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Tesis sobre la transición fiscal en México

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA 
COORDINACIÓN GENERAL ACADÉMICA 
Coordinación de Bibliotecas 
Biblioteca Digital 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
La presente tesis es publicada a texto completo en virtud de que el autor 
ha dado su autorización por escrito para la incorporación del documento a la 
Biblioteca Digital y al Repositorio Institucional de la Universidad de Guadalajara, 
esto sin sufrir menoscabo sobre sus derechos como autor de la obra y los usos 
que posteriormente quiera darle a la misma. 
 
 
Universidad de Guadalajara 
 
Centro Universitario del Norte 
 
Maestría en Administración de Negocios 
 
 
La percepción del comerciante ante la transición del Régimen de 
Pequeños Contribuyentes al Régimen de Incorporación Fiscal, un 
estudio comparativo en Huejúcar, Jalisco 
 
Tesis para obtener el grado de 
Maestro en Administración de Negocios 
 
Presenta: 
Guillermo Zesati Bañuelos 
 
Director: 
Mtro. Jorge Ignacio Rosas 
Codirector: 
Mtra. Sandra Eva Lomelí Rodríguez 
 
Colotlán, Jalisco, Marzo de 2019
 
 
i 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“El dolor es algo temporal, puede durar un minuto, una hora, un día, o un año, 
pero al final se acabará y otra cosa ocupará su lugar. Sin embargo, si me rindo 
ese dolor será para siempre.” 
 
Lance Armstrong 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ii 
 
Dedicatorias 
A mis padres, por siempre creer en mi capacidad y ser el soporte en momentos de 
flaqueza; por ser un ejemplo de vida, a través de la dedicación, esfuerzo, constancia 
y entrega. 
 
A mis hermanas y hermanos, que siempre se mantienen al margen de mis 
decisiones, y en algunas veces, tras sentir que he fracasado, ahí están para 
brindarme su apoyo incondicional en todos los sentidos. 
 
A mi sobrina Dani, que me ha mostrado que a pesar de las dificultades, se puede 
sobresalir en un país que no es el propio y que los objetivos se alcanzan con una 
lucha constante consigo mismo. 
 
En memoria de mi tío Herminio, que siempre me consideró un hombre de bien. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
iii 
 
Agradecimientos 
A Dios, por haberme dado la oportunidad de concluir una etapa más en mi vida 
profesional y mostrarme el camino en etapas de dificultad, y brindarme la sabiduría 
en momentos de ansiedad, confusión y soledad. 
 
A mi alma máter, la Universidad de Guadalajara, al permitirme ser parte de la 
primera generación de la maestría en administración de negocios (MAN) que se 
ofertó en el Centro Universitario del Norte (CUNorte). 
 
A la Universidad de Oviedo, por la gran experiencia profesional y personal, que me 
sacó de la zona de confort y me enseñó a valorar cuán importante es la familia, los 
amigos y los tesoros que existen en mi país. 
 
Al rector del CUNorte, el Mtro. Gerardo Alberto Mejía Pérez, por el invaluable apoyo 
brindado en esta travesía y que sin él, posiblemente no hubiese tenido acceso a 
estudios de posgrado. 
 
Al Mtro. Jorge Ignacio Rosas y a la Mtra. Sandra Eva Lomelí Rodríguez, director y 
codirector, respectivamente. Agradezco a ambos enormemente el tiempo y 
conocimiento dedicado durante mi proceso de titulación, pues sin ellos, no haya 
podido cristalizar mi objetivo. 
 
Al coordinador de la MAN, el Dr. Alfredo Leonardo Romero Sánchez, un profesional 
con calidez humana en toda la extensión de la palabra, pues, en todo momento, 
mostró interés en mi proceso, por medio de la transmisión de información oportuna. 
iv 
 
A mis lectores del trabajo de tesis, ya que sus observaciones coadyuvaron a 
enriquecerlo. 
 
A mis profesores, por haber sido ese faro conductor que me guío cuando tenía poca 
claridad. 
 
A mis compañeros, porque juntos hemos recorrido un sendero que de una u otra 
manera, nos dejó huella por el resto de nuestras vidas. 
 
A los doctores Miguel Ángel Paz Frayre y José de la Cruz Torres Frías, por 
adentrarme en el mundo de la investigación y desenmarañar el proceso 
metodológico para poder entenderlo. 
 
A la Mtra. Martha Elena Carrillo Ávila, porque con su conocimiento, ejemplo y pasión 
por la profesión, despertó desde la licenciatura, el interés en el ámbito fiscal. 
 
En general, a todas aquellas personas que estuvieron en este proceso y que a pesar 
de las ausencias, me alentaron a culminar satisfactoriamente el trabajo de titulación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Índice de contenido 
Introducción _____________________________________________________ 1 
Capítulo I Planteamiento del problema _______________________________ 3 
1.1. Problemática _____________________________________________________ 3 
1.2. Justificación ______________________________________________________ 5 
1.3. Variables ________________________________________________________ 6 
1.4. Objetivos ________________________________________________________ 6 
1.4.1. Objetivo general _____________________________________________________ 6 
1.4.2. Objetivos particulares _________________________________________________ 6 
1.5. Preguntas _______________________________________________________ 6 
1.5.1. Pregunta general ____________________________________________________ 6 
1.5.2. Preguntas particulares ________________________________________________ 7 
1.6. Hipótesis ________________________________________________________ 7 
Capítulo II Estado del conocimiento __________________________________ 8 
2.1. Aplicación del régimen de incorporación fiscal ___________________________ 8 
2.2. Investigaciones nacionales _________________________________________ 10 
2.3. Impacto del régimen de incorporación fiscal ____________________________ 15 
Capítulo III Marco teórico __________________________________________ 20 
3.1. La obligatoriedad tributaria _________________________________________ 20 
3.2. Breve recorrido histórico del impuesto sobre la renta _____________________ 21 
3.3. Régimen intermedio ______________________________________________ 25 
3.4. Régimen de pequeños contribuyentes ________________________________ 26 
3.5. Régimen de Incorporación Fiscal ____________________________________ 30 
3.5.1. Una mirada desde la ley del impuesto sobre la renta _______________________ 31 
3.5.2. ¿Quiénes pueden tributar? ____________________________________________ 34 
3.5.3. ¿Quiénes no pueden tributar? _________________________________________ 35 
3.5.4. Declaración bimestral ________________________________________________ 37 
3.5.4.1. Utilidad fiscal __________________________________________________ 37 
3.5.5. ¿Por cuánto tiempo se puede permanecer? ______________________________ 39 
3.5.6. Obligaciones de pertenecer al régimen __________________________________ 39 
3.5.7. Beneficios de pertenecer al régimen ____________________________________ 40 
3.6. Percepción _____________________________________________________ 41 
 
 
 
 
Capítulo IV Marco contextual ______________________________________ 44 
4.1. Delimitación territorial _____________________________________________ 44 
4.2. Actividades económicas en Huejúcar _________________________________ 50 
4.3. Ubicación geográfica de los establecimientos participantes ________________ 51 
Capítulo V Marco metodológico ____________________________________ 53 
5.1. Enfoque de la investigación ________________________________________ 53 
5.2. Método de la investigación _________________________________________ 53 
5.3. Diseño de la investigación __________________________________________ 54 
5.4. Alcance de la investigación _________________________________________ 56 
5.5. Población_______________________________________________________ 56 
5.6. Muestra ________________________________________________________ 57 
5.6.1. Criterios de selección ________________________________________________ 58 
5.7. Recolección de datos _____________________________________________59 
5.7.1. Instrumento ________________________________________________________ 59 
Capítulo VI Análisis de los datos y resultados ________________________ 61 
6.1. Análisis de las entrevistas __________________________________________ 63 
6.1.1. Entrevista uno: negocio de fotografía y video _____________________________ 63 
6.1.2. Entrevista dos: negocio de compra venta de vinos y licores __________________ 66 
6.1.3. Entrevista tres: negocio de venta y renta de equipo de cómputo ______________ 70 
6.1.4. Entrevista cuatro: negocio de papelería y regalos __________________________ 73 
6.1.5. Entrevista cinco: negocio de ferretería y materiales para construcción __________ 79 
6.2. Tabulación y gráficas de resultados __________________________________ 83 
Capítulo VII Reflexiones finales ____________________________________ 89 
7.1. Propuesta ______________________________________________________ 90 
7.2. Recomendaciones para otras investigaciones __________________________ 90 
7.3. Cumplimiento de los objetivos _______________________________________ 91 
Referencias _____________________________________________________ 92 
Anexos _______________________________________________________ 101 
Anexo uno: Formato para consentimiento informado _________________________ 102 
Anexo dos: Formato de la entrevista semiestructura aplicada __________________ 103 
 
 
 
 
 
 
Índice de tablas 
Tabla 3.1. Estructura por títulos de la LISR ____________________________________ 33 
Tabla 3.2. Estructura capítulo II, título IV de la LISR 2013 vs 2014 _________________ 34 
Tabla 3.3. Determinación de la utilidad fiscal bimestral ___________________________ 37 
Tabla 3.4. Tarifa bimestral para el RIF _______________________________________ 38 
Tabla 3.5. Determinación del ISR bimestral ___________________________________ 38 
Tabla 3.6. Porcentaje de reducción del ISR para el RIF __________________________ 39 
Tabla 6.1. Generalidades de las entrevistas semiestructuradas aplicadas ____________ 61 
Tabla 6.2. Aspectos sociodemográficos de los contribuyentes entrevistados __________ 62 
Tabla 6.3. Tabulación de resultados por categorización __________________________ 83 
 
