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AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL 
 
 
Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 1 de 57 
31 de agosto de 2023 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO 8.
 PROCEDIMIENTOS DE 
VERIFICACIÓN A LOS 
SERVICIOS DE METEOROLOGÍA 
AERONÁUTICA. 
 
 AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL 
 
 
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ÍNDICE 
CAPÍTULO TÍTULO NO. DE PÁGINA 
 
LPE LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS 5 de 57 
SECCIÓN 1 ANTECEDENTES 7 de 57 
SECCIÓN 2 PROCEDIMIENTOS 7 de 57 
SECCIÓN 3 LISTA DE VERIFICACIÓN 17 de 57 
SECCIÓN 4 SEGUIMIENTO DE HALLAZGOS 48 de 57 
SECCIÓN 5 
SEGURIDAD OPERACIONAL EN LOS SERVICIOS DE 
METEOROLOGÍA AERONÁUTICA 48 de 57 
SECCIÓN 6 SISTEMA DE CALIDAD 49 de 57 
 
 
 
 
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LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS 
Número 
de Página 
Fecha de 
Aprobación 
No. de 
Revisión 
 Número 
de 
Página 
Fecha de 
Aprobación 
No. de 
Revisión 
1 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 34 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 
2 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 35 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 
3 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 36 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 
4 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 37 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 
5 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 38 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 
6 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 39 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 
7 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 40 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 
8 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 41 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 
9 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 42 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 
10 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 43 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 
1 1 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 44 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 
12 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 45 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 
13 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 46 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 
14 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 47 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 
15 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 48 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 
16 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 49 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 
17 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 50 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 
18 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 51 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 
19 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 52 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 
20 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 53 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 
21 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 54 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 
22 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 55 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 
23 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 56 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 
24 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 57 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 
25 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 
26 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 
27 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 
28 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 
29 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 
30 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 
31 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 
32 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 
33 de 57 31/AGO/2023 REVISIÓN 4 
 
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SECCIÓN 1. ANTECEDENTES 
 
1.1 RESPONSABILIDAD 
 
En materia de Seguridad Operacional la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y 
Transportes a través de la Agencia Federal de Aviación Civil es la responsable de realizar Visitas de 
Verificación Ordinarias y Extraordinarias al proveedor de servicios de Meteorología Aeronáutica a 
través de los Inspectores Verificadores Aeronáuticos de Navegación Aérea (IVA-NA) en la 
Especialidad de Meteorología Aeronáutica. 
 
1.2 OBJETIVO 
 
Establecer los procedimientos que se llevarán a cabo para la correcta ejecución de las Verificaciones 
a la Oficina Meteorológica de Aeródromo, Oficina de Vigilancia Meteorológica y Estaciones 
Meteorológicas del Proveedor de Servicios de Meteorología Aeronáutica respecto a la emisión, envió 
y publicación de los reportes meteorológicos, pronósticos, meteorológicos aeronáuticos e 
información SIGMET, AIRMET, GAMET y Alertas de Cizalladura del viento, que permitirán con ello 
seguridad, regularidad y eficiencia de las operaciones de la Navegación Aérea Nacional e 
Internacional en el espacio aéreo mexicano y de acuerdo a la Ley de Aviación Civil y su Reglamento, 
Circular Obligatoria CO AV-20.3/07; Anexo 3 u demás disposiciones aplicables. 
 
1.3 FUNDAMENTO LEGAL 
 
De conformidad a lo establecido en Circular Obligatoria CO AV-20.3/07 “Que establece las Reglas de 
Tránsito Aéreo que regulan los requisitos y especificaciones para el establecimiento y 
funcionamiento del Servicio Meteorológico Aeronáutico”, deberá cumplir con lo señalado por el 
documento en comento. 
 
SECCIÓN 2. PROCEDIMIENTOS 
 
GENERALIDADES 
 
La verificación es aquella que se realiza de manera integral al Proveedor de Servicios y cubre 
aspectos técnicos, operacionales, administrativos, entre otros. En este sentido y con el fin de mejorar 
la capacidad de vigilancia de la seguridad operacional, la AFAC ha implementado un Programa 
Anual de verificaciones definido en el Capítulo 16 de este Manual, encaminado a mantener la 
seguridad en las operaciones aéreas, y por ende a disminuir el número de accidentes e incidentes 
aéreos por aspectos meteorológicos en territorio nacional. 
 
Es indispensable garantizar que el Proveedor de Servicios cumpla con la Legislación Aeronáutica 
Nacional, lo cual asegura que las operaciones aéreas se están llevando con seguridad, confiabilidad 
y eficacia para el bienestar y seguridad del público usuario de este medio de transporte. 
 
Manual del Prestador de los Servicios de Navegación Aérea: Es el Manual del Prestador en el cual 
deben incluir entre otros las políticas, procedimientos, equipo, etc., que la Autoridad Aeronáutica 
determine, que puede estar operativo bajo ciertas condiciones de operación, las cuales proveen un 
nivel aceptable de seguridad operacional, debiendo ser desarrollado por el Prestador de los Servicios 
de Navegación Aérea. 
 
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De acuerdo con la Regulación Aeronáutica Mexicana, La AFAC establece y requiere el uso del 
Manual de Procedimientos para el Prestador de los Servicios de Navegación Aérea. El prestador de 
los Servicios de Navegación Aérea fundamenta en este documento las especificaciones de 
operación de las Oficinas Meteorológicas de aeródromo, Oficina de Vigilancia Meteorológica y 
Estaciones Meteorológicas Aeronáuticas, conservando un nivel de seguridad aceptable, teniendo 
sistemas, equipo y/o componentes operativos. 
Si no se cuenta con un Manual de Procedimientos aprobado y autorizado por la AFAC, el Prestador 
de los Servicios de Navegación Aérea, estaría obligado a mantener la operación, hasta en tanto 
cuente con el Manual correspondiente y esté autorizado. 
 
RESPECTO A CALIDAD 
 
La Autoridad Aeronáutica deberá velar que el prestador de servicios meteorológicos establezca y 
aplique un sistema de gestión de la calidad adecuadamente organizado que comprenda los 
procedimientos, procesos y recursos necesarios para proporcionar la gestión de calidad de la 
información y los servicios que han de suministrarse a los usuarios. Para satisfacer la finalidad del 
servicio para la navegación aérea nacional e internacional. 
 
El sistema de calidad establecido debería conformarse a las normas de garantía de calidad y debe 
ser objeto de certificación por una organización aprobada. 
 
Se debería obtener mediante una auditoría la demostracióndel cumplimiento del sistema de 
calidad aplicado. Si se observa una disconformidad del sistema, se deberían iniciar medidas para 
determinar y corregir la causa. Se deberían dar pruebas y presentar los documentos adecuados de 
todas las observaciones en una auditoría. 
 
PRE-REQUISITOS Y REQUISITOS DE COORDINACIÓN 
 
A. Pre-requisitos 
 El conocimiento de requisitos reguladores de la Ley de Aviación Civil y su Reglamento, 
Anexo 3 de la OACI y la Circular Obligatoria CO AV-20.3/07 “Que establece las Reglas de 
Tránsito Aéreo que regula los requisitos y especificaciones para el establecimiento y 
funcionamiento del Servicio Meteorológico Aeronáutico”, y 
 Experiencia previa en Meteorología Aeronáutica. 
B. Requisitos de coordinación. Esta tarea no requiere de ningún tipo de coordinación con otras 
áreas de la AFAC ya que las verificaciones al prestador de servicios deberán ser llevada a cabo 
por los Inspectores verificadores Aeronáuticos de Navegación Aérea con la especialidad de 
Meteorología Aeronáutica (IVA-NA) de la Dirección de Navegación Aérea. 
 
2. REFERENCIAS, FORMULARIOS Y AYUDAS DE TRABAJO 
 
A. Referencias 
 Ley de Aviación Civil; 
 Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 
 Reglamento del Servicio Meteorológico Aeronáutico 
 Circular Obligatoria CO AV-20.3/07 “Que establece las Reglas de Tránsito Aéreo que 
regula los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento del 
Servicio Meteorológico Aeronáutico”; 
 Anexo 3 “Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional” de la OACI. 
B. Formularios 
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 Lista de verificación para la realización de la verificación a el prestador de servicios. 
C. Ayudas de Trabajo. Anexos en este capítulo. 
 
DISPOSICIONES GENERALES. 
RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DEL SERVICIO METEOROLOGICO. 
El Servicio meteorológico Aeronáutico tiene por objeto contribuir a la seguridad, regularidad y 
eficiencia de las operaciones de la navegación aérea nacional e internacional en el espacio aéreo 
mexicano, mediante el suministro permanente y oportuno a los concesionarios, permisionarios y 
operadores aéreos, miembros de la tripulación de vuelo, dependencias de los servicios de tránsito 
aéreo, dependencias de los servicios de búsqueda y salvamento, administraciones de los 
aeropuertos y demás interesados de la información meteorológica necesaria para el desempeño de 
sus respectivas funciones. 
El Servicio Meteorológico Aeronáutico para su operación debe ser atendido por personal calificado 
en diversas categorías, titulares de las licencias respectivas expedidas por la Agencia Federal de 
Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos relativos a calificaciones e instrucción del personal 
meteorológico establecido por la OMM. 
La Autoridad Aeronáutica se asegurará de que la autoridad meteorológica designada mencionada 
establezca y aplique un sistema adecuadamente organizado de calidad que comprenda los 
procedimientos, procesos y recursos requeridos para suministrar la gestión de calidad de la 
información meteorológica que ha de suministrarse a los usuarios indicados. 
 
