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Aristoteles-Politica-páginas-64

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L I B R O V I 
Así pues, cuántas y cuáles son las di- i n i 6 b 
ferencias del poder deliberativo y supre- 
Genera*idades. mo 1282 del sistema político, de la organi- 
La democracia 
zación de las magistraturas y de los tri- 
bunales, y cuál corresponde a qué tipo 
de régimen 1283, y además sobre la destrucción '284 y salva- 
ción de los regímenes, a partir de qué se producen y por 
qué causa, ya se ha dicho antes. 
Pero como da la casualidad de que existen varias for- 2 
mas de democracia e igualmente de los demás regímenes, 
no es inútil, al mismo tiempo, examinar sobre aquéllos si 
queda por decir algo '285 y asignar a cada uno el modo 
de organización apropiado y conveniente. Además, hay que 3 
'282 Cf. IV 14, 16, 1299a1. 
1283 Estos temas han sido tratados en el libro IV 6, 5, 1321a4. 
lzS4 ES el tema del libro V. 
1285 Cf. infra, VI 4, 1, 1318b6-VI 6, 5, 1321a4. 
LIBRO VI 369 
investigar también las combinaciones ''M de todos los mo- 
1317a dos de organización mencionados, pues cuando se unen 
dos a dos hace que los regímenes cambien, de suerte que 
hay aristocracias oligárquicas y repúblicas más democráti- 
4 cas 1287. Me refiero a las combinaciones que hay que exa- 
minar y que no hemos observado hasta ahora; por ejem- 
plo, si el cuerpo deliberativo y lo que atañe a la elección 
de los magistrados está organizado oligárquicamente 12", 
y lo referente a los tribunales aristocráticamente; o esto 
y lo que atañe al cuerpo deliberativo está dispuesto oligár- 
quicamente, y aristocráticamente lo de la elección de los 
magistrados; o cuando de cualquier otra manera los mo- 
dos propios de un régimen no coinciden del todo. 
s Así pues, hemos dicho antes lZg9 qué democracia se 
adapta a cada ciudad, y, asimismo, qué oligarquía a cada 
pueblo 1290, y entre los restantes regímenes cuál es conve- 
niente para cada clase de hombres. 
6 Sin embargo, como debe quedar claro no sólo cuál de 
estos regímenes es mejor para las ciudades, sino también 
cómo hay que disponer éstos y los demás, expongámoslo 
brevemente. 
'"' as combinaciones de los cuerpos deliberativo, ejecutivo y judi- 
cial; cf. IV 14, 2, 1297b41. Combinados de diversa manera estos tres 
poderes dan lugar a constituciones mixtas; cf. IV 4, 3, 1292b11 SS. 
Cf. IV 8, 3, 1293b34 SS. 
lZg8 Cf. IV 14, 7, 1298a34 SS. sobre la organización oligárquica del 
cuerpo deliberativo; IV 15, 21, 1300b2 para la elección de los magistra- 
dos; y IV 16, 8, 1301a13; 11 1 1 , 7, 1273a19, para la organización aristo- 
crática de los tribunales; IV 16, 8, 1301a12, para una organización oligár- 
quica de los tribunales; y para una elección aristocrática de los magistra- 
dos según su virtud, cf. 11 1 1 , 7, 1273a17; IV 5, l , 1292b2 SS.; IV 8, 
1 , 1294a9 ss.; V 8, 17, 1309a2-3. 
lZg9 Cf. IV 12, 1 , 1296b13 SS.; 111 17, 3, 1288a6 ss. 
