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MINISTERIO DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO Santiago del Estero URQUIZA Nº 228 – SANTIAGO DEL ESTERO (4200) – REPUBLICA ARGENTINA RESOLUCION INTERNA Nº 038-DGC-2019 VISTO: La necesidad de modificar la normativa vigente para la forma de presentación y tramitación de planos de distinta índole ante la DGC, augurando aportar mayor celeridad y seguridad a los administrados; y CONSIDERANDO: Que, es imprescindible continuar perfeccionando el circuito administrativo, para el visado y aprobación de las presentaciones que tengan que ver con Mensuras, Verificaciones y Levantamientos Territoriales para Prescripciones Adquisitivas Urbanas, tanto en su etapa de previa como de definitiva. Seguir afianzando el control de legalidad, obligatorio en todo trámite que se inicie ante esta repartición, asegurando los principios de publicidad de los actos, más los de bilateralidad y debido proceso. Que, continuar afianzando nuevas tecnologías que signifiquen un avance en los trámites administrativos, dejar sin efecto los efectos nocivos que representa el papel heliográfico y evitar hasta en un 80 % el archivos de papeles ya en desuso sustituyendo esto por exptes informáticos; Que, teniendo en cuenta que la denominada Resolución. 120/1978 refrendada por Decreto serie “B” 0985/79 que legisla sobre las cuestiones ut supra descriptas, ha quedado perimida en estos tiempos de modernización del estado a través de la digitalización de sus tareas y respetando siempre la legislación vigente en la materia; Por ello; EL SR. DIRECTOR DE CATASTRO RESUELVE: ART. 1º.- Modificar las normas de Confección, Presentación y Tramitación de Planos de Mensuras, Verificaciones y Prescripciones Urbanas ante la Dirección General de Catastro ART. 2º.- A los fines de dar cumplimiento con el Art. 1, se deberá cumplir con el Anexo 1 de la presente resolución, en la que se detalla cómo se deben confeccionar los trabajos agrimensurales, como debe ser la presentación de los mismos ante esta dirección y cómo será la tramitación hasta su aprobación definitiva ART. 3º.- La documentación presentada para cumplir con el control de legalidad exigido debe contener, los documentos solicitados en el Anexo 2. ART. 4º.- La presente resolución entrara en vigencia a partir del DÍA 13 DE MAYO DE 2019.- MINISTERIO DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO Santiago del Estero URQUIZA Nº 228 – SANTIAGO DEL ESTERO (4200) – REPUBLICA ARGENTINA ART. 5º.- Notifíquese al Consejo Profesional de Ingenieros y Arquitectura, Asociación de Agrimensores y demás reparticiones públicas, Publíquese y Archívese. DESPACHO, Mayo 02 de 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO Santiago del Estero URQUIZA Nº 228 – SANTIAGO DEL ESTERO (4200) – REPUBLICA ARGENTINA ANEXO I DE LA RESOLUCION INTERNA Nº 038-DGC-2019 MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS PARA LA CONFECCIÓN, PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE PLANOS ANTE LA DGC. 1) Modificación de Resol interna 120 – decreto 985 (Cap.IV-23.a) Se omitirá además la nota de SOLICITUD reemplazándose por PARTE CATASTRAL PARA OPERACIONES AGRIMENSURALES, con el timbrado de ley para la presentación de las carpetas, para todas las operaciones agrimensurales de Mensuras, Prescripciones, Verificaciones Parcelarias. Adecuándose oportunamente los demás objetos. (Cap.IV-23.b) 1 Original del informe de dominio, certificado por el RGPI. Con una validez de 1 mes para Mensura y Verificaciones, y de 6 meses para prescripciones. (Cap.IV-23.c)4 impresiones color rojo en papel obra, con los grosores convencionales, como mínimo para presentar en la DGC de todas las Operaciones Agrimensurales (1); (aparte de las dos solicitadas por las demás reparticiones públicas Ej. Catastros municipales.), una de las cuales, “el original”(2), llevara el timbrado de ley en el extremo superior derecho de la carátula. (1)Incluyendo los planos de Verificaciones Parcelarias. (2)Eliminándose de esta manera la presentación en papel film y vegetal.