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1 POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA CONTEXTO Y ALCANCE DE LA POLITICA PÚBLICA DE PROTECCION ANIMAL EN EL MUNICIPIO DE GIRARDOTA – ANTIOQUIA- COLOMBIA 1 Rocío Saldarriaga Quintero Maribel Duque Osorio Miguel Ángel Espitia Díaz Laura Milena Montoya Herrera 2 Asesora: María Patricia Ariza Velazco 3 Universidad Santo Tomás Facultad de Derecho Derecho Medellín 2019 1 Este artículo se deriva de la investigación “Proyecto de Política Pública destinada a mejorar la situación de los caninos en estado de abandono en el municipio de Girardota (Antioquia)”, la cual se trabajó desde inicios de 2014 y hasta la fecha, en el marco del curso “Investigacón asistida 1”, correspondiente al programa de Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás, sede Medellín. 2 Estudiantes de sexto semestre del programa de Derecho, Facultad de Derecho, de la Universidad Santo Tomás, sede Medellín. Mail: maribelduque@gmail.com. 3 Abogada, Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás de Medellín. Resumen Propuesta sobre la defensa canina desde una perspectiva de las políticas públicas en el contexto de la salud pública para el caso del municipio de Girardota-Antioquia. Se realizó una indagación documental mediante el análisis doctrinario y normativo concluyendo que, jurídicamente se han venido adecuando algunas legislaciones internas; pero para lograr su efectividad se requiere generar mayor conciencia a la ciudadanía a través de programas de prevención por parte de las entidades públicas. De allí, la importancia de la Política Púbica en materia de protección animal, en la formulación de las normas que regulan el problema a tratar. Palabras claves: Derechos animales. Animales abandonados. Protección. Legislación. Política Pública, Salud Pública. Abstract Proposal on canine defense from a perspective of public policies in the context of public health for the case of the municipality of Girardota-Antioquia. A documentary inquiry was made through the doctrinal and normative analysis concluding that, legally, some internal legislations have been adapted; but to achieve its effectiveness, it is necessary to generate greater awareness among citizens through prevention programs by public entities. Hence, the importance of the Public Policy in matters of animal protection, in the formulation of the rules that regulate the problem to be treated. Key words: Animal Rights. Forgotten Animals. Protection. Law. Public Politics. Public Health. 2 POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA Contexto y alcance de la política pública de protección animal en el municipio de Girardota – Antioquia-Colombia Se define como perro callejero aquel que ha sido abandonado, o que aun teniendo dueño deambula libremente por las áreas públicas sin control directo. (Brusoni, 2007; Guerra, 2007; WSPA, 2007; OIE, 2010). Estos animales son echados de las casas para que busquen su alimento entre la basura y los desperdicios en las calles y mercados o son abandonados cuando los dueños no se encuentran en capacidad de mantenerlos (Brusoni 2007; Romero, 2008). De hecho, en muchos países, la mayoría de perros que se definen como callejeros tienen dueño, pero se les permite vagar por sitios públicos durante parte o todo el día. Esta es una manifestación de una serie de factores socioeconómicos y culturales, que tiene su origen en la insuficiente educación ciudadana y en una deficiente legislación sobre el impacto de la población canina en el medio ambiente y la salud pública. (Álvarez y Domínguez, 2001; Ibarra, 20). De acuerdo con la World Animal Protección Society (WAPS), aliada de la ONU; en la gran mayoría de países, el animal callejero abandonado por su propietario, genera problemas de salud pública, como accidentes por agresión o aumento incontrolado de la población canina. Esta situación de los animales en estado de abandono y que deambulan por la calle; es un problema que ha aumentado a nivel mundial, afectando no solo las condiciones mínimas de bienestar y protección de los animales, sino también las condiciones de salud pública en la ciudad. De los 500 millones de estos animales calculados en el mundo, cerca del 75% son callejeros). (WASP). 4 4 De acuerdo con la World Animal Protection Society (WAPS), aunada de la ONU, en la gran mayoría de países, la mayor prevalencia de los animales callejeros ha sido abandonados por sus propietarios o éstos permiten que deambulen libremente, generando problemas de salud pública como accidentes por agresión, aumento incontrolado de la población. Esta difícil situación de los animales de la calle es la mayor problemática evidenciada en el mundo hoy. Afectando las condiciones mínimas de bienestar y protección animal. Los animales de compañía hoy por hoy hacen parte de los animales más afectados (de los 500 millones de estos animales calculados en el mundo, cerca del 75% son callejeros). (WASP). 3 POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA La compleja situación de los perros callejeros y vagabundos en el país se viene dando desde hace varios años y con el tiempo se agudiza cada vez más. Los medios de comunicación solo muestran esta problemática a través de eventos coyunturales ligados al tema, por ejemplo, el ataque de un perro a un niño o el índice anual de mordeduras por perros. El manejo de la población canina callejera (PCC), se ha venido trabajando por parte de organizaciones internacionales como la coalición internacional para el Manejo de Animales de Compañía (ICAM, 2006). La ICAM está conformada por las organizaciones más grandes a nivel mundial para la protección animal: World Animal Protection , The Humane Society International (HSI), The International Fund for Animal Welfare (IFAW), The Royal Society for the Prevention of Cruelty to Animals (RSPCA) International, The World Small Animal Veterinary Association (WSAVA) y The Global Alliance for Rabies Control. Esta coalición ha establecido algunos componentes para la generación de soluciones a la problemática de los perros callejeros, generando parámetros a las entidades gubernamentales en el manejo de la PCC (International Companion Animal Management Coalition, 2007): educación, legislación, registro e identificación. Algunos