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Que es bienestar animal

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POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA 
CONTEXTO Y ALCANCE DE LA POLITICA PÚBLICA DE 
PROTECCION ANIMAL EN EL MUNICIPIO DE GIRARDOTA – ANTIOQUIA-
COLOMBIA
1
 
 
 
Rocío Saldarriaga Quintero 
Maribel Duque Osorio 
Miguel Ángel Espitia Díaz 
Laura Milena Montoya Herrera
2
 
 
Asesora: 
María Patricia Ariza Velazco
3
 
 
 
 
Universidad Santo Tomás 
Facultad de Derecho 
Derecho 
Medellín 
2019
 
1 Este artículo se deriva de la investigación “Proyecto de Política Pública destinada a mejorar la 
situación de los caninos en estado de abandono en el municipio de Girardota (Antioquia)”, la cual se trabajó 
desde inicios de 2014 y hasta la fecha, en el marco del curso “Investigacón asistida 1”, correspondiente al 
programa de Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás, sede Medellín. 
2 Estudiantes de sexto semestre del programa de Derecho, Facultad de Derecho, de la Universidad 
Santo Tomás, sede Medellín. Mail: maribelduque@gmail.com. 
3 Abogada, Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás de Medellín. 
 
Resumen 
 
Propuesta sobre la defensa canina desde una perspectiva de las políticas públicas en el 
contexto de la salud pública para el caso del municipio de Girardota-Antioquia. Se realizó 
una indagación documental mediante el análisis doctrinario y normativo concluyendo que, 
jurídicamente se han venido adecuando algunas legislaciones internas; pero para lograr su 
efectividad se requiere generar mayor conciencia a la ciudadanía a través de programas de 
prevención por parte de las entidades públicas. De allí, la importancia de la Política Púbica 
en materia de protección animal, en la formulación de las normas que regulan el problema a 
tratar. 
 
Palabras claves: Derechos animales. Animales abandonados. Protección. Legislación. 
Política Pública, Salud Pública. 
 
Abstract 
 
Proposal on canine defense from a perspective of public policies in the context of public 
health for the case of the municipality of Girardota-Antioquia. A documentary inquiry was 
made through the doctrinal and normative analysis concluding that, legally, some internal 
legislations have been adapted; but to achieve its effectiveness, it is necessary to generate 
greater awareness among citizens through prevention programs by public entities. Hence, the 
importance of the Public Policy in matters of animal protection, in the formulation of the 
rules that regulate the problem to be treated. 
 
Key words: Animal Rights. Forgotten Animals. Protection. Law. Public Politics. Public 
Health. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA 
Contexto y alcance de la política pública de protección animal en el municipio 
de Girardota – Antioquia-Colombia 
 
Se define como perro callejero aquel que ha sido abandonado, o que aun teniendo 
dueño deambula libremente por las áreas públicas sin control directo. (Brusoni, 2007; Guerra, 
2007; WSPA, 2007; OIE, 2010). Estos animales son echados de las casas para que busquen 
su alimento entre la basura y los desperdicios en las calles y mercados o son abandonados 
cuando los dueños no se encuentran en capacidad de mantenerlos (Brusoni 2007; Romero, 
2008). De hecho, en muchos países, la mayoría de perros que se definen como callejeros 
tienen dueño, pero se les permite vagar por sitios públicos durante parte o todo el día. Esta es 
una manifestación de una serie de factores socioeconómicos y culturales, que tiene su origen 
en la insuficiente educación ciudadana y en una deficiente legislación sobre el impacto de la 
población canina en el medio ambiente y la salud pública. (Álvarez y Domínguez, 2001; 
Ibarra, 20). 
De acuerdo con la World Animal Protección Society (WAPS), aliada de la ONU; en 
la gran mayoría de países, el animal callejero abandonado por su propietario, genera 
problemas de salud pública, como accidentes por agresión o aumento incontrolado de la 
población canina. Esta situación de los animales en estado de abandono y que deambulan por 
la calle; es un problema que ha aumentado a nivel mundial, afectando no solo las condiciones 
mínimas de bienestar y protección de los animales, sino también las condiciones de salud 
pública en la ciudad. De los 500 millones de estos animales calculados en el mundo, cerca del 
75% son callejeros). (WASP).
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 De acuerdo con la World Animal Protection Society (WAPS), aunada de la ONU, en la gran mayoría de países, la mayor 
prevalencia de los animales callejeros ha sido abandonados por sus propietarios o éstos permiten que deambulen libremente, generando 
problemas de salud pública como accidentes por agresión, aumento incontrolado de la población. Esta difícil situación de los animales de 
la calle es la mayor problemática evidenciada en el mundo hoy. Afectando las condiciones mínimas de bienestar y protección animal. Los 
animales de compañía hoy por hoy hacen parte de los animales más afectados (de los 500 millones de estos animales calculados en el 
mundo, cerca del 75% son callejeros). (WASP). 
 
