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CONSTRUCCIÓN EN 
DINAMARCA
MANUAL PARA EL SECTOR 
DE LA CONSTRUCCIÓN
Dinamarca es un país con un importante 
número de proyectos de infraestructuras de 
gran envergadura y construcciones públicas 
en marcha, entre los que figuran seis nuevos 
súper hospitales, una línea adicional del metro 
de Copenhague, así como un nuevo proyecto 
en proceso de licitación: la construcción del 
Fehmarn Belt Fixed Link —un túnel sumergido 
sobre el estrecho de Fehmarn, entre 
Dinamarca y Alemania, que con sus 17,6 km 
de largo es la mayor obra de infraestructura 
proyectada hasta la fecha.
Muchos proyectos tienen como objetivo 
mejorar la sostenibilidad mediante el apoyo 
a un entorno empresarial que abogue por 
soluciones de construcción innovadoras, 
lo que incluye la electrificación de la red 
ferroviaria nacional, la reconstrucción de la 
planta de tratamiento de aguas residuales (de 
proyecto consumidor de energía a productor) 
y la creación de proyectos smart city o 
ciudades inteligentes en la capital danesa al 
objeto de contribuir a la mejora del medio 
ambiente y de las condiciones de vida.
En proporción al tamaño del país, el nivel 
de actividad en el sector de la construcción 
danés es considerablemente alto y registra 
un valor de producción de nuevas plantas de 
construcción y proyectos de rehabilitación que 
se sitúa en 53.500 millones de DKK en 2016 
y que prevé un gasto de en torno a 52.600 
millones de DKK para 2017. No sorprende 
entonces que el mercado de la construcción 
danés esté suscitando un creciente interés 
entre empresarios extranjeros quienes no 
sólo presentan sus ofertas en los procesos 
de licitación, sino que a menudo los ganan.
A ello se suma la relativa facilidad para 
operar en el mercado danés —en lo que a 
construcción, tributación y derecho laboral se 
refiere. No obstante, se recomienda observar 
los principales reglamentos y aspectos legales 
intrínsecos a la realización de la actividad de 
construcción en Dinamarca.
Acerca de la guía
Esta guía —la primera de este tipo que se 
elabora— ofrece a profesionales y empresas 
constructoras internacionales información 
general sobre las dudas más habituales que 
surgen al acometer proyectos de construcción 
en Dinamarca.
Nuestro cometido es abordar algunas de 
las consideraciones más relevantes, tales 
como convocatorias a licitadores, obras de 
construcción y entorno laboral en Dinamarca. 
La consulta de los enlaces de internet que 
se facilitan en la guía (en inglés) ampliará 
la información sobre los diferentes temas 
tratados en la misma.
Si bien nuestro objetivo es tratar de dar 
respuesta a las preguntas más frecuentes, 
es posible que el lector precise de más 
información o tenga dudas concretas que no 
puedan ser abordadas en esta guía. Por ello, 
antes de participar en un proceso de licitación 
o de acometer obras de construcción 
en Dinamarca se recomienda solicitar 
asesoramiento jurídico profesional.
EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN EN DINAMARCA
CONSTRUCCIÓN EN DINAMARCA
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¡Bienvenidos a Dinamarca! . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6
Oportunidades en contratación pública en Dinamarca . . . . . . . . . . . . . . .9
Licitaciones y contratos de construcción en Dinamarca . . . . . . . . . . . . . .13
Concusos públicos en Dinamarca 13
Contratos de construcción 15
Controversias relativas a la construcción 18
Obtención de pruebas en el ámbito de las controversias relativas a la
construcción en Dinamarca 18
Obras de construcción en Dinamarca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
Establecimiento permanente 21
Elección de la entidad corporativa 22
Impuesto de sociedades 24
Fiscalidad en materia de contratacion temporal de mano de obra 25
IVA 26
Seguridad en las obras de construcción en Dinamarca 26
Vehículos motorizados en Dinamarca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
Obligaciones y costes asociados a la matriculación 31
Proceso de matriculación 34
Obligación de señalizar aquellos vehículos destinados al transporte 
de mercancías 35
ÍNDICE
CONSTRUCCIÓN EN DINAMARCA
PÁGINA 4
Entorno laboral en Dinamarca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
Mercado laboral danes 37
Trabajadores (obreros) 39
Empleados (de oficinas) 43
Tribunales con jurisdicción para dirimir conflictos laborales 
en Dinamarca 47
Permiso de residencia y permiso de trabajo en Dinamarca 47
Cotización a la seguridad social 48
Planes de pensiones 49
Sistema tributario danés para empleados 50
Días festivos en Dinamarca 52
Disposiciones seleccionadas de los convenios colectivos para 
socios extranjeros de la Asociación danesa de Constructores 53
¡BIENVENIDOS A DINAMARCA!
Es un placer para mí como Embajador de 
Dinamarca en España escribir el prólogo a 
esta guía para establecerse en Dinamarca 
realizada por el bufete de abogados NJORD 
Law Firm con la colaboración de Invest in 
Denmark.
Desde la perspectiva danesa, España 
es un destino importante para nuestras 
exportaciones e inversiones, pero también 
para el turismo, lo que ha llevado a que 
España sea un país de moda en Dinamarca 
durante los últimos años. 
De parecida manera, recientemente 
Dinamarca, junto a otros países del Norte de 
Europa, se ha puesto de moda en España, 
principalmente debido a su estado de 
bienestar y la eficiente gestión del sector 
público. 
Espero que esta moda se extienda al mundo 
empresarial y que éste nos vea como un 
mercado atractivo por sus muchas cualidades. 
Pese a su modesto tamaño Dinamarca 
ofrece interesantes oportunidades a las 
empresas españolas en campos como el 
de la contratación pública, la economía del 
conocimiento y las nuevas tecnologías.
Dinamarca es una economía pequeña, pero 
enormemente dinámica y totalmente abierta 
al exterior, que aspira a liderar la mega-
tendencia del negocio sostenible. Es decir el 
de aquellas empresas que aportan soluciones 
para mejorar el día a día de la sociedad de una 
forma sostenible y económicamente viable.
Dinamarca, como el resto de países más 
avanzados, se encuentra en un momento de 
“cambio de piel”, inmersa en la modernización 
de una gran parte de sus infraestructuras así 
como re-pensando los servicios públicos. Por 
ello se están realizando grandes proyectos 
promovidos por el sector público: puentes, 
túneles, carreteras, ferrocarril, puertos, 
hospitales, infraestructuras eléctricas, plantas 
de tratamiento de residuos, etc. 
Con un nivel de paro prácticamente 
inexistente, Dinamarca necesita de la 
aportación de empresas y trabajadores, tanto 
daneses como extranjeros, para poder llevar a 
cabo este ambicioso plan deinversiones de la 
forma más eficiente y eficaz posible.
El sistema danés de contratación pública es 
un compendio de las ventajas que Dinamarca 
ofrece: razonable, transparente y dialogado. 
Además, teniendo en cuenta que el riesgo-
país es casi nulo y su rating de solvencia 
financiera triple A, Dinamarca es una apuesta 
segura.
Las empresas españolas, fruto de la gran 
cantidad de obra pública realizada en España 
en los años anteriores a la crisis, junto a su 
experiencia en proyectos internacionales, 
están en una situación inmejorable para 
aprovechar esta coyuntura y aportar su 
conocimiento, experiencia y capacidades 
a los proyectos que se están licitando en 
Dinamarca. De hecho me consta que varias 
empresas españolas ya han sido adjudicatarias 
de importantes contratos. 
Mi deseo es ver cómo aún más empresas 
españolas aprovechan las oportunidades 
que Dinamarca les brinda para crear riqueza 
y empleo en ambos países. Por tanto no me 
queda por decir nada más que: ¡Bienvenidos!
CONSTRUCCIÓN EN DINAMARCA
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CONSTRUCCIÓN EN DINAMARCA
PÁGINA 7
John Nielsen
Embajador del Reino de 
Dinamarca en España
OPORTUNIDADES EN 
CONTRATACIÓN PÚBLICA EN 
DINAMARCA
Dinamarca tiene un ambicioso plan de 
inversión pública en diversos sectores: 
infraestructuras, edificios singulares, Smart 
city y tecnologías de la información. Invest 
in Denmark colabora activamente en la 
promoción internacional de estos proyectos 
para atraer a contratistas extranjeros, con el 
fin de aumentar la calidad y variedad de las 
propuestas, lo que redundará en un beneficio 
socioeconómico.
Las inversiones públicas danesas consisten 
en aquellas realizadas por el gobierno 
central, los gobiernos regionales o los municipios. 
Dinamarca está dividida administrativamente 
en 5 regiones y 98 ayuntamientos. Las 
regiones tienen fundamentalmente dos 
competencias: sanidad y desarrollo regional, 
mientras que los ayuntamientos tienen el 
resto de competencias del ámbito local, 
principalmente en los ámbitos de 
educación y asistencial. Por ejemplo, todos los 
ayuntamientos daneses destinarán 9.000 
millones de euros a inversiones en el periodo 
2016-2019, principalmente en infraestructuras, 
escuelas y residencias de ancianos.
INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE
Algunas de las infraestructuras de transporte 
danesas necesitan una urgente modernización. 
Debido a su orografía, la complejidad de 
las obras de infraestructuras se concentra 
en puentes y túneles para salvar bahías, 
estrechos y fiordos. En Dinamarca, un país 
de la extensión de Extremadura, existen 28 
puentes y 5 túneles, totalizando unos 56 
Kms. La mayoría de estos proyectos fueron 
construidos en 4 etapas: 1935- 1943, 
1962-1972, durante la década de los 80 
y 1996-2000. De hecho sólo 10 de las 33 
construcciones son posteriores a 1980.
Tras los dos emblemáticos puentes de 
Øresund y Storebælt que permiten transitar 
desde la península de Jutlandia hasta Suecia, 
construidos a finales de la década de los 90, 
el gobierno danés se ha fijado como prioridad 
modernizar aquellos más antiguos.
