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Anexo Técnico No 5_3047_08

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ANEXO TÉCNICO No. 5 
SOPORTES DE LAS FACTURAS 
 
A. DENOMINACIÓN Y DEFINICIÓN DE SOPORTES: 
1. Factura o documento equivalente: Es el documento que representa el 
soporte legal de cobro de un prestador de servicios de salud a una entidad 
responsable del pago de servicios de salud, por venta de bienes o 
servicios suministrados o prestados por el prestador, que debe cumplir los 
requisitos exigidos por la DIAN, dando cuenta de la transacción efectuada. 
2. Detalle de cargos: Es la relación discriminada de la atención por cada 
usuario, de cada uno de los ítem(s) resumidos en la factura, debidamente 
valorizados. Aplica cuando en la factura no esté detallada la atención. Para 
el cobro de accidentes de tránsito, una vez se superan los topes 
presentados a la compañía de seguros y al FOSYGA, los prestadores de 
servicios de salud deben presentar el detalle de cargos de los servicios 
facturados a los primeros pagadores, y las entidades responsables del 
pago no podrán objetar ninguno de los valores facturados a otro pagador. 
3. Autorización: Corresponde al aval para la prestación de un servicio de 
salud por parte de una entidad responsable del pago a un usuario, en un 
prestador de servicios determinado. En el supuesto que la entidad 
responsable del pago no se haya pronunciado dentro de los términos 
definidos en la normatividad vigente, será suficiente soporte la copia de la 
solicitud enviada a la entidad responsable del pago, o a la dirección 
departamental o distrital de salud. 
4. Resumen de atención o epicrisis: Resumen de la historia clínica del 
paciente que ha recibido servicios de urgencia, hospitalización y/o cirugía 
y que debe cumplir con los requerimientos establecidos en las 
Resoluciones 1995 de 1999 y 3374 de 2000, o las normas que las 
sustituyan, modifiquen o adicionen. 
5. Resultado de los exámenes de apoyo diagnóstico: Reporte que el 
profesional responsable hace de exámenes clínicos y paraclínicos. No 
aplica para apoyo diagnóstico contenido en los artículos 99 y 100 de la 
Resolución 5261 de 1994. 
6. Descripción quirúrgica: Corresponde a la reseña de todos los aspectos 
médicos ocurridos como parte de un acto quirúrgico, que recopile los 
detalles del o de los procedimientos. Puede estar incluido en la epicrisis. 
En cualquiera de los casos, debe contener con claridad el tipo de cirugía, 
la vía de abordaje, los cirujanos participantes, los materiales empleados 
que sean motivo de cobro adicional a la tarifa establecida para el grupo 
quirúrgico, la hora de inicio y terminación, las complicaciones y su manejo. 
7. Registro de anestesia: Corresponde a la reseña de todos los aspectos 
médicos ocurridos como parte de un acto anestésico que incluye la técnica 
empleada y el tiempo requerido. Este documento aplica según el 
mecanismo de pago definido. Puede estar incluido en la epicrisis, siempre 
y cuando ofrezca la misma información básica: tipo de anestesia, hora de 
inicio y terminación, complicaciones y su manejo. 
8. Comprobante de recibido del usuario: Corresponde a la confirmación 
de prestación efectiva del servicio por parte del usuario, con su firma y/o 
huella digital (o de quien lo represente). Puede quedar cubierto este 
requerimiento con la firma del paciente o quien lo represente en la 
factura, cuando ésta es individual. Para el caso de las sesiones de terapia 
es necesario que el paciente firme luego de cada una de las sesiones, en 
el reverso de la autorización o en una planilla que el prestador disponga 
para el efecto. 
9. Hoja de traslado: Resumen de las condiciones y procedimientos 
practicados durante el traslado en ambulancia de un paciente. 
10. Orden y/o fórmula médica: Documento en el que el profesional de la 
salud tratante prescribe los medicamentos y solicita otros servicios 
médicos, quirúrgicos y/o terapéuticos. Aplica cuando no se requiere la 
autorización de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades. 
11. Lista de precios: documento que relaciona el precio al cual el prestador 
factura los medicamentos e insumos a la entidad responsable del pago. Se 
debe adjuntar a cada factura sólo cuando los medicamentos e insumos 
facturados no estén incluidos en el listado de precios anexo al acuerdo de 
voluntades, o en los casos de atención sin contrato. 
12. Recibo de pago compartido: Recibo de tiquete, bono o vale de pago 
de cuotas moderadoras o copagos, pagado por el usuario a la entidad 
responsable del pago. No se requiere, cuando por acuerdo entre las 
partes, el prestador de servicios haya efectuado el cobro de la cuota 
moderadora o copago y sólo se esté cobrando a la entidad responsable 
del pago, el valor a pagar por ella descontado el valor cancelado por el 
usuario al prestador. 
13. Informe patronal de accidente de trabajo (IPAT): Formulario en el 
cual el empleador o su representante reporta un accidente de trabajo de 
un empleado, especificando las condiciones, características y descripción 
detallada en que se ha presentado dicho evento. Cuando no exista el 
informe del evento diligenciado por el empleador o su representante, se 
deberá aceptar el reporte del mismo presentado por el trabajador, o por 
quien lo represente o a través de las personas interesadas, de acuerdo 
con lo dispuesto en el literal b) del artículo 25 del Decreto 2463 de 2001. 
14. Factura por el cobro al SOAT y/o FOSYGA: Corresponde a la copia de 
la factura de cobro emitida a la entidad que cubre el seguro obligatorio de 
accidentes de tránsito - SOAT y/o a la subcuenta de eventos catastróficos 
y accidentes de tránsito del FOSYGA por la atención de un paciente. 
15. Historia clínica: es un documento privado, obligatorio y sometido a 
reserva en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud 
del paciente, los actos médicos y demás procedimientos ejecutados por el 
equipo de salud que interviene en su atención. Solo podrá ser solicitada 
en forma excepcional para los casos de alto costo. 
16. Hoja de atención de urgencias. Es el registro de la atención de 
urgencias. Aplica como soporte de la factura, para aquellos casos de 
atención inicial de urgencias en los cuales el paciente no requirió 
observación ni hospitalización. 
17. Odontograma: Es la ficha gráfica del estado bucal de un paciente, y en 
la cual se van registrando los tratamientos odontológicos realizados. Aplica 
en todos los casos de atenciones odontológicas. 
18. Hoja de administración de medicamentos: Corresponde al reporte 
detallado del suministro de medicamentos a los pacientes hospitalizados, 
incluyendo el nombre, presentación, dosificación, vía, fecha y hora de 
administración. 
B. LISTADO ESTANDAR DE SOPORTES DE FACTURAS SEGÚN TIPO DE 
SERVICIO PARA EL MECANISMO DE PAGO POR EVENTO 
1. Consultas ambulatorias: 
a. Factura o documento equivalente. 
b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. 
c. Autorización. Si aplica 
d. Comprobante de recibido del usuario. 
e. Orden y/o fórmula médica. Aplica cuando no se requiere la autorización 
de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades 
f. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad 
responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella. 
2. Servicios odontológicos ambulatorios: 
a. Factura o documento equivalente. 
b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. 
c. Autorización. Si aplica. 