Índice de imágenes 
Imagen 4.1. Localización de Jalisco en México _________________________________ 44 
Imagen 4.2. Jalisco y sus municipios ________________________________________ 45 
Imagen 4.3. Regionalización del estado de Jalisco ______________________________ 46 
Imagen 4.4. La región norte de Jalisco _______________________________________ 47 
Imagen 4.5. Municipios de la región norte de Jalisco ____________________________ 48 
Imagen 4.6. Actividades económicas de los municipios de la zona norte de Jalisco ____ 49 
Imagen 4.7. Delimitación territorial de Huejúcar ________________________________ 50 
Imagen 4.8. Delimitación de la zona centro de Huejúcar _________________________ 51 
Imagen 4.9. Ubicación geográfica de los establecimientos del RIF de Huejúcar _______ 52 
 
Índice de gráficas 
Gráfica 6.1. Contabilidad en el REPECOS ____________________________________ 83 
Gráfica 6.2. Contabilidad en el RIF __________________________________________ 84 
Gráfica 6.3. Vivencias en el REPECOS ______________________________________ 84 
Gráfica 6.4. Obligaciones en el RIF __________________________________________ 85 
Gráfica 6.5. Beneficios del RIF _____________________________________________ 85 
Gráfica 6.6. Experiencias ante la transición de regímenes ________________________ 86 
Gráfica 6.7. Preferencia ante el REPECOS y el RIF _____________________________ 87 
Gráfica 6.8. Formalidad o informalidad _______________________________________ 88 
 
 
Abreviaturas 
 
CFDI Comprobante Fiscal Digital por Internet 
CFF Código Fiscal de la Federación 
CONEVAL Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 
CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
DOF Diario Oficial de la Federación 
IIEG Instituto de Información Estadística y Geografía 
IMCP Instituto Mexicano de Contadores Públicos 
IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social 
INADEM Instituto Nacional del Emprendedor 
INEGI Instituto Nacional de Estadística y Geografía 
INFONAVIT Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores 
ISN Impuesto Sobre Nómina 
ISR Impuesto Sobre la Renta 
IVA Impuesto al Valor Agregado 
LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta 
NAFIN Nacional Financiera 
PF Personas físicas 
PM Persona moral 
REPECOS Régimen de Pequeños Contribuyentes 
RIF Régimen de Incorporación Fiscal 
SAT Servicio de Administración Tributaria 
SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público 
1 
 
Introducción 
Hoy en día las reformas que han pasado en el estado mexicano, han causado 
diferentes resultados, pero el enfoque se hace únicamente en el de materia 
tributaria, que ha causado movimientos entre los sectores que mantenían un estatus 
de negocio informal con el objetivo de tener un control del sector mencionado. 
El régimen de pequeños contribuyentes, mejor conocido como (REPECOS), 
dio cabida al surgimiento del régimen de incorporación fiscal (RIF), tras la reforma 
de finales del 2013 y entrada en vigor a partir del primero de enero de 2014. Esto, 
es un claro ejemplo, de cómo el gobierno dispuso para que los ciudadanos optaran 
por la formalidad de sus negocios. 
Así pues, el trabajo se divide en siete capítulos; en el primero de ellos se 
define la temática a abordar, tras haber delimitado el problema de investigación, así 
como la importancia de llevarla a cabo. Además, se establecen los objetivos y 
preguntas que cruzan toda la investigación, y por último, el supuesto en el que se 
basa. 
En la segunda parte, se realiza un análisis a partir del estado del 
conocimiento sobre la aplicación del RIF y las investigaciones nacionales que 
permitieron identificar qué resultados han obtenido, mostrando que la problemática 
aún está vigente. 
El tercer capítulo desentraña por qué se está obligado a contribuir para el 
gasto público; después se hace una reseña de los inicios del impuesto sobre la renta 
(ISR); para continuar con las disposiciones que estaban contenidas en el régimen 
intermedio y el REPECOS. Luego se analiza específicamente lo establecido para el 
RIF, cerrando con la conceptualización de la percepción. 
 
 
2 
 
En el cuarto apartado, se delimita la zona de acción de la investigación, 
específicamente en el municipio de Huejúcar, Jalisco, perteneciendo a una región 
que por su localización geográfica, no realiza actividades que permitan ingresos 
elevados, pues sus actividades económicas se establecen en torno a la agricultura, 
ganadería y comercio. 
En el capítulo quinto, se aborda la metodología utilizada en la investigación, 
delimitando el enfoque, el método, el diseño, el alcance, la población, la muestra y 
la recolección de datos, que se realiza a través de la entrevista semiestructurada. 
En el sexto capítulo, se analizan las entrevistas, extrayendo lo más relevante, 
acorde con la problemática, describiendo las percepciones de los contribuyentes. 
Para finalizar, en el séptimo capítulo se emiten las conclusiones producto de 
la presente investigación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3 
 
Capítulo I Planteamiento del problema 
1.1. Problemática 
A principios de septiembre de 2013, fue presentada la iniciativa de reforma 
hacendaria por parte del presidente de la República, Enrique Peña Nieto, ante el 
Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual, se propuso la 
modificación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Entre las modificaciones 
de la ley, se especificó la creación de un nuevo régimen para las personas físicas 
(PF) con actividades empresariales y profesionales, mismo que a posterioridad 
suplió al REPECOS y, además, la posibilidad para quienes estuvieran en el régimen 
intermedio y hubiesen obtenido ingresos no mayores a $2´000,000.00en el último 
ejercicio fiscal declarado. 
A partir del primero de enero de 2014, ha existido una ola de desinformación 
por parte del contribuyente que tributa bajo el RIF, fecha en la cual entró en vigor la 
nueva LISR, producto de la publicación del 11 de diciembre de 2013 en el Diario 
Oficial de la Federación (DOF, 2013). 
Tal como lo expresa Albarrán (2016), el RIF fue creado con el objetivo 
principal de integrar a más personas a la base de contribuyentes. Por su parte, en 
2013 el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), menciona que el 
régimen surge “con el objetivo de lograr disminuir el alto porcentaje de personas 
que se desenvuelven en la economía informal”. 
Con base en lo expuesto, el Gobierno Federal comenzó una puesta en 
marcha publicitaria del RIF, aludiendo como principales beneficios, la formalidad 
ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no pagar impuestos en el primer 
año y descuentos durante los nueve años posteriores; asimismo, tener acceso a 
servicios médicos y de seguridad social del Instituto Mexicano del Seguro Social 
(IMSS), créditos hipotecarios del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para 
los Trabajadores (INFONAVIT); créditos para el negocio a través de Nacional 
4 
 
Financiera (NAFIN) y apoyos a través del Instituto Nacional del Emprendedor 
(INADEM), (Gobierno Federal México “Crezcamos Juntos”, s.f.) 
Sin embargo, la reforma también ha venido aparejada de una serie de 
obligaciones, como la emisión y recepción de comprobantes fiscales, así como el 
uso de “Mis Cuentas” en el portal del SAT, para el registro de ingresos y gastos, y 
las declaraciones bimestrales. 
 Por lo mostrado se denota que los contribuyentes del RIF están frente a una 
problemática, porque en nuestro país es difícil comprender las leyes y sistemas en 
el ámbito fiscal y, más aún, para aquellos que tienen una raquítica estructura 
administrativa, tal es el caso de quienes se encuentran bajo el supuesto de este 
régimen, como lo son las micro, pequeñas y medianas empresas. Esto, lo avala 
Guerrero Jiménez (2015), en donde expone lo siguiente: 
 
[…] en el caso mexicano, para todos los ciudadanos, independientemente 
del tipo y tamaño de empresa o del régimen fiscal en que se han incorporado, 
resulta complejo comprender y usar eficientemente el sistema fiscal, para las 
MIPYMES es aún más difícil toda vez que cuentan con menos personal y 
recursos económicos que puedan atender, de forma exclusiva sus 
obligaciones y compromisos con el Sistema de Administración Tributaria 
(SAT). 
 
Considerando las situaciones citadas, surge la interrogante, ¿Cuáles son las 
percepciones que tienen los contribuyentes sobre el esquema de obligaciones y 
beneficios del RIF en comparación con las disposiciones que tenían al pertenecer a 
REPECOS, en Huejúcar, Jalisco durante el 2014 – 2018? 
 