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POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA 
La compleja situación de los perros callejeros y vagabundos en el país se viene dando 
desde hace varios años y con el tiempo se agudiza cada vez más. Los medios de 
comunicación solo muestran esta problemática a través de eventos coyunturales ligados al 
tema, por ejemplo, el ataque de un perro a un niño o el índice anual de mordeduras por 
perros. El manejo de la población canina callejera (PCC), se ha venido trabajando por parte 
de organizaciones internacionales como la coalición internacional para el Manejo de 
Animales de Compañía (ICAM, 2006). La ICAM está conformada por las organizaciones 
más grandes a nivel mundial para la protección animal: World Animal Protection , The 
Humane Society International (HSI), The International Fund for Animal Welfare (IFAW), 
The Royal Society for the Prevention of Cruelty to Animals (RSPCA) International, The 
World Small Animal Veterinary Association (WSAVA) y The Global Alliance for Rabies 
Control. Esta coalición ha establecido algunos componentes para la generación de soluciones 
a la problemática de los perros callejeros, generando parámetros a las entidades 
gubernamentales en el manejo de la PCC (International Companion Animal Management 
Coalition, 2007): educación, legislación, registro e identificación. 
Algunos organismos y asociaciones, orientaron lineamientos de políticas para que los 
países adscritos las adopten y establezcan marcos normativos en sus respectivos territorios, 
con el fin de crear una normatividad para proteger a los animales no humanos desde una 
mirada holística y así, crear conciencia social. Estos lineamientos principalmente se 
encuentran contenidos en la Declaración Universal de los Derechos del Animal (UNESCO, 
1977), la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y 
Flora Silvestres (CITES) (PNUMEA, 1973), la Convención sobre la Conservación de las 
Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS) (PNUMEA, 1980), la Carta Mundial 
para la Naturaleza (ONU, 1982), la Declaración Universal para el Bienestar Animal (WAPS, 
2007), los Códigos Sanitarios para Animales Terrestres (OIE, 1968) y Acuáticos (OIE, 1995), 
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POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA 
entre otras. En tal sentido, algunos países de América Latina, como es el caso de Colombia, 
han expedido leyes para la protección de los animales en sus territorios. 
Colombia, desde antes de la promulgación de la Constitución Política de 1991, cuenta 
con la Ley 5 de 1972 (por la cual se provee la fundación y funcionamiento de las Juntas 
Defensoras de Animales), que fue reglamentada por el Decreto 497 de 1973 y el Estatuto 
Nacional de Protección de los Animales establecido mediante la Ley 84 de 1989, la cual se 
considerócomo un gran avance. El Estatuto tiene como objetivos el prevenir y tratar el dolor 
y el sufrimiento de los animales; promover la salud y el bienestar de los animales, 
asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia; erradicar y sancionar 
el maltrato y los actos de crueldad para con los animales; desarrollar programas educativos a 
través de medios de comunicación del Estado y de los establecimientos de educación 
oficiales y privados, que promuevan el respeto y cuidado de los animales; desarrollar 
medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre (Ley 84, 1989). 
La Ley establece un conjunto de deberes u obligaciones de las personas para con los 
animales, entre los cuales se destacan el respeto, la abstención a causarles daño o lesión 
alguna y garantizarles las condiciones básicas para llevar una vida digna (alimento, agua, 
abrigo o refugio, atención médica, libertad para moverse, entre otras). Así mismo, la Ley 
establece la imposición de contravenciones, llamados de atención o penas de arresto 
preventivo de uno a tres meses (excarcelables) para quienes cometan alguno de estos actos de 
crueldad. Si bajo ese maltrato, el animal queda lisiado o muere, la sanción aumenta a un 
máximo de cuatro meses de arresto, si se hace en vía pública, el arresto será de seis meses. Se 
incluyen multas que no superan los 100.000 pesos (Silva H., 2014). 
La formulación normativa denota una preocupación por las situaciones de 
desprotección, las cuales se reflejan en diferentes problemáticas, entre las cuales 
identificamos: el abandono, maltrato, tenencia irresponsable, crecimiento en el porcentaje de 
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POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA 
casos de crueldad animal debido a la intolerancia de ciudadanos, el tráfico y tenencia ilegal 
de fauna silvestre, y el uso de vehículos de tracción animal. 
En Colombia, existe gran población de perros en condición de calle, cercana a los 
novecientos mil (900.000). Según RCN radio, la cifra de maltrato hacia a los animales estuvo 
en el año de 2015 por encima de los diez mil quinientos (10.500) casos según un informe de 
la Protección y Servicios Especiales de la Policía (2015), siendo los animales domésticos 
como el perro y el gato los más afectados. (Ciro Ocampo, F. y Ávila Bonolis, L,. 2016).
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Puntualizando la problemática en el municipio de Girardota-Antioquia, de acuerdo a 
noticias el Mundo, el alto costo económico es una de las principales razones que sustenta la 
difícil situación, ya que la mayoría de los municipios no cuentan con los recursos suficientes 
para sostener hogares de paso. En Medellín, por ejemplo, cuesta alrededor de 2.800 millones 
de pesos al año sostener el Centro de bienestar animal” La Perla”, que recibe constantemente 
solo cachorros, madres gestantes y animales enfermos en estado de abandono. 
Una encuesta que realizaron a través de la Fundación Sembremos País, el 85 % de los 
albergues en Antioquia están en malas condiciones, aunque la mayoría de los municipios no 
cuentan con uno. Además, que al 90 % de las administraciones municipales no les ha 
interesado el tema de la protección animal. 
También explicó que les tocó elegir entre organizar el hogar de paso o esterilizar 
masivamente todos los animales, con el fin de controlar la sobrepoblación, ya que, en estos 
momentos según el censo de vacunación, en el municipio tienen alrededor de 2.100 animales 
entre gatos y perros, donde el 80 % corresponden a estos últimos. 
En el caso del municipio de Girardota; hoy los animales cuentan con un espacio 
amable y un lugar emblemático en la época de la mafia y el narcotráfico ya que la famosa 
 
