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1 EL LAVADO DE DINERO Y EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 2 CONCEPTO DE LAVADO DE DINERO • Es un proceso mediante el cual la fuente ilícita de activos obtenidos o generados a través de actividades delictivas se encubre para disimular el vínculo entre los fondos y la actividad original. (FMI) • Ocultar la fuente ilegal del producto de actividades delictivas con la expectativa de utilizarlo para la realización de actividades legales e ilegales. El lavado de dinero es el proceso de hacer que el dinero sucio parezca limpio. (ACAMS) • Procesamiento de las ganancias derivadas de la actividad criminal para disfrazar su procedencia ilícita, permitiendo a los criminales gozar de ellas sin arriesgar su fuente. (GAFI) • Proceso mediante el cual se produce un cambio en la riqueza ilícitamente adquirida por bienes o activos financieros para darles la apariencia de que son de origen lícito; es el método de esconder y trasformar el origen ilegal de los recursos”. (Ricardo Gluyas Millán) Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 3 • La conversión o transferencia de propiedad, a sabiendas de que proviene de una actividad delictiva, con el objeto de ocultar o disfrazar su origen ilícito o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito a evadir las consecuencias jurídicas de sus acciones.(Convención de Naciones Unidas Contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas). • Elementos comunes en las definiciones: • Es un proceso (una serie de actuaciones). • Destinado a la ocultación. • La finalidad es la apariencia de legalidad. CONCEPTO DE LAVADO DE DINERO Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 4 ANTECEDENTES DE LA REGULACIÓN EN PLD/FT • 1988 Declaración de Principios del Comité de Basilea de Reglas y Prácticas de Control de Operaciones Bancarias sobre Prevención de la Utilización del Sistema para el Blanqueo de Fondos de Origen Criminal. (Declaración de Basilea) • 1988 Convención de Naciones Unidas Contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. (Convención de Viena) • 1990 Convenio del Consejo de Europa sobre el Blanqueo, Identificación, Embargo y Decomiso de los Productos Derivados de Actos Delictivos. (Convenio de Estrasburgo) • 1990 Informe del Grupo de Acción Financiera Internacional. (GAFI) (40 recomendaciones) • 1992 Reglamento Modelo sobre Delitos de Lavado de Activos Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y otros Delitos Graves. Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 5 • 2000 Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada Transnacional. (Convención de Palermo) • A partir de junio del 2000, México se incorpora a GAFI para desarrollar un marco normativo orientado a prevenir la utilización de los sistemas financieros para el blanqueo de capitales proveniente de las actividades ilícitas del crimen organizado y combatir el financiamiento del terrorismo. En consecuencia, México está obligado a observar estándares internacionales en materia de prevención y combate de lavado de dinero y de financiamiento del terrorismo (LD/FT). Dichos estándares se referían a 40 recomendaciones para LD y 9 para FT (40 + 9). ANTECEDENTES DE LA REGULACIÓN EN PLD/FT Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 6 ETAPAS DEL LAVADO DE DINERO 1. Colocación. La disposición física del dinero en efectivo proveniente de actividades delictivas; es decir, introducir sus fondos ilegales en el sistema financiero. 2. Estratificación u Ocultamiento. La separación de fondos ilícitos de su fuente mediante “capas” de transacciones financieras, cuyo fin es desdibujar la transacción; es decir disimular el rastro documentado, la fuente y la propiedad de fondos. 3. Integración. Dar apariencia legitima a riqueza ilícita mediante el reingreso en la economía con transacciones comerciales o personales que aparentemente sean normales; es decir, conlleva a la colocación de los fondos lavados de vuelta en la economía para crear una percepción de legitimidad. Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 7 PENAS APLICABLES AL LAVADO DE DINERO • 5 a 15 años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa. • Aumentan de un tercio o hasta la mitad, cuando la realice el consejero, administrador, funcionario, empleado, apoderado o prestador de servicios de cualquier sujeto obligado; además de una inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena impuesta en prisión. • Las penas se duplican, si la conducta es cometida por servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos o ejecutar las sanciones penales, así como a los ex servidores públicos encargados de tales funciones que cometan dicha conducta en los dos años posteriores a su terminación. Además, se les impondrá inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación se aplica una vez concluida la pena de prisión. • Asimismo, las penas aumentarán hasta en una mitad si quien realice cualquiera de estas conductas, utiliza a personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tiene capacidad para resistirlo. Art. 400 Bis del Código Penal Federal Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 8 CONCEPTO DE FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO • Consiste en la aportación, financiación o recaudación de recursos o fondos económicos que tengan como fin provocar alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación (VSPP de la CNBV). • Es el financiamiento de actos terroristas, terroristas y