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Prohibición de la cremación: Instrucción del Santo Oficio a todos los Obispos
“Ya que no pocos católicos tienen la osadía de sostener como uno de los mayores logros, de lo que llaman progreso civil moderno y de la ciencia de la salud, esta práctica bárbara, contraria no sólo a los cristianos sino hasta al respeto natural tenido por los cuerpos de los fallecidos, y totalmente opuesta a la disciplina constante de la Iglesia, aun desde los primeros tiempos; 
…esta Sagrada Congregación, muy seriamente exhorta a los Pastores del rebaño a instruir a la gente que les ha sido encomendada, de que los enemigos del cristianismo alaban y propagan la práctica de la incineración, con ningún otro propósito que el de gradualmente borrar de su mente la idea de la muerte y la esperanza en la resurrección del cuerpo, y de tal manera allanan el camino para el materialismo”. 
Puesto que estamos informados de que la práctica de la cremación está en aumento en ciertas localidades, en desatención a las repetidas declaraciones y decretos de la Santa Sede, y con el fin de prevenir que tan grave abuso se vuelva inveterado donde ya obtuvo apoyo, y que lo mismo se esparza a otras partes, esta Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio juzga deber suyo llamar una vez más, y con mayor formalidad, la atención de los Ordinarios del mundo entero hacia este problema, con la aprobación del Santo Padre.
Por tanto, aunque la cremación de los cuerpos, no siendo mala en sí, se permita, y de hecho es permitida en ciertas circunstancias extraordinarias y graves relacionadas con el bien público; con todo, es perfectamente evidente que adoptar o favorecer esta práctica regularmente, y como regla ordinaria, es impío y escandaloso, y, por ello, gravemente pecaminoso. De ahí que haya sido justamente condenada más de una vez por los supremos pontífices, y más recientemente por el nuevo Código de Derecho Canónico (c. 1203, §1).
Y aun cuando el decreto del 15 de diciembre de 1886 diga que los ritos y preces de la Iglesia no están prohibidos «en el caso de aquellos cuyos cuerpos fueron cremados, no por decisión propia, sino a instancia de otros»; no obstante, por la claridad de los términos del mismo decreto, esa regla se aplica sólo cuando se evita eficazmente el escándalo con la oportuna declaración de que «la cremación fue decidida, no a petición del fallecido, sino a instancia de otros»; pero, si las circunstancias no proporcionan razones suficientes para esperar que se evitará el escándalo con dicha declaración, aún en este caso permanece en vigor la prohibición del sepelio eclesiástico.
Evidentemente se encuentran lejos de la verdad quienes, basándose en la ilusión de que el difunto, estando vivo, practicó habitualmente algún acto de religión, o que tal vez se haya retractado de su mala intención en el último instante de su vida, creen permisible realizar ritos funerarios de la Iglesia como usual sobre el cuerpo, el cual ha de ser después incinerado de acuerdo a los arreglos hechos por el mismo fallecido. Y como nada puede saberse por cierto en cuanto a esta supuesta retractación, se sigue que no puede dársele consideración alguna en el foro externo.
Apenas si parece necesario observar que en todos estos casos en los que está prohibido celebrar los ritos funerarios de la Iglesia por el fallecido, ni siquiera está permitido honrar sus cenizas con entierro eclesiástico, ni preservarlas en manera alguna en un cementerio bendito; sino que han de guardarse en un lugar separado de acuerdo al c. 1212. Y si las autoridades civiles de la región, siendo hostiles a la Iglesia, requieren a la fuerza el curso contrario, que los sacerdotes responsables del caso no fallen en resistir está abierta violación de los derechos de la Iglesia con decoroso valor, y, habiendo hecho la debida protesta, se abstengan de toda cooperación. Luego, cuando se ofrezca la ocasión, que no cesen de proclamar, privada y públicamente, la excelencia, las ventajas y la sublime significancia del entierro eclesiástico, de tal manera que los fieles, bien instruídos en cuanto a la mente de la Iglesia, puedan ser disuadidos de la impía práctica de la cremación…
Prohibición de la Cremación: Instrucción del Santo Oficio a todos los Obispos
(AAS18-282; Santo Oficio, Instrucción, junio 19, 1926.)
https://forocatolico.wordpress.com/2016/02/15/prohibicion-contra-la-cremacion-instruccion-del-santo-oficio-a-todos-los-obispos/.
