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BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE Biblioteca del Congreso Nacional / 19 de marzo de 2018 ASESORÍA TÉCNICA PARLAMENTARIA Se presenta la normativa existente en Francia y Estados Unidos, relativa a las especificaciones técnicas que debe poseer el calzado para pie diabético. Asimismo, se incluye el proyecto de Norma Mexicana de Calzado para Pie Diabético, la cual aún no ha sido aprobada. Para la elaboración del presente informe, se revisó legislación existente sobre calzados para pie diabético, así como manuales y regulaciones para la fabricación de zapatos terapéuticos, ortopédicos y órtesis en Bélgica, Suiza, Alemania, Reino Unido, Canadá y Noruega. No obstante, si bien se encontraron algunos documentos, estos no fueron incluidos por cuanto no había una referencia expresa a calzado para pie diabético. El presente documento responde a una solicitud individual de un parlamentario conforme a sus orientaciones y particulares requerimientos. Por consiguiente, tanto la temática abordada como sus contenidos están determinados por los parámetros de análisis acordados y por el plazo de entrega convenido. Su objeto fundamental no es el debate académico, si bien su elaboración observó los criterios de validez, confiabilidad, neutralidad y oportunidad en la entrega. Marcela Cáceres Lara E-mail: mcaceres@bcn.cl Normativa para el calzado de pie diabético. Los casos de México, Francia y Estados Unidos. BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE| 2 I. Introducción Según la Organización Mundial de la Salud, OMS, 422 millones de adultos en todo el mundo tenían diabetes en 2014 (OMS, 2016)i. Todos los tipos de diabetes pueden provocar complicaciones en muchas partes del organismo e incrementar el riesgo general de muerte prematuraii. El pie diabético es una ulceración, infección y/o gangrena del pie, asociados a neuropatía diabética y diferentes grados de enfermedad arterial periférica. Es la consecuencia de una descompensación sostenida de los valores de glicemia que desencadenan alteraciones neuropáticas (70% de las úlceras diabéticas), isquemia (15% de los casos), neuro-isquémicas (15% de los casos) y propensión especial a sufrir infecciones, y alteraciones que las llevan a presentar riesgo de lesiones y amputaciones. Al menos 15% de los diabéticos presentará ulceraciones en el pie durante su vida. Se estima que 85% de los diabéticos que sufren amputaciones, previamente ha padecido una úlceraiii. En este contexto, el uso de calzado inapropiado, es la principal causa de ulceraciones iv en los pies. El siguiente informe entrega información sobre legislación existente en Francia, la cual establece especificaciones técnicas para la fabricación de calzado para pié diabético; un proyecto de norma en México ingresado el año 2009 sobre los requerimientos que debe tener el mismo tipo de calzado, pero que aún no ha sido aprobado, y la Ley de Seguridad Social de los Estados Unidos que establece una cobertura para los zapatos terapéuticos de personas aquejadas por diabetes que califican dentro de los beneficios del programa Medicare parte B. II. Normativa en México, Francia y Estados Unidos 1) México: Las autoridades estatales y los privados de León, Guanajuato, impulsaron una Norma Oficial Mexicana para pie diabético, a fin de proteger al fabricante y a los consumidores de calzado especial para este segmentov. La iniciativa presentada fue la “PROY-NMX- A-238-SCFI-2009, curtiduría-calzado para personas con diabetes-clasificación, especificaciones y métodos de prueba”. El objetivo, es establecer la clasificación, especificaciones, métodos de prueba y procedimiento de certificación de producto, para el calzado nuevo a ser utilizado por la población adulta con diabetes damas y caballeros, que se comercializa en territorio nacional. El Proyecto incluye las especificaciones para el calzado a ser usado en clima frío y cálido por la población con diabetes, de acuerdo a los tipos A y B de pies de la población con diabetesvi. El proyecto de Norma Mexicana1, establece los requerimientos mínimos que debe cumplir el calzado, tales como, calidad, confort, desempeño e inocuidad. El primero, hace mención al cumplimiento de los requisitos de calidad de los materiales, como suela, corte, forro, planta y plantilla para favorecer el uso de un calzado sin fallas. 