Iz9O Cf. IV 12, 3, 1296b31 SS. 
r 
En primer lugar, hablemos de la democracia, pues a 
la vez resultará evidente lo relacionado con el régimen 
opuesto, y ése es el que algunos llaman oligarquía. Para 7 
esta investigación hay que tomar todos los elementos de- 
mocráticos y los que parecen acompañar a las democra- 
cias; pues sucede que de la combinación de éstos surgen 
las formas de democracia, y existen más de una y diferentes 
democracias. Hay dos causas por las que las democracias s 
son varias; en primer lugar, la mencionada antes 1291: que 
los pueblos son diferentes (pues existe la masa de agricul- 
tores, la de los artesanos y la de los jornaleros; y de éstas 
la primera, al añadirse a la segunda, y a su vez la tercera 
a ambas, no sólo introduce diferencias consistentes en ha- 
cer mejor o peor la democracia, sino también en no ser 
la misma). La segunda causa es de la que hablamos ahora: 
los elementos que acompañan a las democracias y que pa- 9 
recen ser peculiares de este régimen 1292, si se combinan 
hacen a las democracias diferentes, pues a una acompaña- 
rán menos, a otra más, y a otras todos esos elementos. 
Es útil conocer cada uno de ellos, con el fin de establecer 
la que, dado el caso, se desee, y para sus rectificaciones. 
Pues los que establecen los regímenes pretenden reunir io 
todas las propiedades de acuerdo con el principio funda- 
mental, pero fallan al hacerlo, como se ha dicho antes '293 
en la exposición sobre las destrucciones y conservaciones 
de los regímenes. Ahora hablemos de los axiomas 1294, e1 
carácter y los fines a los que tienden. 
lZ9' Cf. IV 4, 20-21, 1291b15-18; IV 6, 2, 1292b25 SS.; IV 12, 3, 
1296b26-3 1 . 
Iz9' Estos elementos peculiares están expresados Nlfra, VI 2, 5-8, 
1317b17-1318a3. 
Izg3 Cf. V 9, 6-8, 1309b18-35. 
lZ9' ES decir, las exigencias fundamentales para la existencia de un 
rkgimen tal. 
LIBRO VI 371 
2 El fundamento básico del sistema de- 
Los dos principios 
mocrático es la libertad (pues esto suelen 
de la democracia. decir 1295, en la idea de que sólo en este 
,317, Sus instituciones régimen se participa de libertad, pues és- -. 
te es, como dicen, el objetivo al que 
tiende toda democracia). Una característica de la libertad 
2 es gobernar y ser gobernado por turno. De hecho la justi- 
cia democrática consiste en tener lo mismo según el núme- 
ro y no ségún el mérito, y siendo esto lo justo, la muche- 
dumbre forzosamente debe ser soberana, y lo que apruebe 
la mayoria, eso tiene que ser el fin y lo justo. En efecto, 
dicen que todo ciudadano debe tener lo mismo, de modo 
que en las democracias resulta que los pobres son más po- 
derosos que los ricos, ya que son más, y la opinión de 
3 la mayoria es la autoridad soberana. E$e, pues, es un signo 
distintivo de la libertad, que todos los demócratas conside- 
ran como elemento definidor de su régimen. Otra caracte- 
rística es vivir como se quiere 1296; pues dicen que esto es 
obra de la libertad, si precisamente es propio del esclavo - 
4 vivir como no quiere. Este es, pues, un segundo elemento 
definidor de la democracia, y de ahí vino el no ser gober- 
nado preferentemente por nadie, y si no es posible, por 
turno. Y de esta manera se contribuye a la libertad funda-' 
da en la igualdad. 
s Establecidos estos supuestos y siendo tal la naturaleza 
del p6der, he aquí los procedimientos democráticos: elegir 
todas las magistraturas entre todos; que todos manden so- 
bre cada uno y cada uno, por turno, sobre todos; que las 
magistraturas se designen por sorteo, todas o las que no 
Cf. IV 4, 23, 1291b34 SS. Y PLATÓN, República VI11 562B-C. 
Cf. V 9, 15, 1310a31; V 12, 18, 1316b23. PLATÓN, República 
557B; 560E; IX 572E. ISÓCRATES, Areopagítico 20; Panatenaico 131. 
