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AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 1 de 57 31 de agosto de 2023 CAPÍTULO 8. PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN A LOS SERVICIOS DE METEOROLOGÍA AERONÁUTICA. AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 2 de 57 31 de agosto de 2023 AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 3 de 57 31 de agosto de 2023 ÍNDICE CAPÍTULO TÍTULO NO. DE PÁGINA LPE LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS 5 de 57 SECCIÓN 1 ANTECEDENTES 7 de 57 SECCIÓN 2 PROCEDIMIENTOS 7 de 57 SECCIÓN 3 LISTA DE VERIFICACIÓN 17 de 57 SECCIÓN 4 SEGUIMIENTO DE HALLAZGOS 48 de 57 SECCIÓN 5 SEGURIDAD OPERACIONAL EN LOS SERVICIOS DE METEOROLOGÍA AERONÁUTICA 48 de 57 SECCIÓN 6 SISTEMA DE CALIDAD 49 de 57 AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 4 de 57 31 de agosto de 2023 AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 5 de 57 31 de agosto de 2023 LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS Número de Página Fecha de Aprobación No. de Revisión Número de Página Fecha de Aprobación No. de Revisión 1 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 34 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 2 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 35 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 3 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 36 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 4 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 37 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 5 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 38 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 6 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 39 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 7 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 40 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 8 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 41 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 9 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 42 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 10 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 43 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 1 1 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 44 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 12 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 45 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 13 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 46 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 14 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 47 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 15 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 48 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 16 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 49 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 17 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 50 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 18 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 51 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 19 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 52 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 20 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 53 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 21 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 54 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 22 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 55 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 23 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 56 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 24 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 57 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 25 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 26 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 27 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 28 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 29 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 30 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 31 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 32 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 33 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 6 de 57 31 de agosto de 2023 AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 7 de 57 31 de agosto de 2023 SECCIÓN 1. ANTECEDENTES 1.1 RESPONSABILIDAD En materia de Seguridad Operacional la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a través de la Agencia Federal de Aviación Civil es la responsable de realizar Visitas de Verificación Ordinarias y Extraordinarias al proveedor de servicios de Meteorología Aeronáutica a través de los Inspectores Verificadores Aeronáuticos de Navegación Aérea (IVA-NA) en la Especialidad de Meteorología Aeronáutica. 1.2 OBJETIVO Establecer los procedimientos que se llevarán a cabo para la correcta ejecución de las Verificaciones a la Oficina Meteorológica de Aeródromo, Oficina de Vigilancia Meteorológica y Estaciones Meteorológicas del Proveedor de Servicios de Meteorología Aeronáutica respecto a la emisión, envió y publicación de los reportes meteorológicos, pronósticos, meteorológicos aeronáuticos e información SIGMET, AIRMET, GAMET y Alertas de Cizalladura del viento, que permitirán con ello seguridad, regularidad y eficiencia de las operaciones de la Navegación Aérea Nacional e Internacional en el espacio aéreo mexicano y de acuerdo a la Ley de Aviación Civil y su Reglamento, Circular Obligatoria CO AV-20.3/07; Anexo 3 u demás disposiciones aplicables. 1.3 FUNDAMENTO LEGAL De conformidad a lo establecido en Circular Obligatoria CO AV-20.3/07 “Que establece las Reglas de Tránsito Aéreo que regulan los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento del Servicio Meteorológico Aeronáutico”, deberá cumplir con lo señalado por el documento en comento. SECCIÓN 2. PROCEDIMIENTOS GENERALIDADES La verificación es aquella que se realiza de manera integral al Proveedor de Servicios y cubre aspectos técnicos, operacionales, administrativos, entre otros. En este sentido y con el fin de mejorar la capacidad de vigilancia de la seguridad operacional, la AFAC ha implementado un Programa Anual de verificaciones definido en el Capítulo 16 de este Manual, encaminado a mantener la seguridad en las operaciones aéreas, y por ende a disminuir el número de accidentes e incidentes aéreos por aspectos meteorológicos en territorio nacional. Es indispensable garantizar que el Proveedor de Servicios cumpla con la Legislación Aeronáutica Nacional, lo cual asegura que las operaciones aéreas se están llevando con seguridad, confiabilidad y eficacia para el bienestar y seguridad del público usuario de este medio de transporte. Manual del Prestador de los Servicios de Navegación Aérea: Es el Manual del Prestador en el cual deben incluir entre otros las políticas, procedimientos, equipo, etc., que la Autoridad Aeronáutica determine, que puede estar operativo bajo ciertas condiciones de operación, las cuales proveen un nivel aceptable de seguridad operacional, debiendo ser desarrollado por el Prestador de los Servicios de Navegación Aérea. AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 8 de 57 31 de agosto de 2023 De acuerdo con la Regulación Aeronáutica Mexicana, La AFAC establece y requiere el uso del Manual de Procedimientos para el Prestador de los Servicios de Navegación Aérea. El prestador de los Servicios de Navegación Aérea fundamenta en este documento las especificaciones de operación de las Oficinas Meteorológicas de aeródromo, Oficina de Vigilancia Meteorológica y Estaciones Meteorológicas Aeronáuticas, conservando un nivel de seguridad aceptable, teniendo sistemas, equipo y/o componentes operativos. Si no se cuenta con un Manual de Procedimientos aprobado y autorizado por la AFAC, el Prestador de los Servicios de Navegación Aérea, estaría obligado a mantener la operación, hasta en tanto cuente con el Manual correspondiente y esté autorizado. RESPECTO A CALIDAD La Autoridad Aeronáutica deberá velar que el prestador de servicios meteorológicos establezca y aplique un sistema de gestión de la calidad adecuadamente organizado que comprenda los procedimientos, procesos y recursos necesarios para proporcionar la gestión de calidad de la información y los servicios que han de suministrarse a los usuarios. Para satisfacer la finalidad del servicio para la navegación aérea nacional e internacional. El sistema de calidad establecido debería conformarse a las normas de garantía de calidad y debe ser objeto de certificación por una organización aprobada. Se debería obtener mediante una auditoría la demostracióndel cumplimiento del sistema de calidad aplicado. Si se observa una disconformidad del sistema, se deberían iniciar medidas para determinar y corregir la causa. Se deberían dar pruebas y presentar los documentos adecuados de todas las observaciones en una auditoría. PRE-REQUISITOS Y REQUISITOS DE COORDINACIÓN A. Pre-requisitos El conocimiento de requisitos reguladores de la Ley de Aviación Civil y su Reglamento, Anexo 3 de la OACI y la Circular Obligatoria CO AV-20.3/07 “Que establece las Reglas de Tránsito Aéreo que regula los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento del Servicio Meteorológico Aeronáutico”, y Experiencia previa en Meteorología Aeronáutica. B. Requisitos de coordinación. Esta tarea no requiere de ningún tipo de coordinación con otras áreas de la AFAC ya que las verificaciones al prestador de servicios deberán ser llevada a cabo por los Inspectores verificadores Aeronáuticos de Navegación Aérea con la especialidad de Meteorología Aeronáutica (IVA-NA) de la Dirección de Navegación Aérea. 