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Aristoteles-Politica-páginas-27

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LIBRO 11 145 
Otros han sido legisladores, bien en sus propias ciudades, 
bien en algunas del extranjero después de haber sido admi- 
tidos, a título personal, en el cuerpo cívico 344; y entre és- 
tos, unos fueron solamente autores de leyes, otros, ade- 
más, de una constitución, como Licurgo y Solón; éstos 
establecieron a la vez leyes y constituciones. 
2 Sobre la de los lacedemonios ya se ha hablado 345. En 
cuanto a Solón, algunos creen que fue un legislador respe- 
table: abolió la oligarquía por ser demasiado absoluta, 
terminó con la esclavitud del pueblo y estableció la demo- 
cracia tradicional, mezclando bien los elementos de la cons- 
titución, pues el Consejo del Areópago era un elemento 
oligárquico, las magistraturas electivas, aristocrático, y los 
1274e3 tribunales, democrático. Parece 346 que Solón no abolió las 
instituciones que antes existían, el Consejo y la elección 
3M En este pasaje nos parece correcta la interpretación de F. Martín 
Ferrero en la que se da al participo politeuthéntes valor pasivo, después 
de presentar razones muy justificadas para ello, en El libro II de la Polí- 
tica de Aristóteles. La autenticidad del capítulo 12, Salamanca, 1984, 
sobre todo pág. 45 SS. 
345 Cf. supra, 11 9, 1269a29-1271b17. Sobre la opinión de algunos 
a propósito de Solón, que se cita a continuación, cf. PLATÓN, República 
X 599b. Otros hacen a Solón creador del Areópago; cf. PLUTARCO, Solón 
19. Aristóteles, recurriendo a la opinión de otros, hace a Solón responsa- 
ble de la democracia extrema actual. La postura de Aristóteles claramen- 
te favoiable a la legislación de Solón se ve infra, 111 11, 1281b21-1282b41; 
IV 11, 1296a18 SS.; VI 4, 1318b27 SS. - La exposición que Aristóteles 
presenta aquí de la constitución de Solón es muy breve y la crítica que 
le hace también es menos detallada que la de las precedentes. Un desarro- 
llo del mismo autor miis amplio puede encontrarse en Constitución de 
los atenienses 6-1 1; 13, 3. Véase la traducción que hemos hecho para 
la Biblioteca Clásica Credos, Madrid, 1984, en donde presentamos nume- 
rosas notas explicativas a pie de página a las que haremos referencia 
en muchos pasajes. 
En este punto parece que comienza la opinión propia de Aristóteles. 
de los magistrados, sino que estableció la democracia al 
hacer que todos los ciudadanos formasen parte de los tri- 
bunales. Por eso, precisamente, algunos le reprochan 347 
haber anulado el otro elemento al hacer al tribunal, designa- 
do por sorteo 348, dueño soberano de todas las decisiones. 
En efecto, una vez que éste tuvo fuerza, halagando al pue- 4 
blo como a un tirano 349, transformaron la constitución 
en la democracia actual. Efialtes 350, con Pericles, dismi- 
nuyó la competencia del Consejo del Areópago. Pericles 3s1 
estableció la retribución de los tribunales, y de este modo 
cada demagogo avanzó progresivamente hacia la democra- 
cia actual 352. 
Parece claro que esto no sucedió según el propósito de 5 
Solón, sino más bien por una coincidencia (el pueblo, en 
efecto, al llegar a ser causa del poderío naval en las Gue- 
rras Médicas "I', adquirió confianza en si mismo y aceptó 
347 Estos críticos eran opuestos a la democracia extrema; querian una 
constitución mixta como los defensores de Solón que arriba se mencionan. 
348 La elección por sorteo que da paso a que todos puedan acceder 
a los tribunales, acentúa el carácter popular de la constitución. 
349 En otros pasajes también Aristóteles compara la democracia ex- 
trema a la tiranía; cf. infra, IV 14, 1298a31 SS. Es una forma colectiva 
de tiranía; cf. IV 4, 1292a11. 
350 Efialtes es un político ateniense, del partido democrático bajo el 
arcontado de Conón en 462-1 a . C.; redujo, en gran parte, las atribucio- 
nes del Consejo del Areópago; cf. ARISTÓTELES, Constitución de los ate- 
nienses, pág. 25 SS., y notas a pie de página, sobre la reforma de Efialtes. 
Fue asesinado en 461 a. C. y le sucedió en el partido democrático Pericles. 
