12 Ahora, bajo la Carta Política de 1991 se trata de las instituciones de los estados de excepción denomi-
nados conmoción interior y las emergencias, cuyas varias clases son las de emergencia económica,
social, ecológica o de calamidad pública. Arts. 213, 214 y 215 C.P. Estas nuevas instituciones están
sometidas a limitaciones especiales como las que establece el derecho internacional de los derechos
humanos, el llamado bloque de constitucionalidad, la ley estatutaria de estados de excepción y los
controles automáticos de constitucionalidad en la Corte Constitucional y el control político del Congre-
so de la República.
13 RESTREPO PIEDRAHITA, Carlos (1998), Evolución Constitucional en el Siglo XX, en memorias del Congreso
Iberoamericano de Derecho Constitucional, Tomo I (Bogotá, Ed. Universidad Externado de Colombia).
14 HARTLYN, Jonathan (1998). El presidencialismo y la Política Colombiana, en Las crisis del Presidencialis-
mo, Volumen 2. El caso latinoamericano (Madrid, Ed. Alianza Universidad).
15 CARPIZO, Jorge (2007), Concepto de democracia y sistema de gobierno en America Latina (México DF,
Ed. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas).
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La singular ausencia de rupturas de los gobiernos civiles y de continuada estabili-
dad constitucional y económica, también se acompaña de una especie de tendencia
sostenida de crecimiento relativo y de paulatino y desordenado desarrollo social, así
como de la transformación de los modelos de crecimiento tradicionales por el paso
del predominio del régimen agrario al de la urbanización y del crecimiento de las
ciudades. Aquella característica marca una gran diferencia de lo que se ha afirmado de
los periodos políticos y constitucionales precedentes y de toda la historia republicana
de nuestro país.
No sobra destacar la muy significativa e impactante tendencia de aumento del
poder del narcotráficoy de los narcotraficantes colombianos en la economía y en la
política nacional y la relativa estabilidad y continuidad del modelo económico colom-
biano. López Restrepo sostiene que “...Colombia tiene condiciones que han favoreci-
do la expansión de actividades ilegales, incluidos el narcotráfico y la violencia política.
Ambos fenómenos, a su vez, le permiten al otro mantenerse y crecer: el narcotráfico
genera recursos que financian a los actores armados ilegales y los actores armados
ilegales debilitan al Estado y así facilitan el narcotráfico”.16
Durante este periodo se produjo la articulación vigorosa de varios cárteles y alian-
zas armadas de narcotraficantes capaces de desafiar el poder y la autoridad del Estado
y de provocar, con las bandas y grupos de guerrilleros, verdaderas colonizaciones
armadas de vastos territorios del país, hasta el punto de provocar conceptualizaciones
complejas del régimen político como las de una especie de Estado Fallido y las de
unas especies de Anomia Jurídica.
Esta configuración de la sociedad colombiana basada en la fuerza inmensa de los
delincuentes dedicados al tráfico de drogas ilícitas y de armas y al contrabando de
toda clase de mercancías, comprende, además la capacidad de desafiar a las fuerzas
militares y de policía y de producir muy fuertes ataques terroristas y crímenes selecti-
vos o indiscriminados, como los conocidos magnicidios y los asaltos como el del pala-
cio de justicia de la República.
8. Como lo advertimos más arriba, en el anterior modelo de régimen político colom-
biano, configurado durante más de cien (100) años, supuestamente superado con la
nueva Carta Política de 1991, la mayor parte del soporte político del Presidente de la
República y la fuerza de la integración del llamado gabinete del gobierno nacional, se
obtenía, en periodos de paz pública o de suspensión de los enfrentamientos entre los
dos partidos, con los compromisos de los expresidentes y de sus facciones sólidamente
constituidas y, casi siempre, los ministros y directores de departamento administrativo
representaban o a amigos y colaboradores personales del Presidente en ejercicio, o a
amigos y colaboradores de los expresidentes o de los hijos prestantes de éstos.
16 LÓPEZ RESTREPO, Andrés (2006), Narcotráfico, ilegalidad y conflicto en Colombia, en Nuestra Guerra sin
Nombre (Bogotá, Ed. Grupo Editorial Norma Colección Vitral, Universidad Nacional de Colombia, Insti-
tuto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales IEPRI).
Estudios Constitucionales, Año 6, Nº 2, 2008, pp. 247-300 255
La evolución político-constitucional de la República de Colombia 1976-2005
9. Obsérvese que en nuestro régimen político constitucional tampoco ha existido
la noción orgánica de gobierno en el sentido parlamentario o semipresidencial, más
bien el conjunto de los ministros o secretarios del poder ejecutivo funcionaba como la
reunión de los voceros delegados de los expresidentes que entraban al acuerdo buro-
crático para la gobernabilidad.
Además, el viejo modelo del presidencialismo colombiano fue denominado por la
doctrina constitucional como un régimen de Presidencialismo dirigido ya que “…con-
serva las características del (presidencialismo) puro, pero con limitaciones, ya sean
impuestas o voluntarias a la libertad y a la participación de las fuerzas políticas en el
gobierno del país”.17
10. La democracia como régimen político en Colombia fue hasta la expedición de
la Carta Política de 1991, notable expresión de un modelo consocionalista y limitado;
al respecto se advierte que el consociacionalismo por su naturaleza impone ciertos
límites a las prácticas de la democracia mayoritaria y que en el régimen político co-
lombiano del Frente Nacional, aun después de su desmonte constitucional, llevó a la
existencia de severas restricciones adicionales impuestas sobre la democracia política
del país, hasta el año de 1986. En el Gobierno de Virgilio Barco Vargas se planteó con
muchas dificultades y obstáculos el nuevo modelo del régimen de gobierno de parti-
do y de partidos de oposición en cuya formulación tuvieron importante participación
los profesores Mario Latorre Rueda y Fernando Cepeda Ulloa.
11. Además, como lo reconocen los más importantes especialistas, esta etapa de
la vida constitucional de Colombia en el conjunto de países vecinos y de la región,
hace parte del largo periodo de continuidad civil pactada de más de cincuenta años
que se remonta al acuerdo civil bipartidista para superar la dictadura del General Rojas
Pinilla (1953-1957) y de una suerte de notable estabilidad macroeconómica y de la
ausencia de rupturas autoritarias, populistas o militares.18
12. El aseguramiento de aquella continuidad es atribuible originariamente al modelo
cuasidemocrático y consocional bipartidista, de una parte, como producto de los pactos
de 1957 y 1958 para superar las violencias precedentes y de otra parte del reiterado uso
17 Cfr. CARPIZO, Jorge (2007), Concepto de democracia y sistema de gobierno en América Latina (México
DF, Ed. Universidad Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas).