5 En Colombia, existe gran población de perros en condición de calle, cercana a los novecientos mil (900.000) según RCN radio, la cifra de 
maltrato hacia a los animales estuvo en el año de 2015 por encima de los diez mil quinientos (10.500) casos según un informe de la 
Protección y Servicios Especiales de la Policía (2015), siendo los animales domésticos como el perro y el gato los más afectados. (Francy 
Yuley Ciro Ocampo & Leidys Margarita De Ávila Bonolis. 2016). 
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POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA 
finca la Rinconada se ha constituido como el hogar de paso para los animales abandonados 
del Municipio donde, no solo tienen un lugar para dormir, sino también atención veterinaria, 
esterilización, vacunación y una identificación por medio de un microchip. (Alcaldía de 
Girardota, 2006) 
Según noticias de la página de la Alcaldía, el Albergue cuenta a la fecha con 50 
caninos que hacen parte del proyecto “Girardota en convivencia con el Bienestar Animal” 
que en convenio con la Fundación Instintos, se realizan jornadas de sensibilización con niños, 
niñas y comunidad en general, para que las generaciones venideras, crezcan con una 
conciencia más profunda sobre la importancia del cuidado del medio ambiente y a la vez se 
desarrollan otras actividades en conjunto con la Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural y 
Medio Ambiente. 
Lo anterior refleja que si bien normativamente estas ciudades y en especial el 
municipio de Girardota, ha planteado la protección de los animales en estado de abandono y 
de alguna manera articulado dicha protección con algunos actores de la sociedad, se puede 
establecer que nuestra legislación, en lo referido al manejo y control de las poblaciones 
caninas, sólo aborda el aspecto sanitario en función de velar y proteger la Salud Pública de 
los ciudadanos. 
Con relación al trato humanitario y a la protección de los derechos de los caninos, hoy 
día es poca la regulación. En términos penales el maltrato animal es sancionado, pero en un 
grado mínimo y falta mayor coordinación interinstitucional no solo en aplicar la normatividad 
sino también en el control de la misma. 
Es notable el problema de salud pública que ocasiona a la ciudadanía la población 
canina que deambula por las calles, como por ejemplo, el riesgo de ser mordido por alguno 
de estos animales, el cúmulo de material fecal diseminados por veredas, parques o plazas que 
conlleva la atracción de moscas y roedores (potenciales vectores de enfermedades infecciosa 
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POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA 
y/o zoonóticas como las parasitosis) y adicionalmente los mismos animales están expuestos 
a contraer enfermedades, mala alimentación, ser víctimas de atropellos o causales de 
accidentes automovilísticos, etc. Lo anterior, refleja que los animales en estado de abandono 
generan no solo un problema de salud pública sino también, un problema de política pública 
que deben abordar los gobernantes de manera integral, es decir, a nivel normativo con planes 
de control. 
Por otro lado, la Ley 1774 de 2016, además de tipificar como punible el maltrato 
animal y de consagrar unos tipos agravados de maltrato; modifica, el Código Civil 
Colombiano de 1887 considerando a los animales como seres sintientes; establece unos 
objetivos y principios que regularán el ordenamiento colombiano en temas de animales; 
establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial. (Ley 1774, 2016) 
 La Ley 1774 de 2016 cuenta con 10 artículos, y busca darle efectividad al objetivo 
principal que buscaba conseguir el Legislador colombiano del 89 en el ENPA: 5 el de 
prohibir el maltrato animal. A través de esta ley, se cuenta con herramientas jurídicas que 
garantizan la especial protección de los animales contra el maltrato y la crueldad. 
De esta manera, la reforma al Código Civil establece que los actos dañinos y de 
crueldad contra los animales que no causen la muerte serán sancionados con multa de 5 a 50 
salarios mínimos mensuales. 
Ahora, gracias a la ley 1774 de 2016, se tipifica como punibles algunas conductas 
relacionadas con el maltrato a los animales y establece en el Código Penal, un 
procedimiento sancionatorio de carácterpolicivo y judicial, así como de cualquier forma de 
abuso, maltrato, violencia y trato cruel; promoviendo así que los animales no sean sometidos 
a condiciones de miedo ni estrés y puedan manifestar su comportamiento natural. 
En esta materia, se incluyeron dos artículos a la legislación penal: El primero, 
consigna como sanción la pena de prisión de 12 a 36 meses, la inhabilidad especial de 1 a 3 
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POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA 
años y una multa de 5 a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta medida se 
aplicaría cuando se cause lesión o muerte a todo tipo de animal y menoscabe gravemente su 
salud o integridad física. (Ámbito Jurídico, 2016) 
El segundo, por su parte, establece las circunstancias de agravación punitiva 
cuando la conducta se comete en los casos de sevicia, actos sexuales o se aproveche la 
condición de inimputabilidad o del servicio público para ejecutar actos en contra de los 
animales. Finalmente, la competencia para conocer estos casos corresponderá a los Jueces 
Penales Municipales. 
En relación con la penalidad, aunque se ha discutido su levedad, es importante 
destacar que la sanción elegida en el Código penal español, y en Colombia; ocurre algo 
similar, en ningún caso supera los dos años de prisión, lo que permite suspender la 
ejecución sin ingresar en prisión, imponiendo en su lugar la obligación de realizar 
programas de tratamiento de respeto a los animales. Además, todas las conductas se 
castigan con la inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga 
relación con los animales y para la tenencia de animales, salvo la última en la que es 
opcional, lo que refleja una opción por la prevención y la educación más allá de una 
sanción exclusivamente punitiva. (Cervelló Donderis, 2016) 
Es importante el avance en la tutela de los derechos de los animales, debido a que 
ha logrado abarcar en el campo jurídico todas las áreas hasta llegar al derecho penal; y tal 
como lo indica (Cervelló 2016): 
El respeto a los derechos de los animales no es sólo una figura de reciente 
recepción en el plano jurídico, es una transformación de la ética social y la cultura 
popular. En tal virtud, toda la responsabilidad de este cambio no puede recaer en el 
ámbito punitivo, sino que la educación en valores de respeto al mundo animal y la 
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POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA 
prevención de conductas generadoras de daños innecesarios a los animales es, en 
general, el complemento imprescindible para una nueva concepción de convivencia 
de las especies humana y animales. (Cervelló Donderis, 2016) 
 