d. Comprobante de recibido del usuario. 
e. Orden y/o fórmula médica. Aplica cuando no se requiere la autorización 
de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades. 
f. Odontograma. 
g. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad 
responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella. 
3. Exámenes de laboratorio, imágenes y otras ayudas diagnósticas 
ambulatorias: 
a. Factura o documento equivalente. 
b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. 
c. Autorización. Si aplica. 
d. Resultado de los exámenes de apoyo diagnóstico. Excepto enaquellos 
exámenes contemplados en los artículos 99 y 100 de la Resolución 5261 
de 1994 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 
e. Comprobante de recibido del usuario. 
f. Orden y/o fórmula médica. Aplica cuando no se requiere la autorización 
de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades. 
g. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad 
responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella. 
4. Procedimientos terapéuticos ambulatorios: 
a. Factura o documento equivalente. 
b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle 
c. Autorización. Si aplica. 
d. Comprobante de recibido del usuario. 
e. Orden y/o fórmula médica. Aplica cuando no se requiere la autorización 
de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades. 
f. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad 
responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella. 
5. Medicamentos de uso ambulatorio: 
a. Factura o documento equivalente. 
b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. 
c. Autorización. Si aplica 
d. Comprobante de recibido del usuario. 
e. Fotocopia de la fórmula médica. 
f. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad 
responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella. 
6. Insumos, oxígeno y arrendamiento de equipos de uso ambulatorio: 
a. Factura o documento equivalente. 
b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. 
c. Autorización. Si aplica 
d. Orden y/o fórmula médica. Aplica cuando no se requiere la autorización 
de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades. 
e. Comprobante de recibido del usuario. 
f. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad 
responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella. 
7. Lentes: 
a. Factura o documento equivalente. 
b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. 
c. Autorización. Si aplica 
d. Comprobante de recibido del usuario. 
e. Orden y/o fórmula médica. Aplica cuando no se requiere la autorización 
de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades. 
f. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad 
responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella. 
8. Atención inicial de urgencias: 
a. Factura o documento equivalente. 
b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle 
c. Informe de atención inicial de urgencias. 
d. Copia de la hoja de atención de urgencias o epicrisis en caso de haber 
estado en observación. 
e. Copia de la hoja de administración de medicamentos. 
f. Resultado de los exámenes de apoyo diagnóstico, excepto los 
contemplados en los artículos 99 y 100 de la Resolución 5261 de 1994 o 
la norma que la modifique, adicione o sustituya. Deberán estar 
comentados en la historia clínica o epicrisis. 
g. Comprobante de recibido del usuario. 
h. Informe patronal de accidente de trabajo (IPAT) o reporte del accidente 
por el trabajador o por quien lo represente. 
9. Atención de urgencias: 
a. Factura o documento equivalente. 
b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. 
c. Autorización. Si aplica. 
d. Copia de la hoja de atención de urgencias o epicrisis en caso de haber 
estado en observación. 
e. Copia de la hoja de administración de medicamentos. 
f. Resultado de los exámenes de apoyo diagnóstico, excepto los 
contemplados en los artículos 99 y 100 de la Resolución 5261 de 1994 o 
la norma que la modifique, adicione o sustituya. Deberán estar 
comentados en la historia clínica o epicrisis. 
g. Comprobante de recibido del usuario. 
h. Lista de precios si se trata insumos no incluidos en el listado anexo al 
acuerdo de voluntades. 
i. Copia de la factura por el cobro al SOAT y/o FOSYGA, en caso de 
accidente de tránsito. 
j. Copia del informe patronal de accidente de trabajo (IPAT) o reporte del 
accidente por el trabajador o por quien lo represente. En caso de 
accidente de trabajo. 
k. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad 
responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella. 
10. Servicios de internación y/o cirugía (hospitalaria o ambulatoria): 
a. Factura o documento equivalente. 
b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle 
c. Autorización. Si aplica. 
d. Resumen de atención o epicrisis. 
e. Fotocopia de la hoja de administración de medicamentos. 
f. Resultado de los exámenes de apoyo diagnóstico, excepto los 
contemplados en los artículos 99 y 100 de la Resolución 5261 de 1994 o 
la norma que la modifique, adicione o sustituya. Deberán estar 
comentados en la historia clínica o epicrisis. 
g. Descripción quirúrgica. 
h. Registro de anestesia. 
i. Comprobante de recibido del usuario. 
j. Lista de precios si se trata de insumos no incluidos en el listado anexo al 
acuerdo de voluntades. 
k. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad 
responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella. 
l. Fotocopia del informe patronal de accidente de trabajo (IPAT), o reporte 
del accidente por el trabajador o por quien lo represente. 
m. Fotocopia de la factura por el cobro al SOAT y/o FOSYGA, en caso de 
accidente de tránsito 
11. Ambulancia: 
a. Factura o documento equivalente. 
b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. 
c. Fotocopia de la hoja de administración de medicamentos. Si aplica 
d. Autorización. Si aplica 
e. Hoja de traslado. 
f. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad 
responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella. 
12. Honorarios profesionales: 
a. Factura o documento equivalente. 
b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. 
c. Autorización. Si aplica 
d. Comprobante de recibido del usuario. 
e. Descripción quirúrgica. Si aplica. 
f. Registro de anestesia. Si aplica. 
g. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad 
responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella. 
C. LISTADO ESTANDAR DE SOPORTES DE LAS FACTURAS PARA EL 
MECANISMO DE PAGO POR CASO, CONJUNTO INTEGRAL DE 
ATENCIONES, PAQUETE O GRUPO RELACIONADO POR 
DIAGNÓSTICO. 
a. Factura o documento equivalente. 
b.Autorización. Si aplica. 
c. Orden y/o fórmula médica. Aplica cuando no se requiere la autorización 
de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades. 
d.Resumen de atención o epicrisis. 
e. Descripción quirúrgica. Si aplica. 
f. Registro de anestesia. Si aplica. 
g.Comprobante de recibido del usuario. 
h. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad 
responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella. 
i. Informe patronal de accidente de trabajo (IPAT), o reporte del accidente 
por el trabajador o por quien lo represente. 
D. LISTADO ESTANDAR DE SOPORTES DE LAS FACTURAS PARA EL 
MECANISMO DE PAGO POR CAPITACION 
a. Factura o documento equivalente. 
b.Evidencia del cumplimiento de las metas de cobertura, resolutividad y 
oportunidad definidas en el acuerdo de voluntades. 
 