(Modifica Copias de planos (Res 20-DCG-2017) (Cap.IV-23.d) Se exigirá, el REPORTE PROFESIONAL(3),(generado por el software desarrollado por esta Dirección), el cual reemplazará al FORMULARIO CENSAL PARA TAREAS AGRIMENSURALES y a la MEMORIA DESCRIPTIVA, para las operaciones de mensuras, verificaciones y prescripciones urbanas, de una sola parcela urbana. Para los demás tipos de operaciones, respecto al formulario catastral, se permitirá la entrega de la planilla de cálculo, oportunamente diseñadas por la DGC. Para la Memoria Descriptiva, se recomienda la siguiente estructura (4), para una mejor y rápida lectura. (Cap.IV-23.e) Es optativo para el profesional, iniciar el trámite con la documentación que consideres definitiva o previa (como proyecto). En el segundo caso se presentara 1 impresión en papel obra, líneas color negro, con la firma del profesional, acompañando de la documentación respectiva. La presentación definitiva se hará dentro de los 6 meses de la fecha de ingreso de la previa. Pasado ese periodo expirara el expediente. Se solicitará en todos los casos la siguiente información anexa: Fotocopia DNI y CUIL de los titulares o prescribientes. Copia de 5 años de impuestos inmobiliarios. Declaratoria de herederos.* Poderes generales o especiales.* Autorizaciones Hipotecarias.* Constitución de Sociedades y Autorizaciones.* Acta de directorio.* Reporte profesional, Planillas o Formularios Catastrales. Imagen Satelital Color y fotografía del frente de la parcela en color, (para las operaciones urbanas). Acta de Linderos o Acta de Constatación de Tareas Agrimensurales. MINISTERIO DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO Santiago del Estero URQUIZA Nº 228 – SANTIAGO DEL ESTERO (4200) – REPUBLICA ARGENTINA Toda la información anteriormente mencionada debe estar certificada por el Profesional, con sello. (Cap.IV-23.f) La DGC registrara en sus archivos en su archivo gráficos y digitales todos los planos que se encuentren en condiciones, archivando en la sección Archivo Grafico el original (con timbrado), y una copia, realizando además el escaneo del Plano Original. Las demás copias serán entregadas al profesional. (Cap.IV-23.g) Correcciones: Todo plano que contenga pequeñas enmiendas y/o agregados, producidos antes de la registración, quedara convalidado con la registración en la DGC; las cuales deberán ser salvadas con indicación de lo corregido y/o agregado, fecha y firma del profesional actuante, en el cuadro NOTAS, de la caratula.. Quedando a consideración de los profesionales responsables de la registración. (Cap.III-22) En Portada se modificara en cuadro N°2, eliminándose la indicación de DISTRITO. El mismo quedara configurado de la siguiente manera: En el cuadro donde el profesional, consigna la firma, se indicara la siguiente leyenda: “La exactitud y fidelidad de los datos consignados son de absoluta y total responsabilidad del profesional.” Además de indicar su domicilio legal. 