EL ESTRECHO DE FEHMARN
La conexión sobre el estrecho de Fehmarn, 
entre Dinamarca y Alemania es la próxima 
gran mega-obra proyectada por el gobierno 
danés. Consiste en un túnel sumergido de 18 
km. que unirá la ciudad danesa Rødby con 
la alemana Puttgarden. Alrededor de esta 
CONSTRUCCIÓN EN DINAMARCA
PÁGINA 9
Narcis Margall von 
Hegyeshalmy
Director Oficina 
Comercial de Dinamarca 
en Barcelona
Representante de Invest 
in Denmark para Iberia
CONSTRUCCIÓN EN DINAMARCA
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CONSTRUCCIÓN EN DINAMARCA
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por el gobierno central. El resto de proyectos 
(16) son financiados por las regiones.
PROYECTOS TIC: SMART CITY Y 
DIGITALIZACIÓN 
Tanto el gobierno como las regiones y 
los ayuntamientos de Dinamarca están 
interesados en liderar el desarrollo de las TIC, 
sobretodo en aplicaciones de Smart City y 
digitalización. 
Las principales ciudades danesas tienen la 
aspiración de convertirse en Smart cities y 
están desarrollando conceptos y proyectos 
a los que invitan a participar a empresas 
suministradoras de soluciones o a operadores. 
Estos proyectos tienen una dimensión 
moderada pero tienen una utilidad interesante 
para empresas suministradoras de equipos 
y sistemas así como para integradores de 
soluciones. Por un lado sirven como banco 
de pruebas de los productos y soluciones 
de la empresa y por otro lado son una 
herramienta efectiva para posicionarse como 
suministrador destacado cuando se liciten los 
grandes proyectos. 
Como ejemplo de este tipo de proyectos 
se pueden mencionar el Street Lab de 
Copenhague (foto) o el campo de pruebas 
para sistemas de iluminación exterior, DOLL, 
en Albertslund. 
Las ciudades danesas de Copenhague, 
Aarhus, Aalborg, Vejle, Kalundborg, Sorø 
y Hillerød son miembros de una o ambas 
alianzas internacionales que agrupan a 
las Smart cities: OASC y SCC, y colaboran 
activamente con ciudades de otros países 
en su desarrollo. Por ejemplo la ciudad de 
Aarhus colabora con Santander y Londres en 
el proyecto europeo Organicity.
En cuanto a la digitalización, el gobierno de 
Dinamarca lleva 15 años desarrollando junto 
al resto de administraciones públicas del 
país, la estrategia de digitalización nacional. 
De hecho en 2016 se inició un nuevo periodo 
de planificación, hasta 2020, que contiene 33 
medidas para implementar la digitalización 
en todas las esferas de la sociedad. Esta 
estrategia sostenida en el tiempo le ha 
valido a Dinamarca ser el líder europeo en 
digitalización, según el Índice de la Economía 
y Sociedad Digital realizado anualmente 
por la Comisión Europea. De hecho, este 
liderazgo se vio recompensado en Mayo de 
2015 cuando Dinamarca fue nombrada sede 
del Secretariado para la Estandarización de la 
Compra Pública Electrónica. 
El mayor eco mediático ha sido sin embargo 
para la propuesta de que Dinamarca sea el 
primer país en eliminar el dinero físico, y como 
primer paso que los comerciantes de ciertos 
establecimientos pudieran negarse a aceptar 
el pago en metálico a partir del 1 de enero 
de 2016. 
obra se deberán construir los accesos y 
autovías que la conecten con Copenhague. 
El 30 de Mayo de 2016 fueron adjudicados 
cuatro contratos principales por un total 
de 4.000 millones de euros a consorcios 
internacionales. Sin embargo, los contratos 
están condicionados a la concesión de los 
permisos medioambientales por parte de 
Alemania, cuestión que aún está pendiente 
y que ha conllevado un considerable retraso 
en el calendario previsto. 
La magnitud de las obras ofrece sin duda 
muchas oportunidades de suministro 
de bienes y servicios a los consorcios 
adjudicatarios.
FERROCARRIL
Otra área importante de la inversión danesa en 
infraestructuras de transporte es el ferrocarril. 
El objetivo del gobierno es la electrificación 
del sector del transporte y en este aspecto 
el ferrocarril juega un papel fundamental. Se 
está invirtiendo tanto en líneas ferroviarias 
tradicionales como en líneas de metro y 
tranvías en las principales ciudades danesas. 
Los proyectos de la autoridad danesa del 
ferrocarril, Banedanmark, consisten en la 
electrificación de 1.400 kms de vías férreas, la 
sustitución de los sistemas de comunicación 
y señalización, y la modernización de 200 
pasos a nivel. Por ejemplo, el programa de 
electrificación ha recibido una asignación 
presupuestaria de 1.600 millones de euros en 
el periodo 2014-2026. 
Aparte de estos proyectos, las 4 principales 
ciudades danesas: Copenhague, Århus, 
Odense y Aalborg, están realizando proyectos 
de metro (Copenhague) y tranvías ligeros. En 
estos momentos hay licitaciones en marcha 
en los proyectos de tranvía ligero de Odense 
y el anillo de Copenhague. Este último por 
ejemplo tendrá una longitud de 28 kilómetros 
y dispondrá de 28estaciones.
EDIFICIOS SINGULARES: 
LOS SUPERHOSPITALES
En este apartado vamos a centrarnos en la 
reforma del servicio sanitario, que conlleva 
la concentración del servicio en un menor 
número de super-hospitales. En total se van 
a construir o ampliar 32 hospitales en todo el 
país. En el momento de escribir este artículo, 
octubre de 2016, algunos de los proyectos 
se encuentran ya en un avanzado estado de 
construcción y licitación, mientras algunos 
aún están pendientes de licitar. Entre estos 
últimos destacan los Hospitales de Køge, 
Bisbebjerg, Gødstrup y Hillerød, cada uno 
con un presupuesto de entre 300 y 500 
millones de euros. Otros proyectos de menor 
envergadura son los hospitales de Viborg, 
Hvidovre, Horsens, Esbjerg, Åbenrå y Odense, 
aproximadamente de entre 100 y 150 millones 
de euros cada uno. Según la priorización 
realizada por un panel de expertos en 2008-
2010 se eligieron 16 proyectos para ser 
cofinanciados por el Fondo de Calidad creado 
En este capítulo se facilita información 
general sobre los concursos públicos y 
los contratos de construcción en Dina-
marca.
CONCURSOS PÚBLICOS EN 
DINAMARCA
En Dinamarca, al igual que en los demás países 
de la Unión Europea, es requisito obligado y 
fundamental que el Estado, los municipios u 
otras entidades sujetas al derecho público 
convoquen concursos públicos para los 
proyectos de construcción.
INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LAS 
LICITACIONES EN CURSO
Es relativamente sencillo para los 
profesionales y las empresas constructoras 
extranjeras obtener información general sobre 
los proyectos públicos en Dinamarca respecto 
de los que se ha convocado una licitación. 
En la página web www.udbud.dk (udbud = 
sacar a concurso) se ofrece una relación de 
todos los concursos públicos convocados en 
Dinamarca.
En dicha página web se facilita una lista (úni-
camente disponible en danés y actualizada 
diariamente) de las licitaciones nacionales y 
comunitarias.
La empresa en cuestión puede seleccionar en 
la página web aquellos criterios de búsqueda 
que mejor se adapten a sus condiciones. Asi-
mismo la página ofrece un servicio gratuito 
que le remitirá notificaciones automáticas por 
correo electrónico cuando se publique una 
nueva licitación que se adapte a su perfil.
Dicha página web permite asimismo 
identificar otros proveedores con los que 
poder presentar una oferta conjunta.
El registro danés de licitaciones www.
udbud.dk enumera todos los concursos 
públicos en Dinamarca y ofrece 
información periódica y gratuita a través 
del correo electrónico sobre las distintas 
convocatorias a licitadores.
LA OBLIGACIÓN DE CONVOCAR UNA 
LICITACIÓN
La normativa danesa vigente en materia de 
licitaciones obliga al Estado, los municipios y 
otras entidades sujetas al derecho público a 
realizar una convocatoria pública a licitadores 
LICITACIONES Y CONTRATOS DE 
CONSTRUCCIÓN EN DINAMARCA
CONSTRUCCIÓN EN DINAMARCA
PÁGINA 13
para la adjudicación de contratos con un pre-
supuesto mínimo de 67.000 EUR.
Los contratos de servicios y adquisición de 
bienes convocados por entidades estatales 
cuyo presupuesto sea de 134.200 EUR o 
superior, así como los contratos de servicios 
y adquisición de bienes convocados por 
entidades municipales cuyo presupuesto 
ascienda a un mínimo de 207.000 EUR 
también son susceptibles de publicación en 
todo el territorio de la Unión Europea.
El pliego de licitación debe indicar los 
criterios en base a los cuales el licitador 
será seleccionado, es decir, si el contrato se 
adjudicará a la oferta más barata o a la más 
apropiada.
REQUISITOS DE LA OFERTA
Al presentar una oferta, el licitador deberá 
observar los requisitos señalados en el pliego 
de licitación. Por su parte, el organismo que 
convoque el concurso deberá rechazar aque-
llas ofertas que no cumplan con los requisitos 
establecidos en dicho pliego de licitación.
Nótese el carácter estricto de los requisitos 
relativos a la precisión de las ofertas. Si el 
licitador debe probar la calidad de su servicio 
y lo hace de una forma que diverge de los 
requisitos establecidos por el organismo 
que convoca el concurso, entonces dicho 
organismo deberá rechazar la oferta del 
licitador.
Esta misma tónica es la que reina incluso 
cuando la prueba presentada por el licitador 
es mejor que la prueba exigida a tenor del 
pliego de licitación. El cumplimiento de las 
normas de contratación queda regulado 
por la Ley danesa sobre el cumplimiento de 
la normativa en materia de licitación (Lov 
om håndhævelse af udbudsreglerne) y lo 
supervisa en primera instancia la Comisión 
de reclamaciones relativas a licitaciones 
(Klagenævnet for udbud).
