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El Derecho Consular y los Derechos Humanos

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INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS 
SUPERIORES DE MONTERREY 
EGAP GOBIERNO Y POLÍTICA PÚBLICA 
CIUDAD DE MÉXICO 
El Derecho Consular en el marco de los derechos humanos: los Casos A vena y Cassez 
EGAP. 
º Gobierno y Política Pública 
TECNOLÓGICO DE MONTERREY 
-TECNOLÓGICO 
• DE MONTERREY 
Blblloteca 
Olmpus Cluclad dl.t lllllb.b:, 
Manuel Erwin Vásquez Rafael 
 
Proyecto de Investigación Aplicada 
Maestría en Derecho Internacional 
Asesor: Dra. Karen Sigmond Ballesteros 
Abril de 2013 
Resumen 
En un contexto global donde el reconocimiento y protección de los derechos 
inherentes al ser humano es un tema cada vez más importante en la agenda de los 
gobiernos, el derecho a la asistencia consular como elemento fundamental del derecho al 
debido proceso legal, reviste suma importancia como consecuencia de los diversos litigios 
encausados ante tribunales fuera y dentro del territorio nacional. Su importancia reside en la 
necesidad de otorgar seguridad a todas las personas que, inmersas en el proceso económico 
contemporáneo, se encuentran en territorio de un país del que no son nacionales, y en 
consecuencia sujetos a la jurisdicción de otro Estado. 
La siguiente investigación esbozará algunos de los antecedentes jurídicos más 
significativos en materia de derechos humanos, particularmente el derecho al debido 
proceso legal y la asistencia consular, a fin de tener un panorama teórico que nos permita el 
estudio de casos prácticos de violaciones al derecho a la asistencia consular dentro y fuera 
de territorio nacional, ya que en la medida en que las deficiencias estatales en protección de 
derechos fundamentales sean reconocidas y estudiadas, las probabilidades de repetir la 
violación serán disminuidas, lo que forma parte del esfuerzo nacional por parte de todos los 
operadores jurídicos por incorporar al ámbito local, los preceptos internacionales en materia 
de derechos humanos no sólo como letra jurídica, sino como una práctica continua y 
dinámica. 
Los casos A vena y Cassez poseen características que resultan de suma importancia 
para la comprensión del alcance jurídico del derecho al debido proceso legal, el cual 
representa en más de un sentido, el pilar fundamental en la relación entre el Estado y la 
Persona. Por su parte, el caso A vena expresa la postura del Estado mexicano en la 
protección de los intereses de sus nacionales fuera de territorio nacional, mientras que el 
caso Cassez revela la vulnerabilidad del régimen nacional en la persecución del delito. 
¡¡ 
Marco Metodológico 
• Enfoque Metodológico. 
La presente investigación se ha desarrollado confonne a un enfoque de tipo deductivo, ya 
que se expondrán conceptos y definiciones generales consagradas en instrumentos 
internacionales para fonnular conclusiones y consecuencias de casos particulares. 
Se realizará una vinculación entre los conceptos generales de la nonnatividad aplicable al 
tema en concreto y se planteará su ejecución en la práctica de los casos específicos 
presentados. 
• Contexto. 
Esta investigación ha reunido infonnación documental puesto que los datos relevantes se 
encuentran estipulados por instrumentos nonnativos vigentes, decisiones de tribunales 
nacionales e internacionales y la doctrina jurídica, , las cuales son fuentes esenciales del 
derecho. 
• Objetivos Generales. 
Presentar un panorama teórico jurídico del derecho consular consagrado en la Convención 
de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, particulannente en los Artículo 5 y 36, así 
como su obligatoriedad para el Estado mexicano. 
Proporcionar un marco legal para las autoridades nacionales en la interpretación del 
derecho a la asistencia consular. 
Analizar la aplicación contemporánea en la política nacional e internacional por parte del 
Gobierno mexicano en el caso Avena y otros nacionales mexicanos y el caso Florence 
Cassez. 
• Objetivos Específicos. 
Fonnular un criterio de interpretación del derecho a la asistencia consular para las 
autoridades del Estado mexicano en la protección de los derechos humanos 
contemporáneos. 
Contribuir en la clarificación de la opinión pública respecto del Caso Florence Cassez en un 
Estado que incorpora un nuevo bloque constitucional y la actuación de la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación en el caso particular. 
¡¡¡ 
• Aportación que se espera realizar 
Con la siguiente investigación se espera realizar una aportación significativa para la 
interpretación y aplicación de los derechos consagrados en la Convención de Viena sobre 
Relaciones Consulares de 1963 a la luz del nuevo bloque constitucional mexicano. 
La relevancia de la presente investigación es trascendental si se considera la reforma 
constitucional sobre derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 
1 O de junio de 2011, y que da pie a estudiar la obligación de jueces y autoridades 
administrativas en el nivel federal y local de respetar y proteger los derechos humanos. La 
relevancia práctica es evidente pues se perfecciona la definición, protección y defensa de 
los derechos humanos propios de los seres humanos, con lo que se logra que los servidores 
públicos estén obligados a protegerlos, de tal manera que ninguna emergencia será válida 
para justificar cualquier acción que, en los hechos, vulnere o pase por alto la debida 
protección de estos derechos. 
iv 
Resumen 
Marco Metodológico 
Introducción 
Contenido 
Capítulo l. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos 
1.1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos 
1.2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 
1.3. El Derecho Consular 
¡¡ 
¡¡¡ 
vi 
1 
2 
6 
10 
1.4. El Artículo 36.1.B) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 15 
1963 
Capítulo 2. El Bloque Constitucional en Materia de Derechos Humanos y el 17 
debido proceso legal. 
2.1. Refonna Constitucional en Materia de Derechos Humanos 
2.2. Los extranjeros y el debido proceso legal 
Capítulo 3. A vena y otros nacionales mexicanos 
3.1. El Caso LaGrand (Alemania v. Estados Unidos) 
3.2. El Caso Avena y otros nacionales mexicanos (México v. Estados Unidos) 
Capítulo 4. México y el derecho a la asistencia consular 
4.1. El Caso Florence Cassez 
Conclusiones 
Bibliografía 
V 
21 
26 
32 
33 
37 
47 
48 
56 
61 
Introducción. 
La refonna constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación en Junio 
de 2011 representa un desafio de enonne trascendencia en el orden jurídico nacional, 
creada para modificar la interpretación de los conceptos relativos a derechos humanos, 
obliga a los funcionarios públicos, jueces, magistrados, organizaciones civiles y 
académicos, a incorporar a la práctica del derecho, parámetros internacionales de 
protección y tutela de derechos fundamentales. Con esta refonna se establecen distintos 
principios según los cuales; se les da rango constitucional a los tratados internacionales, se 
incorpora la figura de interpretación confonne y, en consecuencia, se establece la defensa 
de los derechos humanos como uno de los principios de la acción diplomática del Estado 
mexicano. 
No obstante que la modificación al texto constitucional puede considerarse 
breve, si se toma en cuenta el número de párrafos agregados y las palabras 
modificadas, es un cambio profundo en la dinámica social. La reforma constitucional, 
contraria a la práctica histórica nacional en materia de derechos humanos, pretende 
superar el régimen autoritario que caracterizó a México durante décadas, donde 
prevalecía el hermetismo institucional y una restringida interpretación del concepto 
de soberanía. 
Las adiciones constitucionales incorporan un mandato al Artículo 1 º para 
reconocer a todas las personas los derechos reconocidos en la propia Constitución y 
en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Con lo 
anterior, se refuerza el rango constitucional a los tratados de derechoshumanos, tal 
como lo han efectuado otras constituciones europeas y latinoamericanas. 
En este contexto, el presente trabajo de investigación pretende exponer una 
pequeña parte del alcance jurídico de las reformas constitucionales, en particular 
aquellas que guardan relación con el derecho a la asistencia consular, en el marco del 
debido proceso legal, reconocido como un derecho humano fundamental. 
Diversos litigios incoados ante tribunales fuera de territorio nacional ha 
sentado precedentes importantes a la hora de interpretar la aplicación de los 
vi 
derechos humanos contemporáneos. En este sentido, el tema de los derechos 
consulares ha cobrado gran importancia a raíz de las controversias internacionales en 
las que se ha visto envuelto el Estado mexicano. 
La necesidad de reproducir una política coherente (tanto nacional como 
internacional) se presenta cuando se pretende fortalecer el Estado de Derecho y la 
consolidación de la democracia como forma de gobierno efectiva. Por esta razón, en el 
siguiente trabajo se analizarán los fundamentos del llamado derecho consular y se 
presentaran los casos que sentaron un presente importante en la práctica del derecho 
a la asistencia consular. 