La práctica de la cremación, estuvo siempre condenada por la Iglesia hasta que, en 1963, cuando se encontraba vigente el Código de Derecho Canónico de 1917, que la prohibía, se emitió la Instrucción Piam et constantemente, que la permitió…El Código de Derecho Canónico al que fue incorporada la práctica de la cremación fue aprobada recién en 1983
“Y si algún contagio nuevo se esfuerza en envenenar, no ya una pequeña parte de la Iglesia, sino toda la Iglesia entera a la vez incluso, entonces su gran cuidado será apegarse a la antigüedad, que evidentemente no puede ya ser seducida por ninguna mentirosa novedad” San Vicente de Lérins, Doctor de la Iglesia.
Código de Derecho Canónico de 1917. Canon 1240: Las siguientes personas, quedan privadas de un entierro eclesiástico, a menos que antes de morir hayan dado señales de arrepentimiento: (...) § 5 Las personas que han dado instrucciones para la cremación de sus cuerpos.
Canon 1203: Los cuerpos de los fieles han de ser enterrados, y la cremación está CONDENADA. Si alguno ha ordenado de manera alguna cremar su cuerpo, será ilícito ejecutar su deseo; y si esta orden ha sido insertada a un contrato, a un último testamento o a cualquier otro documento, ha de considerarse como inexistente.
http://ortodoxiacatolica.org.mx/reflexiones/inmortalidad-y-cremacion/
Concilio Vaticano I – Constitutio Dogmática “Pastor Aeternus” - 18-07-1.870, cap. IV – D. 1.836 – D. S. 3.070: “Pues el Espíritu Santo no fue prometido a los sucesores de Pedro para que por revelación suya manifestaran una nueva doctrina, sino para que, con su asistencia, custodiaran santamente y expusieran fielmente la revelación transmitida por los Apóstoles, es decir, el depósito de la Fe.
LO QUE UNA VEZ FUE CONDENADO, NO PUEDE PERMITIRSE, PORQUE ES CAMBIAR LA DOCTRINA
DE LA CREMACIÓN DE LOS CADÁVERES (2) [De los Decretos del Santo Oficio, de 19 de mayo y 15 de diciembre de 1886] 
D-1863 I. ¿Es lícito dar su nombre a las sociedades, cuyo fin es promover la práctica de quemar los cadáveres humanos? II. ¿Es lícito mandar que se quemen los cadáveres propios o de los demás? Se respondió el día 19 de mayo de 1886: A I. Negativamente, y si se trata de sociedades filiales de la masónica, se incurre en las penas dadas contra ésta. A II. Negativamente (3). 
Nota: (3) León XIII, confirmando este Decreto, mandó a los Ordinarios que «procuraran instruir oportunamente a los fieles de Cristo acerca del detestable abuso de quemar los cuerpos humanos y que apartaran de él con todas sus fuerzas al rebaño a ellos confiado». Luego, el día 15 de diciembre de 1886: 
D-1864 Cuando se trate de aquellos cuyos cuerpos no se queman por propia voluntad, sino por la ajena, pueden cumplirse los ritos y sufragios de la Iglesia, ora en casa, ora en el templo, pero no en el lugar de la cremación, removido el escándalo. Ahora bien, el escándalo podrá también removerse, haciendo conocer que la cremación no fue elegida por propia voluntad del difunto. Más, si se trata de quienes por propia voluntad escogieron la cremación y en esta voluntad perseveraron cierta y notoriamente hasta la muerte, atendido el decreto de la feria IV, 19 de mayo de 1886 [cf. supra], hay que obrar con ellos de acuerdo con las normas del Ritual Romano, Tit. Quibus non licet dare ecclesiasticam sepulturam. En los casos particulares en que pueda surgir duda o dificultad, ha de consultarse al Ordinario... 
Magisterio de la Iglesia – Manual de los símbolos, definiciones y declaraciones en materia de fe y costumbres - Denzinger Enrique.

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