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JornadaPLDFT_201703-NormativaNacional

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EL LAVADO DE DINERO Y EL 
FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no
sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente
documento para fines distintos a los señalados.
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CONCEPTO DE LAVADO DE DINERO
• Es un proceso mediante el cual la fuente ilícita de activos obtenidos o generados a
través de actividades delictivas se encubre para disimular el vínculo entre los fondos y
la actividad original. (FMI)
• Ocultar la fuente ilegal del producto de actividades delictivas con la expectativa de
utilizarlo para la realización de actividades legales e ilegales. El lavado de dinero es el
proceso de hacer que el dinero sucio parezca limpio. (ACAMS)
• Procesamiento de las ganancias derivadas de la actividad criminal para disfrazar su
procedencia ilícita, permitiendo a los criminales gozar de ellas sin arriesgar su fuente.
(GAFI)
• Proceso mediante el cual se produce un cambio en la riqueza ilícitamente adquirida por
bienes o activos financieros para darles la apariencia de que son de origen lícito; es el
método de esconder y trasformar el origen ilegal de los recursos”. (Ricardo Gluyas
Millán)
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• La conversión o transferencia de propiedad, a sabiendas de que proviene de
una actividad delictiva, con el objeto de ocultar o disfrazar su origen ilícito o
ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito a evadir las
consecuencias jurídicas de sus acciones.(Convención de Naciones Unidas
Contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas).
• Elementos comunes en las definiciones:
• Es un proceso (una serie de actuaciones).
• Destinado a la ocultación.
• La finalidad es la apariencia de legalidad.
CONCEPTO DE LAVADO DE DINERO
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ANTECEDENTES DE LA REGULACIÓN EN PLD/FT
• 1988 Declaración de Principios del Comité de Basilea de Reglas y Prácticas de Control
de Operaciones Bancarias sobre Prevención de la Utilización del Sistema para el
Blanqueo de Fondos de Origen Criminal. (Declaración de Basilea)
• 1988 Convención de Naciones Unidas Contra el Tráfico de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas. (Convención de Viena)
• 1990 Convenio del Consejo de Europa sobre el Blanqueo, Identificación, Embargo y
Decomiso de los Productos Derivados de Actos Delictivos. (Convenio de Estrasburgo)
• 1990 Informe del Grupo de Acción Financiera Internacional. (GAFI) (40
recomendaciones)
• 1992 Reglamento Modelo sobre Delitos de Lavado de Activos Relacionados con el
Tráfico Ilícito de Drogas y otros Delitos Graves.
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• 2000 Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada
Transnacional. (Convención de Palermo)
• A partir de junio del 2000, México se incorpora a GAFI para desarrollar un
marco normativo orientado a prevenir la utilización de los sistemas financieros
para el blanqueo de capitales proveniente de las actividades ilícitas del crimen
organizado y combatir el financiamiento del terrorismo.
En consecuencia, México está obligado a observar estándares internacionales
en materia de prevención y combate de lavado de dinero y de financiamiento
del terrorismo (LD/FT). Dichos estándares se referían a 40 recomendaciones
para LD y 9 para FT (40 + 9).
ANTECEDENTES DE LA REGULACIÓN EN PLD/FT
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ETAPAS DEL LAVADO DE DINERO
1. Colocación. La disposición física del dinero en efectivo proveniente de
actividades delictivas; es decir, introducir sus fondos ilegales en el sistema
financiero.
2. Estratificación u Ocultamiento. La separación de fondos ilícitos de su fuente
mediante “capas” de transacciones financieras, cuyo fin es desdibujar la
transacción; es decir disimular el rastro documentado, la fuente y la propiedad de
fondos.
3. Integración. Dar apariencia legitima a riqueza ilícita mediante el reingreso en
la economía con transacciones comerciales o personales que aparentemente
sean normales; es decir, conlleva a la colocación de los fondos lavados de vuelta
en la economía para crear una percepción de legitimidad.
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PENAS APLICABLES AL LAVADO DE DINERO
• 5 a 15 años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa.
• Aumentan de un tercio o hasta la mitad, cuando la realice el consejero, administrador, funcionario,
empleado, apoderado o prestador de servicios de cualquier sujeto obligado; además de una
inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena impuesta en prisión.
• Las penas se duplican, si la conducta es cometida por servidores públicos encargados de prevenir,
detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos o ejecutar las sanciones penales, así
como a los ex servidores públicos encargados de tales funciones que cometan dicha conducta en
los dos años posteriores a su terminación. Además, se les impondrá inhabilitación para desempeñar
empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La
inhabilitación se aplica una vez concluida la pena de prisión.
• Asimismo, las penas aumentarán hasta en una mitad si quien realice cualquiera de estas conductas,
utiliza a personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para
comprender el significado del hecho o que no tiene capacidad para resistirlo.
Art. 400 Bis del Código Penal Federal
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CONCEPTO DE FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
• Consiste en la aportación, financiación o recaudación de recursos o fondos económicos
que tengan como fin provocar alarma, temor o terror en la población o en un grupo o
sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para
que tome una determinación (VSPP de la CNBV).
