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Normativa para Calçado Diabético

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 Biblioteca del Congreso Nacional / 19 de marzo de 2018 ASESORÍA TÉCNICA PARLAMENTARIA 
Se presenta la normativa 
existente en Francia y Estados 
Unidos, relativa a las 
especificaciones técnicas que 
debe poseer el calzado para pie 
diabético. Asimismo, se incluye 
el proyecto de Norma Mexicana 
de Calzado para Pie Diabético, 
la cual aún no ha sido 
aprobada. 
Para la elaboración del 
presente informe, se revisó 
legislación existente sobre 
calzados para pie diabético, así 
como manuales y regulaciones 
para la fabricación de zapatos 
terapéuticos, ortopédicos y 
órtesis en Bélgica, Suiza, 
Alemania, Reino Unido, Canadá 
y Noruega. No obstante, si bien 
se encontraron algunos 
documentos, estos no fueron 
incluidos por cuanto no había 
una referencia expresa a 
calzado para pie diabético. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El presente documento responde a 
una solicitud individual de un 
parlamentario conforme a sus 
orientaciones y particulares 
requerimientos. Por consiguiente, 
tanto la temática abordada como 
sus contenidos están determinados 
por los parámetros de análisis 
acordados y por el plazo de 
entrega convenido. Su objeto 
fundamental no es el debate 
académico, si bien su elaboración 
observó los criterios de validez, 
confiabilidad, neutralidad y 
oportunidad en la entrega. 
 
 
 
 
 
 
Marcela Cáceres Lara 
E-mail: mcaceres@bcn.cl 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Normativa para el calzado de pie 
diabético. Los casos de México, 
Francia y Estados Unidos. 
 
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I. Introducción 
 
Según la Organización Mundial de la Salud, 
OMS, 422 millones de adultos en todo el 
mundo tenían diabetes en 2014 (OMS, 2016)i. 
Todos los tipos de diabetes pueden provocar 
complicaciones en muchas partes del 
organismo e incrementar el riesgo general de 
muerte prematuraii. 
El pie diabético es una ulceración, infección y/o 
gangrena del pie, asociados a neuropatía 
diabética y diferentes grados de enfermedad 
arterial periférica. Es la consecuencia de una 
descompensación sostenida de los valores de 
glicemia que desencadenan alteraciones 
neuropáticas (70% de las úlceras diabéticas), 
isquemia (15% de los casos), neuro-isquémicas 
(15% de los casos) y propensión especial a 
sufrir infecciones, y alteraciones que las llevan 
a presentar riesgo de lesiones y amputaciones. 
Al menos 15% de los diabéticos presentará 
ulceraciones en el pie durante su vida. Se 
estima que 85% de los diabéticos que sufren 
amputaciones, previamente ha padecido una 
úlceraiii. 
En este contexto, el uso de calzado inapropiado, 
es la principal causa de ulceraciones iv en los 
pies. 
El siguiente informe entrega información sobre 
legislación existente en Francia, la cual 
establece especificaciones técnicas para la 
fabricación de calzado para pié diabético; un 
proyecto de norma en México ingresado el año 
2009 sobre los requerimientos que debe tener el 
mismo tipo de calzado, pero que aún no ha sido 
aprobado, y la Ley de Seguridad Social de los 
Estados Unidos que establece una cobertura 
para los zapatos terapéuticos de personas 
aquejadas por diabetes que califican dentro de 
los beneficios del programa Medicare parte B. 
 