organismos y asociaciones, orientaron lineamientos de políticas para que los países adscritos las adopten y establezcan marcos normativos en sus respectivos territorios, con el fin de crear una normatividad para proteger a los animales no humanos desde una mirada holística y así, crear conciencia social. Estos lineamientos principalmente se encuentran contenidos en la Declaración Universal de los Derechos del Animal (UNESCO, 1977), la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) (PNUMEA, 1973), la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS) (PNUMEA, 1980), la Carta Mundial para la Naturaleza (ONU, 1982), la Declaración Universal para el Bienestar Animal (WAPS, 2007), los Códigos Sanitarios para Animales Terrestres (OIE, 1968) y Acuáticos (OIE, 1995), 4 POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA entre otras. En tal sentido, algunos países de América Latina, como es el caso de Colombia, han expedido leyes para la protección de los animales en sus territorios. Colombia, desde antes de la promulgación de la Constitución Política de 1991, cuenta con la Ley 5 de 1972 (por la cual se provee la fundación y funcionamiento de las Juntas Defensoras de Animales), que fue reglamentada por el Decreto 497 de 1973 y el Estatuto Nacional de Protección de los Animales establecido mediante la Ley 84 de 1989, la cual se considerócomo un gran avance. El Estatuto tiene como objetivos el prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales; promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia; erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales; desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del Estado y de los establecimientos de educación oficiales y privados, que promuevan el respeto y cuidado de los animales; desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre (Ley 84, 1989). La Ley establece un conjunto de deberes u obligaciones de las personas para con los animales, entre los cuales se destacan el respeto, la abstención a causarles daño o lesión alguna y garantizarles las condiciones básicas para llevar una vida digna (alimento, agua, abrigo o refugio, atención médica, libertad para moverse, entre otras). Así mismo, la Ley establece la imposición de contravenciones, llamados de atención o penas de arresto preventivo de uno a tres meses (excarcelables) para quienes cometan alguno de estos actos de crueldad. Si bajo ese maltrato, el animal queda lisiado o muere, la sanción aumenta a un máximo de cuatro meses de arresto, si se hace en vía pública, el arresto será de seis meses. Se incluyen multas que no superan los 100.000 pesos (Silva H., 2014). La formulación normativa denota una preocupación por las situaciones de desprotección, las cuales se reflejan en diferentes problemáticas, entre las cuales identificamos: el abandono, maltrato, tenencia irresponsable, crecimiento en el porcentaje de 5 POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA casos de crueldad animal debido a la intolerancia de ciudadanos, el tráfico y tenencia ilegal de fauna silvestre, y el uso de vehículos de tracción animal. En Colombia, existe gran población de perros en condición de calle, cercana a los novecientos mil (900.000). Según RCN radio, la cifra de maltrato hacia a los animales estuvo en el año de 2015 por encima de los diez mil quinientos (10.500) casos según un informe de la Protección y Servicios Especiales de la Policía (2015), siendo los animales domésticos como el perro y el gato los más afectados. (Ciro Ocampo, F. y Ávila Bonolis, L,. 2016). 5 Puntualizando la problemática en el municipio de Girardota-Antioquia, de acuerdo a noticias el Mundo, el alto costo económico es una de las principales razones que sustenta la difícil situación, ya que la mayoría de los municipios no cuentan con los recursos suficientes para sostener hogares de paso. En Medellín, por ejemplo, cuesta alrededor de 2.800 millones de pesos al año sostener el Centro de bienestar animal” La Perla”, que recibe constantemente solo cachorros, madres gestantes y animales enfermos en estado de abandono. Una encuesta que realizaron a través de la Fundación Sembremos País, el 85 % de los albergues en Antioquia están en malas condiciones, aunque la mayoría de los municipios no cuentan con uno. Además, que al 90 % de las administraciones municipales no les ha interesado el tema de la protección animal. También explicó que les tocó elegir entre organizar el hogar de paso o esterilizar masivamente todos los animales, con el fin de controlar la sobrepoblación, ya que, en estos momentos según el censo de vacunación, en el municipio tienen alrededor de 2.100 animales entre gatos y perros, donde el 80 % corresponden a estos últimos. En el caso del municipio de Girardota; hoy los animales cuentan con un espacio amable y un lugar emblemático en la época de la mafia y el narcotráfico ya que la famosa 5 En Colombia, existe gran población de perros en condición de calle, cercana a los novecientos mil (900.000) según RCN radio, la cifra de maltrato hacia a los animales estuvo en el año de 2015 por encima de los diez mil quinientos (10.500) casos según un informe de la Protección y Servicios Especiales de la Policía (2015), siendo los animales domésticos como el perro y el gato los más afectados. (Francy Yuley Ciro Ocampo & Leidys Margarita De Ávila Bonolis. 2016). 