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Normativas Generales
Consejo Nacional de Estancias Infantiles
(CONDEI)
Para la Habilitación y Regulación del servicio de las
Estancias Infantiles dentro del Sistema Dominicano de
Seguridad Social
República Dominicana
Serie Regulaciones del CONDEI No. 1
2009
Consejo Nacional de Estancias Infantiles
CONDEI
1
Titulo Original
Normativas Generales del Consejo Nacional de Estancias
Infantiles CONDEI
Diagramación e Impresión
Julio 2004 Primera Edición
Febrero 2006 Segunda Edición
Julio 2009 Tercera Edición
E-mail: condei@codetel.net.do
Website: www.condei.gov.do
Derechos Reservados por el Consejo Nacional de
Estancias Infantiles
José Abismael García
Impresora de León, S.A.
809.530.3062
Santo Domingo, R.D.
Impreso en República Dominicana
2
INDICE
Creación del Consejo Nacional de Estancias Infantiles
(CONDEI).......................................................................................
Agradecimientos.............................................................................
Presentación...................................................................................
1. Norma que regula el proceso de Habilitación de las Estancias
Infantiles en el Sistema Dominicano de Seguridad Social..............
2. Norma sobre la Alimentación en las Estancias Infantiles
3. Norma sobre la Educación Inicial en las Estancias Infantiles....
4. Norma sobre la Relación de la Familia y la Comunidad en las
Estancias Infantiles........................................................................
5. Norma sobre los Recursos Humanos en las Estancias
Infantiles
6. Norma sobre la Salud Ambiental en las Estancias Infantiles......
7. Norma sobre la Salud Materno-Infantil en las Estancias
Infantiles.........................................................................................
8. Norma sobre la Admisión de Niños y de las Niñas en las
Estancias Infantiles.........................................................................
9. Glosario de Términos de las Estancias Infantiles......................
10. Documentos generales revisados............................................
Autoridades revisoras de las Normativas del CONDEI..................
05
06
09
11
31
43
47
55
61
67
.79
89
91
...........25
.........................................................................................
3
4
Creación del Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI)
El CONDEI está conformado de acuerdo al artículo 138, por las siguientes
instituciones:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
Se crea mediante el artículo 137 de la Ley 87- 01, con las siguientes
atribuciones:
Un representante del Órgano Rector del Sistema de Protección al
Niño, Niña y Adolescente, quien lo presidirá.
El Sub-secretario de Asuntos Sociales de la Secretaría de Salud
Pública yAsistencia Social (SESPAS).
Un representante del Instituto Dominicano de Seguros Sociales
(IDSS).
Un representante de la Secretaría de Estado de Educación (SEE).
Un representante de la Secretaría de Estado de Trabajo (SET).
Un representante de la Secretaría de Estado de la Mujer (SEM).
El Presidente del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia
(CONANI) y/o quien dirija la institución encargada de la niñez por el
Poder Ejecutivo.
Además, por resolución del Consejo Nacional de la Seguridad Social:
La Central Nacional de Unidad Sindical (CNUS).
El Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP).
La Sociedad Dominicana de Pediatría (SDP).
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
Formular las políticas, normas y procedimientos para la creación,
diseño, construcción y/o habilitación, equipamiento y operación de las
estancias infantiles.
Elaborar y poner en ejecución un reglamento sobre financiamiento,
gestión y supervisión de las estancias infantiles;
Elaborar proyectos y gestionar recursos internos y externos para
extender y/o mejorar los servicios de las estancias infantiles;
Supervisar y evaluar las estancias infantiles para el constante
mejoramiento de su desempeño.
Crear y supervisar Consejos de Estancias Infantiles regionales y
provinciales con una estructura y composición similar al CONDEI.
Coordinar sus actividades con el Consejo Nacional de Seguridad
Social (CNSS).
Velar por el cumplimiento de las políticas, planes de expansión y
desarrollo y de las disposiciones adoptadas por CONDEI y CNSS.
Normativas Generales
5
Agradecimientos
Organismos de Cooperación Internacional
•
Instituciones Públicas Nacionales
Instituciones Privadas Nacionales
A continuación se detallan las instituciones y profesionales que en diferentes
oportunidades han ofrecido significativos aportes al contenido de las
presentes Normas, y a quienes brindamos testimonio de permanente gratitud
por su compromiso y apoyo.
Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
• Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)
• Proyecto de Reforzamiento de los Servicios de Salud (PROSISA)
• Organización Panamericana de la Salud (OPS/ OMS)
• Comisión Ejecutiva para la Reforma del Sector Salud (CERSS)
• Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI)
• Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS)
• Administradora de Estancias Infantiles Salud Segura (AEISS)
• Instituto Dominicano del Seguro Social (IDSS)
• Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN)
• Secretaría de Estado de Educación (SEE)
• Secretaría de Estado de la Mujer (SEM)
• Secretaría de Estado de Salud Pública yAsistencia Social (SESPAS)
• Secretaría de Estado de Trabajo (SET)
• Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL)
• UniversidadAutónoma de Santo Domingo (UASD)
• Acción para la Educación Básica (EDUCA)
• Asociación Dominicana de Rehabilitación (ADR)
• Asociación Dominicana del Síndrome de Down (ADOSID)
• Aldeas Infantiles SOS
• Ce-Mujer
• Centro de Estimulación Temprana “ ”
• Educación Sin Fronteras (ESF)
• Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC)
• Jardín Infantil
ONERESPE
La Casita de Colores
•
Normativas Generales
6
• Pre-escolar Montessori
• Servicio Social de Iglesias
• Universidad Católica de Santo Domingo (UCSD)
• Universidad Iberoamericana (UNIBE)
• Unión de Juventudes Ecuménicas Dominicanas (UJEDO)
• Visión Mundial
• Fundación Dominicana de Déficit deAtención
• Pre-escolar KIDS-N-TAS
• Pre-escolar Retoños
• MC-SCHOOL
• Lic. JoannAlmonte, Directora Pre-escolar KIDS-N-TAS
• Lic. Jazmín Estrella, Directora General Colegio MC-SCHOOL
• Dra. Juana González, Técnico Nacional – Consejo Nacional de la
Seguridad Social (CNSS)
• Ing. Henry Hernández,Asesor de SaludAmbiental – Organización
Panamericana de la Salud (OPS-OMS)
• Dr. José Melchor Herrera,Asesor de Salud - Secretaría de Estado de
Salud Pública yAsistencia Social (SESPAS)
Lic. Dorka Martínez, Encargada de Habilitación yAcreditación a
Instituciones Públicas y Privadas, Distrito 15 -03 Secretaría de Estado de
Educación (SEE)
Lic. Maritza Méndez, Técnico Docente Nacional Dpto. de Nivel Inicial -
Secretaría de Estado de Educación(SEE)
• Lic.Ana Pellerano, Directora Pre-escolar Retoños
Lic. Sonia Sosa, Directora Centro de Estimulación Temprana “LACASITA
DE COLORES ”
Lic. Olga Tejada, Gerente general de Programas de Servicios de
CONANI
Dra.Amarilys Then, Directora Dpto. Nutrición - Secretaría de Estado de
Salud Pública yAsistencia Social (SESPAS)
Especialistas Consultados
?
?
?
?
?
Normativas Generales
7
8
Presentación
Las normativas que se ofrecen a continuación son la muestra del empeño del
CONDEI por ofrecer parámetros, que aunque ambiciosos en su perspectiva,
suponen un esfuerzo formativo para contextualizar a la realidad de cada
comunidad e institución dominicana los principios de Derechos de la Niñez
vigentes.
Por otra parte, la distancia entre su materialización concreta y este horizonte
normativo en todos los casos supone el necesario sinceramiento del sub-
sistema de Estancias Infantiles en cuanto a su capacidad, recursos, nivel
formativo y comunicación de experiencias y logros, especialmente en el caso
de instituciones con numerosos años de trayectoriaen la atención integral.
A ese rico bagaje experiencial, así como a las instituciones que lo identifican,
las presentes normas rinden también un emotivo tributo. El proceso de trabajo
ha sido arduo, pero podemos presentar productos consensuados y validados
con los diferentes actores y sectores que integran el Sistema Dominicano de
Seguridad Social y el Sistema Nacional de Protección a niños, niñas y
adolescentes, en la fase de socialización que ha permitido introducir los
aportes técnicos que caracterizan la presente edición.
También la función de supervisión del CONDEI ha sido aprovechada para
nutrir y validar aspectos específicos de las presentes normativas.
Respecto a la presentación de las Normas, en primer lugar se ofrece la Norma
de Habilitación, por ser la que primero ha de analizar y asumir una institución
que desee ser reconocida para ofertar el servicio de Estancia Infantil. Todas las
restantes Normas, son extensiones sectoriales de los aspectos que dan
mantenimiento a una Estancia Infantil una vez aprobada su apertura.
Además de que se asuman, el cumplimiento de estas Normas es el requisito
indispensable para poder mantener la Habilitación y la prestación del servicio.
Las presentes Normas presentan la mayor homogeneidad formal posible y
cada una de ellas ostenta el énfasis de especialización propio de cada área
Inter-disciplinar, indispensable para garantizar hoy día la atención integral.
Normativas Generales
9
10
1. -NORMA QUE REGULA EL PROCESO DE HABILITACION DE LAS
ESTANCIAS INFANTILES EN EL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD
SOCIAL
Título I
Del Propósito General
Art. 1.-
Título II
De los Propósitos Específicos
Art. 2.- Son propósitos específicos de la presente norma, los siguientes:
a.
b.
c.
d.
Título III
De los Requisitos Mínimos
Art.3
a. Cupo por grupos según la edad:
Regular el proceso de habilitación, mediante la definición y
establecimiento de los requisitos básicos para la organización y
funcionamiento de las prestaciones de Servicios de Estancias Infantiles con
criterios de calidad en el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Establecer los requisitos mínimos indispensables para planta física,
equipos, mobiliarios, materiales y recursos humanos necesarios, para
la prestación de los servicios en coherencia con las normativas del
CONDEI.
Garantizar en las Estancias Infantiles las condiciones mínimas
necesarias para ofertar un servicio de calidad.
Ampliar la cobertura de Servicios de Estancias Infantiles con equidad
y calidad, favoreciendo la creación de una red Nacional de Estancias
Infantiles en el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Impulsar la expansión de la Atención Integral y la Educación
Oportuna, mejorando la calidad y proporcionando igualdad de
oportunidades para todos los niños y las niñas de las Estancias
Infantiles y otros espacios.