18 DÁVILA LADRÓN DE GUEVARA, Andrés (2002), Democracia Pactada, El Frente Nacional y el Proceso consti-
tuyente de 1991 (Bogotá, Ed. Alfaomega Grupo Editor, Universidad de los Andes, CESO Departamento
de Ciencia Política); allí se advierte en un útil resumen que los principales pactos que dan lugar a la
fórmula del Frente Nacional son el Acuerdo de Benidorm firmado en julio de 1956, el Pacto de Marzo
firmado en marzo de 1957, el programa de gobierno de la Junta Militar y de integración del “Gabinete
Bipartidista”, el Acuerdo de Sitges, firmado en julio de 1957, la redacción bipartidista y militar de los
textos para presentar al mal llamado Plebiscito programado para el 1º de diciembre de 1957, el Pacto
de San Carlos sobre candidaturas y el Acto Legislativo N° 1 de 1959 o de reforma constitucional sobre
la obligatoriedad de alternación bipartidista propuesta por Laureano Gómez el 7 de abril de 1958 y
adoptado por el primer Congreso de la República posterior a la interrupción militar.
256 Estudios Constitucionales, Año 6, Nº 2, 2008, pp. 247-300
Julio C. Ortiz Gutiérrez
de las herramientas constitucionales más funcionales y efectivas como son la plena pari-
dad política liberal conservadora en todos los órganos del poder público, la alternación
presidencial bipartidista durante más de 16 años y las vigorosas facultades extraordina-
rias que permitían las instituciones del Estado de Sitio, la Emergencia Económica y las
leyes de habilitación legislativa extraordinaria al poder ejecutivo.
Desde luego, todo esto incluyó el acuerdo bipartidista para transformar a la Corte
Suprema de Justicia y al Consejo de Estado en los guardianes supremos del orden
constitucional y legal y para cautelar de modo férreo las desviaciones presidencialistas
del régimen.
III. LOS GOBIERNOS DE CONSENSOS
1. La noción de gobierno en el régimen político constitucional de Colombia ha sido
esencialmente funcional y a ella nunca se la ha dado un alcance orgánico estructural,
salvo en materia de la firma de los decretos de Estado de Sitio o de Emergencia
Económica y Social que establecen los artículos 121 y 122 de la Constitución de 1886
reformada especialmente en 1968.
Además, en el periodo que examinamos no se conoció una renuncia o una tensión
en estas materias entre los miembros del llamado gabinete ministerial. También, buena
parte de los expresidentes del anterior periodo constitucional, salvo Guillermo León
Valencia Muñoz, a quien se le frustró la aspiración de ser el primer presidente del Frente
Nacional, hicieron parte de gobiernos precedentes en su condición de ministros.
Durante todos los gobiernos de llamado Frente Nacional, el bloqueo bipartidista y
paritario supuso la participación igualitaria de representantes de los directorios de los
dos partidos políticos nacionales que se organizaban alrededor de los expresidentes
llamados jefes naturales de los partidos.
2. Para el llamado “Desmontedel Frente Nacional”, es decir desde el gobierno de
Alfonso López hasta el gobierno de Julio César Turbay Ayala (1978-1982) se aplicó la
formula transitoria de lo que se llamó la participación adecuada y equitativa del se-
gundo partido que le siga en votos al del presidente elegido, como quiera que el
régimen presidencial colombiano se había visto condicionado de manera radical por el
marcado bipartidismo de fracciones que permitía al Jefe de Estado gobernar con estas
formas “cuasidemocráticas” de participación burocrática. Igual práctica aplicó Belisa-
rio Betancourt Cuartas (1982-1986) para la integración de su gobierno y para el nom-
bramiento de sus ministros.
3. La participación de los partidos tradicionales en toda la administración pública
de la Rama Ejecutiva fue paritaria hasta 1974; además, el régimen de representación
de los partidos en el Congreso de la República mantuvo la regla de la paridad absoluta
hasta 1978.
Estudios Constitucionales, Año 6, Nº 2, 2008, pp. 247-300 257
La evolución político-constitucional de la República de Colombia 1976-2005
En la rama judicial dicha regla se mantuvo hasta 1991 y en las llamadas altas cortes
aún hoy (2008) se mantiene un insólito sentimiento inconstitucional de bipartidismo
excluyente.19
4. La elección presidencial durante los cuatro periodos del Frente Nacional (1958-
1974) se realizaba en una sola vuelta y por mayoría simple; empero, en la práctica los
debates electorales fueron ampliamente resueltos a favor del candidato oficial del
partido al que le correspondía el turno de acceder a la presidencia por la alternación,
pues no se admitía competencia de ningún otro partido y si se producían divisiones
internas, éstas quedaban disueltas con la inscripción del candidato oficial de aquel.
El llamado Movimiento Revolucionario Liberal (MRL) inscribió “irregularmente” al
candidato Alfonso López Michelsen para las elecciones presidenciales en el turno
conservador (1962-1966) y obtuvo más de seiscientos mil votos en el escrutinio pro-
visional.20
5. En la elección para el periodo presidencial liberal (1966-1970) sólo se inscribie-
ron Carlos Lleras Restrepo como candidato de unidad liberal, vencedor indiscutido
con el 71% de los votos y José Jaramillo Giraldo como liberal disidente anapista.
6. Luego, en 1970 y para el último turno de la alternación bipartidista que corres-
pondía a los miembros del Partido Conservador (1970-1974), el ex general Gustavo
Rojas Pinilla se inscribió como candidato conservador por el partido Alianza Nacional
Popular ANAPO, hasta el punto de casi derrotar a Misael Pastrana Borrero candidato
oficial del conservativo y de la alianza bipartidista.21
7. Para la elección presidencial del primer periodo de gobierno del llamado Des-
monte del Frente Nacional (1974-1978), se presentaron Alfonso López Michelsen,
Álvaro Gómez Hurtado y María Eugenia Rojas de Moreno, tres hijos muy destacados
de importantes expresidentes; también se presentó Hernando Echeverry Mejía como
candidato de la Unión Nacional de Oposición UNO y resultó elegido Alfonso López
Michelsen bajo el eslogan del llamado Mandato Claro.22
19 Como vimos, los gobiernos de este periodo son los de Alberto Lleras Camargo (1958-1962); Guillermo
León Valencia Muñoz (1962-1966); Carlos Lleras Restrepo (1966-1970) y Misael Pastrana Borrero (1970-
1974).
20 Fueron candidatos inscritos como conservadores en esa oportunidad, además de Guillermo León Va-
lencia Muñoz elegido presidente, el exministro Jorge Leyva y el exgeneral Gustavo Rojas Pinilla. La
inscripción de López generó una muy interesante polémica de orden constitucional no resuelta de
modo definitivo en esa oportunidad.
