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L I B R O V I Así pues, cuántas y cuáles son las di- i n i 6 b ferencias del poder deliberativo y supre- Genera*idades. mo 1282 del sistema político, de la organi- La democracia zación de las magistraturas y de los tri- bunales, y cuál corresponde a qué tipo de régimen 1283, y además sobre la destrucción '284 y salva- ción de los regímenes, a partir de qué se producen y por qué causa, ya se ha dicho antes. Pero como da la casualidad de que existen varias for- 2 mas de democracia e igualmente de los demás regímenes, no es inútil, al mismo tiempo, examinar sobre aquéllos si queda por decir algo '285 y asignar a cada uno el modo de organización apropiado y conveniente. Además, hay que 3 '282 Cf. IV 14, 16, 1299a1. 1283 Estos temas han sido tratados en el libro IV 6, 5, 1321a4. lzS4 ES el tema del libro V. 1285 Cf. infra, VI 4, 1, 1318b6-VI 6, 5, 1321a4. LIBRO VI 369 investigar también las combinaciones ''M de todos los mo- 1317a dos de organización mencionados, pues cuando se unen dos a dos hace que los regímenes cambien, de suerte que hay aristocracias oligárquicas y repúblicas más democráti- 4 cas 1287. Me refiero a las combinaciones que hay que exa- minar y que no hemos observado hasta ahora; por ejem- plo, si el cuerpo deliberativo y lo que atañe a la elección de los magistrados está organizado oligárquicamente 12", y lo referente a los tribunales aristocráticamente; o esto y lo que atañe al cuerpo deliberativo está dispuesto oligár- quicamente, y aristocráticamente lo de la elección de los magistrados; o cuando de cualquier otra manera los mo- dos propios de un régimen no coinciden del todo. s Así pues, hemos dicho antes lZg9 qué democracia se adapta a cada ciudad, y, asimismo, qué oligarquía a cada pueblo 1290, y entre los restantes regímenes cuál es conve- niente para cada clase de hombres. 6 Sin embargo, como debe quedar claro no sólo cuál de estos regímenes es mejor para las ciudades, sino también cómo hay que disponer éstos y los demás, expongámoslo brevemente. '"' as combinaciones de los cuerpos deliberativo, ejecutivo y judi- cial; cf. IV 14, 2, 1297b41. Combinados de diversa manera estos tres poderes dan lugar a constituciones mixtas; cf. IV 4, 3, 1292b11 SS. Cf. IV 8, 3, 1293b34 SS. lZg8 Cf. IV 14, 7, 1298a34 SS. sobre la organización oligárquica del cuerpo deliberativo; IV 15, 21, 1300b2 para la elección de los magistra- dos; y IV 16, 8, 1301a13; 11 1 1 , 7, 1273a19, para la organización aristo- crática de los tribunales; IV 16, 8, 1301a12, para una organización oligár- quica de los tribunales; y para una elección aristocrática de los magistra- dos según su virtud, cf. 11 1 1 , 7, 1273a17; IV 5, l , 1292b2 SS.; IV 8, 1 , 1294a9 ss.; V 8, 17, 1309a2-3. lZg9 Cf. IV 12, 1 , 1296b13 SS.; 111 17, 3, 1288a6 ss. Iz9O Cf. IV 12, 3, 1296b31 SS. r En primer lugar, hablemos de la democracia, pues a la vez resultará evidente lo relacionado con el régimen opuesto, y ése es el que algunos llaman oligarquía. Para 7 esta investigación hay que tomar todos los elementos de- mocráticos y los que parecen acompañar a las democra- cias; pues sucede que de la combinación de éstos surgen las formas de democracia, y existen más de una y diferentes democracias. Hay dos causas por las que las democracias s son varias; en primer lugar, la mencionada antes 1291: que los pueblos son diferentes (pues existe la masa de agricul- tores, la de los artesanos y la de los jornaleros; y de éstas la primera, al añadirse a la segunda, y a su vez la tercera a ambas, no sólo introduce diferencias consistentes en ha- cer mejor o peor la democracia, sino también en no ser la misma). La segunda causa es de la que hablamos ahora: los elementos que acompañan a las democracias y que pa- 9 recen ser peculiares de este régimen 1292, si se combinan hacen a las democracias diferentes, pues a una acompaña- rán menos, a otra más, y a otras todos esos elementos. Es útil conocer cada uno de ellos, con el fin de establecer la que, dado el caso, se desee, y para sus rectificaciones. Pues los que establecen los