OFICINAS METEOROLÓGICAS. 
Las oficinas meteorológicas de aeródromo que establezca el prestador de servicios deben llevar a 
cabo todas o algunas de las funciones siguientes, para satisfacer las necesidades de las operaciones 
de vuelo en el aeródromo debiendo: 
a) preparar u obtener pronósticos y otras informaciones pertinentes para los vuelos que 
le correspondan; la amplitud de sus responsabilidades en cuanto a la preparación de 
pronósticos deberá guardar relación con las disponibilidades locales y la utilización de 
los elementos para pronósticos de ruta y para pronósticos de aeródromo recibidos de 
otras oficinas; 
b) preparar u obtener pronósticos de las condiciones meteorológicas locales; 
c) mantener una vigilancia meteorológica continua en los aeródromos para los cuales 
haya sido designada para preparar pronósticos; 
d) suministrar exposiciones verbales, consultas y documentación de vuelo a los miembros 
de las tripulaciones de vuelo o a otro personal de operaciones de vuelo; 
e) proporcionar otros tipos de información meteorológica a los usuarios aeronáuticos; 
f) exhibir la información meteorológica disponible; 
g) intercambiar información meteorológica con otras oficinas meteorológicas; y 
h) proporcionar la información recibida sobre actividad volcánica precursora de erupción, 
erupciones volcánicas o nubes de cenizas volcánicas a los servicios de tránsito aéreo, a 
los servicios de información aeronáutica y a la oficina de vigilancia meteorológica 
asociadas, según lo convenido entre las autoridades meteorológicas, del servicio de 
información aeronáutica y ATS interesadas. 
 
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OFICINAS DE VIGILANCIA METEOROLÓGICA. 
Es responsabilidad del prestador de servicios de navegación aérea suministrar servicios de tránsito 
aéreo dentro del Espacio Aéreo Mexicano, debe establecer, una o más oficinas de vigilancia 
meteorológica (MWO), o hará los arreglos necesarios para que otro así lo haga. 
Las oficinas de vigilancia meteorológica deben: 
a) mantener la vigilancia de las condiciones meteorológicas que afecten a las operaciones 
de vuelo dentro de su zona de responsabilidad; 
b) preparar información SIGMET y otra información relativa a su zona de responsabilidad; 
c) proporcionar información SIGMET y, cuando se requiera, otras informaciones 
meteorológicas al prestador de los servicios de tránsito aéreo; 
d) difundir la información SIGMET; 
e) En el caso de que el acuerdo regional de navegación aérea lo requiera: 
1. Prepararán información AIRMET relativa a su zona de responsabilidad; 
2. Proporcionarán información AIRMET a las dependencias de los servicios de 
tránsito aéreo asociadas; y 
3. Difundirán la información AIRMET. 
f) proporcionar la información recibida sobre actividad volcánica precursora de 
erupciones, erupciones volcánicas y nubes de cenizas volcánicas respecto a las cuales 
todavía no se haya expedido un mensaje SIGMET, a sus ACC/FIC asociados, según lo 
convenido entre las autoridades meteorológicas y ATS interesadas, y al VAAC 
correspondiente según lo determinado por acuerdo regional de navegación aérea; y 
g) proporcionar la información recibida sobre liberación accidental de materiales 
radiactivos a la atmósfera, en el área respecto a la cual mantienen la vigilancia o en 
áreas adyacentes, a sus ACC/FIC asociados, según lo convenido entre las autoridades 
meteorológicas y ATS interesadas, así como a las dependencias del servicio de 
información aeronáutica, de conformidad a lo convenido entre las autoridades 
meteorológicas y las autoridades competentes de aviación civil interesadas. En la 
información se debe incluir el lugar, la fecha y la hora del accidente, así como las 
trayectorias pronosticadas de los materiales radiactivos. Existirá la coordinación entre 
los servicios de meteorología y las entidades involucradas en emergencia medio 
ambiental radiológica. 
OBSERVATORIOS DE VOLCANES. Los observatorios de volcanes con los que se supervisan los 
volcanes activos deben disponer que los observatorios de volcanes de los Estados seleccionados, 
designados mediante un acuerdo regional de navegación aérea, que observen una actividad 
volcánica significativa previa a la erupción, una erupción o cenizas volcánicas en la atmósfera, 
remitan esta información con la mayor rapidez posible a su ACC asociado, a la MWO (CAPMA). 
AVISOS DE CICLONES TROPICALES. La Autoridad Aeronáutica a través del prestador designado 
para realizar los Servicios de Meteorología Aeronáutica cuenta con el CAPMA, que es el Área 
Operativa del SMA, tiene la responsabilidad de proporcionar y emitir avisos de ciclones tropicales 
que amenaceno estén dentro de su área de responsabilidad tomando las disposiciones necesarias 
a fin de que dicho centro: 
a) vigile la evolución de ciclones tropicales en su zona de responsabilidad, utilizando los 
datos de satélites geoestacionarios y en órbita polar, los datos radar y otras 
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informaciones meteorológicas como las emitidas por el Centro Nacional de Huracanes 
de Miami, Florida; 
b) Expida, en lenguaje claro abreviado, información de asesoramiento relativa a la 
posición del centro del ciclón, cambios de intensidad al momento de la observación, 
su dirección y velocidad de movimiento, presión central y viento máximo en la 
superficie cerca del centro a: 
1. Las oficinas de vigilancia meteorológica en su zona de responsabilidad; 
2. Otros TCAC cuya zona de responsabilidad puedan verse afectadas; y 
3. Los WAFC, los bancos internacionales de datos OPMET, así como los centros 
designados por acuerdo regional de navegación para el funcionamiento del 
servicio fijo aeronáutico y los servicios basados en Internet; y 
c) expida información de asesoramiento actualizada a las oficinas de vigilancia 
meteorológica respecto de cada ciclón tropical, cuando sea necesario, pero cada seis 
horas como mínimo. 
 
ESTACIONES Y OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS AERONÁUTICAS. 
Las estaciones meteorológicas aeronáuticas deben efectuar observaciones ordinarias a intervalos 
fijos. En los aeródromos, las observaciones ordinarias se deben complementar con las observaciones 
especiales cuando ocurran cambios especificados con respecto al viento en la superficie, la 
visibilidad, el alcance visual en la pista, el tiempo presente, las nubes o la temperatura del aire. 
La Autoridad Aeronáutica debe tomar las disposiciones necesarias para que sus estaciones 
meteorológicas sean verificadas con la frecuencia suficiente para asegurar el mantenimiento de un 
alto grado de calidad de las observaciones, el correcto funcionamiento de los instrumentos y de 
todos sus indicadores, y para verificar si la exposición de los instrumentos ha variado sensiblemente. 
El proveedor de servicios de meteorología aeronáutica se asegurara que en los aeródromos con 
pistas previstas para operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos de Categorías II y 
III, se debe instalar equipo automático para medir o evaluar, y para vigilar e indicar a distancia, el 
viento en la superficie, la visibilidad, el alcance visual en la pista, la altura de la base de las nubes, las 
temperaturas del aire y del punto de rocío y la presión atmosférica en apoyo de operaciones de 
aproximación, aterrizaje y despegue. Estos dispositivos deben ser sistemas automáticos integrados 
para la obtención, tratamiento, difusión y presentación en pantalla en tiempo real de los parámetros 
meteorológicos que influyan en las operaciones de aterrizaje y de despegue. En el diseño de los 
sistemas automáticos integrados se deben observar los principios relativos a factores humanos y se 
incluirán procedimientos de reserva. 
ACUERDO ENTRE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE METEOROLOGÍA AERONÁUTICA Y LAS 
DEPENDENCIAS DE SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO. Debe existir acuerdo entre el proveedor de 
servicios de Meteorología Aeronáutica y la dependencia de Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) 
competente, deben establecer que se cubran, entre otras cosas: 
a) La provisión, en las dependencias de los servicios de tránsito aéreo, de presentaciones visuales 
relacionadas con los sistemas automáticos integrados; 
b) La calibración y el mantenimiento de estos presentadores visuales/instrumentos; 
c) El empleo que haya de hacer, de estos presentadores visuales/instrumentos, el personal de los 
servicios de tránsito aéreo; 
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d) Cuando sea necesario, observaciones visuales complementarias (por ejemplo, de fenómenos 
meteorológicos de importancia operacional en las áreas de ascenso inicial y de aproximación) 
en el caso de que hubieran sido efectuadas por el personal de los servicios de tránsito aéreo 
para actualizar o complementar la información proporcionada por la estación meteorológica; 
e) La información meteorológica obtenida de la aeronave que despega o aterriza (por ejemplo, 
sobre la cizalladura del viento); y 
f) Si la hay, la información meteorológica obtenida del radar meteorológico terrestre. 
OBSERVACIONES E INFORMES ORDINARIOS. En los aeródromos el proveedor de servicios de 
meteorología aeronáutica debe realizar observaciones ordinarias durante las 24 horas de cada día, 
a menos que se acuerde otra cosa entre la Autoridad Aeronáutica a través del prestador de los 
Servicios de Meteorología Aeronáutica, la Unidad ATS competente y los concesionarios, 
permisionarios y operadores aéreos interesados. Tales observaciones se deben hacer a intervalos de 
una hora o, si así se determina por acuerdo regional de navegación aérea, a intervalos de media 
hora. En otras estaciones meteorológicas aeronáuticas tales observaciones se deben efectuar como 
lo determine la Autoridad Aeronáutica a través del prestador de los Servicios de Meteorología 
Aeronáutica, teniendo en cuenta las necesidades de las dependencias de los servicios de tránsito 
aéreo y las operaciones de las aeronaves. 
OBSERVACIONES E INFORMES ESPECIALES. El proveedor de servicios de Meteorología 
Aeronáutica, en consulta con la dependencia ATS competente, los explotadores y demás 
interesados, deben establecer una lista de los criterios respecto a las observaciones especiales. 
CONTENIDO DE LOS INFORMES. Los informes locales ordinarios y especiales y los METAR y SPECI 
deben contener los siguientes elementos en el orden indicado: 
a) identificación del tipo de informe; 
b) indicador de lugar; 
c) fecha y hora de observación; 
d) identificación de un informe automatizado o perdido, de ser aplicable; 
e) dirección e intensidad del viento en la superficie; 
f) visibilidad; 
g) alcance visual en la pista (RVR), cuando proceda; 
h) tiempo presente; 
i) cantidad de nubes, tipo de nubes (únicamente en el caso de nubes cumulonimbus y 
cumulus en forma de torre) y altura de la base de las nubes o, donde se mida, la 
visibilidad vertical; 
j) temperatura ambiente y temperatura del punto de rocío; y 
k) Presión reducida a nivel del mar (QNH) y cuando proceda, QFE (QFE se incluye 
solamente en los informes locales ordinarios y especiales). 
Alcance visual en la pista. Se deberá evaluar el alcance visual en la pista en todas las pistas destinadas 
a operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos de las Categorías II y III. 
OBSERVACIONES E INFORMES DE ACTIVIDAD VOLCÁNICA. Los casos de actividad volcánica 
precursora de erupción, de erupciones volcánicas y de nubes de cenizas volcánicas deberán 
notificarse sin demora al prestador de los servicios de tránsito aéreo, al prestador de los servicios de 
información aeronáutica y a la oficina de vigilancia meteorológica asociadas. La notificación se 
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deberá efectuar mediante un informe de actividad volcánica, así mismo, se debe efectuar las 
coordinaciones correspondientes con lo establecido en la Circular de Asesoramiento CA AV-019/14 
“Que establece los métodos recomendados en caso de ceniza volcánica” incluyendo los siguientes 
datos en el orden indicado. 
a) tipo de mensaje, INFORME DE ACTIVIDAD VOLCÁNICA; 
b) identificador de la estación, indicador de lugar o nombre de la estación; 
c) fecha/hora del mensaje; 
d) emplazamiento del volcán y nombre, si se conociera, y 
e) descripción concisa del suceso, incluso, según corresponda, el grado de intensidad de 
la actividad volcánica, el hecho de una erupción, con su fechay hora, y la existencia en 
la zona de una nube de cenizas volcánicas junto con el sentido de su movimiento y su 
altura. 
OBSERVACIONES E INFORMES DE AERONAVE. 
TIPOS DE OBSERVACIONES DE AERONAVE. Se deben hacer las siguientes observaciones a bordo 
de las aeronaves: 
a) observaciones ordinarias de aeronave durante las fases en ruta y de ascenso inicial del 
vuelo; y 
b) observaciones especiales y otras observaciones extraordinarias de aeronave durante 
cualquier fase del vuelo. 
OBSERVACIONES ESPECIALES DE AERONAVE. Todas las aeronaves deberán hacer observaciones 
especiales cuando se encuentren o se observen las siguientes condiciones: 
a) turbulencia moderada o fuerte ; o 
b) engelamiento moderado o fuerte ; o 
c) onda orográfica fuerte; o 
d) tormentas sin granizo, que se encuentran oscurecidas, inmersas, generalizadas o en 
líneas de turbonada; o 
e) tormentas con granizo, que se encuentran oscurecidas, inmersas, generalizadas o en 
líneas de turbonada; o 
f) tempestades de polvo o de arena fuertes; o 
g) una nube de cenizas volcánicas; o 
h) actividad volcánica precursora de erupción o una erupción volcánica. 
i) La eficacia de frenado en la pista no es tan buena como la notificada. 
 