1 Las Normas Mexicanas son elaboradas por un organismo nacional de normalización, o la Secretaría de Economía. Establecen los requisitos mínimos de calidad de los productos y servicios, con el objetivo de proteger y orientar a los consumidores. Su aplicación es voluntaria, con excepción de los casos en que los particulares manifiesten que sus productos, procesos o servicios son conformes con las mismas; cuando en una Norma Oficial Mexicana, NOM, se requiera la observancia de una NMX para fines determinados BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE| 3 El segundo, explica los requerimientos de confort que debe tener cada elemento de construcción del calzado para favorecer un clima apropiado en el interior del calzado y una sensación de bienestar al usuario. El tercero, se refiere a las condiciones de desempeño que debe satisfacer el calzado completo para cumplir su función de calzado para personas con diabetes. Por su parte, el cuarto, se refiere a los requisitos de inocuidad que deben cumplir los materiales de forro y plantilla para evitar daño al usuariovii. De acuerdo al proyecto, el calzado se clasifica en: - Calzado tipo I o aquel destinado a usarse en climas fríos. - Calzado tipo II o aquel destinado a usarse en climas templados y cálidosviii. Además, se establecen una serie de especificaciones relativas al corte, forro, planta, plantilla, suela, entre otros elementos. Corte: El diseño del calzado en el corte debe ser cerrado, cubriendo el pie hasta el empeine. Puede ser de cuero, material sintético o textil elástico o una combinación de cualquiera de ellos, con una lengüeta acojinada.ix Forro: Puede ser de cuero sin acabado pigmentario, material textil o combinación de ambos, en color y tono claro, acolchado en su totalidad con material espumado.x Planta: Debe ser completa, de material textil, celulosa (no recuperada), lámina sintética o combinación de cualquiera de estos materiales.xi Plantilla: La plantilla de contacto debe ser removible, preformada de material espumado, con cazoleta y arco soporte, con cubierta de cuero o textil o combinación de ambos materiales, en color y tono claro. xii Suela: Debe ser de una sola pieza sin separación del tacón, de material sintético, sin huecos o ahorradores en la zona del metatarso y punta, preferentemente sin resaltes, con chaflán redondeado en el tacón.xiii Puntera o casco: El calzado debe contar con una puntera de material termoplástico o termoformado y debe cubrir solo la parte frontal del calzado, que permita la libre flexión del pie.xiv Contrafuerte: El calzado debe contar con contrafuerte de material termoplástico o termoformable.xv Horma: El calzado podrá ser fabricado utilizando hormas con los códigos EE, EEE y EEEE comercialmente reconocidos.xvi Cambrellón: Si se integra este elemento, debe ser de material no metálico. xvii El calzado terminado, no debe tener costuras o elementos punzo-cortantes que generen bordos, huecos al interior del zapato y plantilla. La suela puede ser unida mediante pegado o inyección directa. Si ésta lleva costuras, deberán de quedar aisladas y fuera de contacto con el pié. Se debe evaluar mediante inspección visual.xviii Certificación El proveedor(fabricante, comercializador o importador) debe solicitar la certificación de producto ante un organismo de certificación de producto, declarando su producción anual o BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE| 4 tamaño de lote del producto clasificado en familias.xix El organismo de certificación debe evaluar el producto mediante inspección visual y lo envía a un laboratorio acreditado bajo el alcance del presente proyecto de norma mexicana para la ejecución de las pruebas de laboratorio. El laboratorio emite un informe de resultados, el cual debe ser evaluado por el organismo de certificación de producto. Se debe considerar producto no conforme cuando exista al menos una no conformidad con lo especificado por la muestra. Si los resultados obtenidos en la inspección visual y pruebas de laboratorio cumplen con el criterio de aceptación descrita por el plan, el organismo de certificación del producto debe entregar al proveedor el certificado correspondiente. La vigencia y mecanismo de vigilancia, así como el uso de logotipos y marcas de conformidad lo debe definir el organismo de certificación acreditado.xx A la fecha, el PROY-NMX-A-238-SCFI-2009, curtiduría-calzado para personas con diabetes- clasificación, especificaciones y métodos de prueba aún no ha sido aprobadoxxi. 