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Aristoteles-Politica-páginas-36

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184 POLITICA LIBRO 111 185 
nos en asuntos más importantes que los ciudadanos de bien, 
y las rendiciones de cuentas y las elecciones de los magis- 
trados es lo más importante. Estas funciones, como se ha 
dicho en algunos regimenes se confían al pueblo, pues 
la asamblea es soberana en todas las materias de este tipo. 
16 Y en verdad, participan de la asamblea y deliberan gentes 
de pequeñas rentas y cualquier edad; pero son tesoreros 
y generales y ejercen las magistraturas más altas los de ren- 
tas elevadas. 
Podría resolverse también esta dificultad de manera se- 
1 7 mejante. Pues tal vez esas disposiciones son correctas. En 
efecto, no es el juez, ni el consejero, ni el miembro de 
la asamblea el que manda, sino el tribunal, el consejo y 
el pueblo; y cada uno de los mencionados 487 es solo una 
parte de éstos (y llamo parte al consejero, al miembro de 
is la asamblea y al juez). De modo que es justo que la masa 
ejerza la soberanía sobre asuntos más importantes, ya que 
el pueblo, el consejo y el tribunal están compuestos de mu- 
chos, y las rentas de todos ellos juntos es mayor que la 
de los que desempeñan las magistraturas altas indivjdual- 
19 mente o en pequeño número. Queden, pues, precisados de 
128211 este modo estos puntos. 
La primera dificultad de que hemos hablado ninguna 
otra cosa pone de manifiesto sino que las leyes bien estable- 
cidas son las que deben ejercer la soberanía, y que el magis- 
trado, ya sea uno o varios, debe ejercerla sólo en aquellas 
materias en que las leyes no pueden expresarse con exacti- 
tud, por no ser fácil dar definiciones generales para todos 
20 los casos 488. Sin embargo, qué leyes deben considerarse 
486 Cf. supra, 111 11, 8, 1281b32. 
487 ES decir, los miembros del démos, del consejo y de los tribunales. 
488 Cf. infra, 111 15, 4 , 1286a10; 11 8, 22, 1269a9 ss. PLATÓN, Político 
294-295. 
bien establecidas, es una cuestión todavía nada clara, y 
la dificultad antes suscitada aún permanece. Pues las leyes, 
igualmente que los regímenes 489, necesariamente son ma- 
las o buenas, justas o injustas. Una cosa al menos es evi- 21 
dente: que las leyes deben establecerse de acuerdo con el 
régimen 490. Y si es así, es claro que las leyes que están 
concordes con los regímenes rectos son justas, y las con- 
cordes con los desviados no son justas. 
En todas las ciencias y artes el bien iz 
es un bien; el mayor y en el más alto Era- - 
Las magistraturas: do será el de la suprema entre todas ellas 
su distribución 
y ésta es la disciplina política. El bien po- 
lítico es la justicia, es decir, lo conveniente 
para la comunidad 491. Es del parecer de todos que la jus- 
ticia es una cierta igualdad 492, y, hasta cierto punto al 
menos, se coincide con los tratados filosóficos en los que 
están precisadas cuestiones sobre Ética 493, pues dicen que 
la justicia es algo con referencia a personas y que debe 
haber igualdad para los iguales. Pero no hay que dejar 2 
en olvido en qué cosas hay igualdad y en cuáles desigual- 
dad, pues esta cuestión presenta una dificultad y reclama 
una filosofía política. 
489 LOS regímenes a los que las leyes pertenecen. 
4" Y no el régimen de acuerdo con las leyes. Sobre esta idea de que 
las leyes varían con los regimenes políticos, cf: PLATON, Leyes, IV 714B 
SS. ISÓCRATES, Areopagítico 14. También infra, IV 1, 9, 1289a13. 
491 Sobre el tema de la justicia política, politikon díkaion, cf. ARISTÓ- 
TELES, Ética a Nicómaco V 10, 1134a26 ss. 
492 Cf. supra, 111 9, 1, 1280all SS., donde Aristóteles se refiere tam- 
bién a la Ética. Es sin duda la igualdad proporcional; cf. infra, V 1, 
2, 1301a26. 
493 Cf. ARLST~TELES, Ética a Nicómaco V 6, 1131a9 ss. Aristóteles, 
como en otros pasajes, presenta un gran respeto por la opinión general. 