El objetivo general del siguiente proyecto de investigación es presentar un 
panorama teórico jurídico del derecho consular consagrado en la Convención de Viena 
sobre Relaciones Consulares de 1963, particularmente el Artículo 5 y 36, así como su 
obligatoriedad para el Estado mexicano. En este sentido, la conveniencia de mantener 
un marco legal para las autoridades nacionales en la interpretación del derecho a la 
asistencia consular, encuentra su justificación en el diseño de una política nacional 
coherente, tanto al interior como al exterior del Estado. Por esta razón, se analizará el 
Caso Avena en el régimen jurídico internacional y el Caso Cassez para observar el 
régimen jurídico interno. 
Con la siguiente investigación se espera realizar una aportación significativa 
para la interpretación y aplicación de los derechos consagrados en la Convención de 
Viena sobre Relaciones Consulares a la luz del nuevo bloque constitucional mexicano. 
El objetivo específico encuentra su fundamento en la clara necesidad de contar 
con un criterio legal de interpretación del derecho a la asistencia consular para las 
autoridades del Estado mexicano en el constante esfuerzo por proteger y respetar los 
derechos humanos como forma de legitimación estatal. 
En la siguiente investigación se analizaran algunos de los instrumentos 
internacionales que por su relevancia, representan los fundamentos legales en 
materia de protección de derechos fundamentales; la Declaración Universal de los 
Derechos Humanos como la base del sistema universal de derechos humanos y el 
vii 
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como el catálogo reglamentario.1 
Asimismo, se expondrá el tema de la Convención de Viena sobre relaciones Consulares 
de 1963, fundamento legal del derecho consular, y su relevancia en el contexto de 
protección de derechos humanos. 
En el segundo capítulo se analizarán algunas de las reformas constitucionales 
publicadas en Junio de 2011 y su importancia en la protección y promoción de 
derechos humanos en México, modificaciones que aportan al constitucionalismo 
mexicano una forma radicalmente distinta en la comprensión de los derechos 
humanos. De igual forma, se abordará el tema de los extranjeros y del debido proceso 
legal como derecho humano específico, y cuyo respecto señala el camino a la 
consolidación del Estado de Derecho. 
En el tercer capítulo, se abordará el desarrollo del Caso Avena y otros nacionales 
mexicanos, litigio incoado por el Estado mexicano ante la Corte Internacional de 
Justicia en contra de los Estados Unidos de América por la violación al derecho 
consular en contra de más de cincuenta mexicanos condenados a muerte en diferentes 
entidades de la Unión Americana, y que representa uno de los antecedentes legales 
más importantes en la materia. 
Por último, se presentará el Caso Florence Cassez, ciudadana francesa acusada 
de diversos delitos en territorio mexicano, sentenciada a más de noventa años de 
prisión y liberada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por haberse 
acreditado la violación a diversos derechos fundamentales, dentro de los que destacan 
el debido proceso legal y el derecho a la asistencia consular, y que tuvo un impacto 
significativo en la vida política nacional en su esfuerzo por el respecto a los derechos 
fundamentales. 
I 
Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, Interpretación conforme y control dijitso de la convencionalidad. El nuevo 
paradigma para el juez mexicano, Estudios Constitucionales, Afio 9, Núm. 2, 2011, págs. 531-622 
viii 
Capítulo l. 
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 
El Derecho Internacional de los derechos humanos y su aplicación al interior de los 
Estados es sin duda una prueba del proceso evolutivo del derecho internacional 
contemporáneo. Esta evolución, en la manera en cómo el Estado interpreta los preceptos 
que contiene normas relativas al hombre, se hace evidente al considerar que estas 
cuestiones eran atendidas como asuntos de interés nacional bajo un restrictivo respecto al 
concepto de soberanía, donde se limitaba la interpretación de los tratados internacionales en 
materia de derechos humanos al albedrío nacional. En la actualidad, se ha trasformado esta 
interpretación a una observancia internacional y se ha construido un sistema de promoción 
y protección de los derechos humanos de interés y vigencia claramente universal. 
A través de una constante labor tanto de organismos internacionales, organizaciones 
no gubernamentales y la propia participación de los Estados, el derecho internacional de los 
derechos humanos se ha renovado en una verdadera rama del derecho internacional que se 
ocupa principalmente del establecimiento y promoción de los derechos humanos y de la 
protección de individuos o grupos de individuos en el caso de violaciones gubernamentales 
de derechos humanos. 2 Esta nueva interpretación universal sobre la importancia en el 
respecto a aquellas prerrogativas inherentes al ser humano ha innovado radicalmente los 
procesos legislativos nacionales, en especial el latinoamericano. 
Las tendencias actuales demuestran que las legislaciones nacionales 
latinoamericanas se encuentran inmersas en un proceso de adaptación que incluye la 
adopción de instrumentos legales elaborados en el marco de los sistemas universal y 
regional de protección a derechos humanos. Esta renovación del constitucionalismo 
latinoamericano obliga al estudio de los fundamentos legales internacionales que originaron 
el nacimiento del derecho internacional de estos derechos. 
Este nuevo sistema internacional de protección de derechos específicos nace a partir 
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en París el 1 O de 
2 Buergenthal, Thomas, Manual internacional de derechos humanos, Caracas-San José, IIDII-Editorial 
Jurídica Venezolana, 1990, p. 9 
1 
diciembre de 1948 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas con 
base en las consideraciones de un grupo de expertos dentro de los que destacaban, René 
Cassin, jurista francés y Premio Nobel de la Paz en 1968, y Eleanor Roosevelt, activista de 
derechos humanos y esposa del Presidente de los Estados Unidos Franklin Roosevelt 
(1933-1945)3. 
1.1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos. 
Entre 1939 y 1945, la Segunda Guerra Mundial se había desarrollado violentamente, 
conforme se acercaba el final y las principales ciudades europeas humeaban en ruinas, se 
evidenciaba el terrible costo de la guerra, más de cincuenta millones de vidas, millones de 
personas sin hogar y una consciencia colectiva con claros signos de compunción. 4 A 
principios de 1945 cuando el ejercito ruso acechaba la resistencia alemanaen una 
bombardeada capital alemana, y por el Pacífico la Infantería de Marina de los Estados 
Unidos luchaba con las fuerzas japonesas atrincheradas en las islas niponas. En abril de ese 
año, delegados de cincuenta naciones se reunieron en la ciudad de San Francisco en la 
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional con el fin de adoptar 
la Carta de las Naciones Unidas como pilar fundamental en el diálogo entre las naciones y 
la seguridad internacional. 5 
Así, la Organización de las Naciones Unidas nace como el compromiso de la 
comunidad internacional de trabajar en la coordinación multinacional y evitar los conflictos 
bélicos internacionales. Los entonces líderes mundiales consideraron complementar la 
Carta de las Naciones Unidas con un documento que garantizara el respeto de todas las 
naciones a los derechos inherentes al ser humano en cualquier lugar y cualquier momento. 
No obstante el esfuerzo de la comunidad internacional en la redacción y adopción 
de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, esta no contenía una declaración de 
derechos, es decir, una enumeración específica de derechos que permitiesen poner en 
marcha la promoción y defensa del hombre y sus libertades, de manera que con el objeto de 
3 
López-Bassols, Hennilo, los nuevos desarrollos del Derecho Internacional Público y caso prácticos de 
Derecho Internacional, 3ª Edición, Ed. Porrúa, México 2008, p. 356 
4 González Uribe, Héctor, Fundamentación.filosófica de los derechos humanos, Revisita de filosofía de la 
UIA, México, Universidad Iberoamericana, Números 47-48, 1983, pág. 332 a 336 
50rganización de las Naciones Unidas © 2013, Disponible en World Wide Web: http://www.un.org/es/ 
(Fecha de consulta: Abril 15, 2013) 
2 
subsanar la omisión, las Naciones Unidas, a través del Consejo Económico y Social, y con 
fundamento en el Artículo 68 de la Carta, creó en 1946 la Comisión de Derechos Humanos. 