organizaciones terroristas (Glosario de las 40 Recomendaciones de GAFI) • Al que por cualquier medio que fuere ya sea directa o indirectamente, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán destinados para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas, o para ser utilizados, o pretendan ser utilizados, directa o indirectamente, total o parcialmente, para la comisión, en territorio nacional o en elextranjero del delito de terrorismo nacional e internacional, sabotaje, robo y ataques a las vías de comunicación. (Art. 139 Quáter del Código Penal Federal) Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 9 PENAS APLICABLES AL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO De conformidad con los artículos 139 y 139 Quáter del Código Penal Federal aplica al financiamiento al terrorismo lo siguiente: • 15 a 40 años de prisión y de 400 a 1,200 días multa*.(Sin perjuicio de la pena que resulte aplicable por otros delitos del mismo hecho) AGRAVANTES • Aumentarán en una mitad, cuando: I. El delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público; II. Se genere un daño o perjuicio a la economía nacional, o III. En la comisión del delito, se detenga en calidad de rehén a una persona. * Equivalente al salario mínimo diario vigente en el momento de cometerse el delito Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 10 LAVADO DE DINERO FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Los fondos provienen de actividades ilegales, ej. Tráfico de drogas, fraude, etc. Los fondos pueden ser lícitos o ilícitos. El propósito es ocultar el origen de los fondos Se pretende ocultar el propósito para el cual son utilizados los fondos Los fondos los tienen que hacer parecer lícitos Los fondos son utilizados para gastos de operación, alimentos o para actos terroristas como tal Le da oportunidad de incrementar su riqueza. El objetivo no es generar beneficios, sino conseguir recursos para financiar sus actividades. DIFERENCIAS ENTRE LD Y FT Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 11 RÉGIMEN DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO EN EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 12 ENTIDADES FINANCIERAS Y PERSONAS SUJETAS AL RÉGIMEN DE PLD/FT Las entidades financieras y demás personas que realizan actividades previstas en las leyes relativas al Sistema Financiero Mexicano sujetas a la supervisión de la CNBV en materia de PLD/FT (sujetos obligados), son las siguientes: SECTOR SUPERVISADO EN MATERIA PRUDENCIAL Y PLD/FT SECTOR SUPERVISADO EN MATERIA DE PLD/FT • Instituciones de Crédito • Casas de bolsa • Asesores en inversiones • Casas de cambio • Almacenes generales de depósito • Sociedades financieras populares • Sociedades financieras comunitarias • Organismos de integración financiera rural • Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo • Fondos de inversión • Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas • Uniones de crédito • Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero • Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas • Centros cambiarios • Transmisores de dinero Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 13 OBLIGACIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE PLD/FT Los sujetos obligados, de conformidad con las Disposiciones de carácter general aplicables, tienen las siguientes obligaciones en materia de PLD/FT: Políticas de identificación y conocimiento del cliente o usuario Integración, conservación y actualización de expedientes Estructuras internas: – Oficial de Cumplimiento – Comité de Comunicación y Control. Reportes de operaciones Manual PLD/FT Personas que ejercen el control y transmisión accionaria Informe de auditoría Programa anual de capacitación Sistemas automatizados Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 14 SANCIONES GRAVES EN MATERIA DE PLD/FT Los sujetos obligados, de conformidad con las Disposiciones de carácter general aplicables, tendrán las siguientes sanciones graves por infracciones a las obligaciones en materia de PLD/FT: Falta de presentación a la Comisión del documento de políticas de identificación y conocimiento del usuario. No presentar a la SHCP, por conducto de la CNBV, los reportes sobre los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios relativos a PLD/FT. No usar un sistema automatizado que coadyuve al cumplimiento de las medidas y procedimientos que se establezcan en las disposiciones de carácter general en materia de PLD/FT. No establecer aquellas estructuras internas que deban funcionar como áreas de cumplimiento en la materia, al interior de cada sujeto obligado. Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 15 CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES TIPO ASPECTOS A CONSIDERAR Conducta no grave • Impacto a terceros o al sistema financiero mexicano. • La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. • La cuantía de la operación. • La condición económica del infractor a efecto de que la sanción no sea excesiva. • La naturaleza de la infracción cometida. Conductas calificadas como graves • El monto del quebranto o perjuicio patrimonial causado. • El lucro obtenido. • La falta de honorabilidad, por parte del infractor. • La negligencia inexcusable o dolo con que se hubiere actuado. • Que la conducta infractora a que se refiere el proceso administrativo pueda ser constitutiva de un delito. • Las demás circunstancias que la CNBV, CONDUSEF e IPAB estimen aplicables para tales efectos. Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 16 POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y DEL USUARIO TIPO DATOS Y DOCUMENTOS Clientes o Usuarios Persona física de nacionalidad mexicana Los datos y documentación que se deban recabar del cliente o usuario, dependerá de la calidad del mismo, del umbral de la operación que realice, así como a lo señalado en las disposiciones de carácter general en materia de PLD/FT aplicables a cada sujeto obligado. Persona moral de nacionalidad mexicana Persona física extranjera (sin condición de residente temporal o permanente en términos de la Ley de Migración) Persona moral extranjera Sociedades, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 1 (Soc. Controladoras de Grupos Financieros, Fondos de Inversión, Soc. Operadoras y Distribuidorasde Fondos de Inversión, Instituciones de Crédito, Financieras Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, Casas de Bolsa, Casas de Cambio, Administradoras de Fondos para el Retiro, Instituciones de Seguro, Soc. Mutualistas de Seguros, Instituciones de Fianzas, AGD, SOCAP, SOFIPO, SOFINCO, SOFOM ER y ENR, UC, Soc. Emisoras de Valores, Entidades Financieras Extranjeras.) Proveedores de Recursos Propietarios Reales personas físicas Coacreditados, obligados solidarios o terceros autorizados. Beneficiarios Fideicomisos Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 17 Actualización expediente Los sujetos obligados verificarán, cuando menos una vez al año, que los expedientes de identificación de los clientes y usuarios clasificados como de alto riesgo cuenten con todos los datos y documentos previstos en las Disposiciones, así como que dichos datos y documentos se encuentren actualizados. Conservación expediente Los sujetos obligados deberán conservar, durante toda la vigencia del contrato y una vez que concluido este, así como a partir de la fecha en que se lleve a cabo la operación de que se trate, por un periodo no menor a 10 años los datos y documentos que integran los expedientes. El expediente deberá contener los datos y documentos del cliente o usuario, los resultados de las entrevistas realizadas, así como de la visita, en su caso, y el cuestionario de identificación para obtener mayor información. Integración expediente POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y DEL USUARIO Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 18 RÉGIMEN SIMPLIFICADO El régimen simplificado podrá ser aplicado cuando el cliente o usuario haya sido clasificado como de bajo riesgo, así como para las sociedades, dependencias y entidades referidas en las disposiciones de carácter general aplicables en materia de PLD/FT. Para ello, deberá integrar el expediente mínimo con los siguientes datos: denominación o razón social, actividad u objeto social, RFC, FIEL, domicilio, número de teléfono, correo electrónico y nombre del administrador. Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 19 POLÍTICA DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y DEL USUARIO Esta política debe de formar parte integrante del Documento de Políticas, y debe incluir por lo menos: I. Procedimientos para que el sujeto obligado dé seguimiento a las operaciones realizadas por sus clientes y usuarios; II. Procedimientos para el debido conocimiento del perfil transaccional de cada uno de sus clientes y usuarios, y de agrupación de las operaciones de los usuarios; III. Los supuestos en que las operaciones se aparten del perfil transaccional de cada uno de sus clientes y usuarios; IV. Medidas para la identificación de posibles operaciones inusuales, y V. Consideraciones para, en su caso, modificar el grado de riesgo previamente determinado para un cliente y usuario. Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 20 PERFIL TRANSACCIONAL Perfil Transaccional Se determinará considerando: • Información que proporcione el cliente y usuario al sujeto obligado. • Información con la que cuente el sujeto obligado, respecto del monto, número, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que comúnmente realizan los clientes y usuarios. • Origen y destino de los recursos involucrados. • Conocimiento que tenga el empleado o funcionario del sujeto obligado, respecto de sus clientes y usuarios. • Demás elementos y criterios que determine el sujeto obligado. Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 21 CLASIFICACIÓN DE CLIENTES EN FUNCIÓN DE RIESGO Clasificación del grado de riesgo • Como mínimo, dos clasificaciones: Alto Riesgo Bajo Riesgo. El sujeto obligado podrá establecer niveles intermedios de riesgo adicionales a las clasificaciones antes señaladas. Para determinar el riesgo, se deberá considerar: • Antecedentes. • Profesión. • Actividad o giro del negocio. • Origen y destino de sus recursos. • El lugar de su residencia y • Las demás circunstancias que determine el sujeto obligado. Los sujetos obligados deberán llevar a cabo, al menos, dos evaluaciones por año calendario, a fin de determinar si resulta o no necesario modificar el perfil transaccional inicial de sus clientes, así como clasificar a estos en un grado de Riesgo diferente al inicialmente considerado Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. Los sujetos obligados deberán establecer mecanismos de seguimiento y de agrupación de operaciones más estrictos respecto de aquellos clientes o usuarios que realicen operaciones durante un mes calendario, en efectivo, por un monto acumulado igual o superior a un millón de pesos* o bien, a cien mil dólares de los Estados Unidos de