 
5 
 
1.2. Justificación 
El surgimiento del nuevo régimen con la finalidad de suplir los regímenes de 
pequeños contribuyentes, así como el intermedio, ha traído como consecuencia un 
desconocimiento general por parte del contribuyente, puesto que, la reforma 
hacendaria vino a sacudir fuertemente su condición de cumplimiento fiscal e 
implicando un nuevo horizonte, en el cual, no ha quedado claro si las bondades del 
régimen son tan positivas, como para soportar las nuevas obligaciones de las que 
ahora son sujeto ante el fisco. 
Partiendo de la dualidad entre la relación obligaciones – beneficios, es que, 
surge la necesidad de llevar a cabo la presente investigación, en busca de 
determinar cuál es la percepción que tienen los contribuyentes del RIF, situados en 
la cabecera municipal de Huejúcar, Jalisco. 
El trabajo se encauza en el análisis comparativo de la obligatoriedad y 
bondades de pertenecer al RIF contra lo que disponía el extinto REPECOS, ya que, 
en la zona norte de Jalisco, específicamente en el municipio de Huejúcar, no se ha 
encontrado información al respecto, hasta el momento, buscándose pues, que la 
presente investigación sea fuente de información para los contribuyentes existentes, 
así como para los que pretenden darse de alta, obteniendo la capacidad de 
discernimiento y la toma de decisiones. 
Además, es significativo hacer conciencia ante la sociedad de la importancia 
de cumplir con las obligaciones fiscales, independientemente de los beneficios 
directos o palpables en el momento, puesto que, esto va más allá, pensándose en 
que las contribuciones fiscales coadyuvan en la posibilidad de, por ejemplo, tener 
mejor infraestructura carretera, hospitalaria y educacional. 
Para quien realiza la investigación encuentra sentido, porque, permite la 
adquisición de nuevos saberes en materia fiscal, aplicados a las PF que llevan a 
cabo actividad profesional o empresarial y que tengan cabida dentro de lo 
establecido en la propia LISR, caso particular del RIF. 
6 
 
1.3. Variables 
- Percepción de los contribuyentes 
- Esquema de obligaciones y beneficios del RIF 
- Disposiciones de REPECOS 
- Transición de REPECOS a RIF 
- Contribuyentes de la cabecera municipal de Huejúcar, Jalisco 
- 2014 – 2018 
1.4. Objetivos 
1.4.1. Objetivo general 
Identificar, analizar y describir las percepciones que tienen los contribuyentes sobre 
el esquema de obligaciones y beneficios del RIF en comparación con las 
disposiciones que tenían al pertenecer a REPECOS, en Huejúcar, Jalisco durante 
el 2014 – 2018. 
1.4.2. Objetivos particulares 
- Identificar las disposiciones de los contribuyentes de REPECOS 
- Analizar el esquema de obligaciones y beneficios del RIF 
- Comparar la transición de REPECOS al RIF, en relación al esquema de 
obligaciones y beneficios fiscales. 
- Describir la percepción que tienen los contribuyentes de la cabecera 
municipal de Huejúcar, Jalisco a partir de 2014 a 2018. 
1.5. Preguntas 
1.5.1. Pregunta general 
¿Cuáles son las percepciones que tienen los contribuyentes sobre el esquema de 
obligaciones y beneficios del RIF en comparación con las disposiciones que tenían 
al pertenecer a REPECOS, en Huejúcar, Jalisco durante el 2014 – 2018? 
 
7 
 
1.5.2. Preguntas particulares 
- ¿Qué disposiciones tenían los contribuyentes de REPECOS? 
- ¿Cuál es el esquema de obligaciones y beneficios del RIF? 
- ¿Cómo ha sido la transición de REPECOS al RIF, en relación al esquema de 
obligaciones y beneficios fiscales? 
- ¿Cuál es la percepción que tienen los contribuyentes de la cabecera 
municipal de Huejúcar, Jalisco, a partir de 2014 a 2018? 
1.6. Hipótesis 
Las disposiciones de REPECOS en contraste con el actual esquema de 
obligaciones y beneficios del RIF, ha causado que la percepción del contribuyente 
se vea influenciada negativamente. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8 
 
Capítulo II Estado del conocimiento 
2.1. Aplicación del régimen de incorporación fiscal 
En el año 2013 se decretó la expedición de una nueva LISR, misma que entró en 
vigor en 2014, cuyo objetivo principal era el incremento de los ingresos del sector 
público, buscando lograr una estructura más igualitaria en el sentido del 
cumplimiento de las obligaciones fiscales y la incorporación de un mayor grupo de 
contribuyentes al padrón fiscal. En las políticas del Ejecutivo estaba el aumento de 
la productividad, abarcando la participación de todos los sectores de la población, y 
en particular, los negocios con una economía en menor escala en su incorporación 
tributaria. 
En esta renovación se sustituyeron dos regímenes fiscales de personas con 
actividades empresariales por un solo régimen de incorporación fiscal. 
Además, se pretendía el acceso tanto en el ámbito fiscal como el de 
seguridad social; el motivo era que los contribuyentes pertenecientes al REPECOS 
no tenían un control interno de comprobantes y emisión de facturas, favoreciendo a 
la evasión y elusión fiscales para quienes tributaban en este régimen. 
Esta iniciativa que, a juiciodel presidente de la República, no permitiría los 
abusos por parte de los contribuyentes a través de la deducción de pagos y se 
entregaría los estados de cuenta tanto de ingresos y reparticiones al SAT de forma 
regular por medio de las herramientas electrónicas, que a su vez, ayudaría a los 
pequeños negocios con su contabilidad (Colegio de Contadores Públicos de 
México, 2015). 
Según el primer informe de acciones y resultados de la Mesa de Combate a 
la ilegalidad entre el período de enero a julio del 2014, emitido por la Secretaría de 
Hacienda y Crédito Público (SHCP), se incorporaron más de 700 mil contribuyentes 
al RIF, con un total de 4´239,904 activos, de los cuales, 3´886,294 contribuyentes 
pertenecían al REPECOS, obteniéndose así un incremento porcentual del nueve 
punto cero nueve. Se realizaron más de tres millones de facturas electrónicas a 
9 
 
través de Factura Fácil por medio de estas plataformas y dos millones de 
operaciones de ingresos, que con el anterior REPECOS no se podía realizar. En 
cifras estimadas por el SAT en el año 2014, se recaudarían 14,000 millones de 
pesos por concepto del ISR, que a comparación del año 2013 con el REPECOS 
recaudaron 3,490 millones de pesos, para el año 2015 se estimaba una cantidad de 
132 millones de pesos (Gómez, 2015). 
El total de contribuyentes pertenecientes al RIF hasta el 12 de mayo de 2015 
fue de 4´384,217. Tomando en cuenta el corte al día tres de ese mismo mes, se 
realizaron 23´309,963 de operaciones por medio de la plataforma “Mis Cuentas”; 
dividiéndose en 7´189,648 registro de gastos, 4´709,018 registro de ingresos y 
11´411,297 para la emisión de Factura Fácil (Instituto Mexicano de Contadores 
Públicos, 2015). 
En lo relativo del período enero – junio de 2016, el uso aplicativo de la 
plataforma “Mis Cuentas” obtuvo un total de 11´863,972, de los cuales, 1´442,887 
pertenece a ingresos, 2´309,453 a egresos y 8´111,632 a facturas. En cuanto a la 
recaudación, tomando en cuenta únicamente el ISR, fue de 286.6 millones de pesos 
(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2016). 
Para el trimestre que abarca de enero a marzo de 2017, la aplicación de la 
plataforma “Mis Cuentas” ascendió a 583,665 para ingresos, en egresos fue de 
1´003,593 y se emitieron 4´468,386 facturas, obteniendo un total de 6´055,644 
operaciones. Con una recaudación de 462.5 millones de pesos, en lo relativo al ISR 
(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2017). 
 
 
 
 
 
10 
 
2.2. Investigaciones nacionales 
La problemática en relación a la entrada en vigor del RIF a partir de 2014, es sin 
duda un tema que puede verse desde distintas aristas, cada quien con su postura y 
de acuerdo al medio en el cual se desenvuelve. 
El RIF en primer término, de manera directa y general, es aplicable a los 
contribuyentes que tributaban en REPECOS. La situación cambia al momento de 
evidenciar que hay una estratificación de estos, pues, no es lo mismo para aquellos 
que se desarrollan en un entorno urbano, que para los que lo hacen en uno rural. 
Partiendo de este escenario, se detalla la discusión sobre cómo otros autores 
comprenden, abordan y concluyen en relación con la temática. 
En un análisis de May (2017), se aplicó un cuestionario a 50 microempresas 
del giro de bordados en el centro de Villahermosa, Tabasco, encontrando que, “[…] 
de las 50 microempresas encuestadas la mitad si tiene conocimientos acerca del 
Régimen de Incorporación Fiscal, mientras la otra mitad lo desconoce”. Además, 
detectó lo siguiente: 
 
Pero donde si tienen desconocimiento, es en relación a los beneficios que el 
Régimen de Incorporación Fiscal les ofrece, ya que se observó en las 
gráficas donde se mostraron los porcentajes más predominantes, se analizó 
que de las preguntas que hacen referencia a los beneficios el importe de sus 
respuestas fueron altas. Identificado de manera más clara el 
desconocimiento que tienen las microempresas. 
 
Manzanaro y Castellanos (2016), en su investigación cualitativa aplicada en 
Chetumal, municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, concluyeron a través de 
una encuesta aplicada a una muestra de 117 empresas que, la reforma fiscal del 
2014 se matizó con el objetivo de lograr bienestar social, pero realmente, su 
11 
 
principal y único fin fue recaudatorio. Ellos mismos especifican que el impacto del 
nuevo régimen fue tal en las pequeñas empresas, que crearon: 
 
[…] la incertidumbre de la continuidad de los negocios y las consecuencias 
sobre el patrimonio de los empresarios que no lograran cumplir con todas 
las nuevas obligaciones tributarias, en especial las de expedición de CFDI y 
los requisitos de deducibilidad de sus erogaciones, ya que son pocos los que 
pueden invertir recursos económicos en los equipos tecnológicos, establecer 
procesos administrativos para controlar los inventarios, y en capacitación 
para manejo de los programas informáticos requeridos. 
 