.- Las Estancias Infantiles podrán ser regenteadas por personas
particulares o instituciones públicas, privadas o mixtas, que ofertan los
servicios con o sin fines de lucro, en cualquiera de los casos, cumplirán con los
siguientes requisitos:
a.1 El cupo máximo por grupo, para los niños y niñas comprendidos
entre los cuarenta y cinco (45) días de nacidos hasta cumplir los
dos (2)Años de edad, es de 12 niños y niñas por salón o espacio.
a.2 El cupo máximo para los grupos de niños y niñas que estén entre
las edades de dos (2) años hasta cumplir los cinco (5) años de edad,
Normativas Generales
11
es de 25 niños o niñas por salón o espacio.
a.3 En cada grupo de niños y niñas se dispondrá de un (1) cupo para
niños o niñas con necesidades educativas especiales asociadas a
discapacidad o a trastornos generales del desarrollo, contándose su
inclusión como dos (2) cupos dentro del grupo, dadas las demandas
especificas, acorde a sus necesidades.
La amplitud de espacio es un factor determinante en los
procesos de desarrollo de los niños y las niñas, durante sus primeros
años de vida; la medida de un (1) metro cuadrado por niño / niña, ha
sido establecida de manera provisional, como requisito mínimo, en
tanto se puedan adecuar los factores externos que inciden en la
determinación del tamaño de los espacios.
Las Estancias Infantiles deberán operar una jornada completa
mínimo 8 horas,
considerando las
necesidades laborales de los padres, y para completar el programa
de servicios que se ofrecen en la estancia.
Para los niños o niñas de 45 días de nacidos hasta 5 años de edad,
es de 1 metro por cada niño o niña.
d.1 De 45 días de nacido hasta cumplir 2 años de edad: 6 niños o niñas
por educador o educadora.
d.2 De 2 años hasta cumplir 3 años de edad: 12 niños o niñas por
educador o educadora.
d.3 De 3 años de edad hasta cumplir 4 años de edad: 18 niños o niñas
por educador o educadora.
d.4 De 4 años de edad hasta cumplir los 5 años de edad: 20 niños o niñas
por educador o educadora.
e.1 Que sea de fácil acceso.
e.2 Que responda a criterios de salud ambiental (situada a una distancia
mínima de 200 metros de cañadas, barrancones, basureros o
vertederos, centros de expendios de bebidas alcohólicas, bocinas a
alto volumen, estaciones de gas propano, bombas de gasolina,
fábricas de baterías, talleres de ebanistería, de desabolladura y
pintura, de soldadura, granjas de animales, transformadores, tendido
Párrafo.-
b. Jornadas de trabajo
c. Relación Niño –Niña- Espacio
d. Relación Niño-Niña / Educador o Educadora
e. Ubicación Geográfica
estableciendo el horario de recepción (entrada)
y retiro(salida) de los niños y niñas a la misma,
²
Normativas Generales
12
eléctrico de alta tensión, aguas negras).
f.1 Que la estructura física sea segura. En ningún caso debe poner en
riesgo integridad física de los niños y las niñas.
f.2 Los salones o espacios, organizados de tal forma que les permitan
sentarse, acostarse o desplazarse en forma natural y segura.
f.3 Entre un salón y otro, que haya divisiones completas, para evitar el
ruido.
f.4 Las puertas de los salones o aulas abran hacia fuera y tengan
protección en los bordes laterales.
f.5 Las ventanas colocadas a la altura de los niños y las niñas.
f.6 El piso liso, sin desniveles o daños, y en ningún caso de tierra.
f.7 La pintura de las paredes, sin plomo y lavable.
f.8 Se evitarán colores positivos (muy fuertes) y/o colores oscuros en
paredes completas; sólo hasta la mitad de ellas, para evitar saturación
visual.
f.9 Los cables eléctricos estarán empotrados en las paredes y techos, o
protegidos por tuberías.
f.10 Los toma corrientes tendrán protectores de seguridad o se situarán
altos.
f.11 Buena iluminación, preferiblemente natural.
f.12 Buena ventilación, o, en su defecto, abanicos de techo o pared,
(nunca de pedestal o de piso), o aire acondicionado donde sea
posible.
f.13 Provisión de agua permanente, y en caso de problema con el
abastecimiento del fluido, será necesario poseer cisterna, pozo, o
tinacos de gran capacidad. Los puntos imprescindibles de llegada de
agua son: cocina, baños, área de salud (en caso de que exista) y
patio.
f.14 Las instalaciones sanitarias tendrán sus inodoros a la altura de la
rodilla de los niños y niñas. Según él número de niños y niñas, se
propone un sanitario por cada 30 niños y niñas.
f.15 Si en la comunidad no existe servicio sanitario, excepcionalmente se
dispondrá de letrina, usada por los niños y niñas siempre con
supervisión adulta.
f.16 Provisión de lavamanos: un lavamanos por cada treinta (30) niños y
niñas, a la altura de estos, con toallitas desechables para el secado de
las manos.
f.17 En caso de que no haya lavamanos se tendrá una ponchera pequeña
con agua que corra.
f.18 Que disponga de un área de cocina, con un área para los utensilios, y
f. Planta Física
Normativas Generales
13
otra para el almacenamiento de los alimentos, con ventilación e
iluminación apropiada.
f.19 Las instalaciones de gas serán seguras, con tuberías de cobre y
alejadas de las áreas de concentración de los niños y las niñas.
f.20 Los lugares donde habrá zafacones son: cocina, baños, salones de
los grupos de niñosy niñas, comedor y patio.
f.21 El área de comedor tendrá mesas y sillas adecuadas al tamaño de los
niños y niñas.
g.1 Con verja perimetral de seguridad, con una altura mínima de cinco
pies, de material seguro y en buen estado.
g.2 El área de recreación o patio, con terreno limpio y sin accidentes, con
una superficie mínima de 1.5 metro por cada niño o niña que lo
utilice.
g.3 Se evitarán árboles y plantas tóxicas, con espinas o que favorezcan
una excesiva acumulación de
g Juegos de patio ubicados con visibilidad para las personas adultas
encargadas.
g.5 Acceso señalizado: “sólo personal autorizado”, donde proceda.
g.6 En caso de contar con pozo, cisternas, cuevas, cambios bruscos de
niveles, deben estar protegidos y no permitir el acceso de los niños y
las niñas.
Requisitos mínimos por grupos de edad para la prestación de la oferta
de Educación Inicial:
h.1.1 Observaciones generales:
Cada uno de los materiales del salón estarán a la altura de los niños y
a su disposición diariamente.
Los materiales pueden ser comprados, o elaborados con materiales
de la comunidad, guardando en todo momento las normas de
seguridad.
Cada salón poseerá un zafacón.
Los materiales estarán siempre en buenas condiciones y limpios.
Para el grupo de 45 días a 2 años, el tamaño de los materiales será
mayor de 3 pulgadas, de manera que no los puedan tragar.
Nunca habrá materiales rotos expuestos a los niños y niñas.
Los materiales indicados en la tabla siguiente son el requerimiento
mínimo de cada salón de niños y niñas, según su edad.
Hay edades que no requieren determinados materiales. Se especifica
“N/A” (No aplica).
g. Entorno Exterior
h. Equipamiento de materiales y Mobiliario:
h.1
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
agua.
.4
²
Normativas Generales
14
Materiales de Educación Inicial
Cantidad Mínima
Materiales para cada salón según edad 0-1
año
1-2
años
2-3
años
3-4
años
4-5
años
Instrumentos Musicales o Sonoros, tales como:
Sonajeros, maracas, panderetas, campanitas,
xilófono, entre otros.
1
c/u
1
c/u
1
c/u
1
c/u
1
c/u
Cuentos de tela
Nota: Posibilidades de confección.
3 2 2 N/A
Cuentos cartón piedra. N/A 3 3 N/A N/A
Cuentos de papel.
Revistas viejas. 5 5 10 10 10
Pelotas grandes, medianas y pequeñas de
diferentes texturas.
2 de
c/u
2 de
c/u
2 De
c/u
2 de
c/u
2 de
c/u
Paños o pañoletas de diferentes colores, en
tamaños acorde a la edad.
2 2 4 4 4
Figuras y láminas de oficios y profesiones. 1 set 1 set 1 set 1 set 1 set
Figuras y láminas de grupos alimenticios. 1 set
de c/u
1 set
de c/u
1 set
de c/u
1 set
de c/u
1 set
de c/u
Figuras y láminas de animales domésticos, de la
granja y de la selva.
1 set
de c/u
1 set
de c/u
1 set
de c/u
1 set
de c/u
1 set
de c/u
Figuras y láminas de vehículos en tamaño
grande.
1 set
de c/u
1 set
de c/u
1 set
de c/u
1 set
de c/u
1 set
de c/u
N/A
N/A N/A 3 5 5
Normativas Generales
15
colores.
Cantidad Mínima
Materiales para cada salón según edad 0-1
año
1-2
años
2-3
años
3-4
años
4-5
años
Vestimenta para dramatización (sombreros,
ropas, corbatas, collares, carteras...).
1de
c/u
1 de
c/u
1 de
c/u
1de
c/u
1de
c/u
Papeles grandes para garabateo (rollo de
papel traza).
1 1 1 1 1
Lápices de cera gruesos, en diferentes 2 Por
niño
2 por
niño
N/A N/A N/A
Muñecas y muñecos. 2 2 2 2 2
Radio con música infantil o clásica. 1 1 1 1 1
Enseres del hogar y de la vida cotidiana. Varios Varios Varios Varios Varios
Lápices de cera medianos, en diferentes colores. N/A N/A 3por
niño
N/A N/A
Lápices de cera finos, en diferentes colores. N/A N/A N/A 3por
niño
3por
niño
Tempera o pintura de agua de colores primarios y
demás: Rojo, Azul, Amarillo, Blanco.
1 de
c/u
1 de
c/u
1de
c/u
1 de
c/u
1de
c/ u
Pinceles, brochas y esponjas de diferentes
tamaños y formas.
3 de
c/u
1de
c/u
1de
c/u
1de
c/u
1de
c/u
Masilla de diferentes colores, de material no
tóxico.
1 de
cada
color
1 de
cada
color
1 de
cada
color
1de
cada
color
1 de
cada
color
Juegos de armar, construir torres, encajados y
rompecabezas de diferentes niveles de dificultad.