6 POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA finca la Rinconada se ha constituido como el hogar de paso para los animales abandonados del Municipio donde, no solo tienen un lugar para dormir, sino también atención veterinaria, esterilización, vacunación y una identificación por medio de un microchip. (Alcaldía de Girardota, 2006) Según noticias de la página de la Alcaldía, el Albergue cuenta a la fecha con 50 caninos que hacen parte del proyecto “Girardota en convivencia con el Bienestar Animal” que en convenio con la Fundación Instintos, se realizan jornadas de sensibilización con niños, niñas y comunidad en general, para que las generaciones venideras, crezcan con una conciencia más profunda sobre la importancia del cuidado del medio ambiente y a la vez se desarrollan otras actividades en conjunto con la Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Lo anterior refleja que si bien normativamente estas ciudades y en especial el municipio de Girardota, ha planteado la protección de los animales en estado de abandono y de alguna manera articulado dicha protección con algunos actores de la sociedad, se puede establecer que nuestra legislación, en lo referido al manejo y control de las poblaciones caninas, sólo aborda el aspecto sanitario en función de velar y proteger la Salud Pública de los ciudadanos. Con relación al trato humanitario y a la protección de los derechos de los caninos, hoy día es poca la regulación. En términos penales el maltrato animal es sancionado, pero en un grado mínimo y falta mayor coordinación interinstitucional no solo en aplicar la normatividad sino también en el control de la misma. Es notable el problema de salud pública que ocasiona a la ciudadanía la población canina que deambula por las calles, como por ejemplo, el riesgo de ser mordido por alguno de estos animales, el cúmulo de material fecal diseminados por veredas, parques o plazas que conlleva la atracción de moscas y roedores (potenciales vectores de enfermedades infecciosa 7 POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA y/o zoonóticas como las parasitosis) y adicionalmente los mismos animales están expuestos a contraer enfermedades, mala alimentación, ser víctimas de atropellos o causales de accidentes automovilísticos, etc. Lo anterior, refleja que los animales en estado de abandono generan no solo un problema de salud pública sino también, un problema de política pública que deben abordar los gobernantes de manera integral, es decir, a nivel normativo con planes de control. Por otro lado, la Ley 1774 de 2016, además de tipificar como punible el maltrato animal y de consagrar unos tipos agravados de maltrato; modifica, el Código Civil Colombiano de 1887 considerando a los animales como seres sintientes; establece unos objetivos y principios que regularán el ordenamiento colombiano en temas de animales; establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial. (Ley 1774, 2016) La Ley 1774 de 2016 cuenta con 10 artículos, y busca darle efectividad al objetivo principal que buscaba conseguir el Legislador colombiano del 89 en el ENPA: 5 el de prohibir el maltrato animal. A través de esta ley, se cuenta con herramientas jurídicas que garantizan la especial protección de los animales contra el maltrato y la crueldad. De esta manera, la reforma al Código Civil establece que los actos dañinos y de crueldad contra los animales que no causen la muerte serán sancionados con multa de 5 a 50 salarios mínimos mensuales. Ahora, gracias a la ley 1774 de 2016, se tipifica como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales y establece en el Código Penal, un procedimiento sancionatorio de carácterpolicivo y judicial, así como de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia y trato cruel; promoviendo así que los animales no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés y puedan manifestar su comportamiento natural. En esta materia, se incluyeron dos artículos a la legislación penal: El primero, consigna como sanción la pena de prisión de 12 a 36 meses, la inhabilidad especial de 1 a 3 8 POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA años y una multa de 5 a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta medida se aplicaría cuando se cause lesión o muerte a todo tipo de animal y menoscabe gravemente su salud o integridad física. (Ámbito Jurídico, 2016) El segundo, por su parte, establece las circunstancias de agravación punitiva cuando la conducta se comete en los casos de sevicia, actos sexuales o se aproveche la condición de inimputabilidad o del servicio público para ejecutar actos en contra de los animales. Finalmente, la competencia para conocer estos casos corresponderá a los Jueces Penales Municipales. En relación con la penalidad, aunque se ha discutido su levedad, es importante destacar que la sanción elegida en el Código penal español, y en Colombia; ocurre algo similar, en ningún caso supera los dos años de prisión, lo que permite suspender la ejecución sin ingresar en prisión, imponiendo en su lugar la obligación de realizar programas de tratamiento de respeto a los animales. Además, todas las conductas se castigan con la inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, salvo la última en la que es opcional, lo que refleja una opción por la prevención y la educación más allá de una sanción exclusivamente punitiva. (Cervelló Donderis, 2016) Es importante el avance en la tutela de los derechos de los animales, debido a que ha logrado abarcar en el campo jurídico todas las áreas hasta llegar al derecho penal; y tal como lo indica (Cervelló 2016): El respeto a los derechos de los animales no es sólo una figura de reciente recepción en el plano jurídico, es una transformación de la ética social y la cultura popular. En tal virtud, toda la responsabilidad de este cambio no puede recaer en el ámbito punitivo, sino que la educación en valores de respeto al mundo animal y la 9 POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA prevención de conductas generadoras de daños innecesarios a los animales es, en general, el complemento imprescindible para una nueva concepción de convivencia de las especies humana y animales. (Cervelló Donderis, 2016) Política pública y salud pública La política pública, como ciencia, surge incluso antes de llegar a la mitad del siglo XX, donde autores como Harold Lasswell, Charles E. Lindblom y Herber Simon (1945 y 1957) son considerados, entre otros, como los precursores por su aportación tan importante a esta área del saber. Tal vez, a Lasswell, se debe el enfoque multidisciplinario que deben tener las políticas o policy, como las denomina. Las políticas como programas que pretenden atender un problema del ámbito público son consideradas, exactamente por eso, como públicas por el interés común que subyace en la problemática y en la elaboración de posibles soluciones. Esto es importante porque entonces, se considera que un problema de la realidad a la hora de construirse como público debe contar con el enfoque de diferentes disciplinas para su mejor y más completa comprensión. Así, por ejemplo, en el caso de un asunto de perros callejeros puede ser visto desde