21 También se inscribieron como conservadores Belisario Betancourt y Evaristo Sourdis. Esta elección
marca uno de los hitos de la historia nacional y el llamado Movimiento 19 de abril (M19) lo reclama
como antecedente que justifica su alzamiento armado y su estructuración militar clandestina. Se puede
consultar el texto de NORIEGA, Carlos Augusto (1998), Fraude en la elección de Pastrana Borrero (Bogo-
tá, Ed. Oveja Negra).
22 Al respecto se puede consultar las siguientes publicaciones recientemente conocidas: RANDALL, Ste-
phen J. (2007), Alfonso López Michelsen, su vida su época. (Bogotá, Ed. Villegas Editores) y MAYORGA
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Julio C. Ortiz Gutiérrez
En este periodo comienza con una situación económica favorable, nutrida princi-
palmente por los abundantes recursos fiscales que se obtienen por la bonanza cafetera
y por la llamada bonanza de exportaciones variadas como el tráfico de marihuana y
por el contrabando de varias clases de elementos clandestinos que ya anunciaban la
introducción del narcotráfico y de los nuevos tipos de delitos transnacionales en mate-
ria de activos y de recursos financieros.
El Gobierno de Alfonso López debe afrontar estas dos circunstancias y se propone
el cambio de buena parte de las estructuras constitucionales con la reforma de la
Constitución para convocar a una Pequeña Asamblea Constituyente que la Corte Su-
prema de Justicia declara contraria a los fundamentos constitucionales sustanciales del
régimen político.
8. Para el siguiente periodo presidencial (1978-1982) se presentaron el elegido
presidente Julio César Turbay Ayala, liberal; Belisario Betancourt, conservador y el ex-
general Álvaro Valencia Tovar. También participaron en esa elección los candidatos de
las izquierdas Julio César Pernía, Jaime Piedrahita Cardona y Socorro Ramírez.
Los gobierno de Alfonso López y Julio César Turbay, también se aplica la formula
de la mayoría simple, y se repite la presencia de los candidatos presidenciales de la
ANAPO y de la UNO sin amenazar la virtual elección de los candidatos de los dos
partidos tradicionales.
Óscar Alarcón Núñez observa en una breve crónica del Frente Nacional que la
historia de aquel modelo se caracteriza por una larga serie de paradojas poco exami-
nadas por los especialistas en la historia de derecho constitucional colombiano.23
GARCÍA, Fernando (2008), Alfonso López Michelsen, El retrato del intelectual (Bogotá, Ed. Universidad
del Rosario, Facultad de Jurisprudencia).
23 Alarcón Núñez observa sobre las paradojas de la historia del Frente Nacional que “Su inspirador fue el
ex presidente Alfonso López Pumarejo y uno de los primeros que lo combatió fue su hijo Alfonso
López Michelsen, para lo cual creó el MRL. Luchó en contra de ese monopolio bipartidista y como jefe
de su movimiento participó en su desmonte en el cuatrienio de Carlos Lleras Restrepo, durante el
trámite de la reforma constitucional de 1968. Después le tocó realizarlo cuando fue elegido como el
primer presidente, luego de 16 años de responsabilidad compartida.
Laureano Gómez suscribió los acuerdos del Frente Nacional a nombre del conservatismo, pero su
grupo político fue minoría, tanto que durante los 16 años no pudo lograr la Presidencia. Solo en 1958
el laureanismo fue mayoría y en cambio, a partir de 1960, el ospinismo logró siempre las votaciones
superiores de su partido.
Se diseñó el Frente Nacional para combatir la dictadura de Rojas Pinilla, y en el último período de los
cuatro pactados el mismo general estuvo a punto de salir elegido presidente en los controvertidos
comicios de 1970. La Anapo, considerado como grupo independiente, obtuvo en promedio 17,72 por
ciento de la votación, superado ampliamente en 1970 cuando logró 38,68 de la votación total.
Y también el Frente Nacional se adoptó para buscar la paz, pero la exclusividad burocrática no sólo en
el gobierno sino en todo el estado, creó el caldo de cultivo para que los sectores independientes, que
no eran ni liberales ni conservadores, tuvieran que ir a la guerrilla para expresarse. Fue así que en sus
dieciséis años de régimen nacieron las FARC, el ELN, el M-19 y otros grupos subversivos. También tuvo
Estudios Constitucionales, Año 6, Nº 2, 2008, pp. 247-300 259
La evolución político-constitucional de la República de Colombia 1976-2005Como se observa, Alfonso López fundó el importante movimiento liberal de disi-
dencia de izquierda llamado MRL e ingresó al gobierno de Carlos Lleras Restrepo
(1966-1970) en su condición de gobernador nombrado del departamento del Cesar y
luego al “gabinete” como ministro de relaciones exteriores. También, los amigos del
General Gustavo Rojas Pinilla fundaron lo que se llamó la Alianza Nacional Popular
ANAPO, y varios de ellos llegaron a ser elegidos como conservadores al Congreso
Nacional y controlaron muchas asambleas departamentales y concejos municipales, y
por ello participaron en varios gobiernos locales y departamentales.
9. Los grupos de izquierda reunidos en torno del Partido Comunista Colombiano
PCC, el Movimiento Obrero Independiente y Revolucionario MOIR, y los varios gru-
pos socialistas formaron la Unión Nacional de Oposición UNO y luego la llamada
Unión Patriótica que comenzó a participar en elecciones directamente desde 1974
con muy dolorosas consecuencias como veremos más adelante para los militantes del
Partido Comunista Colombiano y para varios de sus simpatizantes, acusados por los
grupos paramilitares y otras fuerzas que llamados de modo eufemístico, fuerzas oscu-
ras del régimen, de integrar las filas de las FARC.24 Varias de sus acciones criminales ya
han sido objeto de sanción penal nacional y otra buena parte de ellas han sido materia
de condena en la jurisdicción internacional de los derechos humanos.
10. El gobierno de Virgilio Barco Vargas en 1986 intentó romperlo y ofreció a los
electores el binomio partido de gobierno y partidos de oposición. Empero, sus inten-
tos sucumbieron cuando fracasó en el Congreso de la República el proyecto de reforma
constitucional; éste se revivió con el Acuerdo de la Casa de Nariño, también castigado
de modo inmediato y abrupto con una insólita decisión de suspensión provisional dicta-
da por el Consejo de Estado en funciones de juez contencioso administrativo.25
11. Además, después del Frente Nacional el régimen de partidos políticos colom-
bianos y el régimen electoral permanecieron sometidos al rígido esquema de la repre-
sentación proporcional arbitrado por la organización electoral con el empleo del mé-
todo del cuociente electoral originario de la reforma constitucional de 1910; aquel
régimen siempre fue condicionado por un alto grado de fraccionamientos locales y
nacionales, lo cual propició la reproducción de una modalidad atípica de bipartidismo
de clientelas y de tribus locales y regionales, incluida la administración de justicia.