3 de
c/u
3 de
c/u
6 de
c/u
6 de
c/u
6de
c/u
Normativas Generales
16
Materiales o envases que permitan la
clasificación, por tamaño, dimensión y atributo.
5 de
c/u
5 de
c/u
5 de
c/u
5 de
c/u
5 de
c/u
Bloques o cajas vacías de diferentes tamaños y
textura para hacer torres.
5 5 5 5 5
Materiales u objetos del medio que permitan
experimentar con texturas, tamaños, colores,
peso, aromas, etc.
5 de
c/u
5 de
c/u
5 de
c/u
5 de
c/u
5 de
c/u
Pinzas para colgar ropa en colores primarios, y
con diferente presión al momento de abrirlas.
N/A 12
presión
suave
12
presión
media
12
presión
fuerte
12
presión
fuerte
Pelotas de deportes (baloncesto, béisbol, tenis,
etc.).
N/A N/A N/A 1 de
c/u
1 de
c/u
Juegos que permitan trepar y bracear. 1 1 1 1 1
Juguetes con ruedas para montar. N/A 2 2 2 2
Juegos de halar y/o de arrastrar. 3 5 5 3 3
Materiales u objetos del medio que les permita
experimentar con texturas, tamaños, colores,
peso, aromas, etc.
5 de
c/u
5 de
c/u
5 de
c/u
5 de
c/u
5 de
c/u
Área de arenero. N/A 1 1 1 1
Accesorios para trasvasar, llenar, cargar. N/A 5 5 5 5
Área de agua. N/A 1 1 1 1
Espejo horizontal al nivel de los niños y niñas,
colocado desde el piso hasta 1 metro de altura por
2 de ancho.
1 1 N/A N/A N/A
Espejo vertical al nivel de los niños y niñas, que
les permita verse de cuerpo entero.
N/A N/A 1
de c/u
1
de c/u
1
de c/u
Barra de apoyo colocada en la pared a 1,5 pies
del piso (usar barra de cortina de madera de 1
pulgada de ancho, protegiendo sus extremos).
1 N/A N/A N/A N/A
Estantes firmes y seguros a la altura de los niños
y niñas, para colocar los materiales.
N/A 2 2 2 2
Normativas Generales
17
Los materiales de educación inicial son imprescindible para estimular
y promover el aprendizaje de los niños y las niñas según la etapa de desarrollo
en que se encuentre, en tal sentido, las Estancias Infantiles que se encuentren
operando, para su habilitación inicial se requiere que en cada salón o aula
según edad, exista de cada renglón por lo menos uno (1) de los materiales
listados.
h.2.1 La cantidad de equipos y materiales dependerá del número de niños
niñas a utilizar los servicios en cada Estancia.
a.1 Mesas y sillas a la altura de los niños y las niñas.
a.2 Sillas de comer para bebés.
a.3 Zafacón.
b.1 Escurridores de platos.
b.2 Despensa con tramos para los alimentos.
b.3 Despensa con tramos para los utensilios de limpieza, fuera del
alcance de los niños y las niñas.
b.4Armarios de cocina o estanterías para colocar utensilios de cocina.
b.5 Estufa.
b.6 Freezer.
b.7 Nevera.
b.8 Reloj de pared.
b.9 Licuadora.
b.10 Vasos cromados.
b.11 Platos cromados para niños y adultos.
b.12 Cubiertos pequeños para los niños (cucharas, tenedores y
cuchillos).
Párrafo.-
h.2. Requisitos mínimos para la prestación de la oferta de Alimentación:
a. Área de comedor:
b. Área de cocina:
Mesa y sillas con la altura adecuada a la edad del
grupo.
N/A N/A 2 2 2
Sillas de bebé para comer y/o cargadores. 2 N/A N/A N/A
Estantes para las pertenencias de los niños y las
niñas, y útiles de las educadoras.
1 1 1 1 1
Colcha de 1 pulgada de grosor para los niños y
las niñas dormir o descansar.
1 para
c/niño
1para
c/niño
1 para
c/niño
1para
c/niño
1 para
c/niño
Normativas Generales
18
b.13 Recipientes con tapa para almacenar agua.
b.14 Jarrones para agua y jugo.
b.15 Bandejas para servir.
b.16 Platones o fuentes para servir los alimentos.
b.17 Ollas.
b.18 Calderos.
b.19 Sartenes.
b.20 Fuentes cromadas para colocar los alimentos durante la
preparación.
b.21 Cucharas de medir.
b.22 Taza de medir.
b.23 Cucharas para cocinar.
b.24 Coladores.
b.25 Cucharones soperos.
b.26 Tabla para picar carne.
b.27 Tabla para picar vegetales.
b.28 Tijeras para cortar.
b.29 Cuchillo de sierra.
b.30 Cuchillo para cortar.
b.31 Exprimidores de limón.
b.32 Exprimidores de naranja.
b.33 Guayos.
b.34 Majadores de víveres.
b.35 Tapas para cubrir losalimentos.
b.36 Morteros o pilones para majar.
b.37 Paños, toallas para secar los platos
b.38 Suaper.
b.39 Cubeta para trapear.
b.40 Escobas.
b.41 Poncheras Plásticas.
b.42 Zafacón con tapa.
c.1 Camisas, blusa o camiseta con manga.
c.2 Zapatos cerrados.
c.3 Delantal.
c.4 Pañoleta o gorro para el pelo.
h.3.1 Salud bucal:
Cepillo individual para cada niño y niña, (suministrados por sus
respectivas familias), los mismos se sustituirán cada tres (3)
meses o ante la presencia de cualquier infección o virus.
c. Vestuario del personal de cocina:
h.3. Requisitos mínimos para la oferta de salud Materno-Infantil:
a.
Normativas Generales
19
Pasta dental con flúor.
Cepillera con cubierta por grupo, que garantice un espacio adecuado
entre un cepillo y otro, para prevenir infecciones.
d.1 Material gastable y otros: Sobres de Rehidratación Oral, Azúcar,
Bolsa de hielo, Baja-lengua, Vendajes, Gasas, Algodón, Alcohol,
Guantes desechables, Termómetro, Perita nasal individual por niño
o niña menores de 1 ½ año. (suministradas por sus respectivas
familias).
Extintor
Las instituciones que deseen prestar el Servicio de Estancias Infantiles
dentro del Sistema Dominicano de Seguridad Social, cumplirán con el
siguiente procedimiento:
Entregar al Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI) la
solicitud de permiso de Habilitación y las documentaciones exigidas.
Anexar a la solicitud de permiso de Habilitación los siguientes
documentos:
b.1 Formulario de Habilitación debidamente lleno.
b.2 Documentos que avalen la personería jurídica de la institución (solo
aplica a las instituciones privadas).
b.3 Certificado de Título o contrato de compra-venta de inmueble,
presentando el último pago, si se encuentra pagando un préstamo por
la adquisición del inmueble (solo aplica a las instituciones privadas).
b.4 Si el inmueble es arrendado, Contrato de Alquiler y último recibo de
pago (solo aplica a las instituciones privadas).
b.5 Copia de la Cédulas de los representantes legales de la Estancia
Infantil (solo aplica a las instituciones privadas).
b.6 Inventario de equipos y materiales con que cuenta el Establecimiento.
b.7 Relación del personal, con definición de puestos y certificación de
grados académicos.
b.8 Proyecto Educativo de Centro (PEC) que define quiénes son, qué
hacen, cómo lo hacen, y criterios escritos para ingreso de los niños y
las niñas.
b.9 Propuesta Técnica Educativa del Nivel Inicial que contenga:
b.
c.
d. Botiquín de primeros auxilios:
h.4. Equipo contra incendio:
a.
Título V
Del Proceso de Habilitación
Art. 4.-
a.
b.
Normativas Generales
20
Características evolutivas de desarrollo, clasificadas por edad de los
grupos con que se va a trabajar, propósitos y contenidos a desarrollar
por edad, unidades temáticas delimitadas por edad, Instrumentos de
evaluación por edad.
Contar en la Estancia Infantil con lo siguiente:
c.1 Libro foliado para asentar las supervisiones del CONDEI o de otras
instituciones.
c.2 Libro foliado para registro de asistencia diaria de los niños y niñas.
c.3 Libro foliado para registro de asistencia del personal.
c.4 Libro foliado para egreso de los niños y las niñas.
c.5 Buzón de sugerencias.
. Visita de la autoridad competente para verificar la información
ofrecida, la cual se realizará en un plazo no mayor de 60 días,
después de recibida la solicitud.
Luego de verificadas las condiciones de la Estancia Infantil, en un
plazo no mayor de 30 días calendario, se informará al solicitante si
cumple o no con los requisitos para la prestación del servicio.
Cuando una institución o persona física cuente con varios Servicios
de Estancias Infantiles, las solicitudes se realizarán por separado.
Cuando una institución vaya a iniciar con Servicios de Estancias
Infantiles, ubicados en varias regiones y provincias del país, las habilitaciones
se realizarán por separado.
Cada Estancia nueva será objeto de las evaluaciones pertinentes
para conseguir su habilitación y registro.
El CONDEI no otorgará la habilitación a los establecimientos
interesados en ofrecer los servicios de Estancias Infantiles, cuando estos no
cumplan con los requisitos establecidos. Mediante una comunicación escrita,
se informara las causas de la negación.
Una vez depositados los documentos en el Consejo Nacional de
c.
d
e.
Párrafo I:
Párrafo II:
Párrafo III:
Art. 5.-
Título VI
De la Verificación de los Documentos y Requisitos exigidos por el
Consejo Nacional de Estancias Infantiles para la Solicitud de
Habilitación
Art. 6.-
Normativas Generales
21
Estancias Infantiles (CONDEI), el Departamento de Habilitación yAcreditación
verificará la veracidad y legalidad de los mismos.
Los informes suministrados por el personal de las Estancias
Infantiles son confidenciales y de manejo estricto por el personal asignado
para estas funciones.
En adición a la verificación de la documentación anteriormente
expuesta, las autoridades del Consejo Nacional de Estancias Infantiles
(CONDEI) constatarán que el personal contratado cumpla con los requisitos
establecidos por la Norma sobre Recursos Humanos.
Las informaciones y documentaciones suministradas por las Estancias
Infantiles para el proceso de habilitación serán supervisadas periódicamente,
por lo que las Estancias, que incumplan con las informaciones suministradas,
perderían su Certificado de Habilitación.