II. Normativa en México, Francia y 
Estados Unidos 
 
 
1) México: 
Las autoridades estatales y los privados de 
León, Guanajuato, impulsaron una Norma 
Oficial Mexicana para pie diabético, a fin de 
proteger al fabricante y a los consumidores de 
calzado especial para este segmentov. 
La iniciativa presentada fue la “PROY-NMX-
A-238-SCFI-2009, curtiduría-calzado para 
personas con diabetes-clasificación, 
especificaciones y métodos de prueba”. 
El objetivo, es establecer la clasificación, 
especificaciones, métodos de prueba y 
procedimiento de certificación de producto, 
para el calzado nuevo a ser utilizado por la 
población adulta con diabetes damas y 
caballeros, que se comercializa en territorio 
nacional. El Proyecto incluye las 
especificaciones para el calzado a ser usado en 
clima frío y cálido por la población con 
diabetes, de acuerdo a los tipos A y B de pies 
de la población con diabetesvi. 
El proyecto de Norma Mexicana1, establece los 
requerimientos mínimos que debe cumplir el 
calzado, tales como, calidad, confort, 
desempeño e inocuidad. 
El primero, hace mención al cumplimiento de 
los requisitos de calidad de los materiales, 
como suela, corte, forro, planta y plantilla para 
favorecer el uso de un calzado sin fallas. 
 
 
 
1 Las Normas Mexicanas son elaboradas por un organismo nacional de 
normalización, o la Secretaría de Economía. Establecen los requisitos 
mínimos de calidad de los productos y servicios, con el objetivo de 
proteger y orientar a los consumidores. Su aplicación es voluntaria, con 
excepción de los casos en que los particulares manifiesten que sus 
productos, procesos o servicios son conformes con las mismas; cuando 
en una Norma Oficial Mexicana, NOM, se requiera la observancia de 
una NMX para fines determinados 
 
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El segundo, explica los requerimientos de 
confort que debe tener cada elemento de 
construcción del calzado para favorecer un 
clima apropiado en el interior del calzado y una 
sensación de bienestar al usuario. 
El tercero, se refiere a las condiciones de 
desempeño que debe satisfacer el calzado 
completo para cumplir su función de calzado 
para personas con diabetes. 
Por su parte, el cuarto, se refiere a los requisitos 
de inocuidad que deben cumplir los materiales 
de forro y plantilla para evitar daño al 
usuariovii. 
De acuerdo al proyecto, el calzado se clasifica 
en: 
- Calzado tipo I o aquel destinado a 
usarse en climas fríos. 
- Calzado tipo II o aquel destinado a 
usarse en climas templados y cálidosviii. 
 
Además, se establecen una serie de 
especificaciones relativas al corte, forro, planta, 
plantilla, suela, entre otros elementos. 
 
 Corte: El diseño del calzado en el corte 
debe ser cerrado, cubriendo el pie hasta 
el empeine. Puede ser de cuero, material 
sintético o textil elástico o una 
combinación de cualquiera de ellos, con 
una lengüeta acojinada.ix 
 
 Forro: Puede ser de cuero sin acabado 
pigmentario, material textil o 
combinación de ambos, en color y tono 
claro, acolchado en su totalidad con 
material espumado.x 
 
 Planta: Debe ser completa, de material 
textil, celulosa (no recuperada), lámina 
sintética o combinación de cualquiera 
de estos materiales.xi 
 
 Plantilla: La plantilla de contacto debe 
ser removible, preformada de material 
espumado, con cazoleta y arco soporte, 
con cubierta de cuero o textil o 
combinación de ambos materiales, en 
color y tono claro. xii 
 
 Suela: Debe ser de una sola pieza sin 
separación del tacón, de material 
sintético, sin huecos o ahorradores en la 
zona del metatarso y punta, 
preferentemente sin resaltes, con 
chaflán redondeado en el tacón.xiii 
 
 Puntera o casco: El calzado debe contar 
con una puntera de material 
termoplástico o termoformado y debe 
cubrir solo la parte frontal del calzado, 
que permita la libre flexión del pie.xiv 
 
 Contrafuerte: El calzado debe contar 
con contrafuerte de material 
termoplástico o termoformable.xv 
 
 Horma: El calzado podrá ser fabricado 
utilizando hormas con los códigos EE, 
EEE y EEEE comercialmente 
reconocidos.xvi 
 
 Cambrellón: Si se integra este elemento, 
debe ser de material no metálico. xvii 
 
El calzado terminado, no debe tener costuras o 
elementos punzo-cortantes que generen bordos, 
huecos al interior del zapato y plantilla. La 
suela puede ser unida mediante pegado o 
inyección directa. Si ésta lleva costuras, 
deberán de quedar aisladas y fuera de contacto 
con el pié. Se debe evaluar mediante inspección 
visual.xviii 
 
Certificación 
 
El proveedor(fabricante, comercializador o 
importador) debe solicitar la certificación de 
producto ante un organismo de certificación de 
producto, declarando su producción anual o 
 
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tamaño de lote del producto clasificado en 
familias.xix 
 
El organismo de certificación debe evaluar el 
producto mediante inspección visual y lo envía 
a un laboratorio acreditado bajo el alcance del 
presente proyecto de norma mexicana para la 
ejecución de las pruebas de laboratorio. El 
laboratorio emite un informe de resultados, el 
cual debe ser evaluado por el organismo de 
certificación de producto. 
 