Se recomienda que la oferta no sea 
redactada únicamente por el equipo 
técnico, sino que en su redacción 
participe un equipo de expertos jurídicos 
que garantice el estricto cumplimiento 
de los requisitos relativos al pliego de 
licitación.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN EN 
CASO DE ERROR EN LA CONVOCATORIA 
A LICITADORES
Cuando se presente una reclamación ante 
la Comisión de reclamaciones relativas 
a licitaciones, la Comisión no examinará 
oficialmente qué normas de contratación han 
sido infringidas.
En consecuencia, se recomienda analizar de-
tenidamente qué normas de contratación han 
podido ser vulneradas antes de presentar la 
reclamación, así como exponer por escrito 
y de forma pormenorizada en la propia re-
clamación los argumentos justificativos. La 
reclamación deberá redactarse siguiendo el 
formato del cuerpo de una demanda válida 
en procesos judiciales —es decir, deberá con-
tener un análisis preciso y pormenorizado de 
los hechos y los fundamentos de derecho— 
dado que la Comisión únicamente formula 
observaciones sobre declaraciones de hechos.
Se recomienda solicitar el asesoramiento de 
un abogado para preparar una reclamación.
Cuando se adjudique un contrato en base a 
un incumplimiento de la normativa en materia 
de contratación, los licitadores cuyas ofertas 
hayan sido rechazadas podrán reclamar daños 
y perjuicios. No obstante, la ejecución de de-
mandas de indemnización a menudo resulta 
ineficaz pues los licitadores cuyas ofertas han 
sido rechazadas no logran presentar pruebas 
suficientes en relación con la magnitud de la 
pérdida sufrida.
Cuando se adjudique un contrato en base a 
un incumplimiento de la normativa en materia 
de contratación, y siempre que se trate de 
un incumplimiento grave, la Comisión podrá 
dejar sin efecto los contratos ya otorgados 
de modo que la licitación deba convocarse 
nuevamente.
Los licitadores no seleccionados que deseen 
formular sus observaciones durante el curso 
de la licitación deberán respetar un período 
suspensivo de 10 días (en el caso de las co-
municaciones electrónicas) y de 15 días (en el 
resto de comunicaciones escritas).
Dicho período suspensivo dará inicio tan 
pronto como el contrato quede adjudicado 
por escrito. Durante ese período de tiempo 
no podrá celebrarse ningún acuerdo final con 
el licitador preferente; los licitadores cuyas 
ofertas no hayan sido seleccionadas podrán 
solicitar a la Comisión que otorgue efecto 
suspensivo a su reclamación, evitando así la 
adjudicación del contrato. Acto seguido la 
Comisión deberá decidir, en un procedimiento 
de vía rápida, si la conclusión final del contrato 
se puede o no retrasar en el ínterin.
En su fallo final, la Comisión de reclamaciones 
relativas a licitaciones puede considerar un 
contrato nulo e incluso imponer sanciones 
millonarias al organismo que haya convocado 
la licitación.
Durante el denominado período 
suspensivo de 10 o 15 días las 
reclamaciones remitidas a la Comisión 
de reclamaciones relativas a licitaciones 
(Klagenævnet for udbud) puede impedir 
la adjudicación definitiva de un contrato 
al licitador escogido.
CONTRATOS DE 
CONSTRUCCIÓN
La legislación danesa no incluye disposiciones 
generalessobre los contratos de obras. De 
hecho, el derecho urbanístico se fundamenta 
primordialmente en principios generales 
no escritos del derecho en materia de 
obligaciones. Si el promotor inmobiliario 
danés y la empresa constructora extranjera no 
eligen la ley aplicable, entonces la legislación 
danesa resultará de aplicación.
En la práctica, la mayoría de contratos de 
construcción se rigen en Dinamarca por las 
condiciones generales establecidas en AB 92 
y ABT 93 que se describen a continuación.
La gran mayoría de contratos de 
construcción se rigen en Dinamarca por 
las condiciones generales establecidas 
en AB 92 y ABT 93 cuyos articulados 
están disponibles en inglés.
AB 92 Y ABT 93
Las Condiciones generales para la realización 
de obras y provisión de suministros en el 
sector de la construcción (AB 92: Almindelige 
betingelser for arbejder og leverancer i 
bygge- og anlægsvirksomheder) y las 
Condiciones generales de los contratos llave 
en mano (ABT 93: Almindelige Betingelser 
for Totalentreprise) son condiciones tipo en el 
sector de la construcción danés. Sin embargo, 
dichas condiciones sólo resultan de aplicación 
si las partes contratantes las pactan de forma 
expresa.
Asimismo, las partes contratantes pueden 
acordar libremente —y con frecuencia así lo 
hacen—divergencias respecto de las distintas 
cláusulas de las condiciones tipo.
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CONSTRUCCIÓN EN DINAMARCA
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Sin embargo, la interrupción de las obras 
siempre conlleva el riesgo de que la empresa 
constructora incumpla el calendario 
previsto para la finalización de las mismas, 
si posteriormente se revela que el promotor 
tenía derecho a rechazar el pago.
Las disposiciones exactas relativas 
al derecho a detener las obras de 
construcción quedan establecidas en el 
artículo 23 de ABT 93 y AB 92. 
PRÓRROGA DE PLAZOS
La empresa constructora y el promotor 
inmobiliario tienen derecho a prorrogar 
los plazos que rigen sus obligaciones; por 
ejemplo en caso de:
• Fuerza mayor, acción sindical, cierre 
patronal, daños a la propiedad.
• Condiciones climáticas extremas.
• Órdenes públicas o prohibiciones 
impuestas por organismos públicos.
La empresa constructora y el promotor 
inmobiliario deberán notificarse mutuamente 
y por escrito las circunstancias que podrían 
dar lugar a una prórroga de los plazos.
A tenor de AB 92, la empresa constructora 
tendrá derecho a rescindir el acuerdo si se 
producen retrasos significativos por parte del 
promotor o de otras empresas.
Las disposiciones exactas relativas a la 
posibilidad de prorrogar los plazos límite 
quedan establecidas en la Parte D de 
ABT 93 y en la Parte E de AB 92. 
SANCIONES CONTRACTUALES
Las sanciones contractuales en caso de 
incumplimiento requieren de acuerdo expreso 
a tal efecto, por lo que éstas no forman 
automáticamente parte integral de ABT 93 o 
AB 92. De acordarse sanciones contractuales, 
ello generalmente excluirá la posibilidad de 
reclamar adicionalmente una indemnización 
por daños y perjuicios.
Como regla general, el importe de la 
penalización contractual dependerá del 
volumen de la construcción. Normalmente se 
acordará un importe maximo de entre el 5% 
y el 15% de la suma del contrato.
ACEPTACIÓN FORMAL
Inmediatamente antes de la finalización de 
las obras la empresa constructora deberá 
remitir un aviso de finalización al promotor 
inmobiliario indicando la fecha exacta de 
finalización.
Por su parte el promotor inmobiliario deberá 
convocar una reunión para proceder a la 
aceptación formal en un plazo de 10 días a 
contar desde la fecha de finalización. Si no 
se convoca tal reunión para la aceptación 
formal, ello significará que el proyecto de 
construcción se considerará aceptado en esa 
fecha.
El promotor inmobiliario deberá asimismo 
elaborar un protocolo de aceptación formal.
Las disposiciones exactas relativas a la 
aceptación formal (también denominada 
“entrega”) quedan establecidas en la 
Parte E de ABT 93 y en la Parte F de 
AB 92.
Sin duda se recomienda analizar las 
condiciones detenidamente antes de 
suscribir un contrato de construcción. AB 
92 y ABT 93 difieren en varios aspectos 
de las disposiciones habituales en otros 
Estados miembros de la Unión Europea.
PROVISIÓN DE GARANTÍA
En la práctica en Dinamarca se aplica un 
sistema diferente para la provisión de garantía 
que en otros países de la UE.
Salvo pacto en contrario, a tenor de AB 92 
la empresa constructora deberá depositar 
una garantía —generalmente una garantía 
bancaria— equivalente al 15% de la suma 
del contrato, en un plazo de 8 días a contar 
desde la formalización del contrato. Tras la 
aceptación formal o entrega de la obra esta 
garantía se reduce al 10% de la suma del 
contrato y al 2% una vez transcurrido un año 
desde la aceptación formal.
La garantía presentada por la empresa 
constructora vence de forma definitiva 5 años 
desde la aceptación formal.
A petición de la empresa constructora, el 
promotor deberá depositar una garantía 
equivalente al importe medio de tres pagos 
mensuales por las obras y en cualquier caso, 
como mínimo, una garantía equivalente al 10% 
de la suma del contrato, en el plazo de 8 días 
a contar desde la formalización del mismo.
Las disposiciones exactas en materia 
de provisión de garantía por parte del 
promotor y de la empresa constructora 
quedan establecidas en los artículos 
6-7 de ABT 93 y AB 92. La Asociación 
danesa de Constructores (Dansk 
Byggeri) publica en su página web 
(www.danskbyggeri.dk) cláusulas tipo 
relativas a la provisión de dicha garantía.
PAGOS
AB 92 exige el pago mensual de las obras 
que están siendo acometidas. No obstante, 
las partes pueden consensuar un calendario 
de pagos.
Asimismo deberá emitirse una factura final 
en el plazo de 25 días a contar desde de la 
aceptación formal, la cual deberá pagarse 
en el plazo máximo de 15 días desde su 
recepción.
En Dinamarca no existen las modalidades de 
pagos a plazos, pagos anticipados o similares.
Las disposiciones exactas sobre las 
obligaciones de pago habituales pueden 
consultarse en la Parte C de ABT 93 y en 
la Parte D de AB 92.
DERECHO A DETENER LAS OBRAS EN 
CASO DE QUE NO SE EFECTÚE EL PAGO
La empresa constructora tendrá derecho a 
detener las obras de construcción en caso 
de no recibir el pago correspondiente a los 
importes adeudados y si dicha empresa 
constructora ha instado por escrito al 
promotor a que efectúe el pago en un plazo 
de 5 días.
