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Aristoteles-Politica-páginas-51

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LIBRO IV 273 
donde se nombran de entre los que regresaron del destierro 
juntos y juntos lucharon contra la democracia, y esto por 
16 elección o por sorteo. A su vez, estos modos pueden com- 
binarse, es decir, unas magistraturas las nombran algunos 
y otras todos; unas entre todos y otras entre algunos, y 
unas por elección y otras por sorteo. Y de cada una de 
17 estas cuatro variedades habrá cuatro modos: o todos los 
ciudadanos nombran magistrados entre todos por elección, 
o todos entre todos por sorteo (y entre todos o como por 
'partes, por ejemplo, por tribus, por demos y por fratrías 
hasta que se recorra el número total de ciudadanos, o siem- 
pre entre todos juntos), o unos magistrados de una manera 
18 y otros de otra. A su vez, si algunos son los que los nom- 
bran, si los nombran entre todos por elección o entre to- 
dos por sorteo, o entre algunos por elección o entre algu- 
nos por sorteo, o unas magistraturas de esta forma y otras 
de aquélla, quiero decir, unas entre todos por elección y 
otras por sorteo. De modo que son doce los modos, aparte 
19 de las dos combinaciones 879. De ellos, dos modos de nom- 
cracia en oligarquía, y del que se encuentran otras alusiones en V 3, 
5, 1302b30 SS.; V 5, 4, 1304b34 SS. Para unos se trata de un cambio 
en tiempos del poeta Teognis, S: VI a. C. Otros consideran que s e refiere 
a los sucesos de 424 a. C., que describe T u c i ~ r n ~ s , IV 66-74; en ellos 
la democracia es sustituida por una oligarquía extrema; y la segunda alu- 
sión que hace se referiría a la época de Teognis. Otros relacionan estas 
alusiones a la caída de la democracia con la secesión de Mégara de la 
liga ateniense, después de la batalla de Coronea en 447 a. C. (cf. TUC~DI- 
DES, 1 113 SS.). Véase la nota explicativa al texto de J. Aubonnet, donde 
se encuentra una referencia completa de la bibliografía que justifica las 
diferentes opiniones (pág. 329). 
*" Las fratrías aparecen en el presente pasaje como una subdivisión 
del demos. Véase sobre ellas, ARIST~TELES, Constitución de los atenien- 
ses, frag. 5; y 21, 6 [trad. M. GARC~A VALDÉS], págs. 51 y 101. 
Si cada uno de los tres factores presenta tres variedades (cf. supra, 
bramiento son democráticos: que todos los magistrados sean 
nombrados entre todos los ciudadanos por elección o por 
sorteo o por ambos procedimientos, unas magistraturas por 
sorteo y otras por elección. Pero si no todos los ciudada- 
nos al mismo tiempo los nombran, pero sí de entre todos 
o de entre algunos, por sorteo, por elección o por ambos 
procedimientos, o unas magistraturas se nombran de entre 
todos y otras de entre algunos por ambos procedimientos 
(al decir por ambos procedimientos, quiero decir unas por 
sorteo y otras por elección), es propio de una república. 
Y que a algunos ciudadanos los nombren de entre todos 20 
bien por elección o por sorteo o por ambos procedimien- 
tos, unas por sorteo y otras por elección es propio de una 
oligarquía, y más oligárquico que sean nombrados por am- 
bos procedimientos a la vez. Que se nombren unas a partir 
de todos y otras de entre algunos es propio de una repúbli- 
ca aristocrática, o que unas se nombren por elección y i3wb 
otras por sorteo. Que algunos magistrados sean elegidos 21 
de entre algunos ciudadanos es un elemento oligárquico "O, 
tanto que algunos magistrados sean nombrados de entre 
algunos por sorteo (aunque no es lo mismo), tanto que 
algunos magistrados sean nombrados de entre algunos ciu- 
dadanos por ambos procedimientos. Que algunos magis- 
trados sean nombrados de entre todos los ciudadanos y 
que todos los magistrados lo sean de entre algunos ciuda- 
danos por elección, es propio de una aristocracia 88'. 