Las maquinarias de los partidos en el Congreso funcionaron en los periodos de
convergencia bipartidista, principalmente durante el Frente Nacional, tolerando la pro-
el Frente Nacional la intención de consolidar el bipartidismo, y resultó ser su tumba”. ALARCÓN NÚÑEZ,
Óscar (2006), “1957-1974 El Frente Nacional, en Credencial Historia”, edición 201, septiembre, Revista
Credencial, Bogotá.
24 Este tema puede ser consultado en textos como el de DUDLEY, Steven (2008), Armas y urnas, Historia
de un genocidio político (Bogotá, Editorial Planeta.); además, PECAUT, Daniel (2006), Crónica de cuatro
décadas de política colombiana (Bogotá, Ed. Grupo Editorial Norma, Colección Vitral).
25 BARCO Vargas, Virgilio, Del Plebiscito a la Asamblea Constitucional. Informe del Presidente de la Repúbli-
ca al Congreso Nacional, Tomo VIII, volúmenes I y II (Bogotá, Ed. Imprenta Nacional).
260 Estudios Constitucionales, Año 6, Nº 2, 2008, pp. 247-300
Julio C. Ortiz Gutiérrez
longación interminable o ilimitada del Estado de Sitio y el ejercicio recurrente de una
de las más dañinas formas de las facultades legislativas extraordinarias del Presidente
de la República; además, avalaron la mayor parte de las leyes de traslado generoso de
facultades legislativas al Presidente de la República en otra modalidad transfigurada
de competencias legislativas extraordinarias concedidas por el Congreso de la Repú-
blica al Presidente.
12. Las listas de aspirantes al Congreso durante el Frente Nacional eran elaboradas
por los expresidentes con el empleo de lo que se llamó “listas del bolígrafo”, es decir
confeccionadas directamente por los llamados jefes naturales de los partidos, los ex-
presidentes en ejercicio.
La reelección indefinida de Senadores y Representantes a la Cámara generó un
sistema político dominado por experimentados caciques o jefes de tribu regional que
controlaron la sucesión y transformaron la política regional o local en asuntos patrimo-
niales y de herencia familiar.
Ese esquema los hizo propietarios de los destinos, del futuro y del trabajo de las
personas, pues los viejos caciques eran los puntos de contacto con las direcciones de
las fracciones de los dos partidos nacionales y fungían de instrumentos seudoinstitu-
cionales de articulación de los poderes centrales con la periferia territorial y política.
13. El ejercicio de la gobernabilidad nacional supuso la concurrencia de los men-
cionados componentes democráticos del bipartidismo fraccionado y controlado por
los expresidentes o por sus casas, con el férreo manejo de la burocracia nacional
central y descentralizada por el presidente en ejercicio. Su distribución siempre fue
generosa entre las casas de los expresidentes y en la de los senadores y representan-
tes, así como entre los caciques locales y regionales.
En el esquema democracia-burocracia-gobernabilidad, también aparecen las re-
compensas nutridas con el frondoso cuerpo diplomático controlado directamente por
el Presidente de la República y la distribución o asignación clientelista y patrimonialis-
ta de las notarías, fuente de enriquecimiento personal y de financiación de las campa-
ñas políticas.
En no pocos casos en extremo penosos, las notarías también servían de soporte de
la economía de los senadores y representantes que podían obtener para sus recomen-
dados la asignación de una de estas preseas; ellas eran uno de los fondos contra los
que se podía girar en el sistema político colombiano para obtener la preciada gober-
nabilidad.
Dentro del régimen político Colombiano también se comprometían los cargos del
llamado ministerio público en las regiones, pues el presidente era quien hasta 1991
nombraba a los “fiscales” departamentales y regionales. La noción tradicional e histó-
rica del Ministerio Público en Colombia no corresponde a la de ministerio público
Estudios Constitucionales, Año 6, Nº 2, 2008, pp. 247-300 261
La evolución político-constitucional de la República de Colombia 1976-2005
penal; los anteriores fiscales de la Procuraduría General de la Nación sólo son agentes
de control disciplinario y representantes de los intereses de la nación.
Otro de los focos de necrosis del sistema político lo constituían los fortines buro-
cráticos y la fuente de corrupción que existía en las llamadas contralorías departamen-
tales y en la Contraloría General de la República, pues el régimen les permitía coadmi-
nistrar o cogobernar y disponer de más de treinta mil empleados en todo el territorio.
14. Buena parte del control sobre la propiedad y la orientación de los medios de
comunicación como la prensa escrita, la radio y la televisión, fue ejercido por repre-
sentantes de los dos partidos tradicionales y siempre estuvieron asignados a sus vo-
ceros notables, en lo que al Estado correspondía; ellos fueron dominados por las casas
políticas de los expresidentes y por las grandes facciones de los dos partidos tradicio-
nales, también controladas por los expresidentes o sus “delfines”.
Este periodo llega de modo agravado hasta la expedición de la Carta Política de
1991, pero previamente se pasa por la descomposición aterradora del orden público y
de la seguridad del Estado, y se llega hasta la configuración de una especie de Estado
inviable, aun bien entrada la última década del siglo XX y en los albores del siglo XXI.
15. Bajo el nuevo modelo constitucional de la Carta Política de 1991, el Consejo de
Ministros sigue funcionando del mismo modo, y ahora los sucesivos gabinetes consti-tucionales han sido integrados con la participación personal y técnica de colaborado-
res políticos directos del presidente y de miembros de su grupo político; también han
sido llamadas colaboraciones personales y técnicas de los conocidos personales del
presidente y de los expresidentes, salvo durante el gobierno de Ernesto Samper Pisa-
no en el que fue notoria la colaboración de representantes directos de los expresiden-
tes liberales Turbay Ayala y López Michelsen ante la grave y persistente crisis de go-
bernabilidad por las investigaciones de la presencia de dineros de los narcotraficantes
colombianos en su campaña y en la de sus amigos políticos en lo que se conoció como
el “Proceso 8000” que llevó a la cárcel a un buen número de senadores, representan-
tes y directivos de sus campañas políticas.
16. En Colombia se produjo un fenómeno de ampliación y de flexibilización de los
mecanismos de acceso a la personería jurídica de los seudo partidos y movimientos
políticos, que se tradujo en la constitución de empresas artesanales y familiares de la
política, con partidos de garaje y con las famosas operaciones avispa para lograr ma-
yorías por vía de la fracción intrafamiliar.