• Es el financiamiento de actos terroristas, terroristas y organizaciones terroristas
(Glosario de las 40 Recomendaciones de GAFI)
• Al que por cualquier medio que fuere ya sea directa o indirectamente, aporte o recaude
fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán
destinados para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones
terroristas, o para ser utilizados, o pretendan ser utilizados, directa o indirectamente,
total o parcialmente, para la comisión, en territorio nacional o en elextranjero del delito
de terrorismo nacional e internacional, sabotaje, robo y ataques a las vías de
comunicación. (Art. 139 Quáter del Código Penal Federal)
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PENAS APLICABLES AL FINANCIAMIENTO
AL TERRORISMO
De conformidad con los artículos 139 y 139 Quáter del Código Penal Federal aplica al financiamiento al
terrorismo lo siguiente:
• 15 a 40 años de prisión y de 400 a 1,200 días multa*.(Sin perjuicio de la pena que resulte aplicable
por otros delitos del mismo hecho)
AGRAVANTES
• Aumentarán en una mitad, cuando:
I. El delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público;
II. Se genere un daño o perjuicio a la economía nacional, o
III. En la comisión del delito, se detenga en calidad de rehén a una persona.
* Equivalente al salario mínimo diario vigente en el momento de cometerse el delito
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LAVADO DE DINERO FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
Los fondos provienen de actividades
ilegales, ej. Tráfico de drogas,
fraude, etc.
Los fondos pueden ser lícitos o ilícitos.
El propósito es ocultar el origen de
los fondos
Se pretende ocultar el propósito para el
cual son utilizados los fondos
Los fondos los tienen que hacer
parecer lícitos
Los fondos son utilizados para gastos
de operación, alimentos o para actos
terroristas como tal
Le da oportunidad de incrementar su
riqueza.
El objetivo no es generar beneficios,
sino conseguir recursos para financiar
sus actividades.
DIFERENCIAS ENTRE LD Y FT
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RÉGIMEN DE PREVENCIÓN DEL LAVADO 
DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL 
TERRORISMO EN EL SISTEMA 
FINANCIERO MEXICANO
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ENTIDADES FINANCIERAS Y PERSONAS 
SUJETAS AL RÉGIMEN DE PLD/FT
Las entidades financieras y demás personas que realizan actividades previstas en las leyes relativas al Sistema
Financiero Mexicano sujetas a la supervisión de la CNBV en materia de PLD/FT (sujetos obligados), son las
siguientes:
SECTOR SUPERVISADO EN MATERIA PRUDENCIAL Y 
PLD/FT
SECTOR SUPERVISADO EN MATERIA DE 
PLD/FT
• Instituciones de Crédito
• Casas de bolsa
• Asesores en inversiones
• Casas de cambio
• Almacenes generales de depósito
• Sociedades financieras populares
• Sociedades financieras comunitarias
• Organismos de integración financiera rural
• Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
• Fondos de inversión
• Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
• Uniones de crédito
• Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, 
Forestal y Pesquero
• Sociedades financieras de objeto múltiple
no reguladas
• Centros cambiarios
• Transmisores de dinero
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OBLIGACIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE PLD/FT
Los sujetos obligados, de conformidad con las Disposiciones de carácter general
aplicables, tienen las siguientes obligaciones en materia de PLD/FT:
 Políticas de identificación y conocimiento del cliente o usuario
 Integración, conservación y actualización de expedientes
 Estructuras internas:
– Oficial de Cumplimiento
– Comité de Comunicación y Control.
 Reportes de operaciones
 Manual PLD/FT
 Personas que ejercen el control y transmisión accionaria
 Informe de auditoría
 Programa anual de capacitación
 Sistemas automatizados
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SANCIONES GRAVES EN MATERIA DE PLD/FT
Los sujetos obligados, de conformidad con las Disposiciones de carácter general
aplicables, tendrán las siguientes sanciones graves por infracciones a las obligaciones
en materia de PLD/FT:
 Falta de presentación a la Comisión del documento de políticas de
identificación y conocimiento del usuario.
 No presentar a la SHCP, por conducto de la CNBV, los reportes sobre los
actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios
relativos a PLD/FT.
 No usar un sistema automatizado que coadyuve al cumplimiento de las
medidas y procedimientos que se establezcan en las disposiciones de carácter
general en materia de PLD/FT.
 No establecer aquellas estructuras internas que deban funcionar como áreas
de cumplimiento en la materia, al interior de cada sujeto obligado.
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CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES
TIPO ASPECTOS A CONSIDERAR
Conducta no grave
• Impacto a terceros o al sistema financiero mexicano. 
• La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones 
correctivas aplicadas por el presunto infractor. 
• La cuantía de la operación.
• La condición económica del infractor a efecto de que la sanción no sea 
excesiva.
• La naturaleza de la infracción cometida.
Conductas 
calificadas como 
graves
• El monto del quebranto o perjuicio patrimonial causado.
• El lucro obtenido.
• La falta de honorabilidad, por parte del infractor.
• La negligencia inexcusable o dolo con que se hubiere actuado.
• Que la conducta infractora a que se refiere el proceso administrativo pueda ser 
constitutiva de un delito.
• Las demás circunstancias que la CNBV, CONDUSEF e IPAB estimen aplicables 
para tales efectos.
