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Aplicación de la Criminalística

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II Época, Número 11, 2023, pp. 19-37 
ISSN 2340-6046 
 
Aplicación de la Criminalística al fracaso de la Criminología 
Application of criminalistics to the failure of criminology 
 
Sergio A. Fernández Moreno* 
 
Resumen 
Cada día urge más que las mal llamadas ciencias auxiliares 
del Derecho Penal tomen un mayor protagonismo y se 
integren como ciencias independientes e interdisciplinares 
dentro de la Enciclopedia de Ciencias Penales, pues en la 
actualidad deberíamos considerarlas como síntesis de otras 
ciencias necesarias para que el Derecho Penal evolucione 
normativamente y cumpla su función preventiva y punitiva. 
De ahí la necesidad de considerar a la Criminología como 
una ciencia multidisciplinar que pretende la prevención del 
delito y a la Criminalística como el conjunto de ciencias 
forenses que ayudan a esclarecer los hechos acontecidos y a 
la inculpación de los infractores, cuando la función 
preventiva de la Criminología no ha funcionado de forma 
adecuada, situando también a la Criminalística, como otra 
ciencia independiente, aunque en íntima relación con la 
Criminología ya claramente avalada como tal. 
Abstract 
Every day it is more urgent that the so-called auxiliary sciences 
of Criminal Law take a greater role and integrate themselves as 
independent and interdisciplinary sciences within the 
Encyclopedia of Criminal Sciences, since at present we should 
consider them as a synthesis of other necessary sciences so that 
the Criminal Law evolves normatively and fulfills its preventive 
and punitive function. For this reason, the need to consider 
Criminology as a multidisciplinary science that seeks to prevent 
crime and Criminalistics as the set of forensic sciences that help 
to clarify the events that occurred and the indictment of 
offenders, when the preventive function of Criminology It has 
not worked properly, also situating this (Criminalistics) as 
another independent science, although in close relationship with 
Criminology it already clearly endorses it as such. 
 
Palabras clave 
Criminología, criminalista, ciencias forenses, prueba, 
prevención, riesgo, sistemas inteligentes de análisis del 
riesgo. 
Keywords 
Criminology, criminalist, forensic sciences, evidence, 
prevention, risk, intelligent risk analysis systems. 
 
Información del artículo: 
Fecha de recepción: 27/06/2023 
Fecha de aceptación: 12/09/2023 
Cómo citar este artículo: 
Fernández Moreno, S.A. (2023). Aplicación de la 
Criminalística al fracaso de la Criminología, El 
Criminalista Digital, 11, 19-37. 
 
Sumario: I. Introducción. II. La Criminología Preventiva como precursora de las nuevas políticas de prevención del 
riesgo global. III. Los sistemas inteligentes de análisis y control del riesgo. IV. La inteligencia y los algoritmos artificiales 
como factores preventivos. V. La necesidad de una Criminología con reacciones proactivas ante los riesgos. VI. El 
criminólogo como criminalista. VII. Criminalística como fracaso de la Criminología. VIII. Conclusiones. 
 
Aplicación de la Criminalística al fracaso de la Criminología 20 
 
El Criminalista Digital. Papeles de Criminología ISSN 2340-6046 
II Época, Número 11, 2023, pp. 19-37 
I. INTRODUCCIÓN 
Desde un punto de vista etimológico, el término Criminología deriva del latín “crimen -criminis” y del 
griego “logos”, y su significado podríamos considerarlo como “el estudio del crimen”, pretendiendo este 
término abarcar lo relacionado con el estudio y evaluación de la conducta antisocial, que no solo de la conducta 
criminal. 
Si bien la utilización del término de Criminología se atribuye al antropólogo francés Topinard1 (1879), 
sería el jurista italiano Garofalo2 el que utilizó el concepto por primera vez para denominar a la Criminología 
como la ciencia del delito en su libro «Criminología» (1885). Posteriormente sería, el término acuñado por 
Garofalo, el utilizado y desarrollado a lo largo del Siglo XIX, por autores como Lombroso3 o Hans Gross4, 
mostrando el camino de la Criminología hacia una ciencia “moderna y autónoma”5. 
 
* Codirector de la Cátedra 720º CH Riesgos “Checking Risk”. Director Ejecutivo de 720º CH Riesgos, Consultora Integral de Riesgos. 
Criminólogo. Criminalista. Licenciado en Biología - Rama Molecular. Master en Antropología y Genética Forense. Presidente de la Comisión 
de Biotecnología del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía. 
1 GARCÍA-PABLOS MOLINA, A., Tratado de Criminología, 5ª ed., p. 61. «La Criminología es más que la Sociología Criminal, que la Biología 
o la Psicología Criminal; algo más que la Fenomenología o la Etiología Criminal, que la Criminalística o que la Profilaxis y la Penología, 
pues comprende el inventario general de las realidades del delito, de la criminalidad, de su lucha y prevención. “SANTA CECILIA GARCÍA, 
F., Concepto de Criminología, en PÉREZ ÁLVAREZ, F., (Dir.), Introducción a la Criminología, Salamanca, 2015, p. 19. Señala este autor que esta 
denominación responde a un contexto histórico en el Derecho Romano por cuanto se distinguía entre crímenes y delitos. Los primeros se 
encontraban perseguidos por el Estado como pudieran ser los de traición a la patria, parricidio y asesinato; por su parte, los segundos, de 
menor gravedad, lo eran los particulares. Por tanto, “crimen” sería aquellos de mayor gravedad y por este motivo la palabra crimen 
comienza a asociarse a delitos contra la vida de las personas (homicidio, asesinato), estableciéndose que estos criminales eran los que servían 
de fundamento para el ulterior estudio de la Ciencia criminológica, desestimando de ese análisis al pequeño delincuente. 
2 GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Criminología. Una introducción a sus fundamentos teóricos, 8ª ed., cit., p. 304. Según este autor, el 
término Criminología que acuñó Garófalo, con más éxito que Lombroso y Ferri, es su filosofía del castigo, de los fines de la pena y su 
fundamentación, así como de las medidas de prevención y represión de la criminalidad. En 1885 sale su obra maestra, La Criminología, que 
tiene gran aceptación y que es traducida inmediatamente al francés. GARÓFALO, R., La Criminología, trad. DORADO MONTERO, P, La 
España moderna, Madrid (sin fecha). 
3 ORELLANA, O. Manual de criminología. 2017. LOMBROSO, C.; REIG PESET J.L.; REIG PESET, M. Lombroso y la escuela positivista italiana. 
Editorial CSIC-CSIC Press, 1975. 
4 GROSS, H., Kriminalistische Tätigkeit und Stellung des Arztes. Front Cover. Braumüller, Viene 1908 - Medical jurisprudence - p.241 a 253. 
BURGOS MATA, A..Criminalística y criminología. 1993. Pp. 1 y ss. Hans Gross, quien estableció un museo de Criminología en la Universidad 
de Graz, puede ser llamado el «padre de la aplicación de la criminología a la investigación criminal». Su obra de 1893, La investigación 
criminal: Un manual práctico para magistrados, policías y abogados, fue todo un éxito en aquellos años, y la revista forense que él fundó, 
titulada Criminología (Kriminologie), fue un referente importante en lengua alemana para el campo de la investigación criminal. 
5 TAMARIT SUMALLA, J.M., La Criminología, Barcelona, 2014, p. 7. BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, I., “La ciencia del Derecho penal en la 
actualidad”, en DEMETRIO CRESPO, E., Y RODRÍGUEZ YAGÜE, C., Curso de Derecho penal. Parte General, 3ª ed., Barcelona, 2016, p. 79. 
MORILLAS CUEVA, L., Sistema de Derecho penal. Parte General, Madrid, 2018, p. 183. 
GARCÍA-PABLOS MOLINA, A., Tratado de Criminología, 5ª ed., Valencia, 2014, p. 62. HERRERO HERRERO, C., Criminología. Parte General 
y Especial, 4ª ed., Madrid, 2017, p. 33. MORILLAS CUEVA, L., Sistema de Derecho penal. Parte General, Madrid, 2018, p. 183. GARCÍA-
PABLOS MOLINA, A., Tratado de Criminología, 5ª ed., Valencia, 2014, p. 62. HERRERO HERRERO, C., Criminología. Parte General y Especial, 
4ª ed., Madrid, 2017, p. 33. MORILLAS CUEVA, L., Sistema de Derecho penal. Parte General, Madrid, 2018, p. 183. 
21 S.A. Fernández Moreno 
 
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Sin duda, García de Pablos definió la nueva Criminología6, y quizá, junto con la de Kaiser7 “conjunto 
ordenado de la ciencia experimental acerca del crimen, del infractor de las normas jurídicas, del comportamiento social 
negativo y del control de dicho comportamiento” sean las más acordes con la moderna Criminología, pero creemos 
necesario ampliar esta definición del pasado Siglo XX, transcurrido casi un cuarto del siglo XXI, explicitando la 
un función y un cometido mucho más amplio de la Criminología de lo anteriormente definido, pues no debemos 
perder de vista una finalidades más esenciales de la Criminología, como es la preventiva8, y por ello debemos 
anticipar la conductas relacionadas con el crimen y el delito hacia una visión más amplia y anticipada a estas 
últimos, es decir, hacia el estudio y análisis del comportamiento socialmente negativo o desviado, factores de 
riesgo que se pueden anticipar y por tanto prevenir desde una nueva criminología, la “Criminología 
Preventiva”. 
Así pues, es el propio García Pablos el que propone la necesidad de la Criminología como ciencia 
preventiva, pues según expresa el autor, Tradicionalmente se ha depositado demasiada confianza en el Derecho Penal 
(función preventiva general de la pena), motivo por el cual propone la necesidad de la Criminología con solido aval 
científico para que el Derecho Penal evolucione normativamente y cumpla, no solo con su función punitiva, 
sino que evolucione enfocándose a hacia una mayor prevención a través de la moderna Criminología9. 
No se debe olvidar que la Criminología es una ciencia empírica e interdisciplinaria 10, aunque no exacta, 
que descansa en el análisis y la observación de la realidad y que dispone de un objeto de conocimiento y 
metodología propias que conforma un sólido cuerpo de doctrina, no solo sobre el fenómeno criminal o delictivo, 
sino también sobre el análisis de conductas disruptivas que a posteriori podrán ocasionar los anteriores. Así 
pues, la Criminología aporta una información válida, fiable y contrastada sobre el problema “criminal” y su 
prevención y utiliza el método empírico -inductivo para la formulación de hipótesis fiables, validas y 
relevantes11. 
Hablamos pues de una Criminología que aplica metodología científica, es decir, conocimientos 
 