el politólogo como un asunto que merece atención para con los actores de la comunidad; para el administrador público es una oportunidad que permite atender y ligar la burocracia con la sociedad a través del control de una plaga; tal vez para el veterinario sea visto como un foco de problema para la salud y así podemos seguir enumerando puntos de vista, los cuales son complementarios más que contrapuestos. Al realizar el análisis de la configuración del problema público de los caninos en estado de abandono; en el marco de una política pública es necesario explorar los 10 POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA elementos principales de esta y su ciclo. Es decir, definir el problema público y porque se configura como tal, para incluirlo en la agenda; así mismo, analizar el rol de los actores que inciden en ella o que intervienen en la problemática. En términos del proceso de las políticas públicas, se puede señalar que estas poseen un ciclo de construcción conceptual que comprende las fases de: identificación y definición del problema, formulación de alternativas de solución, adopción de una alternativa (política pública), implementación y evaluación. (Tamayo, 1997). Según Bárbara J. Nelson, profesora de la Universidad de California, para enfrentar un problema público, es necesario la participación de todos los actores de la sociedad; en este caso, las personas y la política pública, ya que es mejor enfrentar un problema en conjunto que enfrentarlo individualmente.6 Si bien es cierto que la situación de los perros en estado de abandono o callejeros es un hecho real, pero no resulta fácil identificar los elementos que deben configurarse para convertirla en un problema público; sin embargo, ha habido avances normativos y se ha logrado en parte darles una mirada a los animales no humanos desde la perspectiva de la salud pública. Sin embargo, aún falta trabajar con la comunidad en el manejo de la problemática para lograr una verdadera efectividad. Así las cosas, bajo esta perspectiva, los esfuerzos, las acciones, los recursos de las autoridades públicas seguirán estando enfocados en proteger y garantizar los derechos de los humanos, y no los de los animales; se hace necesario entonces formular una Política Pública que comprenda un enfoque multidisciplinario e integrativo. De acuerdo con Navarro (2015) Salud Pública es la actividad encaminada a mejorar la salud de la población. Ahora bien, para entender mejor esta definición tenemos que desglosar los términos utilizados en ella, a saber, «salud» y «población». Según la 6 Según Bárbara J. Nelson, profesora de la Universidad de California, para enfrentar un problema público, es necesario la participación de todos los actores de la sociedad, en este caso las personas y la política pública, ya que es mejor enfrentar un problema en conjunto que enfrentarlo individualmente. 11 POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA Organización Mundial de la Salud (OMS), «salud no es sólo la ausencia de enfermedad, sino también es el estado de bienestar somático, psicológico y social del individuo y de la colectividad». Es una definición progresista, en el sentido que considera la salud no sólo como un fenómeno somático (biológico) y psicológico, sino también social. Lo que se pretende, es generar tanto a nivel político como en el imaginario colectivo, el reconocimiento de que los animales no-humanos tienen derecho a un trato justo y una vida digna, sólo por el hecho de tener la posibilidad de sentir, razonar, moverse, jugar y usar herramientas. Así las cosas, todos los actores de la sociedad deberán asumir el compromiso de respetar a los animales y garantizarles las condiciones para acceder a una vida justa. (García, 2010) La política pública entonces debe propender en generar conciencia a nivel ciudadano en la tenencia responsable de mascotas, pero también a la vez, para la protección de la salud pública; es decir, proteger a la comunidad de las enfermedades que puedan trasmitir los animales por su mala tenencia. El objetivo es despertar conciencia para que la gente cuide a sus animales y los proteja a través de la sensibilización ya que los beneficios tienen que ver con la salud pública. 7 Marco normativo7 La política pública entonces debe propender en generar conciencia a nivel ciudadano en la tenencia responsable de mascotas, 12 POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA En la presente investigación se acudió a los siguientes decretos y leyes constitucionales en materia de protección animal. Internacional. Si bien a nivel internacional existe un marco normativo amplio atinente a la protección animal, es importante señalar que sólo una pequeña parte de él apunta al reconocimiento y protección de sus derechos a la vida, el cuidado y el trato justo. Así mismo, la relevancia del tema de protección de animales humano dependientes es un asunto de política pública relativamente reciente, tanto en el contexto internacional como nacional. (Fundación Mixta Politécnico Universidad del Valle Yumbo, 2015) En Colombia, la principal normatividad internacional en materia de protección animal es la siguiente: Declaración Universal de los Derechos de los Animales: aprobada definitivamente en 1978 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Derechos Universales según la World Society for the Animal Protección. Contempla 14 Artículos sobre la protección de los animales y que estos deben ser defendidos por la ley como lo son los derechos del hombre. Declaración Universal sobre el Bienestar Animal (DUBA) de la Sociedad Mundial para la Protección Animal (WSPA), (2007): señala un conjunto de principios que animarían a los gobiernos a crear o mejorar las iniciativas y legislaciones de protección a los animales, entre ellos: Establece el bienestar animal como un tema internacional; Reconocer que el bienestar animal es un factor clave en el diseño de políticas humanitarias y ambientales; Animar a las industrias que usan animales a mantener el bienestar a la vanguardia; Reconocer los riesgos que factores medioambientales como el cambio 13 POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA climático, la pérdida del hábitat y la polución causan a los animales; Crear una actitud global más compasiva hacia