Se debe considerar producto no conforme 
cuando exista al menos una no conformidad 
con lo especificado por la muestra. Si los 
resultados obtenidos en la inspección visual y 
pruebas de laboratorio cumplen con el criterio 
de aceptación descrita por el plan, el organismo 
de certificación del producto debe entregar al 
proveedor el certificado correspondiente. La 
vigencia y mecanismo de vigilancia, así como 
el uso de logotipos y marcas de conformidad lo 
debe definir el organismo de certificación 
acreditado.xx 
 
A la fecha, el PROY-NMX-A-238-SCFI-2009, 
curtiduría-calzado para personas con diabetes-
clasificación, especificaciones y métodos de 
prueba aún no ha sido aprobadoxxi. 
 
2) Francia: 
 
En Francia, está en vigencia el Decreto 
del 21 de septiembre de 2006 sobre “la 
modificación de la nomenclatura de calzado 
terapéutico de uso temporal (CHUT), calzado 
terapéutico a largo plazo para uso a largo plazo 
(CHUP), calzado ortopédico, también conocido 
como calzado terapéutico, y el equipo especial 
de moldeo enumerado en los capítulos 1 y 6 del 
título II de la lista prevista en el artículo L. 165-
1 del Código de la Seguridad Social.xxii 
De acuerdo al artículo 3 de la norma, el 
zapato ortopédico, también conocido como 
zapato terapéutico personalizado, así como el 
aparato especial para moldeo son dispositivos 
médicos en el sentido del Artículo L. 5211-1 
del Código de Salud Pública. El zapato 
ortopédico se adapta a la patología del paciente 
y está destinado a mejorar las funciones al 
caminar.xxiii 
El zapato ortopédico es un calzado a 
medida destinado a un paciente, el cual no 
puede utilizar zapatos estándar en uno o ambos 
pies. Ha sido prescrito por pares o por unidad e 
incluye una ortesis plantar. 
Hay dos tipos de zapatos ortopédicos: 
a. calzado para la desorganización 
metatarsofalángica, el trastorno 
volumétrico, la amputación y la 
desigualdad de la longitud o la altura de 
las extremidades inferiores; 
b. calzado para desalineamiento estato-
dinámico complejo, parálisis; trastorno 
trófico, con la siguiente peculiaridad 
para los pies diabéticos: 
 
En el caso de prevención primaria y secundaria 
de las úlceras del pie en pacientes diabéticos, 
sin heridas, pies con riesgos de ulceración de 
acuerdo con una de las dos etapas de 
complicaciones siguientes: 
Etapa 1: obligatoriamente concomitantemente 
con neuropatía sensorial y trastornos 
morfostáticos de los pies, y / o enfermedad 
arterial periférica; 
Etapa 2: etapa 1 + antecedentes de ulceración 
crónica del pie; cicatrización de heridas 
crónicas del pie diabético en riesgo de etapa 1 y 
2xxiv. 
 
Respecto de las especificaciones 
técnicas de este calzado, y del aparato especial 
en el moldeado, estos se pueden elaborar de 
acuerdo con diferentes técnicas dependiendo de 
los materiales y el modelo utilizado. El zapato 
ortopédico y el dispositivo de moldeo especial, 
se desarrollan y fabrican después de un examen 
 
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cuidadoso de los pies, las extremidades 
inferiores y la caminata realizada por un 
podólogo-ortesista y bajo la responsabilidad del 
ortopedista registradoxxv. 
 