6 GARCÍA PABLOS MOLINA, A. La aportación de la Criminología. Eguzkilore: cuaderno del Instituto Vasco de Criminología (3) : 79-94 (1989) 
La criminología: “Ciencia empírica e interdisciplinaria, que se ocupa del delito, el delincuente, la víctima y el control social del 
comportamiento delictivo; y que trata de suministrar una información válida, asegurada, sobre la génesis y dinámica del problema criminal 
y sus variables; sobre los programas y estrategias de prevención eficaz del delito; y sobre las técnicas de intervención positiva en el hombre 
delincuente”. 
7 KAISER, G., Criminología. Una introducción a sus fundamentos científicos, Madrid, 1983, p. 19. 
8 DEFINICIÓN DE. Definición de prevención. Referenciado de https://definicion.de/prevencion/ el 26 de diciembre de 2022. Prevención: 
Del latín praeventio, prevención es la acción y efecto de prevenir (preparar con antelación lo necesario para un fin, anticiparse a una dificultad, 
prever un daño, avisar a alguien de algo). 
9 GARCÍA PABLOS MOLINA, A. La aportación de la Criminología. (1989). La moderna Criminología, sin embargo, parte de tres postulados 
bien distintos, que cuentan con un sólido aval científico: la intrínseca nocividad de la intervención penal, la mayor complejidad del 
mecanismo disuasorio y la posibilidad de ampliar el ambiro de la intervención, antes circunscrita al infractor potencial, incidiendo en otros 
objetivos. 
10. MOLINA BLÁZQUEZ, C., Derecho Penal. Parte General, cit., p. 73. DE VICENTE MARTÍNEZ, R., Vademecum de Derecho penal, 5ª ed., 
Valencia, 2018, p. 114. En el sentido de considerarla como una ciencia empírica e interdisciplinar, véase JESCHECK, H. H. / WEIGEND, T., 
Tratado de Derecho penal. Parte General. Trad. Olmedo Cardenete, M., 5ª ed., Granada, 2002, p. 50. Inciden en que se trata de una ciencia 
empírica que trabaja con datos facticos y que por ello se sirve de métodos de distintas ciencias naturales y sociales, por lo que se puede 
caracterizar como una “rama científica interdisciplinar”. 
11 TELLEZ AGUILERA, A., Criminología, Madrid, cit., p. 32. Entiende el término fiabilidad como una comprobación cuya exactitud formal 
es tal que cada investigación posterior debe conllevar los mismos resultados. Por otro lado, la validez atiende al contenido de una 
comprobación, siendo válida si con ella se demuestra lo que se pretende. Por otro lado, la relevancia exige la necesaria armonía y coherencia 
entre el todo y la parte; dado que cada comprobación, solo puede captar un fragmento o parcela de la realidad es indispensable que no se 
despegue de su contexto que le da sentido. GARCÍA-PABLOS MOLINA, A., Tratado de Criminología, 5ª ed., cit., p. 38. Cfr. GOPPINGER, H., 
Criminología, cit., p. 73. 
Aplicación de la Criminalística al fracaso de la Criminología 22 
 
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adquiridos a través de la utilización de un método científico12, creando así una ciencia de síntesis sobre los 
métodos de las disciplinas que la integran encaminada a observación y experimentación de los fenómenos objeto 
de la Criminología, para explicar la realidad13, sometiéndose a las premisas básicas del método científico, la 
refutabilidad y la repetitividad, si bien debemos advertir que el campo de estudio al que se enfrenta la 
Criminología, debido a la influencia que los comportamiento humanos, complejos y cambiantes, dispone de 
instrumentos como la estadística, la encuesta, la entrevista, el análisis documental, la observación, etc… para 
conseguir llevar a cabo investigaciones con resultados altamente contundentes, que se pueden mejorar con la 
implementación de sistemas de análisis y gestión del riesgo como veremos más adelante. 
Cada día en mayor medida, las llamadas ciencias auxiliares del Derecho Penal, son más necesarias para 
permitir al Derecho Penal evolucione normativamente y cumpla su función punitiva, estas ciencias auxiliares 
entre las que citamos la criminología, la política criminal, la penología, la victimología y la criminalística, son 
ciencias que, con diversos objetos y métodos, generalmente causal-explicativos, estudian el fenómeno criminal 
desde un punto de vista empírico a fin de facilitar y mejorar la elaboración, interpretación y aplicación del 
derecho penal normativo, pero desde aquí revindicar que se considere a la Criminología como una ciencia 
incluida en el “cuore” de la Enciclopedia de las Ciencia Penales14, pues como hemos visto anteriormente se trata 
de una ciencia empírica e interdisciplinar, que utiliza claramente el método científico para aportar 
conocimientos sobre el comportamiento socialmente negativo y prevenir o controlar dicho comportamiento. 
Es por esto que, si los estudios criminológicos tradicionales se enfocaban sobre el delito, la víctima, el 
delincuente, los entornos sociales, la psicología, la sociología, etc…15, y pretendían crear una Política Criminal16 
 
12 HERRERO HERRERO, C., Criminología. Parte General y Especial, cit., p. 40. 
13 MORILLAS CUEVA, L., Sistema de Derecho penal. Parte General, cit., p. 188. SERRANO MAILLO, A., Introducción a la Criminología, 2ª ed., 
cit., pp. 40 a 42. Habla de la importancia de la observación cuando se trata de una ciencia que aspira a describir y explicar la realidad. 
SEELING, E., Tratado de Criminología, Trad. RODRÍGUEZ DEVESA J.M, Madrid, 1956, pp. 27 y ss. Un amplio desarrollo sobre la cuestión 
puede observarse en REDONDO ILLESCAS, S., y GARRIDO GENOVÉS, V., Principios de la Criminología, 4ª ed., cit., pp. 27 y ss. ORELLANA 
VIARCO, O.A., Manual de Criminología, México, 2016, p.40. 
14 Esta clasificación es una segunda revisada de una anterior que publicó en su Manual de Derecho penal de 1934 en su p. 26 y en otras 
publicaciones. Cfr. TORINO, F., “Luis Jiménez de Asúa y su obra La Ley y el Delito”, Revista de Derecho penal, 1º trimestre, 1946, p. 88. De 
esta clasificación parte también MUÑOZ CONDE en su trabajo, señalando que “no cabe duda de que se agotan prácticamente todas las 
posibilidades de estudiar los fenómenos relacionados con la delincuencia”. MUÑOZ CONDE, F., Introducción al Derecho penal, cit., p. 121. 
Empero, se ha dicho por otro sector doctrinal que “resulta excesivamente prolija, pecando de considerar como disciplina independiente las 
que no constituyen más que ramas de otras ciencias”, SAINZ CANTERO, J.A., La Ciencia del Derecho Penal y su evolución, cit., p. 29. A esto se 
refiere en la nota 3 de su trabajo. 
15 GARCÍA-PABLOS MOLINA, A., Tratado de Criminología, 5ª ed., cit., p.55. 
16 MIR PUIG, S., Fundamentos de Derecho penal y de la teoría del delito, cit., pp. 57 y 58. Este autor advierte de la existencia de una estructura 
tridimensional según la cual cabría decir que la Dogmática jurídico-penal se ocupa del Derecho penal como norma, la Criminología como 
hecho y la Política criminal como valor. 
BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, I., Y GÓMEZ CEPEDA, A.I., “La ciencia del Derecho penal en la actualidad”, en BERDUGO GÓMEZ DE 
LA TORRE, I., (coord.), Lecciones y materiales para el estudio del Derecho Penal, 2ª ed., cit., pp. 149 y 150. ZUGALDÍA ESPINAR, J. M., (dir.), 
Fundamentos de Derecho penal. Parte general, 4ª ed., cit., p. 75. Señala que de la mano de la Criminología nació también la posibilidad de 
establecer científica y racionalmente programas para la prevención del delito, esto es, la Política Criminal o aspecto de la política general 
del Estado que se ocupa de la prevención de la criminalidad a través de recursos, entre otros, extrapenales, siendo estos los que representan 
a la Política Criminal en sentido estricto. 
ENCICLOPEDIA JURÍDICA. Política criminal. Referenciado de http://www.enciclopedia-juridica.com/d/pol%C3%ADtica-
criminal/pol%C3%ADtica-criminal.htm el 26 de diciembre de 2022. Política Criminal: Disciplina que se ocupa de las formas o medios a 
poner en práctica por el Estado para una eficaz lucha contra el delito, y a cuyo efecto se auxilia de los aportes de la Criminología y de la 
Penología (Franz VON LISZT). Es el conjunto sistemático de principios en los que se inspira la actuación del Estado para organizar la lucha 
contra la criminalidad. En todo caso, y de acuerdo con el principio de legalidad penal, la actividad represiva del Estado mantendrá la 
garantía criminal o seguridad de que una persona solo ser condenada por una acción u omisión definida como delito en ley orgánica vigente 
en el momento de la comisión (reserva de ley orgánica). La garantía penal, complemento de la anterior, conlleva que la sanción esté prevista 
en ley anterior al hecho delictivo. Ambas garantías no son más que nuevos enunciados del principio de legalidad criminal. En todo caso, 
todo ello no impide que, mediante la llamada ley penal en blanco, se tipifiquen conductas delictivas mediante remisión a otras normas 
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efectiva frente a la delincuencia mediante la implantación de un conjunto sistemático de principios en los que 
se inspira la actuación del Estado para organizar la lucha contra la criminalidad, debemos tener en cuenta a la 
hora de abordar esta lucha a una nueva Criminología más científica, empírica e interdisciplinar. 
Si se profundiza en el concepto de Política Criminal y si se entiende el delito como la materialización de 
un riesgo17 que está contemplado en el Código Penal y que no ha sido posible prevenir con la implantación de 
la Política Criminal ad hoc18 para un concreto delito, se podrá comprender que la Política Criminal pretende fijar 
las premisas axiológicas del Derecho Penal, premisas que necesariamente se han desarrollado en base el estudio 
de la realidad del delito, de su observación o contemplación y de su estudio científico por parte de la 
Criminología, es decir, la Política Criminal es el puente que une el Derecho Penal (imposición de una pena al 
delincuente), con la Criminología (estudio empírico del fenómeno criminal, del delito, el delincuente, la víctima, 
etc…). Así pues, por extensión, podremos decir que las Políticas Criminales son que el conjunto de premisas 
que pretenden la prevención del delito, y, por tanto, de la materialización del concreto riesgo de la comisión del 
delito, lo que claramente nos indica que la Criminología es una ciencia preventiva que se instaura mediante 
creación de Políticas Criminales adecuadas a cada delito. 
El mundo en el que el siglo XXI nos tiene inmersos, es decir, un entorno acelerado y cambiante que hemos 
convenido en definir como entorno VUCA19, al que además debemos añadir otra variable que definiremos como 
H (VUCA + H) la hiperconectividad20. 
Sin duda, todos estos nuevos aspectos transforman rápidamente nuestro entorno y hacen necesaria una 
visión mucho más amplia y dinámica21, si cabe, de la Criminología, frente Derecho Penal,22, ya no solo como la 
explicación practica del fenómeno criminal, sino como preventiva de las conductas disruptivas que puedan 
acarrear riesgos, si bien es manifiestamente clara la necesaria colaboración entre ambas ciencias. 
Así pues, es necesario traer a colación un concepto novedoso de la Criminología y del Criminólogo del 
siglo XXI, concibiendo a ambos dentro de un nuevo espectro, encaminado hacia la prevención de conductas 
antisociales o disruptivas que, sin llegar a ser constitutivas de delito, resultan altamente perturbadoras y/o 
peligrosas para la sociedad, realizando así una clara evolución de binomio Criminología – Criminólogo, que ya 
 