LIBRO 111 187 
Quizá se podría decir 494 que las magistraturas deben 
distribuirse desigualmente según la superioridad en un bien 
cualquiera, si en los demás aspectos los ciudadanos no di- 
firiesen en nada y fueran todos semejantes. Pues los que 
3 son diferentes tienen distintos derechos y méritos. Pero si 
esto es verdad, el color, la estatura o cualquier otra cuali- 
dad supondrá para los que sobresalen en ellos una cierta 
4 ventaja en los derechos políticos. ¿La falsedad de esto no 
es notoria? Queda en evidencia en las demás ciencias y 
disciplinas 495. Entre flautistas iguales en su arte no debe 
darse una superioridad en las flautas a los de mejor linaje, 
pues no tocarán mejor, sino que se debe dar el instrumen- 
to más excelente al que es superior en su ejecución. 
Si aún no está claro este argumento, será evidente si 
5 nos adentramos aún más. Si uno sobresale en el arte de 
tocar la flauta, pero es inferior en su linaje y en belleza 
-aunque cada una de éstas (me refiero al buen linaje y 
a la belleza) sea un bien mayor que el arte de tocar la 
flauta, y sobrepasen al arte de la flauta en proporción ma- 
yor que aquel flautista a los demás-, no obstante se deben 
1283a dar a ese flautista las mejores flautas; pues la superioridad 
en riqueza y nobleza debería contribuir a la ejecución, pe- 
ro no contribuye en absoluto. 
6 Además, según este razonamiento, cualquier bien sería 
comparable con cualquier otro 496, pues si el tener cierta 
estatura es mejor, la estatura en general 497 podría entrar 
494 Aristóteles probablemente tiene en cuenta el análisis de la noción 
de superioridad en la discusión entre Sócrates y Calicles; cf. PLATÓN, 
Gorgias 490B SS. 
495 Cf. supra, 111 11, 1, 1282b14; 111 13, 21, 1284b7. 
496 Objetos demasiado diferentes no son comparables; cf. ARISTÓTE- 
LES, Ética a Nicómaco V 8, 1133bl8 y 1139a19. 
497 La estatura en general, es decir, sin plantear como cuestión el 
grado de estatura. 
en competencia con la riqueza y con la libertad. De suerte 
que si uno se distingue en estatura más que otro en virtud, 
y la estatura en general prevalece sobre la virtud, todas 
las cosas serían comparables, ya que si tal cantidad es su- 
perior a tal otra, es claro que había tal otra cantidad que 
le será igual. Puesto que esto es imposible 498, es evidente i 
que también 499 en las cosas de la política razonable- 
mente no se disputan las magistraturas basándose en cual- 
quier desigualdad (si los unos son lentos y los otros rápidos, 
no por eso deben tener unos más y otros menos; sólo en las 
competiciones gimnásticas esa diferencia recibe su recom- 8 
pensa), sino que la discusión por ellas es necesario que se 
base en aquellas facultades 'O0 con las que se constituye la 
ciudad. Por eso, con razón, aspiran a los honores los nobles, 
los libres y los ricos. Es necesario, en efecto, que haya 
hombres libres y que aporten una contribución (pues una 
ciudad no puede componerse enteramente de pobres, como 
tampoco de esclavos 'O'). Pero, si esas condiciones 502 son 9 
necesarias, es evidente que también lo son la justicia y el 
valor guerrero 503, pues tampoco sin ellas puede regirse una 
498 Es imposible porque cosas como la riqueza, la fuerza física, la 
virtud difieren cualitativamente y no pueden ser tratadas en términos de 
cantidad, ni considerarse comparables. 
499 En el dominio de la política y en materias que pertenecen a otras 
artes y ciencias, cf. supra, 111 12, 4 , 1282b30. 
Estas facultades o elementos son los diferentes factores o partes 
de la sociedad cuya predominancia orienta en un determinado sentido 
la constitución y determina el tipo de condiciones que se exigen para 
participar en el gobierno. Cf. infra, IV 12, 1, 1296b17. Los elementos 
son: ser libre de nacimiento, riqueza, cultura y nobleza. 
'O1 Sobre la imposibilidad de una ciudad de esclavos, véase supra, 
111 9, 6, 1280a32. 
'O2 ES decir, riqueza y nacimiento. 
'O3 Cf. Nlfra, IV 4, 14, l291a24 SS.; VI1 15, 2, 1334a18 SS.

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