Un estudio similar lo llevó a cabo Solano (2016), recolectando datos de 75 
negocios del sector manufacturero de Tultitlán, por medio de un cuestionario con 
preguntas cerradas, donde, sus resultados lo condujeron contundentemente a que 
la reforma hacendaria de 2014 no modificó en gran medida la conducta de los 
contribuyentes morosos o de los informales, finalidad real por la cual se llevó a cabo 
la permuta de regímenes. Esto, producto de que para el contribuyente le es poco 
atractivo los incentivos que le otorga pertenecer al RIF. 
En suma, Medina (2016) practicó un estudio, mediante la aplicación de un 
cuestionario a un contribuyente del RIF, determinando: 
 
[…] a pesar de que se tengan más obligaciones que cumplir en comparación 
de los REPECOS en 2013, actualmente sí es recomendable tributar en el 
RIF 2014 ya que hay un ahorro en el pago de impuestos lo que significaría 
mayor liquidez para los pequeños empresarios y para el país representa, 
crear un punto de entrada para los negocios de pequeña escala al ámbito de 
la formalidad y de permitir a la autoridad contar con información para evitar 
que las grandes empresas utilicen operaciones con pequeños negocios para 
realizar prácticas de evasión fiscal. 
12 
 
 Esta situación se refuerza con lo dispuesto por Plazola, Ovalle y Apodaca 
(2015), quienes establecieron mediante la aplicación de una encuesta a 60 
microempresas de Tecate, Baja California, que los contribuyentes del RIF “perciben 
afectaciones negativas de la Reforma Social y Hacendaria 2014”, limitándose 
únicamente en la percepción de los sujetos y no profundizando lo que sucede en 
términos económicos. 
 Por su parte, Guerrero (2015), llevó a cabo una investigación sobre cuatro 
contribuyentes de San Luis Potosí, encontrando que estos no tienen la capacidad 
administrativa para manejarse como una entidad de mayor tamaño; ven como 
desventaja la posibilidad de emisión de facturas, por no saber utilizar el equipo de 
cómputo. 
Considerando lo dispuesto por Tun (2015), sitúa la informalidad como el 
verdadero problema social, pues, de acuerdo con su afirmación, esta: 
 
[…] tiene repercusión en la recaudación, sin embargo el principal factor que 
la propician [sic] se encuentran [sic] en el manejo de la recaudación, debido 
a que no hay claridad en su utilización, la malversación, opacidad, 
desalientan al contribuyente a formalizarse, ya que no encuentra los 
beneficios de ser formal y está convencido de los beneficios de estar en la 
informalidad. En las Reformas del 2014 se consideró que el Régimen de 
Incorporación Fiscal dará solución al problema, sin embargo esto será más 
difícil si no se considera la reformas [sic] en materia de combate a la 
corrupción, del cual México ocupa el lugar 103 de 175 del Ranking de 
Corruption Perceptions Index 2014 de Transparencia Internacional. 
 
 
 
 
13 
 
Por su cuenta, Magos, Martínez y Mendiola (2015), mencionan que: 
 
[…] la autoridad hacendaria buscóun proyecto a largo plazo 10 años para 
tratar de impulsar la economía informal y establecer una eficacia en la 
recaudación contributiva pero a la fecha nos hablan de cientos y miles 
estadísticamente pero la realidad en la calle sigue siendo la misma no se 
expiden comprobantes fiscales ni en mercados, ambulantes, tianguis, y 
mucho menos que veamos una facturación y contabilidad computarizada. 
 
Hernández (2015), aplicó un estudio a una empresa de abarrotes, aludiendo 
que esta obtendría beneficios en los primeros cinco años de tributar en el nuevo 
esquema fiscal. Sin embargo, “las nuevas obligaciones como emisión de facturas 
de ventas al público en general fue un cambio costoso y difícil para el contribuyente, 
ya que la aplicación MIS CUENTAS, emplea mas [sic] conceptos”. Desde su 
apreciación, menciona: 
 
[…] este cambio de régimen va a ser muy lento y complicado para muchos 
contribuyentes, al grado que un porcentaje va optar por darse de baja y 
cerrar su negocio, porque, su capacidad económica para poder solventar 
nuevos gastos como por ejemplo el pago de un contador, retenciones de 
ISR, el pago de la seguridad social entre otros y su falta de conocimiento 
tecnológico van a ser la barreras más grandes para poder cumplir con las 
nuevas disposiciones fiscales y esto sería todo lo contrario a lo que el 
gobierno tenía presupuestado, es decir en vez de incrementar los ingresos 
y hacer que los contribuyentes informales se integren al nuevo régimen de 
incorporación fiscal para el pago de sus impuestos estos disminuirán. 
 
 
14 
 
Villasuno, Bojórquez y de los Santos (2015), utilizaron como instrumento un 
cuestionario durante el mes de enero, para una muestra de 84 personas. Con ello, 
evaluaron tres indicadores, entendimiento, simplificación administrativa y 
simplificación de actividades por uso de tecnología. 
Respecto al entendimiento, el 60.2% contestaron no preferir el RIF sobre el 
REPECOS; el 63.9% de los encuestados no perciben que se haya tomado en 
cuenta la situación de los microempresarios, mismos que no logran entender sus 
obligaciones. Con respecto a la simplificación administrativa, el 67.5% manifestaron 
que no preferían al RIF ante el REPECOS, toda vez que les implicaban más 
complicaciones en las actividades administrativas. Con relación al tercer indicador, 
es decir, la simplificación de actividades por uso de tecnología, detectaron que el 
67.5% no prefieren el RIF, debido a que les es más complicado implementar las 
tecnologías de información para poder dar cumplimiento ante las obligaciones 
fiscales. 
Los resultados expuestos los condujeron a indicar “[…] se tiene un porcentaje 
muy bajo en el cumplimiento de sus obligaciones, originado por un alto índice de 
trámites que se realizan en comparación con el régimen del REPECO”, (Villasuno, 
Bojórquez y de los Santos, 2015). 
En relación a las reformas del 2014, Chávez, García, Mendoza, Osnaya y 
Vázquez (2015), opinan: 
 
[…] no son suficientemente claras para un gran número de contribuyentes, 
ya que en algunos casos no se generan los ingresos deseados para poder 
contribuir al Estado, teniendo como resultado el abandono a sus 
obligaciones fiscales por parte de un gran número de contribuyentes. Lo 
anterior se debe a que el estado no propone campañas de difusión amplias 
para que todos los contribuyentes tengan un mejor conocimiento de las leyes 
y reformas a estas mismas. 
 
15 
 
2.3. Impacto del régimen de incorporación fiscal 
Entre las reformas que formaron parte del sexenio de Enrique Peña Nieto, 
estaba la Hacendaria, que fue considerada como un pilar para el progreso del 
estado mexicano, teniendo ciertas modificaciones en cuanto a los esquemas 
tributarios de los contribuyentes. 
La reforma fiscal del 2014 viene a establecer los cambios en el régimen fiscal, 
referente a las PF. El principal cambio es la eliminación del REPECOS, y del 
régimen intermedio, que vienen a ser sustituidos por el nuevo RIF, que entra en 
vigor a partir del año del 2014 (Chávez, Nájera, Carnero, s.f.). 
Desde hace años se observaba que un porcentaje de la economía en México 
provenía de negocios informales, es decir, aquellos en los cuales no se obtenían 
ganancias mayores a dos millones de pesos, por lo que esta reforma, buscaba 
obtener un mayor control, propiciando un esquema fiscal que brindara beneficios 
para quienes se incorporaran. 
En alguna de las investigaciones que podemos encontrar acerca del impacto 
del régimen fiscal, se encuentra la que realizaron un grupo de investigadores de 
Chiapas, encontrando que ha afectado a los comerciantes de manera económica y 
que más de un 50% de microempresas no emiten facturas (Chávez et al, s.f.). 
Dentro de los beneficios que pueden encontrar quienes se incorporan al 
nuevo régimen fiscal, están los descuentos del 100% del ISR en el primer año, 
después sucesivamente este porcentaje disminuirá un diez por ciento hasta llegar 
al décimo año. Con ello, esta estrategia pretende lograr la formalidad de los 
negocios e integrarlos en dicho régimen para que tener control de su situación fiscal. 
Pasado este período tributarán como sujetos con actividades profesionales y 
empresariales, en régimen general de ley. 
 
 
16 
 
El objetivo principal de esta reforma fue generar incentivos económicos 
importantes para atraer la formalidad a las PF que ya realizan una actividad 
empresarial, enajenan mercancías o prestan servicios y no cumplen sus 
obligaciones fiscales, otorgándoles descuentos en el pago del ISR, el acceso a la 
seguridad social y acceso al financiamiento. (Chávez et al, s.f.) 
Es posible decir que fue una estrategia del fisco, así como en un principio lo 
fue el REPECOS. Sus inicios tuvieron ciertas coincidencias, en las que se brindaban 
oportunidades al contribuyente, que, al igual que en el RIF, querían adentrarlos a la 
formalidad, sin embargo dichas acciones no obtuvieron los resultados deseados por 
parte de hacienda, por lo que se tuvo que abrogar (el REPECOS), (Torres, 2014). 
 En el REPECOS estaban exentos de realizar ciertas actividades y 
obligaciones, desde no conservar comprobantes, no llevar contabilidad, no hacer 
pagos mensuales y declaraciones anuales, es decir, no existía un orden en sus 
comprobaciones fiscales. Así pues, la reforma buscaba suplir ciertas lagunas de ley, 
en las cuales, se generaban evasiones y omisiones fiscales. 
Analizando la parte que corresponde a las autoridades fiscales, llevan a cabo 
estas reformas para identificar a los contribuyentes y adecuarlos a los esquemas 
fiscales, contribuyendo de acuerdo a sus actividades y capacidad. 
Uno de los puntos más debatidos en esta reforma, es si las personas 
contaban con los instrumentos y equipos necesarios para la emisión de los 
comprobantes fiscales, o teniendo estos, pero no el conocimiento para realizar las 
operaciones, por lo que tendrían que solicitar capacitación para acceder a la 
plataforma, (Manzanero y Castellanos, 2016). 
Ante esta situación se pueden presentar dos supuestos, el primero de ellos 
es que las personas cuenten con los medios para realizar los comprobantes fiscales, 
pero no tengan los conocimientos prácticos para poderlos realizar y a su vez tengan 
que pagarle a un profesionista para que haga los comprobantes, o tenga que acudir 
a las oficinas del SAT para capacitarse. El segundo es que, los sujetos no cuenten 
con los equipos e infraestructura necesarios para realizar los comprobantes y 
17 
 