Los Servicios de Estancias Infantiles, para conservar su Certificado de
Habilitación mantendrán las condiciones en las cuales fueron habilitados y
examinados. En caso de incumplimiento perderán el Certificado de
Habilitación.
Cualquier cambio o modificación en la condición original en que se
otorgó la Habilitación a la Estancia Infantil para su operación, será previamente
aprobado por el Consejo Nacional de Estancias Infantiles.
Al año de haberse otorgado la Habilitación Provisional, el CONDEI re-
certificara, las Estancias Infantiles que al momento de ser evaluadas, no
obtengan los requisitos para otorgarle el Certificado de Acreditación,
establecidos en el Manual de Supervisión, y en el Procedimiento para el
Manejo Administrativo del Seguimiento al Proceso de Prestación de los
Sevicias de Estancias Infantiles; teniendo la obligatoriedad de cumplir con los
requisitos al termino del SegundoAño.
Las Estancias Infantiles que al año de habérsele otorgado su
Certificado de Habilitación Provisional y luego de la supervisión y evaluación
de acuerdo al Manual de Supervisión, y el Procedimiento para el Manejo
Administrativo del Seguimiento al Proceso de Prestación de los Servicios de
Estancias Infantiles; que cumplan con todas las normas establecidas por el
CONDEI y contemplan otros estándares orientados a la calidad, se les
Párrafo I.
Párrafo II.
Título VII
Disposiciones Finales
Art. 7.-
Art. 8.-
Art. 9.-
Art. 10.-
Art. 11.-
Normativas Generales
22
otorgará su Certificación de Acreditación, con los rangos establecidos en el
Manual de Supervisión.
Para que el Servicio de Estancia Infantil en sentido general, pueda
ser calificado dentro del Rango de Normalidad (entre 71 y 90 puntos), los
componentes particulares de Educación Inicial , Salud Materno-Infantil y
Nutrición tienen que estar cada uno de ellos como mínimo dentro del rango de
n caso contrario, aunque la sumatoria de las puntuaciones
obtenidas por el total de los componente en relación a sus valores ponderados
ubiquen de manera general el Servicio de Estancia Infantil dentro del rango de
éste se calificará como en condición de
El Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI) mediante
resolución podrá definir nuevas modalidades para la prestación de los
servicios de Estancias Infantiles, en cuyo caso, se establecerán los requisitos
para las mismas.
: por los miembros del Consejo Nacional de Estancias Infantiles y
resolutada con el Número: 01-05, de fecha seis (6) de Septiembre del año dos
mil cinco (2005), en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República
Dominicana.
: por mandato de la Resolución No. 187-02 del CNSS de 31 de Julio
del 2008, que creóla Comisión Especial para el inicio del funcionamiento de las
Estancias Infantiles, conformada por la Gerencia General del CNSS, la
SISALRIL, la AEISS del IDSS, la TSS, la DIDA, un representante de cada uno
de los sectores Gobierno, Empleador y Laboral, y el CONDEI.
Párrafo:
ACEPTABLE, e
ACEPTABLE, PONER ATENCIÓN.
Art. 12.-
Aprobada
Revisada
Normativas Generales
23
24
2.- NORMASOBRE LA ALIMENTACION EN LAS ESTANCIAS INFANTILES
Título I
Objeto
Art. 1.
Título II
De Los Menús
Art. 2. -
a.
b.
Art. 3.
Guía de Alimentación
del menor de 5 años Manual de Vigilancia del
Estado Nutricional de SESPAS
Art. 4.-
a. Carbohidratos, 50%
57%,
• Cereales
• Víveres
• Tubérculos
• Edulcorantes
b. Proteínas 12 % 13%
La presente norma tiene por objeto definir la oferta de alimentación
apropiada a la edad y salud de los niños y niñas de cuarenta y cinco (45) días
de nacidos hasta los cinco (5) años de edad, que utilizan los Servicios de
Estancias Infantiles.
De acuerdo con el tiempo de permanencia del niño o la niña en la
Estancia Infantil, se le suministrarán menús acorde con su edad:
Para niños y niñas desde 6 meses hasta cumplir los cinco años de
edad y con 8 horas de permanencia al día: desayuno, almuerzo y una
(1) merienda en la tarde.
Para niños y niñas de 6 meses hasta cumplir los 5 años de edad y con
4 horas de permanencia al día: almuerzo y 1 merienda.
-La elaboración de los menús se realizará tomando en cuenta la edad,
los requerimientos nutricionales recomendados y la
que forma parte del citado
.
Los menús servidos a los niños y las niñas en las Estancias Infantiles
suministrarán los siguientes valores calóricos, según componentes:
para niños y niñas desde 6 meses a un año, y
para niños y niñas de uno (1) a cinco (5) años por día: Cereales,
víveres, tubérculos y edulcorantes. Estos carbohidratos serán
suministrados mediante los siguientes alimentos:
:Arroz, avena, trigo (pasta y pan), maíz, cebada, entre otros
cereales.
: Plátanos, guineos y rulos.
: Batata, yuca, ñame, yautía, papa, zanahorias, entre
otros tubérculos.
:Azúcar, miel y melaza.
: para niños y niñas desde 6 meses a un año, y
para niños y niñas de uno (1) a cinco (5) años por día: Carnes, huevos y
lácteos, leguminosas y granos. Estas proteínas serán suministradas
mediante los siguientes alimentos:
Normativas Generales
25
• Leguminosas
• Carnes
• Lácteos
c. Grasas, 38% 30%
• Aceite
• Mantequillas margarinas
d. Vitaminas y minerales
• Frutas cítricas
• Frutas con pulpa
• Verduras
Párrafo I.
Párrafo II.
Título III
De la Manera de Ofrecer los Alimentos a los Niños y Niñas
Art. 5.-
a. Menores de seis (6) meses:
b. De seis (6) meses de edad hasta cumplir un (1) año:
: Habichuelas, guandules, arvejas, anconi, habas,
lentejas, garbanzos, entre otras.
: Carnes blancas (pollo, pavo, pescado, entre otras), y carnes
rojas con menor frecuencia (res, cerdo y chivo).
: Leche (líquida y en polvo), yogur y queso.
para niños niñas desde 6 meses a un año (1), y
para niños y niñas de uno (1) a cinco (5) años por día: Aceites,
margarinas y mantequillas. Estas grasas serán suministradas
mediante los siguientes alimentos:
: De maíz y soya, y preferentemente de oliva, donde las
condiciones lo permitan.
y .
por día: Frutas y vegetales. Estas vitaminas y
minerales serán suministradas mediante los siguientes alimentos:
: Limón dulce y agrio, naranja, toronja, mandarina,
piña y chinola.
: Mango, lechosa, melón, guanábana, guineo
maduro, jobo, jagua, níspero, mamey, granadillo, entre otras.
: Tomate, pepino, molondrón, berenjena, repollo, coles,
entre otras.
Está prohibido suministrar a los niños y las niñas desde 6 meses
hasta cumplir un (1) año de edad:
• Miel.
• Otros productos inapropiados o fuertes para la flora intestinal de esa
edad (picantes, muy grasos, muy fritos…).
Se prohíbe elaborar los menús con sazones artificiales (sopitas,
sazones), debido a su alta concentración de elementos cancerígenos y a la
disponibilidad de sazones naturales (verduras).
La oferta de los alimentos se realizará tomando en consideración los
grupos de edades de la siguiente forma:
Leche materna exclusiva por medio de las
siguientes modalidades:
a.1 Amamantamiento directo.
a.2 Por medio de vasitos, de manera individual y asistida.
Suministrar
Normativas Generales
26
alimentos de forma individual y asistida, además de proseguir la lactancia
materna.
Suministrar
alimentos de manera colectiva en raciones individuales, asistidos los
niños y las niñas de uno (1) a dos (2) años, y supervisados los de dos
(2) a cinco (5) años.
Solo en situaciones especiales como: Madres que viven con VIH, y
niños y niñas huérfanos, la Estancia Infantil valorará la posibilidad de
administrar formulas maternizada por medio de vasitos, de manera individual y
asistida.
La Estancia Infantil promoverá que los niños y las niñas reciban los
suplementos de Micro Nutrientes siguientes:
Administrada por grupos de edad cada 6 meses (niños y
niñas) desde 6 meses a 11 meses, 100,000 unidades; y mayores de 1
año 200,000 unidades).
Administrando 15mg. diarios a partir del 4to. mes, durante 3
meses, utilizando la siguiente forma:
• Niños de 6 meses a un año, 12.5 Mg. / ml.
• Niños de 1 a 3 años, 12.5 Mg. / ml.
• Niños mayores de 3 años, 25 Mg. / ml.
Aportada en la preparación de los alimentos.
Suministrado a través del cepillado dental, con pasta dental que
lo contenga.
Através de la alimentación (Leche y sus derivados).
Para los micro-nutrientes de la , se operará de
acuerdo a las normas de Lactancia Materna de la Secretaría de Estado de
Salud Pública yAsistencia Social (SESPAS).
En caso de que al niño o niña se le detecte malnutrición (desnutrición u
obesidad), la Estancia Infantil otorgará alimentación de acuerdo a las normas
de alimentación de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia
c. De un (1) año de edad hasta cumplir los cinco (5) años:
Párrafo.-
Título IV
De la Dotación de Micro Nutrientes
Art. 6.
a. Vitamina A:
b. Hierro
c. Yodo
d. Flúor
e. Calcio
Párrafo. Lactancia Materna
Art 7.-
:
:
:
:
Normativas Generales
27
Social (SESPAS), se notificará o informará a la familia de la situación
detectada y orientará a la misma acerca de la mejora de la alimentación
familiar.
Mensualmente, y con carácter de obligatoriedad, la Estancia Infantil
actualizará los menús y realizará inventarios para facilitar la elaboración de
pedidos y garantizar el abastecimiento de los insumos y productos a utilizar,
de acuerdo a los menús elaborados.
El almacenamiento de los insumos y productos se realizará en lugar
apropiado con las siguientes características: buena ventilación, iluminación,
seguridad e higiene, así como refrigeración si es necesario.
Los alimentos se presentarán de forma atractiva a los niños y niñas al
momento de la ingesta de los mismos, estimulando su consumo, probando y
hablando con los niños y niñas al momento de la ingesta.