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DEFECTOS
Con arreglo a AB 92, se habla de defectos 
cuando las obras no se han realizado de 
conformidad con lo estipulado en los contratos 
o cuando las mismas no se corresponden con 
las normas técnicas reconocidas. Los defectos 
deberán notificarse en el momento de la 
aceptación formal. Si los defectos notificados 
no se subsanan en el período de tiempo 
establecido, el promotor podrá disponer que 
dichos defectos sean subsanados a cargo de 
la empresa constructora.
Asimismo y a tenor de AB 92, deberá 
realizarse una inspección de las obras 1 año 
y 5 años después de la aceptación formal. 
Los defectos que se identifiquen en esas 
ocasiones deberán ser subsanados por la 
empresa constructora.
Las normas en materia de defectos 
quedan establecidas en la Parte F de 
ABT 93 y en la Parte G de AB 92. 
CONTROVERSIAS RELATIVAS 
A LA CONSTRUCCIÓN
Las controversias relativas a la construcción 
que se derivan de los defectos o de otros 
motivos reciben un tratamiento diferente en 
Dinamarca que en muchos otros países.
En aplicación de AB 92, la resolución de 
controversias relativas a la construcción 
corresponde normalmente en Dinamarca 
a la Junta de arbitraje para la construcción 
(Voldgiftsnævnet for bygge- og 
anlægsvirksomhed) de Copenhague (o en 
otro lugar de Dinamarca siempre que así lo 
acuerdenlas partes). 
La Junta de Arbitraje se compone de un 
experto jurídico —por lo general un juez de un 
tribunal de la jurisdicción ordinaria danesa— y 
de expertos en el campo de la construcción. 
Las resoluciones dictadas por la Junta de 
arbitraje para la construcción son finales por 
lo que no es posible interponer recurso de 
apelación.
La Parte I de ABT 93 y la Parte J de AB 92 
incluyen disposiciones pormenorizadas 
sobre las “Controversias”. 
OBTENCIÓN DE PRUEBAS 
EN EL ÁMBITO DE LAS 
CONTROVERSIAS RELATIVAS 
A LA CONSTRUCCIÓN EN 
DINAMARCA
Incluso antes de un procedimiento arbitral 
formal, las partes podrán solicitar a la 
Junta de arbitraje para la construcción 
(Voldgiftsnævnet for bygge- og 
anlægsvirksomhed) el nombramiento de 
un experto que evalúe los defectos, el cual 
podrá elaborar un dictamen pericial antes de 
que tenga lugar el procedimiento arbitral. El 
dictamen pericial puede servir para establecer 
el daño y puede asimismo constituir el 
fundamento de las negociaciones sobre un 
acuerdo.
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Como regla principal, la participación 
en obras de construcción 
en Dinamarca constituye un 
establecimiento permanente que 
conlleva responsabilidades fiscales en 
materia del impuesto de sociedades y 
requisitos de registro. Por ello, cuando 
la actividad empresarial constituya 
un establecimiento permanente 
será necesario elegir una entidad 
corporativa. En este caso, la elección 
de la entidad corporativa dependerá 
en gran medida de la normativa 
empresarial y fiscal de dicha entidad. 
La elección de la entidad corporativa 
se abordará con detenimiento más 
adelante.
Los proveedores de servicios 
extranjeros que no tengan un 
establecimiento permanente en 
Dinamarca deberán igualmente 
realizar el registro en el llamado 
“Registro RUT”, 
ESTABLECIMIENTO 
PERMANENTE
El establecimiento permanente a efectos 
fiscales se constituye cuando la actividad 
empresarial se realiza desde un lugar de 
negocios fijo y dicha actividad goza de un 
cierto grado de permanencia.
Como regla principal, las obras de 
construcción o la participación en un 
proyecto de construcción constituirán un 
establecimiento permanente a efectos fiscales 
daneses desde el primer momento. Dado que 
no existe un convenio para evitar la doble 
imposicion entre Dinamarca y España, este 
principio queda inalterado.
En consecuencia, si usted es un empresario 
del sector de la construcción y su domicilio se 
encuentra en España es importante que tenga 
en cuenta los requisitos fiscales y de registro 
que le resultarán de aplicación desde el primer 
momento cuando participe en proyectos de 
construcción en Dinamarca.
Subproveedores
A pesar de que un subcontrato relativo a un 
proyecto de construcción se celebre entre 
dos entidades extranjeras seguirá siendo 
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN EN 
DINAMARCA
válida la regla principal del establecimiento 
permanente —también respecto de los 
subproveedores— si la ejecución del contrato 
tiene lugar en Dinamarca.
Del mismo modo, si el subproveedor 
únicamente suministra una parte del proyecto 
seguirá siendo válida la regla principal del 
establecimiento permanente. Sin embargo, si 
la realización del proyecto se basa únicamente 
en el suministro de mano de obra, la normativa 
en materia de contratación temporal de mano 
de obra resultará de aplicación (véase el 
apartado 3 infra).
Excepciones
Hay algunas excepciones a esta regla principal 
en las que no se plantea un establecimiento 
permanente en relación con:
• instalaciones utilizadas exclusivamente 
con fines de almacenamiento, exposición 
o entrega de bienes,
• instalaciones empresariales utilizadas 
exclusivamente para la compra de bienes 
o la obtención de información para la 
empresa,
• instalaciones empresariales utilizadas 
exclusivamente con fines publicitarios, para 
facilitar información o para el desarrollo de 
otras actividades similares.
Por cuestión de principios, cada actividad 
de construcción se evalúa de forma 
independiente a la hora de determinar si 
ésta constituye o no un establecimiento 
permanente sujeto a responsabilidades 
fiscales en Dinamarca. Por el contrario, si 
existe una relación económica o geográfica 
entre las actividades de construcción (por 
ejemplo, la construcción de un conjunto de 
casas adosadas) se evaluarán las obras en su 
totalidad.
ELECCIÓN DE LA ENTIDAD 
CORPORATIVA
Siempre que se determine que la actividad 
empresarial realizada en Dinamarca 
constituye un establecimiento permanente 
existirá la obligación de efectuar el registro 
correspondiente a efectos fiscales. Por ello 
es necesario sopesar cuál es la entidad 
corporativa más apropiada, que podrá ser una 
de las siguientes:
1) Una oficina de representación 
(establecimiento permanente).
2) Una sociedad mercantil (A/S o ApS).
Como excepción a esta regla principal, 
un proyecto de construcción de duración 
limitada no está obligado a registrar una 
sucursal a efectos corporativos, sólo a efectos 
fiscales. Dado que en tales casos resultarán de 
aplicación otro tipo de registro, la mayoría de 
empresas de construcción extranjeras deciden 
registrar una sucursal o una sociedad.
SUCURSAL FRENTE A SOCIEDAD 
LIMITADA
En general existen dos diferencias principales 
entre una sucursal y una sociedad:
1) Transparencia fiscal: las sucursales son 
transparentes desde el punto de vista fiscal 
—esto es, la sucursal se grava tanto en 
Dinamarca como en el país de la entidad 
matriz, a saber, España. 
Por una parte, algunas empresas constructoras 
extranjeras prefieren tal transparencia fiscal al 
objeto de deducir en su país de origen los 
gastos que se originen durante el período 
de construcción. Por otra parte, la doble 
imposición podría acarrear consecuencias 
negativas dado que no existe un convenio 
para evitar la doble imposicion entre España 
y Dinamarca.
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Por consiguiente, la exoneración de la doble 
imposición sólo puede concederse de 
acuerdo a una norma general de crédito, lo 
cual significa que los impuestos pagados en 
España pueden deducirse de los impuestos 
daneses.
Dependiendo del caso puede resultar más 
eficiente constituir una sociedad danesa, pues 
dicha sociedad únicamente será gravada por 
los ingresos daneses sin que se produzca una 
doble imposición.
2) Responsabilidad: en el caso de una 
sucursal, la oficina central —la empresa 
extranjera— es la única responsable 
de las obligaciones de la sucursal. En 
el caso de una sociedad (A/S o ApS), 
la responsabilidad se limita al valor de 
las acciones suscritas —50.000 DKK 
(ApS) o 500.000 DKK (A/S). Si bien la 
participación en proyectos de construcción 
a menudo requiere el depósito de 
garantías, éstas generalmente se limitan a 
un determinado importe y a determinadas 
partes. En consecuencia, la limitación de 
responsabilidad de una sociedad será 
válida para todos los demás acreedores 
respecto del proyecto.
Asimismo, constituir una sociedad suele 
ser mucho más rápido y más sencillo que 
constituir una sucursal. La nueva sociedad 
puede constituirse y estar lista para comenzar 
en pocas horas, mientras que el proceso 
de constitución de una sucursal puede 
prolongarse durante varias semanas y resultar 
más costoso. Cabe asimismo destacar que 
no existe ningún requisito en materia de 
residencia de los socios directivos locales de 
una sociedad.
Es sencillo constituir una sociedad 
(ApS o A/S) de un día para otro y no es 
preciso disponer de un equipo directivo 
a nivel local. 
La constitución de una sociedad danesa 
puede ofrecer muchas ventajas desde 
el punto de vista fiscal y en cuanto a los 
costes, en comparación a la constitución 
de una sucursal.
SOCIEDAD EN PARTICIPACIÓN 
(JOINT VENTURE)
De igual modo puede constituirseuna 
sociedad en participación entre la empresa 
constructora extranjera y una danesa, o entre 
dos o más empresas extranjeras.
Existe la posibilidad de elegir entre los 
siguientes principales tipos de sociedades en 
participación: 
1) Sociedad colectiva (interessentskab 
[I/S]): las sociedades colectivas son 
transparentes a efectos fiscales daneses. 
Se considerará que la entidad extranjera 
participa a través de un establecimiento 
permanente (sucursal), según se describe 
anteriormente. Los socios de la sociedad 
en participación serán responsables de 
forma solidaria de todas las obligaciones 
de dicha sociedad en participación.