el bienestar animal, incluyendo necesidades y hábitats. La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMEA), (1973): acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Tiene por finalidad velar porque el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia y biodiversidad. Avanzando en el tiempo encontramos a nivel mundial, la necesidad de crear instituciones que ejerzan funciones de protección y vigilancia en el cuidado y supervivencia de los caninos en estado de abandono, haciendo valer el respeto por los animales, como seres vivos que merecen respeto y vivir dignamente. Es lamentable la indiferencia que tiene la sociedad ante la actual situación de abandono de animales. Solo se identifican asociaciones que se preocupan por cuidarlos y buscarle una familia, personas que donan su esfuerzo, tiempo y dinero para colaborar con la causa. Se detecta la necesidad de brindar mayor información, crear más conciencia en los propietarios, penar todo maltrato y abandono. En Europa se reportan cada año miles de animales abandonados, la mayoría en época de vacaciones, cuando las familias que tienen una mascota y no saben qué hacer con ella optan por abandonarla a su suerte. Este número de abandonos no disminuye, sino que por el contrario aumenta año tras año y, desgraciadamente es tal la situación de impunidad con que cuentan, en general, las personas que abandonan o maltratan a un animal, que ello no les impide volver a recaer en la misma conducta y el incumplimiento de las leyes y reglamentos queda casi siempre impune. (Fundación Mixta Politécnico Universidad del Valle Yumbo, 2015). 14 POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA En Alemania, el dueño de una mascota debe pagar un impuesto, que a su vez les es devuelto con subsidios, con el fin de evitar que los abandonen por no poder atenderlos. Si bien se ha logrado más conciencia social ya que tener un perro conlleva una serie de obligaciones. Este país es de gran ejemplo a nivel internacional, por la forma de cuidar, y brindar protección a los caninos. En Costa Rica, donde se cuenta con la Ley de Bienestar de los animales, se busca crear conciencia de que los actos crueles y de maltrato contra los animales lesionan la dignidad humana, el fomento del respeto por todos los seres vivos, la conciencia de que la compasión por los animales que sufren dignifica al ser humano y el conocimiento y la práctica de las normas que rigen la protección de los animales. Este país tiene en cuenta en dicha ley, las obligaciones y prohibiciones para el propietario o el poseedor de mascotas, las medidas de adopción o remate de animales, las condiciones de albergues, fondos municipales y las sanciones y multas para los infractores de la ley. Entre tanto en Cuba, existe una ONG llamada Aniplant (Asociación Cubana de Protección a Animales y Plantas), fundada en 1987, con el amparo de la Ley 54, que permitía la creación de “asociaciones”. Sin embargo, aún esa ONG no dispone de un marco legal. No existe una “ley que tipifique como delito el maltrato hacia los animales.”, prima la “reproducción sin control, sobre todo entre los animales callejeros” teniendo en cuenta que cada siete meses, aproximadamente, una perra puede parir cuatro, cinco o más cachorros los cuales a su vez serán abandonados. La ciudad queda entonces inundada de estas víctimas de la indolencia. Por ello, la esterilización es una de las principales acciones que desarrolla Aniplant, desde hace más de 15 años, por un módico precio. En el país no existen campañas de adopción, ni programas de vacunación o esterilización. Solo muerte rotunda para los perros callejeros. 15 POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA Respecto a México, tomamos el caso de Morelia, donde se registra que, por cada ocho ciudadanos, hay un perro callejero. (Fuente: Asociación Michoacana Amigos de los Animales). En esta población, entre médicos veterinarios, empleados administrativos, practicantes de Medicina Veterinaria y operadores en vía pública, trabajan con la idea de hacer cada día más para colaborar a la disminución de animales en situación de calle y de generar una mayor conciencia social en el municipio, para enfrentar la sobrepoblación de perros callejeros. Según datos de la Asociación Michoacana Amigos de los Animales, cuatro mil quinientos perros callejeros fueron sacrificados en 2011 sólo en la capital michoacana que no son “reclamados” por sus dueños o adoptados. El veterinario asume convencido que las estrategias para atacar el problema son las adecuadas, aunque considera que en materia legislativa hay lagunas que deberían ser resueltas por el Congreso del Estado. Lo que se propone es que la solución de raíz que se le debe de dar a los perros de la calle, que son producto de todas las cruzas de animales, es la esterilización, ya que sus dueños no asumen el problema, y no participan a dar solución. (Asociación Michoacana Amigos de los Animales,2011). Añaden que el problema de la sobrepoblación de perros callejeros se debe a la falta de dos cosas: “La falta de una ley y reglamentos que sancionen los abusos de quienes maltratan o matan a los animales, y la falta de una cultura de cuidado de los mismos”. Ibarra, Espínola y Echeverría anotan que medidas como la esterilización, programas de adopción y la eutanasia en casos extremos son sólo medidas complementarias que, sin un 16 POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA trabajo de mayor concientización, pueden terminar siendo incluso contraproducentes al facilitar el descuido y abandono de los caninos.8 Lasituación en Chile, resalta la dificultad que implica contabilizar los perros vagos con una precisión razonable. La presencia de perros vagabundos se ha convertido en un problema que afecta a gran parte del país. Junto a lo anterior, la población se ha visto obligada a enfrentar problemas de salud pública debido a la presencia de animales en las calles. El problema radica en los llamados “perros callejeros” y “de vecindario”. La mayoría de ellos no están esterilizados y son los principales causantes del crecimiento poblacional canino, lo que incrementa el número de perros abandonados. Sostienen que un cambio de conducta es la única manera de erradicar el tema de los perros vagos, lo que significa acabar con el abandono. Para ello hay que implementar medidas que apunten a la tenencia responsable de animales. En Buenos Aires, Argentina, prohíben sacrificar perros. En su lugar, reconocen las necesidades de implementar un sistema de control, por el terrible riesgo que representa la existencia de perros abandonados en la vía pública al exponer a los transeúntes al temor de un constante ataque, además que, desprovistos de todo tipo de atención veterinaria, son vehículos portadores de numerosas enfermedades. El ritmo de reproducción y crecimiento de la población canina abandonada se torna inmanejable si no se toman recaudos para evitar nuevos nacimientos, ya que de una sola hembra pueden llegar a nacer ocho cachorros en un año y más de 5.400 en el término de siete años. 8 Notas: https://avancesveterinaria.uchile.cl/index.php/ACV/article/view/3953. 