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POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y DEL USUARIO
TIPO DATOS Y 
DOCUMENTOS
Clientes
o 
Usuarios
Persona física de nacionalidad mexicana
Los datos y 
documentación que se 
deban recabar del 
cliente o usuario, 
dependerá de la 
calidad del mismo, del 
umbral de la 
operación que realice, 
así como a lo 
señalado en las 
disposiciones de 
carácter general en 
materia de PLD/FT 
aplicables a cada 
sujeto obligado. 
Persona moral de nacionalidad mexicana
Persona física extranjera (sin condición de residente temporal o permanente en términos de la 
Ley de Migración)
Persona moral extranjera
Sociedades, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 1 (Soc. 
Controladoras de Grupos Financieros, Fondos de Inversión, Soc. Operadoras y Distribuidorasde Fondos de Inversión, Instituciones de Crédito, Financieras Nacional de Desarrollo 
Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, Casas de Bolsa, Casas de Cambio, Administradoras 
de Fondos para el Retiro, Instituciones de Seguro, Soc. Mutualistas de Seguros, Instituciones 
de Fianzas, AGD, SOCAP, SOFIPO, SOFINCO, SOFOM ER y ENR, UC, Soc. Emisoras de 
Valores, Entidades Financieras Extranjeras.)
Proveedores de Recursos
Propietarios Reales personas físicas
Coacreditados, obligados solidarios o terceros autorizados.
Beneficiarios
Fideicomisos
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Actualización 
expediente
Los sujetos obligados 
verificarán, cuando menos 
una vez al año, que los 
expedientes de 
identificación de los clientes 
y usuarios clasificados 
como de alto riesgo cuenten 
con todos los datos y 
documentos previstos en 
las Disposiciones, así como 
que dichos datos y 
documentos se encuentren 
actualizados. 
Conservación 
expediente
Los sujetos obligados 
deberán conservar, 
durante toda la vigencia 
del contrato y una vez 
que concluido este, así 
como a partir de la fecha 
en que se lleve a cabo la 
operación de que se 
trate, por un periodo no 
menor a 10 años los 
datos y documentos que 
integran los expedientes. 
El expediente deberá 
contener los datos y 
documentos del cliente o 
usuario, los resultados de 
las entrevistas realizadas, 
así como de la visita, en 
su caso, y el cuestionario 
de identificación para 
obtener mayor 
información. 
Integración 
expediente
POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y DEL USUARIO
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RÉGIMEN SIMPLIFICADO
El régimen simplificado podrá ser aplicado cuando el cliente o usuario
haya sido clasificado como de bajo riesgo, así como para las
sociedades, dependencias y entidades referidas en las disposiciones
de carácter general aplicables en materia de PLD/FT.
Para ello, deberá integrar el expediente mínimo con los siguientes
datos: denominación o razón social, actividad u objeto social, RFC,
FIEL, domicilio, número de teléfono, correo electrónico y nombre del
administrador.
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POLÍTICA DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y DEL USUARIO
Esta política debe de formar parte integrante del Documento de Políticas, y debe
incluir por lo menos:
I. Procedimientos para que el sujeto obligado dé seguimiento a las operaciones
realizadas por sus clientes y usuarios;
II. Procedimientos para el debido conocimiento del perfil transaccional de cada uno de
sus clientes y usuarios, y de agrupación de las operaciones de los usuarios;
III. Los supuestos en que las operaciones se aparten del perfil transaccional de cada
uno de sus clientes y usuarios;
IV. Medidas para la identificación de posibles operaciones inusuales, y
V. Consideraciones para, en su caso, modificar el grado de riesgo previamente
determinado para un cliente y usuario.
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PERFIL TRANSACCIONAL
Perfil Transaccional
Se determinará considerando:
• Información que proporcione el cliente y
usuario al sujeto obligado.
• Información con la que cuente el sujeto
obligado, respecto del monto, número, tipo,
naturaleza y frecuencia de las operaciones
que comúnmente realizan los clientes y
usuarios.
• Origen y destino de los recursos
involucrados.
• Conocimiento que tenga el empleado o
funcionario del sujeto obligado, respecto de
sus clientes y usuarios.
• Demás elementos y criterios que determine
el sujeto obligado.
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CLASIFICACIÓN DE CLIENTES EN FUNCIÓN DE RIESGO
Clasificación del 
grado de riesgo
• Como mínimo, dos
clasificaciones:
 Alto Riesgo
 Bajo Riesgo.
El sujeto obligado podrá
establecer niveles intermedios
de riesgo adicionales a las
clasificaciones antes señaladas.
Para determinar el riesgo, se deberá considerar:
• Antecedentes.
• Profesión.
• Actividad o giro del negocio.
• Origen y destino de sus recursos.
• El lugar de su residencia y
• Las demás circunstancias que determine el sujeto 
obligado. 
Los sujetos obligados deberán
llevar a cabo, al menos, dos
evaluaciones por año
calendario, a fin de determinar
si resulta o no necesario
modificar el perfil transaccional
inicial de sus clientes, así como
clasificar a estos en un grado
de Riesgo diferente al
inicialmente considerado
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Los sujetos obligados deberán establecer mecanismos de seguimiento y de agrupación de
operaciones más estrictos respecto de aquellos clientes o usuarios que realicen operaciones durante
un mes calendario, en efectivo, por un monto acumulado igual o superior a un millón de pesos* o
bien, a cien mil dólares de los Estados Unidos de América.