desconozca el manejo de la plataforma digital, además de recursos limitados para 
el pago a un contador que realice estos trámites, por ende tendría que invertir parte 
de su tiempo para capacitarse y acudir a las oficinas del SAT. 
A partir de esta problemática se derivan otras más a detalle. En cuanto a los 
sujetos se puede mencionar que la mayoría de ellos desconocen sus obligaciones 
y procesos internos fiscalesque llevan el incorporarse a este régimen; otro es que 
muchos de ellos se ven ante la necesidad de comprar equipo de cómputo para 
elaborar los comprobantes fiscales; un porcentaje de los sujetos que forman parte 
de este régimen oscilan entre la edad adulta y mayor, no son personas que se 
encuentran familiarizadas a los medios digitales; a veces no cuentan con los 
ingresos para solventar el pago de un contador para que realice este tipo de 
actividades de operaciones fiscales; hablando no sólo del conocimiento en cuanto 
a la elaboración de facturas se le une el hecho de que si no presentan dos 
declaraciones de forma consecutiva o tres en un lapso de seis años, pasará al 
régimen general de ley. 
Parte de los supuestos anteriormente expuestos, es que se hace la reforma 
en cuanto a forma y aplicación, entre lo que supone el SAT es que todos los 
contribuyentes poseen el conocimiento y capacidad para el uso de las tecnologías 
y que cada uno de los negocios tiene diferentes características desde giro, ubicación 
del negocio, servicios disponibles (Manzanero 2016). 
Como se mencionaba en párrafos anteriores, la reforma fiscal exige que el 
contribuyente tenga la capacidad de poder interpretar legislaciones en materia 
jurídica y tributaria. Por ello, generalmente este tipo de operaciones es realizado por 
un contador, ya que el esquema fiscal es muy complejo, desde el porcentaje de 
impuestos tanto en el pago, el desglose de los impuestos, deducciones y la situación 
frente al fisco. 
 
 
18 
 
Anteriormente, los REPECOS dentro de esta figura tenían la posibilidad de 
no pagar el impuesto al valor agregado (IVA), ya que entraba como un recurso total, 
únicamente cumpliendo con la obligación del pago bimestral según los porcentajes 
establecidos en cada entidad federativa, pero que a partir de la reforma ante la 
incorporación deben adicionar al precio la tasa del 16%, al total de la operación se 
deducirá el IVA acreditable, es decir, un saldo a favor. Esto resulta ser un sistema 
inflacionario, por ende deben mantener un ingreso con un 16% adicional o un 
deceso de las ganancias (Manzanares 2016). 
En otra de las investigaciones encontradas en Quintana Roo, la mayor parte 
de los contribuyentes pertenecen a las micro y pequeñas empresas, debido a que 
sólo obtienen los ingresos necesarios para seguir funcionando de una manera 
tranquila, sin llegar a buscar inversiones significativas. En cuanto a porcentajes de 
las empresas que participaron en la investigación, mencionaron que el 80% no 
esperaba que el nuevo régimen promoviera el desarrollo económico, tampoco que 
generara una disminución del comercio informal (Manzanero 2016). 
Lejos de que los nuevos integrantes del RIF vean como una alternativa que 
les pueda dar seguridad y bienestar social, consideran que el Estado busca la forma 
de cómo incrementar la recaudación de impuestos, los cambios 
independientemente de la materia, generan en un principio, controversia en cuanto 
a los lineamientos, funciones y sobre cómo afecta al tipo de negocio que realizan. 
En el caso del RIF muchos de los contribuyentes consideran que no hubo la 
suficiente difusión por parte del sector del gobierno, más que una adaptación del 
régimen de acuerdo al tipo y las características de los negocios informales. 
No es lo mismo una empresa que cuenta con los medios y personal adecuado 
para realizar este tipo de operaciones, que aquellos pequeños empresarios que 
manejan negocios de subsistencia, debiéndose adaptar a un nuevo esquema fiscal, 
tanto de conocimiento como de interpretación de las leyes. 
 
19 
 
Las reformas que han pasado por estas décadas, no han sido estructuradas 
de una forma que permitan sean moldeables, ya que, en la mayoría de los negocios 
de México, pertenecen al sector informal, por lo que si realmente desean tener un 
control de estos, deben pensar en cuáles han sido las causas para que los sectores 
de este tipo no puedan adaptarse a un sistema tributario. 
Es una tarea que llevará mucho tiempo al gobierno, mientras no implemente 
un sistema de acuerdo a las características y necesidades de la población, donde 
opere de forma equitativa con base a los ingresos obtenidos durante los períodos 
fiscales, y a su vez, el gobierno tenga los medios para capacitar a las personas de 
una manera eficaz y sin que perjudique sus actividades. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
20 
 
Capítulo III Marco teórico 
De los regímenes existentes en la LISR, el trabajo se enfoca en los contribuyentes 
que tributan bajo el RIF, buscando las percepciones que estos tienen, al comparar 
su anterior esquema al que eran sujetos en el REPECOS y los efectos que se han 
suscitado producto de los cambios. 
 Así pues, primeramente se aborda la obligación tributaria en México; a 
continuación se alude someramente al origen y evolución del ISR; después lo 
relacionado con pequeños contribuyentes y régimen intermedio, pues son el 
antecedente directo para el trance al RIF. Enseguida se aborda la temática central, 
es decir, el RIF, tomando en consideración lo que estipulan otros autores, así como 
el marco legal, caso específico de la LISR y otras legislaciones con las que existe 
correlación. Con posterioridad, se enmarca lo concerniente a la percepción, 
definiéndola y adecuándola conforme el sentido que se da en la presente 
investigación. 
3.1. La obligatoriedad tributaria 
Es importante poner énfasis con respecto a la legalidad del ISR en México, y es 
justamente tomando como referencia a la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo 31, fracción IV, que estable que como 
mexicanos existe la obligación de “contribuir para los gastos públicos, así de la 
Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que 
residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. 
Otra disposición prevista en la Carta Magna, se encuentra en el artículo 73, 
fracción VII, que faculta al Congreso para la imposición de las contribuciones 
necesarias con la finalidad de poder cubrir el presupuesto del gasto público. 
Ante ello, el Estado crea leyes y normatividades que les ayuden a recaudar 
fondos para todas las planeaciones y destinación de recursos que hacen para las 
secretarías ya que se necesitan medios económicos para llevarlas a cabo. 
21 
 
La obligación tributaria (s.f.), alude que para que se dé la obligatoriedad debe 
haber un vínculo jurídico entre un acreedor (que tiene derecho a exigir el impuesto) 
y un deudor (en quien recae la obligación del pago y tiene obligación de dar, hacer, 
de no hacer o tolerar). 
Esto lo podemos resumir en una relación jurídica que mantienen los sujetos 
con el Estado recíprocamente, es decir, como ciudadanos tenemos la obligación del 
pago de impuestos para que el Estado lo administre en bien de la sociedad, 
brindando los servicios a la ciudadanía. Además, el Estado tiene la obligación de 
cubrir las necesidades básicas de la población de los diversos sectores. 
Se pueden encontrar varios conceptos que nos hablen de la obligación 
tributaria, Margain Manatou (s.f.) (como se cita en relación jurídico tributaria, s.f.), lo 
define como, “[…]. el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, denominado sujeto 
activo, exige de un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una 
prestación pecuniaria excepcionalmente en especie”. 
Por su parte, De la Garza (2001, p. 456), (como se cita en relación jurídico 
tributaria), expresa, “en dicha relación tributaria el contribuyente y el Estado se 
hayan en una posición de igualdad, ambos se encuentran sujetos a la ley […]¨ 
3.2. Breve recorrido histórico del impuesto sobre la renta 
En el presente subapartado se define el ISR y se hace una acotada descripción del 
mismo, desde los inicios y su evolución hacia otros países, hasta llegar a México. 
 Antes de continuar, es importantemencionar lo que se entiende por ISR. Es 
una contribución que grava el incremento patrimonial de PF o morales residentes 
en México, de las agencias o sucursales de empresas extranjeras y de los 
residentes en el extranjero respecto los ingresos procedentes de fuente de riqueza 
situadas en la nación (Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, 2005). 
 Una contribución es una “cuota o cantidad que se paga para algún fin, y 
principalmente la que se impone para las cargas del Estado” (Real Academia 
Española, 2014); al mismo tiempo el artículo dos del Código Fiscal de la Federación 
22 
 
(CFF), clasifica las contribuciones como “[…] impuestos, aportaciones de seguridad 
social, contribuciones de mejoras y derechos”. 
En dicha clasificación el término impuestos es lo que atañe, por lo que 
tomando en cuenta la fracción I del propio artículo dos del CFF, se entiende por 
impuestos: 
 
[…] las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas 
físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho 
prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones 
II, III y IV de este Artículo. 
 
