Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril de 2023, comparecen, por una parte, el Sr. Gerardo Alberto Martínez, en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra el Mg. Gustavo Weiss en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (CAMARCO); el Dr. Ricardo Andino en representación de la FEDEF1ACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC), y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos: Establecer un incremento salarial que se aplicará respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75, el cual se otorgará de la siguiente manera: a) Un aumento en el mes de Abril de 2023 del 10% (diez por ciento) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de Marzo 2023. b) Un aumento a partir del mes de Mayo de 2023 del 18% (dieciocho por ciento) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de Marzo 2023 c) Un aumento a partir del mes de Junio de 2023 del 22 % (veintidós por ciento) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de Marzo 2022. Se adjuntan como Anexo I las tablas respectivas para las distintas categorías previstas en el Convenio 76/75. Las partes convienen que el presente acuerdo tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2023 y en el marco de la negociación colectiva, a crear una comisión especial para el seguimiento de las variables económicas y del sector de la construcción y su impacto socio económico, asumiendo el compromiso de reunirse en el mes de Junio de 2023, a efectos de definir los ajustes que correspondan a partir del mes julio de 2023. Las partes podrán solicitar reunirse con anterioridad a esa fecha si lo consideraran necesario en función de las condiciones económicas. Asimismo se efectuará un análisis de las cláusulas del Convenio a efectos de proponer su actualización en función de las nuevas tecnologías y/o tipologías de obra. ----Gerardo A Martínez Secretaria General Los valores aquí establecidos, absorben y/o compensan hasta su concurrencia, los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de futuros aumento!; o iguales conceptos desde marzo de 2023, que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75 y/o CCT N°577/10. Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción, en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2023 por una jornada normal de trabajo (sin computar ilotas extraordinarias). Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo n0 76/75 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de aporte extraordinario solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un periodo de seis (6) meses contados a partir de los salarios devengados en el mes de julio de 2023 y subsiguientes y la depositarán a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido. Contribución empresarial para la realización de acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. A partir del 1° de julio de 2023 y por el término de ocho meses consecutivos, cada empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo procederá a pagar mensualmente una \ -- Gerardb A. Martínez Secretario General contribución de pesos ochocientos cincuenta ($ 850) por cada trabajador que integre su plantel al mes inmediato anterior al del pago. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución extraordinaria debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el artículo 9° de la Ley 23.551 y en el artículo 4° de su Decreto Reglamentario 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser depositado en oportunidad del vencimiento de los aportes.sindicales del mes de julio de 2023 y siguientes, hasta el mes febrero de 2024, utilizando la boleta oficial en el casillero -otros conceptos- a la orden de UOCRA en la cuenta n° 83820/01 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales. Ambas partes acuerdan avanzar en el diseño de medidas directas de aplicación efectiva que promuevan la igualdad de género y contribuir así a la erradicación de las desigualdades y brechas existentes al respecto