REGISTRO Y NOTIFICACIONES POSTERIORES AL VUELO DE LAS OBSERVACIONES DE AERONAVE 
RELATIVAS A ACTIVIDAD VOLCÁNICA. Las observaciones especiales de aeronave acerca de 
actividad volcánica precursora de erupción, erupción volcánica o nube de cenizas volcánicas se 
deben registrar en el formulario de aeronotificación especial de actividad volcánica. Se debe incluir 
un ejemplar de dicho formulario con la documentación de vuelo suministrada a los vuelos que 
operan en rutas que, en opinión del prestador de los Servicios de Meteorología Aeronáutica, pueden 
estar afectadas por nubes de cenizas volcánicas. 
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PRONÓSTICOS DE AERÓDROMO. 
Los pronósticos de aeródromo deben ser preparados por la oficina meteorológica designada por la 
autoridad meteorológica interesada. Para nuestro caso, esta oficina es el CAPMA. 
Las oficinas meteorológicas que preparan TAF deben mantener en constante estudio los 
pronósticos y, cuando sea necesario, expedir enmiendas sin demora. La longitud de los mensajes de 
pronósticos y el número de cambios indicados en el pronóstico se debe mantener al mínimo. 
PRONÓSTICOS DE ATERRIZAJE. Los pronósticos de aterrizaje se deben preparar en forma de 
pronóstico de tipo tendencia. 
PRONÓSTICOS DE DESPEGUE. A solicitud de los concesionarios, permisionarios y operadores 
aéreos y miembros de la tripulación de vuelo debe proporcionarse un pronóstico de despegue, 
dentro de las 3 horas anteriores a la hora prevista de salida. 
PRONÓSTICOS DE ÁREA PARA VUELOS A POCA ALTURA. Cuando la densidad de tránsito por 
debajo del nivel de vuelo 100 (o hasta el nivel de vuelo 150 en zonas montañosas, o más, de ser 
necesario) justifique expedir y difundir con regularidad pronósticos de área para esas operaciones, 
la autoridad meteorológica determinará, en consulta con los usuarios, la frecuencia de la expedición, 
la forma y el tiempo fijo o el período de validez para esos pronósticos y los criterios de enmienda de 
los mismos. 
 
INFORMACIÓN SIGMET Y AIRMET, AVISOS DE AERÓDROMO Y AVISOS Y ALERTAS DE 
CIZALLADURA DEL VIENTO. 
INFORMACIÓN SIGMET. 
La información SIGMET debe ser expedida por una oficina de vigilancia meteorológica y debe dar 
una descripción concisa en lenguaje claro abreviado del acaecimiento o acaecimiento previsto de 
fenómenos meteorológicos en ruta especificados, que puedan afectar a la seguridad de las 
operaciones de aeronaves, y de la evolución de esos fenómenos en el tiempo y en el espacio. 
Los mensajes SIGMET relativos a nubes de cenizas volcánicas o ciclones tropicales pronosticados 
para una región de información de vuelo, deben expedirse hasta 12 horas antes del inicio del período 
de validez, o tan pronto como sea posible sino se cuenta con dicho aviso anticipado sobre la 
existencia de estos fenómenos. Los mensajes SIGMET relativos a nubes de cenizas volcánicas y 
ciclones tropicales deben actualizarse cada 6 horas como mínimo. 
INFORMACIÓN AIRMET. La información AIRMET será expedida por las oficinas de vigilancia 
meteorológica conforme a los acuerdos regionales de navegación aérea, teniendo presente la 
densidad del tránsito aéreo por debajo del nivel de vuelo 100. La información AIRMET dará una 
descripción concisa en lenguaje claro abreviado del acaecimiento o acaecimiento previsto de 
fenómenos meteorológicos en ruta especificados que no hayan sido incluidos en los pronósticos de 
área para vuelos a poca altura expedidos y que puedan afectar a la seguridad operacional de dichos 
vuelos, y la evolución de esos fenómenos en el tiempo y el espacio. 
Avisos y alertas de cizalladura del viento. La oficina meteorológica designada por la autoridad 
meteorológica que corresponda debe preparar los avisos de cizalladura del viento para los 
aeródromos en los que la cizalladura del viento se considera como un factor a tener en cuenta, de 
acuerdo con los arreglos locales establecidos con la dependencia ATS apropiada y los explotadores 
interesados. Los avisos de cizalladura del viento darán información concisa sobre la presencia 
observada o prevista de cizalladura del viento que pudiera afectar adversamente a las aeronaves en 
la trayectoria de aproximación o en la trayectoria de despegue, o durante la aproximación en circuito 
entre el nivel de la pista y una altura de 500 m (1 600 ft) sobre éste, o afectar a las aeronaves en la 
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pista en el recorrido de aterrizaje o la carrera de despegue. Cuando la topografía local haya 
demostrado que se origina cizalladura del viento notable a alturas por encima de los 500 m (1 600 
ft) sobre el nivel de la pista, los 500 m (1 600 ft) sobre el nivel de la pista no se considerarán como 
límite restrictivo. 
INFORMACIÓN CLIMATOLÓGICA AERONÁUTICA. La información climatológica aeronáutica 
necesaria para la planificación de operaciones de vuelo, se debe preparar en forma de tablas 
climatológicas de aeródromo y resúmenes climatológicos de aeródromo. Esta información se debe 
proporcionar a los usuarios aeronáuticos según se convenga entre el proveedor de servicios de 
Meteorología Aeronáutica y los usuarios interesados. 
TABLAS CLIMATOLÓGICAS DE AERÓDROMO. 
La Autoridad Aeronáutica a través del prestador de los Servicios de Meteorología Aeronáutica debe 
disponer de lo necesario para recopilar y retener los datos de observación necesarios y poder: 
a) preparar tablas climatológicas de aeródromo para cada aeródromo internacional 
regular y de alternativa dentro de su territorio; y 
b) poner a disposición del usuario aeronáutico dichas tablas dentro de un período de 
tiempo convenido entre el proveedor de servicios de Meteorología Aeronáutica y el 
usuario interesado. 
SERVICIOS PARA EXPLOTADORES Y MIEMBROS DE LAS TRIPULACIONES DE VUELO . 
Se deberá proporcionar información meteorológica meteorológica a los explotadores y a los 
miembros de las tripulaciones de vuelo para: 
a) el planeamiento previo al vuelo de los concesionarios, permisionarios y operadores 
aéreos; 
b) el replanteamiento durante el vuelo que efectúan los concesionarios, permisionarios y 
operadores aéreos utilizando control de operaciones centralizado de las operaciones 
de vuelo; 
c) uso de los miembros de la tripulación de vuelo antes de la salida; y 
d) las aeronaves en vuelo. 
La información meteorológica proporcionada a los concesionarios, permisionarios y operadores 
aéreos y a los miembros de las tripulaciones de vuelo debe incluir vientos en altitud, temperaturas 
en altitud, fenómenos del tiempo significativo en ruta, METAR y SPECI (incluidos los pronósticosde 
tendencia), TAF, pronósticos de despegue, información SIGMET y las aeronotificaciones especiales 
no comprendidas en la información SIGMET, que estén disponibles en la oficina meteorológica y 
que sean de interés para las operaciones de vuelo previstas. 
La información meteorológica se debe proporcionar a los concesionarios, permisionarios y 
operadores aéreos y a los miembros de las tripulaciones en el lugar que determine la Autoridad 
Aeronáutica a través del prestador de los Servicios de Meteorología Aeronáutica designado, previa 
consulta con los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos, y a la hora que se convenga 
entre la oficina meteorológica y los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos interesados. 
El servicio se debe limitar normalmente a los vuelos que se inicien dentro del territorio nacional, a 
menos que se convenga otra cosa entre el prestador de los Servicios de Meteorología Aeronáutica 
asignado y los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos interesados. En los aeródromos 
donde no exista una oficina meteorológica, se deben establecer los acuerdos pertinentes entre el 
prestador de los Servicios de Meteorología Aeronáutica asignado y los concesionarios, 
permisionarios y operadores aéreos interesados para proporcionar la información meteorológica. 
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EXPOSICIÓN VERBAL, CONSULTA Y PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La exposición verbal o 
la consulta se deben suministrar, a petición, de los miembros de las tripulaciones de vuelo o demás 
personal de operaciones de vuelo. Su objeto es proporcionar la información disponible más reciente 
sobre las condiciones meteorológicas existentes y previstas a lo largo de la ruta que se ha de seguir, 
en el aeródromo de aterrizaje previsto, en los aeródromos alternos y en otros aeródromos que sean 
pertinentes, ya sea para explicar y ampliar la información contenida en la documentación de vuelo 
o, según lo convenido entre el proveedor de servicios de Meteorología Aeronáutica y el explotador 
interesado, en lugar de la documentación de vuelo. 
DOCUMENTACIÓN DE VUELO. Cuando sea evidente que la información meteorológica que deba 
incluirse en la documentación de vuelo difiere bastante de la que se facilitó para el planeamiento 
previo al vuelo y el replanteamiento en vuelo, los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos 
deben ser informado inmediatamente al respecto y, se le debe proporcionar la información revisada, 
de conformidad a lo acordado entre los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos y la 
oficina meteorológica que corresponda. 
INFORMACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO, SERVICIOS DE BÚSQUEDA Y 
SALVAMENTO, ASÍ COMO SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA 
INFORMACIÓN PARA LAS DEPENDENCIAS DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO. El proveedor 
de servicios de meteorología aeronáutica designará la oficina meteorológica que deba estar 
asociada con el prestador de los servicios de tránsito aéreo. La oficina meteorológica asociada, previa 
coordinación con el prestador de servicios de tránsito aéreo, debe proporcionar o dispondrá que se 
proporcione a dicha dependencia la información meteorológica actualizada que sea necesaria para 
el desempeño de sus funciones. 
INFORMACIÓN PARA LAS DEPENDENCIAS DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA. 
El prestador de los Servicios de Meteorología Aeronáutica aprobado por la Autoridad Aeronáutica, 
debe adoptar las disposiciones necesarias para proporcionar el prestador de los servicios de 
información aeronáutica los datos meteorológicos actualizados que éstas necesitan para el 
desempeño de sus funciones. 
 