El personal encargado de la preparación de los alimentos cumplirá
con los siguientes requisitos cuando esté preparando los menús:
Lavarse las manos al comenzar su trabajo, y cuantas veces sea
necesario, especialmente después de ir al sanitario.
Si está enfermo, avisará a su superior inmediato, siguiendo las
indicaciones del personal médico que haya visitado.
Cuando tenga gripe, tos, afecciones de garganta o diarrea, evitará
toser accidentalmente sobre los alimentos, tapándose la boca, y
lavándose las manos. Mientras dure esta condición, no trabajará en
preparación de alimentos.
Si tiene heridas en las manos has de curarlas, cubriéndolas con
vendajes limpios para mantenerlas libre de infección. Mientras dure
esta condición, no trabajará en preparación de alimentos.
La cabeza estará cubierta con redecilla, pañoleta o gorro que evite la
caída de cabellos en los alimentos.
Las uñas se mantendrán cortadas y limpias.
Se evitará tocar o rascar partes del cuerpo (pelo, nariz, ojos, piel,
cabello, etc.), mientras se manipulen los alimentos.
Se evitará fumar o masticar tabaco al manipularalimentos.
Se prohíbe el uso de joyas y adornos que puedan caer sobre los
alimentos durante su preparación o servicio.
Título V
De la Garantía y Calidad de los Alimentos
Art. 8.-
Art. 9.-
Art. 10.-
Título VI
De la Manipulación e Higiene de los Alimentos
Art. 11.-
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
Normativas Generales
28
j.
k.
l.
Párrafo.-La Estancia Infantil
Art. 12.-
Aprobada:
Revisada
Los uniformes, delantales o ropa de trabajo se confeccionarán con
telas resistentes y colores claros, se conservarán limpios. Se evitará
entrar al baño o salir a la calle con esta ropa de trabajo.
Si la ropa traída de la calle se cambia por el uniforme, se mantendrá
en lugar limpio, fuera de la sala de elaboración de los alimentos.
Los paños de la cocina no serán lavados junto a ropa de cama u otros
insumos lavables de la Estancia Infantil.
extremará el seguimiento del estado de salud
del personal encargado de la manipulación de los alimentos, establecido en la
Norma de Recursos Humanos, mediante revisiones médicas al menos una (1)
vez al año, que incluyan radiografía de tórax, así como análisis coprológicos
cada seis (6) meses.
El Consejo Nacional de Estancias Infantiles supervisará y velará para
que a los niños y niñas les suministren los alimentos en la forma establecida en
esta norma.
por los miembros del Consejo Nacional de Estancias Infantiles y
resolutada con el Número: 02-05, de fecha seis (6) de Septiembre del año dos
mil cinco (2005), en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República
Dominicana.
: por mandato de la Resolución No. 187-02 del CNSS, del 31 de Julio
del 2008, que creó la Comisión Especial para el inicio del funcionamiento de
las Estancias Infantiles, conformada por la Gerencia General del CNSS, la
SISALRIL, la AEISS del IDSS, la TSS, la DIDA, un representante de cada uno
de los sectores Gobierno, Empleador y Laboral, y el CONDEI.
Normativas Generales
29
Normativas Generales
30
3.- NORMASOBRE LAEDUCACION INICIAL EN LAS ESTANCIAS
INFANTILES
Título I
Del Propósito General
Art. 1.-
Título II
De los Propósitos Específicos
Art. 2.
a.
b.
Título III
De los Principios Rectores de la Educación Inicial en las Estancias
Infantiles
Art. 3.-
a. Integralidad
b. Pertinencia Cultural
c. Participación:
d. Democracia
La presente norma propone garantizar la calidad de la Educación Inicial
que prestan las Estancias Infantiles a los niños y niñas desde cuarenta y cinco
(45) días de nacidos hasta los cinco (5) años de edad, dentro del Sistema
Dominicano de Seguridad Social, asegurando el cumplimiento de estándares
básicos establecidos en la presente norma, así como en las ordenanzas y
resoluciones de la Secretaria de Estado de Educación (SEE).
Son propósitos específicos de la presente norma:
Garantizar que el cuidado y atención del niño y la niña potencie su
desarrollo integral.
Ofrecer a las Estancias Infantiles estándares básicos para la
implementación de un servicio educativo integrado para niños y niñas
desde cuarenta y cinco (45) días de nacidos hasta los cinco (5) años de
edad, orientados hacia la calidad de los servicios integrados.
Son principios rectores de la Educación Inicial en las Estancias
Infantiles los siguientes:
: El programa pedagógico otorgado por las Estancias
Infantiles abarcará todos los aspectos de la personalidad y del
desarrollo infantil: físico, emocional, cognitivo y social,
desarrollándolos con equilibrio.
: Los programas educativos ofrecidos en las
Estancias Infantiles deben corresponder y respetar la cultura y
contexto local del niño y la niña.
La familia y la comunidad participarán en el proceso
educativo. La Estancia Infantil no sustituirá a la familia,
complementando su función educativa y el ambiente cultural de la
comunidad.
: Los niños, las niñas, sus familias y educadores tendrán
derecho al respeto de su libertad y su dignidad, por lo que podrán
externar libremente sus opiniones sobre el proceso educativo, sin
Normativas Generales
31
discriminación por motivo de raza, nacionalidad o religión.
El programa educativo de las Estancias Infantiles respetará
las diferencias individuales de los niños y las niñas, atendiendo a sus
necesidades particulares, incluyendo a aquellos y aquellas con
necesidades educativas especiales. Los educadores y las educadoras
evitarán toda discriminación por nacionalidad, color, sexo, religión,
antecedentes familiares, condiciones personales (discapacidad o
trastornos del desarrollo) y culturales.
Los servicios de Estancias Infantiles implementarán una
serie de acciones tendentes a lograr el máximo aprovechamiento de
los recursos humanos y materiales.
Los aprendizajes que se propicien en cada ambiente se
generarán a partir de experiencias previas, de modo que se
establezcan múltiples relaciones entre lo que se sabe y nuevos
aprendizajes, motivando la indagación y solución de problemas.
: La experiencia educativa
propiciará un desarrollo que armonice las relaciones entre los
individuos y la naturaleza, respetando el Medio Ambiente como parte
esencial del desarrollo humano.
.- La educación inicial en las Estancias Infantiles tiene como finalidad
principal el desarrollo emocional, físico, sensorial, intelectual, social y moral de
los niños y niñas para su ingreso a la educación básica. Las Estancias
Infantiles promoverán la colaboración de los padres, madres, familiares o
tutores a cargo, para ayudarlos a ejercer una paternidad y maternidad
responsable.
.- Los propósitos educativos son la base de todas las decisiones que se
tomen en las estancias infantiles, involucradas directamente con los procesos
pedagógicos. Es necesario ser conscientes del contenido a trabajar con los
niños y niñas, así como del por qué y para qué se hace, contribuyendo así al
desarrollo de las siguientes capacidades:
Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción.
Desarrollar su capacidad sensorial.
Observar y explorar su entorno familiar, social y natural.
Adquirir una progresiva autonomía en sus actividades habituales.
Relacionarse con los demás y aprender las pautas elementales de
e. Equidad:
f. Calidad:
g. Globalidad:
h. Respeto y defensa del medio ambiente
Título IV
De la Finalidad de la Educación Inicial
Art. 4
Título V
De los Propósitos Educativos
Art. 5
a.
b.
c.
d.
e.
32
convivencia y orden.
Desarrollar sus habilidades comunicativas orales e iniciarse en el
aprendizaje de la lectura y la escritura.
Iniciarse en las habilidades numéricas básicas.
La Educación Inicial atenderá, fundamentalmente, los siguientes
ámbitos, que constituyen los aspectos básicos presentes en estas edades,
para atender la educación integral de los niños y niñas, contemplando todas
sus necesidades:
El desarrollo del lenguaje, como centro de aprendizaje.
El conocimiento y progresivo control de su propio cuerpo.
El juego y el movimiento.
El descubrimiento del entorno.
La convivencia con los demás.
El desarrollo de sus capacidades sensoriales.
El equilibrio y desarrollo de su afectividad.
Las Estancias Infantiles contarán con una propuesta curricular avalada
por el Consejo Nacional de Estancias Infantiles, basada obligatoriamente en el
Currículo Oficial de la Secretaría de Estado de Educación para el Nivel Inicial.
La Planificación se elaborará tomando en consideración:
Los propósitos y contenidos educativos del currículo oficial.
Los intereses del niño y la niña.
Las diferencias y ritmos individuales.
Los elementos del medio que favorecen la experimentación, invención
y libre expresión.
Los aportes de todos los sujetos (niño, niña, educador, educadora,
familia y miembros de la comunidad), involucrados en la experiencia
educativa.
Coordinación con las Instituciones de apoyo a niños y niñas con
necesidades educativas especiales.
El juego como forma natural de aprender de los niños y niñas.
Motivar el desarrollo de la autonomía en el niño y la niña, así como su
creatividad.
f.
g.
Título VI
De la Dimensión Educativa
Art. 6.-
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
Título VII
Del Currículo
Art. 7.-
Título VIII
De la PlanificaciónArt. 8.-
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
33
i.
j.
k.
Párrafo
Titulo IX
De la Guía de Actividades Diarias
Art. 9.- La Estancia Infantil diseñará su guía de actividades diarias (rutina
diaria) de acuerdo a la edad,
Art. 10.-
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Art. 11.-
Art. 12.-
a.
b.
c.
d.
e.
f.
El fomento de hábitos de higiene, orden y responsabilidad en sus
relaciones interpersonales y en el cuidado de su ambiente.
Que ofrezca oportunidad a los niños y niñas de implicarlos en la toma
de decisiones, trabajo autónomo y resolución de conflictos.
Los saberes previos de los niños y las niñas.
. La planificación será elaborada anualmente. Basada en ésta se
realizará la planificación semanal de la Estancia Infantil.
el ambiente, los recursos disponibles, y
tomando en cuenta las características físicas y biológicas del grupo.
Son criterios para la determinación del horario de actividades en la
guía de actividades diarias (rutina diaria):
Que responda a las necesidades e intereses de los niños y las niñas.
Que sea flexible, variado y de aplicación sistemática.
Que proporcione tiempos para vivenciar experiencias de aprendizaje
en diversos ambientes.
Que integre actividades diarias de alimentación, aseo y descanso.
