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bd017c_76-75 abril 2023 (1)

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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril de 2023, 
comparecen, por una parte, el Sr. Gerardo Alberto Martínez, en representación de la 
UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por 
la otra el Mg. Gustavo Weiss en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE LA 
CONSTRUCCION (CAMARCO); el Dr. Ricardo Andino en representación de la 
FEDEF1ACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC), y expresan 
que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos: 
Establecer un incremento salarial que se aplicará respecto de las distintas 
categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75, el cual se 
otorgará de la siguiente manera: a) Un aumento en el mes de Abril de 2023 del 
10% (diez por ciento) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de 
Marzo 2023. b) Un aumento a partir del mes de Mayo de 2023 del 18% (dieciocho 
por ciento) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de Marzo 
2023 c) Un aumento a partir del mes de Junio de 2023 del 22 % (veintidós por 
ciento) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de Marzo 2022. 
Se adjuntan como Anexo I las tablas respectivas para las distintas categorías 
previstas en el Convenio 76/75. 
Las partes convienen que el presente acuerdo tiene vigencia hasta el 30 de 
junio de 2023 y en el marco de la negociación colectiva, a crear una comisión 
especial para el seguimiento de las variables económicas y del sector de la 
construcción y su impacto socio económico, asumiendo el compromiso de 
reunirse en el mes de Junio de 2023, a efectos de definir los ajustes que 
correspondan a partir del mes julio de 2023. Las partes podrán solicitar reunirse 
con anterioridad a esa fecha si lo consideraran necesario en función de las 
condiciones económicas. Asimismo se efectuará un análisis de las cláusulas del 
Convenio a efectos de proponer su actualización en función de las nuevas 
tecnologías y/o tipologías de obra. 
----Gerardo A Martínez 
Secretaria General 
Los valores aquí establecidos, absorben y/o compensan hasta su 
concurrencia, los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores 
otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de futuros aumento!; o 
iguales conceptos desde marzo de 2023, que no tuvieren por fuente lo dispuesto 
en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75 y/o CCT N°577/10. 
Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente 
cláusula de absorción, en ningún caso podrá traducirse en una disminución del 
nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a 
su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, 
hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el 
mes de marzo de 2023 por una jornada normal de trabajo (sin computar ilotas 
extraordinarias). 
Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial del 
Convenio Colectivo de Trabajo n0 76/75 retendrán a todos los trabajadores 
incluidos en el mismo, en concepto de aporte extraordinario solidario, el uno y 
medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y 
contribuciones legales, durante un periodo de seis (6) meses contados a partir 
de los salarios devengados en el mes de julio de 2023 y subsiguientes y la 
depositarán a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de 
carácter sindical. 
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota 
sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, 
no debiendo realizarse retención por este concepto. 
Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá 
normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo 
establecido. 
Contribución empresarial para la realización de acciones sociales, asistenciales 
y de apoyo en lo previsional y/o culturales. A partir del 1° de julio de 2023 y por 
el término de ocho meses consecutivos, cada empleador incluido en la presente 
convención colectiva de trabajo procederá a pagar mensualmente una 
\ 
-- 	
Gerardb A. Martínez 
Secretario General 
contribución de pesos ochocientos cincuenta 	($ 850) por cada trabajador que 
integre su plantel al mes inmediato anterior al del pago. Queda expresamente 
aclarado y establecido que esta contribución extraordinaria debe ser imputada, 
administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones 
establecidas en el artículo 9° de la Ley 23.551 y en el artículo 4° de su Decreto 
Reglamentario 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser depositado en 
oportunidad del vencimiento de los aportes.sindicales del mes de julio de 2023 y 
siguientes, hasta el mes febrero de 2024, utilizando la boleta oficial en el casillero 
-otros conceptos- a la orden de UOCRA en la cuenta n° 83820/01 del Banco de 
la Nación Argentina, sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el 
ingreso de cuotas sindicales. 