La Comisión fue integrada por 18 miembros, y celebró su primera reunión en enero 
de 1947, y determinó como su objeto fundamental la redacción de un proyecto de Carta 
Internacional de Derechos Humanos, estructurada esencialmente en tres partes; una 
Declaración Universal, un Pacto y sus correspondientes Medidas de Aplicación. Así, 
finalmente la Declaración Universal de Derechos Humanos fue aprobada el 1 O de 
diciembre de 1948 por cuarenta y ocho votos a favor y ocho abstenciones. Cabe destacar 
que la abstención de Sudáfrica, Arabia Saudita, Checoslovaquia, Polinia, Rumania, 
Ucrania, Yugoslavia y la Unión Soviética, se debió principalmente su régimen socialista y 
el evidente rechazo a principios como el de igualdad de hombres y naciones, así como la 
prohibición de la pena de muerte en tiempo de paz. 6 
Para la redacción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los 
Estados fundadores insistieron en incorporar conceptos y valores como libertad, justicia y 
paz, señalando en el Preámbulo de la Declaración que "el desconocimiento y el 
menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la 
conciencia de la humanidad", subrayando la necesidad de que los derechos humanos "sean 
protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al 
supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión."7 
Cuando en aquel diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas 
aprobaba la Declaración Universal de Derechos Humanos, era imposible predecir que a 
partir de ese momento se iniciaba un proceso permanente de protección a los derechos 
humanos. Los redactores nunca imaginaron que durante prácticamente los sesenta años 
siguientes a la elaboración de su Declaración, ésta adquiriría de manera gradual, el carácter 
fundamental que ahora posee. Sin embargo es prudente notar que la relevancia en su 
composición no se debe al esfuerzo en su elaboración, sino es consecuencia del 
6 Viillagra de Bierdermann, Soledad, El sistema universal de derechos humanos: los mecanismos 
convencionales y los mecanismos basados en la Carta, El Paraguay frente al Sistema Internacional de los 
Derechos Humanos, Montevideo, Uruguay, 2004, El sistema universal de derechos humanos: los mecanismo 
convencionales y los mecanismos basados en la Carta, El Paraguay frente al Sistema Internacional de los 
Derechos Humanos, Montevideo, Uruguay 2004, p. 145 
7 
Declaración Universal de los Derechos Humanos, Departamento de Información Pública de las Naciones 
Unidas© 2012, Disponible en World Wide Web: http://www.un.org/es/documents/udhr/ (Fecha de consulta: 
Septiembre 21, 2012) 
3 
compromiso que han asumido las generaciones siguientes en reconocerla como una norma 
que responde a aspiraciones verdaderamente legítimas. 
Si bien es cierto los conceptos formulados por los redactores de la Declaración han 
precedido en el tiempo, también lo es que la fundación de la Organización de las Naciones 
Unidas fue necesaria para que obtuvieran un reconocimiento formalmente universal. 
Durante la labor preparatoria a la Declaración, en particular entre los meses de mayo de 
1947 a junio del siguiente año, prevaleció la idea sobre las relaciones entre los derechos de 
los individuos y los grupos en las sociedades de diferentes características y en 
circunstancias históricas distintas, así como las relaciones entre las libertades individuales y 
las responsabilidades sociales o colectivas.8 Esto dio como resultado un documento con 
ideas específicas sobre la necesidad de respetar los derechos fundamentales con un fuerte 
grado de sentimentalismo. 
Para la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, establecida en 
1946, era necesario destacar la interdependencia de todos los derechos humanos para 
garantizar la libertad individual ante la colectividad, es por eso que en la Declaración 
Universal se subraya la intrínseca relación de todos los derechos humanos, tanto civiles, 
políticos, económicos, sociales y culturales, todos inherentes a la persona humana. Sin 
embargo es necesario resaltar que durante los trabajos de redacción, el contexto mundial en 
esa década de 1940, advertía profundas divisiones ideológicas alrededor del mundo, lo que 
inevitablemente provocó la categorización de los derechos humanos en la Declaración. 
De este modo, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos concebida en 
el seno del organismo internacional más importante, se inició un proceso irreversible en la 
promoción y protección de los derechos esenciales del ser humano; proceso que evoluciona 
y se perfecciona de tal manera que el contenido de la Declaración se convierte en la 
principal fuente de inspiración en los textos internacionales en materia de derechos 
humanos. 
Después de la aprobación de la Declaración aún quedaba la dificil tarea de 
promover a nivel internacional la defensa y el respecto de los derechos y exaltar la dignidad 
humana como centro fundamental de las relaciones internacionales, ya que si bien es cierto, 
8 Carn;:ado Trindade, Antonio Augusto, Declaración Universal de Derechos Humanos, United Nations 
Audiovisual Library of International Law, 2009, Disponible en World Wide Web: http://www.un.org/law/avl/ 
(Fecha de consulta: Septiembre 21, 2012) 
4 
tales derechos se habían invocado en el ámbito interno de los Estados, también lo es que la 
Declaración reformulaba los conceptos en un intento por comprometer a los Estados que la 
adoptaran a respetar efectivamente de los derechos humanos fundamentales. 
Al respecto, el Dr. Alfred Verdross observa que la Declaración no concede a los 
individuos un derecho de acción o de petición ante los órganos de la Organización de las 
Naciones Unidas para asegurar el cumplimiento de alguno de los derechos en ella 
reconocidos, lo cual demuestra que, a pesar de la Declaración, los individuos siguen siendo 
meros sujetos de derecho interno y no de Derecho Internacional, ya que la Declaración se 
limitaa pedir a los Estados que otorguen a los individuos determinados derechos.9 De lo 
que podemos concluir que la Declaración únicamente posee obligatoriedad moral, puesto 
que la Asamblea General no tiene, en principio, competencia legislativa. 
Dos décadas después de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos 
Humanos, en la primera Conferencia Internacional de Derechos Humanos celebrada en 
Teherán entre abril y mayo de 1968, se reafirmó la intensión de integrar un conjunto de 
derechos humanos en un mundo polarizado por la Guerra Fría. Así se reafirmaba la 
intensión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, compuesta por representantes de 
las naciones más influyentes del mundo, de otorgar un tratamiento especial en los asuntos 
relativos a derechos humanos. Cuando en la Proclamación de Teherán de 1968, se planteó 
la tesis de indivisibilidad de todos los derechos inherentes a la persona humana, se 
rescataba la filosofía básica con que había sido redactada la Declaración Universal. 10 
En los años siguientes a la Declaración de Teherán se hizo evidente la progresiva 
adopción de convenciones sectoriales sobre derechos humanos y la aparición de diversos 
organismos de supervisión con arreglo a esas convenciones. En la Declaración y el 
Programa de Acción de Viena, adoptados en la Segunda Conferencia Mundial de Derechos 
Humanos en Junio de 1993, se destacó la necesidad de lograr una coordinación entre los 
diversos instrumentos internacionales de protección que habían coexistido 25 años desde la 
Declaración de Teherán. Algunos juristas consideran que la Proclamación de Teherán 
9 Verdross, Alfred, Derecho Internacional Público; Sexta Edición, Madrid 1978, pág. 542 
IO Carpizo, Jorge, "La Constitución mexicana y el derecho internacional de los derechos humanos", Anuario 
Mexicano de Derecho Internacional, Vol. XII, 2012, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, pág. 808 
5 
correspondió a la etapa legislativa y la Declaración y el Programa de Acción de Viena a la 
etapa de aplicación de esos múltiples instrumentos de protección. 11 
La Declaración Universal de los Derechos Humanos influyó en la adopción y 
delineó el proceso de más de setenta tratados de derechos humanos que actualmente se 
aplican en forma permanente a nivel universal y regional. Aunado a lo anterior, la 
Declaración ha sido un modelo fundamental para la promulgación de diversas normas de 
derechos humanos en las legislaciones nacionales y ha contribuido de manera significativa 
en la decisión de tribunales internacionales para la solución de conflictos por violación a los 
derechos humanos. 
En las décadas que continuaron a la Declaración Universal se fue gestando una 
conciencia global generalizada respecto de la existencia de ciertas prerrogativas inherentes 
a todos los seres humanos y que, por lo tanto, existen con paralelismo al propio Estado, es 
decir, derechos que por su naturaleza se ubicaban en la esencia de cualquier forma de 
organización social. La comunidad internacional en su conjunto, impulsada por la 
conciencia jurídica universal, otorgó un peso fundamental a la Declaración, en la actualidad 
reviste la máxima expresión legal en materia de derechos humanos. 
1.2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 
Como se puede observar, la Declaración Universal de los Derechos Humanos 
constituye el inicio de un proceso global de protección de prerrogativas inherentes al ser 
humano. Este proceso trajo como consecuencia el desarrollo de una serie de pactos y 
convenciones cuyo objetivo específico fue el estudio de la naturaleza de los derechos 
humanos y los diferentes medios de protección, lo que a su vez obliga el nacimiento de 
diversos organismos encargados de controlar el cumplimiento de estos instrumentos por 
parte de los Estados que hubiesen ratificado el instrumento respectivo. 
Como resultado de las acciones emprendidas por la comunidad internacional en la 
identificación y definición de los derechos humanos, así como el desarrollo de los diversos 
mecanismos de supervisión internacional, se estableció una Carta Internacional de 
Derechos Humanos, integrada por la Declaración Universal de Derechos Humanos, dos 
11 ' ldem. 
6 
pactos internacionales en la misma materia y sus correspondientes protocolos facultativos, 12 
los cuales constituyen un catálogo enunciativo y no limitativo de derechos fundamentales. 
Los dos pactos de derechos humanos fueron redactados por la Comisión de 
Derechos Humanos entre 1948 y 1954, después de la aprobación de la Declaración 
Universal por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ambos fueron sometidos, por 
conducto del Consejo Económico y Social, a la Asamblea General para su examen en el 
período comprendido entre 1955 y 1966, y finalmente fueron aprobados por unanimidad el 
16 de diciembre de 1966. 13 Originalmente el Pacto Internacional de Derechos Económicos, 
Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fueron 
presentados como un solo instrumento, sin embargo el contexto mundial plagado por la 
bipolaridad entre los dos grandes bloques económicos mundiales, provocó una profunda 
división en la prioridad de ciertos derechos, por un lado el bloque capitalista daba 
preferencia a derechos civiles y políticos, mientras que el bloque socialista privilegiaba 
aquellos relacionados con lo cultural y social. 
