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Dirección Legislativa ORDENANZA Nº 1.860.- El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Miguel de Tucumán, sanciona con fuerza de O R D E N A N Z A: Artículo 1º.- Prohíbese el cambio de nombres a calles, pasajes, avenidas, plazas y plazoletas, parques y paseos públicos, en el Municipio de San Miguel de Tucumán.- Art. 2º.- Solo se podrá imponer nombre a calles, pasajes, avenidas, plazas y plazoletas, parques y paseos públicos que carezcan de él.- Art. 3º.- Para la imposición de nombres de personas en todos los casos, acompañará al proyecto de Ordenanza, los antecedentes de la personalidad propuesta, indicando especialmente la incidencia de su vida y obra en logro del bien común.- Se tendrá preferencia por las personalidades relevantes que lucharon por la Democracia y la Independencia de los Pueblos del mundo, y particularmente, de América Latina.- Art. 4º.- Aún tratándose de personas reconocidas por su importancia en el mundo entero, sólo podrá imponerse su nombre post-morten.- Art. 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.- Sala de Sesiones, 17 de diciembre de 1991.- Dirección Legislativa ORDENANZA Nº 2.023.- El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Miguel de Tucumán, sanciona con fuerza de ORDENANZA: Artículo 1º.- Modificar en la Ordenanza Nro. 1.860/91, que prohíbe el cambio de nombres a calles, pasajes, avenidas, plazas y plazoletas, parques y paseos públicos su artículo 1º que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º.- Prohíbese el cambio de nombres a calles, pasajes, avenidas, plazas y plazoletas, parques y paseos públicos, en el municipio de San Miguel de Tucumán, salvo en los casos en que habiendo mediado cambio de denominación tuviera como único objeto restituir su NOMBRE DE ORIGEN cuando por su uso arraigado, o la costumbre o el rechazo de los vecinos así lo hiciera aconsejable". Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese en el Boletín Municipal y Archívese.- SALA DE SESIONES, MARZO 23 DE 1.993. Dirección Legislativa ORDENANZA Nº 3.465.- El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Miguel de Tucumán, sanciona con fuerza de ORDENANZA: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la ordenanza Nº 1.860/91, modificado por ordenanza Nº 2.023/93, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º.- Prohíbase el cambio de nombres a calles, pasajes, avenidas, plazas y plazoletas, parques y paseos públicos y barrios en el Municipio de San Miguel de Tucumán, salvo en los casos en que habiendo mediado cambio de denominación tuviera como objeto restituir su nombre de origen cuando por su uso arraigado, o la costumbre o el rechazo de los vecinos así lo hiciera aconsejable como así también modificar la denominación de los mismos en caso de que éstos se repitan." Art. 2º.- Modifícase el artículo 2º de la ordenanza Nº 1.860/91, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2º.- Solo se podrá imponer nombres a calles, pasajes, avenidas, plazas y plazoletas, parques y paseos públicos y barrios que carezcan de él." Art. 3º.- El Departamento Ejecutivo informará al Poder Ejecutivo Provincial el contenido de la presente ordenanza. Art. 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese. Sala de Sesiones, 14 de abril de 2004.
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