en el mundo de trabajo en nuestro sector, aunando sus mejores y mayores esfuerzos para implementar acuerdos y consensuar herramientas transformadoras identificando necesidades de adecuación y actualización normativa en materia de políticas de género, igualdad y diversidad y que implica la inclusión de la perspectiva de género. Ambas partes ratifican que el uso y abuso de drogas y sustancias psicoactivas constituye una problemática social que se proyecta sobre la vida de las personas, impacta en su trabajo, afectando su integridad y seguridad, así como su rendimiento y desarrollo en su ámbito laboral. Es por ello que promueven en generar herramientas para empleadores/as y trabajadoras / es para un ambiente laboral libre de Consumos problemáticos de drogas y / o alcohol y su impacto en las familias. Se deja establecido que la totalidad de lo acordado en el presente acuerdo para el CCT N° 76/75, será también de aplicación al CCT N° 577/10, conforme a las Tablas que se adjuntan como Anexo II. --".." °Tardo A. Nartinez reeehearerreeeeere Secretario General U.O.C.R.A. Las partes ratifican el principio de buena fe que rige la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo. Solicitan asimismo a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia. Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntica tenor y a un solo efecto. Gerardo Martínez Ing. Gusta UNION OBREftA DE LA CONSTR CCION DE CAMARA ARGE A DE LA CONSTRUCCION LA R PUBLICA ARGENTINA (UOCRA) . _ Dr. Ricardo Andino FEDERACION ARGENTINA DE ENDIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC) (CAMARCO) ANEXO I JORNALES DE SALARIOS BÁSICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE ABRIL DE 2023 Mes Categoria ZONA "A" ZONA "B" ZONA "C" ZONA "C-Austral'' Salario Basico Salario Basico Adicional Zona Total Salario Basico Adicional Zona Total Salario Basico Adicional Zona Total abr-23 Oficial Especializado 949 949 109 1053 949 508 1457 949 999 1898 Oficial 809 809 89 898 809 552 1360 809 809 1617 Medio Oficial 745 745 81 826 745 564 1310 745 745 1491 Ayudante 684 684 79 763 684 584 1269 684 684 1369 Sereno 124174 124174 14161 138341 124174 83418 207602 124174 124174 248360 JORNALES DE SALARIOS BÁSICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE MAYO DE 2023 Mes Categoria ZONA "A" ZONA "B" ZONA "C" ZONA ''C-Austra Salario Basico Salario Basico Adicional Zona Total Salario Basico Adicional Zona Total Salario Basico Adicional Zona Total may-23 Oficial Especializado1018 1018 112 1130 1018 545 1563 1018 1018 2036 Oficial . 867 867 96 963 867 592 1459 867 867 1735 Medio Oficial 800 800 87 886 800 605 1405 300 800 1599 Ayudante 734 734 84 819 734 627 1361 734 734 1468 Sereno 133205 133205 15191 148402 133205 89985 222701 133205 133205 266423 Geranio A. Martínez Secretario General U.O.G.R.A. JORNALES DE SALARIOS BÁSICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2023 Mes Categoria ZONA "A" ZONA "B" ZONA "C" ZONA "C-Austral" Salario Basica Salario BaSECO Adicional Zona Total Salario Basica Adidonal Zona Total Salario Basica Adicional Zona Total jun-23 Oficial Especializado 1052 1052 116 1168 1052 563 1616 1052 1052 2105 Oficial 897 897 99 996 897 612 1509 897 897 1799 Medio Oficial 827 827 90 916 827 626 1453 827 827 1654 Ayudante 759 759 87 846 759 648 1407 759 759 1518 Sereno 137720 137720 15706 153033 137720 92518 230250 137720 137720 275959 Gerardo A. Martínez Secretario General SALARIOS BASICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL I° DE ABRIL DE 2023 ANEXO!] CAN ALIZACION Categoría Zona "A" Zona "B" Zona "C" 7 na 'C - Aust al Salario Basic° Salario Basico Adicional Zona Des- favorable Total Salario Basico Adicional Zona Desfavorable Total Salario Basico Adidonal Zona Desfavorable Total Oficial Especi 1043 1043 114 1157 1043 563 1606 1043 1043 2085 Oficial 848 848 92 940 848 577 1424 848 848 1696 Medio Oficial 759 759 33 842 759 577 1336 759 759 1519 Ayudante 682 6132 75 757 682 580 1262 682 682 1364 LINFAS E INSTALACION