2) Sociedad comanditaria (partnerselskab 
[P/S] o kommanditselskab [K/S]): las 
sociedades limitadas son transparentes 
a efectos fiscales de forma análoga a las 
sociedades colectivas. Sin embargo, los 
socios son únicamente responsables hasta 
un importe acordado equivalente a su 
participación en la sociedad comanditaria.
3) Una sociedad (A/S o ApS): si la sociedad 
en participación está estructurada como 
una sociedad entonces no existe doble 
imposición, en el bien entendido de 
que la sociedad es una entidad fiscal 
independiente. La responsabilidad de los 
socios queda limitada a sus acciones en la 
sociedad.
REGISTRO RUT
Si la empresa extranjera ha constituido una 
sucursal o una sociedad en Dinamarca no 
es preciso inscribirlas en el Registro RUT 
o Registro de proveedores de servicios 
extranjeros (Register for udenlandske 
tjenesteydere).
No obstante, si la empresa extranjera 
suministra únicamente mano de obra, o si por 
otros motivos no debe constituir una sucursal 
o una sociedad, dicha empresa extranjera 
deberá inscribirse en el Registro RUT.
El Registro RUT es un registro independiente 
para aquellas empresas extranjeras que 
prestan servicios en Dinamarca sin haber 
constituido una sociedad domiciliada en dicho 
país.
Al margen de inscribir la empresa extranjera 
en el citado Registro, los nombres y apellidos 
de los diversos empleados contratados por 
dicha empresa para realizar el trabajo en 
Dinamarca deberán asimismo quedar inscritos 
en el Registro RUT. Nótese que la multa que 
puede imponerse por no efectuar la debida 
inscripción en el Registro RUT asciende a un 
mínimo de 10.000 DKK (1.350 EUR).
El Registro RUT es de acceso público y lo 
emplean los sindicatos daneses como “lista 
de control” de las empresas extranjeras 
que participan en el mercado danés. Las 
empresas inscritas en el Registro suelen ser 
investigadas por las autoridades danesas con 
más frecuencia que las empresas danesas.
El Registro Mercanti (Erhvervsstyrelsen) es el 
organismo responsable del Registro.
A continuación se señala la información que 
deberá presentarse ante el Registro RUT:
• Nombre y dirección (domicilio social) de 
la empresa extranjera que se pretende 
inscribir.
• Número CVR (código del registro 
mercantil) o número SE (número de 
identificación fiscal), en su caso.
• Fecha de inicio y fecha prevista para la 
finalización de la actividad en Dinamarca.
• Lugar de prestación de los servicios.
• Persona de contacto en Dinamarca de la 
sociedad que deba registrarse.
• Código NACE (Nomenclatura estadística 
de actividades económicas de la 
Comunidad Europea).
• Identidad de los empleados contratados y 
duración del trabajo en Dinamarca.
La inscripción en el Registro RUT se 
puede realizar de forma electrónica 
en www.virk.dk. El despacho jurídico 
NJORD Law Firm le puede brindar 
asistencia con este proceso. 
IMPUESTO DE SOCIEDADES
Tanto el establecimiento permanente 
(sucursal) como la sociedad danesa están 
sujetos al pago del impuesto sobre sociedades 
al tipo del 22%. La desgravación de los gastos 
profesionales, así como la depreciación de 
determinados activos pueden reducir el tipo 
impositivo en vigor. Según algunas normas 
específicas, los impuestos sobre los beneficios 
relativos a proyectos de construcción pueden 
posponerse hasta que el proyecto sea 
definitivo.
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A diferencia de muchos otros países, los 
empresarios prácticamente no deben cotizar 
a la seguridad social (únicamente 1.000 EUR 
al año por empleado). En la mayoría de países, 
las cargas sociales a menudo suponen un 
desembolso de hasta el 30% del salario del 
empleado.
Las operaciones entre sociedades y pagos de 
un grupo con establecimiento permanente o 
sociedad en Dinamarca deben observar las 
normas danesas que regulan los precios de 
transferencia. En Dinamarca, la normativa en 
materia de precios de transferencia se rige de 
conformidad con las directrices de la OCDE.
Las pequeñas y medianas empresas no están 
sujetas a los requisitos de documentación, 
pero sí a la aplicación del principio de 
plena competencia. Si se considera que el 
contribuyente es un “grupo grande” —es 
decir, que el grupo consolidado cuenta con 
(i) más de 250 empleados y (ii) activos 
con un valor mínimo de 125 millones 
DKK (aproximadamente 16.800 millones 
EUR) o una facturación superior a los 250 
millones DKK (aproximadamente 33.600 
millones EUR)— será preciso presentar la 
documentación íntegra relativa a los precios 
de transferencia.
La Agencia Tributaria danesa (SKAT) 
pone a disposición para su consulta 
en su página web (www.skat.dk/SKAT.
aspx?oId=213873&lang=US) varios 
folletos sobre cuestiones fiscales 
disponibles en inglés.
FISCALIDAD EN MATERIA DE 
CONTRATACIÓN TEMPORAL 
DE MANO DE OBRA
La fiscalidad en materia de contratación 
temporal de mano de obra se aplica 
principalmente cuando no existe una entidad 
jurídica en Dinamarca; es decir, cuando la 
actividad comercial de la empresa extranjera 
es de tal naturaleza que no se contempla 
la constitución de ningún establecimiento 
permanente en Dinamarca.
Esta normativa especial danesa resulta de 
aplicación a los empleados alquilados por 
empresas extranjeras directamente a la 
sociedad constituida en Dinamarca. El cliente 
asume todos los derechos a instruir a los 
empleados y pagará un cargo por servicio 
a la empresa extranjera la cual seguirá 
pagando el salario local al empleado. Una 
actividad de esta índole no suele constituir 
un establecimiento permanente en Dinamarca 
para la empresa extranjera.
Sin embargo, en ese caso el empleado estará 
sujeto a la fiscalidad danesa en materia de 
contratación temporal de mano de obra si 
trabaja en Dinamarca durante un período de 
tiempo de hasta 6 meses.
Ello supondrá que el cliente deberá retener 
el impuesto de contratación temporal de 
mano de obra por importe del 30% más la 
cotización a la seguridad social por un total 
del 35,6%. Estas cuantías deberán retenerse 
del pago del cargo por servicio a la empresa 
extranjera, salvo que se dé a conocer el salario 
real pagado al empleado.
El impuesto de contratación temporal de 
mano de obra conllevará una doble imposición 
ya que el salario del empleado que le pague 
la empresa extranjera también será gravado 
a nivel local. Dado que no existe un convenio 
para evitar la doble imposicion entre España y 
Dinamarca, no cabrá la exoneración de dicha 
doble imposición en Dinamarca. Asimismo, 
el impuesto de contratación temporal de 
mano de obra se considera un impuesto final 
danés por lo que no se concederá deducción 
alguna. De igual modo, la norma general de 
crédito danesa no se aplicará respecto de los 
impuestos pagados en el extranjero.
Para evitar estas consecuencias adversas 
con frecuencia se recomienda que la 
empresa extranjera constituya una sucursal o 
sociedad danesa que sea la que lleve a cabo 
las operaciones. En ese caso, generalmente 
no resultará de aplicación el impuesto de 
contratación temporal de mano de obra.
El impuesto de contratación temporal de 
mano de obra no resulta de aplicación 
a los acuerdos con subcontratistas si las 
autoridades danesas losconsideran “acuerdos 
independientes con subcontratistas”, si bien 
ello dependerá de cada caso concreto.
IVA
Las empresas que comercian con bienes o 
prestan servicios en Dinamarca están sujetas 
a la obligación de darse de alta en el censo del 
IVA. El IVA en Dinamarca es del 25%.
Incluso cuando la empresa constructora no 
cuente con un “establecimiento comercial” 
en Dinamarca, por cuestión de principios 
la actividad realizada en Dinamarca estará 
igualmente sujeta al IVA.
Sin embargo, la disposición relativa a la 
inversión del sujeto pasivo se aplica a las 
obras de construcción acometidas por 
empresas extranjeras que no cuentan con 
un establecimiento comercial en Dinamarca 
a efectos fiscales; lo cual significa que 
la empresa danesa y no así la empresa 
constructora extranjera debe cargar el IVA.
La disposición relativa a la inversión del sujeto 
pasivo no se aplica si la empresa extranjera 
realiza otras actividades en Dinamarca que 
están sujetas al IVA; a saber, comercia con 
particulares.
En términos prácticos, la disposición relativa 
a la inversión del sujeto pasivo significa que 
la factura del trabajo realizado en Dinamarca 
debe ser emitida por la empresa constructora 
extranjera sin IVA a empresa danesa. El código 
de identificación fiscal (momsnummer) de 
la empresa danesa deberá indicarse en la 
factura, la cual deberá asimismo incluir la 
declaración: “la venta está sujeta a la inversión 
del sujeto pasivo. El receptor es responsable 
del IVA”.
La Agencia Tributaria danesa (SKAT) 
pone a disposición para su consulta 
en su página web (www.skat.dk/skat.
aspx?oId=2122141&vId=0&lang=us) un 
folleto sobre cuestiones relativas al IVA 
disponible en inglés.
SEGURIDAD EN LAS OBRAS 
DE CONSTRUCCIÓN EN 
DINAMARCA
Las normas de seguridad en obras de 
construcción en Dinamarca gozan de una 
gran importancia. Si bien, en principio, las 
actividades comerciales en Dinamarca no 
requieren de un permiso comercial, algunas 
actividades realizadas en las obras de 
construcción están sujetas a la obtención de 
un permiso. Las disposiciones danesas que 
estipulan la obligación de que exista un comité 
de seguridad en las obras de construcción 
de más de un determinado número de 
trabajadores y las disposiciones en materia 
del seguro de accidentes laborales difieren 
asimismo de las normativas correspondientes 
en otros países de la Unión Europea.