La elaboración y adopción de ambos pactos no fue un proceso rápido, la ratificación 
de estos instrumentos por parte de los Estados implicaba una obligatoriedad jurídica que 
dificultaba el proceso. Transcurrieron casi veinte años para la adopción de los dos pactos 
por la Asamblea General y diez más para que se reuniera el número necesario de treinta y 
cinco Estados para su entrada en vigor. 14 
En su carácter de tratados internacionales, los dos pactos crean obligaciones 
convencionales para los miembros, de manera que la fuerza moral de la Declaración 
Universal de los Derechos Humanos encuentra su fuerza vinculante en los dos pactos, es 
decir, tanto el catálogo de derechos civiles y políticos como el de derechos económicos, 
sociales y culturales, contienen precisiones jurídicas concretas y específicas, en 
comparación a la generalidad de la Declaración. 
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece un Comité de 
Derechos Humanos integrado por 18 miembros, que son elegidos por los Estados Parte, 
pero que actúan en calidad de expertos independientes sin representación gubernamental, 
12 Viillagra de Bierdennann, Soledad, Ídem, p. 145 
13 Álvarez Londoño, Luis Femando, Historia del Derecho internacional Público, Colección Estudios de 
Derecho Internacional, 4ª Edición, Bogotá 2006, p. 171 
14 Yiillagra de Bierdennann, Soledad, Ídem, p. 144-146 
7 
característica que lo distingue del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y 
Culturales, ya que de manera específica en el Artículo 28 establece el Comité como órgano 
supervisor y receptor de informes sobre acciones de promoción del ejercicio y respeto de 
los derechos enunciados en el Pacto. 15 
En este punto es importante precisar que el sistema de informes periódicos no es un 
mecanismo contencioso, es decir, después de recibir y analizar los informes de los Estados, 
el Comité no ejercita una función acusatoria, sino únicamente formula una opinión sobre 
las medidas que el Estado debería adoptar para mejorar la aplicación interna de las 
disposiciones del Pacto. 
Una de las características más importantes en el funcionamiento del Comité de 
Derechos Humanos y la exigibilidad de las normas del Pacto Internacional de Derechos 
Civiles y Políticos es la posibilidad que se otorga al individuo de presentar alegatos ante el 
Comité sobre violaciones a derechos consagrados en ese instrumento. Este sistema de 
comunicaciones individuales, establecido en un inicio en virtud del Convenio Europeo para 
la Protección de losDerechos Humanos y las Libertades Públicas, 16 permite a los 
individuos de los Estados exponer casos de violaciones ante el Comité, organismo que 
investiga el caso y de comprobar las violaciones, señala medidas de reparación obligatorias 
para los Estados. 
Este sistema de peticiones individuales fue establecido por separado en uno de los 
Protocolos facultativos que permite la competencia del Comité, sin embargo las peticiones 
individuales sólo pueden ser presentadas contra Estados que han ratificado el Protocolo 
facultativo. En el caso mexicano, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue 
ratificado en 1981, por lo que se comprometió, como todos los Estados partes, a presentar 
periódicamente informes sobre los esfuerzos encaminados a la protección de estos 
15 Art. 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 
16 El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, también 
conocido como Convenio Europeo de Derechos Humanos o Convenio de Roma, fue suscrito el 4 de 
noviembre de 1950 en la capital italiana, entró en vigor el 3 de diciembre de 1953. El Convenio contiene una 
justificación específica en la Declaración Universal de Derechos Humanos, precisando obligaciones jurídicas 
sobre protección a derechos civiles y políticos. El Convenio y sus protocolos complementarios son el 
instrumento jurídico más importante en el sistema europeo de protección a derechos humanos. Castañeda 
Otsu, Susana, El Principio de Interpretación conforme a los Tratados de Derechos Humanos y su 
Importancia en la Defensa de los Derechos Consagrados en la Constitución, Derecho Internacional de los 
Derechos Humanos, Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, Iª Edición, 2002, 
Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. p. 221 
8 
derechos. El Estado mexicano ha presentado un total de cinco informes, el último el 17 de 
junio de 2008, con un informe complementario el 28 de diciembre de 2009. 17 
En contexto, todos los Estados que son Parte del Pacto Internacional de Derechos 
Civiles y Políticos, tienen el compromiso moral y la obligatoriedad jurídica internacional 
de respetar y garantiza a todos los individuos que se encuentren en su territorio y que estén 
sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en el Pacto, sin distinción alguna de 
raza, color, nacionalidad, sexo, idioma, religión, opinión política, posición económica o 
cualquier otra condición social, de acuerdo al Artículo 2.1. del Pacto. De esta manera, los 
Estados se comprometen a garantizar a hombres y mujeres, la igualdad en el goce de todos 
los derechos civiles y políticos que se encuentran en el texto, específicamente en su 
Artículo 3º. Esto implica que los Estados deben garantizar que cada persona cuyos derechos 
o libertades reconocidos en el Pacto hayan sido violados, podrán interponer un recurso 
efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometido por personas que actúan en 
ejercicio de sus funciones oficiales. En este sentido, la autoridad judicial, administrativa o 
legislativa, o cualquier otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, 
decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga un recurso por violación a 
derechos humanos, y desarrollará las posibilidades de un efectivo recurso judicial. 18 
Para finalizar, es prudente precisar que la Carta Internacional de Derechos 
Humanos ha ido complementándose con varios instrumentos obligatorios más específicos. 
Algunos de los tratados están sometidos a la supervisión de órganos particulares y 
constituyen, junto con los dos Pactos, un conjunto de instrumentos generalmente básicos de 
derechos humanos. Estos instrumentos añadidos son los siguientes: 
• Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de 
Discriminación Racial (Adoptada en 1965) 
• Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la 
Mujer (Adoptada en 1979) 
17 Nerio, Ana Luisa, Almaraz, Salomé y Gay, Angélica, México y el Pacto Internacional de Derechos Civiles 
y Políticos, Abril 23, 2010, Centro de Derechos Humanos Fr. Francisco de Victoria, Disponible en World 
Wide Web: http://www.derechoshumanos.org.mx/modules.php?name=News&file=article&sid=l l l 8 (Fecha 
de consulta: Septiembre 21, 2012) 
18 Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, Interpretación conforme y control difuso de la convencionalidad. El nuevo 
paradigma para el juez mexicano, Estudios Constitucionales, Año 9, Núm. 2, 2011, págs. 531-622 
9 
• 
• 
• 
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o 
Degradantes (Adoptada en 1984) 
Convención sobre los Derechos del Niño (Adoptada en 1989) 
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los 
trabajadores migratorios y sus familiares (Adoptada en 1990). 
Las Naciones Unidas y sus organismos especializados han adoptado un gran número 
de instrumentos internacionales dedicados a grupos particulares, entre ellos, las mujeres, los 
refugiados, los extranjeros, las minorías y pueblos indígenas, los reclusos, las personas con 
capacidades diferentes, los niños y las víctimas de delitos, entre muchos más. Otros 
instrumentos universales se ocupan de importantes violaciones de los derechos humanos 
como la esclavitud, la tortura, las desapariciones forzadas, el genocidio, los trabajos 
forzosos y la intolerancia religiosa, o se centran en otras cuestiones específicas de derechos 
humanos en los ámbitos de la educación, el empleo, el desarrollo, la administración de 
justicia, el matrimonio y la libertada de asociación o de información. 
1.3. El Derecho Consular 
La institución consular ha existido desde el inicio de las grandes civilizaciones y ha 
evolucionado conforme las relaciones entre los Estados se tornan más complejas y variadas. 
El origen de esta institución puede encontrarse ya en la Antigüedad, cuando las funciones 
consulares estaban dirigidas a proteger a las personas y los bienes de los extranjeros durante 
las guerras territoriales, y es a partir de la expansión del comercio en el Mediterráneo que 
se genera una necesidad específica de brindar seguridad a las actividades de extranjeros en 
el territorio de una nación, misma que estaría a cargo de la figura de los cónsules. 19 
Cuatro periodos se pueden detectar desde el nacimiento hasta la consolidación de la 
institución consular; el primero, el nacimiento de la institución en Grecia y Roma, el 
segundo, el desarrollo de las prácticas consulares en la Edad Media, en particular en la 
Italia medieval y renacentista, el tercero, el de la crisis de las labores consulares en la Edad 
Moderna y, por último, el surgimiento de las instituciones consulares contemporáneas.