17 POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA Se puede ver entonces a nivel internacional que se deben establecer políticas estatales claras y rigurosas en las sanciones para quienes maltraten o abandonen caninos. Así mismo, el fenómeno de los perros callejeros genera focos de infecciones para los humanos y los demás caninos. Por su parte, el tenedor de una mascota, debe ser consciente de sus responsabilidades, las cuales de no ser cumplidas debe ser objeto de sanciones que ejemplifiquen y motiven a no reincidir en la conducta de abandono o maltrato. La esterilización se ha convertido en una forma adecuada de control de natalidad de la población canina y gran ayuda para impactar el problema de los caninos en estado de abandono. Se observa que no todos los países consultados incluyen dentro de su legislación penas para estos casos. Legislación nacional y jurisprudencia. La defensa y protección de varias especies animales se ha convertido en un tema de interés mundial y nacional. En Colombia, el debate al respecto se ha desarrollado en muchos campos, y a nivel jurídico; la producción jurídica de protección animal en la legislación colombiana se ha transformado de manera lineal, a razón de que pone en juego poderes simbólicos, sociales y económicos que no necesariamente representan la misma postura y concepción frente a la relación entre los humanos y los animales no humanos. (Ramírez, 2014) Con la Ley 84 del 24 de diciembre de 1989, se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones, donde se establece que los 18 POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA animales tendrán en todo el Territorio Nacional especial protección contra el sufrimiento y dolor, causados directa o indirectamente por el hombre. Las disposiciones del mencionado Estatuto; tienen por objeto prevenir, tratar el dolor , sufrimiento de los animales, promover la salud y el bienestar de los mismos, asegurándoles higiene, sanidad, condiciones apropiadas de existencia; erradicar, sancionar el maltrato , los actos de crueldad; desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del Estado, establecimientos de educación oficiales y privados, que promuevan el respeto y cuidado de los animales, y desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre. Referente a la crueldad para con los animales, la norma en su artículo sexto, establece las sanciones para quienes causen daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos. Hace una relación sobre lo que se consideran hechos dañinos y actos de crueldad, donde se encuentran herir o lesionar a un animal y toda privación de aire, luz, alimento, movimiento, espacio suficiente, abrigo, higiene o aseo; tratándose de animal cautivo, confinado, doméstico o no, que le cause daño grave o la muerte; dejar expósito o abandonar a su suerte, a un animal doméstico o domesticado en estado de vejez, enfermedad, invalidez o incapacidad; procurar la subsistencia; y en fin todas aquellas situaciones a las que se ve enfrentado el canino en estado de abandono. Otra situación que se advierte, es la diferenciación de tratamiento entre la fauna silvestre y doméstica. Se puede apreciar que en lo que respecta a la fauna silvestre existe un desarrollo normativo mucho más amplio, compuesto específicamente de disposiciones como el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto 1608 de 1978, la Ley 611 de 2000, la Ley 1638 de 2013, que hacen alusión directa a la reglamentación de diversos aspectos relacionados con la fauna silvestre. Este escenario no se asemeja a la regulación establecida para los animales 19 POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA domésticos, sobre los cuales y a partir de la Constitución de 1991, se ha tenido un mayor, pero no suficiente, avance; ejemplo de esto es la Ley 746 de 2002, la Ley 769 de 2002 o el Decreto 510 de 2003, imperativos que apuntan a reglamentar, aunque de forma indirecta, lo referente a la fauna doméstica. (Alcaldía de Bogotá. Secretaría Distrital, s.f.) Jurisprudencialmente, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-666 de 2010; reconoció a los animales expresamente como seres sintientes: La protección que se deriva de la Constitución supera la anacrónica visión de los animales como cosas animadas, para reconocer la importancia que éstos tienen dentro del entorno en que habitan las personas, no simplemente como fuentes de recursos útiles al hombre, sino en cuanto ser sintiente que forman parte del contexto en que se desarrolla la vida de los principales sujetos del ordenamiento jurídico: los seres humanos. (Corte Constitucional, 2010) La Corte Constitucional en diversas jurisprudencias ha indicado que: La Constitución no tiene un artículo que establezca de manera expresa la prohibición de maltrato animal. Sin embargo, el ordenamiento superior colombiano sí reconoce un principio de protección animal, mandato que tiene diferentes fuentes normativas y ha sido construido por parte de la jurisprudencia de esta Corporación, a partir de la dignidad humana (preámbulo y artículo 1 y2 CP), la función social y ecológica de la propiedad (artículo 59 de la C.P), la conservación del ambiente sano (artículo 79 C.P), la planificación de los recursos naturales (artículo 80 C.P) y los demás enunciados que describen a la Carta Política como un estatuto ecológico o verde. Los referidos enunciados constituyen el parámetro de