IV. UN MUNDO QUE SE RECONSTRUYE
1. El gobierno del Partido Liberal que propició la convocatoria de la Asamblea
Constitucional, encontró la oportunidad para adoptar la mayor parte de las modifica-
ciones aplazadas desde el fracaso de las dos reformas constitucionales de 1977 y
262 Estudios Constitucionales, Año 6, Nº 2, 2008, pp. 247-300
Julio C. Ortiz Gutiérrez
1999; además, decidió proponer la plataforma programática del llamado Galanismo,
movimiento acaudillado por el sacrificado líder Luis Carlos Galán, relacionada con la
democracia participativa y de deliberación de una parte y el proyecto del gobierno de
Virgilio Barco sobre derechos fundamentales de otra.
Además, los nuevos partidos de los varios grupos de ex guerrilleros reinsertados
durante los gobiernos de Belisario Betancourt y Virgilio Barco aprovecharon semejan-
te oportunidad para incorporar al texto constitucional buena parte de sus aspiraciones
programáticas relacionadas con los mecanismos de participación democrática, los pro-
cedimientos reforzados para asegurar la reserva de ley en las materias más cercanas a
la Carta Política de alto interés político y los elementos sociales de los derechos cons-
titucionales y de sus mecanismos de protección; también incorporaron varias cláusu-
las programáticas, varios objetivos y fines constitucionales relacionados con los dere-
chos económicos y sociales.
2. Advertimos de modo inicial que en el Régimen Político constitucional que se
establece con la Constitución de 1991, las llamadas en el derecho constitucional com-
parado y especialmente en el derecho constitucional italiano y español, como leyes
constitucionales u orgánicas respectivamente, en el régimen constitucional colombia-
no se denominan leyes estatutarias y se refieren a los mecanismos de participación
democrática, a los estados de excepción, a la administración de justicia entre otras.26
26 El artículo 152 de la Carta Política de 1991 señala las materias que se regulan por este tipo de leyes, así:
ART. 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias:
a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección;
b) Administración de justicia; c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto
de la oposición y funciones electorales; d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana. e) Estados
de excepción. f) Adicionado. A. L. 02/2004, Art. 4º. La igualdad electoral entre los candidatos a la
Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley. PAR. TRANS. Adicionado. A.
L. 02/2004, Art. 4º. El Gobierno Nacional o los miembros del Congreso presentaran, antes del primero
de marzo de 2005, un proyecto de ley estatutaria que desarrolle el literal f) del artículo 152 de la Consti-
tución y regule además, entre otras, las siguientes materias: Garantías a la oposición, participación en
política de servidores públicos, derecho al acceso equitativo a los medios de comunicación que hagan
uso del espectro electromagnético, financiación preponderantemente estatal de las campañas presiden-
ciales, derecho de replica en condiciones de equidad cuando el Presidente de la República sea candidato
y normas sobre inhabilidades para candidatos a la Presidencia de la República.
El proyecto tendrá mensaje de urgencia y podrá ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario.
El Congreso de la República expedirá la ley estatutaria antes del 20 de junio de 2005. Se reducen a la
mitad los términos para la revisión previa de exequibilidad del proyecto de ley estatutaria por parte de
la Corte Constitucional.
Si el Congreso no expidiere la ley en el término señalado o el proyecto fuere declarado inexequible por
la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, en un plazo de dos (2) meses reglamentará transitoria-
mente la materia.
Con base en esta norma se han producido las siguientes leyes estatutarias: – Estatuto de los partidos y
movimientos políticos, Ley 130 de 1994. – Voto programático, Ley 131 de 1994. – Libertad religiosa,
Ley 133 de 1994. – Mecanismos de participación ciudadana, Ley 134 de 1994. – Estatuto de los estados
de excepción, Ley 137 de 1994. – Ley estatutaria de la administración de justicia, Ley 270 de 1996.
Estudios Constitucionales, Año 6, Nº 2, 2008, pp. 247-300 263
La evolución político-constitucional de la República de Colombia 1976-2005
Se hace esta advertencia inicial, pues ellas juegan un papel sustancial en la evolu-
ción reciente de nuestro derecho constitucional y en su debate se han hecho notables
inversiones de los recursos políticos del régimen.
3. Es posible afirmar que a pesar de las graves dificultades de orden público y de
seguridad ciudadana que ha sufrido la República de Colombia, el modelo constitucio-
nal de justicia y especialmente de administración de justicia constitucional ha desarro-
llado de modo extraordinario y admirable el texto de la mencionada Constitución
Política de 1991.
Así, también se observa que en actual Carta Política de los colombianos, vigente
desde el 6 de julio de 1991, se introdujo un nuevo régimen de justicia constitucional,
especialmente integrado por la Corte Constitucional como órgano de control concentra-
do de una parte y por la llamada acción de tutela como el instrumento procesal autóno-
mo y directo previsto para promover la protección específica y directa de los derechos
constitucionales fundamentales contra las acciones u omisiones de las autoridades pú-
blicas o de los particulares dentro de las instituciones del llamado control difuso.27
27 La regulación de las funciones judiciales de la Corte Constitucional se encuentra en el artículo 241. A la
Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los
estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: 1. Decidir
sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformato-
rios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación.
2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a
un referendo o a una asamblea constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedi-
miento en su formación. 3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las
consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su
convocatoria y realización. 4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciu-
dadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su forma-
ción. 5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presentenlos ciudadanos contra los
decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y
341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación. 6. De-
cidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución. 7. Decidir definitivamente sobre la
constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el gobierno con fundamento en los artículos 212,
213 y 215 de la Constitución. 8. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de
ley que hayan sido objetados por el gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes
estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación. 9. Revi-
sar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los
derechos constitucionales.10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internaciona-
les y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días
siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su
constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el gobierno podrá efectuar el canje de notas; en
caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas
inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consenti-
miento formulando la correspondiente reserva. 11. Darse su propio reglamento.
PAR.- Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formación del acto sujeto
a su control, ordenará devolverlo a la autoridad que lo profirió para que, de ser posible, enmiende el
defecto observado. Subsanado el vicio, procederá a decidir sobre la exequibilidad del acto.
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Julio C. Ortiz Gutiérrez
4. Sin que esta sea la oportunidad para examinar la totalidad de las instituciones
constitucionales que hacen parte de la Carta Política de 1991, es indispensable adver-
tir que el resultado de los trabajos de la Asamblea Constituyente en estas materias es
considerado como uno de los más importantes esfuerzos de actualización y de recom-
posición de un régimen político en América Latina.
Ello no significa que el cambio constitucional comprenda, defina y resuelva de
inmediato el tema del cambio político que muchos esperaron una vez puesto en mar-
cha el mecanismo directo y originario de la Asamblea Constituyente.