20 
19 Seara Vázquez, Modesto, Derecho Internacional Público, 23" Edición, Editorial Porrúa, México, 2009, 
pág.261 
20 López-Bassols, 1-Iermilo, Ídem, pág. l 96 
10 
En el Mediterráneo antiguo, especialmente en Grecia, surgieron las primeras señales 
de la figura consular durante las primeras conquistas, ante la necesidad de distinguir entre 
los nacionales griegos y los extranjeros o bárbaros, así surgieron figuras magisteriales 
encargadas de ayudar a la impartición de justicia, la protección de nacionales griegos y a la 
administración de la ley. Dos figuras resaltan de manera evidente, la prostata y la proxenia, 
los primeros eran los defensores y representantes legales de los extranjeros residentes en la 
ciudad, eran los nacionales del Estado receptor, pero elegidos directamente por los 
extranjeros. Por su parte, el proxene era un agente político griego que se encargaba de 
mantener relaciones con los nacionales de un Estado extranjero, cuyas funciones podían 
variar entre la actuación ante cortes judiciales hasta el cuidado de mercancías o servir como 
· l 21 testigo a otorgar testamento. 
Si bien los antecedentes de la figura consular de la antigüedad son importantes, lasbases de la institución moderna surgen a partir del incremento en el comercio durante la 
Edad Media, tanto en el Mediterráneo como en Oriente. En la época del florecimiento de 
las ciudades italianas y francesas, principalmente Venecia, Génova, Narbona y Montpellier, 
el consentimiento del Estado huésped era ya un elemento imprescindible para el 
establecimiento de un cónsul en un Estado extranjero. 
Con el surgimiento de los Estados nacionales y las monarquías absolutas a 
principios del Siglo XVII, resurgió la necesidad de la figura consular en países como 
Holanda, Francia, Inglaterra y Suecia, donde la regulación de las grandes flotas marítimas y 
la protección de mercancías precisaba de una figura que protegiera los intereses de su 
país. 22 Con el desarrollo del comercio, la navegación y la industria, varios países 
establecieron convenciones sobre el tratamiento de los cónsules que incluían entre otros 
preceptos, la inviolabilidad personal. 
La importancia de los cónsules fue aumentando hasta tener la exclusividad de la 
jurisdicción penal y civil sobre los comerciantes de su misma nacionalidad y es en el Siglo 
XIX cuando adquiere concluyentemente las características que definirán las costumbres en 
las relaciones internacionales. 
21 • Jdem, págs. 196 y 197 
22 Ídem, págs. 198 
11 
Durante el primer cuarto del Siglo XX, un gran número de instituciones académicas 
se dieron a la tarea de realizar la codificación del derecho consular contemporáneo, en 1928 
el Instituto Americano de Derecho Internacional aprobó un proyecto con principios 
generales sobre la figura consular, el cual sería posteriormente la base para la Convención 
de La Habana de ese mismo año.23 
Para 1949, sólo cuatro años después de la fundación de las Naciones Unidas, la 
Asamblea General realizó una recomendación a la Comisión de Derecho Internacional para 
que realizara un esquema de estudio sobre las funciones consulares actuales, en un mundo 
donde la comunicación entre las naciones parecía ser la clave de la armonía internacional. 
Así en 1955, la Comisión nombró un relator especial y comenzó la elaboración de un 
programa con el tema de las relaciones e inmunidades consulares, para finalmente en 1960, 
someter a la observación de los gobiernos, un proyecto de sesenta y cinco artículos. Y a con 
las observaciones de los Estados, la Asamblea General convocó a la Convención de Viena 
sobre Relaciones Consulares, la cual fue celebrada entre marzo y abril de 1963 en la capital 
austriaca. 24 
La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 es el acuerdo 
internacional vigente más importante en materia de derecho consular, tanto por su amplia 
aceptación por parte de la comunidad internacional, 174 Estados son Parte,25 como por su 
carácter reglamentario en la esfera de las relaciones consulares. 
Los funcionarios consulares no tienen un carácter representativo como los agentes 
diplomáticos, de ahí que muchos juristas consideran que el nombramiento o la recepción de 
las figuras consulares no implica ninguna clase de reconocimiento. Sin embargo, el 
establecimiento de relaciones consulares presupone un acuerdo entre los Estados 
interesados y estas relaciones se rigen por el Derecho Internacional convencional y 
consuetudinario. 26 
23 Aguilar Benítez de Lugo, Mariano, Intervención consular en Derecho Internacional Privado, 
Universidad de Sevilla, Secretariado de Publicaciones, España, 2005, pág. 54 
24 Ídem, págs. 54-60 
25 United Nations Treaty Collection, Copyright© Naciones Unidas, 2009, Disponible en World Wide Web: 
http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY &mtdsg no=III-6&chapter=3&lang=en [Fecha 
de consulta: 2l/Diciembre/2012] 
26 Seara Vázquez, Modesto, op. cit., pág. 261 
12 
Las funciones consulares en la Convención fueron pactadas en consideración de los 
usos y costumbres internacionales, sin embargo la protección de los intereses públicos o 
privados, dentro de los límites permitidos por las normas internacionales, es sin duda la 
función consular por excelencia, ya que justifica la existencia de agentes consulares en el 
territorio de un cualquier Estado. 
La Convención contiene en su artículo 36, intitulado Comunicación con los 
nacionales del Estado que envía, el denominado derecho a la asistencia consular. Este 
artículo contiene básicamente cuatro garantías; el derecho a la información sobre la 
asistencia consular, el derecho a la notificación consular, el derecho a la asistencia consular 
y por último, el derecho a la comunicación consular. 
Toda vez que el análisis central del derecho a la asistencia consular se centra en el 
Artículo 36, conviene tenerlo a la vista; 
"Artículo 36. Comunicación de los Nacionales del Estado que envía. 
J. Con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones consulares relacionadas 
con los nacionales del Estado que envía: 
A) Los funcionarios consulares podrán comunicarse libremente con los 
nacionales del Estado que envía y visitarlos. Los nacionales del Estado que 
envía deberán tener la misma libertad de comunicarse con los funcionarios 
consulares de ese Estado y de visitarlos: 
B) Si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor 
deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese 
Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea 
arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva. 
Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, 
detenida o puesta en prisión preventiva, le será asimismo transmitida sin 
demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la 
persona interesada acerca de los derechos que se le reconocen en este 
apartado: 
C) Los fimcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del Estado 
que envía que se halle arrestado, detenido o en prisión preventiva, a conversar 
con él y organizar su defensa ante los tribunales. Asimismo, tendrán derecho a 
visitar a todo nacional del Estado que envía que, en su circunscripción, se halle 
arrestado, detenido o preso en cumplimiento de una sentencia. Sin embargo, los 
funcionarios consulares se abstendrán de intervenir a favor del nacional 
detenido, cuando éste se oponga expresamente a ello. 
2. Las prerrogativas a las que se refiere el párrafo 1 de este Artículo se 
ejercerán con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado receptor, debiendo 
entenderse, sin embargo, que dichas leyes y reglamentos no impedirán que 
tenga pleno efecto los derechos reconocidos por este Artículo. " 
13 
Como podemos observar, independientemente de la modalidad garantista del 
derecho consular, la función principal del cónsul es vigilar los intereses de su Estado y 
velar por el respeto de los derechos de sus connacionales. En este sentido, la participación 
de los agentes consulares en los procesos de extranjeros que se encuentran detenidos por 
autoridades competentes cobra una importancia singular ya que garantiza, entre muchas 
otras cosas, que el detenido extranjero obtenga información sobre sus derechos en su propio 
idioma y en forma accesible, que reciba asistencia legal efectiva y que conozca las 
consecuencias legales del delito que se le imputa. 
Sobre este punto es prudente precisar que el Artículo 36 de la Convención de Viena 
no sólo faculta a los cónsules a comunicarse y asistir a sus connacionales detenidos, sino 
que también otorgar el derecho humano fundamental al extranjero detenido, a ser 
informado de los derechos de los que es titular y a facilitar la comunicación con su 
respectivo consulado. El derecho a la información, asistencia, notificación y comunicación 
consular en los procesos penales debe ser respetado minuciosamente, particularmente 
cuando se trata con penas privativas de libertad y penas capitales, ya que la ejecución en 
este último caso, impide la posibilidad de subsanar el error judicial. 
Como podemos observar,la actualización de las garantías consagradas en el 
Artículo 36 de la Convención de Viena puede asumir diversas formas respecto de su 
momento de aplicación, no obstante, cada intervención implica por lo menos tres acciones 
básicas.27 Primera, una de carácter humanitario, ya que los cónsules proporcionan a los 
detenidos el contacto con el mundo exterior. Asimismo, los agentes consulares aseguran 
que los detenidos tengan satisfechas las necesidades básicas mientras se encuentran 
privados de su libertad. Segunda, una de carácter proteccionista, es decir, la presencia de 
los funcionarios consulares, por sí misma, coadyuva a disuadir a las autoridades locales de 
cometer actos en contra de los extranjeros que pueden ser contrarios a su dignidad humana 
o que pongan en peligro la legalidad en el desarrollo del proceso penal al que se verá 
sometido el extranjero. Y en tercero lugar, una función de asistencia técnico-jurídica. 