NECESIDADES Y UTILIZACIÓN DE LAS COMUNICACIONES. 
NECESIDADES EN MATERIA DE COMUNICACIONES. 
Se deben mantener instalaciones adecuadas de telecomunicaciones para que las oficinas 
meteorológicas de los aeródromos y, cuando sea necesario, las estaciones meteorológicas 
aeronáuticas, puedan proporcionar la información meteorológica necesaria al prestador de los 
servicios de tránsito aéreo en los aeródromos que tengan bajo su responsabilidad, y en particular a 
las torres de control de aeródromo, las dependencias de control de aproximación y las estaciones 
de telecomunicaciones aeronáuticas que sirven a esos aeródromos. 
Se deben mantener instalaciones adecuadas de telecomunicaciones para que las oficinas de 
vigilancia meteorológica puedan proporcionar la información meteorológica necesaria a las 
dependencias de los servicios de tránsito aéreo y de búsqueda y salvamento, en relación con las 
regiones de información de vuelo, áreas de control y regiones de búsqueda y salvamento que 
tengan bajo su responsabilidad, y en particular a los centros de información de vuelo, los centros de 
control de área y los centros coordinadores de salvamento, y a las correspondientes estaciones de 
telecomunicaciones aeronáuticas. 
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Se deben mantener instalaciones adecuadas de telecomunicaciones para que los centros 
mundiales de pronósticos de área puedan proporcionar la información necesaria elaborada por el 
sistema mundial de pronósticos de área a las oficinas y autoridades meteorológicas y demás 
usuarios. 
Se deben mantener instalaciones adecuadas de telecomunicaciones para permitir a las oficinas 
meteorológicas intercambiar información meteorológica para las operaciones con otras oficinas 
meteorológicas. 
DETERMINAR SI LAS FUNCIONES DE LA OFICINA METEOROLOGICA DE AERÓDROMO, OFICINA DE 
VIGILANCIA METEOROLOGICA O LA ESTACION SON LAS ADECUADAS. Deberá denotar en base a los 
puntos antes mencionados si es satisfactorio o insatisfactorio, las funciones que realiza la Oficina 
Meteorológica de Aeródromo, Oficina de Vigilancia Meteorológica o la Estación, para proporcionar el 
servicio al usuario. 
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. Deberá denotar si se somete a consideración dar un plazo 
para el cumplimiento de alguna irregularidad y describir que irregularidades existen y ¿Cuánto tiempo 
de plazo se va a otorgar? 
OBSERVACIONES. Deberá denotar si existe algunas observaciones durante la Verificación a la Oficina 
Meteorológica de Aeródromo, Oficina de Vigilancia Meteorológica o la Estación. 
LUGAR DONDE SE LLENO LA FORMA. Deberá denotar el lugar, fecha e Inspectores quienes realizaron 
la Verificación. 
 
PROCEDIMIENTOS 
 
El procedimiento o fases para seguir para planear, iniciar y llevar a cabo una Verificación Ordinaria 
al Proveedor de Servicios, se encuentra en la sección 2. Proceso de Verificación y sección 
3. Procedimiento al término de la verificación del capítulo 15 del Manual del Inspector de Navegación 
Aérea. 
 
SECCIÓN 3. LISTA DE VERIFICACIÓN 
 
La presente lista de verificación deberá ser utilizada por el Inspector Verificador Aeronáutico (IVA) 
designado para la verificación de las funciones presentada por el Proveedor de Servicios 
Meteorológicos Aeronáuticos. 
 
PROCEDIMIENTOS PARA EL LLENADO DE LA LISTA DE VERIFICACIÓN. 
 
1) Deberá incluir los datos de la Oficina Meteorológica de Aeródromo, Oficina de 
Vigilancia Meteorológica o la Estación meteorológica Aeronáutica debiendo contar 
como mínimo con lo siguiente: 
 
 Referencia Normativa: Numeral correspondiente a la pregunta de protocolo y 
esta referenciada al Anexo 3, Circular Obligatoria y el Manual del Inspector de 
Navegación Aérea: 
 
Ejemplo: 
 
 Numeral del Anexo 3, 1.1.1; 
 Numeral de la Circular Obligatoria 1.1.1; 
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 Numero de pregunta de la Lista de Verificación (1). 
 
 Pregunta de Protocolo: Cuestionamiento planteado de conformidad con la 
Circular Obligatoria CO AV-20.3/07 
 
 
 Guía de revisión: 
 Confirmar pruebasdocumentadas; 
 Capacitación del personal técnico; 
 Material de orientación; 
 Realización del Mantenimiento; 
 Solución de problemas de seguridad identificados. 
 
 Estado de implementación: 
 Satisfactorio; 
 No Satisfactorio; 
 No Aplicable. 
 
 Evidencia(s) documental(es): Documentación que la organización presenta 
como muestra de cumplimiento de ese punto. Si la evidencia documental se 
encuentra contenida dentro de un documento que abarque más puntos, en este 
campo se debe indicar el nombre del documento, así como el apartado de dicho 
documento donde se encuentre situada la justificación documental. 
 Observaciones: Comentarios o aclaraciones que la organización considere 
oportunos como por ejemplo aclaraciones sobre el cumplimiento total, parcial o 
incumplimiento de los requisitos, y en general, cualquier aclaración que 
considere conveniente para facilitar el desarrollo de la supervisión. Estas 
observaciones se podrán ampliar todo lo que se estime conveniente usando los 
formularios para observaciones adjuntos al cuestionario al final del mismo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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 AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL 
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AVIACIÓN 
DIRECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA 
DEPARTAMENTO DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO 
 
LISTA DE VERIFICACIÓN A LOS SERVICIOS DE METEOROLOGICA AERONÁUTICA 
 
Nombre del Aeropuerto: 
Dirección: 
Nombre del prestador de Servicios de Meteorología Aeronáutica: 
Nombre del responsable de los Servicios Meteorológicos en la Estación: 
 
Correo Electrónico: 
Teléfono Oficina: 
Fecha de la Verificación al Prestador de Servicios: 
 
Horario de Servicio o Cobertura de los Servicios Meteorológicos en la Estación: 
Personal Técnico Aeronáutico que labora en la Estación: 
 
Licencia: Examen Médico: Cursos de Capacitación: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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LISTA DE VERIFICACIÓN ÁREA: 
Referencia 
Normativa 
Pregunta de 
Protocolo 
Ámbito de 
Aplicación 
Guía de Revisión 
Estado de 
Implementación 
Evide
ncia 
(Docum
ental/Fí
sica), 
notas, 
coment
arios, 
etc. 
2. DISPOSICIONES GENERALES 
2.1 Finalidad, determinación y suministro del servicio meteorológico 
ANEXO 3 
2.1.4 
CO AV-
20.3/07 R4 
2.1.4 
MANUAL 
MINA (1) 
 
MET-01 
¿La Autoridad de 
Meteorología ha sido 
designada por el 
Estado para 
proporcionar servicio 
meteorológico 
aeronáutico? 
Autoridad MET 
Confirmar 
pruebas 
documentadas; 
tales como Cartas 
Acuerdo, 
Certificación 
Autorización, etc. 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
ANEXO 3 
2.1.1 
CO AV-
20.3/07 R4 
2.1.1 
MANUAL 
MINA (2) 
MET-02 
¿Se han establecido 
Acuerdos entre los 
Servicios de tránsito 
aéreo (ATS) y MET? 
Proveedor MET 
Confirmar 
pruebas 
documentadas; 
tales como Cartas 
Acuerdo, 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
ANEXO 3 
2.1.5 y 2.1.6 
CO AV-
20.3/07 R4 
2.1.5 y 2.1.6 
MANUAL 
MINA 
(3) 
MET-03 
¿Las Oficinas 
meteorológicas de 
aeródromo (AMO) 
cuentan con técnicos 
en Meteorología, así 
como mantener el 
expediente vigente? 
Oficina 
Meteorológica 
de Aeródromo 
(AMO) 
Capacitación del 
personal técnico; 
Licencias, Examen 
Médico, vigentes 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
ANEXO 3 
2.1.5 y 2.1.6 
CO AV-
20.3/07 R4 
2.1.5 y 2.1.6 
MANUAL 
MINA (4) 
MET-04 
¿Las AMO cuentan 
con meteorólogos 
pronosticadores, así 
como mantener el 
expediente vigente? 
Oficina 
Meteorológica 
de Aeródromo 
(AMO) 
Capacitación del 
personal técnico; 
Licencias, Examen 
Médico, vigentes 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
ANEXO 3 
2.2.2 
CO AV-
20.3/07 R4 
2.2.2 
MANUAL 
MINA (5) 
MET-05 
¿Se ha implementado 
un Sistema de 
Gestión de Calidad 
(SGC) que establezca 
y aplique un sistema 
adecuadamente 
organizado de calidad 
que comprenda los 
procedimientos, 
procesos y recursos 
requeridos para 
suministrar la gestión 
Autoridad MET 
 