Ambas partes acuerdan avanzar en el diseño de medidas directas de 
aplicación efectiva que promuevan la igualdad de género y contribuir así a la 
erradicación de las desigualdades y brechas existentes al respecto en el mundo 
de trabajo en nuestro sector, aunando sus mejores y mayores esfuerzos para 
implementar acuerdos y consensuar herramientas transformadoras identificando 
necesidades de adecuación y actualización normativa en materia de políticas de 
género, igualdad y diversidad y que implica la inclusión de la perspectiva de 
género. 
Ambas partes ratifican que el uso y abuso de drogas y sustancias psicoactivas 
constituye una problemática social que se proyecta sobre la vida de las 
personas, impacta en su trabajo, afectando su integridad y seguridad, así como 
su rendimiento y desarrollo en su ámbito laboral. 
Es por ello que promueven en generar herramientas para empleadores/as y 
trabajadoras / es para un ambiente laboral libre de Consumos problemáticos de 
drogas y / o alcohol y su impacto en las familias. 
Se deja establecido que la totalidad de lo acordado en el presente acuerdo 
para el CCT N° 76/75, será también de aplicación al CCT N° 577/10, conforme a 
las Tablas que se adjuntan como Anexo II. 
--".." 	°Tardo A. Nartinez 
reeehearerreeeeere 	Secretario General 
U.O.C.R.A. 
Las partes ratifican el principio de buena fe que rige la negociación colectiva 
y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del 
presente acuerdo, durante la vigencia del mismo. 
Solicitan asimismo a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el 
presente acuerdo para su aplicación y vigencia. 
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntica tenor 
y a un solo efecto. 
Gerardo Martínez 	 Ing. Gusta 
UNION OBREftA DE LA CONSTR CCION DE CAMARA ARGE 	A DE LA CONSTRUCCION 
LA R PUBLICA ARGENTINA 
(UOCRA) 
. 	_ 
Dr. Ricardo Andino 
FEDERACION ARGENTINA DE ENDIDADES DE LA CONSTRUCCION 
(FAEC) 
(CAMARCO) 
ANEXO I 
JORNALES DE SALARIOS BÁSICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE ABRIL DE 2023 
Mes Categoria 
ZONA "A" ZONA "B" ZONA "C" ZONA "C-Austral'' 
Salario 
Basico 
Salario 
Basico 
Adicional 
Zona Total 
Salario 
Basico 
Adicional 
Zona Total 
Salario 
Basico 
Adicional 
Zona Total abr-23 Oficial Especializado 949 949 109 1053 949 508 1457 949 999 1898 	 Oficial 809 809 89 898 809 552 1360 809 809 1617 	 Medio Oficial 745 745 81 826 745 564 1310 745 745 1491 	 Ayudante 684 684 79 763 684 584 1269 684 684 1369 Sereno 124174 124174 14161 138341 124174 83418 207602 124174 124174 248360 
JORNALES DE SALARIOS BÁSICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE MAYO DE 2023 
Mes Categoria 
ZONA "A" ZONA "B" ZONA "C" ZONA ''C-Austra 
Salario 
Basico 
Salario 
Basico 
Adicional 
Zona Total 
Salario 
Basico 
Adicional 
Zona Total 
Salario 
Basico 
Adicional 
Zona Total may-23 Oficial Especializado1018 1018 112 1130 1018 545 1563 1018 1018 2036 	 Oficial . 867 867 96 963 867 592 1459 867 867 1735 	 Medio Oficial 800 800 87 886 800 605 1405 300 800 1599 	 Ayudante 734 734 84 819 734 627 1361 734 734 1468 Sereno 133205 133205 15191 148402 133205 89985 222701 133205 133205 266423 
Geranio A. Martínez 
Secretario General 
U.O.G.R.A. 