Cf. ARISTÓTELES, Constitución de los atenienses, pág. 119 SS. y 
notas correspondientes a pie de página. 
352 Cf. infra, VI 4, 1319b21. Resulta curioso que Aristóteles evita 
mencionar Atenas cuando critica la democracia actual. 
353 Es un tema muy repetido por los autores. Cf. infra, V 4, 1304a20; 
VI11 6, 1341a30. TUCIDIDES, 196. PLATÓN, Leyes IV 707 SS. y 708e. Isó- 
CRATES, Sobre el cambio de fortunas 316 SS. Sobre el papel del pueblo 
116. - 10 
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a viles demagogos, a pesar de la oposición política de las 
gentes de bien 354). Puesto que parece que Solón concedió 
al pueblo la facultad, absolutamente necesaria, de elegir 
a los magistrados y pedirles cuentas 355 (pues si el pueblo 
6 no fuera soberano de esto, resultaría esclavo y hostil), pe- 
ro proveyó todas las magistraturas con los notables y los 
ricos, pentacosiomedimnos 356 y zeugitas, y la tercera clase 
llamada de los caballeros; la cuarta clase era la de los jor- 
naleros, que no participaban de ninguna magistratura. 
y del Areópago, cf. ARISTÓTELES, Constitución de los atenienses 23, 1, 
y notas correspondientes a pie de página. La exaltación del papel del 
Areópago la hace especialmente en el pasaje 23, 2. 
'54 En el presente pasaje, Aristóteles parece inclinarse a favor de los 
que se oponían a la democracia extrema, es decir, de los moderados que 
habian tenido como jefe a Arístides, Cimón, Tucidides, hijo de Melesias, 
Nicias y Terámenes, que se opusieron a los jefes democráticos desde Te- 
mistocles hasta Cleofonte. 
"' Durante el ejercicio del cargo, los magistrados podían ser llevados 
ante un tribunal popular o ante la asamblea del pueblo, pero especial- 
mente al dejar su cargo para rendir cuentas de su conducta. Cf. ARISTÓ- 
TELES, Constitución de los atenienses 4, 2; 27, 1; 31, 1; 39, 6; 48, 4; 
54, 2; 56, 1; 59, 2. 
LOS pentacosiomedimnos, en Ática eran los grandes propietarios 
que cosechaban como mínimo 500 medimnos o medidas de trigo. La ex- 
tensión de terreno necesaria para cosechar 500 medimnos debía ser de 
unas 16 hectáreas. El medimno equivalía a unos 52 kgs. Los zeugitas, 
yunteros o yugueros, son los propietarios de una yunta de bueyes, los 
que tienen recursos para poder mantenerlos. El término implica posesión 
de tierras. Son los que cosechan 200 medimnos. Los caballeros son los 
que cosechan 300 medimnos. Aunque los menciona en tercer lugar, en 
dignidad ocupan el segundo. La cuarta clase es la de los jornaleros, 
thétes; son los más humildes de los hombres libres. Poseen una renta 
inferior a 200 medimnos. Para sus derechos y participación en el cuer- 
po politico, cf. ARIST~TELES, Constitución de los atenienses 26, 2; 47, 
1. Y sobre estas cuatro clases véase el pasaje 7, 1-3 y notas a pie de 
página. 
Fueron legisladores también Zaleuco 357, entre los locrios 
occidentales, y Carondas 358 de Catania, entre sus conciu- 
dadanos y en las demás ciudades calcídicas de Italia y Sici- 
lia. Algunos 359 tratan de demostrar que Onomacrito 360, 7 
que fue el primer experto en legislación, la practicó en Creta, 
aunque era locrio y vivía allí ejerciendo el arte adivinato- 
ria; que Tales fue compañero suyo; Licurgo y Zaleuco, 
discípulos de Tales, y Carondas, discípulo de Zaleuco. Pe- 8 
ro al decir esto hablan sin atender a la cronología 361. 
Filolao de Corinto 362 fue también legislador de los te- 
banos. Filolao era de la familia de los Baquíadas y, siendo 
el amante de Diocles, el vencedor de los Juegos Olímpi- 
cos 363, cuando éste abandonó su ciudad horrorizado del 
amor de su madre Alcíone, marchó a Tebas, y allí acaba- 
ron su vida ambos. Todavía ahora se enseñan sus sepul- 9 
cros, fácilmente visibles uno desde el otro, pero sólo uno 
es visible desde el territorio corintio, el otro no. Y cuenta 
la leyenda que ellos mismos dispusieron así su tumba: Dio- 
357 Zaleuco vivió en torno a 664 a. C.; fue legislador de los locrios 
del sur de Italia. Su constitución era de tipo aristocrático. 