 
Confirmar 
pruebas 
documentadas; 
tales como 
Manuales, 
certificación, 
auditorias, etc. 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
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de calidad de la 
información 
meteorológica que ha 
de suministrarse a los 
usuarios indicados? 
ANEXO 3 
2.2.3 
CO AV-
20.3/07 R4 
2.2.3 
MANUAL 
MINA (6) 
MET-06 
¿El SGC se encuentra 
Certificado? 
Autoridad MET 
Confirmar 
pruebas 
documentadas, 
certificación 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
ANEXO 3 
2.1.8, 2.2.4, 
2.2.5 
CO AV-
20.3/07 R4 
2.1.8, 2.2.4, 
2.2.5 
MANUAL 
MINA (7) 
MET-07 
¿Se cuenta con 
Manuales y 
Procedimientos 
debidamente 
aprobados? 
Autoridad MET 
Confirmar 
pruebas 
documentadas, 
manuales 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
ANEXO 3 
2.2.6 
CO AV-
20.3/07 R4 
2.2.6 
MANUAL 
MINA (8) 
MET-08 
¿Se han realizado las 
auditorías que 
demuestran la 
aplicación del SGC? 
Autoridad MET 
Confirmar 
pruebas 
documentadas, 
auditorias 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
ANEXO 3 
2.2.6 
CO AV-
20.3/07 R4 
2.2.6 
MANUAL 
MINA (9) 
MET-09 
¿Se han tomado las 
medidas para 
determinar y corregir 
la causa de 
deficiencias 
detectadas en las 
auditorías? 
Autoridad MET 
Confirmar 
pruebas 
documentadas. 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
Guía 
OMM. 
Doc. 1100 
(10) 
MET-10 
¿Se tiene una matriz 
de entrenamiento del 
SGC? 
Autoridad MET 
Capacitación del 
personal respecto 
a Calidad 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
Guía 
OMM. 
Doc. 1100 
(11) 
MET-11 
¿Se ha realizado la 
instrucción de 
personal según la 
matriz de 
entrenamiento 
establecido en el 
SGC? 
Autoridad MET 
Capacitación del 
personal respecto 
a Calidad 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
OFICINAS METEOROLÓGICAS 
3.3 Oficinas meteorológicas de aeródromo 
ANEXO 3 
3.3.1 
MET-12 Autoridad MET Confirmar 
pruebas 
 
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CO AV-
20.3/07 R4 
3.3.1 
MANUAL 
MINA (12) 
¿Se cuenta con 
AMOs? 
documentadas, 
autorizaciones, 
manuales. 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
ANEXO 3 
3.3.2 
CO AV-
20.3/07 R4 
3.3.2 
MANUAL 
MINA (13) 
MET-13 
¿La(s) AMO(s) está(n) 
correctamente 
ubicada(s) para 
desempeñar todas las 
funciones que 
son requeridas? 
Oficina 
Meteorológica 
de Aeródromo 
(AMO) 
Confirmar 
pruebas 
documentadas, 
autorizaciones, 
manuales, 
verificar en sitio. 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
3.4 Oficinas de vigilancia meteorológica. 
ANEXO 3 
3.4. 
CO AV-
20.3/07 R4 
3.4. 
MANUAL 
MINA (14) 
MET-14 
 ¿Se dispone de una 
oficina de vigilancia 
meteorológica? 
Autoridad MET 
Confirmar 
pruebas 
documentadas, 
autorizaciones, 
manuales, 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
ANEXO 3 
3.4.2 
CO AV-
20.3/07 R4 
3.4.2 
MANUAL 
MINA (15) 
MET-15 
¿Prepara la oficina de 
vigilancia 
meteorológica para 
sus ACC/FIC 
asociados mensajes 
SIGMET de la 
información recibida 
sobre actividad 
volcánica precursora 
de erupciones, 
erupciones volcánicas 
y nube de cenizas 
volcánicas? 
Autoridad MET 
Confirmar 
pruebas 
documentadas, 
ejemplos de la 
información 
SIGMET referente 
a ceniza volcánica 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
ANEXO 3 
3.5 
CO AV-
20.3/07 R43.5 
MANUAL 
MINA (16) 
MET-16 
¿Se mantiene un 
convenio entre el 
Estado y los 
Centro de avisos de 
cenizas volcánicas 
(VAAC)? 
Autoridad MET 
Confirmar 
pruebas 
documentadas, 
ejemplos Carta 
Acuerdo 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
ANEXO 3, 
3.6 
CO AV-
20.3/07 R4 
3.6 
MANUAL 
MINA (17) 
MET-17 
¿Se mantiene un 
convenio entre el 
Estado y los 
observatorios de 
volcanes 
seleccionados con los 
que se supervisan los 
volcanes? 
Autoridad MET 
Confirmar 
pruebas 
documentadas, 
ejemplos Carta 
Acuerdo 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
ANEXO 3, 
3.7 
MET-18 
¿Expide el proveedor 
información de 
Autoridad MET 
Confirmar 
pruebas 
documentadas, 
 
Satisfactoria 
 
 
 AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL 
 
 
Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 23 de 57 
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CO AV-
20.3/07 R4 
3.7 
MANUAL 
MINA (18) 
asesoramiento 
actualizado a las 
oficinas de vigilancia 
meteorológica 
respecto de cada 
ciclón tropical, 
cuando sea necesario, 
pero cada seis horas 
como mínimo? 
ejemplos de la 
información de 
asesoramiento de 
ciclones 
tropicales 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
ANEXO 3, 
3.8 
CO AV-
20.3/07 R4 
3.8 
MANUAL 
MINA (19) 
MET-19 
¿Expide el proveedor 
información de 
asesoramiento 
actualizado a las 
oficinas de vigilancia 
meteorológica 
respecto a 
meteorología 
espacial? 
Autoridad MET 
Confirmar 
pruebas 
documentadas, 
ejemplos de la 
información de 
asesoramiento 
sobre clima 
espacial 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
4. Observaciones e Informes Meteorológicos 
ANEXO 3 
4.1 
CO AV-
20.3/07 R4 
4.1 
MANUAL 
MINA (20) 
MET-20 
 ¿Se tienen estaciones 
meteorológicas en los 
Aeródromos? 
Autoridad 
MET/Proveedor 
MET 
Confirmar 
pruebas 
documentadas, 
manuales, 
reportes emitidos 
por la estación 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
ANEXO 3 
4.1.3 
CO AV-
20.3/07 R4 
4.1.3 
MANUAL 
MINA (21) 
MET-21 
¿En las oficinas 
meteorológicas 
aeronáuticas 
preparan 
observaciones 
ordinarias a intervalos 
fijos, así como las 
observaciones 
especiales? 
Oficina 
Meteorológica 
de Aeródromo 
(AMO) 
Confirmar 
pruebas 
documentadas, 
manuales, 
reportes emitidos 
por la estación 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
ANEXO 3 
4.1.4 
CO AV-
20.3/07 R4 
4.1.4 
MANUAL 
MINA (22) 
MET-22 
¿Las estaciones 
meteorológicas son 
inspeccionadas con la 
frecuencia 
suficiente para 
asegurar el 
mantenimiento de un 
alto grado de calidad 
de observación? 
Autoridad 
MET/Proveedor 
MET 
Confirmar 
pruebas 
documentadas 
reportes de 
mantenimiento 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
ANEXO 3 
4.1.5 
CO AV-
20.3/07 R4 
4.1.5 
MET-23 
¿En los aeródromos 
con pista prevista 
para operaciones de 
aproximación y 
aterrizaje por 
 
Autoridad 
MET/Proveedor 
MET 
Confirmar 
pruebas 
documentadas, 
verificar en sitio 
del RVR, así como 
la información 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
 AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL 
 
 
Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 24 de 57 
31 de agosto de 2023 
 
MANUAL 
MINA 
(23) 
instrumentos de 
Categorías II y III, se 
dispone de sistemas 
automáticos 
integrados para los 
equipos automáticos 
para la obtención, 
tratamiento, difusión 
y presentación en 
pantalla en tiempo 
real de los parámetros 
meteorológicos que 
influyan en las 
operaciones? 
que proporciona 
en las pantallas 
ANEXO 3 
4.1.5 
CO AV-
20.3/07 R4 
4.1.5 
MANUAL 
MINA 
(24) 
MET-24 
¿Se observan los 
principios relativos 
a factores humanos y 
se incluyen 
procedimientos de 
reserva en el 
diseño de los sistemas 
automáticos 
integrados? 
Autoridad 
MET/Proveedor 
MET 
Confirmar 
pruebas 
documentadas, 
capacitación del 
personal para 
realizar el reporte 
de la información 
del RVR. 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
4.2 Acuerdo entre las autoridades de tránsito aéreo y las autoridades meteorológicas 
ANEXO 3 
4.2 incisos 
a), b), c), d) 
e) y f) 
CO AV-
20.3/07 R4 
4.2 incisos 
a), b), c), d) 
e) y f) 
MANUAL 
MINA 
(25) 
MET-25 
¿Se han establecido 
los acuerdos 
acuerdos entre las 
autoridades 
meteorológicas (MET) 
y las 
autoridades de los 
ATS para el uso de los 
datos de las 
estaciones 
meteorológicas que 
cubran entre otras 
cosas: 
a) La provisión, en las 
dependencias de los 
servicios de tránsito 
aéreo, de 
presentaciones 
visuales relacionadas 
con los sistemas 
automáticos 
integrados; 
b) La calibración y el 
mantenimiento de 
estos presentadores 
visuales/instrumentos; 
c) El empleo que haya 
de hacer, de estos 
presentadores 
Autoridad 
MET/Proveedor 
MET 
Confirmar 
pruebas 
documentadas, 
Carta Acuerdo 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
 AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL 
 