Que alterne actividades de cuidado diario con actividades de juego y
trabajo lúdicos.
Que alterne actividades tranquilas con actividades de movimiento.
La guía de actividades diarias (rutina diaria) diseñada por la Estancia
Infantil se informará al inicio de cada año escolar al Consejo Nacional de
Estancias Infantiles (CONDEI), para verificar si cumplen con los criterios
establecidos en la presente norma.
En el transcurso de cada día se incluirán períodos para las actividades
siguientes:
Iniciadas o elegidas por los niños y niñas libremente.
Iniciadas o elegidas por los adultos o adultas (estructuradas).
Al aire libre y en espacios cerrados.
Períodos para descanso, higiene y alimentación (permanentes o
rutinarios).
En pequeños grupos e individuales.
De apoyo, según programas específicos de cada niño o niña con
necesidades educativas especiales.
Normativas Generales
34
Art. 13.-
Art. 14.-
a.
b.
c.
d.
e.
Titulo X
De la Interacción Niños / Niñas y Educadores / Educadoras
Art. 15.-
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
Las actividades rutinarias de alimentación, aseo y descanso se
integrarán como parte del currículo y de la formación integral de los niños y las
niñas.
Las actividades seleccionadas para desarrollar el horario
responderán de modo flexible, entre otros, a los siguientes criterios:
Que estén acordes con los propósitos del proceso de planificación.
Que propicien la participación activa de todos los sujetos del proceso
educativo.
Que propicien el encuentro del niño o niña con los materiales.
Que sean del agrado de los niños y las niñas y desarrollen su
creatividad, motivación y aprendizaje.
Que refuercen la confianza y comunicación de los niños y las niñas.
La interacción niño / niña – educador / educadora pondrá de
manifiesto:
Que los niños y niñas son el centro del proceso enseñanza-
aprendizaje (intención pedagógica de la Estancia Infantil).
Que se expresa afecto y respeto entre los niños y las niñas y los
educadores y educadoras.
Que los educadores y las educadoras se sitúan al nivel visual y
auditivo de los niños y las niñas.
Que los educadores y las educadoras les responden a solicitudes
verbales y no verbales.
Que los educadores y las educadoras estimulan las respuestas de los
niños y niñas, más allá de las expectativas creadas sobre sus niveles
de logro en función de su edad.
Que los educadores y las educadoras promuevan el intercambio y el
autocontrol entre los niños y niñas.
Que los educadores y las educadoras den seguimiento y atención
permanente al desarrollo de las actividades de los niños y niñas.
Que los educadores y las educadoras eviten discriminación por
nacionalidad, raza, sexo, religión, antecedentes familiares, o
condiciones personales (discapacidad o trastornos del desarrollo) y
culturales.
Que las técnicas disciplinarias en ningún caso incluirán castigo
corporal, tratos humillantes o que ocasionen temor. La comida y la
bebida nunca se negarán como forma de disciplina.
Que los educadores y las educadoras utilizan una variedad de
Normativas Generales
35
estrategias de enseñanza para fomentar el aprendizaje y desarrollo de
los niños y niñas a lo largo del día.
Que los educadores y las educadoras asumen y apoyan los
programas externos que puedan estar llevando a cabo los niños y las
niñas con necesidades educativas especiales.
Que los educadores y las educadoras estimulen constantemente a los
niños y las niñas para fortalecer en los mimos la confianza en si
mismo.
.- Las Estancias Infantiles cumplirán la siguiente proporción de número
niños y niñas por educador o educadora:
De 45 días de nacido hasta cumplir 1 año de edad: 6 Niños o niñas por
educador o educadora.
De 1 año hasta cumplir los 2 años de edad: 6 niños/as por educador o
educadora.
De 2 años hasta cumplir 3 años de edad: 12 Niños o Niñas por
educador o educadora.
De 3 años de edad hasta cumplir 4 años de edad: 18 Niños y Niñas
por educador o educadora.
De 4 años de edad hasta 5 años de edad: 20 Niños y Niñas por
educador o educadora.
El ambiente en el cual se desarrolle el proceso enseñanza-
aprendizaje, se organizará de acuerdo con los siguientes parámetros:
Que responda a las necesidades, intereses y aprendizaje de los niños
y niñas.
Que evidencie la integración entre las áreas de conocimiento y las
dimensiones del desarrollo integral.
Que genere seguridad, autonomía y deseo de explorarlo.
Que se encuentre distribuido por áreas, tomando en cuenta el espacio
de cada salón, a fin de delimitar un área de otra con equipos o
materiales para proveer espacios que propicien el desplazamiento y la
exploración, así como la adecuada interacción del niño y la niña con su
ambiente.
Que el mobiliario esté colocado de forma tal que permita el
desplazamiento libre y fluido de los niños y niñas entre las distintas
áreas.
Que la iluminación y ventilación sea adecuada y segura,
k.
l.
Art. 16
a.
b.
c.
d.
e.
Titulo XI
De la Organización del Ambiente
Art. 17.-
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Normativas Generales
36
preferiblemente natural.
Que los pisos sean de una superficie totalmente lisa.
Que las paredes se encuentren pintadas con pinturas lavables, a fin de
que se encuentren siempre limpias e higienizadas.
Que la ambientación sea atractiva, no muy cargada, y de fácil
renovación.
18 Es necesario que haya variedad de materiales, en cantidad suficiente
para satisfacer las particularidades y necesidades de cada grupo, colocados
los mismos a la altura de los niños y las niñas.
Los materiales y el mobiliario serán seguros, estables y contarán con
condiciones mínimas de seguridad: sin piezas muy pequeñas, filosos, con
punta, etc.
La presentación de los materiales será ordenada en estantes, con un
lugar para cada material al alcance de los niños y las niñas, que los invite a
jugar.
Cada área debe tener material que estimule la creatividad, la
exploración y que sea manejado de forma apropiada por cada grupo etario.
Para los niños y niñas de cuarenta y cinco (45) días de nacidos hasta
cumplir dos (2) años de edad, la estancia infantil dispondrá de los siguientes
materiales:
a.1 Una bañera plástica pequeña.
a.2 Colchas destinadas para el cambio de los niños y las niñas.
a.3 Repisas para colocar los materiales de higiene, y espacios para
ubicar en fundas o bultos la ropa de cada bebé.
a.4 Zafacones con tapas (con fundas desechables dentro).
b.1 Colchas o colchoncitos forrados de plástico cubiertos con
sabanitas para dormir o descansar.
b.2 Toallas.
b.3 Las colchas se ubicarán sin interferir en la zona de actividad y
desplazamiento de los niños y las niñas, colocándolas de modo
que queden uno arriba y otro abajo, y viceversa, o sea, cabeza
frente a pies, cabeza frente a pies, etc.
g.
h.
i.
Titulo XII
Materiales y Mobiliarios
Art. .-
Art. 19.-
Art. 20.-
Art. 21.-
Art. 22.-
a. Parael momento de higiene:
b. Para el momento de sueño:
Normativas Generales
37
c. Para la alimentación:
d. Para las actividades de juego, aprendizaje y maduración del
desarrollo integral:
Art. 23.-
a. Para la higiene
b. Para el momento de sueño
c. Para laAlimentación
c.1 Estante o mesa auxiliar para ubicar los utensilios de comidas.
c.2 Sillas seguras para los bebés, y mesas con sillitas para los niños y
niñas más grandes.
d.1 Una barra del diámetro de un palo de escoba pegado a la pared,
con la finalidad de que los niños y las niñas puedan sujetarse y
pararse.
d.2 Una pequeña escalera de dos escalones.
d.3 Un espejo próximo a la barra para que simultáneamente el niño o
la niña se vea.
d.4 Materiales manipulables a la altura de los niños y las niñas.
d.5 Un canasto o estante para guardar materiales, desarrollando
hábitos de higiene y orden.
d.6 Algún mueble (estante) con puertas para ubicar materiales de
uso de los educadores y educadoras.
d.7 Materiales de diferentes texturas, colores formas y tamaños.
d.8 Pelotas de tamaño grande, medianas y pequeñas.
d.9 Materiales que favorezcan el desplazamiento (carritos para
empujar, sogas), en ningún caso “andadores”.
d.10 Distintos materiales que tengan sonidos para desarrollar la
acústica: sonajeros, pitos, xilófonos, campanitas, radio-
cassettes, u otros aparatos o instrumentos de música sin riesgo.
Para los niños y niñas desde dos años (2) hasta los cinco (5) años de
edad, el espacio contará de los siguientes materiales:
a.1 Inodoros a la altura de los niños y las niñas, con soporte o
adaptador adicional que los ayude a utilizarlos con
independencia.
a.2 Una ponchera grande, en caso de que no exista otro espacio
donde asear a los niños y las niñas, para que los que aún no
controlan esfínteres, se inicien en este aprendizaje.
a.3 La instalación sanitaria estará próxima al área donde se
encuentren niños y niñas, facilitando su autonomía, así como la
supervisión adulta.
b.1 Colchas para el descanso.
Normativas Generales
38
c.1 Mesas y sillas, según el tamaño de los niños y las niñas, las cuales,
también serán utilizadas para realizar técnicas grafo-plásticas y jugar
con distintos materiales y juegos de ingenio.
d.1 Para el juego dramático: Materiales alusivos a áreas del hogar,
del supermercado, el consultorio médico, el restaurante, el
circo, el muelle, la escuela, el banco, la panadería, el bohío, etc.
Los materiales requeridos se obtendrán con aportes de los
mismos niños y niñas con artículos del hogar, materiales del
medio y otros, de fácil manejo para ellos y ellas.
d.2 Materiales didácticos que permitan alinear, trazar, contornear,
encajar, ensartar, ensamblar, agrupar, clasificar, seriar, entre
otras que desarrollen la madurez intelectual y motora. Los
materiales sugeridos son: rompecabezas, bingos, dominós,
juegos de armar, bloques pequeños, cartón e hilo para ensartar,
juegos de memoria, así como otros localizables en su medio,
todos acordes a la edad de los niños y las niñas.
d.3 Materiales que permitan construir, diseñar y crear. Con esta
actividad, el niño o la fortalecerá su capacidad creativa,
experimentando la elaboración de diseños propios, la destreza
para manipular diferentes formas y tamaños de objetos, y su
capacidad para solucionar problemas. Los materiales a utilizar
son: Bloques de diferentes tamaños y texturas, cajas, casas,
granjas, animales plásticos, maquetas, muñecos de personas.