Todos los materiales utilizados para la 
fabricación del calzado son de calidad, sin 
defectos, biocompatibles, no alérgicos, 
higiénicos, cómodos y no traumáticos. 
 
Especificaciones Técnicasxxvi 
 
 Forma: es esencial para la elaboración 
del zapato ortopédico y el aparato 
especial en el moldeado. 
 
 Moldura: es la reproducción de la 
morfología del pie. En algunos casos, 
puede ser esencial para la realización de 
la forma. 
 
 Empeine: la parte superior y el forro del 
empeine se toman con mayor frecuencia 
de cueros. En algunos casos dictados 
por la patología o las condiciones de 
uso, el cuidado de la piel puede ser 
parcial o totalmente reemplazado por 
telas o materiales sintéticos que 
cumplan con los criterios de calidad, 
tales como, calidad, sin defectos, 
biocompatibles, no alérgicos, 
higiénicos, cómodos y no traumáticos. 
 
 Elementos de refuerzo del empeine: 
usualmente hechos de cuero o piel de 
animal, pueden ser reemplazados por 
materiales sintéticos que cumplan con 
los criterios de calidad. 
 
 Suela: puede ser de material natural o 
sintético. 
 
 Ortesis del pie: puede estar hecha de 
material natural o sintético. 
 
 Dispositivo especial de moldeo: puede 
ser elaborado de material natural o 
sintético. 
 
El zapato ortopédico y el dispositivo de moldeo 
especial, están garantizados contra cualquier 
defecto de fabricación o mano de obra por un 
período de seis meses a partir de la fecha de 
provisión para el paciente. Esta garantía 
también cubre todas las modificaciones y 
correcciones necesarias para una adaptación 
adecuada. 
 
Respecto de las condiciones de recepción, cada 
zapato tiene en la parte superior y dentro del 
empeine el nombre del proveedor y la fecha de 
suministro al pacientexxvii. 
 
De acuerdo al artículo 1 del l´article R.5211-39 
del Código de Salud Pública de Francia, el 
fabricante deberá elaborar documentación 
técnica. Este o su representante autorizado 
establecido en la Unión conservará esa 
documentación, a disposición de las autoridades 
nacionales para fines de inspección durante un 
período de tiempo, al menos cinco años después 
de la fabricación de la última copia del 
productoxxviii. Incluye: 
 Una descripción general del producto, 
incluidas las variantes previstas y su(s) 
uso(s) previsto(s); 
 
 Los dibujos de diseño, los métodos de 
producción previstos y los informes de 
validación de estos métodos, definiendo en 
particular los medios para controlar los 
parámetros críticos, así como los diagramas 
de los componentes, subconjuntos, 
circuitos; 
 
 Las descripciones y explicaciones 
necesarias para comprender los dibujos y 
diagramas mencionados anteriormente y el 
funcionamiento del productoxxix. 
 
 Certificación 
 
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El artículo 7 del Decreto sobre el 
establecimiento de Modalidades de Aplicación 
de Procedimientos de Certificación establece 
que para la puesta en el mercado de los 
dispositivos a medida, el fabricante o su 
representante autorizado redactarán una 
declaración que contenga la siguiente 
información: 
 
 datos que identifican el dispositivo en 
cuestión; 
 el nombre y la dirección del fabricante; 
 una declaración de que el dispositivo 
está destinado para el uso exclusivo de 
un paciente específico y los datos para 
identificar al paciente; 
 el nombre del médico u otra persona 
autorizada que haya otorgado la receta; 
 las características específicas del 
producto, según lo indicado por la 
prescripción; 
 una declaración de que el dispositivo en 
cuestión cumple los requisitos 
esenciales a que se refieren los artículos 
R. 5211-21 a R. 5211-23-3 del Código 
de salud públicaxxx. 
 
El fabricante, también deberá proporcionar 
documentación que indique el (los) lugar (es) 
de fabricación y que permita comprender el 
diseño, la fabricación y el rendimiento del 
producto, incluido el rendimiento esperado. 
 
El fabricante autoriza la evaluación o, cuando 
corresponda, la verificación de la efectividad de 
estas medidas. La información contenida en las 
declaraciones previstas en este artículo se 
mantendrá duranteun período de al menos 
cinco añosxxxi. 
 
