Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Dicha gratificación extraordinaria no remunerativa será abonada bajo la denominación "SNR Acta MTEySS Enero 2024". ARTICULO TERCERO: las partes acuerclan reunirse en el mes de febrero 2024, a efectos de darle continuidad a la presente negociación en función de las variables económicas, y a evaluar su incidencia en lo aquí acordado, considerando el impacto de lo acordado en las actas paritarias del 28 de julio de 2023, del 17 de noviembre del 2023, del 1 de diciembre de 2023, y el día de la fecha. ARTICULO CUARTO: las partes solicitan que la gratificación acordada en el articulo primero tenga la exención de impuesto a las ganancias estipulada en la Ley 26.176 y sus normas reglamentarias y complementarias. ARTICULO QUINTO: Las partes acuerdan que el personal deberá encontrarse en nómina activa al momento de realizarse el pago correspondiente. ARTICULO SEXTO: La gratificación extraordinaria no remunerativa contenida en el articulo PRIMERO estará sujeta a los aportes y contribuciones a la Obra Social en los términos de la Ley 23.660 y Ley 23.661 y a los descuentos de la cuota sindical y mutual. ARTICULO SEPTIMO: Ambas partes ratifican su compromiso de mantener la actividad en un marco imprescindible de paz social y ausencia de conflictos como factor fundamental para mejorar los niveles de producción del sector que permitan la sustentabilidad de la industria, solicitando la homologación del presente acuerdo'por parte de la Autoridad de Aplicación. Sin más, se firman ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha expresada al inicio del presente Acta Acuerdo. AUBEN D.PRONOTTI Secretarlo de O,geolz,cloo Y Asunto, Gremfafes u.o.c.ii,A. AN .EXQHC�ICO -ACJJ.Efil>...0 PARITARIO 29/01/202A.= En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de enero de dos mil veinticuatro, comparecen, el Sr. Ruben Dario Pronotti, en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA RE PUBLICA ARGENTINA (UOCRA) en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos Gremiales, el lng. Gustavo Weiss, en su carácter de Presidente de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (CAMARCO) y el Dr. Ricardo Andino por la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC), en su conjunto LAS PARTES, respecto del personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 545/08, manifiestan: Que en techa 29 de Enero de 2024, en el marco de lo acordado en el articulo tercero del acta paritaria celebrada el pasado 1 de diciembre 2023, las partes han alcanzado un nuevo acuerdo paritario. Contemplando esto último, las partes entienden necesario, a los fines de facilitar la correcta instrumentación y liquidación de Los términos acordados, manifestar que en relación a la CLAUSULA PRIMERA del referido acuerdo firmado en fecha 29.01.2024, el importe resultante de la diferencia porcentual existente entre la variación desde Abril 2023 del índice IPC a Diciembre de 2023 y el índice de incremento paritario desde Abril a Diciembre 2023, es de 47,6% (cuarenta y sjete con seis por ciento), el cual se aplicara conforme a los parámetros y alcances establecidos en dicho acuerdo. Ambas partes manifiestan que el presente el anexo técnico, denominado "AtiEXQ T..ECliLC°-=--8C.LI.EB.QO J�ABJIARIQ-291.0J/2024·", forma parte integrante del acuerdo paritario 29.01.2024. Sin más, se firman ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha expresada al inicio del presente Anexo Técnico. RUBEN D.PRONOTTISe<:rerario de Organltaelón• . Y Asuntos Gtemlales u.o.c.R,A.
Compartir