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1 860 y modif

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Dirección Legislativa 
ORDENANZA Nº 1.860.- 
 
 
 
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de 
San Miguel de Tucumán, sanciona con fuerza de 
 
O R D E N A N Z A: 
 
 Artículo 1º.- Prohíbese el cambio de nombres a calles, pasajes, avenidas, 
plazas y plazoletas, parques y paseos públicos, en el Municipio de San Miguel de Tucumán.- 
 
 Art. 2º.- Solo se podrá imponer nombre a calles, pasajes, avenidas, plazas y 
plazoletas, parques y paseos públicos que carezcan de él.- 
 
 Art. 3º.- Para la imposición de nombres de personas en todos los casos, 
acompañará al proyecto de Ordenanza, los antecedentes de la personalidad propuesta, 
indicando especialmente la incidencia de su vida y obra en logro del bien común.- Se tendrá 
preferencia por las personalidades relevantes que lucharon por la Democracia y la 
Independencia de los Pueblos del mundo, y particularmente, de América Latina.- 
 
 Art. 4º.- Aún tratándose de personas reconocidas por su importancia en el 
mundo entero, sólo podrá imponerse su nombre post-morten.- 
 
 Art. 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín 
Municipal y archívese.- 
 
 
 
 
Sala de Sesiones, 17 de diciembre de 1991.- 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dirección Legislativa 
ORDENANZA Nº 2.023.- 
 
 
 
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de 
San Miguel de Tucumán, sanciona con fuerza de 
 
ORDENANZA: 
 
Artículo 1º.- Modificar en la Ordenanza Nro. 1.860/91, que prohíbe el cambio 
de nombres a calles, pasajes, avenidas, plazas y plazoletas, parques y paseos públicos su 
artículo 1º que quedará redactado de la siguiente manera: 
 
"Artículo 1º.- Prohíbese el cambio de nombres a calles, pasajes, 
avenidas, plazas y plazoletas, parques y paseos públicos, en el municipio de San Miguel de 
Tucumán, salvo en los casos en que habiendo mediado cambio de denominación tuviera como 
único objeto restituir su NOMBRE DE ORIGEN cuando por su uso arraigado, o la costumbre 
o el rechazo de los vecinos así lo hiciera aconsejable". 
 
Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese en el 
Boletín Municipal y Archívese.- 
 
 
 
 
SALA DE SESIONES, MARZO 23 DE 1.993. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dirección Legislativa 
ORDENANZA Nº 3.465.- 
 
 
 
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de 
San Miguel de Tucumán, sanciona con fuerza de 
 
ORDENANZA: 
 
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la ordenanza Nº 1.860/91, 
modificado por ordenanza Nº 2.023/93, el que quedará redactado de la siguiente manera: 
 
"Artículo 1º.- Prohíbase el cambio de nombres a calles, pasajes, avenidas, 
plazas y plazoletas, parques y paseos públicos y barrios en el Municipio de San 
Miguel de Tucumán, salvo en los casos en que habiendo mediado cambio de 
denominación tuviera como objeto restituir su nombre de origen cuando por su 
uso arraigado, o la costumbre o el rechazo de los vecinos así lo hiciera 
aconsejable como así también modificar la denominación de los mismos en 
caso de que éstos se repitan." 
 
Art. 2º.- Modifícase el artículo 2º de la ordenanza Nº 1.860/91, el que quedará 
redactado de la siguiente manera: 
 
"Artículo 2º.- Solo se podrá imponer nombres a calles, pasajes, avenidas, 
plazas y plazoletas, parques y paseos públicos y barrios que carezcan de él." 
 
Art. 3º.- El Departamento Ejecutivo informará al Poder Ejecutivo Provincial el 
contenido de la presente ordenanza. 
 
Art. 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín 
Municipal y archívese. 
 
 
 
 
Sala de Sesiones, 14 de abril de 2004.

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