2) Francia: En Francia, está en vigencia el Decreto del 21 de septiembre de 2006 sobre “la modificación de la nomenclatura de calzado terapéutico de uso temporal (CHUT), calzado terapéutico a largo plazo para uso a largo plazo (CHUP), calzado ortopédico, también conocido como calzado terapéutico, y el equipo especial de moldeo enumerado en los capítulos 1 y 6 del título II de la lista prevista en el artículo L. 165- 1 del Código de la Seguridad Social.xxii De acuerdo al artículo 3 de la norma, el zapato ortopédico, también conocido como zapato terapéutico personalizado, así como el aparato especial para moldeo son dispositivos médicos en el sentido del Artículo L. 5211-1 del Código de Salud Pública. El zapato ortopédico se adapta a la patología del paciente y está destinado a mejorar las funciones al caminar.xxiii El zapato ortopédico es un calzado a medida destinado a un paciente, el cual no puede utilizar zapatos estándar en uno o ambos pies. Ha sido prescrito por pares o por unidad e incluye una ortesis plantar. Hay dos tipos de zapatos ortopédicos: a. calzado para la desorganización metatarsofalángica, el trastorno volumétrico, la amputación y la desigualdad de la longitud o la altura de las extremidades inferiores; b. calzado para desalineamiento estato- dinámico complejo, parálisis; trastorno trófico, con la siguiente peculiaridad para los pies diabéticos: En el caso de prevención primaria y secundaria de las úlceras del pie en pacientes diabéticos, sin heridas, pies con riesgos de ulceración de acuerdo con una de las dos etapas de complicaciones siguientes: Etapa 1: obligatoriamente concomitantemente con neuropatía sensorial y trastornos morfostáticos de los pies, y / o enfermedad arterial periférica; Etapa 2: etapa 1 + antecedentes de ulceración crónica del pie; cicatrización de heridas crónicas del pie diabético en riesgo de etapa 1 y 2xxiv. Respecto de las especificaciones técnicas de este calzado, y del aparato especial en el moldeado, estos se pueden elaborar de acuerdo con diferentes técnicas dependiendo de los materiales y el modelo utilizado. El zapato ortopédico y el dispositivo de moldeo especial, se desarrollan y fabrican después de un examen BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE| 5 cuidadoso de los pies, las extremidades inferiores y la caminata realizada por un podólogo-ortesista y bajo la responsabilidad del ortopedista registradoxxv. Todos los materiales utilizados para la fabricación del calzado son de calidad, sin defectos, biocompatibles, no alérgicos, higiénicos, cómodos y no traumáticos. Especificaciones Técnicasxxvi Forma: es esencial para la elaboración del zapato ortopédico y el aparato especial en el moldeado. Moldura: es la reproducción de la morfología del pie. En algunos casos, puede ser esencial para la realización de la forma. Empeine: la parte superior y el forro del empeine se toman con mayor frecuencia de cueros. En algunos casos dictados por la patología o las condiciones de uso, el cuidado de la piel puede ser parcial o totalmente reemplazado por telas o materiales sintéticos que cumplan con los criterios de calidad, tales como, calidad, sin defectos, biocompatibles, no alérgicos, higiénicos, cómodos y no traumáticos. Elementos de refuerzo del empeine: usualmente hechos de cuero o piel de animal, pueden ser reemplazados por materiales sintéticos que cumplan con los criterios de calidad. Suela: puede ser de material natural o sintético. Ortesis del pie: puede estar hecha de material natural o sintético. Dispositivo especial de moldeo: puede ser elaborado de material natural o sintético. El zapato ortopédico y el dispositivo de moldeo especial, están garantizados contra cualquier defecto de fabricación o mano de obra por un período de seis meses a partir de la fecha de provisión para el paciente. Esta garantía también cubre todas las modificaciones y correcciones necesarias para una adaptación adecuada. Respecto de las condiciones de recepción, cada zapato tiene en la parte