 
Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 25 de 57 
31 de agosto de 2023 
 
visuales/instrumentos, 
el personal de los 
servicios de tránsito 
aéreo; 
d) Cuando sea 
necesario, 
observaciones 
visuales 
complementarias (por 
ejemplo, de 
fenómenos 
meteorológicos de 
importancia 
operacional en las 
áreas de ascenso 
inicial y de 
aproximación) en el 
caso de que hubieran 
sido efectuadas por el 
personal de los 
servicios de tránsito 
aéreo para actualizar 
o complementar la 
información 
proporcionada por la 
estación 
meteorológica; 
e) La información 
meteorológica 
obtenida de la 
aeronave que 
despega o aterriza 
(por ejemplo, sobre la 
cizalladura del viento); 
y 
f) Si la hay, la 
información 
meteorológica 
obtenida del radar 
meteorológico 
terrestre. 
4.3 Observaciones e informes ordinarios 
ANEXO 3 
4.3.1 
CO AV-
20.3/07 R4 
4.3.1 
MANUAL 
MINA 
(26) 
MET-26 
¿En los aeródromos, 
se hacen 
observaciones 
durante las 24 horas 
de cada día y como se 
expide estos 
informes? 
Oficina 
Meteorológica 
de Aeródromo 
(AMO) 
Confirmar 
pruebas 
documentadas, 
verificar si se 
emiten informes y 
cuales 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
ANEXO 3 
4.3.2 
MET-27 
Oficina 
Meteorológica 
Confirmar 
pruebas 
 
 AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL 
 
 
Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 26 de 57 
31 de agosto de 2023 
 
CO AV-
20.3/07 R4 
4.3.2 
MANUAL 
MINA (27) 
¿Se emiten informes 
locales ordinarios 
(MET REPORT)? 
de Aeródromo 
(AMO) 
documentadas, 
verificar si se 
emiten informes 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
ANEXO 3 
4.3.2 
CO AV-
20.3/07 R4 
4.3.2 
MANUAL 
MINA (28) 
MET-28 
¿Se emiten informes 
meteorológicos 
ordinarios de 
aeródromo (METAR)? 
Oficina 
Meteorológica 
de Aeródromo 
(AMO) 
Confirmar 
pruebas 
documentadas, 
verificar si se 
emiten informes 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
4.4 Observaciones e informes especiales 
ANEXO 3 
4.4.2 
CO AV-
20.3/07 R4 
4.4.2 
MANUAL 
MINA (29) 
MET-29 
¿Se emiten informes 
especiales locales? 
Oficina 
Meteorológica 
de Aeródromo 
(AMO) 
Confirmar 
pruebas 
documentadas, 
verificar si se 
emiten informes 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
ANEXO 3 
4.4.2 
CO AV-
20.3/07 R4 
4.4.2 
MANUAL 
MINA (30) 
MET-30 
¿Se emiten informes 
meteorológicos 
especiales de 
aeródromo (SPECI)? 
 
Oficina 
Meteorológica 
de Aeródromo 
(AMO) 
Confirmar 
pruebas 
documentadas, 
verificar si se 
emiten informes 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
4.5 Contenido de los informes 
ANEXO 3 
4.5 
CO AV-
20.3/07 R4 
4.5 
MANUAL 
MINA (31) 
MET-31 
¿Contiene los METAR 
y SPECI así como los 
informes locales los 
elementos y el orden 
establecido? 
Oficina 
Meteorológicade Aeródromo 
(AMO) 
Confirmar 
pruebas 
documentadas, 
verificar si se 
emiten informes y 
su contenido 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
4.6 Observación y notificación de elementos meteorológicos 
ANEXO 3 
4.6.1.1 
4.6.1.2 
4.6.3.1 
CO AV-
20.3/07 R4 
4.6.3.1 
MANUAL 
MINA (32) 
MET-32 
¿Los sensores del 
viento están 
debidamente 
colocados a fin de 
proporcionar las 
condiciones a lo largo 
de la pista o en la 
zona de toma de 
contacto, así mismo, 
evalúa la oficina 
meteorológica el 
alcance visual de pista 
en todas las pistas 
destinadas a 
operaciones de 
Oficina 
Meteorológica 
de Aeródromo 
(AMO) 
Corroborar que 
los sensores estén 
debidamente 
colocados 
pruebas 
documentadas, 
verificar si se 
emiten informes y 
su contenido en 
alcance visual de 
la pista 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
 AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL 
 
 
Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 27 de 57 
31 de agosto de 2023 
 
aproximación y 
aterrizaje por 
Instrumentos de las 
Categorías II y III? 
4.8 Observaciones e informes de actividad volcánica 
ANEXO 3 
4.8 
CO AV-
20.3/07 R4 
4.8 
MANUAL 
MINA (33) 
MET-33 
¿En caso de actividad 
precursora de 
erupción, de erupción 
volcánica y de nube 
de ceniza, se notifica 
sin demora a la 
dependencia de 
servicio de tránsito 
aéreo y demás 
dependencias 
interesadas? 
Oficina 
Meteorológica 
de Aeródromo 
(AMO) 
Confirmar 
pruebas 
documentadas, 
verificar Carta 
Acuerdo e 
información sobre 
actividad 
volcánica 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
5. OBSERVACIONES E INFORMES DE AERONAVES 
5.2 Tipos de observaciones e informes de aeronaves 
ANEXO 3 
5.2 
CO AV-
20.3/07 R4 
5.2 
MANUAL 
MINA (34) 
MET-34 
¿Dispone el Estado 
contratante de 
observaciones 
ordinarias de 
aeronaves durante las 
fases de ruta y de 
ascenso inicial del 
vuelo? 
Autoridad 
MET/Proveedor 
MET 
Confirmar 
pruebas 
documentadas, 
verificar 
observaciones 
ordinarias en las 
fases de vuelo 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
5.5 Observaciones especiales de aeronave 
ANEXO 3 
5.6 
CO AV-
20.3/07 R4 
5.6 
MANUAL 
MINA (35) 
MET-35 
¿Dispone el 
proveedor de 
observaciones 
especiales de 
aeronaves cuando se 
encuentren u 
observen condiciones 
tales como 
turbulencia fuerte, 
engelamiento fuerte, 
onda orográfica 
fuerte, actividad 
volcánica precursora 
de erupción o una 
erupción volcánica? 
Autoridad 
MET/Proveedor 
MET 
Confirmar 
pruebas 
documentadas, 
verificar 
observaciones 
especiales 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
5.7 Retransmisión de Aeronotificaciones por las Dependencias de Servicio de Tránsito Aéreo. 
ANEXO 3 
5.7 
CO AV-
20.3/07 R4 
5.7 
MET-36 
¿Existe arreglo entre 
la autoridad 
meteorológica 
interesada con las 
autoridades ATS 
Autoridad 
MET/Proveedor 
MET 
Confirmar 
pruebas 
documentadas, 
verificar 
información de 
aeronotificaciones 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
 AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL 
 
 
Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 28 de 57 
31 de agosto de 2023 
 
MANUAL 
MINA (36) 
competentes para 
asegurar que al recibir 
las dependencias ATS 
las aeronotificaciones 
ordinarias y especiales 
estas sean 
retransmitidas a la 
oficina de vigilancia 
meteorológica y 
WAFC que le 
corresponde? 
5.8 Retransmisión de Aeronotificaciones por las Dependencias de Servicio de Tránsito Aéreo 
ANEXO 3 
5.8 
CO AV-
20.3/07 R4 
5.8 
MANUAL 
MINA (37) 
MET-37 
¿Se realiza la 
retransmisión de los 
informes aéreos 
especiales de los 
ATS a MET? 
Autoridad 
MET/Proveedor 
MET 
Confirmar 
pruebas 
documentadas. 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
5.9 Registro y notificaciones posteriores al vuelo de las observaciones de aeronave relativas a actividad 
volcánica 
ANEXO 3 
5.9 
CO AV-
20.3/07 R4 
5.9 
MANUAL 
MINA (38) 
MET-38 
¿Se incluye en la 
documentación de 
vuelo el formulario de 
aeronotificación 
especial de actividad 
volcánica 
suministrado a los 
vuelos que operan en 
rutas que, en opinión 
de la autoridad 
meteorológica, podría 
estar afectada por 
nubes de cenizas 
volcánica? 
 
Autoridad 
MET/Proveedor 
MET 
Confirmar 
pruebas 
documentadas. 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
6. PRONOSTICOS 
6.2 Pronósticos de aeródromo 
ANEXO 3 
6.2 
CO AV-
20.3/07 R4 
6.2 
MANUAL 
MINA (39) 
MET-39 
¿Proporciona la 
oficina meteorológica 
designada los 
pronósticos de 
aeródromo y se envía 
a la hora 
determinada? 
Oficina 
Meteorológica 
de Aeródromo 
(AMO) 
Confirmar 
pruebas 
documentadas. 
Revisar si se 
emiten los 
pronósticos de 
aeródromo 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
ANEXO 3 
6.2.4 
CO AV-
20.3/07 R4 
6.2.4 
MET-40 
¿Mantiene las oficinas 
meteorológicas que 
preparan TAF un 
constante estudio de 
los pronósticos y 
Oficina 
Meteorológica 
de Aeródromo 
(AMO) 
Confirmar 
pruebas 
documentadas. 
Revisar los 
pronósticos de 
aeródromo, así 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
 AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL 
 
 
Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 29 de 57 
31 de agosto de 2023 
 