regímenes pretenden reunir io todas las propiedades de acuerdo con el principio funda- mental, pero fallan al hacerlo, como se ha dicho antes '293 en la exposición sobre las destrucciones y conservaciones de los regímenes. Ahora hablemos de los axiomas 1294, e1 carácter y los fines a los que tienden. lZ9' Cf. IV 4, 20-21, 1291b15-18; IV 6, 2, 1292b25 SS.; IV 12, 3, 1296b26-3 1 . Iz9' Estos elementos peculiares están expresados Nlfra, VI 2, 5-8, 1317b17-1318a3. Izg3 Cf. V 9, 6-8, 1309b18-35. lZ9' ES decir, las exigencias fundamentales para la existencia de un rkgimen tal. LIBRO VI 371 2 El fundamento básico del sistema de- Los dos principios mocrático es la libertad (pues esto suelen de la democracia. decir 1295, en la idea de que sólo en este ,317, Sus instituciones régimen se participa de libertad, pues és- -. te es, como dicen, el objetivo al que tiende toda democracia). Una característica de la libertad 2 es gobernar y ser gobernado por turno. De hecho la justi- cia democrática consiste en tener lo mismo según el núme- ro y no ségún el mérito, y siendo esto lo justo, la muche- dumbre forzosamente debe ser soberana, y lo que apruebe la mayoria, eso tiene que ser el fin y lo justo. En efecto, dicen que todo ciudadano debe tener lo mismo, de modo que en las democracias resulta que los pobres son más po- derosos que los ricos, ya que son más, y la opinión de 3 la mayoria es la autoridad soberana. E$e, pues, es un signo distintivo de la libertad, que todos los demócratas conside- ran como elemento definidor de su régimen. Otra caracte- rística es vivir como se quiere 1296; pues dicen que esto es obra de la libertad, si precisamente es propio del esclavo - 4 vivir como no quiere. Este es, pues, un segundo elemento definidor de la democracia, y de ahí vino el no ser gober- nado preferentemente por nadie, y si no es posible, por turno. Y de esta manera se contribuye a la libertad funda-' da en la igualdad. s Establecidos estos supuestos y siendo tal la naturaleza del p6der, he aquí los procedimientos democráticos: elegir todas las magistraturas entre todos; que todos manden so- bre cada uno y cada uno, por turno, sobre todos; que las magistraturas se designen por sorteo, todas o las que no Cf. IV 4, 23, 1291b34 SS. Y PLATÓN, República VI11 562B-C. Cf. V 9, 15, 1310a31; V 12, 18, 1316b23. PLATÓN, República 557B; 560E; IX 572E. ISÓCRATES, Areopagítico 20; Panatenaico 131. requieren experiencia y conocimientos técnicos 1297; que las magistraturas no dependan de ninguna tasación de la pro- piedad o de la menor posible; que la misma persona no ejerza dos veces ninguna magistratura, o en pocos casos, o pocas magistraturas fuera de las relacionadas con la gue- rra 1298; que las magistraturas sean de corta duración, todas, o en las que sea posible; que administren justicia todos los ciudadanos 1299, elegidos entre todos, y sobre to- das las cuestiones o sobre la mayoría, y las más importan- tes y primordiales, por ejemplo, la rendición de cuentas, la constitución 1300 y los contratos privados; que la asain- blea tenga soberanía sobre todas las cosas 1301, o sobre las más importantes "O2, y que ninguna magistratura la tenga ' sobre nada o sobre cuestiones mínimas. (La más demo- 6 crática de las magistraturas es el Consejo 1303 cuando no hay abundancia de recursos para pagar un sueldo a todos, porque entonces privan a esa magistratura de su poder; pues el pueblo, cuando dispone de recursos suficientes pa- ra una paga, transfiere a sí mismo 1304 todas las decisio- 1297 Sobre estas excepciones, cf. infra, VI 8, 13, 1322a32 SS.; IV 14, 6, 1298a27 SS.; V 9, 3, 1309b4 SS. Y ARIST~TELES, Constitución de los atenienses 43, 1-2; 61, 1 . 1298 Cf. 111 1, 6, 1275a24 5s.; IV 15, 1, 1299a10; ARISTÓTELES, Consti- tución de los atenienses 62, 3. Cf. IV 16, 5, 1300b38SS.; IV 16, 18, 1301all-12. Cf. IV 16, 2, 1300b20. '301 Cf. IV 14, 7, 1298a28 SS.; 111 15, 7, 1286a26-27. "O2 El texto es interpretado de manera poco segura. No tenemos en cuenta la adición de boulé hecha por algún editor; ningún manuscrito la transmite. 