legales en las que se describe el correspondiente supuesto de hecho. 
17 RAE. Definición de Riesgo. Referenciado de https://dle.rae.es/riesgo el 25 de diciembre de 2022. Riesgo: 1. m. Contingencia o proximidad 
de un daño. 
18 RAE. Definición de ad hoc. Referenciado de https://dle.rae.es/ad%20hoc el 25 de diciembre de 2022. Ad hod: 1. expr. U. para referirse a 
lo que se dice o hace solo para un fin determinado. 
19 IEBS. Significado de VUCA. Referenciado de https://www.iebschool.com/blog/educacion-en-entornos-vuca-innovacion/ el 24 de 
diciembre de 2022. Entorno VUCA: Las siglas responden al acrónimo de volatilidad (volatility), incertidumbre (uncertainty), complejidad 
(complexity) y ambigüedad (ambiguity). 
20 ESIG. VUCA + H. Referenciado de https://www.esic.edu/rethink/tecnologia/vuca-h-sabes-lo-significa el 24 de diciembre de 2022. 
Últimamente en los mercados se ve un acrónimo, VUCA, que intenta definir la realidad a grandes rasgos sin entrar en sectores ni mercados 
específicos. VUCA significa: VOLATILIDAD, INCERTIDUMBRE (en inglés, "uncertainty"), COMPLEJIDAD Y AMBIGÜEDAD. 
Últimamente no son pocas las fuentes en las que se puede ver como el famoso entorno VUCA ha sido complementado con una "H" de 
HIPERCONECTIVIDAD. Entendemos por hiperconectividad empresarial la nueva era de la comunicación, donde la tecnología ha 
cambiado casi todo y donde las capacidades digitales se han popularizado, dejando de ser un ámbito solo para expertos: cualquiera, hoy en 
día, tiene la posibilidad de estar conectado a la información y al conocimiento de una manera reactiva (los que se conectan para mirar 
solamente) o de una forma proactiva (los que se conectan para mirar y aportar su visión). 
21 RODRÍGUEZ MANZANERA, L., Criminología, cit., p. 92 Incide en cuanto al objeto que la Criminología es dinámica frente al Derecho que 
es estático. La estaticidad o dinamicidad de las ciencias depende en gran parte del objeto de estudio. 
22 LA LEY. Concepto de Derecho Penal. Referenciado de https://cutt.ly/d09s96m. Derecho Penal: Es el conjuntode normas reguladoras del 
poder punitivo del Estado, que definen como delitos o estados peligrosos determinados presupuestos a los que asignan ciertas 
consecuencias jurídicas, denominadas penas o medidas de seguridad. 
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no puede, ni debe, quedarse estancado en la tradicional prevención delictiva, sino que ha de ampliar su campo 
de estudio hacia la Criminología Preventiva23. 
Desde este punto de vista, el de la Criminología como ciencia preventiva en un mundo VUCA + H, son 
muchos los campos de actuación que la criminología y el criminólogo deben ocupar actualmente, campos 
relacionados con el control de los riesgos, pues manifiestamente en nuestro entorno existen infinidad de riesgos 
más fáciles de controlar mediante la aplicación de la Criminología Preventiva que el propio delito, riesgos que, 
de controlarlos adecuadamente, podrían ser erradicados en sus comienzos mediante una política preventiva 
adecuada, evitando así incluso la comisión de futuros delitos. 
Cuanto se ha expuesto pone de manifiesto las capacidades actuales de la Criminología, empoderándola 
como ciencia preventiva, Criminología Preventiva, ampliando con esta concepción los campos de actuación de 
la criminología y del criminólogo en nuestra actual sociedad, pero el recorrido de ambos es aún mayor porque 
la materialización de un riesgo como consecuencia de una previsión o prevención inadecuada nos lleva 
claramente al campo de la Criminalística24, por ser el conjunto de ciencias forenses25, que mediante datos 
científicos y técnicos, no solo se encarga de esclarecer los hechos ocurridos como consecuencia de la comisión 
del delito (antes riesgo) y de identificar a sus autores cuando la función preventiva de la Criminología no ha 
funcionado de forma adecuada, sino que también presenta una función preventiva26 al intentar impedir la 
comisión de delitos futuro, siendo también estas ciencias forenses, que componen la Criminalística, parte del 
conocimiento que los Criminólogos han adquirido a lo largo de sus estudios. 
 
23 CANAL UGR. Definición de Criminología Preventiva. Recuperado de https://canal.ugr.es/noticia/ijornadas-de-criminologia-
preventiva-ugr/ 01 de diciembre de 2019. Criminología Preventiva: Una Criminología que pretenda ser moderna y adecuada a los retos de 
la sociedad del siglo XXI, no puede ni debe quedarse estancada en la tradicional prevención delictiva, sino que ha de ampliar su espectro 
hacia la prevención de conductas antisociales o disruptivas que, sin llegar a ser constitutivas de delito, resultan altamente perturbadoras 
y/o peligrosas para la sociedad. En este sentido se puede afirmar que la actual “Criminología preventiva” ha de ser capaz de establecer 
políticas preventivas que eviten o minoren la gravedad de comportamientos capaces de generar algún tipo de riesgo en la sociedad. 
24 SIGNIFICADOS. Definición de Criminalística. Recuperado de https:// www.significados.com/criminalistica/ el 16 de febrero de 2020. 
Criminalística es una disciplina auxiliar del Derecho Penal que se encarga de demostrar y explicar un delito, determinar sus autores y la 
participación de estos, a través de un conjunto de procedimientos, técnicas y conocimientos científicos. Por medio de la criminalística se 
recrean los hechos acontecidos y se demuestra de manera científica lo ocurrido en un delito cometido por una o varias personas. 
La actividad criminalística comprende actividades y procedimientos minuciosos para demostrar y recrear de manera correcta y efectiva los 
hechos ocurridos, empleando los instrumentos y armas utilizados en el hecho y, basándose siempre en los conocimientos y técnicas 
científicas para señalar a los autores del delito. Las técnicas criminalísticas son comprobables, lo cual da un gran porcentaje de certeza de 
que lo demostrado fue lo que realmente ocurrió, es decir, es la verdad de los hechos probada a través del conocimiento científico. La 
búsqueda de la verdad en un hecho delictivo se basa en un conjunto de principios básicos y fundamentales que rigen la criminalística, entre 
ellos: La preservación del lugar del hecho o delito cometido. Observación minuciosa del lugar de los acontecimientos, así como su fijación. 
Continúa el levantamiento de todos los indicios encontrados, los cuales son enviados al laboratorio para su análisis. 
SIGNIFICADOS. Definición de Criminalística. Referenciado de https://www.significados.com/criminalistica/ el 30 de noviembre de 2019. 
Criminalística: es la disciplina en la que se aplica métodos y técnicas de investigación científica de las ciencias naturales en el examen del 
material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso con el fin de determinar, en auxilio de los órganos encargados 
de administrar justicia, su existencia cierta, reconstruirlo o señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos en el mismo. 
25 COLCRIM CHILE. Definición de Ciencias Forenses. Recuperado de http://www.colcrim.cl/el-criminalista/ciencias-forenses/ el 16 de 
febrero de 2020. Ciencias Forenses: engloba a una amplia gama de disciplinas, cada una con sus prácticas distintivas. Las disciplinas de las 
ciencias forenses exhiben una amplia variabilidad de técnicas, metodologías, confiabilidades, niveles de error, estudios, publicaciones y 
aceptabilidad general. 
26 CEREZO MIR, J., Curso de Derecho Penal español, Parte General I, cit., p. 73. Indica que también la Criminalística posee una función 
preventiva al intentar impedir la comisión de futuros delitos. En el mismo sentido, GÖPPINGER, H., Criminología, cit., p.13. En cuanto al 
aspecto preventivo de la Criminalística, este autor indica que lo obtendrá mediante la elaboración de medidas, técnica o tácticamente 
adecuadas, de aseguramiento contra las formas de comisión de delitos ya conocidos o previsibles. RODRÍGUEZ MANZANERA, L., 
Criminología, cit., p. 71. TELLEZ AGUILERA, A., Criminología, cit., p. 68. RÍOS CORBACHO, J.M., “Odolorogía Criminalística y perros 
funcionales: el proyecto Baldo”, Cuadernos de Política Criminal, nº 134, 2021, pp. 234 y ss. 
25 S.A. Fernández Moreno 
 