2. REFERENCIAS, FORMULARIOS Y AYUDAS DE TRABAJO A. Referencias Ley de Aviación Civil; Reglamento de la Ley de Aviación Civil; Reglamento del Servicio Meteorológico Aeronáutico Circular Obligatoria CO AV-20.3/07 “Que establece las Reglas de Tránsito Aéreo que regula los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento del Servicio Meteorológico Aeronáutico”; Anexo 3 “Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional” de la OACI. B. Formularios AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 9 de 57 31 de agosto de 2023 Lista de verificación para la realización de la verificación a el prestador de servicios. C. Ayudas de Trabajo. Anexos en este capítulo. DISPOSICIONES GENERALES. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DEL SERVICIO METEOROLOGICO. El Servicio meteorológico Aeronáutico tiene por objeto contribuir a la seguridad, regularidad y eficiencia de las operaciones de la navegación aérea nacional e internacional en el espacio aéreo mexicano, mediante el suministro permanente y oportuno a los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos, miembros de la tripulación de vuelo, dependencias de los servicios de tránsito aéreo, dependencias de los servicios de búsqueda y salvamento, administraciones de los aeropuertos y demás interesados de la información meteorológica necesaria para el desempeño de sus respectivas funciones. El Servicio Meteorológico Aeronáutico para su operación debe ser atendido por personal calificado en diversas categorías, titulares de las licencias respectivas expedidas por la Agencia Federal de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos relativos a calificaciones e instrucción del personal meteorológico establecido por la OMM. La Autoridad Aeronáutica se asegurará de que la autoridad meteorológica designada mencionada establezca y aplique un sistema adecuadamente organizado de calidad que comprenda los procedimientos, procesos y recursos requeridos para suministrar la gestión de calidad de la información meteorológica que ha de suministrarse a los usuarios indicados. OFICINAS METEOROLÓGICAS. Las oficinas meteorológicas de aeródromo que establezca el prestador de servicios deben llevar a cabo todas o algunas de las funciones siguientes, para satisfacer las necesidades de las operaciones de vuelo en el aeródromo debiendo: a) preparar u obtener pronósticos y otras informaciones pertinentes para los vuelos que le correspondan; la amplitud de sus responsabilidades en cuanto a la preparación de pronósticos deberá guardar relación con las disponibilidades locales y la utilización de los elementos para pronósticos de ruta y para pronósticos de aeródromo recibidos de otras oficinas; b) preparar u obtener pronósticos de las condiciones meteorológicas locales; c) mantener una vigilancia meteorológica continua en los aeródromos para los cuales haya sido designada para preparar pronósticos; d) suministrar exposiciones verbales, consultas y documentación de vuelo a los miembros de las tripulaciones de vuelo o a otro personal de operaciones de vuelo; e) proporcionar otros tipos de información meteorológica a los usuarios aeronáuticos; f) exhibir la información meteorológica disponible; g) intercambiar información meteorológica con otras oficinas meteorológicas; y h) proporcionar la información recibida sobre actividad volcánica precursora de erupción, erupciones volcánicas o nubes de cenizas volcánicas a los servicios de tránsito aéreo, a los servicios de información aeronáutica y a la oficina de vigilancia meteorológica asociadas, según lo convenido entre las autoridades meteorológicas, del servicio de información aeronáutica y ATS interesadas. AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 10 de 57 31 de agosto de 2023 OFICINAS DE VIGILANCIA METEOROLÓGICA. Es responsabilidad del prestador de servicios de navegación aérea suministrar servicios de tránsito aéreo dentro del Espacio Aéreo Mexicano, debe establecer, una o más oficinas de vigilancia meteorológica (MWO), o hará los arreglos necesarios para que otro así lo haga. Las oficinas de vigilancia meteorológica deben: a) mantener la vigilancia de las condiciones meteorológicas que afecten a las operaciones de vuelo dentro de su zona de responsabilidad; b) preparar información SIGMET y otra información relativa a su zona de responsabilidad; c) proporcionar información SIGMET y, cuando se requiera, otras informaciones meteorológicas al prestador de los servicios de tránsito aéreo; d) difundir la información SIGMET; e) En el caso de que el acuerdo regional de navegación aérea lo requiera: 1. Prepararán información AIRMET relativa a su zona de responsabilidad; 2. Proporcionarán información AIRMET a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo asociadas; y 3. Difundirán la información AIRMET. f) proporcionar la información recibida sobre actividad volcánica precursora de erupciones, erupciones volcánicas y nubes de cenizas volcánicas respecto a las cuales todavía no se haya expedido un mensaje SIGMET, a sus ACC/FIC asociados, según lo convenido entre las autoridades meteorológicas y ATS interesadas, y al VAAC correspondiente según lo determinado por acuerdo regional de navegación aérea; y g) proporcionar la información recibida sobre liberación accidental de materiales radiactivos a la atmósfera, en el área respecto a la cual mantienen la vigilancia o en áreas adyacentes, a sus ACC/FIC asociados, según lo convenido entre las autoridades meteorológicas y ATS interesadas, así como a las dependencias del servicio de información aeronáutica, de conformidad a lo convenido entre las autoridades meteorológicas y las autoridades competentes de aviación civil interesadas. En la información se debe incluir el lugar, la fecha y la hora del accidente, así como las trayectorias pronosticadas de los materiales radiactivos. Existirá la coordinación entre los servicios de meteorología y las entidades involucradas en emergencia medio ambiental radiológica. OBSERVATORIOS DE VOLCANES. Los observatorios de volcanes con los que se supervisan los volcanes activos deben disponer que los observatorios de volcanes de los Estados seleccionados, designados mediante un acuerdo regional de navegación aérea, que observen una actividad volcánica significativa previa a la erupción, una erupción o cenizas volcánicas en la atmósfera, remitan esta información con la mayor rapidez posible a su ACC asociado, a la MWO (CAPMA). AVISOS DE CICLONES TROPICALES. La Autoridad Aeronáutica a través del prestador designado para realizar los Servicios de Meteorología Aeronáutica cuenta con el CAPMA, que es el Área Operativa del SMA, tiene la responsabilidad de proporcionar y emitir avisos de ciclones tropicales que amenaceno estén dentro de su área de responsabilidad tomando las disposiciones necesarias a fin de que dicho centro: a) vigile la evolución de ciclones tropicales en su zona de responsabilidad, utilizando los datos de satélites geoestacionarios y en órbita polar, los datos radar y otras AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 11 de 57 31 de agosto de 2023 informaciones meteorológicas como las emitidas por el Centro Nacional de Huracanes de Miami, Florida; b) Expida, en lenguaje claro abreviado, información de asesoramiento relativa a la posición del centro del ciclón, cambios de intensidad al momento de la observación, su dirección y velocidad de movimiento, presión central y viento máximo en la superficie cerca del centro a: 1. Las oficinas de vigilancia meteorológica en su zona de responsabilidad; 2. Otros TCAC cuya zona de responsabilidad puedan verse afectadas; y 3. Los WAFC, los bancos internacionales de datos OPMET, así como los centros designados por acuerdo regional de navegación para el funcionamiento del servicio fijo aeronáutico y los servicios basados en Internet; y c) expida información de asesoramiento actualizada a las oficinas de vigilancia meteorológica respecto de cada ciclón tropical, cuando sea necesario, pero cada seis horas como mínimo. ESTACIONES Y OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS AERONÁUTICAS. Las estaciones meteorológicas aeronáuticas deben efectuar observaciones ordinarias a intervalos fijos. En los aeródromos, las observaciones ordinarias se deben complementar con las observaciones especiales cuando ocurran cambios especificados con respecto al viento en la superficie, la visibilidad, el alcance visual en la pista, el tiempo presente, las nubes o la temperatura del aire. La Autoridad Aeronáutica debe tomar las disposiciones necesarias para que sus estaciones meteorológicas sean verificadas con la frecuencia suficiente para asegurar el mantenimiento de un alto grado de calidad de las observaciones, el correcto funcionamiento de los instrumentos y de todos sus indicadores, y para verificar si la exposición