Hemos sostenido al respecto en varios escritos precedentes que en nuestro país se
produjo el más notable cambio constitucional de toda su historia pero que este no
significó el cambio político que muchos esperaron; es más creemos que para lograr ese
cambio aun hacen falta varios procesos políticos de reforma institucional y de la supera-
ción de obstáculos institucionales como los que impone el celo entre las altas cortes por
su supremacía como guardianes de los varios modelos de estado y de justicia.
5. No sobra advertir que precisamente en los treinta años que examinamos en este
coloquio, las sociedades han sido y aún son objeto de una nueva revolución política,
cultural, industrial y económica, últimamente de naturaleza cibernética, informática y
electrónica, y que en ellas se presentan fenómenos sociales y culturales de amplio
efecto sobre el derecho en todos sus órdenes, especialmente en el derecho constitu-
cional; éstos se desarrollan con mayor énfasis en unos regímenes político-constitucio-
nales como en el caso de la Constitución de Colombia de 1991.
Más adelante haremos un listado breve y de resumen de las más importantes
transformaciones constitucionales introducidas por la actual constitución en materia
de la forma de estado, de la noción de soberanía, del régimen político y de partidos,
de los controles al poder, de la organización del Estado, de la rama Judicial, de la
justicia constitucional, de las libertades públicas y de los derechos constitucionales.
Estos fenómenos o movimientos y su dinámica histórica no son, de ninguna mane-
ra, asuntos acabados, y la reconstrucción del orden aún sigue con vigor gracias o por
fuerza de la mundialización del capital, la internacionalización y la regionalización de
los procesos productivos, la desregulación internacional, la apertura e integración de
mercados y su unificación, la privatización de empresas y de beneficios públicos, la
participación y la colaboración de los particulares en la prestación de servicios públi-
cos tradicionales, las desregulaciones internas y el cumplimiento de funciones públi-
cas por organizaciones privadas de diverso orden y la profunda y generalizada crisis
del Estado de bienestar y del Estado asistencial.
6. Debemos advertir que en este sentido los dos últimos gobiernos en Colombia,
es decir, los de Andrés Pastrana Arango y Álvaro Uribe Vélez, han puesto énfasis en la
reducción del tamaño del Estado y de la administración pública en todos los niveles
territoriales, y en el traslado de buena parte de los viejos negocios estatales a los
Estudios Constitucionales, Año 6, Nº 2, 2008, pp. 247-300 265
La evolución político-constitucional de la República de Colombia 1976-2005
particulares, como es el de grupos de empresas de servicios públicos domiciliarios o
masivos y de las entidades dedicadas a atender los deberes asistenciales y de seguri-
dad social de los colombianos.
Hoy, casi todos estos servicios se encuentran en manos de particulares, quienes
los prestan como un negocio especial vigilado por el Estado y ampliamente afectado
por las decisiones de la jurisdicción constitucional, en aplicación de la institución de la
acción de tutela para el amparo de los derechos fundamentales a dignidad humana, la
salud, la integridad física y la vida, entre otros, como el derecho a las pensiones.
Además, la mayor parte de los puertos, aeropuertos, carreteras, autopistas, oleo-
ductos y gasoductos, los canales de televisión y la explotación del espectro electro-
magnético, están en manos de empresas privadas y en buena parte de inversores y
empresas extranjeras, con poca participación de nacionales particulares.
7. Además el predominio evidente que se vivió durante estas tres décadas de las
economías de mercado, abiertas y desreguladas ha replanteado algunos elementos
de las reformas de las constituciones de la década de los noventa, especialmente en lo
que hace a la introducción de reglas de solidaridad, universalidad y generalidad que
plantean la existencia de un modelo de economía social de mercado que permite
altos grados de intervención y orientación pública de los recursos;
Todo ello ha planteado de nuevo el tema del vigor y de la eficacia del derecho
constitucional y en algunos países la necesidad de nuevas reformas constitucionales
que permitan orientar y cautelar las injusticias sociales y el desequilibrio económico.
Es evidente entre nosotros el desarrollo de las nuevas disciplinas del derecho pú-
blico que tiene su origen en el derecho constitucional, especialmente en áreas como
las del derecho de la seguridad social, el derecho de las telecomunicaciones, de los
recursos naturales, el derecho ambiental, económico de la infraestructura y el de las
concesiones.
Obviamente, la revolución electrónica, informática, telemática y cibernética, los
grandes sistemas de formación de opinión pública, el impacto de los desechos indus-
triales y tecnológicos y la contaminación del ambiente, replantean algunas de las más
importantes expectativas espirituales y estas se proyectan de varias maneras en el
derecho constitucional; ellas fueron recogidas inicialmente y en buena parte por la
Carta Política de 1991, luego, por sus desarrollos legales y por la jurisprudencia de la
Corte Constitucional de Colombia.
8. En el año de 1990, ni los jóvenes estudiantes que conformaron el movimiento
de la Séptima Papeleta, ni los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, ni el gobier-no mismo, tenían en mente la estructuración de un proyecto político del alcance y las
dimensiones del que resultó finalmente con la expedición de la Carta Política de 1991.
266 Estudios Constitucionales, Año 6, Nº 2, 2008, pp. 247-300
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Menos se imaginaban que de aquella Corte resultaría la oportunidad de sustituir la
mayor parte de los componentes del régimen político colombiano y la posibilidad de
modificar las bases esenciales y la estructura del modelo constitucional de la economía
y de la hacienda pública que venía formulado desde 1886, con las reformas introduci-
das en 1936, 1945 y 1968.
Quienes participaron en aquellos insólitos ejercicios político judiciales, aun en el
más alto nivel de su muy escaso optimismo, sólo suponían y esperaban un resultado
relativamente menor y plenamente controlable por los varios actores orgánicos del
régimen político. Lo cierto es que sólo al final y después de las dos sonadas y conse-
cutivas sentencias de “exequibilidad parcial”, dictadas por la Corte Suprema de Justi-
cia reintegrada cuatro años antes, se permitió la reunión y la transfiguración de la
proyectada Asamblea Nacional Constitucional en una Asamblea Nacional Constitu-
yente, absolutamente desatada de frenos normativos preexistentes, capaz de expedir
una nueva Carta Constitucional, y de configurar un nuevo modelo de Estado.
V. LAS DOS ETAPAS DE ESTE PERÍODO
1. Como lo señalamos, este periodo puede dividirse en Colombia en dos partes, así:
a. De 1976 a 1990, que hemos llamado de Cierre y de Bloqueo Institucional. Carac-
terizado por la continuidad del régimen bipartidista, inicialmente el Congreso de la
República y, especialmente, en la rama judicial del poder público y en la mentalidad
de las clases dirigentes del país, organizadas en torno de los dos partidos tradicionales
y de sus autofraccionamientos locales.