130' Cf. IV 15, 11, 1209b32; IV 15, 12, 1299b37. Parece referirse es- pecialmente al Consejo (Boulé) de los Quinientos en Atenas; véase ARIS- T~TELES, Constitución de los atenienses 43, 2-46, donde se expresan sus funciones, como órgano principal y permanente del gobierno. "O4 Cf. IV 15, 12-13, 1300ill-4; y ARISTÓTELES, Constitución de los atenienses 41. LIBRO VI 373 nes, como se ha dicho antes 1305 en la investigación que 7 precede a ésta.) También que reciban una paga a ser posi- ble todos, asamblea, tribunales, magistraturas, y s i p o es posible, pagar a los magistrados, los tribunales, el Consejo y las asambleas principales, o a aquellas magistraturas que deben hacer las comidas comunitarias 1306 entre ellas. de- más, puesto que la oligarquía se define por el linaje, la riqueza y la educación, los rasgos democráticos parecen ser contrarios a éstos: falta de nobleza, pobreza, trabajo 8 manual 1307. Además, que ninguna magistratura sea vita- 1318~ licia, y si alguna queda de un cambio antiguo, debe des- pojársela de su fuerza y hacerla sorteable en lugar de electiva 1308. 9 Así pues, estos son los rasgos comunes a las democra- cias. Pero la democracia y el pueblo, que especialmente parecen serlo 1309, resultan del concepto de justicia que se reconoce como democrático (esto es, que todos tengan lo "O5 Cf. IV 15, 12, 1299b38. ''O6 Para las comidas en común de los prítanes en Atenas, cf. ARISTO- TELES, Constitución de los atenienses 43, 3 [trad. M. GARC~A VALDÉS], pág. 158 y notas respectivas a pie de página. Sobre el sueldo que se les concedía. Cf. en la misma obra, 62, 2, pág. 200, y notas respectivas a pie de página. 1307 Estos rasgos son propios sobre todo de democracias extremas, pues en los regímenes moderados los trabajadores manuales estaban apar- tados del desempeño de los cargos durante un cierto tiempo; cf. 111 5, 7, 1278a25-26. Que las democracias son favorables a las clases más po- bres se indica también en ARJST~FANES, LOS Caballeros 180 SS.; 217 SS. ISÓCRATES, Sobre la Paz 53. "O8 Aristóteles nos indica el caso de los reyes de otro tiempo en Ate- nas que eran nombrados de manera vitalicia y luego fueron reducidos sus poderes; cf. Constitucidn de los atenienses 3, 1-2; 3, 4; 22, 5. "O9 Cf. IV 4, 22-23, 1291b30-38. La democracia radical es considera- da como la más representativa, cf. IV 14, 12, 12981314-15. mismo numéricamente). Pues igualdad es que los pobres no manden más que los ricos, ni tengan solos la soberanía, sino todos por igual numéricamente 1310, pues así podría pensarse que hay en el régimen la igualdad y la libertad. Después de esto se plantea el proble- 3 La igualdad ma de cómo conseguirán la igualdad: si y la justicia en se debe distribuir la contribución censa- la detmracia taria de quinientos ciudadanos entre mil, y que los mil tengan igual poder que los quinientos, o no debe establecerse así la igualdad según este principio, sino dividirse primero así, pero después tomando un número igual, de cada grupo, del de los quinientos y del de los mil, que éstos tengan autoridad en lo que concierne a las elecciones y a los tribunales. ¿Acaso es este régimen el más justo según la justicia demo- 2 crática, o lo es más bien el que se funda en el número? Los~demócratas, en efecto, afirman que es justo 13" lo que opina la mayoría, y los oligarcas 1312 lo que opinan los de mayor fortuna, pues afirman que se debe juzgar de acuer- do con la cuantía de la fortuna. Pero ambas actitudes con- 3 tienen desigualdad e injusticia; pues si es la opinión de los pocos, esto es tiranía (ya que si un solo hombre tiene más 1 3 1 3 que los otros ricos, de acuerdo con la justicia oli- gárquica es justo que mande él solo), y si es la opinión de la mayona numérica, cometerán injusticia confiscando los bienes de los ricos, es decir, de la minoría, como se ha dicho antes 1314. I3'O Cf. IV 4, 1, 1290a3; IV 4, 23, 1291b37. 1311 Cf. supra, 11 2, 1317b5-7. 1312 Cf. supra, 111 9, 3, 1280a22 SS.; 111 13, 2, 1283a31 SS.; V 1, 2, 1301a31 SS.; V 12, 14, 1316a39 SS. 1313 Cf. 111 13, 7, 1283b16 SS. 1314 Cf. 111 10, 1-2, 1281a14-17. 