MANUAL 
MINA (40) 
cuando sea necesario 
realizan las 
enmiendas sin 
demora? 
como las 
enmiendas 
6.3 Pronósticos de aterrizaje 
ANEXO 3 
6.3.2 
CO AV-
20.3/07 R4 
6.3.2 
MANUAL 
MINA (41) 
MET-41 
¿Proporciona la 
oficina meteorológica 
de aeródromo los 
pronósticos de 
aterrizaje y en forma 
de pronóstico tipo 
tendencia? 
Oficina 
Meteorológica 
de Aeródromo 
(AMO) 
Confirmar 
pruebas 
documentadas. 
Revisar si se 
emiten los 
pronósticos 
TREND 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
6.4 Pronósticos de despegue 
ANEXO 3 
6.4.3 
CO AV-
20.3/07 R4 
6.4.3 
MANUAL 
MINA (42) 
MET-42 
¿Dispone los 
explotadores y 
miembros de la 
tripulación de vuelo 
de un pronóstico de 
despegue? 
Oficina 
Meteorológica 
de Aeródromo 
(AMO) 
Confirmar 
pruebas 
documentadas. 
Revisar si se 
emiten los 
pronósticos de 
despegue 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
6.5 Pronóstico de área para vuelos a poca altura (por debajo del nivel de vuelo 100 o hasta el nivel de 
vuelo 150 en zonas montañosas o más) 
ANEXO 3 
6.5 
CO AV-
20.3/07 R4 
6.5 
MANUAL 
MINA (43) 
MET-43 
¿Se elaboran 
pronósticos de área y 
ruta, distintos a los 
emitidos en el 
marco del Sistema 
mundial de 
pronósticos de área 
(WAFS)? 
Oficina de 
Vigilancia 
Meteorologica 
(MWO) 
Confirmar 
pruebas 
documentadas. 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
ANEXO 3 
6.5.1 
CO AV-
20.3/07 R4 
6.5.1 
MANUAL 
MINA (44) 
MET-44 
¿En consulta con los 
usuarios, proporciona 
la autoridad 
meteorológica con 
regularidad 
pronósticos de área 
GAMET, así como 
información AIRMET? 
Oficina de 
Vigilancia 
Meteorologica 
(MWO) 
Confirmar 
pruebas 
documentadas. 
Se emiten 
pronósticos 
GAMET y AIRMET 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
ANEXO 3 
6.5.3 
CO AV-
20.3/07 R4 
6.5.3 
MANUAL 
MINA (45) 
MET-45 
¿Se emiten 
pronósticos de área 
para vuelos a baja 
altura o de 
información 
relativa a fenómenos 
meteorológicos 
en ruta que puedan 
afectar la seguridad 
de las operaciones de 
Oficina de 
Vigilancia 
Meteorologica 
(MWO) 
Confirmar 
pruebas 
documentadas. 
Se emiten 
pronosticos 
AIRMET 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
 AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL 
 
 
Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 30 de 57 
31 de agosto de 2023 
 
aeronaves a baja 
altura(AIRMET)? 
7. INFORMACION SIGMET Y AIRMET, AVISOS DE AERÓDROMO Y AVISOS Y ALERTAS DE CIZALLADURA 
DEL VIENTO 
7.1 Información SIGMET 
ANEXO 3 
7.1.1; 7.1.6 
CO AV-
20.3/07 R4 
7.1.1; 7.1.6 
MANUAL 
MINA (46) 
MET-46 
¿Proporciona la 
oficina de vigilancia 
meteorológica 
mensajes SIGMET? 
Oficina de 
Vigilancia 
Meteorologica 
(MWO) 
Confirmar 
pruebas 
documentadas. 
Capacitación del 
personal técnico. 
Material de 
orientación. 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
ANEXO 3 
7.1.1 
CO AV-
20.3/07 R4 
7.1.1 
MANUAL 
MINA (47) 
MET-47 
¿Se emiten 
informaciones 
relativas a 
fenómenos 
meteorológicos en 
ruta que puedan 
afectar la seguridad 
de las operaciones de 
las aeronaves 
(SIGMET) para 
cizalladura del viento 
(WS)? 
Oficina de 
Vigilancia 
Meteorologica 
(MWO) 
Confirmar 
pruebas 
documentadas. 
Se emiten 
pronósticos 
SIGMET de cizalla 
del viento (WS) 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
ANEXO 3 
7.1.2 y 7.1.3 
CO AV-
20.3/07 R4 
7.1.2 y 7.1.3 
MANUAL 
MINA (48) 
MET-48 
¿Se realiza la 
validación y 
cancelación de la 
información 
SIGMET para ceniza 
volcánica (WV) y 
ciclones tropicales 
(WC)? 
Oficina de 
Vigilancia 
Meteorologica 
(MWO) 
Confirmar 
pruebas 
documentadas. 
Se emiten 
pronosticos 
SIGMET de ceniza 
volacanica (WV) y 
ciclones 
tropicales (WC) 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
ANEXO 3 
7.1.4 al 7.1.6 
CO AV-
20.3/07 R4 
7.1.4 al 7.1.6 
MANUAL 
MINA (49) 
MET-49 
¿Se incluye la 
información de 
Ceniza Volcánica y 
Ciclones tropicales en 
la información 
SIGMET ? 
Oficina de 
Vigilancia 
Meteorologica 
(MWO) 
Confirmar 
pruebas 
documentadas. 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
7.2 Información AIRMET 
ANEXO 3 
7.2.1 
CO AV-
20.3/07 R4 
7.2.1 
MANUAL 
MINA (50) 
MET-50 
¿Proporciona la 
oficina de vigilancia 
meteorológica 
información AIRMET, 
teniendo presente la 
densidad del tránsito 
aéreo por debajo del 
nivel de vuelo 100? 
Oficina de 
Vigilancia 
Meteorologica 
(MWO) 
Confirmar 
pruebas 
documentadas. 
Se emiten 
pronosticos 
AIRMET 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
ANEXO 3 
7.3 
MET-51 Oficina 
Meteorológica 
Confirmar 
pruebas 
 
 AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL 
 
 
Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 31 de 57 
31 de agosto de 2023 
 
CO AV-
20.3/07 R4 
7.3 
MANUAL 
MINA (51) 
¿Se emiten Avisos de 
Aeródromo? 
de Aeródromo 
(AMO) 
documentadas. 
De avisos de 
aerodromo 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
7.4 Avisos y alertas de cizalladura del viento 
ANEXO 3 
7.4.1 
CO AV-
20.3/07 R4 
7.4.1 
MANUAL 
MINA (52) 
MET-52 
¿En caso de que en 
los aeródromos se 
detecte cizalladura 
del viento, prepara la 
oficina meteorológica 
los avisos de 
cizalladura? 
Oficina 
Meteorológica 
de Aeródromo 
(AMO) 
Confirmar 
pruebas 
documentadas. 
Avisos de cizalla 
del viento. 
Capacitación del 
personal técnico. 
Material de 
orientación. 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
8. INFORMACION CLIMATOLOGICA AERONÁUTICA 
ANEXO 3 
8.1 
CO AV-
20.3/07 R4 
8.1 
MANUAL 
MINA (53) 
MET-53 
¿Dispone el 
proveedor de 
información 
climatológica 
aeronáutica de 
aeródromo en forma 
de tablas, necesario 
para la planificación 
de vuelo? 
Autoridad 
MET/Proveedor 
MET 
Confirmar 
pruebas 
documentadas. 
Tablas de la 
información 
meteorológica 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
8.2 Tablas climatológicas de aeródromo 
ANEXO 3 
8.2, a) b) 
CO AV-
20.3/07 R4 
8.2 a) b) 
MANUAL 
MINA (54) 
MET-54 
¿Dispone la oficina 
meteorológica de 
Resúmenes 
climatológicos y 
Actualización de las 
tablas climatológicas 
de aeródromo para 
cada aeródromo 
internacional regular? 
Autoridad 
MET/Proveedor 
MET 
Confirmar 
pruebas 
documentadas. 
Tablas de la 
información 
meteorológica de 
los diferentes 
aeródromos 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
ANEXO 3 
8.4 
CO AV-
20.3/07 R4 
8.4 
MANUAL 
MINA (55) 
MET-55 
¿Se ponen a 
disposición copias de 
los datos de las 
observaciones 
meteorológicas? 
Autoridad 
MET/Proveedor 
MET 
Confirmar 
pruebas 
documentadas 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
9. SERVICIO PARA EXPLOTADORES Y MIEMBROS DE LAS TRIPULACIONES DE VUELO 
ANEXO 3 
9.1.1 
CO AV-
20.3/07 R4 
9.1.1 
MANUAL 
MINA (56) 
MET-56 
¿Proporciona el 
proveedor 
información 
meteorológica a los 
explotadores de vuelo 
para: 
Autoridad 
MET/Proveedor 
MET 
Confirmar 
pruebas 
documentadas, 
carpeta 
meteorologica 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
 AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL 
 
 
Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 32 de 57 
31 de agosto de 2023 
 
a) planeamiento 
previo al vuelo de los 
explotadores 
b) el 
replanteamiento 
durante el vuelo que 
efectúan los 
explotadores 
utilizando control de 
operaciones 
centralizado de las 
operaciones en vuelo 
uso de los miembros 
de la tripulación de 
vuelo antes de la 
salida las aeronaves en 
vuelo? 
ANEXO 3 
9.1.2 
CO AV-
20.3/07 R4 
9.1.2 
MANUAL 
MINA (57) 
MET-57 
¿La información 
meteorológica 
proporcionada a los 
explotadores y a los 
miembros de las 
tripulaciones de 
vuelo contiene hora, 
altitud y extensión 
geográfica? 
Autoridad 
MET/Proveedor 
MET 
Confirmar 
pruebas 
documentadas, 
carpeta 
meteorologica 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
ANEXO 3 
9.1.3 y 9.1.4 
CO AV-
20.3/07 R4 
9.1.3 y 9.1.4 
MANUAL 
MINA 
(58) 
MET-58 
¿La información 
meteorológica 
proporcionada a los 
explotadores y a los 
miembros de las 
tripulaciones de 
vuelo es actualizada e 
incluye?: 
a) pronósticos de: 
1) viento y 
temperatura en 
altitud; 
2) humedad en 
altitud; 
3) altitud 
geopotencial de los 
niveles 
de vuelo; 
4) nivel de vuelo y 
temperatura de la 
tropopausa; 
5) dirección, velocidad 
y nivel de vuelo del 
viento máximo; 
6) fenómenos 
pronósticos del 
Tiempo significativo 
(SIGWX); y 
Autoridad 
MET/Proveedor 
MET 
Confirmar 
pruebas 
documentadas, 
carpeta 
meteorológica, 
verificar la 
información que 
incluyen 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
 AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL 
 