de los instrumentos ha variado sensiblemente. El proveedor de servicios de meteorología aeronáutica se asegurara que en los aeródromos con pistas previstas para operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos de Categorías II y III, se debe instalar equipo automático para medir o evaluar, y para vigilar e indicar a distancia, el viento en la superficie, la visibilidad, el alcance visual en la pista, la altura de la base de las nubes, las temperaturas del aire y del punto de rocío y la presión atmosférica en apoyo de operaciones de aproximación, aterrizaje y despegue. Estos dispositivos deben ser sistemas automáticos integrados para la obtención, tratamiento, difusión y presentación en pantalla en tiempo real de los parámetros meteorológicos que influyan en las operaciones de aterrizaje y de despegue. En el diseño de los sistemas automáticos integrados se deben observar los principios relativos a factores humanos y se incluirán procedimientos de reserva. ACUERDO ENTRE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE METEOROLOGÍA AERONÁUTICA Y LAS DEPENDENCIAS DE SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO. Debe existir acuerdo entre el proveedor de servicios de Meteorología Aeronáutica y la dependencia de Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) competente, deben establecer que se cubran, entre otras cosas: a) La provisión, en las dependencias de los servicios de tránsito aéreo, de presentaciones visuales relacionadas con los sistemas automáticos integrados; b) La calibración y el mantenimiento de estos presentadores visuales/instrumentos; c) El empleo que haya de hacer, de estos presentadores visuales/instrumentos, el personal de los servicios de tránsito aéreo; AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 12 de 57 31 de agosto de 2023 d) Cuando sea necesario, observaciones visuales complementarias (por ejemplo, de fenómenos meteorológicos de importancia operacional en las áreas de ascenso inicial y de aproximación) en el caso de que hubieran sido efectuadas por el personal de los servicios de tránsito aéreo para actualizar o complementar la información proporcionada por la estación meteorológica; e) La información meteorológica obtenida de la aeronave que despega o aterriza (por ejemplo, sobre la cizalladura del viento); y f) Si la hay, la información meteorológica obtenida del radar meteorológico terrestre. OBSERVACIONES E INFORMES ORDINARIOS. En los aeródromos el proveedor de servicios de meteorología aeronáutica debe realizar observaciones ordinarias durante las 24 horas de cada día, a menos que se acuerde otra cosa entre la Autoridad Aeronáutica a través del prestador de los Servicios de Meteorología Aeronáutica, la Unidad ATS competente y los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos interesados. Tales observaciones se deben hacer a intervalos de una hora o, si así se determina por acuerdo regional de navegación aérea, a intervalos de media hora. En otras estaciones meteorológicas aeronáuticas tales observaciones se deben efectuar como lo determine la Autoridad Aeronáutica a través del prestador de los Servicios de Meteorología Aeronáutica, teniendo en cuenta las necesidades de las dependencias de los servicios de tránsito aéreo y las operaciones de las aeronaves. OBSERVACIONES E INFORMES ESPECIALES. El proveedor de servicios de Meteorología Aeronáutica, en consulta con la dependencia ATS competente, los explotadores y demás interesados, deben establecer una lista de los criterios respecto a las observaciones especiales. CONTENIDO DE LOS INFORMES. Los informes locales ordinarios y especiales y los METAR y SPECI deben contener los siguientes elementos en el orden indicado: a) identificación del tipo de informe; b) indicador de lugar; c) fecha y hora de observación; d) identificación de un informe automatizado o perdido, de ser aplicable; e) dirección e intensidad del viento en la superficie; f) visibilidad; g) alcance visual en la pista (RVR), cuando proceda; h) tiempo presente; i) cantidad de nubes, tipo de nubes (únicamente en el caso de nubes cumulonimbus y cumulus en forma de torre) y altura de la base de las nubes o, donde se mida, la visibilidad vertical; j) temperatura ambiente y temperatura del punto de rocío; y k) Presión reducida a nivel del mar (QNH) y cuando proceda, QFE (QFE se incluye solamente en los informes locales ordinarios y especiales). Alcance visual en la pista. Se deberá evaluar el alcance visual en la pista en todas las pistas destinadas a operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos de las Categorías II y III. OBSERVACIONES E INFORMES DE ACTIVIDAD VOLCÁNICA. Los casos de actividad volcánica precursora de erupción, de erupciones volcánicas y de nubes de cenizas volcánicas deberán notificarse sin demora al prestador de los servicios de tránsito aéreo, al prestador de los servicios de información aeronáutica y a la oficina de vigilancia meteorológica asociadas. La notificación se AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 13 de 57 31 de agosto de 2023 deberá efectuar mediante un informe de actividad volcánica, así mismo, se debe efectuar las coordinaciones correspondientes con lo establecido en la Circular de Asesoramiento CA AV-019/14 “Que establece los métodos recomendados en caso de ceniza volcánica” incluyendo los siguientes datos en el orden indicado. a) tipo de mensaje, INFORME DE ACTIVIDAD VOLCÁNICA; b) identificador de la estación, indicador de lugar o nombre de la estación; c) fecha/hora del mensaje; d) emplazamiento del volcán y nombre, si se conociera, y e) descripción concisa del suceso, incluso, según corresponda, el grado de intensidad de la actividad volcánica, el hecho de una erupción, con su fechay hora, y la existencia en la zona de una nube de cenizas volcánicas junto con el sentido de su movimiento y su altura. OBSERVACIONES E INFORMES DE AERONAVE. TIPOS DE OBSERVACIONES DE AERONAVE. Se deben hacer las siguientes observaciones a bordo de las aeronaves: a) observaciones ordinarias de aeronave durante las fases en ruta y de ascenso inicial del vuelo; y b) observaciones especiales y otras observaciones extraordinarias de aeronave durante cualquier fase del vuelo. OBSERVACIONES ESPECIALES DE AERONAVE. Todas las aeronaves deberán hacer observaciones especiales cuando se encuentren o se observen las siguientes condiciones: a) turbulencia moderada o fuerte ; o b) engelamiento moderado o fuerte ; o c) onda orográfica fuerte; o d) tormentas sin granizo, que se encuentran oscurecidas, inmersas, generalizadas o en líneas de turbonada; o e) tormentas con granizo, que se encuentran oscurecidas, inmersas, generalizadas o en líneas de turbonada; o f) tempestades de polvo o de arena fuertes; o g) una nube de cenizas volcánicas; o h) actividad volcánica precursora de erupción o una erupción volcánica. i) La eficacia de frenado en la pista no es tan buena como la notificada. REGISTRO Y NOTIFICACIONES POSTERIORES AL VUELO DE LAS OBSERVACIONES DE AERONAVE RELATIVAS A ACTIVIDAD VOLCÁNICA. Las observaciones especiales de aeronave acerca de actividad volcánica precursora de erupción, erupción volcánica o nube de cenizas volcánicas se deben registrar en el formulario de aeronotificación especial de actividad volcánica. Se debe incluir un ejemplar de dicho formulario con la documentación de vuelo suministrada a los vuelos que operan en rutas que, en opinión del prestador de los Servicios de Meteorología Aeronáutica, pueden estar afectadas por nubes de cenizas volcánicas. AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 14 de 57 31 de agosto de 2023 PRONÓSTICOS DE AERÓDROMO. Los pronósticos de aeródromo deben ser preparados por la oficina meteorológica designada por la autoridad meteorológica interesada. Para nuestro caso, esta oficina es el CAPMA. Las oficinas meteorológicas que preparan TAF deben mantener en constante estudio los pronósticos y, cuando sea necesario, expedir enmiendas sin demora. La longitud de los mensajes de pronósticos y el número de cambios indicados en el pronóstico se debe mantener al mínimo. PRONÓSTICOS DE ATERRIZAJE. Los pronósticos de aterrizaje se deben preparar en forma de pronóstico de tipo tendencia. PRONÓSTICOS DE DESPEGUE. A solicitud de los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos y miembros de la tripulación de vuelo debe proporcionarse un pronóstico de despegue, dentro de las 3 horas anteriores a la hora prevista de salida. PRONÓSTICOS DE ÁREA PARA VUELOS A POCA ALTURA. Cuando la densidad de tránsito por debajo del nivel de vuelo 100 (o hasta el nivel de vuelo 150 en zonas montañosas, o más, de ser necesario) justifique expedir y difundir con regularidad pronósticos de área para esas operaciones, la autoridad meteorológica determinará, en consulta con los usuarios, la frecuencia de la expedición, la forma y el tiempo fijo o el período de validez para esos pronósticos y los criterios de enmienda de los mismos. INFORMACIÓN SIGMET Y AIRMET, AVISOS DE AERÓDROMO Y AVISOS Y ALERTAS DE CIZALLADURA DEL VIENTO. INFORMACIÓN SIGMET. La información SIGMET debe ser expedida por una oficina de vigilancia meteorológica y debe dar una descripción concisa en lenguaje claro abreviado del acaecimiento o acaecimiento previsto de fenómenos meteorológicos en ruta especificados, que puedan afectar a