4 Cuál puede ser, pues, la igualdad en la que ambos esta- rán de acuerdo, debe examinarse a partir de lo que unos y otros definen como justo. Unos y otros dicen, en efecto, que lo que opine la mayoría de los ciudadanos, eso debe ser soberano. Que sea esto así, pero no enteramente, sino que como casualmente son dos las partes que constituyen la ciudad, los ricos y los pobres, lo que decidan unos y otros o la mayoría, eso debe prevalecer, y si deciden cosas contrarias, lo que decidan los más numerosos y aquellos 5 cuya renta es mayor. Por ejemplo, si los ricos son diez y los pobres veinte, y se enfrentan en la opinión seis ricos y quince pobres, y los cuatro ricos restantes se unen a los pobres, y los cinco pobres restantes a los ricos; cualquiera de los grupos cuya renta es mayor, después de sumadas las rentas individuales de ambos grupos, ese debe ser sobe- 6 rano 1315. Pero si resultan iguales, hay que considerar esta dificultad análoga a la que se presenta ahora cuando la asamblea o el tribunal se dividen en dos partes iguales; 131811 hay que recurrir al sorteo o hacer alguna otra cosa seme- jante. Pero sobre la igualdad y la justicia, aunque sea muy difícil hallar la verdad sobre ellas, sin embargo es más fácil alcanzarla que persuadir a los que pueden obtener más, porque siempre buscan la iguadad y la justicia los más débiles, pero los poderosos no se preocupan nada de ello. 1 3 1 5 Aristóteles supone la circunstancia en que la fortuna de los ricos es doble que la de los pobres y por tanto un rico debe tener dos votos y el pobre uno. En el caso particular que presenta, un grupo suma en total 17 votos, provenientes de 12 (6x 2)+ 5; y el otro 23 que provienen de 8 (4 x 2) + 15. Es, por tanto, este segundo grupo el que debe prevalecer a pesar del número mayor de pobres. Siendo cuatro las democracias, la me- 4 jor es la primera de la serie, como se dijo formas en las consideraciones precedentes I3l6, y de democracia ésta es también la más antigua de todas. Yo la llamo primera en el mismo sentido en que se pueden clasificar los pueblos: el mejor pueblo es el campesino l3I7, de modo que es posible establecer tam- bién una democracia donde la muchedumbre vive de la agri- cultura o de la ganadería. En efecto, por no tener mucha 2 fortuna está tan ocupado que no puede asistir con frecuen- cia a la asamblea; y por no tener las cosas necesarias, pa- san el tiempo en sus trabajos y no desean lo ajeno, sino les es más grato trabajar que dedicarse a la política y ejer- cer el mando, cuando las ganancias que se sacan de los cargos no son grandes; pues la mayoría aspira más al lucro 3 que al honor 1318. Una prueba de ello es que soportaban las antiguas tiranías y soportan las oligarquías, si no se les impide trabajar, ni se les quita nada; pues los unos se enriquecen rápidamente, y los otros no están en la indi- gencia. Además, el ser soberanos para elegir y pedir cuen- 4 tas a 10s magistrados satisface su necesidad de ambición, si tienen alguna, puesto que en algunos pueblos, aunque no participan en la elección de los magistrados nada más que algunos elegidos alternativamente entre todos, como en Mantinea, la mayoría se da por satisfecha si tiene el poder de deliberar. (Y es necesario considerar que también s esto es una forma de democracia, como lo fue en otro tiempo en Mantinea l3I9.) Por ello es también conveniente I 3 l 6 Cf. IV 4, 22-23, 1291b30-38; IV 11, 20, 1296b2 SS. "17 Cf. IV 13, 11, 12%b3 SS. "18 Cf. V 8, 5, 1308a9. "19 Se refiere a la democraciaque existía en torno a 421 a. C. Manti- nea estaba situada en una región fértil, al noroeste de la llanura de Arca- LIBRO VI 377 para la democracia antes mencionada l3'', y suele darse en ella, el que todos elijan a los magistrados, exijan la rendición de cuentas y administren justicia, pero que de- sempeñen las magistraturas más importantes ciudadanos ele- dia en el centro del Peloponeso. Los de Mantinea eran considerados co- mo los que gozaban de las mejores leyes; cf. ELIANO, Historias varias 11 221; POLIBIO, VI 43. A las buenas leyes acompafian, según opinaban los griegos, las buenas costumbres de sus