ISSN 2340-6046 El Criminalista Digital. Papeles de Criminología 
 Número 11, II Época, 2023, pp. 19-37. 
Es por tanto posible afirmar que la Criminalística actúa cuando fracasa la Criminología, siendo pues 
esta ultima una ciencia Preventiva. 
Para resumir, se podría decir que el Criminólogo, y la Criminología, son los operadores adecuados para 
crear políticas preventivas, apoyados también por sus conocimientos en Criminalística, y deben ser quien se 
encarguen de investigar las materializaciones de riesgo/delitos. 
II. LA CRIMINOLOGIA PREVENTIVA: PRECURSORA DE LAS NUEVAS POLITICAS DE PREVENCIÓN 
DEL RIESGO GLOBAL. 
La errónea percepción del riesgo impide establecer una adecuada cultura preventiva (política preventiva) 
desde las organizaciones; además, a la falta de percepción hay que añadir una falta de visión global sobre los 
riesgos con los que convivimos a diario. 
Aun pasado ya casi el cuarto de siglo del XXI, los riesgos se dan con mayor frecuencia de lo que cabría 
esperar y sus consecuencias presentan repercusiones alarmantes. Riesgos de carácter medioambiental como el 
siniestro de la mina de La Zarza, los robos de datos como los perpetrados contra Yahoo, incendios como el de 
Notre Dame, ataques cibernéticos permanentes a empresas de primer orden que paralizan su actividad… 
ocurren a diario y sin que los responsables de estas organizaciones sean conscientes de que no contaban con las 
políticas de prevención debidamente previstas y adecuadas para estos riesgos emergentes, y ni siquiera se 
habían representado sus eventuales consecuencias, máxime cuando la exigencia de prevención de muchos de 
estos ello está regulada y en muchos casos el incumplimiento de la norma puede ser constitutivo dedelito. 
Valgan como ejemplo los riesgos medioambientales, los de extinción de incendios, los riesgos laborales, etc…, 
por citar algunos. 
En la praxis, esto nos lleva a ver que las organizaciones con escasa prevención en sus procesos productivos 
incurren en lo que podríamos llamar los riesgos “DEJA-VU”27. La explicación seria la siguiente. 
Parafraseando el termino francés, podríamos decir que son riesgos que producen la sensación de haber 
ocurrido con anterioridad, en mi opinión, son riesgos frecuentes y sus consecuencias no impiden seguir con los 
procesos productivos de la organización, si bien pueden generar molestias y gastos de forma recurrente. La 
realidad demuestra que el riesgo que se ha materializado no se había previsto por la organización, no pensaban 
que podría ocurrirles o creían que nunca a ellos, pero es la situación a la que se enfrentan en ese momento. Es 
decir, se encuentran ante una crisis que puede destruir la entidad. Por desgracia y aunque nos parezca 
sorprendente, en muchísimos casos la percepción del grado de exposición al riesgo solo se tiene cuando el riesgo 
se materializa, una vez ya es tarde. 
Qué duda cabe que la evaluación de riesgos y el chequeo continuo de los mismos “Checking Risk” es la 
herramienta esencial dentro de una organización empresarial y ostenta un papel predominante dentro de un 
sistema de Compliance permitiendo conectar los objetivos del negocio con el cumplimiento normativo, 
favoreciendo la optimización de la toma de decisiones de la organización, facilitando el balanceo racional entre 
las oportunidades del mundo VUCA+H y las consecuencias de las decisiones no acomodadas a una adecuada 
política preventiva. 
Mi experiencia de treinta años como criminólogo – criminalista me permite afirmar que las políticas 
preventivas del riesgo siguen siendo una asignatura pendiente en las organizaciones de nuestro entorno, de la 
misma forma que he tenido ocasión de comprobar que un alto porcentaje de dichas organizaciones focalizan las 
acciones en cumplir la norma sin profundizar en una política adecuada de prevención y evaluación de los 
 
27 DEFINICIÓN DE. Definición de Deja Vu. Referenciado de https://definicion.de/deja-vu/ el 29 de noviembre de 2019. Déjà vu o deja vu: 
es un término francés que significa “ya visto”. El concepto describe la sensación que experimenta una persona al pensar que ya ha vivido 
con anterioridad un hecho que, en realidad, es novedoso. El responsable de acuñar el término fue Émile Boirac, un parapsicólogo francés 
que nació en 1851 y falleció en 1917. 
Aplicación de la Criminalística al fracaso de la Criminología 26 
 
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riesgos que realmente proteja frente a una crisis causada por materializarse un riesgo que podría ser constitutivo 
de delito. 
Esta aparente contradicción entre cumplir la norma y no tener un control claro sobre la prevención que 
impida lo peor, se produce por la falta de objetividad a la hora de medir el riesgo y esto necesariamente se 
transforma en una falta de percepción real a la exposición, pues hasta hace pocos años, el concepto de riesgo en 
las organizaciones y empresas se encontraba asociado fundamentalmente a las probabilidades de éxito o fracaso 
de una decisión económica del negocio. 
 Si se vuelve a considerar el concepto tradicional de Criminología y nos centramos únicamente en el 
ámbito de la prevención de los delitos, podríamos referirnos al compliance penal, figura que adquiere un carácter 
ineludible tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y posteriormente modificado por la L.O. 1/2015, de 
30 de marzo, con vigencia: desde 1 de julio de 2015, y a pesar de ello y tras 12 años de su entrada en vigor, 
podemos comprobar su escasa implantación en las organizaciones y empresas actuales. 
Sin duda el trabajo de las organizaciones y empresas que han implantado el compliance penal desde la 
citada reforma del Código Penal, probablemente sigue distando mucho de lo que debería ser y con aquello que 
la reforma penal pretendía, al extremo de que la Fiscalía General del Estado, en su Circular 1/2016 de 22 de 
enero, manifiesta lo siguiente: 
Los modelos de organización y gestión no solo tienen por objeto evitar la sanción penal de la empresa sino 
promover una verdadera cultura ética empresarial. Por eso, la clave para valorar su verdadera eficacia no radica 
tanto en la existencia de un programa de prevención sino en la importancia que tiene en la toma de decisiones de 
sus dirigentes y empleados y en qué medida es una verdadera expresión de su cultura de cumplimiento. Este 
criterio general presidirá la interpretación por los Sres. Fiscales de los modelos de organización y gestión para 
determinar si, más allá de su conformidad formal con las condiciones y requisitos que establece el precepto, 
expresan un compromiso corporativo que realmente disuada de conductas criminales. 
Desde esta óptica y acogiendo el espíritu prevencionista que inspira la redacción del artículo 31 bis CP, 
debemos extraer del mismo la necesidad de un “cultura ética corporativa”, hasta el punto que la Fiscalía General 
del Estado hace especial hincapié, en la circular anteriormente citada, otorgándole a esta cultura preventiva tal 
relevancia que, en su ausencia y aunque pueda existir la implantación del compliance penal, los fiscales tendrán 
el modelo por ineficaz. 
Si se profundiza en la definición Roxiana de Política Criminal, vemos que podríamos hablar de su 
asociación con la criminología preventiva y, por tanto, relacionarla con lo que se podría considerar una política 
preventiva global basada en la criminología: 
«La cuestión de cómo debe tratarse a las personas que atentan contra las reglas básicas de la convivencia 
social y con ello lesionan o ponen en peligro al individuo o a la comunidad constituye el objeto principal de la 
Política Criminal. La Política Criminal adopta una singular posición intermedia entre ciencia y configuración 
social, entre teoría y práctica. Por un lado, se basa como ciencia en el conocimiento objetivo del delito en sus 
formas de aparición jurídicas y empíricas; por otro lado, pretende, como clase de política, llevar a cabo ideas o 
intereses concretos. Como teoría, intenta desarrollar una estrategia decidida de lucha contra el delito; pero como 
también ocurre por lo demás en la política, la realización practica depende a menudo más de las realidades 
preexistentes que de la concepci6n ideológica. Probablemente esta posición ambigua de la Política Criminal 
permita explicar el que todas sus tesis sean extremadamente discutidas y que la orientación dominante cambie 
con bastante frecuencia. La historia se mueve, si se puede decir así, más deprisa en el ámbito de la política criminal 
que en el campo de la dogmática jurídica. . .»28 
 