Además, cada sujeto obligado deberá llevar un registro de sus clientes y usuarios a que se refiere la
presente Disposición, el cual contendrá lo siguiente:
I. Los datos, según lo establecido en las disposiciones de carácter general aplicables en materia de
PLD/FT, así como la ocupación o profesión, actividad, objeto social, giro del negocio o finalidad del
Fideicomiso;
II. Fecha y monto de cada una de las operaciones contempladas que haya realizado.
III. Sucursal del sujeto obligado en la que se haya llevado a cabo cada operación.
*No aplica para CC
DEBIDA DILIGENCIA REFORZADA
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PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA (PEP)
• Un PEP es aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas
destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, entre otros: jefes de estado o de
gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta
jerarquía.
• Se asimilan: el cónyuge, concubina, concubinario y personas con parentesco por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las personas morales con las
que mantenga vínculos patrimoniales.
• Seguirán considerándose como PEP un año después de haber dejado su encargo.
• Si la persona que pretenda ser cliente o usuario es PEP de alto Riesgo, deberá obtener
aprobación de un funcionario a efecto de iniciar o continuar la relación.
• Los PEP´s extranjeros se considerarán de Alto Riesgo,y los sujetos obligados deberán
recabar la información para conocer la razón de celebrar un contrato o realizar una operación
en territorio nacional.
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PROPIETARIOS REALES
Concepto
Identificación
Aquella persona que, por medio de otra o de cualquier
acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de
una operación y es quien, ejerce los derechos de uso,
disfrute, aprovechamiento o disposición de los recursos,
esto es, como el verdadero dueño de los recursos.
• Cuando se tengan indicios de que se actúa por cuenta
de otra persona, sin que lo haya declarado, deberá
solicitarle información que le permita identificar al
propietario real de los recursos involucrados en el
contrato u operación respectivo, sin perjuicio de los
deberes de confidencialidad frente a terceras personas
que dicho cliente haya asumido por vía convencional.
• En el Manual PLD/FT se deberán establecer los
procedimientos para identificar al propietario real de los
recursos empleados por el cliente o usuario.
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TIPO DE REPORTE ASPECTOS GENERALES
Operaciones Relevantes
• El plazo para la presentación de los reportes dependerá
de lo establecido en las disposiciones de carácter
general en materia de PLD/FT aplicables a cada sector.
• No todos los sujetos obligados deben enviar todos los
reportes.
Operaciones Inusuales
Operaciones Internas Preocupantes
24 horas
Operaciones en efectivo con dólares de
los EUA
Transferencias internacionales de
fondos
Operaciones con cheques de caja
Montos totales de divisas extranjeras
REPORTES DE OPERACIONES
Los sujetos obligados deben remitir a la SHCP, por conducto de la CNBV,
diversos reportes de operaciones que realicen con sus clientes y usuarios.
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TIPO DE 
REPORTE
SECTOR MONTO PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN
Reporte de 
operaciones 
relevantes
Todos * Prudencial-PLD/FT y Sofomes
ENR - Igual o superior al
equivalente en moneda nacional a
10 mil dólares de los EUA
CC y TD - Igual o superior al
equivalente en moneda nacional a
5 mil dólares de los EUA
Trimestral
Prudencial-PLD/FT - 10 primeros días hábiles de
los meses de enero, abril, julio y octubre de cada
año.
PLD/FT y Sofomes ER - 10 últimos días hábiles de
los meses de enero, abril, julio y octubre de cada
año.
Reporte de 
operaciones 
inusuales
Todos N/A Dentro de un periodo que no exceda los 60 días
naturales contados a partir de que se genere la
alerta por medio del sistema, modelo, proceso o
por el empleado, lo que ocurra primero.
Reporte de 
24 horas
Todos N/A Dentro de las 24 horas contadas a partir de que
conozca la información.
Los sujetos obligados deben remitir a la SHCP por conducto de la CNBV, diversos
reportes de operaciones que realicen con sus clientes y usuarios.
* Excepto asesores en inversiones.
REPORTES DE OPERACIONES
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TIPO DE 
REPORTE
SECTOR MONTO PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN
Reporte de 
operaciones 
internas 
preocupantes
Todos N/A Dentro de un periodo que no exceda los 60
días naturales contados a partir de que la
entidad detecte la operación, por medio de su
sistema, modelo, proceso o por cualquier
empleado de la misma, lo que ocurra primero.
Reportes de 
operaciones en 
efectivo con 
dólares de los 
EUA
Instituciones de crédito
Casas de bolsa
Casas de cambio
SOFIPOS, SOFINCOS
SOCAPS
Uniones de crédito
FNDARFP
Clientes - monto igual o
superior a 500 dólares.
Usuarios - monto superior a
250 dólares.
CCambio - monto superior a
250 / monto igual o superior a
500.
UC - monto igual o superior a
500 dólares.
Trimestral
Prudencial-PLD/FT - 10 primeros días hábiles
de los meses de enero, abril, julio y octubre de
cada año.
PLD/FT- 10 últimos días hábiles de los meses
de enero, abril, julio y octubre de cada año.