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El Consejo de Seguridad en el Puesto de 
Trabajo en el Sector de la Construcción 
(Branchearbejdsmiljørådet for Bygge 
& Anlæg), en colaboración con la 
Autoridad danesa del Entorno Laboral 
(Arbejdstilsynet) ha elaborado un 
manual en inglés sobre seguridad en 
el puesto de trabajo en el sector de la 
construcción, el cual está disponible de 
forma gratuita en http://haandbogen.
info/. 
Si desea obtener más información (en 
inglés) visite: www.byggesikkerhed.dk.
PERMISOS EXIGIDOS A PERSONAS 
FÍSICAS Y JURÍDICAS
En principio existe en Dinamarca el libre 
comercio; no obstante cabe señalar que 
se necesitan unos permisos especiales en 
ciertos oficios – realización de trabajos 
eléctricos, sanitarios y de instalación de gas. 
El permiso para la realización de tales trabajos 
es otorgado por la Autoridad de Seguridad 
Tecnológica danesa (Sikkerhedsstyrelsen).
Asimismo deberá presentarse un certificado 
de buena conducta y acreditar la existencia de 
un sistema de gestión de calidad certificado 
(por ejemplo, la certificación ISO).
Las obras que impliquen consideraciones en 
materia de seguridad sólo podrán acometerse 
una vez se acredite poseer una formación 
adicional o 2 años de experiencia práctica. 
La emisión de los permisos corresponde 
a la Autoridad danesa del Entorno Laboral 
(Arbejdstilsynet). De entre las actividades que 
requieren un permiso figuran:
• Obras que impliquen el uso de amianto.
• Montaje de andamios.
• Instalación de ascensores.
• Operativa con carretillas elevadoras.
• Operativa con grúas.
• Obras que impliquen el uso de 
refrigerantes.
• Obras que impliquen el uso de sistemas de 
calderas.
• Trabajos de soldadura.
La página web de la Autoridad 
de Seguridad Tecnológica danesa 
(Sikkerhedsstyrelsen) ofrece información 
en inglés sobre las obligaciones 
pertinentes para la obtención de 
permisospermisos: www.sik.dk/Global/
English 
SEGURIDAD EN LAS OBRAS DE 
CONSTRUCCIÓN
Las empresas que cuenten con más de 10 
empleados tendrán la obligación de establecer 
un comité de seguridad (“sikkerhedsudvalg”) 
integrado por representantes de la empresa y 
representantes de los trabajadores, al objeto 
de garantizar la seguridad en el puesto de 
trabajo.
Corresponde al comité de seguridad la 
planificación y provisión de información sobre 
las medidas de seguridad, así como garantizar 
su cumplimiento.
La Autoridad danesa del Entorno Laboral 
(“Arbejdstilsynet”) realiza inspecciones de los 
puestos de trabajo y las obras de construcción 
con el fin de verificar el cumplimiento de las 
medidas de seguridad preceptivas.
La página web de la Autoridad danesa 
del Entorno Laboral (Arbejdstilsynet) 
ofrece varios folletos en inglés, alemán, 
polaco y lituano relativos a la seguridad 
en obras de construcción: http://engelsk.
arbejdstilsynet.dk/en 
SEGURO DE ACCIDENTES LABORALES
La empresa es responsable de las 
consecuencias derivadas de una enfermedad 
que afecten al empleado por causa de un 
accidente laboral y tiene la obligación legal 
de contratar el seguro correspondiente. 
Las compañías de seguros danesas ofrecen 
paquetes de seguros.
El importe de las primas de seguro anuales 
dependerá de la actividad concreta que 
el empleado realice. Las primas anuales 
aproximadas correspondientes a empleados 
contratados a tiempo completo, por ejemplo, 
son las siguientes:
• Obrero de la construcción 1.300 EUR
• Carpintero 1.100 EUR
• Albañil 1.000 EUR
• Fontanero o instalador 
 del gas 900 EUR
• Pintor 700 EUR
• Electricista 600 EUR
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VEHÍCULOS MOTORIZADOS 
EN DINAMARCA
Visto desde un prisma internacional, 
el impuesto de matriculación de un 
vehículo a motor en Dinamarca es 
muy elevado (hasta el 150% del valor 
del vehículo). El carácter estricto de la 
legislación a este respecto garantiza 
que, en la práctica, dicho impuesto sea 
efectivamente pagado.
Por regla general, para poder utilizar 
un vehículo motorizado en Dinamarca 
éste debe estar inscrito en el Registro 
danés de Vehículos Motorizados 
(Motorregistret) y debe concederse 
un permiso que autorice su uso. Las 
personas que residan en Dinamarca 
deberán obtener un permiso para 
hacer uso de su vehículo en un plazo 
de 14 días a contar desde la fecha en 
que el mismo haya sido importado 
al país. La normativa es ciertamente 
complicada para garantizar que en 
la mayoría de los casos este elevado 
impuesto de matriculación en 
Dinamarca se pague.
El leasing, por su parte, ofrece muchas 
ventajas desde el punto de los costes.
OBLIGACIONES Y COSTES 
ASOCIADOS A LA 
MATRICULACIÓN
TURISMOS COMO VEHÍCULOS DE 
EMPRESA
Por lo general en Dinamarca es imposible 
estar exento de matricular los vehículos 
motorizados, aunque se argumente que 
el vehículo se utiliza como “vehículo de 
empresa”, cuando el propietario o usuario 
sea extranjero.
Los vehículos a motor cuyo dueño resida 
o tenga su sede en Dinamarca deben estar 
inscritos en el Registro danés de Vehículos 
Motorizados (Motorregistret). Esto también se 
aplica cuando el propietario, por ejemplo una 
empresa constructora, no tiene su sede en 
Dinamarca pero a efectos fiscales se considera 
que opera un establecimiento comercial en 
dicho país.
Por otra parte, la obligación de matricular el 
vehículo también resulta de aplicación cuando 
el lugar de residencia, sede o establecimiento 
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comercialdel usuario, no así el propietario 
del vehículo, se encuentra en Dinamarca. El 
“usuario” del vehículo a motor es la persona 
que lo utiliza —incluso si solamente se va a 
hacer uso del vehículo a corto plazo.
Las personas que están inscritas en el Registro 
Civil danés (Det Centrale Personregister) y que 
en consecuencia disponen de un número de 
identificación personal danés (CPR-Nummer) 
tienen su lugar de residencia en Dinamarca 
en base únicamente a su inscripción en el 
Registro Civil.
Se considerarán asimismo residentes en 
Dinamarca aquellas personas que no estén 
inscritas en el Registro Civil danés pero que 
hayan residido un mínimo de 185 días en 
Dinamarca en los últimos 12 meses.
En consecuencia, la gran mayoría de los 
vehículos de empresa que se pongan a 
disposición de los empleados que residen 
en Dinamarca estarán sujetos al impuesto de 
matriculación danés.
La obligación de matricular los vehículos 
extranjeros en Dinamarca se hace efectiva 
a los 14 días de que el vehículo haya sido 
importado a Dinamarca por primera vez.
VEHÍCULOS COMERCIALES CON 
“MATRÍCULAS AMARILLAS”
Es posible matricular los vehículos 
motorizados cuyo peso total no supere las 4 
toneladas con las denominadas “matrículas 
amarillas” (gule plader). El impuesto de 
matriculación de este tipo de vehículos es 
inferior. En este caso, el vehículo a motor 
deberá estar equipado específicamente para 
el transporte de mercancías (por ejemplo, 
como una furgoneta de reparto) y deberá 
mostrar claramente el nombre y el número 
CVR (código del registro mercantil) del 
usuario, quien generalmente suele ser el 
propietario del vehículo.
Cuando se solicite la matriculación de este 
tipo de vehículos motorizados deberá 
indicarse el uso exacto que se hará del 
vehículo. En caso de que el vehículo vaya a 
ser también utilizado a título personal habrá 
de pagarse un impuesto independiente y 
adicional por ese uso privado.
El impuesto de matriculación de las 
furgonetas de reparto con matrículas amarillas 
asciende al 50% del valor del importe total 
de matriculación superior a 17.500 DKK 
(aproximadamente 2.350 EUR).
En el caso de las furgonetas de reparto con 
un peso total de más de 2,5 toneladas, el 
impuesto de matriculación equivale al 30% 
del importe total de matriculación superior a 
34.100 DKK (aproximadamente 4.600 EUR) si:
• la furgoneta de reparto está equipada con 
carrocería (er åben), o
• la furgoneta de reparto no está fabricada 
con una ventana detrás del asiento 
del conductor en el lado izquierdo del 
vehículo.
Lo mismo se aplica a los vehículos cuyo peso 
total es de entre 3 y 4 toneladas; sin embargo, 
el impuesto de matriculación no podrá 
superar las 56.800 DKK (aproximadamente 
7.650 EUR).
“VEHÍCULOS ESPECIALES”
Existen algunos tipos de vehículos 
motorizados que, si bien deben estar 
inscritos en el Registro danés de Vehículos 
Motorizados, están exentos de la obligación 
de pagar el impuesto de matriculación. Entre 
estos vehículos figuran:
• Vehículos mixtos adaptables 
(mandskabsvogne):
Los vehículos mixtos adaptables son 
vehículos de motor construidos y 
equipados para el transporte de personas 
y materiales. La cabina del conductor 
debe estar equipada para alojar un 
mínimo de 4 pasajeros con al menos un 
asiento detrás de los asientos delanteros. 
Asimismo, la cabina del conductor debe 
quedar separada del compartimiento de 
carga. Por su parte, el compartimento 
de carga debe ser de mayor tamaño 
que la cabina del conductor. El vehículo 
sólo podrá ser utilizado para transportar 
materiales y herramientas a los puestos de 
trabajo de la empresa o para transportar 
a personas que trabajen en la empresa 
del propietario o usuario del vehículo. El 
vehículo de motor no podrá ser utilizado 
para el transporte privado de pasajeros. 
El nombre y el número CVR (código del 
registro mercantil) de la empresa deberán 
mostrarse claramente en el vehículo.