28 ROXIN, CLAUS: Acerca del desarrollo reciente de la Política Criminal. Traducido por Díaz y García Conlledo, Miguel y Pérez Manzano, 
Mercedes. CPC, núm. 48 (1992); pp. 795 y ss., 795. Este mismo planteamiento puede encontrarse en Roxin, C.: Política Criminal y estructura 
del delito (elementos del delito en base a la Política Criminal). Traducción de Bustos Ramírez, J., y Hormazábal Malarée, H., Barcelona, 1992; 
p. 9. 
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La definición de Política Criminal de Roxin, de la que interesa fundamentalmente el estudio del aspecto 
más teórico y científico vinculado a la dogmática penal, pone de manifiesto sin embargo las dos dimensiones 
del término29: 
1.- Por un lado, se nos dice que, como forma de la política, trata de hacer valer determinadas ideas e 
intereses. 
2.- Por otro lado, como teoría, busca desarrollar una decidida estrategia de lucha contra el crimen.También esta definición de la Política Criminal pone de manifiesto su conexión con la realidad, y, por 
tanto, su acercamiento a la Criminología30, pues ambas ciencias se encuentran aferradas a la realidad, frente al 
carácter eminentemente valorativo que desprende el Derecho penal. 
Desde este punto de vista se puede observar cómo dicha concepción de la Política Criminal construye la 
relación existente entre el Derecho penal y la Criminología, siendo esta ultima la encargada del estudio empírico 
del fenómeno criminal, para que, mediante el conocimiento adquirido, la Política Criminal pueda establecer 
técnicas y estrategias adecuadas para combatirlo y prevenirlo, dejando en manos del Derecho penal los 
preceptos y principios jurídicos que otorgarían obligatoriedad y vigencia. 
La Política Criminal se puede concebir como una de las manifestaciones de la actividad del poder público 
en relación con la criminalidad o como conjunto de conocimientos que aportan argumentos y principios para 
prevenir y disminuir la presencia del delito. 
De otro punto de vista, si se considera a la actual Criminología, como una ciencia empírica e 
interdisciplinar que no solo aborda el estudio de conductas generadoras de delitos, sino también como estudiosa 
de las conductas disruptivas generadoras de interrupciones en los procesos productivos de las organizaciones 
y empresas, podríamos ampliar el concepto de compliance hacia un política global de cumplimiento normativo 
encaminando a las empresas a mejorar y evolucionar en sus procesos de toma de decisiones, para optimizarlos 
y hacerlos efectivos de cara a ponderar los distintos tipos de riesgo que las amenazan y poder medir sus 
consecuencias, ampliando su perspectiva hacia riesgos operativos, políticos, reputacionales, tecnológicos, 
financieros, ambientales, etc… entre otros y como no, los legales a los que ya nos hemos referido en el compliance 
penal. 
Por esta razón, se incide en revindicar desde aquí la función de la Criminología Preventiva y la figura del 
Criminólogo como profesional capaz de establecer políticas preventivas idóneas, que generen reacciones 
proactivas31 ante los riesgos, advirtiendo de las conductas disruptivas negativas capaces de crear riesgo y 
 
29 BORJA JIMENEZ E. Curso de Política Criminal. (2003). Tirant Lo Blanch. pp. 132. 
30 GARCÍA-PABLOS MOLINA, A. Criminología. Una introducción a sus fundamentos teóricos para juristas. 3.a edic. Valencia, 1996; p. 19. 
podemos definirla como “Ciencia empírica e interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen, de la persona del infractor, la víctima 
y el control social del comportamiento delictivo, y trata de suministrar una información valida, contrastada, sobre la génesis, dinámica y 
variables principales del crimen -contemplado este como problema individual y como problema social-, así como sobre los programas de 
prevención eficaz del mismo y técnicas de intervenci6n positiva en el hombre delincuente» . Se trata de una definición muy amplia que 
presenta a la Criminología como ciencia (y no como mera disciplina), cuyo método, calificado como empírico, analiza la realidad de la 
criminalidad (entendida en sentido amplio, de tal modo que abarca al crimen, al delincuente, a la víctima y al control social) desde el prisma 
de la interdisciplinariedad, es decir, apoyándose en otras ramas del conocimiento humano (Medicina, Psiquiatría, Sociología o Estadística, 
entre otras). Pero es en la función que se le atribuye a la Criminología, como veremos en el texto, donde encontramos el conjunto de 
relaciones más relevantes que une a esta disciplina con la Política Criminal. 
31 DEFINICIÓN DE. Definición de proactiva. Referenciado de https://definicion.de/proactividad/ el 17 de marzo de 2020. Proactiva: La 
proactividad hace referencia a una actitud presente en algunas personas, que no permiten que las situaciones difíciles los superen; que 
toman la iniciativa sobre su propia vida y trabajan en función de aquello que creen puede ayudarlos a estar mejor. Pero la proactividad no 
se limita a una toma de decisiones o a iniciar un proyecto: implica además hacerse cargo de que algo hay que hacer para que los objetivos 
se concreten y buscar el cómo, el dónde y el por qué. 
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previniendo así los posibles delitos32 que a posteriori se pudieran derivar (implantación del Compliance Penal). 
Para ello, debemos hacer uso de la visión multidisciplinar que sobre el control del riesgo nos facilita la 
Criminología y de la perspectiva global que instituye en el establecimiento de políticas criminales/ políticas 
preventivas, para aplicarlas no solo al control de las conductas delictivas, sino al control de aquellas otras 
conductas disruptivas, capaces de generar riesgos que paralicen o enturbien el normal funcionamiento de 
nuestras organizaciones, creando una visión global y descompartimentada del riesgo. 
Por todo ello, no solo se necesita el conocimiento y la perspectiva de varias disciplinas, sino que 
fundamentalmente es necesario el análisis objetivo y dinámico de los riesgos que analizamos, por lo que 
debemos valernos de las adecuadas herramientas y de los datos que actualmente nos proporcionan los sistemas 
inteligentes de análisis y gestión del riesgo33. 
La implantación de políticas preventivas globales, por parte de los responsables de una organización o 
institución, mediante la utilización de la Criminología Preventiva, generará reacciones proactivas para el control 
de los riesgos, impidiendo que se materialicen, o bien en caso de no poder impedirlo, será una garantía del 
cumplimiento de la responsabilidad in vigilando34 para los encargados de su control. 
III. LOS SISTEMAS INTELIGENTES DE ANÁLISIS Y CONTROL DEL RIESGO 
Para que una política preventiva sea eficaz hay que: medir el riesgo, su intensidad, su frecuencia, sus 
consecuencias de forma objetiva, sin influencia subjetiva. Así pues, la Criminología Preventiva ayudada por los 
sistemas de análisis y gestión del riesgo, es capaz de crear una cultura del riesgo generadora de reacciones 
proactivas frente al mismo. 
Existen herramientas tecnológicas que podrían evitar enfrentarnos a estas terribles situaciones, capaces 
de adaptarse a las necesidades de la institución u organización al margen de su tamaño, como son los indicados 
 