JORNALES DE SALARIOS BÁSICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2023 
Mes Categoria 
ZONA "A" ZONA "B" ZONA "C" ZONA "C-Austral" 
Salario 
Basica 
Salario 
BaSECO 
Adicional 
Zona Total 
Salario 
Basica 
Adidonal 
Zona Total 
Salario 
Basica 
Adicional 
Zona Total jun-23 Oficial Especializado 1052 1052 116 1168 1052 563 1616 1052 1052 2105 	 Oficial 897 897 99 996 897 612 1509 897 897 1799 	 Medio Oficial 827 827 90 916 827 626 1453 827 827 1654 	 Ayudante 759 759 87 846 759 648 1407 759 759 1518 Sereno 137720 137720 15706 153033 137720 92518 230250 137720 137720 275959 
Gerardo A. Martínez 
Secretario General 
SALARIOS BASICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL I° DE ABRIL DE 2023 	
ANEXO!] 
CAN ALIZACION 
Categoría 
Zona "A" Zona "B" Zona "C" 7 na 'C - Aust al 
Salario 
Basic° 
Salario 
Basico 
Adicional 
Zona 
Des- favorable Total 
Salario 
Basico 
Adicional 
Zona 
Desfavorable Total 
Salario 
Basico 
Adidonal 
Zona 
Desfavorable Total 
Oficial Especi 1043 1043 114 1157 1043 563 1606 1043 1043 2085 Oficial 848 848 92 940 848 577 1424 848 848 1696 Medio Oficial 759 759 33 842 759 577 1336 759 759 1519 Ayudante 682 6132 75 757 682 580 1262 682 682 1364 
LINFAS E INSTALACION 
Categoría 
Zona 'A" Zona 93" Zona .r. Zona "C" - Austral 
Salario 
Basico 
Salario 
Basico 
Adicional 
Zona 
Desfavorable Total 
Salario 
Basico 
Adicional 
Zona 
Desfavorable Total 
Salario 
Basico 
Adicional 
Zona 
Desfavorable Total 
Oficial Especi 1 071 1071 117 1188 '1071 578 1649 1071 1071 2141 Oficial 868 868 95 963 868 590 1458 868 868 1736 Medio Oficial 767 767 84 850 767 582 1349 767 767 1533 Ayudante 701 701 78 778 701 596 1296 701 701 1401 
EMPALME 
Zona "A" Zona "5" Zona "C" Zona "C" - Austral Categoría 
Salario 
Basico 
Salario 
Sarico 
Adicional 
Zona 
Desfavorable Total 
Salario 
Basico 
Adicional 
Zona 
Desfavorable Total 
Salario 
Basico 
Adicional 
Zona 
Desfavorable Total 
Oficial Especi 1101 1101 121 1222 1101 595 1697 1101 1101 2203 Oficial 894 894 98 993 894 609 1503 894 894 1789 Medio Oficial 800 800 88 88/1 800 608 1409 800 800 1600 Ayudante 723 723 79 802 723 614 1337 723 723 1446 ,.... 