requieren experiencia y conocimientos técnicos 1297; que las 
magistraturas no dependan de ninguna tasación de la pro- 
piedad o de la menor posible; que la misma persona no 
ejerza dos veces ninguna magistratura, o en pocos casos, 
o pocas magistraturas fuera de las relacionadas con la gue- 
rra 1298; que las magistraturas sean de corta duración, 
todas, o en las que sea posible; que administren justicia 
todos los ciudadanos 1299, elegidos entre todos, y sobre to- 
das las cuestiones o sobre la mayoría, y las más importan- 
tes y primordiales, por ejemplo, la rendición de cuentas, 
la constitución 1300 y los contratos privados; que la asain- 
blea tenga soberanía sobre todas las cosas 1301, o sobre las 
más importantes "O2, y que ninguna magistratura la tenga ' 
sobre nada o sobre cuestiones mínimas. (La más demo- 6 
crática de las magistraturas es el Consejo 1303 cuando no 
hay abundancia de recursos para pagar un sueldo a todos, 
porque entonces privan a esa magistratura de su poder; 
pues el pueblo, cuando dispone de recursos suficientes pa- 
ra una paga, transfiere a sí mismo 1304 todas las decisio- 
1297 Sobre estas excepciones, cf. infra, VI 8, 13, 1322a32 SS.; IV 14, 
6, 1298a27 SS.; V 9, 3, 1309b4 SS. Y ARIST~TELES, Constitución de los 
atenienses 43, 1-2; 61, 1 . 
1298 Cf. 111 1, 6, 1275a24 5s.; IV 15, 1, 1299a10; ARISTÓTELES, Consti- 
tución de los atenienses 62, 3. 
Cf. IV 16, 5, 1300b38SS.; IV 16, 18, 1301all-12. 
Cf. IV 16, 2, 1300b20. 
'301 Cf. IV 14, 7, 1298a28 SS.; 111 15, 7, 1286a26-27. 
"O2 El texto es interpretado de manera poco segura. No tenemos en 
cuenta la adición de boulé hecha por algún editor; ningún manuscrito 
la transmite. 
130' Cf. IV 15, 11, 1209b32; IV 15, 12, 1299b37. Parece referirse es- 
pecialmente al Consejo (Boulé) de los Quinientos en Atenas; véase ARIS- 
T~TELES, Constitución de los atenienses 43, 2-46, donde se expresan sus 
funciones, como órgano principal y permanente del gobierno. 
"O4 Cf. IV 15, 12-13, 1300ill-4; y ARISTÓTELES, Constitución de los 
atenienses 41. 
LIBRO VI 373 
nes, como se ha dicho antes 1305 en la investigación que 
7 precede a ésta.) También que reciban una paga a ser posi- 
ble todos, asamblea, tribunales, magistraturas, y s i p o es 
posible, pagar a los magistrados, los tribunales, el Consejo 
y las asambleas principales, o a aquellas magistraturas que 
deben hacer las comidas comunitarias 1306 entre ellas. de- 
más, puesto que la oligarquía se define por el linaje, la 
riqueza y la educación, los rasgos democráticos parecen 
ser contrarios a éstos: falta de nobleza, pobreza, trabajo 
8 manual 1307. Además, que ninguna magistratura sea vita- 
1318~ licia, y si alguna queda de un cambio antiguo, debe des- 
pojársela de su fuerza y hacerla sorteable en lugar de 
electiva 1308. 
9 Así pues, estos son los rasgos comunes a las democra- 
cias. Pero la democracia y el pueblo, que especialmente 
parecen serlo 1309, resultan del concepto de justicia que se 
reconoce como democrático (esto es, que todos tengan lo 
"O5 Cf. IV 15, 12, 1299b38. 
''O6 Para las comidas en común de los prítanes en Atenas, cf. ARISTO- 
TELES, Constitución de los atenienses 43, 3 [trad. M. GARC~A VALDÉS], 
pág. 158 y notas respectivas a pie de página. Sobre el sueldo que se les 
concedía. Cf. en la misma obra, 62, 2, pág. 200, y notas respectivas 
a pie de página. 
1307 Estos rasgos son propios sobre todo de democracias extremas, 
pues en los regímenes moderados los trabajadores manuales estaban apar- 
tados del desempeño de los cargos durante un cierto tiempo; cf. 111 5, 
7, 1278a25-26. Que las democracias son favorables a las clases más po- 
bres se indica también en ARJST~FANES, LOS Caballeros 180 SS.; 217 SS. 