Categoría Zona 'A" Zona 93" Zona .r. Zona "C" - Austral Salario Basico Salario Basico Adicional Zona Desfavorable Total Salario Basico Adicional Zona Desfavorable Total Salario Basico Adicional Zona Desfavorable Total Oficial Especi 1 071 1071 117 1188 '1071 578 1649 1071 1071 2141 Oficial 868 868 95 963 868 590 1458 868 868 1736 Medio Oficial 767 767 84 850 767 582 1349 767 767 1533 Ayudante 701 701 78 778 701 596 1296 701 701 1401 EMPALME Zona "A" Zona "5" Zona "C" Zona "C" - Austral Categoría Salario Basico Salario Sarico Adicional Zona Desfavorable Total Salario Basico Adicional Zona Desfavorable Total Salario Basico Adicional Zona Desfavorable Total Oficial Especi 1101 1101 121 1222 1101 595 1697 1101 1101 2203 Oficial 894 894 98 993 894 609 1503 894 894 1789 Medio Oficial 800 800 88 88/1 800 608 1409 800 800 1600 Ayudante 723 723 79 802 723 614 1337 723 723 1446 ,.... Gorardo A. Martlnez Secretario General SALARIOS BÁSICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE MAYO DE 2023 ANEXO II CANALIZACION Categoría Zona "A" Zona "IV Zona "C" Zona "C"- Austral Salario Basico Salario Basico Adicional Zona Desfavorable Total Salario Basteo Adicional Zona Desfavorable Total Salario Basico Adicional Zona Desfavorable Total Oficial Opaca 1118 1118 123 1241 1118 604 1722 1118 1118 22351 Oficial 909 909 99 1009 618 1528 909 909 1819 Medio Oficial 8/5 815 89 903 815 619 1434 815 815 1629 Ayudante 732 732 80 812 732 622 1359 732 731 1464 LINEAS E INSTA] ACION Categoría Zona ''A' Zona "B'' Z no "C'' -Aust al Salario Basico Salario lissico Adicional Zona Desfavorable Total Salario Basico Adicional Zona Desfavorable Total Salario Basic() Adicional Zona Desfavorable Total Oficial Especi 1149 1149 126 1274 1769 1149 1149 2297 Oficial 937 931 102 1033 931 63T 15 64 931 931 1862 Medio Oficial 822 822 90 912 1141 620 822 624 1447 822 822 1645 Ayudante 752 752 83 835 752 639 1391 752 752 1503 EMPALME Zona "A" Zona fl!' Zona "C" 7 na "C" - Austral Categoria Salario Basica Salarie Basico Adicional Zona Desfavorable Total Salario Basico Adicional Zona Desfavorable Total Salario Basico Adicional Zona Desfavorable Total Oficial Especi 1181 1181 129 13/1 1181 639 1820 1181 1181 2;63 Oficial 959 959 105 1065 959 653 1613 959 939 1919 Medio Oficial 858 858 94 953 858 653 1511 858 858 1717 Ayudante 776 776 85 861 776 658 1939 776 7761 1552 --Gerardo A Martínez Secretario General U.O.C.R.A. SALARIOS BÁSICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2023 ANEXO II CANALIZACION I Zona Categoría "A' Zona ''B'' Zona 'C' Zona "C" - Anst al Salario Basic" Salario Basica Adicional Zona Desfavorable Total Salario Basic° Adicional Zona Desfavorable Total Salario Basic° Adicional Zona Desfavorable Total Oficial Especi 1156 1156 127 1283 1156 624 1781 1156 1156 2313 Oficial 940 940 102 1043 940 639 1580 940 940 1881 Medio Oficial 842 842 92 934 842 640 1482 842 842 1684 Ayudante 737 755 83 . 840 757 643 1400 757 757 1513 LINEAS E INSTALACION Categoria Zona "A" Zona "B'' Zona "C" Zona ''C" - Austral Salmio Basica Salario Basica Adicional Zona Desfavorable Total Salario Basteo Adicional, Zona Desfavorable Total Salario Basico Adicional Zona Deafavorable Total Oficial Especi 1187 1187 130 1317 1187 641 1829 1187 1187 2373 Oficial 962 962 106 1068 962 655 1617 962 962 1925 Media Oficial 850 850 93 943 850 646 1496 850 850 1700 Ayudante 777 777 86 863 777 661 1438 777 777 1554 EMPALME Categoría Zona "A" Zona '13" Zona 'O Zona "C" - Aust al Salario Basic° Salario Basic° Adicional Zona Desfavorable Total Salario Basica Adicional Zona Desfavorable Total Salario Basic° Adicional Zona Desfavorable Total Oficial Eliseo' 1221 1221 134 1355 1221 660 1882 1221 1221 2443 Oficial 992 992 199 11LEÍ 992 676 1667 992 992 1984 Medio Oticial 887. 887- 98 985 887 675 1562 887 887 1775 Ayudante 802 80Í 88 890 802 681 1483 802 802 1604 QerardoÁ.,kiartínez Secretario General d"ttr^t"-d— ratt U.O.C.R.A. 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009
Compartir