Política pública y salud pública 
 
La política pública, como ciencia, surge incluso antes de llegar a la mitad del siglo 
XX, donde autores como Harold Lasswell, Charles E. Lindblom y Herber Simon (1945 y 
1957) son considerados, entre otros, como los precursores por su aportación tan 
importante a esta área del saber. Tal vez, a Lasswell, se debe el enfoque multidisciplinario 
que deben tener las políticas o policy, como las denomina. Las políticas como programas 
que pretenden atender un problema del ámbito público son consideradas, exactamente por 
eso, como públicas por el interés común que subyace en la problemática y en la 
elaboración de posibles soluciones. 
Esto es importante porque entonces, se considera que un problema de la realidad a 
la hora de construirse como público debe contar con el enfoque de diferentes disciplinas 
para su mejor y más completa comprensión. 
Así, por ejemplo, en el caso de un asunto de perros callejeros puede ser visto desde 
el politólogo como un asunto que merece atención para con los actores de la comunidad; 
para el administrador público es una oportunidad que permite atender y ligar la burocracia 
con la sociedad a través del control de una plaga; tal vez para el veterinario sea visto como 
un foco de problema para la salud y así podemos seguir enumerando puntos de vista, los 
cuales son complementarios más que contrapuestos. 
Al realizar el análisis de la configuración del problema público de los caninos en 
estado de abandono; en el marco de una política pública es necesario explorar los 
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POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA 
elementos principales de esta y su ciclo. Es decir, definir el problema público y porque se 
configura como tal, para incluirlo en la agenda; así mismo, analizar el rol de los actores 
que inciden en ella o que intervienen en la problemática. En términos del proceso de las 
políticas públicas, se puede señalar que estas poseen un ciclo de construcción conceptual 
que comprende las fases de: identificación y definición del problema, formulación de 
alternativas de solución, adopción de una alternativa (política pública), implementación y 
evaluación. (Tamayo, 1997). 
Según Bárbara J. Nelson, profesora de la Universidad de California, para enfrentar 
un problema público, es necesario la participación de todos los actores de la sociedad; en 
este caso, las personas y la política pública, ya que es mejor enfrentar un problema en 
conjunto que enfrentarlo individualmente.6 
Si bien es cierto que la situación de los perros en estado de abandono o callejeros 
es un hecho real, pero no resulta fácil identificar los elementos que deben configurarse 
para convertirla en un problema público; sin embargo, ha habido avances normativos y se 
ha logrado en parte darles una mirada a los animales no humanos desde la perspectiva de 
la salud pública. Sin embargo, aún falta trabajar con la comunidad en el manejo de la 
problemática para lograr una verdadera efectividad. Así las cosas, bajo esta perspectiva, 
los esfuerzos, las acciones, los recursos de las autoridades públicas seguirán estando 
enfocados en proteger y garantizar los derechos de los humanos, y no los de los animales; 
se hace necesario entonces formular una Política Pública que comprenda un enfoque 
multidisciplinario e integrativo. 
De acuerdo con Navarro (2015) Salud Pública es la actividad encaminada a 
mejorar la salud de la población. Ahora bien, para entender mejor esta definición tenemos 
que desglosar los términos utilizados en ella, a saber, «salud» y «población». Según la 
 