La educadora o el educador proveerán, mediante su modelaje,
formas interesantes de utilizar el área.
d.4 Materiales de literatura infantil que aproximen a los niños y las
niñas a la comunicación escrita y ampliación de su vocabulario,
y desarrollo de la imaginación y el lenguaje, mediante la
manipulación de diferentes libros de cuentos, enciclopedias,
poemarios, cancioneros, así como un radio-casette o CD de ser
posible. Para estas actividades se contará con una mesa y silla,
o bien con cojines para que los niños y las niñas trabajen con
comodidad.
d.5 Materiales de recreación en espacios exteriores e interiores:
Gomas, sogas, barras de equilibrios, carritos, materiales de
d. Para actividades del juego-aprendizaje y maduración del
desarrollo integral
Normativas Generales
39
desechos, entre otros.
d.6 Materiales variados para fomentar la creatividad y destrezas
artísticas de los niños y las niñas, para promover la creatividad,
como por ejemplo: lápices de colores, temperas, crayones,
marcadores, tizas, pastel en tizas, pintura acrílica, brochas de
diferentes gruesos y tamaños, papeles de seda, de dibujo, de
construcción, materiales de desecho, etc.
También aquí es posible utilizar recursos del medio ambiente
como soportes para distintas manualidades u obras.
d.7 Materiales para las actividades de expresión musical que
permitirán ampliar sus experiencias, la transmisión de la cultura,
y la inclinación por la música. Se proveerán instrumentos
musicales como panderetas, güiras, palitos, xilófonos, radio-
cassettes, u otros elaborados con materiales del medio.
d.8 Materiales que permitan que el niño o la niña explore,
experimente y manipule, como: lupas, balanzas, espejos,
animales, plantas, agua, imanes, arena, coladores, pinturas,
caracoles, etc., como soporte de actividades de investigación en
las ciencias, los estudios sociales y las matemáticas
integradamente. Estas actividades estimulan el descubrimiento
y exploración del medio natural mediante la observación de
características y cualidades de los seres vivos (plantas,
animales, personas), así como de otros componentes de la
naturaleza, descubriendo y experimentando relaciones
dinámicas de causa-efecto, y formando hábitos de valoración y
cuidado del medio ambiente. El personal de las
Estancias Infantiles evaluará cuidadosamente todo tipo de
material a manipular por los niños y las niñas, constatando que
se encuentren libres de toda toxicidad, especialmente útiles de
pintar, colas y papeles.
La Evaluación tendrá por objeto verificar el proceso de maduración y
desarrollo de las capacidades de los niños y niñas. Será global, formativa y
continua. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal
del proceso de evaluación.
Los procedimientos e instrumentos para el seguimiento y evaluación
Párrafo.-
Titulo XIII
Del Sistema de Evaluación del Proceso Educativo en la Estancia
Infantil
Art. 24.-
Art. 25.-
Normativas Generales
40
de los niños y niñas serán los indicados para el Nivel Inicial por la Secretaría de
Estado de Educación en la Ordenanza 1-96, o cualquier otra norma de la
Secretaría de Estado de Educación(SEE) que la modifique con posterioridad.
- Las Estancias Infantiles se basarán en el calendario escolar
establecido por la Secretaria de Estado de Educación (SEE) para la apertura y
cierre de clases, ofreciendo programas alternativos en el verano, como
estrategia para la continuidad de la prestación de los servicios. Elaborarán su
calendario escolar, por su naturaleza y fines, de atención a los niños y niñas en
función del periodo de trabajo de los padres, padres o tutores a su cargo.
Párrafo.- Para los periodos de vacaciones colectivas y días feriados, las
Estancias Infantiles se acogerán a lo establecido para cada año, por la
Secretaría de Estado de Trabajo (SET), basado en la Ley 139-97.
por los miembros del Consejo Nacional de Estancias Infantiles y
resolutada con el Número: 03-05, de fecha seis (6) de Septiembre del año dos
mil cinco (2005), en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República
Dominicana.
por mandato de la Resolución No. 187-02 del CNSS, del 31 de Julio
del 2008 que creó la Comisión Especial para el inicio del funcionamiento de las
Estancias Infantiles, conformada por la Gerencia General del CNSS, la
SISALRIL, la AEISS del IDSS, la TSS, la DIDA, un representante de cada uno
de los sectores Gobierno, Empleador y Laboral, y el CONDEI.
Titulo XIV
Calendario Escolar
Art. 26.
Aprobada:
Revisada:
Normativas Generales
41
Normativas Generales
42
4.- NORMA SOBRE LA RELACION DE LA FAMILIA Y LACOMUNIDAD EN
LAS ESTANCIAS INFANTILES
Título I
De la Responsabilidad de la Estancia Infantil
Art. 1.-
Art. 2.-
Art. 3.-
Art. 4.-
Art. 5.-
Art. 6.-
Art. 7.-
Art. 8.-
Título II
De la Responsabilidad del Comité de Padres, Madres, Tutores y
Amigos de la Estancia Infantil
Art. 9.-
Art. 10.-
Art. 11.-
Cumplir con todas las regulaciones emanadas del Consejo Nacional de
Estancias Infantiles (CONDEI).
Manejar como una comunidad única el equipo de trabajo que sea
colectivamente responsable del proceso de desarrollo integral del niño o niña.
Formular y desarrollar programas formativos para la familia y
comunidad, con la finalidad de renovar actitudes, comportamientos y
prácticas.
Mantener informados de los procesos, cambios, actividades, eventos,
así como enviar a las madres, padres y tutores la agenda o calendario de
actividades a realizarse en la Estancia Infantil.
Facilitar la creación de comités de padres, madres, tutores y amigos,
con la finalidad de apoyar los proyectos educativos.
Participar activamente, a través de su personal técnico, en las
reuniones de padres, madres, tutores y amigos.
Involucrar al comité de padres, madres, tutores y amigos en diferentes
decisiones, planes y actividades propias del desempeño de la Estancia Infantil.
Fomentar la creación de Escuelas de padres, madres, tutores y
amigos, como forma de fortalecer los vínculos entre Familia, Estancia y
Comunidad.
Conformar un Comité o Junta Directiva Anual, con un número de 5 a 9
miembros y elaborar un reglamento interno.
Convocar a reuniones de trabajo y participar en las reuniones y/o
actividades en las que se establezca su participación en la Estancia Infantil.
Participar en actividades permanentes de gestión, aportando
elementos de análisis de situación (diagnóstico) de la comunidad.
Normativas Generales
43
Título III
De la Responsabilidad de la Familia con la Estancia Infantil
Art. 12.-
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
Título IV
De la Relación de la Estancia Infantil y la Comunidad
Art. 13.-
a.
b.
Son responsabilidades fundamentales de la familia con el servicio de
Estancias Infantiles las que se describen a continuación:
Propiciar la asistencia y puntualidad de sus hijos e hijas a la Estancia
Infantil.
Recoger al niño o niña a la hora establecida por la Estancia Infantil. De
no poder hacerlo personalmente el niño o la niña será recogido sólo
por la o las personas autorizadas por escrito a tal fin.
Participar en actividades permanentes y coyunturales de toma de
decisiones, a través del Comité de Padres y Amigos, reuniones,
talleres de capacitación, evaluación de los niños y las niñas, cuando la
dirección de la Estancia le cite, y otras de apoyo al proceso educativo
de sus hijos o hijas.
Cumplir las normas, políticas y procedimientos de la Estancia Infantil.
Colaborar, participar y ser parte de las acciones del Comité de
padres, madres y tutores de la Estancia Infantil.
Mantener una comunicación abierta con el personal de la Estancia
Infantil, participando en la evaluación permanente del programa.
Informar a la Estancia Infantil en caso de ausencia del niño o la niña
por más de un día.
Informar a la dirección de la Estancia Infantil, en caso de enfermedad
infecto-contagiosa, con la finalidad de que se tomen las medidas
correspondientes.
Informar cambios significativos en la vida del niño o la niña
(separación, divorcio, enfermedad en la familia, muerte de seres
queridos, mudanza, abuso, hermano o hermana nuevo, otros) para
brindar al niño o la niña el apoyo necesario para que aprenda a
adaptarse a situaciones nuevas de su ambiente.
Mantener actualizada la documentación requerida por la Estancia
Infantil.
La Estancia Infantil gestionará la colaboración de personas u
organizaciones de la comunidad para:
Apoyar profesional y técnicamente sus áreas de atención, según los
saberes y competencias de los integrantes de la comunidad.
Desarrollar tareas voluntarias, con la participación de adultos,
jóvenes, estudiantes y cualquier otro personal que cumpla los
Normativas Generales
44
requisitos establecidos en la norma de Recursos Humanos
elaborados por el Consejo Nacional de Estancias Infantiles
(CONDEI).
Involucrar a organizaciones o instituciones, especialmente a las que
agrupan a personas con discapacidad, para que participen en la
determinación de necesidades, formulación de opiniones y
prioridades, evaluación de los servicios y promoción de cambios de su
interés.
por los miembros del Consejo Nacional de Estancias Infantiles y
resolutada con el Número: 04-05, de fecha seis (6) de Septiembre del año dos
mil cinco (2005), en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República
Dominicana.
por mandato de la Resolución No. 187-02 del CNSS, del 31 de Julio
del 2008 que creó la Comisión Especial para el inicio del funcionamiento de las
Estancias Infantiles, conformada por la Gerencia General del CNSS, la
SISALRIL, la AEISS del IDSS, la TSS, la DIDA, un representante de cada uno
de los sectores Gobierno, Empleador y Laboral, y el CONDEI.
c.
Aprobada:
Revisada:
Normativas Generales
45
46
5.- NORMA SOBRE LOS RECURSOS HUMANOS EN LAS ESTANCIAS
INFANTILES
Título I
Objeto
Art. 1.-
Título II
De la Estructura Organizativa
Art. 2.
a) PersonalAdministrativo
b) Personal Docente
c) Personal Multidisciplinario
d) Personal deApoyo
Párrafo.
La presente norma tiene por objeto definir el perfil de los Recursos
Humanos que laboran directamente con los niños y niñas desde cuarenta y
cinco (45) días de nacidos hasta los cinco (5) años en las Estancias Infantiles.