Centros Cambiarios Monto superior a mil dólares
Reportes de 
transferencias 
internacionales 
de fondos
Instituciones de crédito
Casas de bolsa
Casas de cambio
SOFIPOS, SOFINCOS
SOCAPS, Transmisores de 
dinero
Por un monto igual o superior a
mil dólares de los EUA o su
equivalente en la moneda
extranjera en que se realice
Mensual
Dentro de los 15 días hábiles siguientes al
último día hábil del mes inmediato anterior.
REPORTES DE OPERACIONES
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REPORTES DE OPERACIONES
TIPO DE 
REPORTE
SECTOR MONTO PLAZO PARA SU 
PRESENTACIÓN
Reportes de 
operaciones 
con cheques de 
caja
Instituciones de crédito Por un monto igual o
superior al equivalente en
moneda nacional a diez mil
dólares de los EUA
Trimestral
Dentro de los 10 primeros días
hábiles de los meses de enero,
abril, julio y octubre de cada año.
Reportes de 
montos totales
de divisas 
extranjeras
Centros cambiarios N/A
Los montos totales de
divisas extranjeras que
hayan recibido y entregado
como parte de las
operaciones que hayan
efectuado durante el
trimestre de que se trate.
Dentro de los 10 últimos días
hábiles de los meses de enero,
abril, julio y octubre de cada año.
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CENTROS CAMBIARIOS
Usuarios
Hasta $10,000 USD diarios de 
manera individual o acumulada 
durante un día
Personas Físicas o 
morales , mexicana o 
extranjera
LÍMITES DE OPERACIONES CON DÓLARES EN EFECTIVO PARA:
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30
CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN
• Los sujetos obligados desarrollarán programas de capacitación y difusión que contemplen
al menos:
 Impartición de cursos, al menos una vez al año, dirigido a miembros del Comité,
Oficial de Cumplimiento, directivos, así como funcionarios que laboren en áreas de
atención al público o de administración de recursos, y que contemplen lo relativo al
contenido de su Documento de políticas en materia de PLD/FT.
 La difusión de las Disposiciones en materia de PLD/FT y de sus modificaciones, así
como la información sobre técnicas, métodos, tendencias para prevenir, detectar y
reportar operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de LD/FT.
• Los sujetos obligados deberán presentar a la Comisión, dentro de los primeros quince días
hábiles de enero de cada año,el programa anual de cursos de capacitación para ese año,
los cursos impartidos en el año inmediato anterior, así como la demás información que se
prevea.
• Además deberán expedir constancias que acrediten la participación en los cursos de
capacitación.
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SISTEMAS AUTOMATIZADOS
Los sujetos obligados deberán contar con sistemas automatizados en materia de PLD/FT que desarrollen, entre otras,
las siguientes funciones:
CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES
• Conservar y actualizar, así como permitir la consulta de los datos relativos a los registros de la información de expedientes
de identificación de cada cliente y usuario.
• Generar, codificar, encriptar y transmitir de forma segura a la SHCP, por conducto de la CNBV, la información relativa a los
reportes de operaciones.
• Clasificar los tipos de operaciones o productos financieros que ofrezcan a sus clientes y usuarios a fin de detectar posibles
operaciones inusuales.
• Detectar y monitorear las operaciones realizadas en una misma cuenta o por un mismo cliente o usuario.
• Ejecutar un sistema de alertas.
• Agrupar en una base consolidada los diferentes contratos de un mismo cliente y usuario, a efecto de controlar y dar
seguimiento integral a sus saldos y operaciones.
• Conservar registros históricos de las posibles operaciones inusuales y operaciones internas preocupantes.
• Mantener esquemas de seguridad de la información procesada, que garanticen la integridad, disponibilidad, auditabilidad y
confidencialidad de la misma.
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distintos a los señalados.
RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 
Los administradores, miembros del 
Comité, Oficial de Cumplimiento, 
directivos, funcionarios, 
empleados, apoderados del Sujeto 
Obligado 
Confidencialidad sobre la información 
relativa a los reportes, salvo cuando la 
pidiere la SHCP, por conducto de la CNBV, y 
demás autoridades facultadas para ello
Prohibiciones
Alertar o dar aviso a sus clientes o usuarios sobre:
• Cualquier referencia sobre ellos en los reportes
• Requerimientos de información o
documentación en materia de PLD/FT.
• La existencia o presentación de las órdenes de
aseguramiento en materia de PLD/FT, antes de
que sean ejecutadas.
• Contenido de la Lista de Personas
Bloqueadas.
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INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE ENTIDADES 
• Grupos Financieros
Tratándose de sujetos obligados que formen parte de grupos financieros que
celebren entre ellas un convenio, podrán intercambiar los datos y documentos
relativos a la identificación del cliente y del usuario, con el objeto de establecer
una nueva relación comercial con el mismo.
• Instituciones de Crédito
Las Instituciones de crédito podrán intercambiar información de operaciones de
clientes y usuarios, para lo cual deberán limitarse única y exclusivamente a los
casos en que se tenga como finalidad fortalecer las medidas para prevenir y
detectar actos, omisiones u operaciones que pudiesen actualizar los supuestos
previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del CPF.
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El intercambio de información podrá ser entre 2 o más Entidades y se llevará de conformidad a lo
siguiente:
• El funcionario autorizado, deberá enviar un escrito que especifique el motivo y la clase de
información que se requiera.
• La información sólo podrá ser utilizada por la Entidad que lo solicitó, salvo que en el escrito se
establezca que es información que puede ser compartida.