América. Además, cada sujeto obligado deberá llevar un registro de sus clientes y usuarios a que se refiere la presente Disposición, el cual contendrá lo siguiente: I. Los datos, según lo establecido en las disposiciones de carácter general aplicables en materia de PLD/FT, así como la ocupación o profesión, actividad, objeto social, giro del negocio o finalidad del Fideicomiso; II. Fecha y monto de cada una de las operaciones contempladas que haya realizado. III. Sucursal del sujeto obligado en la que se haya llevado a cabo cada operación. *No aplica para CC DEBIDA DILIGENCIA REFORZADA 22 Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 23 PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA (PEP) • Un PEP es aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, entre otros: jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía. • Se asimilan: el cónyuge, concubina, concubinario y personas con parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las personas morales con las que mantenga vínculos patrimoniales. • Seguirán considerándose como PEP un año después de haber dejado su encargo. • Si la persona que pretenda ser cliente o usuario es PEP de alto Riesgo, deberá obtener aprobación de un funcionario a efecto de iniciar o continuar la relación. • Los PEP´s extranjeros se considerarán de Alto Riesgo,y los sujetos obligados deberán recabar la información para conocer la razón de celebrar un contrato o realizar una operación en territorio nacional. Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 24 PROPIETARIOS REALES Concepto Identificación Aquella persona que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de una operación y es quien, ejerce los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento o disposición de los recursos, esto es, como el verdadero dueño de los recursos. • Cuando se tengan indicios de que se actúa por cuenta de otra persona, sin que lo haya declarado, deberá solicitarle información que le permita identificar al propietario real de los recursos involucrados en el contrato u operación respectivo, sin perjuicio de los deberes de confidencialidad frente a terceras personas que dicho cliente haya asumido por vía convencional. • En el Manual PLD/FT se deberán establecer los procedimientos para identificar al propietario real de los recursos empleados por el cliente o usuario. Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 25 TIPO DE REPORTE ASPECTOS GENERALES Operaciones Relevantes • El plazo para la presentación de los reportes dependerá de lo establecido en las disposiciones de carácter general en materia de PLD/FT aplicables a cada sector. • No todos los sujetos obligados deben enviar todos los reportes. Operaciones Inusuales Operaciones Internas Preocupantes 24 horas Operaciones en efectivo con dólares de los EUA Transferencias internacionales de fondos Operaciones con cheques de caja Montos totales de divisas extranjeras REPORTES DE OPERACIONES Los sujetos obligados deben remitir a la SHCP, por conducto de la CNBV, diversos reportes de operaciones que realicen con sus clientes y usuarios. Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 26 TIPO DE REPORTE SECTOR MONTO PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN Reporte de operaciones relevantes Todos * Prudencial-PLD/FT y Sofomes ENR - Igual o superior al equivalente en moneda nacional a 10 mil dólares de los EUA CC y TD - Igual o superior al equivalente en moneda nacional a 5 mil dólares de los EUA Trimestral Prudencial-PLD/FT - 10 primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. PLD/FT y Sofomes ER - 10 últimos días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. Reporte de operaciones inusuales Todos N/A Dentro de un periodo que no exceda los 60 días naturales contados a partir de que se genere la alerta por medio del sistema, modelo, proceso o por el empleado, lo que ocurra primero. Reporte de 24 horas Todos N/A Dentro de las 24 horas contadas a partir de que conozca la información. Los sujetos obligados deben remitir a la SHCP por conducto de la CNBV, diversos reportes de operaciones que realicen con sus clientes y usuarios. * Excepto asesores en inversiones. REPORTES DE OPERACIONES Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 27 TIPO DE REPORTE SECTOR MONTO PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN Reporte de operaciones internas preocupantes Todos N/A Dentro de un periodo que no exceda los 60 días naturales contados a partir de que la entidad detecte la operación, por medio de su sistema, modelo, proceso o por cualquier empleado de la misma, lo que ocurra primero. Reportes de operaciones en efectivo con dólares de los EUA Instituciones de crédito Casas de bolsa Casas de cambio SOFIPOS, SOFINCOS SOCAPS Uniones de crédito FNDARFP Clientes - monto igual o superior a 500 dólares. Usuarios - monto superior a 250 dólares. CCambio - monto superior a 250 / monto igual o superior a 500. UC - monto igual o superior a 500 dólares. Trimestral Prudencial-PLD/FT - 10 primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. PLD/FT- 10 últimos días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. Centros Cambiarios Monto superior a mil dólares Reportes de transferencias internacionales de fondos Instituciones de crédito Casas de bolsa Casas de cambio SOFIPOS, SOFINCOS SOCAPS, Transmisores de dinero Por un monto igual o superior a mil dólares de los EUA o su equivalente en la moneda extranjera en que se realice Mensual Dentro de los 15 días hábiles siguientes