A pesar de que este es un periodo en el que continúa lánguido pero efectivo el
modelo del gobierno para la anormalidad y para la excepción, la descomposición y la
alteración del orden público y la seguridad ciudadana fueron inmensas y casi absolutas.
Se mencionará más adelante la introducción de un número menor de reformas fraca-
sadas por fuerza del control de constitucionalidad a las reformas constitucionales28 y
sólo algunas reformas indemnes como son la de la disminución de la edad para la ciuda-
danía y la de la elección popular de alcaldes o de la mal llamada democracia local.
b. De 1991 al 2005, llamado del Cambio Constitucional y de Consolidación del
Nuevo Modelo de Estado. Este periodo termina con la aprobación de la reforma cons-
titucional que permitió por primera vez en la historia nacional la reelección inmediata
del Presidente de la República, en cabeza de Álvaro Uribe Vélez.
En esta última etapa o periodo de evolución político constitucional de Colombia,
también se encuentra una notable tarea de elaboración de proyectos de reformas y de
28 Las dos reformas a la Constitución de 1886 que fueron declaradas inconstitucionales son las de 1977
impulsada por el Gobierno de Alfonso López y la de 1979 tramitada por el Gobierno de Julio César Turbay.
Estudios Constitucionales, Año 6, Nº 2, 2008, pp. 247-300 267
La evolución político-constitucional de la República de Colombia 1976-2005
reformas efectivamente introducidas a los textos constitucionales de la Carta Política
de 1991, la mayor parte de los cuales se refiere en general al funcionamiento del
régimen político, a la extradición de nacionales, a la expropiación sin indemnización
por razones de equidad, a los regímenes de transferencias de recursos fiscales de las
entidades territoriales, al régimen de justicia penal y a las instituciones de la democra-
cia representativa y de elecciones.
Especial consideración se hace en relación con el notable cúmulo de reformas in-
troducidas durante este periodo a los regímenes de requisitos, calidades, inhabilida-
des e incompatibilidades para quienes aspiran a los más altos destinos públicos, al
régimen de elección y de organización y funcionamiento de los partidos políticos, a la
organización electoral, al régimen de personería jurídica de los partidos políticos y a
su organización interna y a su funcionamiento.
En esta materia también se introdujo el régimen del voto preferente, la lista única,
y la cifra repartidora y el régimen de disciplina de bancadas de los partidos en las
cámaras del Congreso de la República.
2. A pesar de encontrarse por fuera del período que examinamos en esta ponen-
cia, cabe mencionar la reciente reforma al régimen de la moción de censura a los
ministros del Gobierno Nacional y a los secretarios de los gobiernos distritales, muni-
cipales y departamentales (2007) en una especie reforzada del control del poder legis-
lativo al poder ejecutivo.
3. Como lo veremos más adelante, durante el anterior periodo de la vida constitu-
cional y política que se configuró entre 1976 y 1991 en medio de una de las más
dolorosas tragedias, la República de Colombia vivió un proceso largo y complejo de
diseño y de intentos de construcción de un nuevo modelo de régimen político, que en
principio debía estar orientado hacia la apertura democrática y modernidad constitu-
cional, en los ámbitos territorial y fiscal y específicamente dotado de recursos institu-
cionales para resolver los problemas de ingobernabilidad, del bloqueo progresivo y
de la inestabilidad política, para sustituir el esquema cerrado del bipartidismo tradicio-
nal conocido como el Frente Nacional (1958-1974).
4. La principal dificultad que había sufrido el sistema político colombiano y que se
debía superar en esos años de frustrados intentos de reforma, fue el de la violencia
política y terrorista, ejecutada por grupos de guerrillas y de narcotraficantes organiza-
dos en bandas de alcance internacional, muy agresivos, osados y con amplios recur-
sos económicos Para Restrepo Pedrahita (1998), “Todo el complejo de circunstancias
político-constitucionales que informa el proceso político-institucional interno en la
segunda mitad del siglo XX colombiano se enmarca en las anómalas coordenadas
desestabilizadoras de las guerrillas y el narcotráfico”.29
29 RESTREPO PIEDRAHITA, Carlos (1998), “Evolución Constitucional en el siglo XX”, en Memorias del Congreso
Iberoamericano de Derecho Constitucional, Tomo I, Ed. U. Externado de Colombia, p. 322.
268 Estudios Constitucionales, Año 6, Nº 2, 2008, pp. 247-300
Julio C. Ortiz Gutiérrez
5. Los temas de las frustradas agendas de gobernabilidad durante ese periodo
fueron, principalmente, el tema de la reforma a la justicia, la modernización de la
administración territorial, la reforma al Congreso y el régimen de elecciones; además,
la creación del Consejo de la Magistratura, la Fiscalía General de la Nación, la aplica-
ción de la carrera judicial, la asignación de funciones y competencias de autogobierno
a los departamentos y municipios, la representación de las minorías, entre otros, co-
paron las propuestas de reforma constitucional.
Los mencionados cometidos orgánicos e institucionales se lograron en el desarrollo
de las actividades de la Asamblea Constitucional de 1991 y su vigencia ha signado la
vida del régimen político nacional en los últimos quince años (1991-2005); por ello, las
nuevas instituciones y las modificaciones a dicha estructura se encaminan a promover su
modernización y la gobernabilidad democrática, como son la creación de nuevos órga-
nos de control y de organismos y entidades autónomas e independientes.
Ello responde igualmente a la necesidad de garantizar mayores niveles de neutra-
lidad e independencia de la gestión pública, en la búsqueda de mayores niveles de
satisfacción de las necesidades colectivas y de mayor legitimidad de las autoridades.
6. Ni el gobierno del presidente César Gaviria recién inaugurado, ni los partidos
tradicionales, ni los partidos y movimientos nuevos, todos golpeados por el sacrificio
de sus dirigentes, estaban preparados dogmáticamente para provocar aquellos cam-
bios y transformaciones;sólo había circulado, al lado de los proyectos que habían hecho
parte de la frustrada reforma constitucional de 1979, el nuevo proyecto preparado para
el gobierno Barco (1986-1990) por Carlos Restrepo Piedrahita, sobre los derechos cons-
titucionales fundamentales y su protección especializada, lamentablemente sacrificado
por la invasiva presencia de los narcotraficantes en el recinto de la democracia constitu-
cional. También habían circulado las propuestas de la campaña política de Luis Carlos
Galán relacionadas con la democracia participativa, con la política de recursos naturales
y de fronteras, con el régimen de partidos y con los derechos sociales.
7. Este régimen, ciertamente, había sido dura y dolorosamente castigado por el
accionar de los grupos y las bandas de criminales de diversa etiología, ideología y
moral, todos fortalecidos con los recursos del narcotráfico colombiano y transnacional
y se encontraba profundamente resentido y muy debilitado.