constitucionalidad adecuado para cuestionar 20 POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA disposiciones de nivel legal derivado del presunto desconocimiento del deber de protección de los animales. (Corte Constitucional, 2017) La Corte Constitucional colombiana, en Sentencia C-283 del 2014, señaló que el legislador está habilitado para prohibir determinadas manifestaciones culturales que impliquen un maltrato animal. Expuso que la cultura se revalúa permanentemente para adecuarse a la evolución de la humanidad, la garantía de los derechos y el cumplimiento de los deberes, máxime cuando se busca desterrar rastros de una sociedad que ha marginalizado y excluido a ciertos individuos y colectivos. Por otra parte, la sentencia C-666 de 2010 (Corteconstitucional, 2010) partió de considerar que se tienen deberes morales y solidarios hacia los animales, además del comportamiento digno que los humanos están obligados a proveerles para la preservación del medio ambiente (arts. 8º, 79 y 95 superiores). También sostuvo que la Constitución de 1991 no es un instrumento estático y que la permisión prevista en el cuerpo normativo preconstitucional (Ley 84, 1989) no puede limitar la libertad de configuración normativa del Congreso de la República, de acuerdo a los cambios que se produzcan en el seno de la sociedad. Normatividad Departamental y municipal. Al igual que a nivel nacional, en el orden departamental y municipal resultan ser insuficientes las normativas expedidas en desarrollo de la principal legislación nacional establecida para la protección de animales, diferentes a los animales silvestres, tales como la Ley 84 de 1989 (Estatuto Nacional de Protección Animal) y la Ley 746 de 2002, entre otras. 21 POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA La Alcaldía de Medellín implementó en el año 2007 una política pública para beneficio de los animales, la cual ha ayudado a disminuir el abandono de especies tanto domésticas (perros, gatos, conejos) como silvestres. A través de ella se han implementado estrategias como el registro de los animales para conocer su procedencia, su estado de salud, el lugar donde viven y su edad, lo cual ha sido útil para llevar un control y evitar enfermedades, así como el desarrollo de un método para la disminución de la población canina, lo que ha permitido disminuir el abandono. (Acuerdo municipal, 22, 2007) En el municipio de Girardota en el plan de Gobierno de la Alcaldía Municipal actual, existe un trabajo con los perros en estado de abandono, el cual es dirigido por la Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente; cuenta con un componente de Bienestar Animal dentro del programa de la Administración Municipal que realiza varias actividades, entre las que se encuentran la educación en bienestar animal y tenencia responsable de mascotas, vacunación antirrábica, esterilización y la administración del albergue, donde el cuidado y recuperación de animales abandonados o en situación de calle es el objetivo fundamental de esta actividad; Inspección y revisión médico-veterinaria, tratamiento, inicio de plan de vacunación con carnetización, esterilización y la identificación con microchip implantado de manera subcutánea, son algunos de los beneficios que ofrece la alcaldía de Girardota para estos animales, finalizando esta cadena de cuidados con la adopción, que se realizan de manera continua y se impulsa por medio de campaña en las redes sociales y demás medios institucionales. 9. 9 Si bien el municipio de Girardota estableció en su Plan de Desarrollo (2012 – 2015) el programa denominado “Girardota en convivencia con el bienestar animal”, además de acuerdos municipales que han aminorado la problemática de la población canina en situación de abandono, el municipio no cuenta en la actualidad con una política pública ni con recursos claramente definidos para aliviar completamente la situación de calle de los caninos abandonados. 22 POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA En el municipio de Girardota se lleva a cabo el proyecto ¨Resolución para el manejo de control de esterilidad en los caninos machos y hembras¨, a través de la Secretaria de Agricultura, por la Dra. Leidy Hoyos, el veterinario de la alcaldía de control animal y el zootecnista; busca realizar el control de los perros de la calle mediante esterilización. La esterilización de mascotas debe estar disponible y ser accesible para la comunidad. Los dueños de mascotas deben aprender sobre la importancia de asumir responsabilidad por sus animales, necesitan leyes efectivas que provean una estructura y un apoyo para estos programas. Sin embargo, no existe una política pública del manejo de los caninos en estado de abandono o animales de la calle. De lo anterior, se puede inferir que existe un déficit de protección o circunstancias de indefensión en la población animal. Si bien, en Colombia se expidió la Ley 1774 de 2016, determinó que los animales como seres sintientes no son cosas, que tienen especial protección contra el sufrimiento y el dolor causado directa o indirectamente por los humanos; tipificando, así como punibles, algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y estableciendo un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial; su eficacia en el ámbito del derecho, más que de tipo normativo debe lograr una efectividad social y no meramente simbólica. Es necesario educar promoviendo a la sociedad la obligación de cuidar y proteger a los animales, so pena de sanción y aunque no son titulares de derechos merecen trato especial y digno 23 POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA Materiales y métodos La investigación corresponde a un proceso de indagación mixta, de tipo exploratoria- descriptiva, en el cual se hace una indagación documental mediante el análisis doctrinario y normativo, y análisis de la información obtenida de fuentes primarias y secundarias tales como entrevista a funcionarios públicos de la alcaldía y encuesta a miembros de la comunidad municipal. En cuanto a las fuentes secundarias, se revisaron artículos académicos; artículos de prensa digital; que visibilizan el tema a nivel mundial, nacional y municipal. Resultados La investigación arrojó como resultado el siguiente: 1. Cabe anotar que el municipio no cuenta con una ruta específica para el manejo de los caninos en estado de abandono, situación que es de suma importancia teniendo en cuenta que pueden existir en estado de abandono perros altamente agresivos o de razas peligrosas, lo que puede generar un problema social y de salud pública. De igual manera se puede evidenciar que no se cuentan con datos sobre el impacto alcanzado con la implementación de las medidas de intervención. 