Al indicar establecidas en ley, es importante referir que se trata de la LISR, 
pues de dicho ordenamiento emanaban el REPECOS e intermedio, como ahora lo 
hace el régimen que se está analizando, es decir, el RIF. 
De conformidad con Cabrel (2009), establece que los impuestos en México 
pueden ser federales, estatales y municipales. Sin embargo, la mayor carga fiscal 
es generada por los impuestos federales, siendo los principales: el impuesto sobre 
la renta, impuesto al valor agregado […]. 
Como lo establece Luna (2005, p. 14), los impuestos se pueden clasificar en 
directos, indirectos y progresivos. Para la investigación sólo se definen los primeros, 
pues son los que conciernen a la materia. Se les denomina impuestos directos 
porque gravan directamente el ingreso económico de una persona o de una 
sociedad. 
Por lo referido, el ISR es un impuesto (tributo) directo federal. Es federal 
porque lo recauda la Federación, en tanto que directo debido a que recae 
directamente sobre las personas y gravan el ingreso. 
23 
 
Una vez que se ha dejado en claro a lo que se refiere el ISR, es significativo 
denotar los antecedentes más importantes del propio impuesto, desde dónde 
surgió, hasta cómo fue que llegó a territorio azteca, para lo cual es pertinente poner 
atención en lo pronunciado por el Centro Interamericano de Administraciones 
Tributarias (s.f.): 
 
El impuesto sobre la renta fue establecido en el año 1798, por el Primer 
Ministro inglés William Pitt, con el fin de obtener los fondos para hacer la 
guerra a Francia, y se abolió en el año 1816. En 1909 Lloyd George, introdujo 
en Inglaterra la progresividad del impuesto y creó un tributo extraordinario 
aplicable a ciertas rentas. 
 
Suiza implantó el impuesto sobre la renta en el año 1840 y Australia en 
1849. En Alemania se introdujo en el año 1850 e Italia lo hizo en el 1864. 
 
En los Estados Unidos se estableció desde los tiempos de la Colonia, como 
un gravamen a los ingresos de las personas físicas. En 1894 se aprobó una 
ley que impuso este gravamen, pero unos meses después (en 1895) fue 
declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia, en virtud de que 
chocaba con la regla constitucional relativa al reparto de las cargas 
tributarias, por lo cual tuvo que ser abolida. En el año 1913 fue adoptado 
nuevamente. 
 
España lo adoptó en el 1900, bajo el sistema de imposición directa sobre la 
renta, especialmente aplicable a las sociedades. 
 
En Francia se puso en vigencia antes de la Primera Guerra Mundial, 
mediante la aprobación de la ley 1914. 
 
24 
 
En la Unión Soviética se estableció este impuesto en el año 1927. 
 
En muchos otros países se había puesto en práctica este gravamen a finales 
de la pasada centuria, sin embargo alcanzó su más alto desarrollo con 
motivo de la Segunda Guerra Mundial, debido a las crecientes obligaciones 
fiscales de los gobiernos de los países involucrados. 
 
En América Latina aparece este tributo entre los años 1920 y 1935. Los 
primeros países en establecerlo en esta parte del mundo fueron Brasil en 
1923, México en 1924 (después de un primer intento en tal sentido en la 
llamada "Ley del Centenario" de 1921), Colombia en 1928 y Argentina en 
1932. 
 
Como se observa, en el continente europeo fue donde surgió el ISR, después 
de que en 1798 Inglaterra tuviera que hacerse de capital para hacer frente a las 
necesidades producto de la guerra que en su momento mantenía con Francia. A 
posterioridad se impuso en Oceanía, mediante la implantación que llevó a cabo 
Australia en 1849. Al continente americano llegó después de que Estados Unidos 
de América lo adaptara en 1894, pero aplicable sólo a las PF. Después se gestó en 
Latinoamérica, durante 1923 en Brasil y en 1924 en México. 
Por lo mostrado, dicho gravamen no fue creado con un fin positivo que 
pudiera beneficiar a la sociedad, sino todo lo contrario, se creó un impuesto para 
alimentar una necesidad bélica, que coadyuvara a mantenerse en los campos de 
batalla. 
 
 
 
 
25 
 
3.3. Régimen intermedio 
En 2013, este régimen pertenecía al título IV, capítulo II, sección II, comprendido 
dentro de los artículos 134 al 136-Bis de la LISR (2012). 
Se consideraban sujetos del presente, las PF que llevaran a cabo 
exclusivamente actividades empresariales con ingresos no mayores a los cuatro 
millones de pesos. De acuerdo al artículo 134, le eran aplicables las siguientes 
disposiciones: 
 
I. Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de 
inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se 
refiere la fracción II del artículo 133 de esta Ley. 
II. En lugar de aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III 
del artículo 133 de esta Ley, podrán anotar el importe de las 
parcialidades que se paguen en el reverso del comprobante, si la 
contraprestación se paga en parcialidades. 
III. No aplicar las obligaciones establecidas en las fracciones V, VI, 
segundo párrafo y XI del artículo 133 de esta Ley. 
 
Al analizar cada una de las tres fracciones antes citadas, se puede concluir 
lo siguiente: 
- Los contribuyentes del régimen intermedio no se tenían que apegar a lo 
dispuesto en la fracción II del artículo 133 de la LISR (2012), es decir, no 
debían llevar la contabilidad apegándose a lo dispuesto por el CFF y su 
reglamento, sólo el registro en un libro. 
- No era obligación acatar lo que aludía el artículo 133, fracción III, tercer 
párrafo de la LISR (2012), o sea, no emitían un comprobante por cada 
parcialidad que se les pagara, bastando con anotar los montos de los pagos 
recibidos por las parcialidades, al reverso del comprobante inicial emitido. 
26 
 
- No acatar lo dispuesto en la fracción V, VI y XI del artículo 133 de la LISR 
(2012). En otras palabras, esto quería decir que, no debían emitir un estado 
de posición financiera ni levantar un inventario de existencias cada 31 de 
diciembre; no presentar información a través de medios electrónicos, por 
último no conservar los comprobantes fiscales. 
Con fundamento en el artículo 127 de la legislación en materia (2012), estos 
contribuyentes debían efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, a 
más tardar el día 17 del mes siguiente al que correspondiera el pago. 
El artículo 136-Bis de la misma ley (2012), aludía que se efectuarían pagos 
mensuales mediante declaración ante la entidad federativa. Este pago se 
determinaba aplicándole la tasa del cinco por ciento al impuesto resultante del 
artículo 127, una vez que se habían disminuido los pagos provisionales de los 
meses anteriores del mismo ejercicio. Este pago se podía acreditar contra el pago 
provisional del mismo mes. Si el impuesto resultante del pago provisionalera menor 
que el pago resultante del cinco por ciento, los contribuyentes solamente enteraban 
lo resultante del pago provisional pero a la entidad federativa, y el de la Federación 
quedaba en ceros. 
3.4. Régimen de pequeños contribuyentes 
Tomando en consideración el 2013, REPECOS pertenecía al título IV, capítulo II, 
sección III, iniciando en el artículo 137 y terminando en el 140 de la LISR (2012). 
Eran sujetos del presente, las PF que realizaran actividades empresariales y 
que únicamente enajenaran bienes o prestaran servicios, al público en general, 
siempre que sus ingresos no excedieran los dos millones de pesos al año, 
fundamento en el artículo 137 de la LISR (2012). 
 
 
27 
 
Según lo establecido en el artículo 139 de la LISR (2012), estos 
contribuyentes tenían las siguientes obligaciones: 
- Inscripción en el RFC. 
- Presentar ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo del 
ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme esta sección (III) 
o dentro del primer mes siguiente al inicio de operaciones el aviso 
correspondiente. 
- Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, en compras de 
activo fijo para uso del negocio, cuando el precio sea mayor a dos mil pesos. 
- Llevar un registro de ingresos diarios. 
- Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales. 
- Presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que 
corresponda el pago, declaraciones mensuales. Establecía que el SAT y las 
Entidades Federativas, podían ampliar los períodos de pago a bimestral. 
- En salarios, efectuar la retención y entero de ISR de sus trabajadores. 
- No realizar actividades a través de fideicomisos. 
Una vez expuestas las generalidades del REPECOS, es importante poner 
énfasis en cómo era visto por parte de la Cámara de Senadores y por algunos 
autores que lo abordan, tomando en consideración sus debilidades que, junto con 
las del intermedio, produjeron el nacimiento del RIF. 
De acuerdo a la propuesta de los Senadores Armando Ríos Piter y Layda 
Sansores San Román, expuesta en el dictamen a discusión y votación que aparece 
en la gaceta del Senado de la república (2014), se manifiesta lo siguiente: 
 
El régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) se diseñó como un 
esquema simplificado para las personas físicas con ingresos anuales de 
hasta $ 2,000,000.00. Los contribuyentes que participan en él estaban 
exentos de llevar contabilidad, de conservar comprobantes de sus 
proveedores y de emitir facturas de sus ventas, permitiendo esto que se 
28 
 
rompa la cadena de comprobación fiscal, además de generar espacios para 
la evasión y la elusión fiscales, los cuales han sido aprovechados por 
algunos contribuyentes que indebidamente tributan como REPECOS, 
cuando en realidad la escala de sus operaciones es considerable, o por 
contribuyentes del régimen general que interactúan con REPECOS para 
aprovechar las menores obligaciones de comprobación fiscal y así reducir 
su pago de impuestos. 
 