8. El movimiento estudiantil de la Séptima Papeleta había propuesto como funda-
mento de sus aspiraciones constitucionales la reforma a la justicia y la modificación del
régimen de partidos y de la democracia representativa; no obstante la prudencia ini-
cial, la sentencia de la Corte Suprema dio lugar y fundamento para un cambio consti-
tucional integral y complejo como el que se expresa a través de la Carta Política de los
colombianos de 1991.
La débil mayoría de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, reunida en las
dos oportunidades procesales correspondientes en ese año admitió la reunión de ese
Estudios Constitucionales, Año 6, Nº 2, 2008, pp. 247-300 269
La evolución político-constitucional de la República de Colombia 1976-2005
órgano sin más límites formales que lo que llamó el respeto a los periodos de los
órganos constitucionales de origen democrático, es decir aquellos para los que por su
origen electoral no se podían decretar revocatoria ni disoluciones.30
9. La realidad económica, política, social y cultural aún dista sustancialmente de las
condiciones objetivas requeridas, a tal punto que no se ha logrado siquiera implantar
todavía un verdadero Estado de Derecho en algunas partes del territorio nacional.
Todavía se trata de una sociedad excluyente y fragmentada que no ha logrado cohesio-
nar al conjunto de los ciudadanos en torno de un proyecto colectivo y aun encontramos
prácticas criminales y terroristas capaces de desafiar a las autoridades judiciales y de
policía; se trata de la existencia de un modelo de desarrollo que no ha incorporado
productivamente a gran parte de la población en la vida social y económica de la nación,
de la crisis de lo político como instrumento colectivo de construcción de un orden social
a partir de su función de representación y expresión de los intereses, problemas y ten-
siones de la sociedad, y de un Estado ineficaz para el cumplimiento de sus responsabi-
lidades básicas y en ocasiones suplantado por intereses privados poderosos.
10. A diferencia del subdesarrollo endémico del derecho constitucional colombia-
no, al que se refería Restrepo Piedrahita como uno de los problemas que enfrentaron
los estudiosos colombianos en esta materia, no sólo para la época sobre la que adelan-
tó su estudio sino en el pasado, el periodo reciente y que examinaremos aquí, es el
más vigoroso en la creación y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional y de la
expansión de la doctrina de este derecho.
11. En desarrollo de la metodología acordada, en esta oportunidad me ocuparé de
examinar los aspectos singulares de la notable evolución político-constitucional del
país y de su sistema de gobierno; además presentaré los avances y las amenazas a la
democracia colombiana en esos treinta años, los derechos fundamentales, el poder
judicial y el tribunal constitucional, los mecanismos de defensa de la Constitución y de
los partidos políticos.
En el nuevo contexto de la doctrina del Derecho Constitucional que se encuentra en
pleno desarrollo en Colombia a partir de 1991, encontramos una nueva aproximación a
los temas contemporáneos de Estado y del gobierno y ella se traduce en la mayor parte
de los recientes procesos de reforma constitucional que veremos más adelante.
VI. LAS ÚLTIMAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DE 1886
1. Después de los graves y sangrientos acontecimientos de 1948 en los que fue
sacrificado el líder político liberal Jorge Eliécer Gaitán y en los que se produce el movi-
30 DE LA CALLE, Humberto (2004), Contra todas las apuestas. Historia íntima de la Constituyente de 1991
(Bogotá, Editorial Planeta Colombiana).
270 Estudios Constitucionales, Año 6, Nº 2, 2008, pp. 247-300
Julio C. Ortiz Gutiérrez
miento popular y la situación de asalto y pillaje denominada “El Bogotazo”, y por la
dolorosa situación de violencia bipartidista generalizada, acompañada de la más ex-
tensa suspensión de la normalidad constitucional, los colombianos quedamos rezaga-
dos en la primera versión del Estado Social de Derecho de la República Weimar y de la
Constitución Austriaca, según los términos de nuestra reforma constitucional de 1936.
Esta reforma, desde luego, social e intervencionista fue interpretada por la Corte
Suprema de Justicia llamada Corte de Oro, y desarrollada en los contenidos de la
reforma de 1945 que incorpora la noción de planeación económica y la de leyes orgá-
nicas y redefine la noción de intervencionismo de Estado.
En efecto, en nuestro país se produjo un proceso de cierre y de bloqueo progresi-
vo en el régimen constitucional con la fuerza de un plebiscito abrumador, situación
que se prolonga hasta la reunión del constituyente de 1991 por razones de orden
político propias del sistema mismo.
Esto marginó al derecho nacional de las grandes tendencias del derecho constitu-
cional en el mundo, que, precisamente, comienzan a desarrollarse y a difundirse en
todo Europa y en algunos países de América Latina con la expedición de las constitu-
ciones pluralistas de Italia y de Francia y de la Ley Fundamental de Bonn, con la nueva
versión del Estado Social y Democrático de Derecho y con las nuevas herramientas de
la justicia constitucional de los derechos fundamentales.
2. En realidad, mientras durante el siglo XX en todo el mundo el derecho constitu-
cional adquiría dimensiones extraordinarias y novedosas, con las salvedades de los
dos periodos de guerras en Europa, a partir de 1948 mantuvimos un sistema político
extremadamente rígido y refractario al cambio y al desarrollo, y conservamos un régi-
men constitucional vinculado a nociones y a cláusulas superadas por el derecho des-
pués de la desaparición de las dictaduras fascista y nacionalsocialista. De todo ello da
cuenta el mencionado informe de nuestro profesor Carlos Restrepo Piedrahita.
3. Desde luego, con la reforma de 1968, predominantemente tecnocrática y presi-
dencialista, se modernizó en parte el capítulo de organización de la administración
centralizada y descentralizada y con la reforma de 1986 se introdujo la elección popu-
lar de alcaldes; claro está, como lo explicaremos más adelante, siempre se debe ad-
vertir que con los dos intentos fallidos de las reformas de 1977 y 1979, se pretendía
incorporar algunos de los más destacados avances en estas materias, pero ambos
resultaron frustradas por razones de carácter “político y técnico” que han sido materia
de fuertes criticas por la mayor parte de los actores del régimen político nacional.
4. Si bien es cierto que al sistema jurídico vigente hasta 1991 se incorporaron por
vía legal algunas modificaciones en varias áreas del derecho, como en el procesal civil,
de familia y del menor, en el de las entidades territoriales y en el urbanístico, del
medio ambiente, monetario, fiscal y en el electoral, éstas sólo encuentran en la Cons-
titución vigente una respuesta vigorosa y eficaz en institutos jurídicos y en figuras
Estudios Constitucionales, Año 6, Nº 2, 2008, pp. 247-300 271
La evolución político-constitucional de la República de Colombia 1976-2005
novedosas, pues

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