El fabricante, debe informar al Director General 
de la Agencia de Seguridad de Productos 
Sanitarios de Francia de los siguientes 
incidentes tan pronto como tenga conocimiento 
de ellos, así como las medidas correctivas 
correspondientes. 
 
i) Cualquier mal funcionamiento o 
deterioro de las características o el 
rendimiento de un dispositivo, así como 
cualquier inadecuación en el etiquetado. 
ii) Cualquier razón técnica o médica 
relacionada con las características o el 
rendimiento de un dispositivo que, por 
las razones mencionadas en el punto (i), 
haya llevado a la retirada sistemática 
por parte del fabricante de dispositivos 
del mismo tipoxxxii. 
 
 
3) Estados Unidos 
En Estados Unidos, existe una cobertura para 
zapatos terapéuticos (en profundidad o 
moldeados a medida) junto con plantillas para 
personas con diabetes, establecidas por la Ley 
de Seguridad Social, Social Security Act, 
Sección 1861xxxiii, la cual está disponible desde 
el 1 de mayo de 1993. Estos zapatos para 
diabéticos, tienen cobertura si se cumplen con 
los requisitos especificados en esta sección 
sobre certificación y prescripción.xxxiv 
 
 
El Título XVIII de la Ley de Seguridad Social 
establece los requisitos de cobertura para 
zapatos terapéuticos para personas con diabetes 
en la Parte B del Programa de Medicare. Esta 
cubre productos y servicios, incluido el equipo 
médico duradero (DME). Aunque los productos 
de calzado terapéutico para diabéticos no se 
consideran DME, las solicitudes de reembolso 
son procesadas por las Compañías regionales 
(DMERCs). Los cuatro DMERC, procesan 
todas las solicitudes de Medicare para prótesis, 
aparatos ortopédicos, suministros médicos y 
otros DME. Están bajo contrato con el Health 
Care Financing Administration (HCFA), la 
agencia que administra el programa de 
Medicare.xxxv 
 
 
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Los artículos que pueden ser cubiertos bajo el 
beneficio de zapatos diabéticos son: 
 
 Zapatos moldeados a medidaxxxvi 
xxxvii(código de procedimiento A5501 de 
la HCFA)xxxviii: 
 
- elaborados sobre un modelo positivo del 
pie del paciente; 
- fabricados de cuero u otro material 
adecuado de igual calidad; 
- con alguna forma de cierre; 
- e inserciones removibles que puedan ser 
alteradas o reemplazadas según lo 
requiera la condición del paciente. 
 
 Zapatos de profundidadxxxix xl(código de 
procedimiento A5500 de la HCFA)xli: 
 
- tienen una longitud completa; 
- relleno de talón a dedo que, cuando se 
quita, proporciona un mínimo de 3/16 
de pulgada de profundidad adicional 
para acomodar plantillas personalizadas 
o moldeadas a medida; 
- son elaborados de cuero u otro material 
adecuado de igual calidad; 
- con alguna forma de cierre. 
 
 Respecto de las Plantillas: 
 
- son de contacto total, 
- densidad múltiple, 
- incrustaciones removibles que están 
directamente moldeadas en el pie del 
paciente o un modelo del pie del 
paciente; 
- y elaboradas de un material adecuado 
con respecto a la condición del 
paciente.xlii 
 
 
Una persona puede sustituir una(s) 
modificación(es) de zapatos moldeados a 
medida o de profundidad en lugar de obtener un 
par de plantillas en cualquier combinación. El 
pago de la(s) modificación(es) no puede 
exceder el límite establecido para las plantillas 
a las que tiene derecho la persona. La siguiente 
es una lista de las modificaciones de calzado 
más comunes disponibles para diabéticosxliii: 
 
 Barras metatarsales: una barra exterior 
se coloca detrás de las cabezas de los 
metatarsos para eliminar la presión de 
éstas. Las barras son de varias formas, 
alturas y estructura dependiendo del 
propósito exacto. 
 