Tantos son numéricamente los modos de nombramiento 22 
referentes a las magistraturas, y se dividen así según los 
el principio que se encuentra en el párrafo 15), deberían resultar 27 com- 
binaciones. Aristóteles no agota todas las posibilidades. 
**O Cf. también IV 5, 1, 12Zb5. 
"' Véase una elección del mismo tipo en IV 5, 1, 1292b2. 
LIBRO IV 275 
regímenes. Qué modo conviene a cada uno y de qué mane- 
ra deben hacerse los nombramientos quedará claro a la 
vez que los poderes de las distintas magistraturas y cuáles 
son. Y llamo poder de una magistratura, por ejemplo, a 
la autoridad que se ejerce sobre los ingresos O en mate- 
ria de defensa pues es distinta la clase de poder, por 
ejemplo, de la magistratura del estratego y la de la que 
tiene autoridad soberana sobre los contratos relativos al 
mercado 
16 De los tres elementos del gobierno 
queda por hablar de los tribunales. De- 
bemos comprender también sus formas se- 
El poder judicial gún el mismo principio Existe una di- 
ferencia entre los tribunales que se basa 
en tres factores: por quiénes están coqstituidos, sobre qué 
cuestiones deciden y de qué manera son nombrados. Por 
quiénes están constituidos quiero decir si por todos los ciu- 
dadanos o por algunos; al decir de qué cuestiones me refie- 
ro a cuántas clases de tribunales hay; y de qué manera 
alude a si por sorteo o por elección. 
2 En primer lugar, distingamos cuántas especies de tribu- 
nales hay. Son en total ocho: uno para la rendición de 
Sobre el cargo de los recaudadores en Atenas, cf. ARISTÓTELES, 
Constitucidn de los atenienses, especialmente en los pasajes: 47, 5; 48, 
1-2; 52; 3. Y supra, VI 8, 6, 1321b31 SS. Sobre estos cargos administrati- 
vos, cf. Constitución de los atenienses 30, 2; 43, 1; 47, 1, 2; 49, 3-4; 
60, 3; 61, 7. 
Las cuestiones de defensa se confían a los estrategos; cf. ARIsTó- 
TELES, Constitución de los atenienses, especialmente, 43, 1; 49, 2; 61, 
1-2. Y supra, VI 8, 14, 1322a33 SS. 
'" Sobre los inspectores de mercado, agoránomoi, cf. supra, VI 8, 
3, 1321b12 SS., y ARIST~TELES, Constitucidn 'de los atenienses 51, 1, y 
también DEM~STENES, Contra Timdcrates 112. 
Cf. IV 7, 2, 1293b3. 
cuentas otro por si alguien comete un delito en contra la 
comunidad, otro para cuantas cosas atañen al régimen '"; 
el cuarto, tanto para magistrados como para particulares, 
decide sobre cuantos litigios referentes a las penas '" ten- 
gan; el quinto para contratos privados importantes; y, ade- 
más de éstos, están el que juzga los homicidios y el de los 
extranjeros. Hay varias especies del de homicidios: ya con 3 
los mismos jueces o con distintos sobre homicidios 
premeditados o involuntarios; o que se reconozca, pero se 
discuta sobre lo justo del acto 890, y en cuarto lugar sobre 
cuantas acusaciones se presentan contra desterrados por lio- 
micidio, a su regreso, como, por ejemplo, en Atenas se 
dice que es el tribunal de Freato 891. Tales casos suceden 
en toda la vida pocas veces incluso en las grandes ciudades. 
Del tribunal de extranjeros, una clase es para extranjeros 4 
contra extranjeros y otra para extranjeros contra ciudada- 
nos. Además de todos estos, el que decide sobre contratos 
de poca cuantía, desde uno hasta cinco dracmas y de poco 
Sobre la rendición de cuentas, los recaudadores y los contadores, 
cf. ARISTÓTELES, Co.nstitucidn de los atenienses, 48, 3; 44, 1-2. 
