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Permissão para Captura de Focas

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PERMISOS ESPECIALES 
PARA MATAR O CAPTURAR FOCAS
A. Cuando se considere el otorgamiento de un permiso especial, cada Parte 
Contratante debería:
 a) asegurarse de que el número de focas que se permite sacrificar o capturar 
se limite estrictamente al mínimo necesario para satisfacer el propósito 
para el cual se solicita el permiso;
 b) en el caso de permisos para investigación científica, adoptar todas las 
medidas factibles para fomentar la planificación en colaboración, y 
minimizar así la duplicación inútil; y, en todos los permisos, adoptar todas 
las medidas factibles para aumentar al máximo los beneficios científicos 
derivados. Para cumplir con estos objetivos, los permisos deberán 
expedirse con la mayor anticipación posible al inicio de la actividad que 
autoriza el permiso.
B. Las Partes Contratantes deberían proporcionar a otras Partes Contratantes y 
а1 SСAR la siguiente información relacionada con cada permiso:
 a) sin demora después de expedido el permiso:
i) el propósito del permiso, incluyendo los objetivos específicos 
de la investigación para la cual se extiende un permiso para 
investigación científica; 
ii) е1 contenido del permiso, incluyendo 1а ubicación, período, 
número, especies y edad relativa de las focas cuyo sacrificio o 
captura se permite;
 b) con carácter anual, a más tardar el 30 de junio, un informe sobre las 
actividades autorizadas por permisos especiales durante el año anterior, 
incluyendo, según corresponda, los siguientes detalles acerca de cada foca 
sacrificada o capturada:
i) número del espécimen
ii) especie
iii) fecha de recolección
iv) lugar de recolección
v) sexo
vi) edad relativa о tamaño
vii) estado reproductivo (inmadura, madura, preñada, lactante)
viii) tipo de material de muestra recogido (por ejemplo, dientes, 
órganos reproductivos, material esquelético, contenidos del 
estómago, muestras de tejidos, sangre, orina, órganos, etc.).
[Párrafo 17 del Informe de la Reunión de Revisión de 1988 sobre el Funcionamiento 
de la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas]
Permisos especiales para matar o capturar focas

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