2) Modifica RES.INT.Nº 143-DGC-17 DE GEORREFERENCIACION DE PARCELAS 1) En formato papel. I) Plano Las coordenadas serán expresadas en forma geodésicas sobre elipsoide WGS84 indicando coordenadas de la estación permanente de referencia de la Red POSGAR 07, y en coordenadas planas Gauss-Krüger en faja 4 para todo el territorio provincial. Para la representación del resultado de la Georreferenciación en los planos, seincluirá la siguiente planilla de coordenadas: Indicando, en el caso que los puntos VINC Y VER, no pertenezcan al polígono. DEPARTAMENTO: LUGAR: (Calle N°, Barrio, Ciudad, Camino a…, Lugar) BARICENTRO GEOGRAFICO: f,l MINISTERIO DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO Santiago del Estero URQUIZA Nº 228 – SANTIAGO DEL ESTERO (4200) – REPUBLICA ARGENTINA Se identificaran, en el plano los puntos VINC, y VERT, con la siguiente simbología Las coordenadas Geodésicas, deberán contar con una aproximación de 5 decimales. (*) Punto origen de la vinculación. Se lo designará con la Nomenclatura asignada por el Marco de Referencia POSGAR 07.- 1, 2, 3 ... representan la designación de puntos pertenecientes a la mensura que fueron vinculados al punto origen.- (**) Otros puntos de vinculación. De acuerdo a lo expresado en el documento: La georreferenciación de parcelas rurales en la República Argentina del Instituto Geográfico Nacional, el Consejo Federal de Catastro y la Federación Argentina de Agrimensores. Los tiempos mínimos obligatorios en las mediciones serán las siguientes: VINCULACIÓN A VÉRTICES DE LA RED (VECTOR LARGO) EQUIPOS SIMPLE FRECUENCIA L1 DISTANCIAS TIEMPO DE OBSERVACION MENORES A 30Km 0:45h ENTRE 30Km Y 65Km 1:30h ENTRE 65Km Y 100Km 2:30h EQUIPOS DOBLE FRECUENCIA L1/L2 DISTANCIAS TIEMPO DE OBSERVACION MENORES A 30Km 0:30h ENTRE 30Km Y 80Km 1:00h ENTRE 80Km Y 150Km 1:30h ENTRE 150Km Y 200Km 2:00h Descripción del instrumental usado en plano y memoria descriptiva, Indicando en nota: Instrumental utilizado: GPS Marca, Modelo. MINISTERIO DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO Santiago del Estero URQUIZA Nº 228 – SANTIAGO DEL ESTERO (4200) – REPUBLICA ARGENTINA Para superficies rurales menores de 5 has.las coordenadas se indicaran de acuerdo a las exigencias solicitadas con anterioridad a la presente resolución. Para parcelas urbanas, se indicaran las coordenadas geodésicas, obtenidas de forma autónoma, del centro de la parcela (Baricentro), en caratula. II) Documentación adjunta al plano. a) Impresión del Reporte de Posprocesamiento, de los vectores largo, corto y sus particiones correspondientes, con la siguiente información: Frecuencia del Equipo L1 o L1/L2 Tipo de solución: Móvil o Fija Hora de Inicio y Finalización de Observación; Tiempo de ocupación o Duración del proceso. Distancia en estación RAMSAC/VINC. Nombre de los puntos, indicados en el plano Coordenadas Geodésicas y Coordenadas Gauss Kruger de los 3 puntos solicitados b) Impresión de Imagen satelital color, indicando la posición del polígono y de los puntos VINC Y VERT, con pines. 2) Información Digital: I) Archivo *.dxf con el dibujo del inmueble, En formato: Archivo Dibujo AutoCAD2000/LT2000 (*.dxf) con el dibujo del inmueble, discriminadas en las siguientes capas, según el tipo de operación: 25-Geo_Mensuras, (Para mensuras): color (azul), tipo de línea y grosor “por capa”. 26-Geo_Verificacion, (Para Verificaciones): color (verde), tipo de línea y grosor “por capa”. 27-Geo_Prescripcion, (para prescripciones y otros tipos de levantamientos territoriales): color (rojo), tipo de línea y grosor “por capa”. El polígono debe estar cerrado* y ubicado en cota 0 (z=0). 