32 Además de las sanciones penales a las que están expuestos los órganos de gobierno de hecho o de derecho de una organización, el artículo 
31 bis del Código Penal, regula aquellas situaciones en las que una empresa entidad, corporación, o en definitiva persona jurídica, 
responderá por la comisión de un delito. En este sentido la UNE 19601, alineada con el Código Penal, establece los requisitos para implantar 
un sistema de gestión de compliance penal con el objetivo de prevenir la comisión de delitos y reducir el riesgo penal en las organizaciones 
y con ello, favorecer una cultura ética y de cumplimiento. 
Las organizaciones que implanten correctamente este modelo estandarizado pueden llegar a ver atenuada su responsabilidad penal o 
incluso ser eximidas, al demostrar la debida diligencia y las mejores prácticas a la hora de prevenir y detectar la comisión de delitos en su 
seno. 
33 BOSCHSECURITY. Definición de Sensor Inteligente. Referenciado de https://www.boschsecurity.com/es/es/productos/sistemas-de-
v%C3%ADdeo/soluciones/i-series/ el 30 de noviembre de 2019. Sistemas Inteligentes: capaces de extraer datos de gran valor que ayuden 
a las empresas a introducir mejoras en el área de la seguridad. Con ello nos Referimos tanto a los Sistemas Inteligentes de Análisis y Gestión 
del Riesgo como a los Sistemas Inteligentes de seguridad. Se trata de sensores dotados de inteligencia artificial capaces de identificar el 
incumplimiento de reglas previamente establecidas y de generar una acción preventiva entiempo real, a la vez que nos informan de la 
conducta que acontece. 
34 PREVENCIONAR. Reflexiones Jurídicas: Ámbito de aplicación de la culpa “In Vigilando” del Empresario. Referenciado de 
https://prevencionar.com/2015/09/28/reflexiones-juridicas-ambito-de-aplicacion-de-laculpa-in-vigilando-del-empresario/ el 30 de 
septiembre de 2015. Culpa in vigilando: Además de adoptar las medidas preventivas, hace falta el deber de vigilancia del empresario que se 
configura, no como una obligación preventiva específica cuyo incumplimiento pueda provocar el reproche administrativo sancionador, 
sino como un deber instrumental que modula el cumplimiento de las normas que en materia de prevención de riesgos laborales establecen 
medidas de seguridad y salud específicas. Así, en virtud de este deber de vigilancia el empresario ha de tener presente que no basta con un 
cumplimiento formal de las medidas preventivas sino que es necesario que una vez adoptadas garantice su efectividad, ya que como destaca 
la STS de 17 de mayo de 1995 (RJ 1995/4145), la finalidad de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales “no es meramente 
que se cumplan las obligaciones o deberes formales y sí que se adopten”, se cumplan efectiva y realmente las medidas de seguridad previstas 
para evitar los peligros que la actividad laboral en cada caso pueda comportar, se trata en definitiva de proteger la salud y la vida de los 
trabajadores a través del cumplimiento de unas medidas concretas de seguridad y por ello no basta con acreditar que existen o que se han 
propuesto tales medidas de seguridad y si necesariamente que se hayan adoptado o cumplido. 
El Art. 1903 del Código Civil establece el principio general de responsabilidad civil de los empresarios respecto de las personas que de ellos 
dependen, manifestación de la culpa in vigilando. 
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sistemas de análisis y gestión del riesgo. Son sistemas capaces de ayudarnos a conocer nuevos riesgos de la 
organización y a gestionar los conocidos en cuanto a su producción y frecuencia, controlándolos 
automáticamente segundo a segundo, de forma directa y clara. Asimismo, son capaces de detectar en tiempo 
real la inobservancia de la medida preventiva implantada y generar una acción preventiva frente a cualquier 
incumplimiento concreto, acción que se ejercerá en tiempo real. Por otra parte, son aptos para elaborar 
diariamente y de forma automatizada una hoja del estado del incumplimiento de cada una de las medidas 
preventivas, indicando cual se incumple y con qué frecuencia, e incluso sugiriendo posibles modificaciones que 
mejoren la prevención. En definitiva, son idóneas para ayudar a implantar una política preventiva en cada uno 
de los procesos productivos de la organización, una política preventiva global que contribuya a tener 
instituciones y organizaciones más sostenibles, aumentando el bienestar social y creando más valor. 
Actualmente, las políticas preventivas o políticas criminales, en muchas ocasiones no nos permiten 
anticiparnos al riesgo, sino que muy al contrario nos llevan a crear reacciones una vez concretado el mismo, 
impidiendo así su prevención. Los referidos sistemas de análisis y control no son más que sensores que permiten 
de forma automática su programación para la adecuada detección de la conducta o factores que hacen posible 
la realización del riesgo, alertando de forma automática o incluso implementando directamente una acción que 
controle la conducta disruptiva, previniendo la amenaza. Además, estos sensores facilitan la captación objetiva 
de datos que nos permitan conocer y medir el riesgo, su intensidad, su frecuencia, proporcionando así grandes 
bases de datos Big Data35 que podemos explotar mediante Algoritmos Artificiales36 que, utilizando el 
aprendizaje continuado del propio ordenador Machine Learning37 son capaces de predecir comportamientos 
futuros y ayudarnos a anticipar situaciones de riesgo, permitiéndonos actuar sobre ellas en tiempo real de una 
forma proactiva. 
Se podría decir de forma amplia que son sistemas inteligentes, pero en realidad no lo son, de la misma 
forma que la Inteligencia Artificial38 no es inteligente. 
IV. LA INTELIGENCIA Y LOS ALGORITMOS ARTIFICIALES COMO FACTORES PREVENTIVOS 
Como se viene refiriendo, la Criminología Preventiva facilita el control proactivo necesario sobre el riesgo, 
y por ello es necesaria la implantación de una política preventiva global39 que integre el conjunto de riesgos con 
 
35 MEDIACLOUD. Definición de Big Data. Referenciado de https://blog.mdcloud.es/que-es-big-data-y-paraque-sirve/. El 23 de diciembre 
de 2022. Big Data: no nos referimos únicamente a los datos, sino sobre todo a la capacidad de poderlos explotar para extraer información y 
conocimiento de valor para nuestro negocio. La finalidad del Big Data es poder diseñar nuevos productos y servicios basándose en los 
nuevos insights que adquirimos sobre nuestros clientes, sobre nuestra competencia o el mercado en general. 
36 KEEPCODING. La inteligencia artificial y los algoritmos artificiales. Referenciado dehttps://keepcoding.io/blog/inteligencia-artificial-
y-los-algoritmos/ el 26 de diciembre de 2022. Los algoritmos son instrucciones paso a paso que ayudan a un ordenador a completar un 
cálculo. De esta manera, la Inteligencia Artificial utiliza algoritmos para crear máquinas que aprendan de su propia experiencia, se 
reconfiguran ante nuevos escenarios y desarrollan las tareas de manera similar a cómo lo haríamos nosotros. 
37 CLEVERDATA. ¿Qué es el Machine Learning? Referenciado de https://cleverdata.io/que-es-machine-learning-big-data/ el 26 de 
diciembre de 2022. Machine Learning es una disciplina científica del ámbito de la Inteligencia Artificial que crea sistemas que aprenden 
automáticamente. Aprender en este contexto quiere decir identificar patrones complejos en millones de datos. La máquina que realmente 
aprende es un algoritmo que revisa los datos y es capaz de predecir comportamientos futuros. Automáticamente, también en este contexto, 
implica que estos sistemas se mejoran de forma autónoma con el tiempo, sin intervención humana. Veamos cómo funciona. 
38 LA PÁGINA DE ASR. Concepto de Inteligencia. Recuperado de https://intelpage.info/concepto-y-tipos.html el 22 de diciembre de 2022. 
Inteligencia es: la conversión de la información recolectada usando fuentes muy variadas en conocimiento mediante un proceso de análisis. 
La misión de la inteligencia es proporcionar al Gobierno información útil, seguridad, y procedimientos no convencionales, para contribuir 
a que se adopte y ejecute la mejor decisión, previniendo y disminuyendo los riesgos. 
39 KPMG. Estándares Internacionales en Compliance ISO 19600 y 37001. Referenciado de la Página 10 Norma ISO 19600. “…. que contempla 
tanto las obligaciones impuestas o exigidas, como aquellas otras asumidas voluntariamente. Por consiguiente, un sistema de gestión de 
Compliance alineado con la ISO 19600 contemplara ambos tipos con un mismo nivel de exigencia. La necesaria evaluación de riesgos tendrá 
en cuanta el perímetro de este…” Podríamos decir que la Política Preventiva Global que puede venir de la mano de la implantación del 
Compliance. 
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los que convive una organización o institución, impidiendo de esta forma su estanqueidad y permitiendo su 
interrelación. 
Así pues, la aplicación de la inteligencia al control de riesgos, entendida aquella como la capacidad que 
nos permite adaptarnos a situaciones nuevas para sobrevivir y solventarlas con éxito, es un claro progreso en 
su control efectivo, pero la aplicación del Ciclo de Inteligencia40 como capacidad de convertir la información en 
un producto útil, utilizandola información al igual que se usa como estrategia de cualquier país para identificar 
sus posibles amenazas o “enemigos” y poder tomar decisiones informadas de cara a mejorar o establecer 
cambios en sus políticas internas y externas, debe servir de ejemplo a organizaciones e instituciones que también 
deben realizar este análisis de la información para convertirla en aprovechable mediante lo que conocemos 
como “el ciclo de inteligencia”. 
Por tanto, la aplicación de estos conocimientos a la criminología preventiva y al establecimiento de 
políticas preventivas y globales del riesgo es de obligado cumplimiento si queremos tomar decisiones 
informadas sobre el control de los riesgos. 
Es este concepto de inteligencia el que necesitamos aplicar para que el Machine Learning sobre el Big Data 
sea efectivo y, por tanto, los algoritmos artificiales funcionen adecuadamente en la prevención del riesgo, 
alejándonos de una falsa “inteligencia artificial” que el mercado de la informática pretende imponernos, carente 
y alejada del control del análisis de inteligencia y sus analistas de inteligencia41, pues se centra únicamente en 
el algoritmo diseñado por un informático revestido cono experto, que en realidad es un “falso experto” porque 
no es un analista cualificado. 
Este falso concepto de inteligencia artificial está alejado del objetivo propuesto por el ciclo de inteligencia 
y queda limitado a la explotación acelerada de datos, cuando en realidad estos datos deben ser supervisados 
por un analista para obtener una adecuada interpretación, sin la cual no son más que datos y no aportan valor 
en el control de amenazas. 
 El ciclo de inteligencia tiene la finalidad o puede estar encaminado a la toma de decisiones por los 
órganos de dirección, ya que el conocimiento otorga siempre una ventaja competitiva y permite monitorizar 
adecuadamente la evolución de las situaciones que se analizaron y que pueden afectarnos. 
Las organizaciones e instituciones del siglo XXI, inmersas en la actual crisis económica, no pueden 
improvisar sus políticas de prevención globales y seguir aplicando medidas preventivas genéricas e inconexas 
a sus riesgos, necesitan tener disponible información útil para tomar decisiones Informadas y decidir 
conscientemente. 
Ya existen herramientas accesibles y asequibles que permiten a las organizaciones realizar su propio ciclo 
de inteligencia que analice la información de la que disponen sobre sus riesgos y su prevención, así el análisis 
 