Cf. ARISTÓTELES, Retórica 1 13, 1373b20. P L A T ~ N , Leyes VI 767B, 
pasaje en el que se distingue entre delitos contras los particulares y delitos 
contra el Estado. 
''' Cf. supra, V 4, 7, 1304a13 SS. P L A T ~ N , Leyes 12, 957A. 
LOS tribunales sobre homicidios son parecidos a los de Atenas; 
cf. ARISTÓTELES, Constitucidn de los ateniensg 57, 3-4. DEM~STENES, Contra 
Aristócrates 65-77. 
Cf. 1 6, 3, 1255a16. ARIST~TELES, Ética a Nicómaco V 10, 1135b27 
SS., y Constitucidn de los atenienses 57, 3. 
891 Cf. ARISTÓTELES, Constitucidn de los atenienses 57, 3-4 [trad. 
M. GARC~A VALDÉS], pág. 191. DEM~STENES, Contra Aristócrates 77. El 
Freato era una lengua de tierra firme que cerraba el puerto ateniense 
de Zea. Allí se colocaba el tribunal para juzgar a los desterrados por 
homicidio. 
LIBRO IV 277 
más 892. Pues es necesario llegar a una decisión sobre ellos, 
pero no incumben a gran númerode jueces. 
5 Dejemos de lado estos tribunales y los de homicidios 
y de extranjeros, y hablemos de los tribunales políticos, 
cuyo mal funcionamiento provoca disensiones y cambios 
en los regímenes 893. Necesariamente o todos los ciudada- 
nos deciden en todas las causas mencionadas, bien por elec- 
ción o por sorteo, o todos sobre todas, unas por sorteo 
y otras por elección, o sobre algunas de ellas, unos por 
1301a 6 sorteo y otros elegidos. Estos modos son cuatro en total. 
Otros tantos son los modos si se nombran los jueces entre 
una parte de los ciudadanos; pues los jueces pueden ser 
nombrados de entre algunos ciudadanos para todas las cues- 
tiones por elección, o de entre algunos ciudadanos para 
todas las cuestiones por sorteo, o ser nombrados para unas 
cuestiones por sorteo y para otras por elección, o algunos 
tribunales pueden decidir sobre las mismas cuestiones cons- 
tituidos por miembros sorteados y elegidos. Estos son, 
como se dijo 894, los modos correspondientes a los ya 
7 mencionados. Pero además los mismos tribunales pueden 
combinarse, es decir, por ejemplo, estar constituidos unos 
miembros entre todos los ciudadanos, otros entre algunos, 
y otros de ambos grupos; por ejemplo, si en un mismo 
tribunal hubiera unos jueces nombrados entre todos los 
ciudadanos y otros entre algunos, y por sorteo o por elec- 
ción o por ambos procedimientos. 
8 Así pues, queda dicho de cuántos modos es posible que 
sean los tribunales. De éstos, los primeros son democráti- 
cos, cuantos son nombrados entre todos los ciudadanos 
y deciden sobre todos los asuntos; los segundos oligárqui- 
cos, cuantos se eiigen entre algunos ciudadanos 895 y deci- 
den sobre todas las cuestiones; y los terceros aristocráticos 
y republicanos 896, cuantos en parte de sus miembros se 
nombran entre todos los ciudadanos y en parte entre 
algunos. 
ES decir, entre los ricos o nobles. 
896 El parentesco entre aristocracia y república ya se ha tratado; cf. 
IV 1 1 , 2, 1295a33 SS. 
En Atenas, el tribunal de los Cuarenta tiene poderes en los asun- 
tos hasta diez dracmas; cf. ARISTÓTELES, Constitución de los alenienses 
53, 2 [trad. M. GARC~A VALDÉS], pág. 177. 
Cf. PLATÓN, Leyes XII 945D-E; Ngfra, VI 5, 5, 1320a26 ss. 
8y4 Cf. I V 16, 6, 1301al.

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