27 Michael Fleishman, "Reciprocity Unmasked: the role of the Mexican Govemment in defense of its foreign 
nationals in United States death penalty cases". Ariz. J. Int'l & Comp L. 2003 
Disponible en World Wide Web: http://www.ajicl.org/ajicl2003/vol202/tleishman.pdf [Fecha de consulta: 
2l/Diciembre/2012) 
14 
1.4. Artículo 36 l. B) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. 
Las obligaciones y los derechos consagrados en la Convención de Viena sobre 
Relaciones Consulares pueden, por su naturaleza, estar destinados a distintos entes 
jurídicos, es decir, la actualización del derecho o la obligación dependerá del agente al que 
se encuentre regulando. En el caso del derecho a la asistencia consular, éste se encuentra 
garantizado por el Artículo 36, numeral 1, inciso B, el cual determina que el nacional del 
Estado que envía, y que es arrestado, detenido o puesto en prisión preventiva, deber ser 
informado, sin demora, que es titular del derecho a la asistencia, notificación y 
comunicación consular. El derecho humano fundamental del que gozan los detenidos 
extranjeros para comunicarse con las autoridades consulares de su país de origen es 
diferente al derecho de los Estados de proteger sus intereses en el Estado que recibe o los 
de sus nacionales. 
La comunicación al extranjero que es detenido de su derecho a la notificación 
consular, así como su puesta a disposición ante autoridad competente, debe efectuarse sin 
demora alguna. La expresión sin dilación, contenida en el Artículo 36.1.B) de la 
Convención implica que el extranjero detenido deber ser informado de sus derechos en el 
menor tiempo posible después de su arresto o detención, pero también incluye la obligación 
para la autoridad que efectúa el arresto a comunicar a la representación consular 
correspondiente de la situación en que se encuentra su connacional. 
Diferentes cortes internacionales coinciden en que las personas detenidas en 
territorio de un Estado del que no son nacionales, pueden enfrentar condiciones de 
desventaja frente a las autoridades de ese Estado, así como afrontar dificultades en la 
preparación de su defensa; el propósito del Artículo 36 es permitir al extranjero detenido 
los medios suficientes para la preservación y correcta defensa de sus derechos, ya que la 
omisión de las autoridades en la observancia de este derecho afecta de manera axiomática 
la garantía del debido proceso legal y actualiza la presunción iuris tantum de que el 
detenido no ha gozado de sus derechos humanos. 
Así, el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares es el 
resultado de un consenso internacional que sostiene que los extranjeros se enfrentan a 
desventajas singulares al momento de ser detenidos por una autoridad y someterse a un 
proceso penal bajo las nonnas de un ordenamiento jurídico que les resulta extraño. El 
15 
derecho a la notificación, contacto y asistencia consular representa el punto de encuentro 
entre dos preocupaciones básicas de derecho internacional. Por un lado, afianzar el papel de 
las oficinas consulares como representantes de la soberanía de su país de origen y, por el 
otro, la creciente preocupación de la comunidad internacional por el respeto a los derechos 
humanos, siendo particularmente relevante la tutela judicial efectiva de aquellos derechos 
que conforman las garantías del debido proceso. 
No obstante que el propio nombre de la Convención de Viena sobre Relaciones 
Consulares no sugiere que sea un tratado cuya materia sean los derechos humanos, el 
artículos 36 consagra no solamente la facultad de los cónsules para comunicarse y asistir a 
sus connacionales detenidos, sino que también comprende los derechos fundamentales de 
los extranjeros a ser informados, de manera inmediata, que son titulares del derecho a 
comunicarse con sus respectivos consulados y a recibir sus asistencia si así lo solicitan. 
Como hemos observado, el derecho internacional de los derechos humanos ha 
evolucionado paulatinamente en la esfera jurídica internacional a partir de la Declaración 
Universal de los Derechos Humanos y se ha especializado mediante diversos instrumentos, 
convenios, convenciones y los propios organismos internacionales que han contribuido 
significativamente al fortalecimiento de las libertades y prerrogativas de la persona en sus 
diferentes actividades productivas. En este sentido, la codificación internacional en materia 
de derechos humanos ha obligado a los Estados a incorporar éstos preceptos a la esfera 
nacional con el objeto mantener un régimen jurídico en sintonía con la moral internacional. 
En el caso mexicano, la adopción de las distintos preceptos y criterios sobre protección a 
derechos fundamentales se ha presentado gradualmente durante las últimas décadas y se ha 
cimentado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente 
en lo que se conoce como el Bloque Constitucional en Materia de Derechos Humanos. 
16 
Capítulo 2. 
El Bloque Constitucional en Materia de Derechos Humanos y 
el debido proceso legal. 
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos es instituido por los Estados, en 
pleno ejercicio de su soberanía, por medio de instrumentos internacionales que los obligan 
a proteger los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción, esta protección 
incluye, tanto el reconocimiento de los mismos como el establecimiento de garantías 
procesales efectivas de vigilancia al interior de los Estados. En este sentido, el orden 
jurídico y político de los Estados se encuentra constituido para asegurar los derechos y 
obligaciones de los miembros que los integran, y es precisamente por esta razón que el 
Estado, ejerciendo su soberanía nacional, firma declaraciones, tratados, convenciones y 
pactos internacionales de derechos humanos. En otras palabras, los tratados internacionales 
encuentran su origen en la voluntad soberana del pueblo expresada en la Constitución, y es 
precisamente en el texto constitucional donde residen los fundamentos para la celebración y 
adhesión de tratados internacionales. 
Al respecto el Doctor Héctor Fix-Zamudio indica que la progresiva y constante 
influencia del derecho internacional sobre las Constituciones Latinoamericanas, en 
particular en materia de derechos humanos, se puede observar desde tres perspectivas; 
primero, los tratados internacionales se encuentran en un eslabón inferior a la Constitución, 
pero con supremacía sobre el derecho nacional, como en los casos de Guatemala, Costa 
Rica, El Salvador, Nicaragua y México; segundo, los tratados internacionales, en forma 
expresa o implícita, se encuentran al mismo nivel que la Constitución, como en Brasil, 
Argentina o Colombia; y un tercero que determina que los instrumentos internacionales en 
materia de derechos humanos prevalecen sobre el orden jurídico interno si establecen 
normas y garantías más favorables que aquellas contenidas en la Constitución y en las 
leyes.28 
La posición jurisprudencia!de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido 
constante en el sentido de resolver que los tratados internacionales se encuentran 
jerárquicamente por debajo de la Constitución. En 1992, la Suprema Corte emitió un 
28 Fix-Zamudio, Héctor, "La creciente internacionalización de las Constituciones iberoamericanas, 
especialmente en la regulación y protección de los derechos humanos", Memoria 2008, México, El Colegio 
Nacional, 2009, págs. 88 y 90 
17 
criterio sosteniendo que tanto las leyes que emanen de la Constitución, como los tratados 
internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la 
República, ambos ocupan un rango inmediatamente inferior a la Constitución en la 
jerarquía de las normas del orden jurídico mexicano. Para 1999, el Pleno de la Suprema 
Corte modificó el criterio y ubicó a los tratados internacionales por encima del orden 
jurídico local y por encima de las leyes federales y estatales, colocando a estas últimas en 
un mismo nivel. 
En este punto es prudente precisar que en materia de tratados, el derecho 
internacional complementa el principio fundamental de pacta sunt servanda con el Artículo 
27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y 
Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, el cual determina 
que un Estado parte en un tratado no podrá invocar las disposiciones de su derecho 
interno como justificación del incumplimiento del tratado. 29 
Finalmente, una nueva interpretación de nuestro más Alto Tribunal, en 2007, llevó a 
considerar que el Artículo 133 constitucional, armonizado con los principios de derecho 
internacional dispersos en el texto constitucional, así como las normas y premisas 
fundamentales de esa rama del derecho, se conforma un orden jurídico superior de carácter 
nacional, donde los tratados internacionales se ubican jerárquicamente debajo de la 
Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida 
en que el Estado mexicano al suscribirlos, contrajo libremente obligaciones frente a la 
comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de carácter 
nacional, y cuyo incumplimiento supone una responsabilidad de carácter internacional. 
Al respecto, la tesis aislada del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 
es del tenor siguiente: 
Registro: 172650, Novena Época; Pleno, Tesis: P.IX/2007, 
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXV, 
Abril 2007, Pág. 6, Materia: Constitucional. 
TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE 
INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y 
SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE 
LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. 
29 Art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones 
Internacionales o entre Organizaciones Internacionales. 
18 
INTERPRETACIÓN 
CONSTITUCIONAL. 