Con base en lo referido por los Senadores, el REPECOS se consideraba un 
reflejo de evasión fiscal, principalmente por el cúmulo de facilidades de las que los 
contribuyentes eran acreedores por parte de la autoridad hacendaria. 
Por otro lado, Luna (2014, p. 15), establece que el REPECOS fue precedido 
por: 
 
Tres regímenes de actividades empresariales para personas físicas, que 
eran los contribuyentes menores, el régimen simplificado y el régimen 
general; en el primer caso pagaban ISR conforme a una cuota fija 
dependiendo de sus ingresos; en el segundo caso tributaban el grueso de 
los contribuyentes, pero con una limitante de ingresos; y en el caso del 
régimen general tenían ingresos más altos y se veían castigados, pagando 
el ISR como si fueran personas morales. En el caso del segundo régimen 
citado o denominado régimen simplificado, se tenían varias ventajas fiscales, 
por lo tanto, para 1998 se les quita a la mayoría de los contribuyentes que 
se encontraban en él y se les lleva a tributar como pequeños contribuyentes 
en el cual podían facturar, pero con la atenuante de que ahora deberían de 
pagar un ISR al 2% sobre sus ingresos, lo que anteriormente en el régimen 
simplificado no les ocasionaba ningún pago del impuesto en la mayoría de 
los casos. 
 
29 
 
Por su parte Cárdenas (2014), opina que el REPECOS se remonta a “la Ley 
del Impuesto Sobre la Renta de 1996, el cual fue evolucionando mediante diversas 
reformas fiscales a lo largo de 18 años, hasta llegar a su fin el 31 de diciembre de 
2013”. 
Considerando esto, se observa que el REPECOS surgió a partir de 1998, en 
busca de una mayor carga fiscal que contribuyera al aumento de la recaudación. Si 
se observa desde la actualidad, es una situación paradójica, puesto que, 
curiosamente en 2013 fue por ello que se emitió la iniciativa de reforma a la LISR, 
en busca de suplir al REPECOS por el RIF, ya que, este era sinónimo de 
informalidad. Esta situación la avala Santacruz (2013), mencionando que la tasa de 
evasión fiscal en dicho régimen para 2010, fue de 96.23%, esto, conforme a un 
estudio llevado a cabo por el Centro de Estudios Estratégicos del Tecnológico de 
Monterrey, Campus Ciudad de México. 
Los sujetos que se encontraban en este esquema fiscal no tenían un 
compromiso fiscal de proporcionar datos al SAT sobre los movimientos y 
operaciones debido a que esto generaría el pago de mayores impuestos, por lo que 
muchas personas abusaban de esta figura para las evasiones fiscales. 
 En el 2012 la autoridad fiscal dejó de recaudar 1,782.7 billones de pesos, es 
decir, un 136% de sus ingresos tributarios del año pasado y pese a que esta evasión 
demuestra que los que más tienen menos pagan, el gobierno se ha concentrado en 
crear un nuevo régimen para aquellos empresarios que anteriormente tributaban en 
el REPECOS (Domínguez, Rostro y Valencia 2014) 
El REPECOS en México representaba a su vez evitar el pago de impuestos, 
es decir, se denominaban como negocios informales, que a través de un marco legal 
para poder ser reconocido como tal, el gobierno se percataba de que existían 
algunas lagunas de ley. Por medio de sus indicadores que el 80% de la población 
se encuentra en este rubro y el gobierno estima que entre los años 2000 y 2010 
existió una evasión fiscal equivalente al 96% del ingreso público por este concepto, 
30 
 
Estudio Técnico de Investigación de RIF, Prodecon (2013 p.7) (como se cita en 
Domínguez et al, 2014). 
A lo largo de estos diez años se establecieron el pago de ciertos impuestos, 
por ejemplo en el año 2002 fue el impuesto sobre producción y servicios, para el 
2008 el impuesto empresarial a tasa única por medio de cuotas fijas, que a 
diferencia los contribuyentes no podían hacer deducciones como pasa ante otras 
figuras tributarias; la principal característica de estos esquemas era que el 
contribuyente tenía que declarar sus ingresos de manera directa pero aúa así no 
existía más control que, el contenido de un libro de ingresos y egresos, situación 
que hizo que los niveles de evasión fiscal alcanzaran alturas no antes vistas en 
cualquier administración pública (Domínguez et al, 2014). 
3.5. Régimen de Incorporación Fiscal 
El presente apartado versa en relación a los inicios del RIF, tema central de la 
presente investigación en la cual la figura de pequeños contribuyentes y de quienes 
se encontraban también en el régimen intermediario, se sustituyera su esquema 
fiscal por el RIF, determinado por los artículos 111 al 113 de la LISR. 
En razón de lo que refiere el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas 
(2015), el RIF vino a constituir “un nuevo esquema de tributación opcional 
introducido en la Reforma Fiscal aprobada en 2013 para personas físicas que 
realizan actividades empresariales con ingresos menores a dos millones de pesos”. 
Este sustituyó al REPECOS y alrégimen intermedio, migrando automáticamente los 
REPECOS al RIF, a partir del primer día de enero de 2014. 
 Acorde a lo estipulado por el Centro Interamericano de Administraciones 
Tributarias (2016, p. 299), el RIF sólo: 
 
[…] resulta aplicable a las actividades empresariales o servicios 
profesionales independientes que no requieren un grado profesional 
(electricistas, fontaneros, etc.), siempre que la renta de las actividades 
31 
 
empresariales anuales del contribuyentes en el ejercicio fiscal anterior, no 
haya superado los MXN 2.000.000. 
 
 En este sentido, para poder tributar en el presente régimen, los servicios 
profesionales independientes no deben requerir de título profesional y por supuesto, 
que durante el ejercicio fiscal no se tengan ingresos que sobrepasen los dos 
millones de pesos, pues de lo contrario se pasa al régimen general. 
Como se ha venido mencionado, al momento de hacer este tipo de 
incorporación, el fisco debió haber pensado en las características de las personas 
que se encuentran en este esquema, pues muchas veces no cuentan con los 
suficientes medios para una infraestructura tecnológica, y mucho menos, para poder 
operar los medios que se necesitan ante este régimen. 
3.5.1. Una mirada desde la ley del impuesto sobre la renta 
El ISR está regulado por la LISR, en donde en su artículo primero, estipula: 
 
Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto 
sobre la renta en los siguientes casos: 
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera 
que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. 
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento 
permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho 
establecimiento permanente. 
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes 
de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no 
tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando 
teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste. 
 
32 
 
De acuerdo con Ruiz (s.f.), una PF “es todo ser humano”, que goza de 
derechos y obligaciones, estas últimas hasta el momento en que alcanza la mayoría 
de edad. 
Una persona moral (PM) se constituye mediante la organización de personas 
(físicas y/o morales), con el objetivo de alcanzar un fin lícito. De ahí que el artículo 
siete de la LISR incluya como PM, entre otras, las siguientes: “[…] las sociedades 
mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente 
actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y 
asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se 
realicen actividades empresariales en México”. 
 En consecuencia, tanto PF como morales están obligadas a contribuir para 
el gasto público, al considerarse su ingreso gravado por medio del ISR, en relación 
a su fuente de riqueza proveniente de territorio nacional, conforme el contenido 
expreso en la propia LISR. El RIF al estar enmarcado dentro del título IV “De las 
personas físicas”, encuentra la obligatoriedad tributaria, además de lo expuesto en 
la CPEUM y el CFF, contenido en los puntos 3.1. y 3.2., en el artículo 100 de la 
LISR. En él encuentra fundamento al mencionar que están obligadas al pago del 
impuesto, las PF que tengan ingresos por llevar a cabo actividades empresariales 
o de la prestación de servicios profesionales. 
En la tabla 3.1., se presenta la estructura general por títulos que actualmente 
posee dicha legislación: 
 
 
 
 
 
 
33 
 
Título I Disposiciones generales 
Título II De las personas morales 
Título III Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos 
Título IV De las personas físicas 
Título V 
De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de 
fuente de riqueza ubicada en territorio nacional 
Título VI 
De los regímenes fiscales preferentes y de las empresas 
multinacionales 
Título VII De los estímulos fiscales 
Tabla 3.1. Estructura por títulos de la LISR 
Elaboración propia con base en la LISR 2019 
 
Poniendo énfasis en el desarrollo de lo concerniente a las PF, caso específico 
de lo previsto en el título IV, capítulo II, sección II, se está a lo dispuesto para el RIF. 
Como se ha venido señalando, dicho régimen surge a consecuencia de que el 08 
de septiembre de 2013, el titular del Ejecutivo Federal presentara una iniciativa de 
decreto para reforma hacendaria. Esto trajo como consecuencia la reforma a la 
LISR, aprobándose la desaparición del régimen intermedio de las personas físicas 
con actividades empresariales y profesionales, y del REPECOS, resultando en lo 
que a continuación se expresa mediante la tabla 3.2. 
 