• Vehículos tractores (trækkraft for køretøjer 
eller arbejdsredskaber):
Los vehículos tractores están equipados 
principalmente para remolcar otros 
vehículos de motor o herramientas, y para 
hacer las funciones de vehículo tractor 
de otros vehículos que estén sujetos a 
matriculación.
• Herramientas (arbejdsredskab):
Herramientas hace referencia a vehículos 
a motor equipados principalmente como 
herramientas y utilizados exclusivamente 
como tales. Las quitanieves son un ejemplo 
de estas “herramientas”.
• Otras máquinas de construcción:
La maquinaria de construcción y las grúas 
que alcancen una velocidad máxima de 
30 km/h no tienen la obligación de pagar 
el impuesto de matriculación de vehículos 
motorizados.
USO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN 
LEASING
En principio, los vehículos motorizados en 
leasing deben estar igualmente matriculados 
en Dinamarca con arreglo a las mismas normas 
que los demás vehículos. Este punto se aplica 
asimismo a los vehículos motorizados en 
leasing con empresas de leasing extranjeras.
No obstante, previa solicitud ante la Agencia 
Tributaria danesa (SKAT) ésta puede autorizar 
el pago de un impuesto de matriculación 
proporcional para vehículos en leasing 
destinados a un uso en Dinamarca durante 
un período de tiempo limitado, la duración del 
leasing. Los requisitos son a que:
• el vehículo sea propiedad de una empresa 
de leasing,
• el vehículo esté alquilado a una persona o 
empresa en Dinamarca durante un período 
de tiempo limitado, y
• exista el correspondiente contrato escrito.
El contrato debe estar redactado en danés 
o haber sido traducido al danés por un 
traductor autorizado. Además, la ley exige 
que el contrato establezca unas condiciones 
determinadas.
El impuesto de matriculación se determina en 
base al valor del vehículo de motor respecto 
del que se abona el impuesto. Dependiendo 
de la edad del vehículo a motor, cada mes 
habrá de pagarse el 2% (0-3 meses), el 1% (3-
36 meses) o el 0,5% (más de 36 meses) del 
impuesto total de matriculación.
Si las partes desean renovar el contrato de 
leasing deberán entonces notificarlo a la 
Agencia Tributaria danesa con una antelación 
mínima de 14 días al vencimiento del plazo 
del arrendamiento, y en ese momento deberá 
existir ya un nuevo contrato para el período 
de prórroga.
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Las normas a este respecto son harto 
complicadas por lo que se recomienda 
encarecidamente solicitar asesoramiento al 
despacho jurídico NJORD Law Firm acerca 
del procedimiento.
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Tanto el propietario como el usuario son 
responsables de forma solidaria de las multas 
que puedan imponerse.
El incumplimiento de las normas conlleva la 
aplicación de una multa equivalente al doble 
del importe del impuesto de matriculación, 
la cual deberá pagarse adicionalmente 
al impuesto de matriculación; además el 
vehículo será confiscado.
Es evidente que el incumplimiento de las 
normas conlleva la aplicación de unas 
sanciones bastante severas. 
PROCESO DE 
MATRICULACIÓN
Para matricular un vehículo extranjero en 
Dinamarca, el seguro de responsabilidad civil 
deberá contratarse con una compañía de 
seguros danesa.
Asimismo, un centro de inspección 
de vehículos danés deberá realizar la 
correspondiente inspección técnica, así como 
una inspección al objeto de determinar el 
impuesto de matriculación. Durante dicha 
inspección se establecerá la identidad, el 
kilometraje, el equipo y el estado general del 
vehículo de motor.
A partir de ese momento ya se podrá 
inscribir el vehículo de forma electrónica en 
el Registro danés de Vehículos Motorizados 
(Motorregistret). 
IMPUESTO DE MATRICULACIÓN DE 
VEHÍCULOS MOTORIZADOS NUEVOS Y 
USADOS
En el caso de los vehículos de motor nuevos, 
el impuesto de matriculación se calcula en 
base al precio de compra. Un vehículo de 
motor se considerará “nuevo” si tienemenos 
de 2.000 kilómetros.
Aquellos vehículos que hayan recorrido más 
de 2.000 kilómetros se considerarán vehículos 
“usados”, si bien la edad del vehículo es 
irrelevante.
La Agencia Tributaria danesa (SKAT) calcula el 
impuesto de matriculación de los vehículos de 
motor usados en base al precio de mercado 
del vehículo en el momento de su venta a un 
consumidor de Dinamarca. El precio obtenido 
se compara entonces con el precio original de 
un nuevo vehículo y la pérdida del valor
CÁLCULO DEL IMPUESTO
Por una cuestión de principios, el impuesto 
de matriculación supone el 105% del valor del 
vehículo a motor hasta un máximo de 82.800 
DKK (aproximadamente 11.100 EUR) y el 150% 
de la cuantía que supere esa cifra.
En el cálculo del valor pueden efectuarse 
deducciones en relación al equipo de 
seguridad, etc. 
Por otra parte, existe una deducción del 
impuesto de matriculación en el caso de 
vehículos de motor con bajo consumo de 
combustible. Al impuesto de matriculación se 
le deducirán 4.000 DKK (aproximadamente 
550 EUR) por cada km que supere los 16 km/l 
de gasolina (18 km/l de gasóleo).
PAGO TRIMESTRAL EN CASO DE 
ESTANCIA TEMPORAL EN DINAMARCA
Previa solicitud, la Agencia Tributaria podrá 
autorizar el pago trimestral del impuesto de 
matriculación de los vehículos motorizados 
matriculados en Dinamarca por un período de 
tiempo limitado. El requisito previo para ello 
es que el vehículo de motor sea propiedad de 
un ciudadano extranjero y sea utilizado por 
esa persona únicamente durante una estancia 
temporal en Dinamarca.
Junto al pago de la primera cuota trimestral 
deberá asimismo abonarse un depósito 
equivalente a una cuota trimestral.
El impuesto de matriculación se determinará 
en base al valor del vehículo de motor respecto 
del que se abona el impuesto. Dependiendo 
de la edad del vehículo a motor, cada mes 
habrá de pagarse el 2% (0-3 meses), el 1% (3-
36 meses) o el 0,5% (más de 36 meses) del 
impuesto total de matriculación.
La obligación de matricular el vehículo de 
motor vencerá tan pronto como finalice la 
estancia temporal en Dinamarca; la Agencia 
Tributaria danesa devolverá el depósito y 
reembolsará los importes pagados en exceso.
OBLIGACIÓN DE 
SEÑALIZAR AQUELLOS 
VEHÍCULOS DESTINADOS 
AL TRANSPORTE DE 
MERCANCÍAS
Los vehículos motorizados destinados al 
transporte de mercancías cuyo peso total 
no supere las 4 toneladas y que se utilicen 
exclusivamente con fines comerciales deberán 
estar claramente señalizados en el lateral con 
el nombre o logotipo de la empresa, así como 
con el número CVR de la empresa.
Lo mismo se aplica a los vehículos 
motorizados en leasing.
El incumplimiento de esta obligación se 
castiga con una multa de 5.000 DKK (670 
EUR) y con multas superiores en caso de 
reincidencia.
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Dinamarca cuenta con la legislación 
laboral (en términos de contratación 
y despido) más flexible de toda la 
Unión Europea y muchos aspectos 
del mercado laboral danés difieren 
respecto del mercado laboral de 
otros países comunitarios, sobre todo 
en lo concerniente a la interacción 
entre sindicatos, asociaciones de 
empresarios y el Estado danés —por 
ejemplo, en relación con las cargas 
sociales y el modelo de flexiguridad, 
aspectos que se abordarán más 
detenidamente a continuación.
MERCADO LABORAL DANÉS 
FLEXIGURIDAD: EL “MODELO DANÉS”
Dinamarca se enorgullece de haber inventado 
el modelo danés de “flexiguridad” (que surge 
de la unión de los términos “flexibilidad” y 
“seguridad”). Este término compuesto 
describe un triunvirato entre los sindicatos, las 
asociaciones de empresarios y el Estado. Los 
sindicatos y las asociaciones de empresarios 
ofrecen oportunidades de empleo flexibles, 
caracterizadas por la facilidad a la hora de 
contratar y despedir a empleados. Por su 
parte, el Estado proporciona un sistema 
seguro y estable, desde el punto de vista 
del bienestar social, así como oportunidades 
adicionales de formación para aquellos 
empleados que han sido despedidos.
En concreto en lo que respecta a los aspectos 
del bienestar social cabe mencionar que en 
Dinamarca los empresarios —más allá del pago 
del salario propiamente dicho— prácticamente 
no deben cotizar a la seguridad social, a 
diferencia de como sucede en otros países. 
En la mayoría de otros países, las cuotas a 
la seguridad social suponen un desembolso 
de hasta el 30% del salario del empleado. 
Es importante conocer esta particularidad 
especialmente cuando se quiera presentar 
una oferta en el marco de un concurso público 
danés, dado que no será preciso calcular una 
carga social alta en la relación de costes de 
la oferta.
Por tanto, en Dinamarca los sindicatos aceptan 
el concepto de “contratación y despido” 
puesto que —en términos generales— esto 
favorece la existencia de un mercado laboral 
flexible. Cabe asimismo destacar que en 
Dinamarca no existe ninguna legislación que 
proteja al empleado frente a un despido.
ENTORNO LABORAL EN 
DINAMARCA
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El “modelo danés” sólo puede funcionar si 
las partes negociadoras de los convenios 
colectivos laborales acuerdan unas 
condiciones laborales razonables en el 
contexto de los convenios colectivos y realizan 
un seguimiento de dichas condiciones. Uno 
de los objetivos de este modelo es ofrecer 
estabilidad, la cual efectivamente se garantiza 
cuando son los sindicatos los que negocian 
las condiciones laborales y no cuando éstas 
vienen determinadas por la legislación, dado 
que la legislación laboral será entonces 
independiente del cambio de gobierno. 