DEL ARTÍCULO 133 
"La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la 
existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, 
integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales 
y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, 
armonizada con los principios de derecho internacional dispersos 
en el texto constitucional, así como con las normas y premisas 
fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los 
tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la 
Constitución Federal y por encima de las leyes generales, 
federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al 
suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención 
de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y 
Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones 
Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de 
derecho internacional consuetudinario "pacta sunt servanda", 
contrae libremente obligaciones frente a la comunidad 
internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas 
de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, 
una responsabilidad de carácter internacional." 
En este sentido, es necesario precisar que si bien cierto el derecho internacional 
prevé sanciones para el caso de incumplimiento de compromisos internacionales, así como 
medios de control convencional, como por ejemplo; comisiones mixtas, inspecciones 
recíprocas y órganos de control, también lo es que en la práctica general, los Estados 
presentan un cumplimiento espontáneo y voluntario de las normas internacionales. Es decir, 
al ser el derecho internacional un sistema global, requiere de la cooperación de los propios 
Estados para la aplicación de las normas internacionales al interior de sus jurisdicciones. Y 
es precisamente esta cooperación lo que permite la inserción de la normatividad 
internacional en el sistema estatal, el cual prevé un sistema de recepción de las normas 
derivadas de los tratados. 
La práctica internacional ha reconocido tradicionalmente dos tipos de recepción de 
las normas internacionales al interior de los Estados; en primer lugar, la posición dualista-
positivista, que considera que al ser el derecho nacional un sistema diferente y que opera 
por separado del derecho internacional, es necesario un acto del aparato legislativo para que 
la norma pactada en el tratado internacional tenga efectos en la jurisdicción doméstica, o 
sea, a través de la ley. Y en segundo lugar, la posición monista-internacionalista, que 
19 
postula que el derecho internacional es parte del derecho interno sm necesidad de un 
procedimiento constitucional de ratificación. 
En México, la jerarquía de las normas jurídicas se encuentra establecida en el 
Artículo 133 de la Constitución Política: 
"Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de 
la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén 
de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por 
el Presidente de la República, con aprobación del Senado, 
serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada 
Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, 
a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber 
en las Constituciones o leyes de los Estados." 
Como podemos observar, todos los tratados internacionales, y desde luego los de 
derechos humanos, celebrados de acuerdo con el procedimiento establecido por el citado 
Artículo 133, son parte del derecho interno del Estado Mexicano. Así, los derechos 
humanos protegidos por México son; los que la Constitución y sus leyes federales y las 
Constituciones locales y sus leyes reconocen, así como todos aquellos que no se encuentran 
en dichas normas, pero también en los tratados internacionales ratificados por el Senado de 
la República. De esta manera, el derecho internacional de los derechos humanos es una de 
las fuentes del derecho constitucional mexicano, 30 ya que amplifica los derechos ya 
reconocidos por el orden jurídico interno. 
El Estado mexicano ha tenido de manera constante participación en la adopción de 
compromisos internacionales a través de la ratificación de tratados y convenios 
internacionales de derechos humanos y el apoyo al establecimiento de criterios judiciales a 
favor de tales tratados, en relación a este punto, México es parte de cerca de ciento setenta 
instrumentos internacionales, universales e interamericanos en materia de derechos 
humanos, cuyas normas. han sido incorporadas al orden jurídico nacional, mediante la 
correspondiente ratificación y su promulgación a través del Diario Oficial de la 
3° Carpizo, Jorge y Carbonell, Miguel, Derecho Conslilucional, México, Ed. Porrúa-UNAM, Instituto de 
Investigaciones Jurídicas, 2010, págs. 3-7. 
20 
Federación.31 El año de 1981 fue especialmente importante para México en materia de 
compromisos internacionales, ya que ratificó algunos de los más importantes instrumentosen materia de derechos humanos, entre los que se encuentra: 
• 
• 
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado el 16 
de diciembre de 1966, en vigor a partir del 3 de enero de 197 6 y ratificado por el 
Estado mexicano el 23 de marzo de 1981 y publicado en el DOF el 12 de mayo de 
1981. 
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 
1966, en vigor a partir del 23 de marzo de 197 6 y ratificado el 23 de marzo de 1981, 
publicado en el DOF el 20 de mayo de 1981. 
• Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la 
Mujer, adoptada el 18 de diciembre de 1979, en vigor a partir del 3 de septiembre de 
1981, ratificado el 23 de marzo de 1981 y promulgado en el DOF el 12 de mayo de 
1981. 
• Convención Americana sobre los Derechos Humanos, adoptada en San José de 
Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, en vigor a partir del 18 de julio de 1978, 
México la ratificó el 24 de marzo de 1981 y fue promulgada en el DOF el 7 de 
mayo de 1981. 
• Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer, 
adoptada en Nueva York el 20 de diciembre de 1952, en vigor a partir del 7 de julio 
de 1954, ratificada por México el 24 de marzo de 1981 y publicada en el Diario 
Oficial de la Federación el 28 de abril de ese mismo año. 
2.1. Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos 
En la actualidad el tema de los derechos humanos se ha convertido en un referente 
permanente de · 1a opinión pública nacional, donde la sociedad civil organizada ha 
encontrado en la causa de la defensa de éstos derechos un espacio incluyente y dinámico 
para la expresión y canalización de las demandas sociales. Desde la creación de la 
Comisión Nacional de los Derechos Humanos en 1990, y su posterior constitucionalización 
31 Fuente: Centro de Documentación y Análisis y Compilación de Leyes de la Secretaría General de Acuerdo 
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Disponible en: 
http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html [Fecha de consulta: 2l/Enero/2013] 
21 
en 1992, el propio Estado mexicano asumió como tema de ocupación y atención a los 
derechos humanos como una necesidad tanto para la política interna, ante las crecientes 
demandas sociales, como en la atención al desarrollo de la temática en el ámbito 
internacional, en el que cada vez más los derechos humanos asumen nuevos espacios y 
· 32 protagomsmo. 
De esta manera, los compromisos asumidos por los distintos gobiernos mexicanos 
en las últimas décadas se reforzaron por el Acuerdo de Cooperación Técnica suscrito con la 
Oficina del Alto Comisionado para la Promoción de los Derechos Humanos de Naciones 
Unidas, en diciembre de 2002, y el posterior acuerdo para la instalación de una oficina del 
Alto Comisionado en territorio nacional en julio de 2003, así como el previo sometimiento 
de México a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 
en diciembre de 1998. 
En un contexto plagado por los nuevos compromisos internacionales asumidos por 
el Gobierno de México, se hicieron evidentes las deficiencias en el texto constitucional en 
relación con los derechos humanos, pues si bien el catálogo de derechos contenidos en la 
constitución general hasta antes de la reforma constitucional de 2011 era amplío, no hay 
que olvidar que el texto de la constitución está cerca de cumplir cien años ( con 
independencia de las múltiples reformas que ha sufrido), por lo que presentaba deficiencias 
en distintos aspectos que afectaban la posibilidad real de vigencia de los derechos humanos 
en un nuevo contexto social tanto nacional como internacional. 
Así, en junio de 2011 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, dos 
reformas que modificaron de manera radical la forma en cómo los órganos del Estado 
mexicano deben interpretar los tratados internacionales en materia de derechos humanos, 
principalmente en lo que se refiere a la administración y procuración de justicia. Esta 
modificación constitucional tiene una importante dimensión internacional y está llamada a 
ejercer un notable impacto en la conducción de la política exterior de México. 
La reforma se concreta en la modificación del Capítulo I del Título Primero de la 
Constitución, dejando atrás (al menos en parte) el anticuado concepto de "garantías 
individuales", para ser denominado "De los Derechos Humanos y sus garantías", 
32 Martínez Bullé-Goyri, Víctor Manuel, "Refonna Constitucional en Materia de Derechos Humanos", 
Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Nueva Serie, Afio XLIV, Núm. 130, enero-abril de 2011, pág. 
405-406 
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específicamente a los Artículos 1º, 3º, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105, así como la 
adición de párrafos a los artículos 1º, 11, 29, 33 y 102. 
Al respecto se hace necesario mencionar que la denominación del Título Primero 
obedece a la inercia que ha presentado la técnica legislativa durante su historia, ya que el 
término garantías individuales fue adoptado por el constituyente en 1917 para sustituir al 
de derechos del hombre que fue usado en la Constitución de 1857 y en los textos anteriores, 
probablemente por razones de debate positivista-naturalista, pero que en la práctica ha 
dificultado su exigibilidad, así como resultar un tanto anticuado, puesto que el término 
derechos fundamentales suele ser más preciso desde el punto de vista doctrinal, y el 
término derechos humanos presenta un uso más extendido en la esfera internacional. No 
obstante lo anterior, la importancia reside no en la nomenclatura, sino en el pleno 
reconocimiento constitucional a la denominación universal de los derechos básicos de la 
persona, lo que impide sustentar la falsa dicotomía sobre los derechos humanos y las 
garantías individuales. 