 
 
 
 
 
 
34 
 
LISR 2013 LISR 2014 
Título IV De las personas físicas Título IV De las personas físicas 
Capítulo II De los ingresos por 
actividades empresariales y 
profesionales 
Capítulo II De los ingresos por 
actividades empresariales y 
profesionales 
Sección I De las personas físicas con 
actividades empresariales y 
profesionales 
Sección I De las personas físicas con 
actividades empresariales y 
profesionales 
Sección II Del régimen intermedio de 
las personas físicas con actividades 
empresariales 
Sección II Régimen de incorporación 
fiscal 
Sección III Del régimen de pequeños 
contribuyentes 
Tabla 3.2. Estructura capítulo II, título IV de la LISR 2013 vs 2014 
Elaboración propia con base en la LISR 
 
Como se aprecia en el cuadro anterior, las secciones II y III, del capítulo II, 
del título IV quedaron derogadas en 2013, dando paso en 2014 a la sección II, en 
donde se unificaron ambos regímenes por el RIF. 
La disposición de operación de este régimen, se encuentra regulado en los 
artículos 111 al 113 de la LISR. 
3.5.2. ¿Quiénes pueden tributar? 
En el artículo 111 se determina que las PF que sólo realicen actividades 
empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no requiera 
título profesional para su realización, pueden elegir por cumplir con la obligación de 
pago de impuesto a través de este régimen, siempre y cuando en el ejercicio anterior 
no hayan percibido ingresos propios de la actividad empresarial mayores a los dos 
millones de pesos. 
35 
 
En el caso de las PF que lleven a cabo actividades empresariales en 
copropiedad también es aplicable, con la condicionante que los ingresos de todos 
los copropietarios por dicha actividad, sin deducción alguna, no excedan la cantidad 
antes establecida. 
3.5.3. ¿Quiénes no pueden tributar? 
En el mismo artículo 111 indica quiénes no pueden tributar en el RIF: 
- Los socios, accionistas o integrantes de personas morales. 
- Cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la LISR. 
 
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una 
participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital 
de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o 
indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas 
personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la 
legislación aduanera. 
 
- Cuando exista vinculación en términos del artículo 90 con personas que 
hubieran tributado en el RIF. En concordancia con el artículo 68 de la ley 
aduanera, la vinculación entre personas se da, en los siguientes casos: 
I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una 
empresa de la otra. 
II. Si están legalmente reconocidos como asociados en negocios. 
III. Si tienen una relación de patrón y trabajador. 
IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control 
o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, 
aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas. 
V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra. 
VI. Si ambas personasestán controladas directa o indirectamente por 
una tercera persona. 
VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona. 
36 
 
VIII. Si son de la misma familia. 
 
Con respecto a la fracción VIII acabada de citar, el artículo 111 de la LISR, 
considera que no hay vinculación entre cónyuges o personas con parentesco, 
siempre que no exista relación comercial o influencia que resulte en la obtención de 
un beneficio económico. 
- Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con los bienes 
raíces, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de 
aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la demostración 
personalizada a clientes PF para la compra venta de casas habitación, y 
dichos clientes no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, 
mejora o venta de las casas habitación. 
- Las PF que obtengan ingresos a que se refiere por comisión, mediación, 
agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo 
tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de 
mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. 
- Las PF que obtengan ingresos de espectáculos públicos y franquiciatarios. 
- Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o 
asociación en participación. 
A la vez, en el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo de la LISR, 
establece que tampoco será posible tributar más en él, cuando no se presente la 
declaración bimestral dos veces consecutivas o en tres ocasiones en un plazo de 6 
años, comenzados a contar a partir de la primera fecha del incumplimiento inicial. 
Del mismo modo, el artículo 113 de la ley citada menciona que el adquiriente 
de la totalidad de una negociación que se encontraba tributando en el RIF ya no 
podrá hacerlo, salvo que este, presente ante el SAT dentro de los 15 días siguientes 
a la adquisición, un aviso informando al respecto. Así, el adquiriente podrá tributar 
el tiempo que le restaba al enajenante para cumplir con el plazo establecido de los 
10 años, siempre y cuando, siga en el supuesto de la ley. 
37 
 
3.5.4. Declaración bimestral 
En virtud de ello, los contribuyentes que opten por este régimen, deben calcular y 
enterar el impuesto en forma bimestral, con carácter de pago definitivo, a más tardar 
el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del 
año siguiente, mediante declaración a través del portal “Mis Cuentas”. 
3.5.4.1. Utilidad fiscal 
La utilidad fiscal del bimestre se determina restando de la totalidad de los ingresos 
efectivamente cobrados, las deducciones autorizadas en ley, así como las 
erogaciones efectivamente realizadas para adquirir activos, gastos y cargos 
diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU), conforme la 
tabla 3.3.1 
 
 Ingresos efectivamente cobrados 
( – ) Deducciones autorizadas 
( – ) Erogaciones efectivamente realizadas 
( – ) PTU 
( = ) Utilidad fiscal 
Tabla 3.3. Determinación de la utilidad fiscal bimestral 
Elaboración propia con base en el artículo 111 de la LISR 
 
Si los ingresos son menores que las deducciones del período, la diferencia 
resultante se considera como deducible en períodos subsecuentes. 
 
 
 
 
 
1 En el RIF, la renta gravable a considerar para la PTU, es la suma de todas las utilidades fiscales de cada 
bimestre del ejercicio, de conformidad con el artículo 111 de la LISR. 
38 
 
A la utilidad fiscal se le aplica lo dispuesto en la tabla 3.4. 
Límite Inferior 
Límite 
Superior 
Cuota Fija 
Por ciento para aplicar 
sobre el excedente del 
límite inferior 
 $ 0.01 $ 992.14 $ - 1.92% 
 $ 992.15 $ 8,420.82 $ 19.04 6.40% 
 $ 8,420.83 $ 14,798.84 $ 494.48 10.88% 
 $ 14,798.85 $ 17,203.00 $ 1,188.42 16.00% 
 $ 17,203.01 $ 20,596.70 $ 1,573.08 17.92% 
 $ 20,596.71 $ 41,540.58 $ 2,181.22 21.36% 
 $ 41,540.59 $ 65,473.66 $ 6,654.84 23.52% 
 $ 65,473.67 $ 125,000.00 $ 12,283.90 30.00% 
 $ 125,000.01 $ 166,666.67 $ 30,141.80 32.00% 
 $ 166,666.68 $ 500,000.00 $ 43,475.14 34.00% 
 $ 500,000.01 En adelante $ 156,808.46 35.00% 
Tabla 3.4. Tarifa bimestral para el RIF 
Elaboración con base en el artículo 111 de la LISR 
 
 Una vez ubicada la utilidad fiscal entre el límite inferior y el límite superior, se 
determina el ISR bimestral conforme a lo indicado en la tabla 3.5. 
 Utilidad fiscal bimestral 
( – ) Límite inferior 
( = ) Excedente del límite inferior 
( x ) % sobre el excedente del límite inferior 
( = ) Impuesto marginal 
( + ) Cuota fija 
( = ) ISR bimestral 
Tabla 3.5. Determinación del ISR bimestral 
Elaboración con base en el artículo 111 de la LISR 
 
 
 
 
39 
 
 El impuesto determinado se puede disminuir de acuerdo a los porcentajes y 
al número de años que se tenga tributando, conforme la tabla 3.6. 
Reducción del impuesto sobre la renta a pagar en el Régimen de 
Incorporación 
Años 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 
Por la presentación de 
información de 
ingresos, erogaciones 
y proveedores: 
100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 
Tabla 3.6. Porcentaje de reducción del ISR para el RIF 
Elaboración con base en el artículo 111 de la LISR 
 
 Cabe señalar que contra el impuesto reducido, no es posible deducir crédito 
o rebaja por concepto de exenciones o subsidios. 
3.5.5. ¿Por cuánto tiempo se puede permanecer? 
Solamente es posible permanecer diez ejercicios fiscales consecutivos, como 
máximo. Al término de ese período, se debe tributar en el régimen de PF con 
actividades empresariales y profesionales, también conocido como régimen general 
(artículo 111, LISR). 
Para poder permanecer en él, se deben cumplir con los supuestos que ya se 
han establecido, como no rebasar en ingresos los dos millones de pesos anuales 
en el ejercicio inmediato anterior y presentar las declaraciones bimestrales. De lo 
contrario se deja de tributar en el régimen y por ninguna circunstancia podrá volver 
a pertenecer al RIF. 
3.5.6. Obligaciones de pertenecer al régimen 
El artículo 112 de la LISR, precisa las obligaciones a las que se debe apegar en el 
marco de la legislación: 
- Alta en el Registro Federal de Contribuyentes. Si pertenecía al REPECOS, 
automáticamente la autoridad fiscal hace el cambio. En el caso de régimen 
intermedio, sí se tiene que cambiar en el apartado de aumento o 
disminuciones de obligaciones. 
40 
 
- Conservar comprobantes fiscales. 
- Registrar en medios o sistemas electrónicos los ingresos, egresos, 
inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. 
- Cuando así lo soliciten, entregar a sus clientes el comprobante fiscal (XML y 
PDF). 
- Los pagos de compras e inversiones mayores a $5,000.00, se deben realizar 
de cuentas a nombre del contribuyente, mediante transferencia electrónica 
de fondos, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o de servicios. 
- Presentar las declaraciones bimestrales de las que ya se ha hecho mención, 
a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el 
pago. 
- Llevar a cabo las retenciones por salarios y enterarlas en la declaración 
bimestral correspondiente. 
- Pagar el ISR. 
3.5.7. Beneficios de pertenecer al régimen 
Según lo dispuesto por el Sistema de Administración Tributaria en su portal del RIF 
(s.f.), se detectan las siguientes bondades a favor del contribuyente: 
- Ser formal. 
- Emisión de facturas de manera fácil. 
- No pagar ISR durante el primer año. A partir del segundo, la reducción 
disminuye 10% anualmente. 
- Si los ingresos no exceden de $300,000.00 no se paga IVA y/o IEPS. 
- Tener acceso a los servicios de salud y seguridad social que se otorgan a 
través del IMSS 
- Descuento gradual en el pago

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