Logo Studenta

2302af_ACUERDO

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Dicha gratificación extraordinaria no remunerativa será abonada bajo la denominación "SNR 
Acta MTEySS Enero 2024". 
ARTICULO TERCERO: las partes acuerclan reunirse en el mes de febrero 2024, a efectos de darle 
continuidad a la presente negociación en función de las variables económicas, y a evaluar su 
incidencia en lo aquí acordado, considerando el impacto de lo acordado en las actas paritarias 
del 28 de julio de 2023, del 17 de noviembre del 2023, del 1 de diciembre de 2023, y el día de la 
fecha. 
ARTICULO CUARTO: las partes solicitan que la gratificación acordada en el articulo primero 
tenga la exención de impuesto a las ganancias estipulada en la Ley 26.176 y sus normas 
reglamentarias y complementarias. 
ARTICULO QUINTO: Las partes acuerdan que el personal deberá encontrarse en nómina activa 
al momento de realizarse el pago correspondiente. 
ARTICULO SEXTO: La gratificación extraordinaria no remunerativa contenida en el articulo 
PRIMERO estará sujeta a los aportes y contribuciones a la Obra Social en los términos de la Ley 
23.660 y Ley 23.661 y a los descuentos de la cuota sindical y mutual. 
ARTICULO SEPTIMO: Ambas partes ratifican su compromiso de mantener la actividad en un 
marco imprescindible de paz social y ausencia de conflictos como factor fundamental para 
mejorar los niveles de producción del sector que permitan la sustentabilidad de la industria, 
solicitando la homologación del presente acuerdo'por parte de la Autoridad de Aplicación. 
Sin más, se firman ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha expresada 
al inicio del presente Acta Acuerdo. 
AUBEN D.PRONOTTI 
Secretarlo de O,geolz,cloo 
Y Asunto, Gremfafes 
u.o.c.ii,A.
AN .EXQHC�ICO -ACJJ.Efil>...0 PARITARIO 29/01/202A.= 
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de enero de dos mil 
veinticuatro, comparecen, el Sr. Ruben Dario Pronotti, en representación de la UNION 
OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA RE PUBLICA ARGENTINA (UOCRA) en su carácter 
de Secretario de Organización y Asuntos Gremiales, el lng. Gustavo Weiss, en su carácter 
de Presidente de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (CAMARCO) y el Dr. 
Ricardo Andino por la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA 
CONSTRUCCION (FAEC), en su conjunto LAS PARTES, respecto del personal 
encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 545/08, manifiestan: 
Que en techa 29 de Enero de 2024, en el marco de lo acordado en el articulo tercero del 
acta paritaria celebrada el pasado 1 de diciembre 2023, las partes han alcanzado un nuevo 
acuerdo paritario. 
Contemplando esto último, las partes entienden necesario, a los fines de facilitar la 
correcta instrumentación y liquidación de Los términos acordados, manifestar que en 
relación a la CLAUSULA PRIMERA del referido acuerdo firmado en fecha 29.01.2024, el 
importe resultante de la diferencia porcentual existente entre la variación desde Abril 2023 
del índice IPC a Diciembre de 2023 y el índice de incremento paritario desde Abril a 
Diciembre 2023, es de 47,6% (cuarenta y sjete con seis por ciento), el cual se aplicara 
conforme a los parámetros y alcances establecidos en dicho acuerdo. 
Ambas partes manifiestan que el presente el anexo técnico, denominado "AtiEXQ 
T..ECliLC°-=--8C.LI.EB.QO J�ABJIARIQ-291.0J/2024·", forma parte integrante del acuerdo 
paritario 29.01.2024. 
Sin más, se firman ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha 
expresada al inicio del presente Anexo Técnico. 
RUBEN D.PRONOTTISe<:rerario de Organltaelón• . Y Asuntos Gtemlales
u.o.c.R,A.

Continuar navegando

Materiales relacionados

4 pag.
7 pag.
10 pag.
6983d9_545_03042023

SIN SIGLA

User badge image

elizabethsosa6324

7 pag.