superior y dentro del empeine el nombre del proveedor y la fecha de suministro al pacientexxvii. De acuerdo al artículo 1 del l´article R.5211-39 del Código de Salud Pública de Francia, el fabricante deberá elaborar documentación técnica. Este o su representante autorizado establecido en la Unión conservará esa documentación, a disposición de las autoridades nacionales para fines de inspección durante un período de tiempo, al menos cinco años después de la fabricación de la última copia del productoxxviii. Incluye: Una descripción general del producto, incluidas las variantes previstas y su(s) uso(s) previsto(s); Los dibujos de diseño, los métodos de producción previstos y los informes de validación de estos métodos, definiendo en particular los medios para controlar los parámetros críticos, así como los diagramas de los componentes, subconjuntos, circuitos; Las descripciones y explicaciones necesarias para comprender los dibujos y diagramas mencionados anteriormente y el funcionamiento del productoxxix. Certificación BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE| 6 El artículo 7 del Decreto sobre el establecimiento de Modalidades de Aplicación de Procedimientos de Certificación establece que para la puesta en el mercado de los dispositivos a medida, el fabricante o su representante autorizado redactarán una declaración que contenga la siguiente información: datos que identifican el dispositivo en cuestión; el nombre y la dirección del fabricante; una declaración de que el dispositivo está destinado para el uso exclusivo de un paciente específico y los datos para identificar al paciente; el nombre del médico u otra persona autorizada que haya otorgado la receta; las características específicas del producto, según lo indicado por la prescripción; una declaración de que el dispositivo en cuestión cumple los requisitos esenciales a que se refieren los artículos R. 5211-21 a R. 5211-23-3 del Código de salud públicaxxx. El fabricante, también deberá proporcionar documentación que indique el (los) lugar (es) de fabricación y que permita comprender el diseño, la fabricación y el rendimiento del producto, incluido el rendimiento esperado. El fabricante autoriza la evaluación o, cuando corresponda, la verificación de la efectividad de estas medidas. La información contenida en las declaraciones previstas en este artículo se mantendrá duranteun período de al menos cinco añosxxxi. El fabricante, debe informar al Director General de la Agencia de Seguridad de Productos Sanitarios de Francia de los siguientes incidentes tan pronto como tenga conocimiento de ellos, así como las medidas correctivas correspondientes. i) Cualquier mal funcionamiento o deterioro de las características o el rendimiento de un dispositivo, así como cualquier inadecuación en el etiquetado. ii) Cualquier razón técnica o médica relacionada con las características o el rendimiento de un dispositivo que, por las razones mencionadas en el punto (i), haya llevado a la retirada sistemática por parte del fabricante de dispositivos del mismo tipoxxxii. 3) Estados Unidos En Estados Unidos, existe una cobertura para zapatos terapéuticos (en profundidad o moldeados a medida) junto con plantillas para personas con diabetes, establecidas por la Ley de Seguridad Social, Social Security Act, Sección 1861xxxiii, la cual está disponible desde el 1 de mayo de 1993. Estos zapatos para diabéticos, tienen cobertura si se cumplen con los requisitos especificados en esta sección sobre certificación y prescripción.xxxiv El Título XVIII de la Ley de Seguridad Social establece los requisitos de cobertura para zapatos terapéuticos para personas con diabetes en la Parte B del Programa de Medicare. Esta cubre productos y servicios, incluido el equipo médico duradero (DME). Aunque los productos de calzado terapéutico para diabéticos no se consideran DME, las solicitudes de reembolso son procesadas por las Compañías regionales (DMERCs). Los cuatro DMERC, procesan todas las solicitudes de Medicare para prótesis, aparatos ortopédicos, suministros médicos y otros DME. Están bajo contrato con el Health Care Financing Administration (HCFA), la agencia que administra el programa de Medicare.xxxv BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE| 7 Los artículos que pueden ser cubiertos