De igual manera, la reforma al Título Primero permite distinguir entre los derechos 
humanos reconocidos y aquellos instrumentos a través de los cuales se examina su eficacia 
cuando las autoridades los desconozca o transgredan, lo que a su vez otorga al gobernado 
medios de protección constitucionales, en especial de carácter judicial. 
La primera reforma tiene relación con el juicio de amparo, 33 institución plasmada 
por pnmera vez en el Acta Constitutiva de 1847 o Acta de Reforma, inspirada en el 
pensamiento del ilustre jurista mexicano Mariano Otero, 34 y que es la única garantía 
procesal que tiene el gobernado contra los actos de autoridad que vulneren su esfera 
jurídica, misma que, con las reformas del 6 de junio de 2011, amplía su procedencia 
respecto de cualquier norma general, incluyendo los tratados internacionales en materia de 
derechos humanos. 35 
33 Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, del 7 de diciembre de 201 O, con Proyecto de Decreto 
por el que se reforman diversas disposiciones de los artículos 94, 100, 103, 104 y 107 de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de amparo, publicada en el Diario Oficial de la 
Federación el 6 de junio de 2011. Disponible en: http://dof.gob.mx/ (Fecha de consulta: Diciembre 19, 2012) 
34 Fix-Zamudio, Héctor y Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, Las sentencias de los tribunales constitucionales, Ed. 
Porrúa, México, 2009, pág. 1 
35 En este punto es prudente precisar que a la fecha sigue pendiente la publicación de la Nueva Ley de 
Amparo, cuyo plazo de expedición feneció el 4 de octubre de 2011, de acuerdo al Artículo Segundo 
Transitorio del Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y se reforma 
23 
La segunda refonna guarda íntima relación con la anterior y evidencia la 
importancia del derecho internacional de los derechos humanos y de los tribunales 
regionales sobre esa materia, ya que incorpora principios de interpretación como el de pro 
persone, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos 
fundamentales, además determinaexpresamente la figura de interpretación conforme, que 
sostiene que las nonnas relativas a derechos humanos deben ser interpretadas a la luz de la 
propia Constitución y los tratados internacionales. 36 Esta "asociación" de principios 
surgidos en el seno de la comunidad internacional al ámbito interno implica el nacimiento 
de un bloque de constitucionalidad, interpretado no sólo mediante el texto constitucional, 
sino incluyendo los derechos plasmados en instrumentos internacionales. 
Este amplio cuerpo de documentos permite enumerar los derechos humanos, y, en 
especial, identificar la fonna en como esos derechos operan al relacionarse con las 
obligaciones internacionales a cargo del Estado mexicano. 
A partir de la refonna constitucional en materia de derechos humanos, el Artículo 1 º 
Constitucional establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, 
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de 
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y 
progresividad. En otras palabras, este bloque de constitucionalidad en materia de derechos 
humanos debe ser respetado por todos los titulares pasivos de los derechos humanos, desde 
el poder refonnador de la Constitución, las autoridades y funcionarios administrativos, los 
legisladores, los jueces y los titulares de los órganos constitucionales autónomos de los tres 
niveles de gobierno, hasta los poderes fácticos e incluso los individuos.37 
Así, la reforma de junio de 2011 revaloriza a los tratados internacionales en la 
materia dentro del orden jurídico mexicano y adhiere implícitamente las sentencias, 
resoluciones, infonnes, observaciones generales, opiniones consultativas y demás 
decisiones de los órganos jurisdiccionales de protección de derechos fundamentales, de 
diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el DOF el 6 de 
junio de 2011. 
36 Luis Daniel Vázquez y Sandra Serrano, "Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad 
y progresividad. Apuntes para su aplicación práctica", en Carbonell, Miguel y Salazar, Pedro 
(Coordinadores), La reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo paradigma, Instituto de 
Investigaciones Jurídicas, 2011, pág. 135-136 
37 Carpizo, Jorge, "La Constitución mexicana y el derecho internacional de los derechos humanos", Anuario 
Mexicano de Derecho Internacional, Vol. XII, 2012, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, pág. 816 
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manera que se revitaliza la constante construcción de derechos humanos donde éstos 
forman parte de una compleja red que interactúa y evoluciona permanentemente. 
Cabe precisar que el texto constitucional no hace referencia a los tratados 
internacionales de derechos humanos, sino a los derechos fundamentales previstos en 
tratados internacionales, es decir, se amplifica el espacio de protección considerando el 
criterio de los derechos, y no así el instrumento que los contiene, ya que de otra manera, 
nos llevaría a concluir que existen dos categorías de derechos humanos, una primera; los 
contenidos en la constitución, y la segunda; aquellos plasmados en los tratados. 
El nuevo artículo 1 º Constitucional no sólo integra en el marco constitucional a los 
derechos protegidos en tratados internacionales, su dinámica e interpretaciones, sino que 
con la introducción de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y 
progresividad se constituye en un mandato dirigido a los agentes estatales con la capacidad 
de revolucionar las implicaciones del propio texto constitucional en sus partes orgánica y 
dogmática, y en consecuencia, el ejercicio de los tres poderes en los tres niveles de 
gobierno. 
De igual manera en relación con las obligaciones que se establecen para todas las 
autoridades en el tercero párrafo del Artículo 1 º y la condición que se reconoce a los 
tratados internacionales de derechos humanos, se introdujo su respecto y promoción como 
uno de los principios normativos de la política exterior mexicana, mediante su inclusión en 
la fracción X del Artículo 89. Redacción que refuerza la postura mexicana en la 
participación en la política internacional a favor de los derechos humanos, especialmente en 
aquellos casos en los cuales están en juego los intereses de los nacionales mexicanos. 
Asimismo, y en congruencia con el reconocimiento del nivel constitucional que se 
atribuye a los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales suscritos por 
nuestro país, se introduce a los tratados en el apartado g de la fracción segunda del Artículo 
105, a fin de establecer la procedencia de las acciones de inconstitucionalidad promovidas 
por la Comisión de Derechos Humanos o por los organismos locales en contra de la 
legislación que resulte contraria a los derechos humanos consignados en los tratados. 
25 
2.2. Los extranjeros y el debido proceso legal. 
La nacionalidad es un derecho humano fundamental que establece un vínculo 
directo entre el Estado y las personas que ocupan su jurisdicción, y su determinación es un 
arto puramente soberano, de tal suerte que la nacionalidad puede ser entendida como una 
cualidad íntima del individuo, pero que su naturaleza depende de la organización estatal. La 
nacionalidad instituye un elemento fundamental para la seguridad del individuo, toda vez 
que además de conferir a la persona un cierto sentido de pertenencia e identidad, le otorga 
el derecho a disfrutar de la protección del Estado, así como precisar un fundamento legal 
para el ejercicio de diversos derechos civiles y políticos. 
Con esta condición, los individuos que se encuentran bajo la jurisdicción de 
cualquier Estado, tienen la obligación de cumplir con las normas jurídicas de la 
organización estatal, sin embargo, de manera simultanea el propio Estado adquiere la 
obligación de proporcionar protección y seguridad a las personas que se encuentren 
encargados a su autoridad. 
En este sentido, la Constitución mexicana realiza una definición por exclusión de la 
calidad de extranjero determinando que son aquellos que no poseen las cualidades 
requeridas para ser un nacional mexicano.38 No obstante, si bien la nacionalidad es un acto 
necesariamente coherente con el propio Estado, existen derechos, como el debido proceso 
legal, el principio de igualdad ante la ley, igual protección ante la ley y no discriminación, 
que por su naturaleza, son considerados normas de jus cogens,39 asignados a todas las 
personas, los cuales son inderogables y no pueden ser suspendidos, de tal modo que 
cualquier acto que sea contrario al mismo deberá declararse como nulo. 
El Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Humanos 
destacó en su Observación General número 15, que el disfrute de los derechos reconocidos 
en el Pacto no está limitado a los ciudadanos de los Estados partes, sino también debe estar 
al alcance de todos los individuos, independientemente de su nacionalidad o de su 
condición de apátridas, entre ellos los solicitantes de asilo, los refugiados, los trabajadores 
38 Artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
39 CIDH, Opinión Consultiva OC-18/03, de 17 de Septiembre de 2003, Solicitada por los Estados Unidos 
Mexicanos, "Condición Jurídica y Derechos de los Migran tes Indocumentados", párr. 1 O I 
26 
migrantes y demás personas que estén en el territorio o bajo la jurisdicción del Estado 
parte.40 
La protección de los derechos humanos de los extranjeros sujetos a un proceso 
implica reconocer que se pueden enfrentar a situaciones de discriminación y desigualdad, 
que tienen que ser protegidas por los Estados. 
El debido proceso es un derecho íntimamente relacionado con la constitucionalidad 
y un principio sustancial en la legitimación de cualquier Estado democrático. Asimismo, es 
una de las grandes conquistas sociales