• Las Entidades podrán compartir a otras Entidades, sin necesidad de una solicitud, información que
considere relevante para los fines señalados, siempre que cumpla con lo establecido en la citada
disposición.
• De forma previa o simultánea la Entidad que comparta la información, deberá dar aviso a la SHCP, a
través de la CNBV en los medios electrónicos y en el formato oficial que expida, señalando lo
siguiente:
 Si existe solicitud o si se comparte de forma espontánea.
 La Entidad o Entidades a las que se les entregará la información.
 La información que será compartida, así como los fines que se persiguen con la misma.
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE ENTIDADES 
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documento para fines distintos a los señalados.
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• Entidades Financieras Extranjeras (EFE)
Las Entidades podrán intercambiar información sobre sus clientes y usuarios, así como
de operaciones de los mismos con las EFE, mediante el formato oficial que emita la
SHCP y a través de los medios que esta señale; sujeto al cumplimiento de las siguientes
condiciones:
– Únicamente se podrá intercambiar la información señalada previamente con las
EFE´s que sean determinadas por la SHCP.
– Las Entidades deberán convenir con las EFE´s el tratamiento confidencial de la
información intercambiada y los cargos de los funcionarios autorizados por ambas
partes para realizar dicho intercambio.
– De forma previa o simultánea a que se realice el intercambio de información, la
Entidad deberá enviar a la SHCP, a través de la CNBV, mediante los medios
designados, copia del formato que contenga la información intercambiada.
– En todo caso, el intercambio de información deberá derivar de una operación
realizada entre las Entidades y las Entidades Financieras Extranjeras.
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE ENTIDADES 
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CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS
OBLIGACIÓN INFORMACIÓN O 
DOCUMENTACIÓN
PLAZO DE CONSERVACIÓN
Reportes de 
operaciones
Copia de los reportes de
operaciones.
Periodo no menor a 10 años contado a
partir de su ejecución
Original, copia o registro contable o
financiero de toda la documentación
soporte de las operaciones
reportadas.
Periodo no menor a 10 años contado a
partir de su ejecución
Resultados de la dictaminación de
posibles operaciones inusuales.
Por lo menos durante 10 años contados a
partir de la celebración de la reunión del
CCC.
Expedientes de 
identificación
Datos y documentos que integran
los expedientes de identificación de
clientes y usuarios.
Durante toda la vigencia del contrato y, una
vez que este concluya, por un periodo no
menor a 10 años contado a partir de dicha
conclusión, o a partir de que se lleve a
cabo la operación de que se trate en el
caso de usuarios .
Informe de 
auditoría
Resultados de la revisión realizada
por el área de auditoría o auditor
externo independiente.
Durante un plazo no menor a cinco años.
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LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS
Supuestos de introducción a la Lista
La SHCP podrá introducir en la Lista a las personas, bajo los siguientes parámetros:
– Aquellas que se encuentren dentro de las listas derivadas de las resoluciones 1267 (1999) y sucesivas, y
1373 (2001) y las demás que sean emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o las
organizaciones internacionales.
– Aquellas que den a conocer autoridades extranjeras, organismos internacionales o agrupaciones
intergubernamentales y que sean determinadas por la SHCP en términos de los instrumentos
internacionales celebrados por el Estado Mexicano con dichas autoridades, organismos o agrupaciones, o
en términos de los convenios celebrados por la propia SHCP.
– Aquellas que den a conocer las autoridades nacionales competentes por tener indicios suficientes de que
se encuentran relacionadas con los delitos de LD/FT o los relacionados con dichos delitos.
– Aquellas que estén compurgando sentencia por los delitos de LD/FT.
– Aquellas que las autoridades nacionales competentes determinen que hayan realizado o realicen
actividades que formen parte, auxilien, o estén relacionadas con los delitos de LD/FT.
– Aquellas que omitan proporcionar información o datos, la encubran o impidan conocer el origen,
localización, destino o propiedad de recursos, derechos o bienes que provengan de delitos de LD/FT o los
relacionados con éstos.
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vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados.
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LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS
Obligaciones de los sujetos supervisados 
En caso de el sujeto obligado identifique que dentro de la Lista de Personas Bloqueadas se
encuentra el nombre de alguno de sus clientes o usuarios, deberá tomar las siguientes
medidas:
– Suspender de manera inmediata la realización de cualquier acto, operación o servicio.
– Remitir a la SHCP, por conducto de la CNBV, dentro de las 24 horas contadas a partir
de que conozca dicha información, señalando en la descripción que se trata de Lista
de Personas Bloqueadas
– Los sujetos que hayan suspendido los actos, operaciones o servicios con sus clientes
o usuarios, de manera inmediata deberán hacer de su conocimiento dicha situación por
escrito, en el que se deberá informar a dichos clientes y usuarios los fundamentos y la
causa o causas de dicha inclusión, así como que, dentro de los 10 días hábiles
siguientes al día de la recepción del citado escrito, podrán acudir ante la autoridad
competente.
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documento para fines distintos a los señalados.