ISÓCRATES, Sobre la Paz 53. 
"O8 Aristóteles nos indica el caso de los reyes de otro tiempo en Ate- 
nas que eran nombrados de manera vitalicia y luego fueron reducidos 
sus poderes; cf. Constitucidn de los atenienses 3, 1-2; 3, 4; 22, 5. 
"O9 Cf. IV 4, 22-23, 1291b30-38. La democracia radical es considera- 
da como la más representativa, cf. IV 14, 12, 12981314-15. 
mismo numéricamente). Pues igualdad es que los pobres 
no manden más que los ricos, ni tengan solos la soberanía, 
sino todos por igual numéricamente 1310, pues así podría 
pensarse que hay en el régimen la igualdad y la libertad. 
Después de esto se plantea el proble- 3 
La igualdad ma de cómo conseguirán la igualdad: si 
y la justicia en se debe distribuir la contribución censa- 
la detmracia taria de quinientos ciudadanos entre mil, 
y que los mil tengan igual poder que los 
quinientos, o no debe establecerse así la igualdad según 
este principio, sino dividirse primero así, pero después 
tomando un número igual, de cada grupo, del de los 
quinientos y del de los mil, que éstos tengan autoridad 
en lo que concierne a las elecciones y a los tribunales. 
¿Acaso es este régimen el más justo según la justicia demo- 2 
crática, o lo es más bien el que se funda en el número? 
Los~demócratas, en efecto, afirman que es justo 13" lo que 
opina la mayoría, y los oligarcas 1312 lo que opinan los de 
mayor fortuna, pues afirman que se debe juzgar de acuer- 
do con la cuantía de la fortuna. Pero ambas actitudes con- 3 
tienen desigualdad e injusticia; pues si es la opinión de los 
pocos, esto es tiranía (ya que si un solo hombre tiene 
más 1 3 1 3 que los otros ricos, de acuerdo con la justicia oli- 
gárquica es justo que mande él solo), y si es la opinión 
de la mayona numérica, cometerán injusticia confiscando 
los bienes de los ricos, es decir, de la minoría, como se 
ha dicho antes 1314. 
I3'O Cf. IV 4, 1, 1290a3; IV 4, 23, 1291b37. 
1311 Cf. supra, 11 2, 1317b5-7. 
1312 Cf. supra, 111 9, 3, 1280a22 SS.; 111 13, 2, 1283a31 SS.; V 1, 2, 
1301a31 SS.; V 12, 14, 1316a39 SS. 
1313 Cf. 111 13, 7, 1283b16 SS. 
1314 Cf. 111 10, 1-2, 1281a14-17. 
4 Cuál puede ser, pues, la igualdad en la que ambos esta- 
rán de acuerdo, debe examinarse a partir de lo que unos 
y otros definen como justo. Unos y otros dicen, en efecto, 
que lo que opine la mayoría de los ciudadanos, eso debe 
ser soberano. Que sea esto así, pero no enteramente, sino 
que como casualmente son dos las partes que constituyen 
la ciudad, los ricos y los pobres, lo que decidan unos y 
otros o la mayoría, eso debe prevalecer, y si deciden cosas 
contrarias, lo que decidan los más numerosos y aquellos 
5 cuya renta es mayor. Por ejemplo, si los ricos son diez 
y los pobres veinte, y se enfrentan en la opinión seis ricos 
y quince pobres, y los cuatro ricos restantes se unen a los 
pobres, y los cinco pobres restantes a los ricos; cualquiera 
de los grupos cuya renta es mayor, después de sumadas 
las rentas individuales de ambos grupos, ese debe ser sobe- 
6 rano 1315. Pero si resultan iguales, hay que considerar esta 
dificultad análoga a la que se presenta ahora cuando la 
asamblea o el tribunal se dividen en dos partes iguales; 
131811 hay que recurrir al sorteo o hacer alguna otra cosa seme- 
jante. Pero sobre la igualdad y la justicia, aunque sea muy 
difícil hallar la verdad sobre ellas, sin embargo es más fácil 
alcanzarla que persuadir a los que pueden obtener más, 
porque siempre buscan la iguadad y la justicia los más 
débiles, pero los poderosos no se preocupan nada de 
ello. 