Carondas fue legislador de las ciudades calcídicas. Sulegislación 
tuvo mucho éxito y fue modelo para las leyes de las ciudades calcídicas 
de la Magna Grecia, Sicilia y Tracia. Parece que imitó el código de Za- 
leuco, pero dándole un carácter más democrático. Cf. infra, IV 12, 1297a7 
SS.; IV 11, 1296a21; IV 13, 1297a21 SS. 
359 Parece que uno de ellos fue el historiador Éforo. Véase nota de 
J. Aubonnet al pasaje en la edición que seguimos. 
360 Probablemente se refiere al poeta y adivino de Atenas de fines 
del s. VI a. C.; si bien él es muy posterior a los demás legisladores que 
cita. Tales de Creta, llamado también Taletas, vivió en el siglo VII a. C . 
El anacronismo es claro para el legislador espartano Licurgo, que 
vivió en torno a 776 a. C. como una fecha más tardía. 
"* Aristóteles subraya el hecho de que fue legislador de su ciudad 
natal, y explica como llega a establecerse en Tebas. 
363 En la 13a Olimpiada, año 728 a. C. 
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cles, por aversión a aquella pasión, para que la tierra de 
Corinto no fuera visible desde su tumba, y Filolao para 
i274bio que fuera visible. Esta es la causa por la que vivieron en 
Tebas, y Filolao fue legislador de los tebanos sobre diver- 
sas cuestiones, entre ellas sobre la natalidad, que algunos 
llaman leyes sobre la adopción. Y eso está legislado de ma- 
nera peculiar por él, para conservar el número de lotes. 
i i De Carondas no hay nada peculiar, excepto los procesos 
por falso testimonio (pues fue el primero en instituir su 
denuncia), pero en la precisión de las leyes afina aún más 
que los legisladores actuales. 
12 Lo peculiar de Faleas es la igualación de las haciendas; 
de Platón, la comunidad de mujeres, hijos y hacienda, las 
comidas en común de las mujeres 364, y la ley sobre la be- 
bida 365, que da a los sobrios la presidencia de los banque- 
tes, y el entrenamiento en la milicia 366, para que los solda- 
dos lleguen a ser ambidextros mediante el ejercicio, en la 
idea de que no debe ser una mano útil y otra inútil. 
13 Hay leyes de Dracón 367, pero las adaptó a la constitu- 
ción existente; y no hay nada peculiar en ellas digno de 
mención, excepto su dureza por la magnitud de las penas. 
Pitaco 368 fue también autor de leyes pero no de consti- 
Cf. supra, 11 6, 1265a9 SS. 
Cf. PLATÓN, Leyes 1 637 SS.; 643 SS.; 11 664; 666; 671-672. 
Cf. PLATÓN, Leyes V1I 794-795d. 
367 Dracón fue legislador ateniense; publicó en 621 a. C. un código 
de leyes y no una constitución como Aristóteles pretende en la Constitu- 
ción de los atenienses 4 , pág. 60 y nota 20 a pie de página. Sobre la 
dureza de sus leyes, cf. ARIST~TELES, Retórica 11 23, 1400b21. A pesar 
de su dureza, Dracón sustituye la venganza de sangre por una sentencia 
judicial en caso de delito. 
Pitaco de Mitilene, en la isla de Lesbos, vivió entre 650-570 a . 
C., aproximadamente. Gobernó su ciudad durante diez años. Cf. infra, 
tución. Es una ley peculiar suya: que los borrachos, si de- 
linquen en algo, paguen una pena mayor que los sobrios; 
como son más los que cometen actos de violencia estando 
borrachos que sobrios, no prestó atención a la indulgen- 
cia 369 mayor que se debe tener con los borrachos, sino 
a lo conveniente. Androdamante de Regio fue también le- 14 
gislador para los calcidios de Tracia; son suyas las leyes 
sobre el asesinato y las herederas; sin embargo, no se po- 
dría decir nada peculiar de él. 
Queden examinados así los regímenes, los vigentes y 
los propuestos por algunos. 
111 14, 1285a35 SS. Es considerado uno de los Siete Sabios. Practicó una 
política moderada como su contemporáneo Solón. 
369 Aristóteles da dos opiniones distintas sobre la indulgencia que ha 
de tenerse con las faltas cometidas por los borrachos. Cf. Ética a Nicó- 
maco, 111 2 , 1110b24 SS., y 111 7, 1113b30 SS.

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