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 Según Bárbara J. Nelson, profesora de la Universidad de California, para enfrentar un problema público, es necesario la 
participación de todos los actores de la sociedad, en este caso las personas y la política pública, ya que es mejor enfrentar un problema en 
conjunto que enfrentarlo individualmente. 
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POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA 
Organización Mundial de la Salud (OMS), «salud no es sólo la ausencia de enfermedad, 
sino también es el estado de bienestar somático, psicológico y social del individuo y de la 
colectividad». Es una definición progresista, en el sentido que considera la salud no sólo 
como un fenómeno somático (biológico) y psicológico, sino también social. 
Lo que se pretende, es generar tanto a nivel político como en el imaginario 
colectivo, el reconocimiento de que los animales no-humanos tienen derecho a un trato 
justo y una vida digna, sólo por el hecho de tener la posibilidad de sentir, razonar, 
moverse, jugar y usar herramientas. 
Así las cosas, todos los actores de la sociedad deberán asumir el compromiso de 
respetar a los animales y garantizarles las condiciones para acceder a una vida justa. 
(García, 2010) 
La política pública entonces debe propender en generar conciencia a nivel 
ciudadano en la tenencia responsable de mascotas, pero también a la vez, para la 
protección de la salud pública; es decir, proteger a la comunidad de las enfermedades que 
puedan trasmitir los animales por su mala tenencia. 
El objetivo es despertar conciencia para que la gente cuide a sus animales y los 
proteja a través de la sensibilización ya que los beneficios tienen que ver con la salud 
pública.
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Marco normativo7
 La política pública entonces debe propender en generar conciencia a nivel ciudadano en la tenencia responsable de mascotas, 
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POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA 
En la presente investigación se acudió a los siguientes decretos y leyes 
constitucionales en materia de protección animal. 
Internacional. 
Si bien a nivel internacional existe un marco normativo amplio atinente a la 
protección animal, es importante señalar que sólo una pequeña parte de él apunta al 
reconocimiento y protección de sus derechos a la vida, el cuidado y el trato justo. Así 
mismo, la relevancia del tema de protección de animales humano dependientes es un 
asunto de política pública relativamente reciente, tanto en el contexto internacional como 
nacional. (Fundación Mixta Politécnico Universidad del Valle Yumbo, 2015) 
En Colombia, la principal normatividad internacional en materia de protección 
animal es la siguiente: 
Declaración Universal de los Derechos de los Animales: aprobada definitivamente 
en 1978 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la 
Cultura (UNESCO) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Derechos 
Universales según la World Society for the Animal Protección. Contempla 14 Artículos 
sobre la protección de los animales y que estos deben ser defendidos por la ley como lo 
son los derechos del hombre. 
Declaración Universal sobre el Bienestar Animal (DUBA) de la Sociedad Mundial 
para la Protección Animal (WSPA), (2007): señala un conjunto de principios que 
animarían a los gobiernos a crear o mejorar las iniciativas y legislaciones de protección a 
los animales, entre ellos: Establece el bienestar animal como un tema internacional; 
Reconocer que el bienestar animal es un factor clave en el diseño de políticas humanitarias 
y ambientales; Animar a las industrias que usan animales a mantener el bienestar a la 
vanguardia; Reconocer los riesgos que factores medioambientales como el cambio 
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POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA 
climático, la pérdida del hábitat y la polución causan a los animales; Crear una actitud 
global más compasiva hacia el bienestar animal, incluyendo necesidades y hábitats. 
La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna 
y Flora Silvestres (CITES) Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente 
(PNUMEA), (1973): acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Tiene por 
finalidad velar porque el comercio internacional de especímenes de animales y plantas 
silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia y biodiversidad. 
Avanzando en el tiempo encontramos a nivel mundial, la necesidad de crear 
instituciones que ejerzan funciones de protección y vigilancia en el cuidado y supervivencia 
de los caninos en estado de abandono, haciendo valer el respeto por los animales, como seres 
vivos que merecen respeto y vivir dignamente. Es lamentable la indiferencia que tiene la 
sociedad ante la actual situación de abandono de animales. Solo se identifican asociaciones 
que se preocupan por cuidarlos y buscarle una familia, personas que donan su esfuerzo, 
tiempo y dinero para colaborar con la causa. Se detecta la necesidad de brindar mayor 
información, crear más conciencia en los propietarios, penar todo maltrato y abandono. 
En Europa se reportan cada año miles de animales abandonados, la mayoría en época 
de vacaciones, cuando las familias que tienen una mascota y no saben qué hacer con ella 
optan por abandonarla a su suerte. Este número de abandonos no disminuye, sino que por el 
contrario aumenta año tras año y, desgraciadamente es tal la situación de impunidad con que 
cuentan, en general, las personas que abandonan o maltratan a un animal, que ello no les 
impide volver a recaer en la misma conducta y el incumplimiento de las leyes y reglamentos 
queda casi siempre impune. (Fundación Mixta Politécnico Universidad del Valle Yumbo, 
2015). 
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POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA 
En Alemania, el dueño de una mascota debe pagar un impuesto, que a su vez les es 
devuelto con subsidios, con el fin de evitar que los abandonen por no poder atenderlos. Si 
bien se ha logrado más conciencia social ya que tener un perro conlleva una serie de 
obligaciones. Este país es de gran ejemplo a nivel internacional, por la forma de cuidar, y 
brindar protección a los caninos. 
En Costa Rica, donde se cuenta con la Ley de Bienestar de los animales, se busca 
crear conciencia de que los actos crueles y de maltrato contra los animales lesionan la 
dignidad humana, el fomento del respeto por todos los seres vivos, la conciencia de que la 
compasión por los animales que sufren dignifica al ser humano y el conocimiento y la 
práctica de las normas que rigen la protección de los animales. Este país tiene en cuenta en 
dicha ley, las obligaciones y prohibiciones para el propietario o el poseedor de mascotas, las 
medidas de adopción o remate de animales, las condiciones de albergues, fondos municipales 
y las sanciones y multas para los infractores de la ley. 
Entre tanto en Cuba, existe una ONG llamada Aniplant (Asociación Cubana de 
Protección a Animales y Plantas), fundada en 1987, con el amparo de la Ley 54, que permitía 
la creación de “asociaciones”. Sin embargo, aún esa ONG no dispone de un marco legal. 
No existe una “ley que tipifique como delito el maltrato hacia los animales.”, prima la 
“reproducción sin control, sobre todo entre los animales callejeros” teniendo en cuenta que 
cada siete meses, aproximadamente, una perra puede parir cuatro, cinco o más cachorros los 
cuales a su vez serán abandonados. La ciudad queda entonces inundada de estas víctimas de 
la indolencia. Por ello, la esterilización es una de las principales acciones que desarrolla 
Aniplant, desde hace más de 15 años, por un módico precio. En el país no existen campañas 
de adopción, ni programas de vacunación o esterilización. Solo muerte rotunda para los 
perros callejeros. 
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POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA 
Respecto a México, tomamos el caso de Morelia, donde se registra que, por cada ocho 
ciudadanos, hay un perro callejero. (Fuente: Asociación Michoacana Amigos de los 
Animales). En esta población, entre médicos veterinarios, empleados administrativos, 
practicantes de Medicina Veterinaria y operadores en vía pública, trabajan con la idea de 
hacer cada día más para colaborar a la disminución de animales en situación de calle y de 
generar una mayor conciencia social en el municipio, para enfrentar la sobrepoblación de 
perros callejeros. 
Según datos de la Asociación Michoacana Amigos de los Animales, cuatro mil 
quinientos perros callejeros fueron sacrificados en 2011 sólo en la capital michoacana que no 
son “reclamados” por sus dueños o adoptados. 
El veterinario asume convencido que las estrategias para atacar el problema son las 
adecuadas, aunque considera que en materia legislativa hay lagunas que deberían ser 
resueltas por el Congreso del Estado. Lo que se propone es que la solución de raíz que se le 
debe de dar a los perros de la calle, que son producto de todas las cruzas de animales, es la 
esterilización, ya que sus dueños no asumen el problema, y no participan a dar solución. 
(Asociación Michoacana Amigos de los Animales,2011). Añaden que el problema de la 
sobrepoblación de perros callejeros se debe a la falta de dos cosas: “La falta de una ley y 
reglamentos que sancionen los abusos de quienes maltratan o matan a los animales, y la falta 
de una cultura de cuidado de los mismos”. 
Ibarra, Espínola y Echeverría anotan que medidas como la esterilización, programas 
de adopción y la eutanasia en casos extremos son sólo medidas complementarias que, sin un 
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POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA 
trabajo de mayor concientización, pueden terminar siendo incluso contraproducentes al 
facilitar el descuido y abandono de los caninos.8 
Lasituación en Chile, resalta la dificultad que implica contabilizar los perros vagos 
con una precisión razonable. La presencia de perros vagabundos se ha convertido en un 
problema que afecta a gran parte del país. Junto a lo anterior, la población se ha visto 
obligada a enfrentar problemas de salud pública debido a la presencia de animales en las 
calles. El problema radica en los llamados “perros callejeros” y “de vecindario”. La mayoría 
de ellos no están esterilizados y son los principales causantes del crecimiento poblacional 
canino, lo que incrementa el número de perros abandonados. 
Sostienen que un cambio de conducta es la única manera de erradicar el tema de los 
perros vagos, lo que significa acabar con el abandono. Para ello hay que implementar 
medidas que apunten a la tenencia responsable de animales. 
En Buenos Aires, Argentina, prohíben sacrificar perros. En su lugar, reconocen las 
necesidades de implementar un sistema de control, por el terrible riesgo que representa la 
existencia de perros abandonados en la vía pública al exponer a los transeúntes al temor de un 
constante ataque, además que, desprovistos de todo tipo de atención veterinaria, son 
vehículos portadores de numerosas enfermedades. 
El ritmo de reproducción y crecimiento de la población canina abandonada se torna 
inmanejable si no se toman recaudos para evitar nuevos nacimientos, ya que de una sola 
hembra pueden llegar a nacer ocho cachorros en un año y más de 5.400 en el término de siete 
años. 
 