 
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7) nubes 
cumulonimbus, 
engelamiento y 
turbulencia. 
b) METAR o SPECI 
(incluidos los 
pronósticos de 
tendencia y de 
destino); 
c) TAF o enmiendas 
de los mismos 
para los aeródromos 
de salida y de 
aterrizaje previstos, y 
para los de 
alternativa 
posdespegue, en ruta 
y de destino; 
d) pronósticos para el 
despegue; 
e) información 
SIGMET y 
aeronotificaciones 
especiales 
apropiadas 
relacionadas con toda 
la ruta; 
f) información de 
asesoramiento 
sobre cenizas 
volcánicas y ciclones 
tropicales relevante a 
toda la ruta; 
g) según se 
determine mediante 
acuerdo regional de 
navegación 
aérea, Pronóstico de 
área para 
vuelos de baja altura 
(GAMET) y/o 
pronósticos de área 
para vuelos a poca 
altura preparados en 
forma cartográfica 
como complemento 
a la expedición de 
información AIRMET, 
así como información 
AIRMET para 
vuelos a poca altura 
relacionados 
con toda la ruta; 
h) avisos de 
aeródromo para el 
aeródromo local; 
 AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL 
 
 
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i) imágenes 
meteorológicas de 
satélite; 
j) información de 
radar meteorológico 
terrestre, e 
k) información de 
asesoramiento 
sobre las condiciones 
meteorológicas 
espaciales de 
relevancia para toda 
la ruta. 
ANEXO 3 
9.1.5 
CO AV-
20.3/07 R4 
9.1.5 
MANUAL 
MINA 
(59) 
MET-59 
¿Se emite el 
contenidoen formato 
Centro Mundial de 
Pronósticos de 
Área (WAFC)? 
Oficina de 
Vigilancia 
Meteorologica 
(MWO) 
Confirmar 
pruebas 
documentadas, 
verificar la 
información del 
prestador en 
conjunto con los 
WAFC 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
ANEXO 3 
9.1.7 y 9.1.8 
CO AV-
20.3/07 R4 
9.1.7 y 9.1.8 
MANUAL 
MINA 
(60) 
MET-60 
¿Se emiten en 
formato cartográfico 
los pronósticos del 
tiempo significativo 
(SIGWX) y se 
proporcionan por lo 
menos 3 horas antes 
de la salida? 
Oficina de 
Vigilancia 
Meteorologica 
(MWO) 
Confirmar 
pruebas 
documentadas, 
verificar la 
información del 
prestador 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
ANEXO 3 
9.1.10 
CO AV-
20.3/07 R4 
9.1.10 
MANUAL 
MINA (61) 
MET-61 
¿Existe acuerdos 
entre la autoridad 
meteorológica y el 
explotador interesado 
para proporcionar 
información 
meteorológica en los 
aeródromos donde 
no existe una oficina 
meteorológica? 
Oficina 
Meteorológica 
de Aeródromo 
(AMO) 
Confirmar 
pruebas 
documentadas, 
verificar la 
información 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
9.2 Exposición verbal, consulta y presentación de la información 
ANEXO 3 
9.2.1 
CO AV-
20.3/07 R4 
9.2.1 
MANUAL 
MINA (62) 
MET-62 
¿Proporciona el 
proveedor una 
exposición verbal 
contenida en la 
documentación de 
vuelo a los miembros 
de las tripulaciones de 
vuelo o demás 
personal de 
operaciones de vuelo? 
Oficina 
Meteorológica 
de Aeródromo 
(AMO) 
Confirmar 
pruebas 
documentadas, 
verificar en sitio 
de la exposición 
verbal hacia los 
explotadores 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
 AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL 
 
 
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ANEXO 3 
9.3 
CO AV-
20.3/07 R4 
9.3 
MANUAL 
MINA (63) 
MET-63 
¿Se emite la 
documentación de 
vuelo? 
Oficina 
Meteorológica 
de Aeródromo 
(AMO) 
Confirmar 
pruebas 
documentadas, 
solicitar la 
información que 
se le presenta al 
explotador 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
ANEXO 3 
9.3.4 
CO AV-
20.3/07 R4 
9.3.4 
MANUAL 
MINA (64) 
MET-64 
¿Conserva la 
autoridad 
meteorológica ya sea 
como archivo de 
computadora o en 
forma impresa por un 
periodo de 30 días a 
partir de la fecha de 
expedición la 
información 
proporcionada a los 
miembros de la 
tripulación de vuelo? 
Autoridad 
MET/Proveedor 
MET 
Confirmar 
pruebas 
documentadas, 
solicitar la 
información que 
se le presenta al 
explotador y que 
esta se encuentre 
en un archivo 
mínimo 30 días 
guardado 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
ANEXO 3 
9.4 
CO AV-
20.3/07 R4 
9.4 
MANUAL 
MINA (65) 
MET-65 
¿Cuándo se utilizan 
sistemas de 
información 
automatizada previa 
al vuelo a fin de 
proporcionar y 
presentar información 
meteorológica 
a los explotadores y 
miembros de la 
tripulación de vuelo a 
efectos de 
autoinformación, 
planificación de 
vuelos y 
documentación de 
vuelo, ¿la información 
proporcionada y 
exhibida se ajusta a 
las disposiciones 
de 9.1 a 9.3? 
Oficina 
Meteorológica 
de Aeródromo 
(AMO) 
Confirmar 
pruebas 
documentadas, 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
ANEXO 3 
9.5.1 
CO AV-
20.3/07 R4 
9.5.1 
MANUAL 
MINA (66) 
MET-66 
¿Proporciona la 
oficina meteorológica 
información 
meteorológica para 
uso de las aeronaves 
en vuelo a la 
dependencia de los 
servicios de tránsito 
aéreo por medio del 
Oficina 
Meteorológica 
de Aeródromo 
(AMO) 
Confirmar 
pruebas 
documentadas, 
ejemplo de 
información 
transmitida por el 
servicio 
D-VOLMET o 
radiodifusiones 
VOLMET de la 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
 AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL 
 
 
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servicio D-VOLMET o 
radiodifusiones 
VOLMET? 
información 
meteorológica 
10. INFORMACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE TRANSITO AÉREO Y DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO Y DE 
INFORMACIÓN AERONÁUTICA 
ANEXO 3 
10.1 
CO AV-
20.3/07 R4 
10.1 
MANUAL 
MINA (67) 
MET-67 
¿Dispone la oficina 
meteorológica o la 
MWO asociada una 
coordinación con la 
dependencia de los 
servicios de tránsito 
aéreo para 
proporcionar la 
información 
meteorológica 
actualizada? 
Oficina 
Meteorológica 
de Aeródromo 
(AMO) 
Confirmar 
pruebas 
documentadas, 
ejemplo de 
información 
transmitida por el 
servicio 
D-VOLMET o 
radiodifusiones 
VOLMET de la 
información 
meteorológica 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
ANEXO 3 
10.2 
CO AV-
20.3/07 R4 
10.2 
MANUAL 
MINA (68) 
MET-68 
¿Las oficinas 
meteorológicas de 
aeródromo o las 
MWO designadas 
proporcionan a las 
dependencias de 
los servicios de 
búsqueda y 
salvamento la 
información 
meteorológica que 
necesiten, en la forma 
en que se haya 
convenido de 
común acuerdo? 
Oficina 
Meteorológica 
de Aeródromo 
(AMO) 
Confirmar 
pruebas 
documentadas, 
Carta Acuerdo de 
la información a 
proporcionar 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
ANEXO 3 
10.3 
CO AV-
20.3/07 R4 
10.3 
MANUAL 
MINA (69) 
MET-69 
¿Proporcional la 
autoridad 
meteorológica los 
datos meteorológicos 
que necesitan las 
dependencias de los 
servicios de 
información 
aeronáutica? 
Autoridad 
MET/Proveedor 
MET 
Confirmar 
pruebas 
documentadas. 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
11. NECESIDADES Y UTILIZACIÓN DE LAS COMUNICACIONES 
ANEXO 3 
11.1.1 
CO AV-
20.3/07 R4 
11.1.1 
MANUAL 
MINA (70) 
MET-70 
¿Dispone la oficina 
meteorológica de los 
aeródromos 
adecuadas 
telecomunicaciones 
con las estaciones 
meteorológicas 
aeronáuticas, para 
que pueda brindar 
dicha información a 
las dependencias de 
Oficina 
Meteorológica 
de Aeródromo 
(AMO) 
Confirmar 
pruebas 
documentadas, 
verificar en sitio la 
información que 
se envía y se 
presenta a las 
dependencias 
como pantallas, 
instalaciones. 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
 AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL 
 
 
Revisión: 4 Manual del Inspector de Navegación Aérea Página 37 de 57 
31 de agosto de 2023 
 
tránsito aéreo en los 
aeródromos y en 
particular las torres de 
control de 
aeródromo? 
ANEXO 3 
11.1.2 
CO AV-
20.3/07 R4 
11.1.2 
MANUAL 
MINA (71) 
MET-71 
¿Dispone la oficina de 
vigilancia 
meteorológica 
instalaciones 
adecuadas de 
telecomunicaciones 
para que pueda 
proporcionar la 
información 
meteorológica a las 
dependencias de 
tránsito aéreo y de 
búsqueda y 
salvamento? 
Oficina de 
Vigilancia 
Meteorologica 
(MWO) 
Confirmar 
pruebas 
documentadas, 
verificar en sitio la 
información que 
se envía y se 
presenta a las 
dependencias 
como pantallas, 
instalaciones. 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
ANEXO 3 
11.1.3 
CO AV-
20.3/07 R4 
11.1.3 
MANUAL 
MINA (72) 
MET-72 
¿Dispone la oficina 
meteorológica de 
instalaciones 
adecuadas de 
telecomunicaciones 
para que los centros 
mundiales de 
pronósticos de área 
puedan proporcionar 
la información 
necesaria elaborada 
por el WAFS? 
Oficina 
Meteorológica 
de Aeródromo 
(AMO) 
Confirmar 
pruebas 
documentadas, 
verificar en sitio la 
información que 
se pueda 
visualizar de los 
WAFS 
 
Satisfactoria 
 
No Satisfactoria 
 
No Aplicable 
 
ANEXO 3 
11.1.4 
CO AV-
20.3/07 R4 
11.1.4 
MANUAL 
MINA (73) 
MET-73 
¿Las instalaciones de 
telecomunicaciones 
adecuadas para 
proporcionar las 
Comunicaciones 
entre AMO y ACC o 
FIC, así como, AMO y 
SRR? 
Oficina 
Meteorológica 
de Aeródromo 
(AMO) 
Confirmar 
pruebas 
documentadas, 
verificar que la 
información 
meteorológica 
esté disponible 
por medios de 
comunicación 
 
Satisfactoria

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