- La Estancia Infantil de acuerdo con su estructura organizativa contará
con el siguiente personal:
1. Encargado o Encargada
2. Secretario o secretaria asistente
1. Coordinador o coordinadora Educativa
2. Educador o Educadora
3. Educador o Educadora asistente (animadora)
1. Auxiliar de Enfermería
2. Psicólogo o Psicóloga
3. Trabajador o Trabajadora Social
4. Especialistas en Neurodesarrollo
5. Logopeda
6. Terapeuta Ocupacional
7. Terapeuta Físico-motor
8. Nutricionista
1. Personal de Cocina
2. Personal de Limpieza
3. Portero o Portera asistente
4. Sereno
La prestación de los servicios de Psicología, Trabajo Social,
Promoción de la Salud, así como atención a necesidades educativas
especiales, es obligatoria en todas las Estancias, bien a través de personal
Normativas Generales
47
permanente de planta, de personal contratado a medio tiempo o a tiempo
parcial, o bien mediante acuerdos con instituciones o profesionales que
brinden estos servicios, tanto en la propia Estancia como en otro espacio.
Las estancias infantiles observarán estrictamente una adecuada
relación del número máximo de niños y niñas por cada persona adulta
(educador o educadora) encargado de su atención.
De 45 días de nacidos a 1 año : 6 niños y/o niñas por educador/a.
De 1 a 2 años de edad : 6 niños y/o niñas por educador/a.
De 2 a 3 años de edad : 12 niños y/o niñas por educador/a.
De 3 a 4 años de edad : 18 niños y/o niñas por educador/a.
De 4 a 5 años de edad : 20 niños y/o niñas por educador /a.
Serán requisitos generales para todo el personal que se reclute o
labore en las Estancias Infantiles:
Buena salud física y mental.
Buenas relaciones humanas.
Buena higiene personal.
Facilidad de expresión.
Vocación de servicio.
Actitud positiva ante los cambios.
Disposición para asumir los cambios.
No antecedentes penales.
No toxicomanía.
.- En virtud de la alta responsabilidad de atender a la primera infancia, el
personal que se reclute o labore en una Estancia Infantil se someterá de forma
obligatoria a revisión anual de su estado de salud, 62,60 tanto físico como
mental y a exámenes de laboratorios como los que siguen:
Hemograma.
Hepatitis.
Orina.
Coprologico.
Tuberculosis.
DRL.
Título III
De la Relación Adulto / Niño o Niña
Art. 3.-
a.
b.
c.
d.
e.
Título IV
De los Requisitos Generales para el Personal de las Estancias
Infantiles
Art. 4.-
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
Art. 5
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Normativas Generales
48
g.
Párrafo I.
Párrafo II.Título V
De la Descripción de Puestos
Art. 6.-
a.
b.
c.
Párrafo I
Párrafo II
Mapa Nacional de la Pobreza
Art. 7.-
a.
Cualesquiera otras pruebas que se requieran para detectar
enfermedades infecto-contagiosas cuando existan sospechas
clínicas o epidemiológicas de las mismas.
Todas las pruebas que se requieran para evaluar el estado general
de salud del personal, serán gestionadas por cada institución, pudiendo
solicitarse pruebas adicionales en los casos en que proceda, siempre que
estén directamente referidas a situaciones de salud que interfieran en la
seguridad de los niños y las niñas, o en el desenvolvimiento de las tareas
asignadas.
La persona que presente o se le constate una enfermedad infecto-
contagiosa a raíz de los exámenes practicados, o de cualquier otra forma, NO
podrá ejercer sus funciones en la Estancia Infantil mientras persista la
condición patológica.
El Encargado o Encargada, como responsable de los procesos de
dirección, coordinación, organización, supervisión y evaluación del trabajo
docente y administrativo del centro deberá permanecer en la estancia durante
toda la jornada y contará como requisito, al menos, con alguno de los
siguientes títulos:
Licenciado o licenciada en Educación, con preferencia en Educación
Inicial o similar.
Licenciado o Licenciada en Psicología.
Licenciado o licenciada en Administración u otra área afín, con
Habilitación Docente.
. En adición, mostrará una experiencia previa en el área de un mínimo
de dos (2) años y habilidades gerenciales.
. En aquellas Estancias ubicadas en zonas definidas de extrema
pobreza en el donde no exista el perfil
requerido, podrá optar por la posición de encargado o encargada de Estancia
Infantil, personal formado como maestro o maestra normal.
La secretaria o secretario, bajo la supervisión del encargado o
encargada realiza labores secretariales y de apoyo administrativo para
mantener al día todo lo relacionado con la oficina y el desempeño de la
Estancia Infantil, contando con los siguientes requisitos:
Título de Bachiller.
,
Normativas Generales
49
b.
c.
Art. 8.-
a.
b.
Párrafo.
a.
b.
Art. 9.-
a.
b.
c.
Párrafo.
Certificado de curso Secretarial.
Preferentemente con experiencia en el área.
El coordinador o la coordinadora educativa es la persona que ,
coordina, guía y participa en los procesos de planificación, evaluación y
ejecución de los programas educativos, acompañando a los educadores y
educadoras y manteniendo bajo su responsabilidad directa a las educadoras
asistentes (animadoras), con orientaciones e indicaciones pertinentes, a fin de
garantizar la calidad de los servicios. El coordinador o la coordinadora
educativa contarán como requisito, al menos, con alguno de los siguientes
títulos:
Licenciado o licenciada en Educación Inicial.
Licenciado o licenciada en Educación Básica, con especialización en
Educación Inicial.
Adicionalmente mostrará una experiencia previa en el área de un mínimo de
dos (2) años y habilidades gerenciales.
La posición de coordinador o coordinadora educativa se requerirá
obligatoriamente en uno de los siguientes casos:
Cuando el encargado o encargada de la Estancia Infantil no sea del
área educativa.
Cuando la Estancia Infantil tenga más de cuatro (4) salones o aulas,
aunque el encargado o encargada sea del área educativa, cada
Estancia tendrá un coordinador o coordinadora educativo por cada
ocho (8) salones o aulas.
El educador o educadora es la persona responsable de guiar al grupo
de niños y niñas en el desarrollo del programa educativo, a través de
estrategias y actividades coherentes con las características evolutivas e
intereses propios a la edad de cada niño o niña. El educador o educadora,
además de tener conocimiento de la norma de educación Inicial del CONDEI,
contará como requisito, al menos, con alguno de los siguientes títulos:
Licenciado o licenciada en Educación Inicial.
Licenciado o licenciada en Educación Básica especializado en
Educación Inicial.
Grado de profesorado o de habilitación docente.
Se evaluara el personal con trayectoria de participación en cursos,
Normativas Generales
50
talleres y seminarios de actualización en educación y con experiencia docente.
El educador o educadora asistente (animador o animadora), es la
segunda con carácter de permanencia en el salón, y que
acompaña al educador o educadora en el desarrollo del programa educativo
para un grupo de niños y niñas. Tiene carácter de obligatoriedad en los salones
de aquellas Estancias donde se supere la relación niño/niña-
educador/educadora indicada para cada edad. El Educador o educadora
asistente reunirá como requisito ser:
Bachiller.
Encontrarse cursando estudios superiores de Educación o área afín.
Tanto el encargado o encargada de la Estancia Infantil, como el
coordinador o la coordinadora educativa y los educadores o educadoras
tendrán conocimiento sobre:
La Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
La Ley 136-03, o Código para el Sistema de Protección y los Derechos
Fundamentales de los Niños, Niñas yAdolescentes.
El currículo para el nivel inicial de la SEE.
La Ley General de Salud 42-01y la Cedula de salud del Niño y de la
Niña.
Los reglamentos, normas, procedimientos y guías del CONDEI.
La Visión, Misión y Metodología propia de la Estancia Infantil.
Las etapas Evolutivas de la población de 0 a 5 años de edad.
La encargada o encargado de cocina es responsable de la
preparación de los alimentos de los niños y niñas, según el menú establecido,
contando con los siguientes requisitos:
Saber leer y escribir.
Ser mayor de edad.
Destreza en el área.
Preferentemente con experiencia comprobada.
La encargada o encargado de limpieza realiza labores de limpieza
para garantizar una óptima higiene en la Estancia Infantil, contando con los
siguientes requisitos:
Saber leer y escribir.
Ser mayor de edad.
Habilidad en el área.
Art. 10.-
persona adulta
a.
b.
Art. 11.-
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
Art. 12.-
a.
b.
c.
d.
Art. 13.-
a.
b.
c.
,
Normativas Generales
51
Art. 14.-
a.
b.
Título VI
De los Programas de Capacitación
Art. 15.-
Art. 16.-
Art. 17.-
Título VII
De la Responsabilidad de la Estancia Infantil
Art. 18.-
Párrafo.
Título VIII
De la Responsabilidad del CONDEI
Art. 19.-
Art. 20.-
Aprobada:
El portero o la portera asistente, realiza labores de seguridad y
limpieza, contando con los siguientes requisitos:
Saber leer y escribir.
Ser mayor de edad.
El CONDEI acompañará a la AEISS en el cumplimiento de los
programas de capacitación necesarios para el personal que labora en las
Estancias Infantiles, en temas relacionados con cada área de desempeño.
La AEISS será responsable de gestionar acuerdos con las
universidades o instituciones reconocidas por Secretaria de Estado de
Educación Superior, Ciencia y Tecnología para el desarrollo de los programas
de capacitación.
El CONDEI, mediante supervisión, verificará el cumplimiento de los
programas de capacitación, a través de los certificados y títulos expedidos
incluidos en el expediente laboral.
Las Estancias Infantiles, vía AEISS, suministrarán trimestralmente al
Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI) la relación del personal
que labora directamente con los niños y las niñas.
Al momento de producirse cambios en este personal de la Estancia
Infantil, serán notificados inmediatamente por laAEISS al CONDEI.
El Consejo Nacional de Estancias Infantiles supervisará y evaluará
los expedientes relativos a los recursos humanos que laboren directamente
con los niños y las niñas.
El CONDEI velará para que se definan y ejecuten políticas para la
evaluación del desempeño e incentivo del personal.
por los miembros del Consejo Nacional de Estancias Infantiles y
resolutada con el Número: 05-05, de fecha seis (6) de Septiembre del año dos
Normativas Generales
52
mil cinco (2005), en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República
Dominicana.
por mandato de la Resolución No. 187-02 del CNSS, del 31 de Julio
del 2008 que creó la Comisión Especial para el inicio del

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