bajo el beneficio de zapatos diabéticos son: Zapatos moldeados a medidaxxxvi xxxvii(código de procedimiento A5501 de la HCFA)xxxviii: - elaborados sobre un modelo positivo del pie del paciente; - fabricados de cuero u otro material adecuado de igual calidad; - con alguna forma de cierre; - e inserciones removibles que puedan ser alteradas o reemplazadas según lo requiera la condición del paciente. Zapatos de profundidadxxxix xl(código de procedimiento A5500 de la HCFA)xli: - tienen una longitud completa; - relleno de talón a dedo que, cuando se quita, proporciona un mínimo de 3/16 de pulgada de profundidad adicional para acomodar plantillas personalizadas o moldeadas a medida; - son elaborados de cuero u otro material adecuado de igual calidad; - con alguna forma de cierre. Respecto de las Plantillas: - son de contacto total, - densidad múltiple, - incrustaciones removibles que están directamente moldeadas en el pie del paciente o un modelo del pie del paciente; - y elaboradas de un material adecuado con respecto a la condición del paciente.xlii Una persona puede sustituir una(s) modificación(es) de zapatos moldeados a medida o de profundidad en lugar de obtener un par de plantillas en cualquier combinación. El pago de la(s) modificación(es) no puede exceder el límite establecido para las plantillas a las que tiene derecho la persona. La siguiente es una lista de las modificaciones de calzado más comunes disponibles para diabéticosxliii: Barras metatarsales: una barra exterior se coloca detrás de las cabezas de los metatarsos para eliminar la presión de éstas. Las barras son de varias formas, alturas y estructura dependiendo del propósito exacto. Cuñas: las cuñas son del pie trasero, del pie delantero o de ambos, y pueden estar en el medio o al costado. La función es cambiar o transferir el peso al estar parado o durante la deambulación al lado opuesto para soporte adicional, estabilización, distribución de peso igualado o equilibrioxliv. Talones desplazados: Este es un talón con bridas en su base, ya sea en el medio, hacia el costado, o una combinación, que luego se extiende hacia arriba al zapato para estabilizar las posiciones extremas del pie trasero. Certificación La necesidad de calzado para diabéticos debe ser certificada por un médico que sea un doctor en medicina o en osteopatía y que sea responsable de diagnosticar y tratar la condición sistémica diabética del paciente a través de un plan integral de cuidado xlv . El calzado debe ser provisto y ajustado por un podólogo u otro individuo calificado, como un pedortista u ortopedista xlvi . No obstante, las pautas no especifican estándares, entrenamiento, o calificaciones mínimas para entidades que no son médicas. Los proveedores no tienen que enviar ninguna evidencia de su experiencia para Medicare.xlvii BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE| 8 III. Conclusiones El proyecto de norma mexicana sobre curtiduría-calzado para personas con diabetes, busca establecer una clasificación, especificaciones, métodos de prueba y procedimiento de certificación de producto para el calzado nuevo a ser utilizado por la población adulta con diabetes. Se consignan los requerimientos mínimos que debe cumplir el calzado, tales como, calidad, confort, desempeño e inocuidad. En Francia, por su parte, la legislación no sólo define el calzado ortopédico, sino las condiciones médicas para las que está prescrito. Asimismo, establece especificaciones técnicas para su fabricación. En Estados Unidos, se centra en la cobertura otorgada por Medicare a los pacientes con diabetes quienes pueden optar a esta en la medida que los zapatos para pie diabético cumplan con ciertas características en cuanto a su fabricación. Si bien en las especificaciones técnicas existe diferente terminología, hay coincidencias en Francia, México y Estados respecto a que son zapatos confeccionados a medida. También existen coincidencias respecto de los materiales a utilizar en la fabricación, como es el caso del cuero. Asimismo, hay similitudes en lo que dice relación con las plantillas en lo establecido en las especificaciones técnicas en México y Estados Unidos, en relación a que éstas deben ser de contacto. En cada caso, no obstante, hay énfasis en otros aspectos de la elaboración del calzado. También