40 CIBERPATRULLA. ¿Qué es el Ciclo de la Inteligencia? Para qué sirve este proceso. https://ciberpatrulla.com/ciclo-de-la-inteligencia/ el 
23 de diciembre de 2022. Ciclo de la Inteligencia: es importante saber a qué nos referimos cuando usamos el término de «inteligencia». 
Obviamente, no tiene nada que ver con ser más o menos listo, sino con la capacidad de transformar la información recabada en bruto (es 
decir, sin aplicar ningún filtro ni análisis todavía) en un producto fácil de entender que pueda servir de apoyo a la hora de investigar. Y 
aquí es donde entra el Ciclo de Inteligencia, así que, ahora sí, vamos con su definición: El Ciclo de Inteligencia es el proceso mediante el 
cual se obtiene, estructura, analiza y ordena la información, con el fin de aprovechar los datos más valiosos para avanzar en una 
investigación. 
41 SEC2CRIME. Definición de “Análisis de Inteligencia”: Referenciado de https://www.sec2crime.com/2020/07/08/que-es-el-analisis-de-
inteligencia/ el 20 de diciembre de 2022. El análisis de inteligencia consiste en obtener, recopilar, procesar y presentar información 
cuantitativa o cualitativa con el fin de ayudar en la toma de decisiones. Así, este tipo de análisis suelen llevar acompañado la elaboración 
de un informe o documento final que justifique la respuesta frente a una problemática o, simplemente, una pregunta de un cliente de cara 
a definir cierta estrategia o plan de acción de una compañía. ¿Qué es y qué no es el Análisis de Inteligencia? Como ves, el análisis de 
inteligencia no solo va vinculado al Centro Nacional de Inteligencia (CNI) -España- ni a series de espías -ni mucho menos-; sino que puedes 
estar ligado al ámbito corporativo y las necesidades de directivos a la hora de internacionalizar sus servicios, estudiar a la competencia o 
prevenir riesgos y amenazas. 
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de OSINT “Open Source Intelligence” (conocimiento recopilado a partir de fuentes de acceso público) o de 
HUMINT (obtener y contrastar información para la toma de decisiones, mediante y a través de personas), entre 
otras, permite un mayor y mejor conocimiento de las amenazas que se ciernen sobre cualquier institución y 
permite establecer correctamente políticas preventivas globales eficientes. 
Para tener información sobre la eficacia de las políticas preventivas ya implantadas en la organización o 
institución debemos tener en cuenta la conjunción de distintos procedimientos: 
1.- Para los riesgos que se materializan en el día a día, las organizaciones pueden ya disponer de un 
software específico capaz de integrar sistemas inteligentes de análisis y gestión de riesgos en cada uno de los 
procesos productivos e informarnos con la periodicidad deseada sobre la intensidad y frecuencia de las 
amenazas y sobre la eficacia de nuestros actuales sistemas de prevención. 
2.- Pueden almacenar de forma continua el análisis que realizan estos sensores y los datos, así como la 
comprobación del cumplimiento de sus políticas preventivas sobre los riesgos en los que pueden incurrir, de 
forma que puedan demostrar objetivamente que cumplen con su responsabilidad in vigilando. 
3.- Para prevenir anticipadamente las nuevas amenazas, se debe establecer el adecuado ciclo de 
inteligencia que nos permita establecer estrategias preventivas concretas y en tiempo real. Podemos definir seis 
fases en el ciclo de inteligencia: dirección y planificación, recopilación y obtención, procesamiento y explotación, 
análisis y producción, difusión e integración, evaluación y retroalimentación; o bien podríamos estructurarlo en 
solo cuatro fases: dirección, obtención, elaboración y difusión. En ambos casos se persigue lo mismo. 
Además, la integración de estos procesos permite el establecimiento de políticas preventivas globales y 
eficaces con el consiguiente ahorro de costes. 
Para ello, es necesario tener un conocimiento objetivo y claro de las exposiciones al riesgo de mi 
institución y organización al objeto de poder prevenir la materialización de los riesgos de forma adecuada y 
global. 
V. LA NECESIDAD DE UNA CRIMINOLOGIA CON REACCIONES PROACTIVAS ANTE LOS RIESGOS 
Los términos Criminología–Criminalística pueden sonar a algo que “mi organización o institución no 
necesita”, esta terminología está asociada al esclarecimiento de delitos, crímenes, etc…, si bien las 
organizaciones también son víctimas de un robo, de un siniestro por incendio, de un accidente laboral, de una 
conducta desviada de algún empleado, etc.... Los que han tenido el infortunio de verse inmersos en alguno de 
estos incidentes, han vivido la visita de la policía judicial con la intención de investigar y comprobar la veracidad 
de los hechos, esclarecer sus circunstancias, reconstruirlos, precisar la intervención e identificación de los sujetos 
responsables mediante un informe de criminalística. Si los anteriores eventos se han visto favorecidos o 
agravados cuando hay falta de medidas de prevención, la legislación actual hace recaer la responsabilidad sobre 
los órganos directivos con importantísimas sanciones penales y pecuniarias. Cumplir el expediente ya no vale. 
Quizá ahora sí se pueda pensar que la Criminología Preventiva está más vinculada a una organización o 
institución de lo que podía imaginar, pues al ser multidisciplinar puede ayudar a toda la estructura de la 
empresa en todos sus procesos de prevención de riesgosaumentando la seguridad independientemente del 
ámbito en el que se actúe. Los sistemas inteligentes de análisis y gestión del riesgos son, por sí mismos, capaces 
de medir la exposición y mostrarla objetivamente, en tiempo real, de una forma visual, clara e integradora de 
todos los diferentes procesos para controlar con efectividad las medidas de prevención tanto internas como 
externas adoptadas por la organización y comprobar su grado de cumplimiento, permitiendo una política 
preventiva global con mayor efectividad sobre sus riesgos de extremo a extremo que eliminen incertidumbres, 
que ahorren costes y las hagan sostenibles. 
Estos protocolos de prevención requieren un conocimiento multidisciplinar (análisis de procedimientos, 
prevención de riesgo, análisis de conductas, sociología, psicología, criminalística, derecho-civil, derecho-penal, 
derecho-procesal, etc…) que sea capaz de abordar el análisis de las consecuencias de la materialización del 
riesgo y las actuaciones que la organización deberá adoptar en cada caso para investigar adecuadamente lo 
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ocurrido y exponerlo de la forma apropiada frente a posibles sanciones o procedimientos judiciales, y como no, 
evitar los posibles daños en la imagen corporativa. 
Además, como ya se ha indicado, permite evitar dos de los problemas que actualmente presentan las 
instituciones y organizaciones: el primero, las medidas preventivas existentes no están coordinadas entre sí, 
incurriendo en un gasto poco efectivo a la hora de la verdad, es decir, cuando estas medidas no ofrecen una 
respuesta satisfactoria; el segundo, el no crear respuestas proactivas eficaces capaces de evitar la exposición al 
riesgo en tiempo real. En esta línea, la implantación de estos sistemas inteligentes requiere un análisis profundo 
de los procesos productivos de la organización, de las políticas preventivas existentes para el control de los 
riesgos derivados de estos procesos y su análisis, así como el estudio de las políticas de transferencia que puedan 
afectar al proceso en particular o a la organización en general. Una visión 360º permite coordinar todas las 
medidas y políticas que existen en relación con todos nuestros riesgos permitiendo un modelo eficiente y más 
económico. 
VI. EL CRIMINÓLOGO COMO CRIMINALISTA 
Es necesario volver a apelar la necesidad de unir claramente la figura del Criminólogo como operador 
necesario para las ciencias que componen la Enciclopedia de las Ciencia Penales, pues como se ha expuesto 
anteriormente la Criminología es una ciencia empírica e interdisciplinar, que utiliza claramente el método 
científico para aportar conocimientos sobre el comportamiento socialmente negativo y prevenir o controlar 
dicho comportamiento, pero por otro lado, no debemos olvidar la figura del Criminólogo – Criminalista como 
la figura, que utilizando las ciencias forenses y mediante datos científicos y técnicos, no solo se encarga de 
esclarecer los hechos ocurridos como consecuencia de la comisión del delito (antes riesgo) y de identificar a sus 
autores cuando la función preventiva de la Criminología no ha funcionado de forma adecuada, sino que también 
presenta una función preventiva al intentar impedir la comisión de delitos futuro. 
Estas figuras son cada día más necesarias en el análisis y gestión de los riesgos de las organizaciones del 
Siglo XXI, quizá la confusión entre Criminología y Criminalística es muy común y podría dividir a estas dos 
figuras, y aunque espero haya sido aclarada en párrafos anteriores, no obstante, por si aún queda alguna duda 
al respecto, su concepto y diferencias podrían resumirse de la forma siguiente: 
La Criminología es una ciencia enmarcada en las ciencias sociales y jurídicas que se centra en el fenómeno 
criminal para buscar explicación a la conducta desviada de los criminales y estudia todo lo que concierne al 
delincuente, las causas del comportamiento delictivo y su control social, ayudándose de la psicología, la 
psiquiatría, la sociología o la filosofía, y sirve a la política criminal para asesorar e influir en las decisiones que 
se adoptan por los poderes públicos en materia penal, tanto en la prevención del crimen como en la opción de 
las distintas medidas penales o no penales de reacción frente el mismo. 
La Criminalística es una ciencia natural basada en el método científico que se centra en los procesos de 
investigación que facilitarán la identificación del criminal y que reunirán las pruebas procesalmente admisibles, 
para poder sostener la imputación del delincuente en el proceso penal, basándose en ciencias como la física, la 
química o la biología, entre otras. En palabras de Moreno González42, “se ocupa fundamentalmente de determinar 
en qué forma se cometió un delito y quién lo cometió”. 
 