2. Dentro de las intervenciones y disposiciones ejecutadas por el municipio de Girardota para abordar y mejorar la problemática de los caninos abandonados, actualmente se cuenta con: 24 POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA ● Recolección de ejemplares caninos de las vías públicas, y ubicación en la perrera municipal de paso, para su recuperación médica y nutricional con el objeto de darlos en adopción. ● Campañas de esterilización en las veredas y en el casco urbano. ● Jornadas de vacunación, desparasitación y atención médico veterinario. ● Realización del censo canino tanto en las veredas como en el casco urbano. ● Aplicación de comparendos preventivos para las personas que violen la ley 746 de 2002. 3. Dentro de esas medidas, conocen que un 43% la oficina de UMATA, recoge y refugia a los animales; el 31% conoce de otros medios, el 17% sabe de las jornadas de vacunación y esterilización; el 5% manifiesta que la alcaldía recoge a los animales y los alimenta; el 3% indica que el municipio esteriliza y los deja en la calle y el 1% indica que el problema genera problemas de salud. 4. Se observó que, aunque el municipio realiza éstas jornadas, no tiene el procedimiento debidamente documentado. De igual manera, no existen unos parámetros establecidos o ruta de atención que sirva de guía para el manejo de los caninos que son encontrados en la calle. 5. Según los datos recopilados durante la entrevista con personal que, labora para el municipio de Girardota, en la actualidad se han desarrollado planes de control canino, pero no se encuentra establecida como tal una política pública en busca de realizar un adecuado control de los caninos que se encuentran en estado de abandono. 6. Como resultado de la investigación se evidenció que el Municipio no tiene establecidauna regulación clara y expresa para intervenir el problema, y es poco el adecuado control de los caninos que se encuentran en estado de abandono. Así mismo, la política municipal no satisface las necesidades del problema abordado, ya que la 25 POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA población de perros encontrados es significativa en relación con el número de habitantes. 7. El municipio realiza variadas intervenciones buscando mejorar la problemática (jornadas de esterilización canina, desparasitación y jornadas de adopción), pero están poco documentadas; lo que impide la evaluación de los logros, programación de recursos y efectividad de las medidas. 8. No se cuentan con parámetros establecidos o ruta de atención que sirva de guía para el manejo de los caninos que son encontrados en la calle, por lo que se requiere que se documente dicha actividad, con el fin de dar claridad tanto a los miembros de la Administración Municipal; como a la comunidad, acerca de cómo proceder en caso de detectar un caso de abandono canino, se tome registro fotográfico y se publique tanto en la página web de la secretaria de agricultura, como en la alcaldía; para que se le busque un hogar y no permitir que sigan estos caninos a la intemperie y al maltrato que les puede ser generado en la calle. Comentarios Puede inferirse que, aunque existe la normatividad nacional y algunos parámetros normativos municipales, no existe una política pública integral en el manejo del problema de los animales en estado de abandono; dirigida no solo a su protección sino también a la prevención de la salud pública. Se puede indicar que la efectividad de la política pública y, por ende, las medidas y estrategias de intervención del municipio es baja, debido a que los instrumentos administrativos y de gestión no responden a una visión de política pública ni están contextualizados en la visión de la salud pública. Del estudio realizado, se propone: 26 POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA a) Que los instrumentos administrativos y de gestión deben responder a una visión de política pública y, por ende, deben estar contextualizados en la visión de la salud pública. b) La política pública debe adecuarse a las necesidades del Municipio de Girardota y no debe ser generalizada porque cada sector o zona es distinta en su tratamiento. c) Documentar la situación de cada uno de los perros en estado de abandono por medio de registro fotográfico después de cruzar por la perrera municipal, realizándoles su historia clínica y dejándolos al día en vacunación e instalándoles un chip de identificación y asignándoles un nombre provisional con el objeto de publicar estas fotos en la página web de la secretaria de agricultura y de la alcaldía en donde se les busque el hogar a los caninos. d) Al momento de formular la política pública de protección animal debe involucrarse a la comunidad, las instituciones intervinientes, para sensibilizar y poder ejercer un buen control. Respecto a las medidas de control, si bien el costo político de tomar medidas estrictas es alto, no se debe olvidar que la política se debe hacer en vista al bien de la sociedad y no en base a presiones de pequeños sectores poderosos. e) Crear hogares de paso controlados por la secretaria de agricultura y salud, quienes auditarían mes a mes el manejo de los mismos, y enviarían cada tercer mes un médico veterinario para la atención correspondiente. 27 POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA Referencias bibliográficas Alcaldía de Girardota. (26 de marzo de 2016). En Girardota los perros disfrutan de los beneficios del albergue mientras esperan ser adoptados. Recuperado de http://www.girardota.gov.co/NuestraAlcaldia/SaladePrensa/Paginas/En-Girardota-los- perros-disfrutan-de-los-beneficios-del-albergue-mientras-esperan-ser-adoptados.aspx. Animal Naturis. (8 de noviembre de 2008). Buenos Aires: prohíben sacrificar perros y gatos en la provincia. 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