Gorardo A. Martlnez 
Secretario General 
SALARIOS BÁSICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE MAYO DE 2023 	
ANEXO II 
CANALIZACION 
Categoría 
Zona "A" Zona "IV Zona "C" Zona "C"- Austral 
Salario 
Basico 
Salario 
Basico 
Adicional 
Zona 
Desfavorable Total 
Salario 
Basteo 
Adicional 
Zona 
Desfavorable Total 
Salario 
Basico 
Adicional 
Zona 
Desfavorable Total 
Oficial Opaca 1118 1118 123 1241 1118 604 1722 1118 1118 22351 Oficial 909 909 99 1009 618 1528 909 909 1819 Medio Oficial 8/5 815 89 903 815 619 1434 815 815 1629 Ayudante 732 732 80 812 732 622 1359 732 731 1464 
LINEAS E INSTA] ACION 
Categoría 
Zona ''A' Zona "B'' 
Z no "C'' -Aust al 
Salario 
Basico 
Salario 
lissico 
Adicional 
Zona 
Desfavorable Total 
Salario 
Basico 
Adicional 
Zona 
Desfavorable Total 
Salario 
Basic() 
Adicional 
Zona 
Desfavorable Total 
Oficial Especi 1149 1149 126 1274 1769 1149 1149 2297 Oficial 937 931 102 1033 931 	 63T 15 64 931 931 1862 Medio Oficial 822 822 90 912 
1141 	620 
822 	 624 1447 822 822 1645 Ayudante 752 752 83 835 752 	 639 1391 752 752 1503 
EMPALME 
Zona "A" Zona 	fl!' Zona "C" 7 na "C" - Austral Categoria 
Salario 
Basica 
Salarie 
Basico 
Adicional 
Zona 
Desfavorable Total 
Salario 
Basico 
Adicional 
Zona 
Desfavorable Total 
Salario 
Basico 
Adicional 
Zona 
Desfavorable Total 
Oficial Especi 1181 1181 129 13/1 1181 639 1820 1181 1181 2;63 Oficial 959 959 105 1065 959 653 1613 959 939 1919 Medio Oficial 858 858 94 953 858 653 1511 858 858 1717 Ayudante 776 776 85 861 776 658 1939 776 7761 1552 
--Gerardo A Martínez 
Secretario General 
U.O.C.R.A. 
SALARIOS BÁSICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2023 
	
ANEXO II 
CANALIZACION 
I
Zona 
Categoría 
"A' Zona ''B'' Zona 'C' Zona "C" - Anst al 
Salario 
Basic" 
Salario 
Basica 
Adicional 
Zona 
Desfavorable Total 
Salario 
Basic° 
Adicional 
Zona 
Desfavorable Total 
Salario 
Basic° 
Adicional 
Zona 
Desfavorable Total 
Oficial Especi 1156 1156 127 1283 1156 624 1781 1156 1156 2313 Oficial 940 940 102 1043 940 639 1580 940 940 1881 Medio Oficial 842 842 92 934 842 640 1482 842 842 1684 Ayudante 737 755 83 . 	840 757 643 1400 757 757 1513 
LINEAS E INSTALACION 
Categoria 
Zona "A" Zona "B'' Zona "C" Zona ''C" - Austral 
Salmio 
Basica 
Salario 
Basica 
Adicional 
Zona 
Desfavorable Total 
Salario 
Basteo 
Adicional, 
Zona 
Desfavorable Total 
Salario 
Basico 
Adicional 
Zona 
Deafavorable Total 
Oficial Especi 1187 1187 130 1317 1187 641 1829 1187 1187 2373 Oficial 962 962 106 1068 962 655 1617 962 962 1925 Media Oficial 850 850 93 943 850 646 1496 850 850 1700 Ayudante 777 777 86 863 777 661 1438 777 777 1554 
EMPALME 
Categoría 
Zona "A" Zona '13" Zona 'O Zona "C" - Aust al 
Salario 
Basic° 
Salario 
Basic° 
Adicional 
Zona 
Desfavorable Total 
Salario 
Basica 
Adicional 
Zona 
Desfavorable Total 
Salario 
Basic° 
Adicional 
Zona 
Desfavorable Total 
Oficial Eliseo' 1221 1221 134 1355 1221 660 1882 1221 1221 2443 Oficial 992 992 199 11LEÍ 992 676 1667 992 992 1984 Medio Oticial 887. 887- 98 985 887 675 1562 887 887 1775 Ayudante 802 80Í 88 890 802 681 1483 802 802 1604 
QerardoÁ.,kiartínez 
Secretario General 
d"ttr^t"-d— ratt 	 U.O.C.R.A. 
	00000001
	00000002
	00000003
	00000004
	00000005
	00000006
	00000007
	00000008
	00000009

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