se establecen criterios para la certificación de la calidad del producto tanto en México como en Francia. En el primer caso, el fabricante, comercializador o importador deberá solicitar la certificación ante un organismo de certificación de producto que lo evaluará mediante inspección visual y lo enviará a un laboratorio acreditado para la ejecución de las pruebas de laboratorio. El laboratorio emitirá un informe de resultados, el cual debe ser evaluado por el organismo de certificación de producto. Si cumple con los requisitos se entregará al fabricante, comercializador o importador el certificado correspondiente. En el caso de Francia, el fabricante, deberá proporcionar documentación respecto del producto que permita comprender el diseño, la fabricación y el rendimiento del producto, incluido el rendimiento esperado. Asimismo, deberá informar al Director General de la Agencia de Seguridad de Productos Sanitarios de Francia de cualquier mal funcionamiento de sus productos y de las medidas correctivas correspondientes. En Estados Unidos, la certificación mencionada se refiere a la necesidad de zapatos para diabetes entregada por un médico responsable de tratar a un paciente con diabetes. A continuación, a modo de síntesis, se incorpora un cuadro comparativo con especificaciones técnicas relativas a cuatro atributos (zapatos hechos a medida, material de confección, suela, y plantilla), según la normativa consultada en Francia, México y USA. BIBLIOTECA DEL CONGRESONACIONAL DE CHILE| 9 Cuadro comparativo con especificaciones técnicas del calzado para pie diabético Atributo Francia México USA Zapatos hechos a medida Sí Sí Sí Material de confección Naturales o sintéticos Forro de cuero, textil o combinación de ambos Cuero u otro material adecuado Suela Debe ser de una sola pieza, de material sintético Plantilla Plantilla de contacto removible Con cubierta de cuero o textil o combinación de ambas De contacto total y densidad múltiple Elaboración propia, con base en las referencias bibliográficas citadas. BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE| 10 Referencias i Organización Mundial de la Salud, OMS. Informe Mundial sobre la Diabetes. Abril de 2016. Disponible en: http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/204877/1/WHO_NMH_NVI_16.3_spa.pdf?ua=1 ii Ídem. iii Ministerio de Salud. Subsecretaría de Salud Pública. Guía Clínica 2010 Diabetes Mellitus Tipo 2. 2010. Pág. 27. Disponible en: http://www.minsal.cl/portal/url/item/72213ed52c3e23d1e04001011f011398.pdf iv Ídem. Pág. 28. v El Empresario.mx. Guanajuato fomenta calzado para diabéticos. 22 de diciembre de 2011. Disponible en: http://elempresario.mx/actualidad/guanajuato-fomenta-calzado-diabeticos vi (Diario Oficial de la Federación, DOF. Aviso de consulta pública del proyecto de norma mexicana proy-nmx-a-238-scfi- 2009, curtiduría-calzado para personas con diabetes-clasificación, especificaciones y métodos de prueba. México, D.F. 15 de Febrero de 2010. Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5131841&fecha=15/02/2010 vii PROY-NMX-A-238-SCFI-2009. Calzado para personas con diabetes – clasificación, especificaciones y métodos de prueba. Pág. 3. Disponible en: http://www.economia-nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/pnmx-a-238-scfi-2009.pdf viii Ídem. Pág. 6. ix Ídem. Pág. 6 x Ídem. Pág. 7 xi Ídem. Pág. 8. xii Ídem. Pág. 8. xiii Ídem. Pág. 9 xiv Ídem. Pág.10 xv Ídem. xvi Ídem. xvii Idem. Pág.12 xviii Ídem. xix Ídem. Pág. 48 xx Ídem. Pág. 48 xxiSecretaría de Economía. Estados Unidos Mexicanos. Catálogo Normas Mexicanas (NMX). PROY-NMX-A-238-SCFI- 2009. Curtiduría-calzado para personas con diabetes-clasificación, especificaciones y métodos de prueba. Disponible en: http://www.economia-nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/pnmx-a-238-scfi-2009.pdf xxii Arrêté du 21 septembre 2006 relatif à la modification de la nomenclature des chaussures thérapeutiques de série à usage temporaire (CHUT), des chaussures thérapeutiques de série à usage prolongé (CHUP), des chaussures orthopédiques, dénommées aussi chaussures thérapeutiques sur mesure, et de l'appareil spécial sur moulage inscrits aux chapitres 1er et 6 du titre II de la liste prévue à l'article L. 165-1 du code de la sécurité sociale. Disponible en: https://www.legifrance.gouv.fr/eli/arrete/2006/9/21/SANS0623875A/jo/texte xxiii Ídem. xxiv Arrêté du 21 septembre 2006 relatif à la modification de la nomenclature des chaussures thérapeutiques de série à usage temporaire (CHUT), des chaussures thérapeutiques de série à usage prolongé (CHUP), des chaussures orthopédiques, dénommées aussi chaussures thérapeutiques sur mesure, et de l'appareil spécial sur moulage inscrits aux chapitres 1er et 6 BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE| 11 du titre II de la liste prévue à l'article L. 165-1 du code de la sécurité sociale. Disponble en: https://www.legifrance.gouv.fr/eli/arrete/2006/9/21/SANS0623875A/jo/texte xxvOrganización Mundial de la Salud. Liste de Produits et de Prestations Remboursables. Prevues a l´article L165-1du Code de la Securité Sociale. 20 de enero de 2010. Págs. 442 y 443. Disponible en: http://www.who.int/medical_devices/survey_resources/medical_devices_for_procurement_reimbursement_france.pdf xxvi Ídem. xxvii Ídem. xxviii Legifrance.gouv.fr. Arrêté du 15 mars 2010 fixant les modalités d'application des procédures de certification de la conformité définies aux articles R. 5211-39 à R. 5211-52, pris en application de l'article R. 5211-53 du code de la santé publique. Disponible en: https://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=JORFTEXT000021974486&categorieLien=id xxix Ídem. xxx Legifrance.gouv.fr. Arrêté du 15 mars 2010 fixant les modalités d'application des procédures de certification de la conformité définies aux articles R. 5211-39 à R. 5211-52, pris en application de l'article R. 5211-53 du code de la santé publique. Artículo 7. Disponible en: https://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=JORFTEXT000021974486&categorieLien=id xxxi Ídem. xxxii Ídem. xxxiii Social Security Act. Section 1861. Medical And Other Health Services. Disponible en: https://www.ssa.gov/OP_Home/ssact/title18/1861.htm xxxiv Centers for Medicare and Medicaid Services. Medicare Benefit Policy manual. Chapter 15. Covered Medical and other health services. 140-Therapeutic Shoes for individual with diabetes. Pág. 132. https://www.cms.gov/Regulations-and-Guidance/Guidance/Manuals/downloads/bp102c15.pdf xxxv (Department of Health and Humand Services. Office of the General Inspector. Medicare Payment for Therapeutic Shoes. Agosto, 18. Pág. 6. Disponible en: https://oig.hhs.gov/oei/reports/oei-03-97-00300.pdf xxxvi Centers for Medicare and Medicaid Services. Medicare Benefit Policy manual. Chapter 15. Covered Medical and other health services. 140-Therapeutic Shoes for individual with diabetes. Pág. 132. https://www.cms.gov/Regulations-and-Guidance/Guidance/Manuals/downloads/bp102c15.pdf xxxvii (Department of Health and Humand Services. Office of the General Inspector. Medicare Payment for Therapeutic Shoes. Agosto, 18. Pág. 7. Disponible en: https://oig.hhs.gov/oei/reports/oei-03-97-00300.pdf xxxviii Healthcare Common Procedure Coding System, HCPSC. Disponible en: https://hcpcs.codes/a-codes/A5501/ xxxix Centers for Medicare and Medicaid Services. Medicare Benefit Policy manual. Chapter 15. Covered Medical and other health services. 140-Therapeutic Shoes for individual with diabetes. Pág. 132. https://www.cms.gov/Regulations-and-Guidance/Guidance/Manuals/downloads/bp102c15.pdf xl Department of Health and Humand Services. Office of the General Inspector. Medicare Payment for Therapeutic Shoes. Agosto, 18. Pág. 7. Disponible en: https://oig.hhs.gov/oei/reports/oei-03-97-00300.pdf xli Healthcare Common Procedure Coding System, HCPSC. Disponible en: https://hcpcs.codes/a-codes/A5500/ xlii Centers for Medicare and Medicaid Services. Medicare Benefit Policy manual. Chapter 15. Covered Medical and other health services. 140-Therapeutic Shoes for individual with diabetes. Pág. 132. https://www.cms.gov/Regulations-and-Guidance/Guidance/Manuals/downloads/bp102c15.pdf BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE| 12 xliii Ídem. Pág. 133. xliv Ídem. xlv Ídem. Pág. 134. xlvi Ídem. Pág. 135. xlvii Department of Health and Humand Services. Office of the General Inspector. Medicare Payment for Therapeutic Shoes. Agosto, 18. Pág. iv. Disponible en: https://oig.hhs.gov/oei/reports/oei-03-97-00300.pdf
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