la seguridad de las operaciones de aeronaves, y de la evolución de esos fenómenos en el tiempo y en el espacio. Los mensajes SIGMET relativos a nubes de cenizas volcánicas o ciclones tropicales pronosticados para una región de información de vuelo, deben expedirse hasta 12 horas antes del inicio del período de validez, o tan pronto como sea posible sino se cuenta con dicho aviso anticipado sobre la existencia de estos fenómenos. Los mensajes SIGMET relativos a nubes de cenizas volcánicas y ciclones tropicales deben actualizarse cada 6 horas como mínimo. INFORMACIÓN AIRMET. La información AIRMET será expedida por las oficinas de vigilancia meteorológica conforme a los acuerdos regionales de navegación aérea, teniendo presente la densidad del tránsito aéreo por debajo del nivel de vuelo 100. La información AIRMET dará una descripción concisa en lenguaje claro abreviado del acaecimiento o acaecimiento previsto de fenómenos meteorológicos en ruta especificados que no hayan sido incluidos en los pronósticos de área para vuelos a poca altura expedidos y que puedan afectar a la seguridad operacional de dichos vuelos, y la evolución de esos fenómenos en el tiempo y el espacio. Avisos y alertas de cizalladura del viento. La oficina meteorológica designada por la autoridad meteorológica que corresponda debe preparar los avisos de cizalladura del viento para los aeródromos en los que la cizalladura del viento se considera como un factor a tener en cuenta, de acuerdo con los arreglos locales establecidos con la dependencia ATS apropiada y los explotadores interesados. Los avisos de cizalladura del viento darán información concisa sobre la presencia observada o prevista de cizalladura del viento que pudiera afectar adversamente a las aeronaves en la trayectoria de aproximación o en la trayectoria de despegue, o durante la aproximación en circuito entre el nivel de la pista y una altura de 500 m (1 600 ft) sobre éste, o afectar a las aeronaves en la AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 15 de 57 31 de agosto de 2023 pista en el recorrido de aterrizaje o la carrera de despegue. Cuando la topografía local haya demostrado que se origina cizalladura del viento notable a alturas por encima de los 500 m (1 600 ft) sobre el nivel de la pista, los 500 m (1 600 ft) sobre el nivel de la pista no se considerarán como límite restrictivo. INFORMACIÓN CLIMATOLÓGICA AERONÁUTICA. La información climatológica aeronáutica necesaria para la planificación de operaciones de vuelo, se debe preparar en forma de tablas climatológicas de aeródromo y resúmenes climatológicos de aeródromo. Esta información se debe proporcionar a los usuarios aeronáuticos según se convenga entre el proveedor de servicios de Meteorología Aeronáutica y los usuarios interesados. TABLAS CLIMATOLÓGICAS DE AERÓDROMO. La Autoridad Aeronáutica a través del prestador de los Servicios de Meteorología Aeronáutica debe disponer de lo necesario para recopilar y retener los datos de observación necesarios y poder: a) preparar tablas climatológicas de aeródromo para cada aeródromo internacional regular y de alternativa dentro de su territorio; y b) poner a disposición del usuario aeronáutico dichas tablas dentro de un período de tiempo convenido entre el proveedor de servicios de Meteorología Aeronáutica y el usuario interesado. SERVICIOS PARA EXPLOTADORES Y MIEMBROS DE LAS TRIPULACIONES DE VUELO . Se deberá proporcionar información meteorológica meteorológica a los explotadores y a los miembros de las tripulaciones de vuelo para: a) el planeamiento previo al vuelo de los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos; b) el replanteamiento durante el vuelo que efectúan los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos utilizando control de operaciones centralizado de las operaciones de vuelo; c) uso de los miembros de la tripulación de vuelo antes de la salida; y d) las aeronaves en vuelo. La información meteorológica proporcionada a los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos y a los miembros de las tripulaciones de vuelo debe incluir vientos en altitud, temperaturas en altitud, fenómenos del tiempo significativo en ruta, METAR y SPECI (incluidos los pronósticosde tendencia), TAF, pronósticos de despegue, información SIGMET y las aeronotificaciones especiales no comprendidas en la información SIGMET, que estén disponibles en la oficina meteorológica y que sean de interés para las operaciones de vuelo previstas. La información meteorológica se debe proporcionar a los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos y a los miembros de las tripulaciones en el lugar que determine la Autoridad Aeronáutica a través del prestador de los Servicios de Meteorología Aeronáutica designado, previa consulta con los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos, y a la hora que se convenga entre la oficina meteorológica y los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos interesados. El servicio se debe limitar normalmente a los vuelos que se inicien dentro del territorio nacional, a menos que se convenga otra cosa entre el prestador de los Servicios de Meteorología Aeronáutica asignado y los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos interesados. En los aeródromos donde no exista una oficina meteorológica, se deben establecer los acuerdos pertinentes entre el prestador de los Servicios de Meteorología Aeronáutica asignado y los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos interesados para proporcionar la información meteorológica. AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 16 de 57 31 de agosto de 2023 EXPOSICIÓN VERBAL, CONSULTA Y PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La exposición verbal o la consulta se deben suministrar, a petición, de los miembros de las tripulaciones de vuelo o demás personal de operaciones de vuelo. Su objeto es proporcionar la información disponible más reciente sobre las condiciones meteorológicas existentes y previstas a lo largo de la ruta que se ha de seguir, en el aeródromo de aterrizaje previsto, en los aeródromos alternos y en otros aeródromos que sean pertinentes, ya sea para explicar y ampliar la información contenida en la documentación de vuelo o, según lo convenido entre el proveedor de servicios de Meteorología Aeronáutica y el explotador interesado, en lugar de la documentación de vuelo. DOCUMENTACIÓN DE VUELO. Cuando sea evidente que la información meteorológica que deba incluirse en la documentación de vuelo difiere bastante de la que se facilitó para el planeamiento previo al vuelo y el replanteamiento en vuelo, los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos deben ser informado inmediatamente al respecto y, se le debe proporcionar la información revisada, de conformidad a lo acordado entre los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos y la oficina meteorológica que corresponda. INFORMACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO, SERVICIOS DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO, ASÍ COMO SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA INFORMACIÓN PARA LAS DEPENDENCIAS DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO. El proveedor de servicios de meteorología aeronáutica designará la oficina meteorológica que deba estar asociada con el prestador de los servicios de tránsito aéreo. La oficina meteorológica asociada, previa coordinación con el prestador de servicios de tránsito aéreo, debe proporcionar o dispondrá que se proporcione a dicha dependencia la información meteorológica actualizada que sea necesaria para el desempeño de sus funciones. INFORMACIÓN PARA LAS DEPENDENCIAS DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA. El prestador de los Servicios de Meteorología Aeronáutica aprobado por la Autoridad Aeronáutica, debe adoptar las disposiciones necesarias para proporcionar el prestador de los servicios de información aeronáutica los datos meteorológicos actualizados que éstas necesitan para el desempeño de sus funciones. NECESIDADES Y UTILIZACIÓN DE LAS COMUNICACIONES. NECESIDADES EN MATERIA DE COMUNICACIONES. Se deben mantener instalaciones adecuadas de telecomunicaciones para que las oficinas meteorológicas de los aeródromos y, cuando sea necesario, las estaciones meteorológicas aeronáuticas, puedan proporcionar la información meteorológica necesaria al prestador de los servicios de tránsito aéreo en los aeródromos que tengan bajo su responsabilidad, y en particular a las torres de control de aeródromo, las dependencias de control de aproximación y las estaciones de telecomunicaciones aeronáuticas que sirven a esos aeródromos. Se deben mantener instalaciones adecuadas de telecomunicaciones para que las oficinas de vigilancia meteorológica puedan proporcionar la información meteorológica necesaria a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo y de búsqueda y salvamento, en relación con las regiones de información de vuelo, áreas de control y regiones de búsqueda y salvamento que tengan bajo su responsabilidad, y en particular a los centros de información de vuelo, los centros de control de área y los centros coordinadores de salvamento, y a las correspondientes estaciones de telecomunicaciones aeronáuticas. AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 17 de 57 31 de agosto de 2023 Se deben mantener instalaciones adecuadas de telecomunicaciones para que los centros mundiales de pronósticos de área puedan proporcionar la información necesaria elaborada por el sistema mundial de pronósticos de área a las oficinas y autoridades meteorológicas y demás usuarios. Se deben mantener instalaciones adecuadas de telecomunicaciones para permitir a las oficinas meteorológicas intercambiar información meteorológica para las operaciones con otras oficinas meteorológicas. DETERMINAR SI LAS FUNCIONES DE LA OFICINA METEOROLOGICA DE AERÓDROMO, OFICINA DE VIGILANCIA METEOROLOGICA O LA ESTACION SON LAS ADECUADAS. Deberá denotar en base a los puntos antes mencionados si es satisfactorio o insatisfactorio, las funciones que realiza la Oficina Meteorológica de Aeródromo, Oficina de Vigilancia Meteorológica o la Estación, para proporcionar el servicio al usuario. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. Deberá denotar si se somete a consideración dar un plazo para el cumplimiento de alguna irregularidad y describir que irregularidades existen y ¿Cuánto tiempo de plazo se va a otorgar? OBSERVACIONES. Deberá denotar si existe algunas observaciones durante la Verificación a la Oficina Meteorológica de Aeródromo, Oficina de Vigilancia Meteorológica o la Estación. LUGAR DONDE SE LLENO LA FORMA. Deberá denotar el lugar, fecha e Inspectores quienes realizaron la Verificación. PROCEDIMIENTOS El procedimiento o fases para seguir para planear, iniciar y llevar a cabo una Verificación Ordinaria al Proveedor de Servicios, se encuentra en la sección 2. Proceso de Verificación y sección 3. Procedimiento al término de la verificación del capítulo 15 del Manual del Inspector de Navegación Aérea. SECCIÓN 3. LISTA DE VERIFICACIÓN La presente lista de verificación deberá ser utilizada por el Inspector Verificador Aeronáutico (IVA) designado para la verificación de las funciones presentada por el Proveedor de Servicios Meteorológicos Aeronáuticos. PROCEDIMIENTOS PARA EL LLENADO DE LA LISTA DE VERIFICACIÓN. 1) Deberá incluir los datos de la Oficina Meteorológica de Aeródromo, Oficina de Vigilancia Meteorológica o la Estación meteorológica Aeronáutica debiendo contar como mínimo con lo siguiente: Referencia Normativa: Numeral correspondiente a la pregunta de protocolo y esta referenciada al Anexo 3, Circular Obligatoria y el Manual del Inspector de Navegación Aérea: Ejemplo: Numeral del Anexo 3, 1.1.1; Numeral de la Circular Obligatoria 1.1.1; AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 18 de 57 31 de agosto de 2023 Numero de pregunta de la Lista de Verificación (1). Pregunta de Protocolo: Cuestionamiento planteado de conformidad con la Circular Obligatoria CO AV-20.3/07 Guía de revisión: Confirmar pruebasdocumentadas; Capacitación del personal técnico; Material de orientación; Realización del Mantenimiento; Solución de problemas de seguridad identificados. Estado de implementación: Satisfactorio; No Satisfactorio; No Aplicable. Evidencia(s) documental(es): Documentación que la organización presenta como muestra de cumplimiento de ese punto. Si la evidencia documental se encuentra contenida dentro de un documento que abarque más puntos, en este campo se debe indicar el nombre del documento, así como el apartado de dicho documento donde se encuentre situada la justificación documental. Observaciones: Comentarios o aclaraciones que la organización considere oportunos como por ejemplo aclaraciones sobre el cumplimiento total, parcial o incumplimiento de los requisitos, y en general, cualquier aclaración que considere conveniente para facilitar el desarrollo de la supervisión. Estas observaciones se podrán ampliar todo lo que se estime conveniente usando los formularios para observaciones adjuntos al cuestionario al final del mismo. AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 19 de 57 31 de agosto de 2023 AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AVIACIÓN DIRECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA DEPARTAMENTO DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO LISTA DE VERIFICACIÓN A LOS SERVICIOS DE METEOROLOGICA AERONÁUTICA Nombre del Aeropuerto: Dirección: Nombre del prestador de Servicios de Meteorología Aeronáutica: Nombre del responsable de los Servicios Meteorológicos en la Estación: Correo Electrónico: Teléfono Oficina: Fecha de la Verificación al Prestador de Servicios: Horario de Servicio o Cobertura de los Servicios Meteorológicos en la Estación: Personal Técnico Aeronáutico que labora en la Estación: Licencia: Examen Médico: Cursos de Capacitación: AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 20 de 57 31 de agosto de 2023 LISTA DE VERIFICACIÓN ÁREA: Referencia Normativa Pregunta de Protocolo Ámbito de Aplicación Guía de Revisión Estado de Implementación Evide ncia (Docum ental/Fí sica), notas, coment arios, etc. 2. DISPOSICIONES GENERALES 2.1 Finalidad, determinación y suministro del servicio meteorológico ANEXO 3 2.1.4 CO AV- 20.3/07 R4 2.1.4 MANUAL MINA (1) MET-01 ¿La Autoridad de Meteorología ha sido designada por el Estado para proporcionar servicio meteorológico aeronáutico? Autoridad MET Confirmar pruebas documentadas; tales como Cartas Acuerdo, Certificación Autorización, etc. Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable ANEXO 3 2.1.1 CO AV- 20.3/07 R4 2.1.1 MANUAL MINA (2) MET-02 ¿Se han establecido Acuerdos entre los Servicios de tránsito aéreo (ATS) y MET? Proveedor MET Confirmar pruebas documentadas; tales como Cartas Acuerdo, Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable ANEXO 3 2.1.5 y 2.1.6 CO AV- 20.3/07 R4 2.1.5 y 2.1.6 MANUAL MINA (3) MET-03 ¿Las Oficinas meteorológicas de aeródromo (AMO) cuentan con técnicos en Meteorología, así como mantener el expediente vigente? Oficina Meteorológica de Aeródromo (AMO) Capacitación del personal técnico; Licencias, Examen Médico, vigentes Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable ANEXO 3 2.1.5 y 2.1.6 CO AV- 20.3/07 R4 2.1.5 y 2.1.6 MANUAL MINA (4) MET-04 ¿Las AMO cuentan con meteorólogos pronosticadores, así como mantener el expediente vigente? Oficina Meteorológica de Aeródromo (AMO) Capacitación del personal técnico; Licencias, Examen Médico, vigentes Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable ANEXO 3 2.2.2 CO AV- 20.3/07 R4 2.2.2 MANUAL MINA (5) MET-05 ¿Se ha implementado un Sistema de Gestión de Calidad (SGC) que establezca y aplique un sistema adecuadamente organizado de calidad que comprenda los procedimientos, procesos y recursos requeridos para suministrar la gestión Autoridad MET Confirmar pruebas documentadas; tales como Manuales, certificación, auditorias, etc. Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 21 de 57 31 de agosto de 2023 de calidad de la información meteorológica que ha de suministrarse a los usuarios indicados? ANEXO 3 2.2.3 CO AV- 20.3/07 R4 2.2.3 MANUAL MINA (6) MET-06 ¿El SGC se encuentra Certificado? Autoridad MET Confirmar pruebas documentadas, certificación Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable ANEXO 3 2.1.8, 2.2.4, 2.2.5 CO AV- 20.3/07 R4 2.1.8, 2.2.4, 2.2.5 MANUAL MINA (7) MET-07 ¿Se cuenta con Manuales y Procedimientos debidamente aprobados? Autoridad MET Confirmar pruebas documentadas, manuales Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable ANEXO 3 2.2.6 CO AV- 20.3/07 R4 2.2.6 MANUAL MINA (8) MET-08 ¿Se han realizado las auditorías que demuestran la aplicación del SGC? Autoridad MET Confirmar pruebas documentadas, auditorias Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable ANEXO 3 2.2.6 CO AV- 20.3/07 R4 2.2.6 MANUAL MINA (9) MET-09 ¿Se han tomado las medidas para determinar y corregir la causa de deficiencias detectadas en las auditorías? Autoridad MET Confirmar pruebas documentadas. Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable Guía OMM. Doc. 1100 (10) MET-10 ¿Se tiene una matriz de entrenamiento del SGC? Autoridad MET Capacitación del personal respecto a Calidad Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable Guía OMM. Doc. 1100 (11) MET-11 ¿Se ha realizado la instrucción de personal según la matriz de entrenamiento establecido en el SGC? Autoridad MET Capacitación del personal respecto a Calidad Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable OFICINAS METEOROLÓGICAS 3.3 Oficinas meteorológicas de aeródromo ANEXO 3 3.3.1 MET-12 Autoridad MET Confirmar pruebas AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 22 de 57 31 de agosto de 2023 CO AV- 20.3/07 R4 3.3.1 MANUAL MINA (12) ¿Se cuenta con AMOs? documentadas, autorizaciones, manuales. Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable ANEXO 3 3.3.2 CO AV- 20.3/07 R4 3.3.2 MANUAL MINA (13) MET-13 ¿La(s) AMO(s) está(n) correctamente ubicada(s) para desempeñar todas las funciones que son requeridas? Oficina Meteorológica de Aeródromo (AMO) Confirmar pruebas documentadas, autorizaciones, manuales, verificar en sitio. Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable 3.4 Oficinas de vigilancia meteorológica. ANEXO 3 3.4. CO AV- 20.3/07 R4 3.4. MANUAL MINA (14) MET-14 ¿Se dispone de una oficina de vigilancia meteorológica? Autoridad MET Confirmar pruebas documentadas, autorizaciones, manuales, Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable ANEXO 3 3.4.2 CO AV- 20.3/07 R4 3.4.2 MANUAL MINA (15) MET-15 ¿Prepara la oficina de vigilancia meteorológica para sus ACC/FIC asociados mensajes SIGMET de la información recibida sobre actividad volcánica precursora de erupciones, erupciones volcánicas y nube de cenizas volcánicas? Autoridad MET Confirmar pruebas documentadas, ejemplos de la información SIGMET referente a ceniza volcánica Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable ANEXO 3 3.5 CO AV- 20.3/07 R43.5 MANUAL MINA (16) MET-16 ¿Se mantiene un convenio entre el Estado y los Centro de avisos de cenizas volcánicas (VAAC)? Autoridad MET Confirmar pruebas documentadas, ejemplos Carta Acuerdo Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable ANEXO 3, 3.6 CO AV- 20.3/07 R4 3.6 MANUAL MINA (17) MET-17 ¿Se mantiene un convenio entre el Estado y los observatorios de volcanes seleccionados con los que se supervisan los volcanes? Autoridad MET Confirmar pruebas documentadas, ejemplos Carta Acuerdo Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable ANEXO 3, 3.7 MET-18 ¿Expide el proveedor información de Autoridad MET Confirmar pruebas documentadas, Satisfactoria AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 23 de 57 31 de agosto de 2023 CO AV- 20.3/07 R4 3.7 MANUAL MINA (18) asesoramiento actualizado a las oficinas de vigilancia meteorológica respecto de cada ciclón tropical, cuando sea necesario, pero cada seis horas como mínimo? ejemplos de la información de asesoramiento de ciclones tropicales No Satisfactoria No Aplicable ANEXO 3, 3.8 CO AV- 20.3/07 R4 3.8 MANUAL MINA (19) MET-19 ¿Expide el proveedor información de asesoramiento actualizado a las oficinas de vigilancia meteorológica respecto a meteorología espacial? Autoridad MET Confirmar pruebas documentadas, ejemplos de la información de asesoramiento sobre clima espacial Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable 4. Observaciones e Informes Meteorológicos ANEXO 3 4.1 CO AV- 20.3/07 R4 4.1 MANUAL MINA (20) MET-20 ¿Se tienen estaciones meteorológicas en los Aeródromos? Autoridad MET/Proveedor MET Confirmar pruebas documentadas, manuales, reportes emitidos por la estación Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable ANEXO 3 4.1.3 CO AV- 20.3/07 R4 4.1.3 MANUAL MINA (21) MET-21 ¿En las oficinas meteorológicas aeronáuticas preparan observaciones ordinarias a intervalos fijos, así como las observaciones especiales? Oficina Meteorológica de Aeródromo (AMO) Confirmar pruebas documentadas, manuales, reportes emitidos por la estación Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable ANEXO 3 4.1.4 CO AV- 20.3/07 R4 4.1.4 MANUAL MINA (22) MET-22 ¿Las estaciones meteorológicas son inspeccionadas con la frecuencia suficiente para asegurar el mantenimiento de un alto grado de calidad de observación? Autoridad MET/Proveedor MET Confirmar pruebas documentadas reportes de mantenimiento Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable ANEXO 3 4.1.5 CO AV- 20.3/07 R4 4.1.5 MET-23 ¿En los aeródromos con pista prevista para operaciones de aproximación y aterrizaje por Autoridad MET/Proveedor MET Confirmar pruebas documentadas, verificar en sitio del RVR, así como la información Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 24 de 57 31 de agosto de 2023 MANUAL MINA (23) instrumentos de Categorías II y III, se dispone de sistemas automáticos integrados para los equipos automáticos para la obtención, tratamiento, difusión y presentación en pantalla en tiempo real de los parámetros meteorológicos que influyan en las operaciones? que proporciona en las pantallas ANEXO 3 4.1.5 CO AV- 20.3/07 R4 4.1.5 MANUAL MINA (24) MET-24 ¿Se observan los principios relativos a factores humanos y se incluyen procedimientos de reserva en el diseño de los sistemas automáticos integrados? Autoridad MET/Proveedor MET Confirmar pruebas documentadas, capacitación del personal para realizar el reporte de la información del RVR. Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable 4.2 Acuerdo entre las autoridades de tránsito aéreo y las autoridades meteorológicas ANEXO 3 4.2 incisos a), b), c), d) e) y f) CO AV- 20.3/07 R4 4.2 incisos a), b), c), d) e) y f) MANUAL MINA (25) MET-25 ¿Se han establecido los acuerdos acuerdos entre las autoridades meteorológicas (MET) y las autoridades de los ATS para el uso de los datos de las estaciones meteorológicas que cubran entre otras cosas: a) La provisión, en las dependencias de los servicios de tránsito aéreo, de presentaciones visuales relacionadas con los sistemas automáticos integrados; b) La calibración y el mantenimiento de estos presentadores visuales/instrumentos; c) El empleo que haya de hacer, de estos presentadores Autoridad MET/Proveedor MET Confirmar pruebas documentadas, Carta Acuerdo Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 25 de 57 31 de agosto de 2023 visuales/instrumentos, el personal de los servicios de tránsito aéreo; d) Cuando sea necesario, observaciones visuales complementarias (por ejemplo, de fenómenos meteorológicos de importancia operacional en las áreas de ascenso inicial y de aproximación) en el caso de que hubieran sido efectuadas por el personal de los servicios de tránsito aéreo para actualizar o complementar la información proporcionada por la estación meteorológica; e) La información meteorológica obtenida de la aeronave que despega o aterriza (por ejemplo, sobre la cizalladura del viento); y f) Si la hay, la información meteorológica obtenida del radar meteorológico terrestre. 4.3 Observaciones e informes ordinarios ANEXO 3 4.3.1 CO AV- 20.3/07 R4 4.3.1 MANUAL MINA (26) MET-26 ¿En los aeródromos, se hacen observaciones durante las 24 horas de cada día y como se expide estos informes? Oficina Meteorológica de Aeródromo (AMO) Confirmar pruebas documentadas, verificar si se emiten informes y cuales Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable ANEXO 3 4.3.2 MET-27 Oficina Meteorológica Confirmar pruebas AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 26 de 57 31 de agosto de 2023 CO AV- 20.3/07 R4 4.3.2 MANUAL MINA (27) ¿Se emiten informes locales ordinarios (MET REPORT)? de Aeródromo (AMO) documentadas, verificar si se emiten informes Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable ANEXO 3 4.3.2 CO AV- 20.3/07 R4 4.3.2 MANUAL MINA (28) MET-28 ¿Se emiten informes meteorológicos ordinarios de aeródromo (METAR)? Oficina Meteorológica de Aeródromo (AMO) Confirmar pruebas documentadas, verificar si se emiten informes Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable 4.4 Observaciones e informes especiales ANEXO 3 4.4.2 CO AV- 20.3/07 R4 4.4.2 MANUAL MINA (29) MET-29 ¿Se emiten informes especiales locales? Oficina Meteorológica de Aeródromo (AMO) Confirmar pruebas documentadas, verificar si se emiten informes Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable ANEXO 3 4.4.2 CO AV- 20.3/07 R4 4.4.2 MANUAL MINA (30) MET-30 ¿Se emiten informes meteorológicos especiales de aeródromo (SPECI)? Oficina Meteorológica de Aeródromo (AMO) Confirmar pruebas documentadas, verificar si se emiten informes Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable 4.5 Contenido de los informes ANEXO 3 4.5 CO AV- 20.3/07 R4 4.5 MANUAL MINA (31) MET-31 ¿Contiene los METAR y SPECI así como los informes locales los elementos y el orden establecido? Oficina Meteorológicade Aeródromo (AMO) Confirmar pruebas documentadas, verificar si se emiten informes y su contenido Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable 4.6 Observación y notificación de elementos meteorológicos ANEXO 3 4.6.1.1 4.6.1.2 4.6.3.1 CO AV- 20.3/07 R4 4.6.3.1 MANUAL MINA (32) MET-32 ¿Los sensores del viento están debidamente colocados a fin de proporcionar las condiciones a lo largo de la pista o en la zona de toma de contacto, así mismo, evalúa la oficina meteorológica el alcance visual de pista en todas las pistas destinadas a operaciones de Oficina Meteorológica de Aeródromo (AMO) Corroborar que los sensores estén debidamente colocados pruebas documentadas, verificar si se emiten informes y su contenido en alcance visual de la pista Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 27 de 57 31 de agosto de 2023 aproximación y aterrizaje por Instrumentos de las Categorías II y III? 4.8 Observaciones e informes de actividad volcánica ANEXO 3 4.8 CO AV- 20.3/07 R4 4.8 MANUAL MINA (33) MET-33 ¿En caso de actividad precursora de erupción, de erupción volcánica y de nube de ceniza, se notifica sin demora a la dependencia de servicio de tránsito aéreo y demás dependencias interesadas? Oficina Meteorológica de Aeródromo (AMO) Confirmar pruebas documentadas, verificar Carta Acuerdo e información sobre actividad volcánica Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable 5. OBSERVACIONES E INFORMES DE AERONAVES 5.2 Tipos de observaciones e informes de aeronaves ANEXO 3 5.2 CO AV- 20.3/07 R4 5.2 MANUAL MINA (34) MET-34 ¿Dispone el Estado contratante de observaciones ordinarias de aeronaves durante las fases de ruta y de ascenso inicial del vuelo? Autoridad MET/Proveedor MET Confirmar pruebas documentadas, verificar observaciones ordinarias en las fases de vuelo Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable 5.5 Observaciones especiales de aeronave ANEXO 3 5.6 CO AV- 20.3/07 R4 5.6 MANUAL MINA (35) MET-35 ¿Dispone el proveedor de observaciones especiales de aeronaves cuando se encuentren u observen condiciones tales como turbulencia fuerte, engelamiento fuerte, onda orográfica fuerte, actividad volcánica precursora de erupción o una erupción volcánica? Autoridad MET/Proveedor MET Confirmar pruebas documentadas, verificar observaciones especiales Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable 5.7 Retransmisión de Aeronotificaciones por las Dependencias de Servicio de Tránsito Aéreo. ANEXO 3 5.7 CO AV- 20.3/07 R4 5.7 MET-36 ¿Existe arreglo entre la autoridad meteorológica interesada con las autoridades ATS Autoridad MET/Proveedor MET Confirmar pruebas documentadas, verificar información de aeronotificaciones Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 28 de 57 31 de agosto de 2023 MANUAL MINA (36) competentes para asegurar que al recibir las dependencias ATS las aeronotificaciones ordinarias y especiales estas sean retransmitidas a la oficina de vigilancia meteorológica y WAFC que le corresponde? 