8
Notas: https://avancesveterinaria.uchile.cl/index.php/ACV/article/view/3953. 
 
17 
POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA 
Se puede ver entonces a nivel internacional que se deben establecer políticas estatales 
claras y rigurosas en las sanciones para quienes maltraten o abandonen caninos. Así mismo, 
el fenómeno de los perros callejeros genera focos de infecciones para los humanos y los 
demás caninos. Por su parte, el tenedor de una mascota, debe ser consciente de sus 
responsabilidades, las cuales de no ser cumplidas debe ser objeto de sanciones que 
ejemplifiquen y motiven a no reincidir en la conducta de abandono o maltrato. La 
esterilización se ha convertido en una forma adecuada de control de natalidad de la población 
canina y gran ayuda para impactar el problema de los caninos en estado de abandono. 
Se observa que no todos los países consultados incluyen dentro de su legislación 
penas para estos casos. 
 
Legislación nacional y jurisprudencia. 
 
La defensa y protección de varias especies animales se ha convertido en un tema de 
interés mundial y nacional. En Colombia, el debate al respecto se ha desarrollado en muchos 
campos, y a nivel jurídico; la producción jurídica de protección animal en la legislación 
colombiana se ha transformado de manera lineal, a razón de que pone en juego poderes 
simbólicos, sociales y económicos que no necesariamente representan la misma postura y 
concepción frente a la relación entre los humanos y los animales no humanos. (Ramírez, 
2014) 
Con la Ley 84 del 24 de diciembre de 1989, se adopta el Estatuto Nacional de 
Protección de los Animales y se crean unas contravenciones, donde se establece que los 
18 
POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA 
animales tendrán en todo el Territorio Nacional especial protección contra el sufrimiento y 
dolor, causados directa o indirectamente por el hombre. 
Las disposiciones del mencionado Estatuto; tienen por objeto prevenir, tratar el dolor , 
sufrimiento de los animales, promover la salud y el bienestar de los mismos, asegurándoles 
higiene, sanidad, condiciones apropiadas de existencia; erradicar, sancionar el maltrato , los 
actos de crueldad; desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del 
Estado, establecimientos de educación oficiales y privados, que promuevan el respeto y 
cuidado de los animales, y desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna 
silvestre. 
Referente a la crueldad para con los animales, la norma en su artículo sexto, establece 
las sanciones para quienes causen daño a un animal o realice cualquiera de las conductas 
consideradas como crueles para con los mismos. Hace una relación sobre lo que se 
consideran hechos dañinos y actos de crueldad, donde se encuentran herir o lesionar a un 
animal y toda privación de aire, luz, alimento, movimiento, espacio suficiente, abrigo, higiene 
o aseo; tratándose de animal cautivo, confinado, doméstico o no, que le cause daño grave o la 
muerte; dejar expósito o abandonar a su suerte, a un animal doméstico o domesticado en 
estado de vejez, enfermedad, invalidez o incapacidad; procurar la subsistencia; y en fin todas 
aquellas situaciones a las que se ve enfrentado el canino en estado de abandono. 
Otra situación que se advierte, es la diferenciación de tratamiento entre la fauna 
silvestre y doméstica. Se puede apreciar que en lo que respecta a la fauna silvestre existe un 
desarrollo normativo mucho más amplio, compuesto específicamente de disposiciones como 
el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto 1608 de 1978, la Ley 611 de 2000, la Ley 1638 de 
2013, que hacen alusión directa a la reglamentación de diversos aspectos relacionados con la 
fauna silvestre. Este escenario no se asemeja a la regulación establecida para los animales 
19 
POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA 
domésticos, sobre los cuales y a partir de la Constitución de 1991, se ha tenido un mayor, 
pero no suficiente, avance; ejemplo de esto es la Ley 746 de 2002, la Ley 769 de 2002 o el 
Decreto 510 de 2003, imperativos que apuntan a reglamentar, aunque de forma indirecta, lo 
referente a la fauna doméstica. (Alcaldía de Bogotá. Secretaría Distrital, s.f.) 
Jurisprudencialmente, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-666 de 2010; 
reconoció a los animales expresamente como seres sintientes: 
La protección que se deriva de la Constitución supera la anacrónica visión de los 
animales como cosas animadas, para reconocer la importancia que éstos tienen dentro 
del entorno en que habitan las personas, no simplemente como fuentes de recursos 
útiles al hombre, sino en cuanto ser sintiente que forman parte del contexto en que se 
desarrolla la vida de los principales sujetos del ordenamiento jurídico: los seres 
humanos. (Corte Constitucional, 2010) 
La Corte Constitucional en diversas jurisprudencias ha indicado que: 
La Constitución no tiene un artículo que establezca de manera expresa la prohibición 
de maltrato animal. Sin embargo, el ordenamiento superior colombiano sí reconoce un 
principio de protección animal, mandato que tiene diferentes fuentes normativas y ha 
sido construido por parte de la jurisprudencia de esta Corporación, a partir de la 
dignidad humana (preámbulo y artículo 1 y2 CP), la función social y ecológica de la 
propiedad (artículo 59 de la C.P), la conservación del ambiente sano (artículo 79 C.P), 
la planificación de los recursos naturales (artículo 80 C.P) y los demás enunciados que 
describen a la Carta Política como un estatuto ecológico o verde. Los referidos 
enunciados constituyen el parámetro de constitucionalidad adecuado para cuestionar 
20 
POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA 
disposiciones de nivel legal derivado del presunto desconocimiento del deber de 
protección de los animales. (Corte Constitucional, 2017) 
La Corte Constitucional colombiana, en Sentencia C-283 del 2014, señaló que el 
legislador está habilitado para prohibir determinadas manifestaciones culturales que 
impliquen un maltrato animal. Expuso que la cultura se revalúa permanentemente para 
adecuarse a la evolución de la humanidad, la garantía de los derechos y el cumplimiento de 
los deberes, máxime cuando se busca desterrar rastros de una sociedad que ha marginalizado 
y excluido a ciertos individuos y colectivos. 
Por otra parte, la sentencia C-666 de 2010 (Corteconstitucional, 2010) partió de 
considerar que se tienen deberes morales y solidarios hacia los animales, además del 
comportamiento digno que los humanos están obligados a proveerles para la preservación del 
medio ambiente (arts. 8º, 79 y 95 superiores). También sostuvo que la Constitución de 1991 
no es un instrumento estático y que la permisión prevista en el cuerpo normativo 
preconstitucional (Ley 84, 1989) no puede limitar la libertad de configuración normativa del 
Congreso de la República, de acuerdo a los cambios que se produzcan en el seno de la 
sociedad. 
 