 Cuñas: las cuñas son del pie trasero, del 
pie delantero o de ambos, y pueden estar 
en el medio o al costado. La función es 
cambiar o transferir el peso al estar 
parado o durante la deambulación al 
lado opuesto para soporte adicional, 
estabilización, distribución de peso 
igualado o equilibrioxliv. 
 
 Talones desplazados: Este es un talón 
con bridas en su base, ya sea en el 
medio, hacia el costado, o una 
combinación, que luego se extiende 
hacia arriba al zapato para estabilizar las 
posiciones extremas del pie trasero. 
 
 
Certificación 
 
La necesidad de calzado para diabéticos debe 
ser certificada por un médico que sea un doctor 
en medicina o en osteopatía y que sea 
responsable de diagnosticar y tratar la 
condición sistémica diabética del paciente a 
través de un plan integral de cuidado xlv . El 
calzado debe ser provisto y ajustado por un 
podólogo u otro individuo calificado, como un 
pedortista u ortopedista xlvi . No obstante, las 
pautas no especifican estándares, 
entrenamiento, o calificaciones mínimas para 
entidades que no son médicas. Los proveedores 
no tienen que enviar ninguna evidencia de su 
experiencia para Medicare.xlvii 
 
 
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III. Conclusiones 
El proyecto de norma mexicana sobre 
curtiduría-calzado para personas con diabetes, 
busca establecer una clasificación, 
especificaciones, métodos de prueba y 
procedimiento de certificación de producto para 
el calzado nuevo a ser utilizado por la 
población adulta con diabetes. Se consignan los 
requerimientos mínimos que debe cumplir el 
calzado, tales como, calidad, confort, 
desempeño e inocuidad. 
En Francia, por su parte, la legislación no sólo 
define el calzado ortopédico, sino las 
condiciones médicas para las que está prescrito. 
Asimismo, establece especificaciones técnicas 
para su fabricación. 
En Estados Unidos, se centra en la cobertura 
otorgada por Medicare a los pacientes con 
diabetes quienes pueden optar a esta en la 
medida que los zapatos para pie diabético 
cumplan con ciertas características en cuanto a 
su fabricación. 
Si bien en las especificaciones técnicas existe 
diferente terminología, hay coincidencias en 
Francia, México y Estados respecto a que son 
zapatos confeccionados a medida. También 
existen coincidencias respecto de los materiales 
a utilizar en la fabricación, como es el caso del 
cuero. Asimismo, hay similitudes en lo que dice 
relación con las plantillas en lo establecido en 
las especificaciones técnicas en México y 
Estados Unidos, en relación a que éstas deben 
ser de contacto. En cada caso, no obstante, hay 
énfasis en otros aspectos de la elaboración del 
calzado. 
También se establecen criterios para la 
certificación de la calidad del producto tanto en 
México como en Francia. En el primer caso, el 
fabricante, comercializador o importador 
deberá solicitar la certificación ante un 
organismo de certificación de producto que lo 
evaluará mediante inspección visual y lo 
enviará a un laboratorio acreditado para la 
ejecución de las pruebas de laboratorio. El 
laboratorio emitirá un informe de resultados, el 
cual debe ser evaluado por el organismo de 
certificación de producto. Si cumple con los 
requisitos se entregará al fabricante, 
comercializador o importador el certificado 
correspondiente. 
En el caso de Francia, el fabricante, deberá 
proporcionar documentación respecto del 
producto que permita comprender el diseño, la 
fabricación y el rendimiento del producto, 
incluido el rendimiento esperado. Asimismo, 
deberá informar al Director General de la 
Agencia de Seguridad de Productos Sanitarios 
de Francia de cualquier mal funcionamiento de 
sus productos y de las medidas correctivas 
correspondientes. 
En Estados Unidos, la certificación mencionada 
se refiere a la necesidad de zapatos para 
diabetes entregada por un médico responsable 
de tratar a un paciente con diabetes. 
A continuación, a modo de síntesis, se 
incorpora un cuadro comparativo con 
especificaciones técnicas relativas a cuatro 
atributos (zapatos hechos a medida, material de 
confección, suela, y plantilla), según la 
normativa consultada en Francia, México y 
USA. 
 