al último día hábil del mes inmediato anterior. REPORTES DE OPERACIONES Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 28 REPORTES DE OPERACIONES TIPO DE REPORTE SECTOR MONTO PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN Reportes de operaciones con cheques de caja Instituciones de crédito Por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los EUA Trimestral Dentro de los 10 primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. Reportes de montos totales de divisas extranjeras Centros cambiarios N/A Los montos totales de divisas extranjeras que hayan recibido y entregado como parte de las operaciones que hayan efectuado durante el trimestre de que se trate. Dentro de los 10 últimos días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 29 CENTROS CAMBIARIOS Usuarios Hasta $10,000 USD diarios de manera individual o acumulada durante un día Personas Físicas o morales , mexicana o extranjera LÍMITES DE OPERACIONES CON DÓLARES EN EFECTIVO PARA: Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 30 CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN • Los sujetos obligados desarrollarán programas de capacitación y difusión que contemplen al menos: Impartición de cursos, al menos una vez al año, dirigido a miembros del Comité, Oficial de Cumplimiento, directivos, así como funcionarios que laboren en áreas de atención al público o de administración de recursos, y que contemplen lo relativo al contenido de su Documento de políticas en materia de PLD/FT. La difusión de las Disposiciones en materia de PLD/FT y de sus modificaciones, así como la información sobre técnicas, métodos, tendencias para prevenir, detectar y reportar operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de LD/FT. • Los sujetos obligados deberán presentar a la Comisión, dentro de los primeros quince días hábiles de enero de cada año,el programa anual de cursos de capacitación para ese año, los cursos impartidos en el año inmediato anterior, así como la demás información que se prevea. • Además deberán expedir constancias que acrediten la participación en los cursos de capacitación. Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 31 SISTEMAS AUTOMATIZADOS Los sujetos obligados deberán contar con sistemas automatizados en materia de PLD/FT que desarrollen, entre otras, las siguientes funciones: CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES • Conservar y actualizar, así como permitir la consulta de los datos relativos a los registros de la información de expedientes de identificación de cada cliente y usuario. • Generar, codificar, encriptar y transmitir de forma segura a la SHCP, por conducto de la CNBV, la información relativa a los reportes de operaciones. • Clasificar los tipos de operaciones o productos financieros que ofrezcan a sus clientes y usuarios a fin de detectar posibles operaciones inusuales. • Detectar y monitorear las operaciones realizadas en una misma cuenta o por un mismo cliente o usuario. • Ejecutar un sistema de alertas. • Agrupar en una base consolidada los diferentes contratos de un mismo cliente y usuario, a efecto de controlar y dar seguimiento integral a sus saldos y operaciones. • Conservar registros históricos de las posibles operaciones inusuales y operaciones internas preocupantes. • Mantener esquemas de seguridad de la información procesada, que garanticen la integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad de la misma. Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Los administradores, miembros del Comité, Oficial de Cumplimiento, directivos, funcionarios, empleados, apoderados del Sujeto Obligado Confidencialidad sobre la información relativa a los reportes, salvo cuando la pidiere la SHCP, por conducto de la CNBV, y demás autoridades facultadas para ello Prohibiciones Alertar o dar aviso a sus clientes o usuarios sobre: • Cualquier referencia sobre ellos en los reportes • Requerimientos de información o documentación en materia de PLD/FT. • La existencia o presentación de las órdenes de aseguramiento en materia de PLD/FT, antes de que sean ejecutadas. • Contenido de la Lista de Personas Bloqueadas. 32 Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 33 INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE ENTIDADES • Grupos Financieros Tratándose de sujetos obligados que formen parte de grupos financieros que celebren entre ellas un convenio, podrán intercambiar los datos y documentos relativos a la identificación del cliente y del usuario, con el objeto de establecer una nueva relación comercial con el mismo. • Instituciones de Crédito Las Instituciones de crédito podrán intercambiar información de operaciones de clientes y usuarios, para lo cual deberán limitarse única y exclusivamente a los casos en que se tenga como finalidad fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del CPF. Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 34 El intercambio de información podrá ser entre 2 o más Entidades y se llevará de conformidad a lo siguiente: • El funcionario autorizado, deberá enviar un escrito que especifique el motivo y la clase de información que se requiera. • La información sólo podrá ser utilizada por la Entidad que lo solicitó, salvo que en el escrito se establezca que es información que puede ser compartida. • Las Entidades podrán compartir a otras Entidades, sin necesidad de una solicitud, información que considere relevante para los fines señalados, siempre que cumpla con lo establecido en la citada disposición. • De forma previa o simultánea la Entidad que comparta la información, deberá dar aviso a la SHCP, a través de la CNBV en los medios electrónicos y en el formato oficial que expida, señalando lo siguiente: Si existe solicitud o si se comparte de forma espontánea. La Entidad o Entidades a las que se les entregará la información. La información que será compartida, así como los fines que se persiguen con la misma. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE ENTIDADES Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 35 • Entidades Financieras Extranjeras (EFE) Las Entidades podrán intercambiar información sobre sus clientes y usuarios, así como de operaciones de los mismos con las EFE, mediante el formato oficial que emita la SHCP y a través de los medios que esta señale; sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: – Únicamente se podrá intercambiar la información señalada previamente con las EFE´s que sean determinadas por la SHCP. – Las Entidades deberán convenir con las EFE´s el tratamiento confidencial de la información intercambiada y los cargos de los funcionarios autorizados por ambas partes para realizar dicho intercambio. – De forma previa o simultánea a que se realice el intercambio de información, la Entidad deberá enviar a la SHCP, a través de la CNBV, mediante los medios designados, copia del formato que contenga la información intercambiada. – En todo caso, el intercambio de información deberá derivar de una operación realizada entre las Entidades y las Entidades Financieras Extranjeras. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE ENTIDADES Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 36 CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS OBLIGACIÓN INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN PLAZO DE CONSERVACIÓN Reportes de operaciones Copia de los reportes de operaciones. Periodo no menor a 10 años contado a partir de su ejecución Original, copia o registro contable o financiero de toda la documentación soporte de las operaciones reportadas. Periodo no menor a 10 años contado a partir de su ejecución Resultados de la dictaminación de posibles operaciones inusuales. Por lo menos durante 10 años contados a partir de la celebración de la reunión del CCC. Expedientes de identificación Datos y documentos que integran los expedientes de identificación de clientes y usuarios. Durante toda la vigencia del contrato y, una vez que este concluya, por un periodo no menor a 10 años contado a partir de dicha conclusión, o a partir de que se lleve a cabo la operación de que se trate en el caso de usuarios . Informe de auditoría Resultados de la revisión realizada por el área de auditoría o auditor externo independiente. Durante un plazo no menor a cinco años. Documento propiedad de la ComisiónNacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 37 LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS Supuestos de introducción a la Lista La SHCP podrá introducir en la Lista a las personas, bajo los siguientes parámetros: – Aquellas que se encuentren dentro de las listas derivadas de las resoluciones 1267 (1999) y sucesivas, y 1373 (2001) y las demás que sean emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o las organizaciones internacionales. – Aquellas que den a conocer autoridades extranjeras, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales y que sean determinadas por la SHCP en términos de los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano con dichas autoridades, organismos o agrupaciones, o en términos de los convenios celebrados por la propia SHCP. – Aquellas que den a conocer las autoridades nacionales competentes por tener indicios suficientes de que se encuentran relacionadas con los delitos de LD/FT o los relacionados con dichos delitos. – Aquellas que estén compurgando sentencia por los delitos de LD/FT. – Aquellas que las autoridades nacionales competentes determinen que hayan realizado o realicen actividades que formen parte, auxilien, o estén relacionadas con los delitos de LD/FT. – Aquellas que omitan proporcionar información o datos, la encubran o impidan conocer el origen, localización, destino o propiedad de recursos, derechos o bienes que provengan de delitos de LD/FT o los relacionados con éstos. Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 38 LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS Obligaciones de los sujetos supervisados En caso de el sujeto obligado identifique que dentro de la Lista de Personas Bloqueadas se encuentra el nombre de alguno de sus clientes o usuarios, deberá tomar las siguientes medidas: – Suspender de manera inmediata la realización de cualquier acto, operación o servicio. – Remitir a la SHCP, por conducto de la CNBV, dentro de las 24 horas contadas a partir de que conozca dicha información, señalando en la descripción que se trata de Lista de Personas Bloqueadas – Los sujetos que hayan suspendido los actos, operaciones o servicios con sus clientes o usuarios, de manera inmediata deberán hacer de su conocimiento dicha situación por escrito, en el que se deberá informar a dichos clientes y usuarios los fundamentos y la causa o causas de dicha inclusión, así como que, dentro de los 10 días hábiles siguientes al día de la recepción del citado escrito, podrán acudir ante la autoridad competente. Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 39 LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS Supuestos de eliminación de la Lista La SHCP deberá eliminar de la Lista de Personas Bloqueadas, a las personas que: – Las autoridades extranjeras, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o autoridades mexicanas competentes eliminen de las listas emitidas o se considere que no se encuentra dentro de los supuestos de compurgar sentencia o realización de actividades relacionadas con LD/FT. – El juez penal dicte sentencia absolutoria o que la persona haya compurgado su condena en el supuesto de realización de actividades relacionadas con LD/FT. – Cuando así se resuelva de conformidad con el procedimiento establecido en las Disposiciones de carácter general. – Cuando así lo determine la autoridad judicial o administrativa competente. Para los casos en que se elimine el nombre de alguna de las personas incluidas en la Lista de Personas Bloqueadas, los sujetos obligados deberán reanudar inmediatamente la realización de operaciones con los clientes o usuarios de que se trate. Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 40 Los sujetos obligados deben designar a un funcionario denominado Oficial de Cumplimiento, así como en su caso, un Comité de Comunicación y Control y remitir dicha información a la SHCP a través de la CNBV. OBLIGACIÓN SECTOR REQUISITOS PLAZO Oficial de Cumplimiento Todos * Funcionario independiente de las unidades encargadas de promover o gestionar los productos financieros, sin funciones de auditoría interna. Podrá ser el mismo de otras entidades que formen parte de un grupo financiero. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado el nombramiento correspondiente. Comité de Comunicación y Control Todos * Los sujetos que cuenten con menos de 25 personas a su servicio, ya sea que realicen funciones de manera directa o indirecta a través de empresas de servicios complementarios, no se encontrarán obligadas. Las UC que cuenten con menos de 10 personas, tengan menos de 500 socios y activos totales por menos de 100 millones de UDIS no se encontrarán obligadas. Las SOCAPS con nivel de operación I. Integración Inicial. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se hayan designado las áreas correspondientes. Informe anual. Dentro de los primeros 15 días hábiles del mes de enero de cada año. Representante Asesores en inversiones Asesores que sean personas morales. Las personas físicas, podrán realizar, de manera directa dichas funciones. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado el nombramiento correspondiente. OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Y COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL. * Excepto asesores en inversiones. Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 41 FUNCIONES Y OBLIGACIONES OFICIAL DE CUMPLIMIENTO COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL – Elaborar y someter a la consideración del CCC el Manual PLD/FT. – Hacer del conocimiento del CCC la celebración de contratos o apertura de cuentas de que se trate, cuyas características pudieran generar un alto riesgo. – Coordinar tanto las actividades de seguimiento de operaciones, como las investigaciones que deban llevarse a cabo, con la finalidad de que el CCC cuente con los elementos necesarios para dictaminarlas. – Fungir como instancia de consulta al interior del sujeto obligado respecto de la aplicación de las Disposiciones, así como del Manual PLD/FT. – Definir las características, contenido y alcance de los programas de capacitación. – Fungir como enlace entre el CCC, la SHCP y la CNBV, para los asuntos referentes a la aplicación de las Disposiciones. – Someter a la aprobación del comité de auditoría el Manual PLD/FT. – Fungir como instancia competente para conocer los resultados obtenidos por el área de auditoría interna o, en su caso, por el auditor externo independiente. – Conocer de la celebración de contratos o apertura de cuentas, cuyas características pudieran generar un alto riesgo de acuerdo con los informes y formular recomendaciones. – Establecer y difundir los criterios para la clasificación de los clientes, en función de su grado de riesgo. – Dictaminar las operaciones que deban ser reportadas a la SHCP,por conducto de la CNBV, como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes. – Aprobar los programas de capacitación. Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 42 AUDITOR INTERNO Y/O EXTERNO INDEPENDIENTE • Designado por los sujetos obligados con el objeto de evaluar y dictaminar, durante el periodo comprendido de enero a diciembre de cada año, el cumplimiento de las disposiciones, conforme a los Lineamientos que emita la Comisión*. • Los resultados de la evaluación deberán presentarse a la dirección general y al Comité del sujeto obligado, a manera de informe, a fin de evaluar la eficacia operativa de las medidas implementadas y dar seguimiento a los programas de acción correctivas aplicables. • La información deberá conservarse durante un plazo no menor a 5 años y remitirse a la Comisión dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio al que corresponda la revisión. * Lineamientos aplicables a centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades de objeto múltiple no reguladas Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 43 DICTAMEN TÉCNICO EN MATERIA DE PLD/FT • Derivado de la reforma financiera, los sujetos obligados supervisados exclusivamente en materia de PLD/FT, tienen la obligación de obtener un Dictamen Técnico en materia de PLD/FT por parte de la CNBV, previo a su registro o la renovación del mismo, conforme a los artículos 86 Bis y 87-P de la LGOAAC, respectivamente. • El Dictamen Técnico busca fortalecer al sector y generar confianza por parte de usuarios y demás entidades integrantes del sistema financiero, validando que aquellos sujetos obligados que lo obtengan, cuentan con los requisitos mínimos de PLD/FT, como son los siguientes: Manual PLD/FT Estructuras internas Sistemas automatizados • El Dictamen Técnico tiene una duración de tres años y deberá renovarse con al menos 150 días previos a su vencimiento. Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 44 NOCIONES DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA. Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 45 AUTORIDADES Y FUNCIONES FACULTADES (LEY) SHCP UNIDAD ESPECIALIZADA EN ANÁLISIS FINANCIERO – Recibir los Avisos de las Actividades Vulnerables. – Requerir la información necesaria y proporcionarla a la Unidad. – Coordinarse con otras autoridades nacionales y extranjeras para prevenir y detectar operaciones relacionadas con LD/FT.. – Presentar denuncias ante el MP cuando identifique hechos que puedan constituir delitos. – Conocer y resolver sobre los recursos de revisión en contra de las sanciones – Emitir reglas de carácter general para mejor proveer en la esfera administrativa. – Establecer criterios de presentación de reportes de la SHCP sobre operaciones vinculadas con esquemas de operaciones con recursos de procedencia ilícita. – Generar herramientas para investigar patrones de conducta que puedan relacionarse con recursos de procedencia ilícita.. – Establecer mecanismos de consulta de información, que pueda relacionarse con recursos de procedencia ilícita, en las bases de datos de las autoridades para la planeación del combate del delito. – Conducir la investigación para la obtención de indicios o pruebas vinculadas con operaciones de procedencia ilícita. – Celebrar convenios con las entidades federativas para accesar a la información del RPP, para la investigación y persecución del delito. – Emitir dictámenes y peritajes en materia de análisis financiero y contable. Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 46 FACULTADES (REGLAMENTO) UIF SAT – Interpretar el Reglamento y Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. – Requerir a quienes realicen actividades vulnerables, la información, documentación, datos o imágenes necesarias para el ejercicio de sus atribuciones. – Determinar y expedir los formatos oficiales para la presentación de los Avisos. – Participar en la suscripción, en conjunto con el SAT, de los convenios que celebren con las Entidades Colegiadas que vayan a presentar Avisos. – Integrar y actualizar el padrón de personas que realicen actividades vulnerables. – Recibir los Avisos. – Llevar las visitas de verificación y, requerir la información necesaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones. – Emitir opinión sobre las Reglas de Carácter General y los formatos oficiales que deba expedir la SHCP. – Participar en los convenios, en conjunto con la UIF, de los convenios que celebren con las Entidades Colegiadas que vayan a presentar Avisos. – Imponer sanciones administrativas. – Informar a las autoridades correspondientes la actualización de infracciones a fin de que procedan con la sanción correspondiente. AUTORIDADES Y FUNCIONES Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 47 LAS ACTIVIDADES VULNERABLES Traslado de valores Tarjetas de servicios, crédito o prepagadas no financieras Blindaje de vehículos Juegos con apuesta, concursos y sorteos Compraventa de inmuebles Préstamos no financieros Prestación de servicios profesionales Emisión de cheques de viajero Comercialización y Subastas de Obras de Arte La recepción de donativos Joyería, metales, piedras preciosas y relojes Servicios de fe pública (notarios y corredores) Arrendamiento de inmuebles Comercialización de vehículos Servicios de agentes o apoderados aduanales Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 48 OBLIGACIONES DE QUIENES REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES • Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las Actividades, verificar su identidad basada en documentación oficial y recabar copia de la documentación. • Si existe relación de negocios, solicitar la información sobre la ocupación, basándose en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del RFC. • Solicitar información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, que exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder. • Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentaciónque sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios. (5 años, a partir de la realización de la actividad) • Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación. • Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y forma prevista en la Ley. Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 49 RESTRICCIONES EN EL USO DE EFECTIVO Y METALES ACTIVIDAD MONTO LÍMITE Compraventa de inmuebles. $642,321(8,025 SMVDF) Compraventa de vehículos, nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres. $256.928 (3,210 SMVDF) Compraventa de relojes, joyería, metales y piedras preciosos, por pieza o por lote, y obras de arte. Adquisición de boletos (juegos de apuesta, concursos o sorteos); así como la entrega de premios Prestación de servicios de blindaje Compraventa de acciones o partes sociales Arrendamiento de inmuebles Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados.
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