1 3 1 5 Aristóteles supone la circunstancia en que la fortuna de los ricos 
es doble que la de los pobres y por tanto un rico debe tener dos votos 
y el pobre uno. En el caso particular que presenta, un grupo suma en 
total 17 votos, provenientes de 12 (6x 2)+ 5; y el otro 23 que provienen 
de 8 (4 x 2) + 15. Es, por tanto, este segundo grupo el que debe prevalecer 
a pesar del número mayor de pobres. 
Siendo cuatro las democracias, la me- 4 
jor es la primera de la serie, como se dijo 
formas en las consideraciones precedentes I3l6, y 
de democracia 
ésta es también la más antigua de todas. 
Yo la llamo primera en el mismo sentido 
en que se pueden clasificar los pueblos: el mejor pueblo 
es el campesino l3I7, de modo que es posible establecer tam- 
bién una democracia donde la muchedumbre vive de la agri- 
cultura o de la ganadería. En efecto, por no tener mucha 2 
fortuna está tan ocupado que no puede asistir con frecuen- 
cia a la asamblea; y por no tener las cosas necesarias, pa- 
san el tiempo en sus trabajos y no desean lo ajeno, sino 
les es más grato trabajar que dedicarse a la política y ejer- 
cer el mando, cuando las ganancias que se sacan de los 
cargos no son grandes; pues la mayoría aspira más al lucro 3 
que al honor 1318. Una prueba de ello es que soportaban 
las antiguas tiranías y soportan las oligarquías, si no se 
les impide trabajar, ni se les quita nada; pues los unos 
se enriquecen rápidamente, y los otros no están en la indi- 
gencia. Además, el ser soberanos para elegir y pedir cuen- 4 
tas a 10s magistrados satisface su necesidad de ambición, 
si tienen alguna, puesto que en algunos pueblos, aunque 
no participan en la elección de los magistrados nada más 
que algunos elegidos alternativamente entre todos, como 
en Mantinea, la mayoría se da por satisfecha si tiene el 
poder de deliberar. (Y es necesario considerar que también s 
esto es una forma de democracia, como lo fue en otro 
tiempo en Mantinea l3I9.) Por ello es también conveniente 
I 3 l 6 Cf. IV 4, 22-23, 1291b30-38; IV 11, 20, 1296b2 SS. 
"17 Cf. IV 13, 11, 12%b3 SS. 
"18 Cf. V 8, 5, 1308a9. 
"19 Se refiere a la democraciaque existía en torno a 421 a. C. Manti- 
nea estaba situada en una región fértil, al noroeste de la llanura de Arca- 
LIBRO VI 377 
para la democracia antes mencionada l3'', y suele darse 
en ella, el que todos elijan a los magistrados, exijan la 
rendición de cuentas y administren justicia, pero que de- 
sempeñen las magistraturas más importantes ciudadanos ele- 
dia en el centro del Peloponeso. Los de Mantinea eran considerados co- 
mo los que gozaban de las mejores leyes; cf. ELIANO, Historias varias 
11 221; POLIBIO, VI 43. A las buenas leyes acompafian, según opinaban 
los griegos, las buenas costumbres de sus habitantes; cf. POLIBIO, IV 20, 
1; sobre el cultivo de la música de los de Mantinea, cf. PSEUDO-PLUTARCO, 
Sobre /a música 32 [trad. M. GARC~A VALDES], EN Obras Morales y de 
Costumbres, Madrid, 1987, págs. 398-399; y también JENOFONTE, Anába- 
sis VI 1, 11. Parece que hacia 425-423 a. C. tuvo lugar la reforma consti- 
tucional de Nicodoro (cf. ELIANO, Historias varias 11 23) que la habría 
establecido bajo la influencia de su amigo, el sofista Diágoras de Melos. 