 
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Cuadro comparativo con especificaciones técnicas del calzado para pie diabético 
Atributo Francia México USA 
Zapatos hechos a 
medida 
Sí Sí Sí 
Material de 
confección 
Naturales o 
sintéticos 
Forro de cuero, textil o combinación 
de ambos 
Cuero u otro material 
adecuado 
Suela Debe ser de una sola pieza, de 
material sintético 
 
 
Plantilla Plantilla de contacto removible 
Con cubierta de cuero o textil o 
combinación de ambas 
De contacto total y 
densidad múltiple 
Elaboración propia, con base en las referencias bibliográficas citadas. 
 
 
 
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Referencias 
 
 
 
i Organización Mundial de la Salud, OMS. Informe Mundial sobre la Diabetes. Abril de 2016. Disponible en: 
http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/204877/1/WHO_NMH_NVI_16.3_spa.pdf?ua=1 
ii Ídem. 
iii Ministerio de Salud. Subsecretaría de Salud Pública. Guía Clínica 2010 Diabetes Mellitus Tipo 2. 2010. Pág. 27. 
Disponible en: http://www.minsal.cl/portal/url/item/72213ed52c3e23d1e04001011f011398.pdf 
iv Ídem. Pág. 28. 
v El Empresario.mx. Guanajuato fomenta calzado para diabéticos. 22 de diciembre de 2011. Disponible en: 
http://elempresario.mx/actualidad/guanajuato-fomenta-calzado-diabeticos 
vi (Diario Oficial de la Federación, DOF. Aviso de consulta pública del proyecto de norma mexicana proy-nmx-a-238-scfi-
2009, curtiduría-calzado para personas con diabetes-clasificación, especificaciones y métodos de prueba. México, D.F. 15 
de Febrero de 2010. Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5131841&fecha=15/02/2010 
vii PROY-NMX-A-238-SCFI-2009. Calzado para personas con diabetes – clasificación, especificaciones y métodos de 
prueba. Pág. 3. Disponible en: http://www.economia-nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/pnmx-a-238-scfi-2009.pdf 
viii Ídem. Pág. 6. 
ix Ídem. Pág. 6 
x Ídem. Pág. 7 
xi Ídem. Pág. 8. 
xii Ídem. Pág. 8. 
xiii Ídem. Pág. 9 
xiv Ídem. Pág.10 
xv Ídem. 
xvi Ídem. 
xvii Idem. Pág.12 
xviii Ídem. 
xix Ídem. Pág. 48 
xx Ídem. Pág. 48 
xxiSecretaría de Economía. Estados Unidos Mexicanos. Catálogo Normas Mexicanas (NMX). PROY-NMX-A-238-SCFI-
2009. Curtiduría-calzado para personas con diabetes-clasificación, especificaciones y métodos de prueba. Disponible en: 
http://www.economia-nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/pnmx-a-238-scfi-2009.pdf 
xxii Arrêté du 21 septembre 2006 relatif à la modification de la nomenclature des chaussures thérapeutiques de série à usage 
temporaire (CHUT), des chaussures thérapeutiques de série à usage prolongé (CHUP), des chaussures orthopédiques, 
dénommées aussi chaussures thérapeutiques sur mesure, et de l'appareil spécial sur moulage inscrits aux chapitres 1er et 6 
du titre II de la liste prévue à l'article L. 165-1 du code de la sécurité sociale. Disponible en: 
https://www.legifrance.gouv.fr/eli/arrete/2006/9/21/SANS0623875A/jo/texte 
xxiii Ídem. 
xxiv Arrêté du 21 septembre 2006 relatif à la modification de la nomenclature des chaussures thérapeutiques de série à usage 
temporaire (CHUT), des chaussures thérapeutiques de série à usage prolongé (CHUP), des chaussures orthopédiques, 
dénommées aussi chaussures thérapeutiques sur mesure, et de l'appareil spécial sur moulage inscrits aux chapitres 1er et 6 
 