Normatividad Departamental y municipal. 
 
Al igual que a nivel nacional, en el orden departamental y municipal resultan ser 
insuficientes las normativas expedidas en desarrollo de la principal legislación nacional 
establecida para la protección de animales, diferentes a los animales silvestres, tales como la 
Ley 84 de 1989 (Estatuto Nacional de Protección Animal) y la Ley 746 de 2002, entre otras. 
21 
POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA 
La Alcaldía de Medellín implementó en el año 2007
 
una política pública para 
beneficio de los animales, la cual ha ayudado a disminuir el abandono de especies tanto 
domésticas (perros, gatos, conejos) como silvestres. A través de ella se han implementado 
estrategias como el registro de los animales para conocer su procedencia, su estado de salud, 
el lugar donde viven y su edad, lo cual ha sido útil para llevar un control y evitar 
enfermedades, así como el desarrollo de un método para la disminución de la población 
canina, lo que ha permitido disminuir el abandono. (Acuerdo municipal, 22, 2007) 
En el municipio de Girardota en el plan de Gobierno de la Alcaldía Municipal actual, 
existe un trabajo con los perros en estado de abandono, el cual es dirigido por la Secretaría de 
Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente; cuenta con un componente de 
Bienestar Animal dentro del programa de la Administración Municipal que realiza varias 
actividades, entre las que se encuentran la educación en bienestar animal y tenencia 
responsable de mascotas, vacunación antirrábica, esterilización y la administración del 
albergue, donde el cuidado y recuperación de animales abandonados o en situación de calle 
es el objetivo fundamental de esta actividad; Inspección y revisión médico-veterinaria, 
tratamiento, inicio de plan de vacunación con carnetización, esterilización y la identificación 
con microchip implantado de manera subcutánea, son algunos de los beneficios que ofrece la 
alcaldía de Girardota para estos animales, finalizando esta cadena de cuidados con la 
adopción, que se realizan de manera continua y se impulsa por medio de campaña en las 
redes sociales y demás medios institucionales. 9. 
 
 
9
 Si bien el municipio de Girardota estableció en su Plan de Desarrollo (2012 – 2015) el programa denominado “Girardota 
en convivencia con el bienestar animal”, además de acuerdos municipales que han aminorado la problemática de la 
población canina en situación de abandono, el municipio no cuenta en la actualidad con una política pública ni con recursos 
claramente definidos para aliviar completamente la situación de calle de los caninos abandonados. 
 
22 
POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA 
En el municipio de Girardota se lleva a cabo el proyecto ¨Resolución para el manejo 
de control de esterilidad en los caninos machos y hembras¨, a través de la Secretaria de 
Agricultura, por la Dra. Leidy Hoyos, el veterinario de la alcaldía de control animal y el 
zootecnista; busca realizar el control de los perros de la calle mediante esterilización. 
La esterilización de mascotas debe estar disponible y ser accesible para la comunidad. 
Los dueños de mascotas deben aprender sobre la importancia de asumir responsabilidad por 
sus animales, necesitan leyes efectivas que provean una estructura y un apoyo para estos 
programas. Sin embargo, no existe una política pública del manejo de los caninos en estado 
de abandono o animales de la calle. 
De lo anterior, se puede inferir que existe un déficit de protección o circunstancias de 
indefensión en la población animal. Si bien, en Colombia se expidió la Ley 1774 de 2016, 
determinó que los animales como seres sintientes no son cosas, que tienen especial protección 
contra el sufrimiento y el dolor causado directa o indirectamente por los humanos; 
tipificando, así como punibles, algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, 
y estableciendo un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial; su eficacia en 
el ámbito del derecho, más que de tipo normativo debe lograr una efectividad social y no 
meramente simbólica. Es necesario educar promoviendo a la sociedad la obligación de cuidar 
y proteger a los animales, so pena de sanción y aunque no son titulares de derechos merecen 
trato especial y digno 
 
 
 
 
23 
POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA 
Materiales y métodos 
 
La investigación corresponde a un proceso de indagación mixta, de tipo exploratoria-
descriptiva, en el cual se hace una indagación documental mediante el análisis doctrinario y 
normativo, y análisis de la información obtenida de fuentes primarias y secundarias tales 
como entrevista a funcionarios públicos de la alcaldía y encuesta a miembros de la 
comunidad municipal. En cuanto a las fuentes secundarias, se revisaron artículos académicos; 
artículos de prensa digital; que visibilizan el tema a nivel mundial, nacional y municipal. 
 