habitantes; cf. POLIBIO, IV 20, 1; sobre el cultivo de la música de los de Mantinea, cf. PSEUDO-PLUTARCO, Sobre /a música 32 [trad. M. GARC~A VALDES], EN Obras Morales y de Costumbres, Madrid, 1987, págs. 398-399; y también JENOFONTE, Anába- sis VI 1, 11. Parece que hacia 425-423 a. C. tuvo lugar la reforma consti- tucional de Nicodoro (cf. ELIANO, Historias varias 11 23) que la habría establecido bajo la influencia de su amigo, el sofista Diágoras de Melos. La muchedumbre tenía el derecho de deliberación y sus decisiones tenían fuerza ejecutoria; cf. JENOFONTE, Helénicas V 2, 1-7; VI 4, 18; V 5, 5; TUCÍDIDES, V 29, 1; V 47, 9; IS~CRATES, Panegírico 126; Sobre la Paz 100; POLIBIO, IV 27, 6; DIODORO, XV 5; XI 12. Como consecuencia de este cambio constitucional sigue una política expansionista a imitación de Atenas y extiende sus dominios hacia el suroeste; esto le hace enfren- tarse a Tegea, ciudad vecina, y a Esparta; sufre dos derrotas de parte de Esparta en 418 a . C. y en 385 a. C. Esparta llega a destruir la ciudad, dispersa a la población en los antiguos pueblos y la conduce a un cambio constitucional de sentido aristocrático, privando al pueblo del derecho de deliberación que había conseguido. Después de la derrota de Esparta en Leuctra en 371 a. C., Mantinea se funda de nuevo y se reconstruye con la ayuda de las ciudades vecinas. Con la nueva constitución democrá- tica se reparten los ciudadanos en cinco tribus, se acufia una nueva mone- da. Esta es la situación de sinecismo que indica ARISTÓTELES en 11 2, 3, 1261a29, y que da lugar a la Confederación Arcadia que tiene como capi- tal Mantinea y luego será Megalópolis. La constitución que Mantinea adoptó fue una democracia moderada de tipo rural; cf. DIODORO, XV 59; JENOFONTE, Helénicas VI1 4, 32; 38; PAUSANIAS, VI11 27, 2; 32, 1. 1320 Se refiere a la-demoaacia rural. Los rasgos mencionados en este pasaje corresponden a lo que Aristóteles dice de la democracia del tiempo de Solón, a comienzos del s. VI a. C. Cf. 11 12, 3, 1273b40; 11 12, 6, 1274a18; ARIST~TELES, Constitución de los atenienses 8. gidos y sobre la base de sus rentas, los más altos cargos para los de mayores rentas, o también que no accedan a ninguno sobre la base de las rentas, sino los capacitados. Si se gobernaran así, necesariamente se gobiernan bien 6 (pues las magistraturas estarán siempre en manos de los mejores, con el consentimiento del pueblo y sin sentir éste envidia de las clases distinguidas), y esta ordenación es sa- tisfactoria para las clases distinguidas y notables, pues no estarán gobernados por otros inferiores, y gobernarán con justicia debido a que otros son soberanos en la rendición de cuentas. Es conveniente, en efecto, depender de otros 7 y no poder hacer todo lo que a uno le parezca, ya que la posibilidad de hacer lo que se quiere no puede reprimir lo malo que hay en cada hombre 1321. De este modo resul- 1319. ta lo que es más ventajoso en los regímenes: que las clases distinguidas manden sin cometer errores, y el pueblo no se vea rebajado en nada. Así pues, que esta es la mejor de las democracias es 8 evidente, y también la causa de ello es porque el pueblo es de una cualidad determinada. Para establecer un pueblo de a ~ ~ ~ ~ ; e s s a a muy útiles algunas de las leyes estable- - 2-"" cidas antiguamae en muchas ciudades: o no permitir en absoluto poseer más tierra que una extensión determinada o limitarla a una distancia del casco urbano y de la ciudad. (Antiguamente estaba legislado en muchas ciudades no 9 poder vender los lotes primitivos; y existe una ley llamada de Oxilo 1322 que tiene un efecto semejante, al no poder Cf. 11 5, 12, 1263b23; 111 16, 5, 1287a30 ss. 1322 Oxilo, rey de Élide, al noroeste del Peloponeso, cf. V 6, 11, 1306a15 SS. Con el rey Oxilo hay que remontarse a los comienzos poco conocidos de su historia. Los dorios del Epiro y de Etolia se apoderan del país, país eminentemente agrícola. En estos tiempos legendarios, Oxilo, des- pués de vencer a los autóctonos, llega a ser rey; permite a los vencidos
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