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du titre II de la liste prévue à l'article L. 165-1 du code de la sécurité sociale. Disponble en: 
https://www.legifrance.gouv.fr/eli/arrete/2006/9/21/SANS0623875A/jo/texte 
xxvOrganización Mundial de la Salud. Liste de Produits et de Prestations Remboursables. Prevues a l´article L165-1du Code 
de la Securité Sociale. 20 de enero de 2010. Págs. 442 y 443. Disponible en: 
http://www.who.int/medical_devices/survey_resources/medical_devices_for_procurement_reimbursement_france.pdf 
xxvi Ídem. 
xxvii Ídem. 
xxviii Legifrance.gouv.fr. Arrêté du 15 mars 2010 fixant les modalités d'application des procédures de certification de la 
conformité définies aux articles R. 5211-39 à R. 5211-52, pris en application de l'article R. 5211-53 du code de la santé 
publique. Disponible 
en: https://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=JORFTEXT000021974486&categorieLien=id 
xxix Ídem. 
xxx Legifrance.gouv.fr. Arrêté du 15 mars 2010 fixant les modalités d'application des procédures de certification de la 
conformité définies aux articles R. 5211-39 à R. 5211-52, pris en application de l'article R. 5211-53 du code de la santé 
publique. Artículo 7. Disponible en: 
https://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=JORFTEXT000021974486&categorieLien=id 
xxxi Ídem. 
xxxii Ídem. 
xxxiii Social Security Act. Section 1861. Medical And Other Health Services. Disponible en: 
https://www.ssa.gov/OP_Home/ssact/title18/1861.htm 
xxxiv Centers for Medicare and Medicaid Services. Medicare Benefit Policy manual. Chapter 15. Covered Medical and other 
health services. 140-Therapeutic Shoes for individual with diabetes. Pág. 132. 
https://www.cms.gov/Regulations-and-Guidance/Guidance/Manuals/downloads/bp102c15.pdf 
xxxv (Department of Health and Humand Services. Office of the General Inspector. Medicare Payment for Therapeutic 
Shoes. Agosto, 18. Pág. 6. Disponible en: https://oig.hhs.gov/oei/reports/oei-03-97-00300.pdf 
xxxvi Centers for Medicare and Medicaid Services. Medicare Benefit Policy manual. Chapter 15. Covered Medical and other 
health services. 140-Therapeutic Shoes for individual with diabetes. Pág. 132. 
https://www.cms.gov/Regulations-and-Guidance/Guidance/Manuals/downloads/bp102c15.pdf 
xxxvii (Department of Health and Humand Services. Office of the General Inspector. Medicare Payment for Therapeutic 
Shoes. Agosto, 18. Pág. 7. Disponible en: https://oig.hhs.gov/oei/reports/oei-03-97-00300.pdf 
xxxviii Healthcare Common Procedure Coding System, HCPSC. Disponible en: https://hcpcs.codes/a-codes/A5501/ 
xxxix Centers for Medicare and Medicaid Services. Medicare Benefit Policy manual. Chapter 15. Covered Medical and other 
health services. 140-Therapeutic Shoes for individual with diabetes. Pág. 132. 
https://www.cms.gov/Regulations-and-Guidance/Guidance/Manuals/downloads/bp102c15.pdf 
xl Department of Health and Humand Services. Office of the General Inspector. Medicare Payment for Therapeutic Shoes. 
Agosto, 18. Pág. 7. Disponible en: https://oig.hhs.gov/oei/reports/oei-03-97-00300.pdf 
xli Healthcare Common Procedure Coding System, HCPSC. Disponible en: https://hcpcs.codes/a-codes/A5500/ 
xlii Centers for Medicare and Medicaid Services. Medicare Benefit Policy manual. Chapter 15. Covered Medical and other 
health services. 140-Therapeutic Shoes for individual with diabetes. Pág. 132. 
https://www.cms.gov/Regulations-and-Guidance/Guidance/Manuals/downloads/bp102c15.pdf 
 
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xliii Ídem. Pág. 133. 
xliv Ídem. 
xlv Ídem. Pág. 134. 
xlvi Ídem. Pág. 135. 
xlvii Department of Health and Humand Services. Office of the General Inspector. Medicare Payment for Therapeutic 
Shoes. Agosto, 18. Pág. iv. Disponible en: https://oig.hhs.gov/oei/reports/oei-03-97-00300.pdf

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