10-Texto_de_Parcela, (para denominación de lote o inmueble): color (152), tipo de línea y grosor “por capa”. 13-Nro_de_Padron, (número de padrón): color (30), tipo de línea y grosor “por capa”. Los textos anteriores tendrán el formato; Texto simple, ubicados ambos completamente dentro del polígono, sin tener en cuenta la altura de texto. Todo lo anterior conforme al archivo *.dxf, que se entregará oportunamente) II) Archivo *.kml, Polígono con color azul en caso de mensuras, verde para verificaciones, y rojo para prescripciones, denominado con el número de expediente. En propiedades, Solapa: Descripción; se indicara el N° de padrón, Profesional y Antecedente Grafico consultado. Pines indicando la posición de los puntos VERT y VINC MINISTERIO DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO Santiago del Estero URQUIZA Nº 228 – SANTIAGO DEL ESTERO (4200) – REPUBLICA ARGENTINA III) Archivo de Observación, En formato rinex, de un mínimo de los puntos puntos VINC, VERT y de la estación RAMSAC. Informe de posprocesamiento, en formato PDF Todos los archivos digitales tendrán como nombre el siguiente formato: N°Departamento-Profesional-N°Exp-Año, contenidos en una única carpeta comprimida con idéntico formato de nombre. N°Departamento: Refiere a la numeración otorgada por la Sección Archivo Grafico, para el registro de planos. 01: Aguirre 02: Alberdi 03: Atamisqui 04: Avellaneda 05: Banda 06: Belgrano 07: Capital 08: Choya 09: Copo 10: Figueroa 11: Jiménez 12: Guasayán 13: Loreto 14: Ibarra 15: Mitre 16: Moreno 17: Ojo de Agua 18: Pellegrini 19: Quebrachos 20: Rio Hondo 21: Rivadavia 22: Robles 23: Salavina 24: San Martin 25: Sarmiento 26: Silipica 27: Taboada Ejemplo: 14-Toledo-1254-19. Los demás puntos o ítems, de la presente operación, continúan, de acuerdo a las normativas vigentes. Toda la documentación ingresada de acuerdo a lo previsto en la Ley 4994/78 sobre REDUCCIÓN DE LA VALUACIÓN FISCAL POR AFECTACIÓN SALINA DE LOS INMUEBLES RURALES, Art.4 y Art.8, y Art.7 del decreto reglamentario serie B O.932/79se solicitara para el respectivo plano la Georreferenciación parcelaria de acuerdo a lo previsto en la resolución 134-DGC-2017, conforme a lo expresado en el Art.5 de la Ley Nacional 26209. Asi mismo, la ubicación lugares o puntos de muestreo, serán indicados con coordenadas geográficas determinadas de manera autónoma. Ley 4886/80 DESGRAVACIÓN IMPOSITIVA POR INUNDACIÓN, decreto reglamentario 1164/81, Art.4; se solicitara para el respectivo plano la Georreferenciación parcelaria de acuerdo a lo previsto en la resolución 134-DGC-2017, MINISTERIO DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO Santiago del Estero URQUIZA Nº 228 – SANTIAGO DEL ESTERO (4200) – REPUBLICA ARGENTINA ANEXO II DE LA RESOLUCION INTERNA Nº 038-DGC-2019 MEMORIA DESCRIPTIVA DEPARTAMENTO: PADRÓN/ES: LUGAR: BARICENTRO GEO.: f,l DOMINIO/S: OBJETO: INMUEBLE: PROPIETARIOS o POSEEDOR/ES: CUIL FECHA DE OPERACIONES: ANTEC. GRAFICOS CONSULTADOS: EXTRACTO DE TITULOS La inscripción……….. DESCRIPCION DE LAS OPERACIONES El día……, a…….hs; se dieron inicio a las operaciones MENSURA desde el esquinero…., del INMUEBLE:…………………………………………….. Mide y Linda: LADO RUMBO DESIGN. MEDIDA ¨ ANGULO LINDEROS 1 N AB 10,0m 90°00’00” CALLE ROCA 2 E BC 30,0m 90°00’00” LOTE 1 3 S CD 10,0m 190°00’20” LOTE 2 4 O DE 30,0m 90°00’00” LOTE 3 SUPERFICIE DEL POLIGONO 1.2.3.4.=300,00m2 MEJORAS Con todo esto se dieron por finalizadas las operaciones.-
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