5.8 Retransmisión de Aeronotificaciones por las Dependencias de Servicio de Tránsito Aéreo ANEXO 3 5.8 CO AV- 20.3/07 R4 5.8 MANUAL MINA (37) MET-37 ¿Se realiza la retransmisión de los informes aéreos especiales de los ATS a MET? Autoridad MET/Proveedor MET Confirmar pruebas documentadas. Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable 5.9 Registro y notificaciones posteriores al vuelo de las observaciones de aeronave relativas a actividad volcánica ANEXO 3 5.9 CO AV- 20.3/07 R4 5.9 MANUAL MINA (38) MET-38 ¿Se incluye en la documentación de vuelo el formulario de aeronotificación especial de actividad volcánica suministrado a los vuelos que operan en rutas que, en opinión de la autoridad meteorológica, podría estar afectada por nubes de cenizas volcánica? Autoridad MET/Proveedor MET Confirmar pruebas documentadas. Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable 6. PRONOSTICOS 6.2 Pronósticos de aeródromo ANEXO 3 6.2 CO AV- 20.3/07 R4 6.2 MANUAL MINA (39) MET-39 ¿Proporciona la oficina meteorológica designada los pronósticos de aeródromo y se envía a la hora determinada? Oficina Meteorológica de Aeródromo (AMO) Confirmar pruebas documentadas. Revisar si se emiten los pronósticos de aeródromo Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable ANEXO 3 6.2.4 CO AV- 20.3/07 R4 6.2.4 MET-40 ¿Mantiene las oficinas meteorológicas que preparan TAF un constante estudio de los pronósticos y Oficina Meteorológica de Aeródromo (AMO) Confirmar pruebas documentadas. Revisar los pronósticos de aeródromo, así Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 29 de 57 31 de agosto de 2023 MANUAL MINA (40) cuando sea necesario realizan las enmiendas sin demora? como las enmiendas 6.3 Pronósticos de aterrizaje ANEXO 3 6.3.2 CO AV- 20.3/07 R4 6.3.2 MANUAL MINA (41) MET-41 ¿Proporciona la oficina meteorológica de aeródromo los pronósticos de aterrizaje y en forma de pronóstico tipo tendencia? Oficina Meteorológica de Aeródromo (AMO) Confirmar pruebas documentadas. Revisar si se emiten los pronósticos TREND Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable 6.4 Pronósticos de despegue ANEXO 3 6.4.3 CO AV- 20.3/07 R4 6.4.3 MANUAL MINA (42) MET-42 ¿Dispone los explotadores y miembros de la tripulación de vuelo de un pronóstico de despegue? Oficina Meteorológica de Aeródromo (AMO) Confirmar pruebas documentadas. Revisar si se emiten los pronósticos de despegue Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable 6.5 Pronóstico de área para vuelos a poca altura (por debajo del nivel de vuelo 100 o hasta el nivel de vuelo 150 en zonas montañosas o más) ANEXO 3 6.5 CO AV- 20.3/07 R4 6.5 MANUAL MINA (43) MET-43 ¿Se elaboran pronósticos de área y ruta, distintos a los emitidos en el marco del Sistema mundial de pronósticos de área (WAFS)? Oficina de Vigilancia Meteorologica (MWO) Confirmar pruebas documentadas. Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable ANEXO 3 6.5.1 CO AV- 20.3/07 R4 6.5.1 MANUAL MINA (44) MET-44 ¿En consulta con los usuarios, proporciona la autoridad meteorológica con regularidad pronósticos de área GAMET, así como información AIRMET? Oficina de Vigilancia Meteorologica (MWO) Confirmar pruebas documentadas. Se emiten pronósticos GAMET y AIRMET Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable ANEXO 3 6.5.3 CO AV- 20.3/07 R4 6.5.3 MANUAL MINA (45) MET-45 ¿Se emiten pronósticos de área para vuelos a baja altura o de información relativa a fenómenos meteorológicos en ruta que puedan afectar la seguridad de las operaciones de Oficina de Vigilancia Meteorologica (MWO) Confirmar pruebas documentadas. Se emiten pronosticos AIRMET Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 30 de 57 31 de agosto de 2023 aeronaves a baja altura(AIRMET)? 7. INFORMACION SIGMET Y AIRMET, AVISOS DE AERÓDROMO Y AVISOS Y ALERTAS DE CIZALLADURA DEL VIENTO 7.1 Información SIGMET ANEXO 3 7.1.1; 7.1.6 CO AV- 20.3/07 R4 7.1.1; 7.1.6 MANUAL MINA (46) MET-46 ¿Proporciona la oficina de vigilancia meteorológica mensajes SIGMET? Oficina de Vigilancia Meteorologica (MWO) Confirmar pruebas documentadas. Capacitación del personal técnico. Material de orientación. Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable ANEXO 3 7.1.1 CO AV- 20.3/07 R4 7.1.1 MANUAL MINA (47) MET-47 ¿Se emiten informaciones relativas a fenómenos meteorológicos en ruta que puedan afectar la seguridad de las operaciones de las aeronaves (SIGMET) para cizalladura del viento (WS)? Oficina de Vigilancia Meteorologica (MWO) Confirmar pruebas documentadas. Se emiten pronósticos SIGMET de cizalla del viento (WS) Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable ANEXO 3 7.1.2 y 7.1.3 CO AV- 20.3/07 R4 7.1.2 y 7.1.3 MANUAL MINA (48) MET-48 ¿Se realiza la validación y cancelación de la información SIGMET para ceniza volcánica (WV) y ciclones tropicales (WC)? Oficina de Vigilancia Meteorologica (MWO) Confirmar pruebas documentadas. Se emiten pronosticos SIGMET de ceniza volacanica (WV) y ciclones tropicales (WC) Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable ANEXO 3 7.1.4 al 7.1.6 CO AV- 20.3/07 R4 7.1.4 al 7.1.6 MANUAL MINA (49) MET-49 ¿Se incluye la información de Ceniza Volcánica y Ciclones tropicales en la información SIGMET ? Oficina de Vigilancia Meteorologica (MWO) Confirmar pruebas documentadas. Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable 7.2 Información AIRMET ANEXO 3 7.2.1 CO AV- 20.3/07 R4 7.2.1 MANUAL MINA (50) MET-50 ¿Proporciona la oficina de vigilancia meteorológica información AIRMET, teniendo presente la densidad del tránsito aéreo por debajo del nivel de vuelo 100? Oficina de Vigilancia Meteorologica (MWO) Confirmar pruebas documentadas. Se emiten pronosticos AIRMET Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable ANEXO 3 7.3 MET-51 Oficina Meteorológica Confirmar pruebas AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 31 de 57 31 de agosto de 2023 CO AV- 20.3/07 R4 7.3 MANUAL MINA (51) ¿Se emiten Avisos de Aeródromo? de Aeródromo (AMO) documentadas. De avisos de aerodromo Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable 7.4 Avisos y alertas de cizalladura del viento ANEXO 3 7.4.1 CO AV- 20.3/07 R4 7.4.1 MANUAL MINA (52) MET-52 ¿En caso de que en los aeródromos se detecte cizalladura del viento, prepara la oficina meteorológica los avisos de cizalladura? Oficina Meteorológica de Aeródromo (AMO) Confirmar pruebas documentadas. Avisos de cizalla del viento. Capacitación del personal técnico. Material de orientación. Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable 8. INFORMACION CLIMATOLOGICA AERONÁUTICA ANEXO 3 8.1 CO AV- 20.3/07 R4 8.1 MANUAL MINA (53) MET-53 ¿Dispone el proveedor de información climatológica aeronáutica de aeródromo en forma de tablas, necesario para la planificación de vuelo? Autoridad MET/Proveedor MET Confirmar pruebas documentadas. Tablas de la información meteorológica Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable 8.2 Tablas climatológicas de aeródromo ANEXO 3 8.2, a) b) CO AV- 20.3/07 R4 8.2 a) b) MANUAL MINA (54) MET-54 ¿Dispone la oficina meteorológica de Resúmenes climatológicos y Actualización de las tablas climatológicas de aeródromo para cada aeródromo internacional regular? Autoridad MET/Proveedor MET Confirmar pruebas documentadas. Tablas de la información meteorológica de los diferentes aeródromos Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable ANEXO 3 8.4 CO AV- 20.3/07 R4 8.4 MANUAL MINA (55) MET-55 ¿Se ponen a disposición copias de los datos de las observaciones meteorológicas? Autoridad MET/Proveedor MET Confirmar pruebas documentadas Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable 9. SERVICIO PARA EXPLOTADORES Y MIEMBROS DE LAS TRIPULACIONES DE VUELO ANEXO 3 9.1.1 CO AV- 20.3/07 R4 9.1.1 MANUAL MINA (56) MET-56 ¿Proporciona el proveedor información meteorológica a los explotadores de vuelo para: Autoridad MET/Proveedor MET Confirmar pruebas documentadas, carpeta meteorologica Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 32 de 57 31 de agosto de 2023 a) planeamiento previo al vuelo de los explotadores b) el replanteamiento durante el vuelo que efectúan los explotadores utilizando control de operaciones centralizado de las operaciones en vuelo uso de los miembros de la tripulación de vuelo antes de la salida las aeronaves en vuelo? ANEXO 3 9.1.2 CO AV- 20.3/07 R4 