La muchedumbre tenía el derecho de deliberación y sus decisiones tenían 
fuerza ejecutoria; cf. JENOFONTE, Helénicas V 2, 1-7; VI 4, 18; V 5, 5; 
TUCÍDIDES, V 29, 1; V 47, 9; IS~CRATES, Panegírico 126; Sobre la Paz 
100; POLIBIO, IV 27, 6; DIODORO, XV 5; XI 12. Como consecuencia de 
este cambio constitucional sigue una política expansionista a imitación 
de Atenas y extiende sus dominios hacia el suroeste; esto le hace enfren- 
tarse a Tegea, ciudad vecina, y a Esparta; sufre dos derrotas de parte 
de Esparta en 418 a . C. y en 385 a. C. Esparta llega a destruir la ciudad, 
dispersa a la población en los antiguos pueblos y la conduce a un cambio 
constitucional de sentido aristocrático, privando al pueblo del derecho 
de deliberación que había conseguido. Después de la derrota de Esparta 
en Leuctra en 371 a. C., Mantinea se funda de nuevo y se reconstruye 
con la ayuda de las ciudades vecinas. Con la nueva constitución democrá- 
tica se reparten los ciudadanos en cinco tribus, se acufia una nueva mone- 
da. Esta es la situación de sinecismo que indica ARISTÓTELES en 11 2, 3, 
1261a29, y que da lugar a la Confederación Arcadia que tiene como capi- 
tal Mantinea y luego será Megalópolis. La constitución que Mantinea 
adoptó fue una democracia moderada de tipo rural; cf. DIODORO, XV 
59; JENOFONTE, Helénicas VI1 4, 32; 38; PAUSANIAS, VI11 27, 2; 32, 1. 
1320 Se refiere a la-demoaacia rural. Los rasgos mencionados en este 
pasaje corresponden a lo que Aristóteles dice de la democracia del tiempo 
de Solón, a comienzos del s. VI a. C. Cf. 11 12, 3, 1273b40; 11 12, 6, 
1274a18; ARIST~TELES, Constitución de los atenienses 8. 
gidos y sobre la base de sus rentas, los más altos cargos 
para los de mayores rentas, o también que no accedan a 
ninguno sobre la base de las rentas, sino los capacitados. 
Si se gobernaran así, necesariamente se gobiernan bien 6 
(pues las magistraturas estarán siempre en manos de los 
mejores, con el consentimiento del pueblo y sin sentir éste 
envidia de las clases distinguidas), y esta ordenación es sa- 
tisfactoria para las clases distinguidas y notables, pues no 
estarán gobernados por otros inferiores, y gobernarán con 
justicia debido a que otros son soberanos en la rendición 
de cuentas. Es conveniente, en efecto, depender de otros 7 
y no poder hacer todo lo que a uno le parezca, ya que 
la posibilidad de hacer lo que se quiere no puede reprimir 
lo malo que hay en cada hombre 1321. De este modo resul- 1319. 
ta lo que es más ventajoso en los regímenes: que las clases 
distinguidas manden sin cometer errores, y el pueblo no 
se vea rebajado en nada. 
Así pues, que esta es la mejor de las democracias es 8 
evidente, y también la causa de ello es porque el pueblo 
es de una cualidad determinada. Para establecer un pueblo 
de a ~ ~ ~ ~ ; e s s a a muy útiles algunas de las leyes estable- - 2-"" 
cidas antiguamae en muchas ciudades: o no permitir en 
absoluto poseer más tierra que una extensión determinada 
o limitarla a una distancia del casco urbano y de la ciudad. 
(Antiguamente estaba legislado en muchas ciudades no 9 
poder vender los lotes primitivos; y existe una ley llamada 
de Oxilo 1322 que tiene un efecto semejante, al no poder 
Cf. 11 5, 12, 1263b23; 111 16, 5, 1287a30 ss. 
1322 Oxilo, rey de Élide, al noroeste del Peloponeso, cf. V 6, 11, 1306a15 
SS. Con el rey Oxilo hay que remontarse a los comienzos poco conocidos 
de su historia. Los dorios del Epiro y de Etolia se apoderan del país, 
país eminentemente agrícola. En estos tiempos legendarios, Oxilo, des- 
pués de vencer a los autóctonos, llega a ser rey; permite a los vencidos

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