En consecuencia, aquellas condiciones 
laborales que no hayan sido consensuadas 
por las partes negociadoras de los convenios 
colectivos laborales daneses generarán 
cierto escepticismo entre los sindicatos. No 
obstante, a los sindicatos —en su mayoría— 
les preocupa evitar el dumping social por 
lo que son relativamente moderados si los 
comparamos con los sindicatos de otros 
países.
SINDICATOS Y ASOCIACIONES DE 
EMPRESARIOS
En principio, ni el empresario ni el empleado 
están obligados a afiliarse a las asociaciones 
de empresarios ni a los sindicatos, 
respectivamente. En consecuencia, las 
condiciones laborales pueden negociarse 
libremente.
Sin embargo, a las partes negociadoras de 
los convenios colectivos laborales —y más 
concretamente a los sindicatos— les interesa 
lograr un alto grado de organización y 
afiliación. Los empresarios pueden afiliarse 
a una de las asociaciones de empresarios 
—y estar por tanto directamente al amparo 
de las condiciones que rigen los convenios 
colectivos laborales— o pueden suscribir sus 
propios “acuerdos empresariales” con un 
sindicato.
En Dinamarca, la afiliación sindical se sitúa en el 
70%. Mientras que casi todos los trabajadores 
obreros se encuentran amparados por las 
condiciones de los convenios colectivos, lo 
mismo no es necesariamente cierto en el caso 
de los empleados de oficinas.
La Asociación danesa de Constructores 
(Dansk Byggeri) es la principal asociación de 
empresarios del sector de la construcción. 
Por su parte, el sindicato principal para los 
trabajadores del sector de la construcción 
es el Fælles Faglig Forbund (comúnmente 
denominado “3F”).
La página web de Dansk Byggeri 
(www.danskbyggeri .dk/english) 
ofrece información adicional en inglés 
sobre la afiliación a esta asociación de 
empresarios. 
VARIAS CATEGORÍAS DE EMPLEADOS
En Dinamarca se distingue entre trabajadores 
obreros, empleados de oficinas y otros 
asalariados. 
Por norma general, los convenios colectivos 
laborales se aplican a los trabajadores 
obreros. Los empleados se rigen por una 
legislación concreta: la Ley danesa en materia 
de empleados asalariados (Funktionærloven) 
y —en la medida de lo acordado— por las 
disposiciones de un conveniocolectivo 
laboral.
La legislación por la que se rigen los 
empleados (la Ley danesa en materia de 
empleados asalariados) es el instrumento 
jurídico más importante en derecho laboral. La 
mayoría de las disposiciones son de obligado 
cumplimiento en lo relativo a las relaciones 
laborales de los empleados.
La determinación de los empleados a los que 
se aplica esta legislación se realiza a tenor de 
la relación que consta en dicha legislación, 
según la cual los empleados de oficinas y las 
personas que supervisan e instruyen a otros 
empleados están dentro del ámbito de la 
legislación. En el caso concreto del sector de 
la construcción, esta legislación abarcaría por 
ejemplo a al manager de la obra, pero no al 
jefe de obra.
La definición exacta de empleado —en 
el sentido de la legislación danesa— 
puede consultarse en el artículo 1 de la 
Ley danesa en materia de empleados 
asalariados.
Entre los otros tipos de asalariados figuran, 
por ejemplo, los directores generales —
quienes no están amparados por las leyes 
por las que se rigen los empleados, ni por los 
convenios colectivos. Este tipo de personal 
ejecutivo goza de una amplia libertad de 
contratación.
En base al principio de igualdad de trato, 
los trabajadores temporales (vikarer) gozan 
de los mismos derechos que los demás 
empleados de una empresa.
REPRESENTACIÓN DE LOS 
TRABAJADORES Y COMITÉ DE EMPRESA
En las grandes empresas, los representantes 
de los trabajadores (tillidsrepræsentanter) 
con derechos especiales en virtud de los 
convenios colectivos correspondientes 
también son elegidos por los sindicatos.
En virtud del derecho danés, los empleados 
de las entidades empresariales tienen derecho 
a elegir a la mitad de los miembros del 
órgano de control (por ejemplo, el consejo 
de supervisión) si la entidad empresarial 
ha contado con al menos 35 empleados en 
los últimos tres años y sólo si la empresa 
dispone de un consejo de administración. Las 
sociedades de responsabilidad limitada (ApS) 
pueden constituir una sociedad únicamente 
con una junta ejecutiva —y por tanto sin 
consejo de administración— lo que implicará 
la ausencia del derecho de representación de 
los trabajadores.
Téngase en cuenta que los representantes de 
los trabajadores mencionados anteriormente 
gozan de cierta protección especial frente al 
despido, siempre y cuando ocupen el puesto 
de representante de los trabajadores.
TRABAJADORES (OBREROS)
LEY APLICABLE
La ley aplicable está sujeta, ante todo, al tipo 
de trabajo que se realiza en este caso, y más 
concretamente a si se trata de un trabajador 
desplazado o si está contratado a nivel local.
Los trabajadores desplazados se rigen 
inicialmente por la ley aplicable a su contrato 
original. Sin embargo, si el trabajador 
posteriormente trabaja de forma permanente 
en Dinamarca, entonces se regirá por las 
disposiciones protectoras de la legislación 
danesa aplicable o por el correspondiente 
convenio colectivo laboral.
El personal contratado a nivel local se rige 
por el principio de que las disposiciones 
obligatorias del derecho danés no pueden ser 
eludidas mediante acuerdo con el empresario 
sobre la aplicación de la legislación de otro 
Estado miembro.
En aplicación de las disposiciones vigentes 
en la Unión Europea, no podrá colocarse a un 
trabajador en un puesto inferior que en virtud 
de las disposiciones obligatorias aplicables en 
el país donde dicho trabajador generalmente 
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desempeña su cargo. No obstante cabe 
resaltar que en Dinamarca apenas existen 
disposiciones legales preceptivas aplicables 
a los trabajadores.
En consecuencia, los sindicatos daneses tratan 
de hacer cumplir sus convenios colectivos 
locales de la forma más exhaustiva posible 
para todos los trabajadores contratados en 
Dinamarca.
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Cabe la posibilidad de que, en el momento 
de la contratación, se solicite la presentación 
de un certificado de buena conducta 
(straffeattest). En él se enumeran todos los 
delitos contemplados en el Código Penal 
danés durante un período de 5 años tras la 
finalización del castigo. Téngase en cuenta 
que no está permitido formular las siguientes 
preguntas en una entrevista de trabajo:
• Embarazo (y planes al respecto).
• Creencias religiosas, orientación sexual, 
opiniones políticas, etc.
• Número de días cogidos en caso de baja 
por enfermedad.
• Enfermedad, salvo que guarde relevancia 
con el puesto en cuestión.
• Situación económica, salvo que guarde 
relevancia con el puesto en cuestión.
CONTRATO DE TRABAJO
De acuerdo con la legislación danesa, 
es requisito preceptivo que todos los 
trabajadores estén provistos de un contrato 
de trabajo. Debido a la naturaleza especial 
del sistema de derecho laboral danés, la 
mayoría de cuestiones laborales no están 
reguladas por ley, sino por los convenios 
colectivos laborales en vigor. La observancia 
de estos convenios colectivos depende de si 
el profesional está amparado por los mismos.
El despacho jurídico NJORD Law Firm puede 
brindarle asistencia con la redacción de los 
contratos de trabajo estándar. 
HORARIO LABORAL
La legislación danesa no prevé ningún 
requisito mínimo legislativo respecto del 
horario laboral, pero sí una media máxima 
de 48 horas en un plazo de cuatro meses. Al 
margen de este requisito legislativo, el horario 
laboral suele regularse de forma más concreta 
en los convenios colectivos en vigor.
REMUNERACIÓN
El derecho danés no prevé ningún salario 
mínimo; sin embargo, los convenios 
colectivos suelen establecer un salario mínimo 
determinado.
Normalmente los convenios colectivos 
establecen disposiciones pormenorizadas 
sobre los sueldos y salarios. Por regla 
general, a las empresas extranjeras no les 
resulta sencillo comprender las complicadas 
disposiciones y mucho menos aplicarlas 
correctamente en la práctica, por lo que 
al despacho jurídico NJORD Law Firm le 
complacerá poder brindarle asistencia a este 
respecto. 
VACACIONES
Un trabajador tiene derecho a 25 días de 
vacaciones por año vacacional. No obstante, 
el trabajador sólo recibirá el salario vacacional 
si esos días de vacaciones se devengaron 
durante el año natural anterior.
Por regla general, los trabajadores no 
perciben ninguna remuneración por parte de 
la empresa durante sus vacaciones; en lugar 
de ello, éstos perciben un salario vacacional 
equivalente al 12,5% del que fue su salario 
durante el año de cálculo precedente.
La empresa debe abonar el salario vacacional 
en la cuenta vacacional del empleado 
(feriekonto). Cuando el trabajador coge 
vacaciones, el pago del salario vacacional se 
extrae de dicha cuenta.
Las disposiciones en materia de vacaciones 
diferencian entre el año en que se devengan 
los días de vacaciones (el año natural) y el 
“año vacacional” (que va desde el 1 de mayo 
hasta el 30 de abril).
El trabajador deberá notificar sus días de 
vacaciones 3 meses antes de que se realicen 
las vacaciones principales (los primeros 15 
días de vacaciones). Los días restantes de 
vacaciones (las vacaciones que resten una vez 
disfrutados esos 15 días) deben anunciarse 
con un mes de antelación.
Una vez que el trabajador haya disfrutado de 
20 días de vacaciones, éste podrá guardar 
los días restantes para disfrutarlos durante el 
siguiente año vacacional; no obstante, esto 
estará sujeto a que el trabajador y la empresa 
lleguen al correspondiente acuerdo el 30 
de Septiembre —o con anterioridad a esa 
fecha— una vez finalizado el año vacacional. 
Los convenios colectivos pueden establecer 
disposiciones divergentes.
Normalmente, el salario vacacional se abona 
más o menos al mismo tiempo que cuando 
se cogen las vacaciones. En determinados 
casos es posible abonar el salario vacacional 
sin haber cogido las vacaciones:
• Antes del inicio

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