E. EN EL CASO DE RECOBROS POR PARTE DE LAS ENTIDADES 
PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRITUTIVO, LOS 
SOPORTES DE LAS FACTURAS POR PARTE DEL PRESTADOR DE 
SERVICIOS SERÁN: 
1. Medicamentos no POS autorizados por Comité técnico científico: 
a. Factura o documento equivalente. 
b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. 
c. Comprobante de recibido del usuario, si se trata de medicamentos 
ambulatorios. 
d. Fotocopia de la hoja de administración de medicamentos, si se trata de 
medicamentos hospitalarios. 
e. Original de la orden y/o fórmula médica. 
f. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad 
responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella. 
g. Autorización del Comité Técnico Científico. 
h. En el caso de medicamentos para pacienteshospitalizados cuando el 
prestador no haya recibido respuesta de la solicitud antes del egreso del 
paciente, debe anexar la copia de la solicitud y la prueba de envío de la 
misma a la entidad responsable del pago. 
 
2. Servicios ordenados por tutelas cuando se haya ordenado el 
cumplimiento al prestador: 
a. Soportes requeridos en función del tipo de servicio y modalidad de pago 
b. Fotocopia del fallo de tutela 
 
3. Cobros por accidentes de trabajo: 
a. Soportes requeridos en función del tipo de servicio y modalidad de pago. 
b. Informe patronal de accidente de trabajo (IPAT), o reporte del accidente 
por el trabajador o por quien lo represente.

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