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LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS
Supuestos de eliminación de la Lista
La SHCP deberá eliminar de la Lista de Personas Bloqueadas, a las personas que:
– Las autoridades extranjeras, organismos internacionales, agrupaciones
intergubernamentales o autoridades mexicanas competentes eliminen de las listas emitidas
o se considere que no se encuentra dentro de los supuestos de compurgar sentencia o
realización de actividades relacionadas con LD/FT.
– El juez penal dicte sentencia absolutoria o que la persona haya compurgado su condena en
el supuesto de realización de actividades relacionadas con LD/FT.
– Cuando así se resuelva de conformidad con el procedimiento establecido en las
Disposiciones de carácter general.
– Cuando así lo determine la autoridad judicial o administrativa competente.
Para los casos en que se elimine el nombre de alguna de las personas incluidas en la Lista de
Personas Bloqueadas, los sujetos obligados deberán reanudar inmediatamente la realización de
operaciones con los clientes o usuarios de que se trate.
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documento para fines distintos a los señalados.
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Los sujetos obligados deben designar a un funcionario denominado Oficial de Cumplimiento, así
como en su caso, un Comité de Comunicación y Control y remitir dicha información a la SHCP a
través de la CNBV.
OBLIGACIÓN SECTOR REQUISITOS PLAZO
Oficial de 
Cumplimiento
Todos * Funcionario independiente de las unidades encargadas
de promover o gestionar los productos financieros, sin
funciones de auditoría interna.
Podrá ser el mismo de otras entidades que formen parte
de un grupo financiero.
Dentro de los 15 días hábiles siguientes
a la fecha en que se haya efectuado el
nombramiento correspondiente.
Comité de 
Comunicación y 
Control
Todos * Los sujetos que cuenten con menos de 25 personas a su
servicio, ya sea que realicen funciones de manera directa
o indirecta a través de empresas de servicios
complementarios, no se encontrarán obligadas.
Las UC que cuenten con menos de 10 personas, tengan
menos de 500 socios y activos totales por menos de 100
millones de UDIS no se encontrarán obligadas.
Las SOCAPS con nivel de operación I.
Integración Inicial. Dentro de los 15
días hábiles siguientes a la fecha en
que se hayan designado las áreas
correspondientes.
Informe anual. Dentro de los primeros
15 días hábiles del mes de enero de
cada año.
Representante Asesores en 
inversiones
Asesores que sean personas morales. Las personas 
físicas, podrán realizar, de manera directa dichas 
funciones.
Dentro de los 15 días hábiles siguientes
a la fecha en que se haya efectuado el
nombramiento correspondiente.
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Y COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y 
CONTROL. 
* Excepto asesores en inversiones.
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la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines
distintos a los señalados.
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FUNCIONES Y OBLIGACIONES 
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL 
– Elaborar y someter a la consideración del CCC el Manual
PLD/FT.
– Hacer del conocimiento del CCC la celebración de contratos o
apertura de cuentas de que se trate, cuyas características
pudieran generar un alto riesgo.
– Coordinar tanto las actividades de seguimiento de operaciones,
como las investigaciones que deban llevarse a cabo, con la
finalidad de que el CCC cuente con los elementos necesarios
para dictaminarlas.
– Fungir como instancia de consulta al interior del sujeto obligado
respecto de la aplicación de las Disposiciones, así como del
Manual PLD/FT.
– Definir las características, contenido y alcance de los programas
de capacitación.
– Fungir como enlace entre el CCC, la SHCP y la CNBV, para los
asuntos referentes a la aplicación de las Disposiciones.
– Someter a la aprobación del comité de auditoría el Manual
PLD/FT.
– Fungir como instancia competente para conocer los resultados
obtenidos por el área de auditoría interna o, en su caso, por el
auditor externo independiente.
– Conocer de la celebración de contratos o apertura de cuentas,
cuyas características pudieran generar un alto riesgo de
acuerdo con los informes y formular recomendaciones.
– Establecer y difundir los criterios para la clasificación de los
clientes, en función de su grado de riesgo.
– Dictaminar las operaciones que deban ser reportadas a la
SHCP,por conducto de la CNBV, como Operaciones Inusuales
u Operaciones Internas Preocupantes.
– Aprobar los programas de capacitación.
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legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines
distintos a los señalados.
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AUDITOR INTERNO Y/O EXTERNO INDEPENDIENTE
• Designado por los sujetos obligados con el objeto de evaluar y dictaminar, durante
el periodo comprendido de enero a diciembre de cada año, el cumplimiento de las
disposiciones, conforme a los Lineamientos que emita la Comisión*.
• Los resultados de la evaluación deberán presentarse a la dirección general y al
Comité del sujeto obligado, a manera de informe, a fin de evaluar la eficacia
operativa de las medidas implementadas y dar seguimiento a los programas de
acción correctivas aplicables.
• La información deberá conservarse durante un plazo no menor a 5 años y remitirse
a la Comisión dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio
al que corresponda la revisión.
* Lineamientos aplicables a centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades de objeto múltiple no reguladas
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DICTAMEN TÉCNICO EN MATERIA DE PLD/FT
• Derivado de la reforma financiera, los sujetos obligados supervisados exclusivamente en materia
de PLD/FT, tienen la obligación de obtener un Dictamen Técnico en materia de PLD/FT por parte
de la CNBV, previo a su registro o la renovación del mismo, conforme a los artículos 86 Bis y 87-P
de la LGOAAC, respectivamente.