9.1.2 MANUAL MINA (57) MET-57 ¿La información meteorológica proporcionada a los explotadores y a los miembros de las tripulaciones de vuelo contiene hora, altitud y extensión geográfica? Autoridad MET/Proveedor MET Confirmar pruebas documentadas, carpeta meteorologica Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable ANEXO 3 9.1.3 y 9.1.4 CO AV- 20.3/07 R4 9.1.3 y 9.1.4 MANUAL MINA (58) MET-58 ¿La información meteorológica proporcionada a los explotadores y a los miembros de las tripulaciones de vuelo es actualizada e incluye?: a) pronósticos de: 1) viento y temperatura en altitud; 2) humedad en altitud; 3) altitud geopotencial de los niveles de vuelo; 4) nivel de vuelo y temperatura de la tropopausa; 5) dirección, velocidad y nivel de vuelo del viento máximo; 6) fenómenos pronósticos del Tiempo significativo (SIGWX); y Autoridad MET/Proveedor MET Confirmar pruebas documentadas, carpeta meteorológica, verificar la información que incluyen Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 33 de 57 31 de agosto de 2023 7) nubes cumulonimbus, engelamiento y turbulencia. b) METAR o SPECI (incluidos los pronósticos de tendencia y de destino); c) TAF o enmiendas de los mismos para los aeródromos de salida y de aterrizaje previstos, y para los de alternativa posdespegue, en ruta y de destino; d) pronósticos para el despegue; e) información SIGMET y aeronotificaciones especiales apropiadas relacionadas con toda la ruta; f) información de asesoramiento sobre cenizas volcánicas y ciclones tropicales relevante a toda la ruta; g) según se determine mediante acuerdo regional de navegación aérea, Pronóstico de área para vuelos de baja altura (GAMET) y/o pronósticos de área para vuelos a poca altura preparados en forma cartográfica como complemento a la expedición de información AIRMET, así como información AIRMET para vuelos a poca altura relacionados con toda la ruta; h) avisos de aeródromo para el aeródromo local; AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 34 de 57 31 de agosto de 2023 i) imágenes meteorológicas de satélite; j) información de radar meteorológico terrestre, e k) información de asesoramiento sobre las condiciones meteorológicas espaciales de relevancia para toda la ruta. ANEXO 3 9.1.5 CO AV- 20.3/07 R4 9.1.5 MANUAL MINA (59) MET-59 ¿Se emite el contenidoen formato Centro Mundial de Pronósticos de Área (WAFC)? Oficina de Vigilancia Meteorologica (MWO) Confirmar pruebas documentadas, verificar la información del prestador en conjunto con los WAFC Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable ANEXO 3 9.1.7 y 9.1.8 CO AV- 20.3/07 R4 9.1.7 y 9.1.8 MANUAL MINA (60) MET-60 ¿Se emiten en formato cartográfico los pronósticos del tiempo significativo (SIGWX) y se proporcionan por lo menos 3 horas antes de la salida? Oficina de Vigilancia Meteorologica (MWO) Confirmar pruebas documentadas, verificar la información del prestador Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable ANEXO 3 9.1.10 CO AV- 20.3/07 R4 9.1.10 MANUAL MINA (61) MET-61 ¿Existe acuerdos entre la autoridad meteorológica y el explotador interesado para proporcionar información meteorológica en los aeródromos donde no existe una oficina meteorológica? Oficina Meteorológica de Aeródromo (AMO) Confirmar pruebas documentadas, verificar la información Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable 9.2 Exposición verbal, consulta y presentación de la información ANEXO 3 9.2.1 CO AV- 20.3/07 R4 9.2.1 MANUAL MINA (62) MET-62 ¿Proporciona el proveedor una exposición verbal contenida en la documentación de vuelo a los miembros de las tripulaciones de vuelo o demás personal de operaciones de vuelo? Oficina Meteorológica de Aeródromo (AMO) Confirmar pruebas documentadas, verificar en sitio de la exposición verbal hacia los explotadores Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 35 de 57 31 de agosto de 2023 ANEXO 3 9.3 CO AV- 20.3/07 R4 9.3 MANUAL MINA (63) MET-63 ¿Se emite la documentación de vuelo? Oficina Meteorológica de Aeródromo (AMO) Confirmar pruebas documentadas, solicitar la información que se le presenta al explotador Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable ANEXO 3 9.3.4 CO AV- 20.3/07 R4 9.3.4 MANUAL MINA (64) MET-64 ¿Conserva la autoridad meteorológica ya sea como archivo de computadora o en forma impresa por un periodo de 30 días a partir de la fecha de expedición la información proporcionada a los miembros de la tripulación de vuelo? Autoridad MET/Proveedor MET Confirmar pruebas documentadas, solicitar la información que se le presenta al explotador y que esta se encuentre en un archivo mínimo 30 días guardado Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable ANEXO 3 9.4 CO AV- 20.3/07 R4 9.4 MANUAL MINA (65) MET-65 ¿Cuándo se utilizan sistemas de información automatizada previa al vuelo a fin de proporcionar y presentar información meteorológica a los explotadores y miembros de la tripulación de vuelo a efectos de autoinformación, planificación de vuelos y documentación de vuelo, ¿la información proporcionada y exhibida se ajusta a las disposiciones de 9.1 a 9.3? Oficina Meteorológica de Aeródromo (AMO) Confirmar pruebas documentadas, Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable ANEXO 3 9.5.1 CO AV- 20.3/07 R4 9.5.1 MANUAL MINA (66) MET-66 ¿Proporciona la oficina meteorológica información meteorológica para uso de las aeronaves en vuelo a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo por medio del Oficina Meteorológica de Aeródromo (AMO) Confirmar pruebas documentadas, ejemplo de información transmitida por el servicio D-VOLMET o radiodifusiones VOLMET de la Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 36 de 57 31 de agosto de 2023 servicio D-VOLMET o radiodifusiones VOLMET? información meteorológica 10. INFORMACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE TRANSITO AÉREO Y DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO Y DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA ANEXO 3 10.1 CO AV- 20.3/07 R4 10.1 MANUAL MINA (67) MET-67 ¿Dispone la oficina meteorológica o la MWO asociada una coordinación con la dependencia de los servicios de tránsito aéreo para proporcionar la información meteorológica actualizada? Oficina Meteorológica de Aeródromo (AMO) Confirmar pruebas documentadas, ejemplo de información transmitida por el servicio D-VOLMET o radiodifusiones VOLMET de la información meteorológica Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable ANEXO 3 10.2 CO AV- 20.3/07 R4 10.2 MANUAL MINA (68) MET-68 ¿Las oficinas meteorológicas de aeródromo o las MWO designadas proporcionan a las dependencias de los servicios de búsqueda y salvamento la información meteorológica que necesiten, en la forma en que se haya convenido de común acuerdo? Oficina Meteorológica de Aeródromo (AMO) Confirmar pruebas documentadas, Carta Acuerdo de la información a proporcionar Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable ANEXO 3 10.3 CO AV- 20.3/07 R4 10.3 MANUAL MINA (69) MET-69 ¿Proporcional la autoridad meteorológica los datos meteorológicos que necesitan las dependencias de los servicios de información aeronáutica? Autoridad MET/Proveedor MET Confirmar pruebas documentadas. Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable 11. NECESIDADES Y UTILIZACIÓN DE LAS COMUNICACIONES ANEXO 3 11.1.1 CO AV- 20.3/07 R4 11.1.1 MANUAL MINA (70) MET-70 ¿Dispone la oficina meteorológica de los aeródromos adecuadas telecomunicaciones con las estaciones meteorológicas aeronáuticas, para que pueda brindar dicha información a las dependencias de Oficina Meteorológica de Aeródromo (AMO) Confirmar pruebas documentadas, verificar en sitio la información que se envía y se presenta a las dependencias como pantallas, instalaciones. Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 37 de 57 31 de agosto de 2023 tránsito aéreo en los aeródromos y en particular las torres de control de aeródromo? ANEXO 3 11.1.2 CO AV- 20.3/07 R4 11.1.2 MANUAL MINA (71) MET-71 ¿Dispone la oficina de vigilancia meteorológica instalaciones adecuadas de telecomunicaciones para que pueda proporcionar la información meteorológica a las dependencias de tránsito aéreo y de búsqueda y salvamento? Oficina de Vigilancia Meteorologica (MWO) Confirmar pruebas documentadas, verificar en sitio la información que se envía y se presenta a las dependencias como pantallas, instalaciones. Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable ANEXO 3 11.1.3 CO AV- 20.3/07 R4 11.1.3 MANUAL MINA (72) MET-72 ¿Dispone la oficina meteorológica de instalaciones adecuadas de telecomunicaciones para que los centros mundiales de pronósticos de área puedan proporcionar la información necesaria elaborada por el WAFS? Oficina Meteorológica de Aeródromo (AMO) Confirmar pruebas documentadas, verificar en sitio la información que se pueda visualizar de los WAFS Satisfactoria No Satisfactoria No Aplicable ANEXO 3 11.1.4 CO AV- 20.3/07 R4 11.1.4 MANUAL MINA (73) MET-73 ¿Las instalaciones de telecomunicaciones adecuadas para proporcionar las Comunicaciones entre AMO y ACC o FIC, así como, AMO y SRR? Oficina Meteorológica de Aeródromo (AMO) Confirmar pruebas documentadas, verificar que la información meteorológica esté disponible por medios de comunicación Satisfactoria
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