Resultados 
 
La investigación arrojó como resultado el siguiente: 
 
1. Cabe anotar que el municipio no cuenta con una ruta específica para el manejo de los 
caninos en estado de abandono, situación que es de suma importancia teniendo en 
cuenta que pueden existir en estado de abandono perros altamente agresivos o de 
razas peligrosas, lo que puede generar un problema social y de salud pública. De 
igual manera se puede evidenciar que no se cuentan con datos sobre el impacto 
alcanzado con la implementación de las medidas de intervención. 
2. Dentro de las intervenciones y disposiciones ejecutadas por el municipio de Girardota 
para abordar y mejorar la problemática de los caninos abandonados, actualmente se 
cuenta con: 
 
24 
POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA 
● Recolección de ejemplares caninos de las vías públicas, y ubicación en la perrera 
municipal de paso, para su recuperación médica y nutricional con el objeto de darlos 
en adopción. 
● Campañas de esterilización en las veredas y en el casco urbano. 
● Jornadas de vacunación, desparasitación y atención médico veterinario. 
● Realización del censo canino tanto en las veredas como en el casco urbano. 
● Aplicación de comparendos preventivos para las personas que violen la ley 746 de 
2002. 
3. Dentro de esas medidas, conocen que un 43% la oficina de UMATA, recoge y refugia 
a los animales; el 31% conoce de otros medios, el 17% sabe de las jornadas de 
vacunación y esterilización; el 5% manifiesta que la alcaldía recoge a los animales y 
los alimenta; el 3% indica que el municipio esteriliza y los deja en la calle y el 1% 
indica que el problema genera problemas de salud. 
4. Se observó que, aunque el municipio realiza éstas jornadas, no tiene el procedimiento 
debidamente documentado. De igual manera, no existen unos parámetros establecidos 
o ruta de atención que sirva de guía para el manejo de los caninos que son 
encontrados en la calle. 
5. Según los datos recopilados durante la entrevista con personal que, labora para el 
municipio de Girardota, en la actualidad se han desarrollado planes de control canino, 
pero no se encuentra establecida como tal una política pública en busca de realizar un 
adecuado control de los caninos que se encuentran en estado de abandono. 
6. Como resultado de la investigación se evidenció que el Municipio no tiene establecidauna regulación clara y expresa para intervenir el problema, y es poco el adecuado 
control de los caninos que se encuentran en estado de abandono. Así mismo, la 
política municipal no satisface las necesidades del problema abordado, ya que la 
25 
POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA 
población de perros encontrados es significativa en relación con el número de 
habitantes. 
7. El municipio realiza variadas intervenciones buscando mejorar la problemática 
(jornadas de esterilización canina, desparasitación y jornadas de adopción), pero están 
poco documentadas; lo que impide la evaluación de los logros, programación de 
recursos y efectividad de las medidas. 
8. No se cuentan con parámetros establecidos o ruta de atención que sirva de guía para el 
manejo de los caninos que son encontrados en la calle, por lo que se requiere que se 
documente dicha actividad, con el fin de dar claridad tanto a los miembros de la 
Administración Municipal; como a la comunidad, acerca de cómo proceder en caso de 
detectar un caso de abandono canino, se tome registro fotográfico y se publique tanto 
en la página web de la secretaria de agricultura, como en la alcaldía; para que se le 
busque un hogar y no permitir que sigan estos caninos a la intemperie y al maltrato 
que les puede ser generado en la calle. 
Comentarios 
Puede inferirse que, aunque existe la normatividad nacional y algunos parámetros 
normativos municipales, no existe una política pública integral en el manejo del problema de 
los animales en estado de abandono; dirigida no solo a su protección sino también a la 
prevención de la salud pública. Se puede indicar que la efectividad de la política pública y, 
por ende, las medidas y estrategias de intervención del municipio es baja, debido a que los 
instrumentos administrativos y de gestión no responden a una visión de política pública ni 
están contextualizados en la visión de la salud pública. 
Del estudio realizado, se propone: 
 
26 
POLÍTICA DE PROTECCIÓN ANIMAL EN GIRARDOTA 
a) Que los instrumentos administrativos y de gestión deben responder a una visión de 
política pública y, por ende, deben estar contextualizados en la visión de la salud 
pública. 
b) La política pública debe adecuarse a las necesidades del Municipio de Girardota y 
no debe ser generalizada porque cada sector o zona es distinta en su tratamiento. 
c) Documentar la situación de cada uno de los perros en estado de abandono por 
medio de registro fotográfico después de cruzar por la perrera municipal, 
realizándoles su historia clínica y dejándolos al día en vacunación e instalándoles 
un chip de identificación y asignándoles un nombre provisional con el objeto de 
publicar estas fotos en la página web de la secretaria de agricultura y de la alcaldía 
en donde se les busque el hogar a los caninos. 
d) Al momento de formular la política pública de protección animal debe involucrarse 
a la comunidad, las instituciones intervinientes, para sensibilizar y poder ejercer un 
buen control. Respecto a las medidas de control, si bien el costo político de tomar 
medidas estrictas es alto, no se debe olvidar que la política se debe hacer en vista al 
bien de la sociedad y no en base a presiones de pequeños sectores poderosos. 
e) Crear hogares de paso controlados por la secretaria de agricultura y salud, quienes 
auditarían mes a mes el manejo de los mismos, y enviarían cada tercer mes un 
médico veterinario para la atención correspondiente. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
27 
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