• El Dictamen Técnico busca fortalecer al sector y generar confianza por parte de usuarios y demás
entidades integrantes del sistema financiero, validando que aquellos sujetos obligados que lo
obtengan, cuentan con los requisitos mínimos de PLD/FT, como son los siguientes:
 Manual PLD/FT
 Estructuras internas
 Sistemas automatizados
• El Dictamen Técnico tiene una duración de tres años y deberá renovarse con al menos 150 días
previos a su vencimiento.
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sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente
documento para fines distintos a los señalados.
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NOCIONES DE LA LEY FEDERAL PARA LA 
PREVENCION E IDENTIFICACION DE 
OPERACIONES CON RECURSOS DE 
PROCEDENCIA ILICITA. 
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AUTORIDADES Y FUNCIONES
FACULTADES (LEY)
SHCP UNIDAD ESPECIALIZADA EN ANÁLISIS FINANCIERO
– Recibir los Avisos de las Actividades Vulnerables.
– Requerir la información necesaria y proporcionarla a la Unidad.
– Coordinarse con otras autoridades nacionales y extranjeras
para prevenir y detectar operaciones relacionadas con LD/FT..
– Presentar denuncias ante el MP cuando identifique hechos que
puedan constituir delitos.
– Conocer y resolver sobre los recursos de revisión en contra de
las sanciones
– Emitir reglas de carácter general para mejor proveer en la esfera
administrativa.
– Establecer criterios de presentación de reportes de la SHCP
sobre operaciones vinculadas con esquemas de operaciones
con recursos de procedencia ilícita.
– Generar herramientas para investigar patrones de conducta que
puedan relacionarse con recursos de procedencia ilícita..
– Establecer mecanismos de consulta de información, que pueda
relacionarse con recursos de procedencia ilícita, en las bases
de datos de las autoridades para la planeación del combate del
delito.
– Conducir la investigación para la obtención de indicios o
pruebas vinculadas con operaciones de procedencia ilícita.
– Celebrar convenios con las entidades federativas para accesar
a la información del RPP, para la investigación y persecución
del delito.
– Emitir dictámenes y peritajes en materia de análisis financiero y
contable.
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FACULTADES (REGLAMENTO)
UIF SAT
– Interpretar el Reglamento y Reglas de Carácter General de
la Ley Federal para la Prevención de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita.
– Requerir a quienes realicen actividades vulnerables, la
información, documentación, datos o imágenes necesarias
para el ejercicio de sus atribuciones.
– Determinar y expedir los formatos oficiales para la
presentación de los Avisos.
– Participar en la suscripción, en conjunto con el SAT, de los
convenios que celebren con las Entidades Colegiadas que
vayan a presentar Avisos.
– Integrar y actualizar el padrón de personas que realicen
actividades vulnerables.
– Recibir los Avisos.
– Llevar las visitas de verificación y, requerir la información
necesaria para comprobar el cumplimiento de las
obligaciones.
– Emitir opinión sobre las Reglas de Carácter General y los
formatos oficiales que deba expedir la SHCP.
– Participar en los convenios, en conjunto con la UIF, de los
convenios que celebren con las Entidades Colegiadas que
vayan a presentar Avisos.
– Imponer sanciones administrativas.
– Informar a las autoridades correspondientes la
actualización de infracciones a fin de que procedan con la
sanción correspondiente.
AUTORIDADES Y FUNCIONES
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LAS ACTIVIDADES VULNERABLES
Traslado de valores
Tarjetas de servicios, 
crédito o prepagadas
no financieras
Blindaje de vehículos
Juegos con apuesta, 
concursos y sorteos
Compraventa de 
inmuebles
Préstamos no 
financieros
Prestación de 
servicios 
profesionales
Emisión de cheques 
de viajero
Comercialización y 
Subastas de Obras de 
Arte
La recepción de 
donativos
Joyería, metales, 
piedras preciosas y 
relojes
Servicios de fe pública 
(notarios y 
corredores)
Arrendamiento de 
inmuebles
Comercialización de 
vehículos
Servicios de agentes o 
apoderados aduanales
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OBLIGACIONES DE QUIENES REALIZAN 
ACTIVIDADES VULNERABLES
• Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las Actividades, verificar su identidad
basada en documentación oficial y recabar copia de la documentación.
• Si existe relación de negocios, solicitar la información sobre la ocupación, basándose en los avisos
de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del RFC.
• Solicitar información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su
caso, que exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder.
• Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y
documentaciónque sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus
clientes o usuarios. (5 años, a partir de la realización de la actividad)
• Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación.
• Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y forma prevista en la Ley.
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documento para fines distintos a los señalados.
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RESTRICCIONES EN EL USO DE EFECTIVO Y METALES
ACTIVIDAD MONTO LÍMITE
Compraventa de inmuebles.
$642,321(8,025 SMVDF)
Compraventa de vehículos, nuevos o usados, aéreos, marítimos
o terrestres.
$256.928 (3,210 SMVDF)
Compraventa de relojes, joyería, metales y piedras preciosos,
por pieza o por lote, y obras de arte.
Adquisición de boletos (juegos de apuesta, concursos o
sorteos); así como la entrega de premios
Prestación de servicios de blindaje
Compraventa de acciones o partes sociales
Arrendamiento de inmuebles
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