42 PEOPLE PILL. Reseña Biográfica del Dr. MORENO GONZALEZ, L.R. Recuperado de https://peoplepill.com/people/luis-rafaelmoreno-
gonzalez/ el 16 de febrero de 2020. Doctor Luis Rafael Moreno González: médico cirujano y experto en Criminalística, pionero en el campo 
de la criminalística mexicana. Ha sido, entre otros cargos, Director Adjunto del Instituto Nacional de Ciencias Penales, Director General de 
Servicios Periciales de la PGJ del Distrito Federal y de la PGR. También se ha desempeñado como profesor de Medicina Forense, 
Criminalística y Criminología en la facultad de Derecho de la UNAM y de Criminalística en el INACIPE. Además, es mimbro fundador y 
presidente honorario vitalicio de la Academia Mexicana de Criminalística y Miembro de Número de la Academia Mexicana de Ciencias 
Penales, la Academia Mexicana de Ciencias Forenses, la American Academy of Forensic Sciences, la Association of Firearm and Tool Mark 
Examiners, entre otras varias asociaciones. En 2003, el INACIPE le otorgó, en reconocimiento a su trayectoria profesional, el doctorado 
Honoris Causa. 
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Se observan, por tanto, que las diferencias entre ambas ciencias abarcan aspectos como su clasificación 
científica, el objeto de estudio, el aspecto legal, el proceso de investigación y el enfoque del análisis del hecho 
criminal y su metodología; si bien ambas ciencias convergen en una finalidad común, que es auxiliar a la Justicia. 
Sirva la cita del Dr. Moreno González, en la introducción de su libro La Criminalística y la Criminología, 
auxiliares de la Justicia como la clara unión indisoluble entre ambas disciplinas: 
“Quienes hemos participado en la investigación de los delitos sabemos de la gran responsabilidad que ello 
implica, pues la experiencia nos ha enseñado que no hay casos fáciles de resolver y que sí existen, en cambio, 
algunos de muy difícil solución, mas no imposibles, poniendo a prueba la capacidad de observación, análisis y 
deducción del investigador. 
Ciertamente, hay una gran diversidad de delitos y cada uno de ellos exige una muy particular forma de 
investigarlos, ya que plantean problemáticas diferentes, sin embargo, siempre ha de respetarse la metodología 
general de la investigación criminalística en el curso de toda indagación. 
En cualquier acción delictiva se presentan, invariablemente, un autor y el resultado material de su conducta. 
Del estudio del primero, es decir, del protagonista del delito, se encargará la criminología, realizando el examen 
integral de su personalidad, requisito indispensable para la justicia penal. A su vez, del estudio de las huellas 
materiales del delito, es decir, de los indicios, se ocupará la criminalística; ambas disciplinas hermanas que 
provienen de un tronco común, la medicina forense, y más que auxiliares del derecho penal debe ser consideradas 
básicas e insustituibles, conforme bien lo puntualizó Jiménez de Asúa en el III Congreso de laAsociación 
Internacional de Derecho Penal, celebrada en Palermo en 1933 […]” 
La pretensión de la historia de la Criminalística a lo largo de su corta vida, apenas de 200 años, procura 
hacer de ella y de las disciplinas forenses que la componen una vertebración científica por su metodología y por 
su planteamiento, y del Criminalista una persona obligada a usar técnicas fiables, universalmente aceptadas y 
conocidas, que puedan ser sometidas a contra-análisis, así pues, las Ciencias Forenses que componen la 
Criminalística deben ser necesariamente multidisciplinares y con una orientación clara, enfocadas a combatir el 
delito por todos los medios y técnicas reconocidos por la comunidad científica, por lo que vuelvo a reivindicar 
su integración necesaria dentro de la criminología, componiéndose así la criminología y la criminalística como 
parte de un todo, tal y como expresaba el Dr. Moreno González. 
La Criminalística es un conjunto multidisciplinar de Ciencias Forenses que trabajan con el fin común de 
esclarecer hechos delictivos y prestar auxilio forense al Derecho y, por tanto, creo necesario su alojamiento 
dentro de la criminología, por lo que el criminalista especialista debería ser un criminólogo generalista y 
viceversa. 
Estas ciencias, en la actualidad, deben trabajar conjuntamente ya que la constante evolución del delito y 
el rápido aprendizaje de los delincuentes, exigen a la conjunción criminología y criminalística avances 
constantes para poder buscar indicios y pruebas sólidos, que pueda determinar en qué forma se cometió un 
delito y quién lo cometió y que sean capaces de soportar un análisis científico y un Derecho Procesal más justo 
y preciso. 
Las más de quince ciencias forenses que conforman la criminalística, entre las que cabe destacar la 
Inspección ocular o criminalística de campo, fotografía y video, dactiloscopia, documentoscopía, grafística y 
grafología, balística analítica, marcas de herramientas, marcas y huellas, arte forense o retrato hablado de la 
víctima, antropología, toxicología, informática forense, genética, odontología, veterinaria forense, medicina 
forense y patología forense, entre otras, deben de estar en manos de especialistas acreditados y con oficio, y su 
formación alojada dentro del ámbito de la criminología y el Derecho Penal, alejadas de una formación sesgada 
y carente de especialización, de titulación y de experiencia acreditada, como la que actualmente impartiéndose 
por parte de los departamentos de Medicina Legal. 
En este extremo, cabe precisar que si bien la Medicina Legal es una de las ciencias forenses cuya aplicación 
está circunscrita al cadáver o a las lesiones de la víctima, como no puede ser de otra manera, y si bien 
históricamente ha sido, como reseña el Dr. Moreno González, una de las disciplinas que más han contribuido a 
la evolución de la criminalística, el actual desarrollo de las ciencias forenses hasta altos niveles de especialización 
científica ha hecho que la Medicina Legal sea tan solo una más de este conjunto de ciencias. 
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Por tanto, la formación que se imparte desde los departamentos de Medicina Legal es deficiente e 
incompleta, y resulta inadmisible la intromisión por parte de sus docentes en otros campos profesionales que 
no le son propios, cuando estos además están regulados y reservados a los respectivos profesionales que posean 
la necesaria titulación, especialización y experiencia, siendo criticable que la formación de los actuales 
criminólogos y criminalistas se limite a la Medicina Legal, pues su profesorado carece de la habilitación y oficio 
en las disciplinas que imparten en el resto de materias que excedan de su ámbito competencial, excluyendo a 
otros profesionales más capacitados, por razón de su especialización. Valga como ejemplo patente el campo de 
la Genética forense, que debería estar en mano de los biólogos moleculares y sin embargo, está copado por la 
Medicina Legal, aún sin integrar desarrollos y técnicas de otras áreas especializadas, hasta el punto de que, tras 
treinta años de investigación sobre el ADN en estos departamentos, aún quedan por resolver aspectos tan 
trascedentes como la temporalidad de los restos biológicos en la escena del crimen. 
Es necesario vincular claramente la criminología y la criminalística como parte de un todo, donde los 
conocimientos de una frente a otra y viceversa son absolutamente necesarios para avanzar en el campo que hoy 
pretendemos mostrar. Por tanto y desde aquí, quiero reivindicar que los estudios de criminalística deben estar 
inmersos dentro de la criminología y no referenciados a otras disciplinas que vienen reivindicándolos, que si 
bien presentan el necesario carácter científico en cuyo marco debe insertarse la criminalística y las ciencias 
forenses, no deben apartarse de ningún modo del ámbito de la criminología y por tanto del Derecho Penal, del 
que deben formar parte. 
La articulación actual de los estudios de criminología, su catálogo de asignaturas como grado, y su 
necesaria dependencia de las Facultades de Derecho y en concreto de los departamentos de Derecho Penal, 
descuida muy probablemente los conocimientos en criminalística, reduciéndolos a pocos créditos, motivo por 
el cual los estudios en criminología son —con cierta razón— criticados en este extremo por alumnos y externos 
que intuyeron en esta carrera su inmersión en la criminalística; pues bien, como criminólogo y criminalista, creo 
que, lejos de modificar las asignaturas del grado, deberíamos poner el esfuerzo en informar a todos de la 
necesidad del criminalista en estar formado en criminología y viceversa, como base sólida para ahondar a 
posteriori sobre la incipiente base en criminalística que obtiene durante sus estudios de grado. 
En conclusión, sin duda alguna, el criminalista debe tener una base sustentada en la criminología y en los 
estudios del Derecho que asientan el grado, y deberán ser los estudios de postgrado los que permitan ampliar 
dichos conocimientos en materias concretas y específicas que, si bien necesitan de la adecuada base científica, 
no se pueden extrapolar del mundo forense. 
Por último y para concluir, se debe dejar claro que el criminólogo y el criminalista son figuras que deben 
estar íntimamente relacionadas y cuyas formaciones deben ir de la mano y ser actuales, permitiéndoles así 
afrontar los retos que la criminología preventiva impone. 
En las actuales circunstancias, la materialización del riesgo debe ser investigado por profesionales 
criminalistas multidisciplinares bien formados, y capaces de ofrecer el adecuado feedback a la criminología, 
aumentando así su potencial preventivo. 
VII. CRIMINALÍSTICA COMO FRACASO DE LA CRIMINOLOGÍA 
Es ahora cuando podemos referenciar la Criminalística en un nuevo y más amplio marco, insertándola 
en el contexto del “fracaso de la Criminología Preventiva”, intento explicarme. 
Si por Criminalística entendemos una ciencia que se encarga de investigar o indagar en los hechos 
presuntamente criminales, intentando averiguar el qué, quién, cómo, cuándo y dónde de los hechos acontecidos, 
y por Criminología una ciencia que compone la Enciclopedia de las Ciencia Penales que estudia el delincuente, 
su ámbito social, el delito, sus causas y la forma de prevenirlo, debemos entender que la primera interviene 
cuando la actividad preventiva de la segunda no ha surtido efecto y se ha materializado el delito de una u otra 
forma, poniendo así en marcha la maquinaria del Derecho Penal, primero encaminada al esclarecimiento de los 
hechos mediante el conjunto de Ciencias Forenses que concurren en la Criminalística para identificar qué 
ocurrió, cómo y quién o quiénes son los autores, y en una segunda fase, aplicando el Derecho Penal, la tipicidad 
y la pena al autor o autores del delito, una vez instruido y juzgado

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