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Modificação Artigo 41 - UDC

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Universidad
del Chubut
UNIVERSIDAD DEL CHUBUT
CONSEJO SUPERIOR
ORDENANZA N° O 2
Rawson, Chubut, 2 8 FES 2020
VISTO:
La Ley VIII N° 81 (antes Ley N° 5819);
La Ley de Educación Superior N° 24.521;
La Ordenanza N° 06/2018 UDC;
El Expediente N° 104 - UCH - 2020; Y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley VIII NO 81 (antes Ley N° 5819) se creó la Universidad del
Chubut como persona jurídica pública dotada de autonomía académica e
institucional y autarquía económica - financiera;
Que, según lo normado por el artículo N° 2 de la ley de creación de la
Universidad del Chubut, ésta se regirá por las disposiciones de la Ley N° 24.521, en
tanto no vulnere la autonomía provincial;
Que, asimismo el artículo N° 29 de la Ley N° 24.521, establece que las
instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que
comprende entre otras atribuciones la de "Establecer el régimen de acceso,
permanencia y promoción del personal docente y no docente";
Que, la Asamblea de la Universidad del Chubut por la Resolución N° 2/2016,
aprueba el Estatuto de la Universidad del Chubut;
Que, el artículo 27 del Estatuto de la Universidad del Chubut determina en su
inciso h) que es atribución y función del Consejo Superior dictar el Reglamento de
Carrera Académica y Función Docente;
Que, mediante la Ordenanza N° 1/2018 - UDC del Consejo Superior, se aprueba
el Reglamento Docente" de la Universidad del Chubut;
Que, mediante la Resolución Rectoral N° 105 - 2020 UDC, el Consejo Superior
fue convocado a una Reunión Extraordinaria a llevarse a cabo el día 21 de febrero de
2020 a las 15 horas en la sede Edificio Aulas, sito en calle Luis Costa esq. Av. San
Martín de la ciudad de Rawson, Provincia del Chubut;
Que, en la reunión referenciada en el considerando que antecede, el Consejo
Superior trató como 4) punto del orden del día, la modificación del "Artículo N° 41 del
Reglamento Docente" de esta Universidad, aprobado mediante Ordenanza N° 6/2018-
UDC del Consejo Superior;
Que, se adjunta en el expediente en trámite el dictamen W 2/2020 de la
Comisión Permanente de Reglamentaciones;
Que, se propone la modifícación del artículo 41 de la Ordenanza 6/2018 UDC el
cual quedaría de la siguiente manera: "Docente con Horas Cátedra: Para el Personal
Docente que ingrese con Asignación de Horas Cátedra, se establecerá el cálculo de la
cantidad de Horas Cátedra bajo la siguiente modalidad:1) Responsable: Establecer
para la categoria un módulo en concepto de retribución para cumplir actividades
académicas de Investigación y Extensión equivalente al 75% del total de horas
establecidas en el Plan de Estudio. Asignar, asimismo, dos módulos en concepto de
retribución equivalente a 2 (dos) horas cátedra cada uno, para la gestión de la cátedra
y asistencia a reuniones que convoque la UDC, respectivamente. 2) Asistente:
Establecer para la categoria un módulo en concepto de retribución para cumplir
actividades académicas de Investigación y Extensión equivalente al 50% del total de
horas establecidas en el Plan de Estudios. Asignar, asimismo, dos módulos en
concepto de retribución equivalente a 1 (una) hora cátedra cada uno, para la gestión de
la cátedra y asistencia a reuniones que convoque la UDC, respectivamente. En ambos
casos el módulo en concepto de retribución para cumplir actividades académicas de
Investigación y Extensión, podrá ser renunciado por el docente, notificando su decisión
a la Universidad en el plazo de cinco (5) dias hábiles siguientes a la entrada en
vigencia de su designación. En este supuesto, la jornada laboral del personal docente
será reducida proporcionalmente. El módulo en concepto de retribución para la
asistencia a reuniones que convoque la UDC, no será abonado ni les será tenido en
cuenta a los efectos de la incompatibilidad a los docentes que cumplen, además,
funciones de Coordinador de Carrera, Director de Unidad Académica ni a otras
Autoridades Superiores que ostenten tal calidad';
Que, se pasa a votación y dicha propuesta fue aprobada por unanimidad;
Que, ha tomado debida intervención la Dirección de Asesoría Legal de la
Universidad del Chubut;
Que, no existe impedimento legal para acceder a lo solicitado;
Que, en uso de las atribuciones propias, según lo dispuesto en el Estatuto
Universitario de la Universidad del Chubut, y conforme a lo establecido en los
artículo 29 de la Ley Nacional de Educación Superior N° 24.521, es facultad del
Consejo Superior de esta Universidad, resolver sobre el particular;
POR ELLO:
EL CONSEJO SUPERIOR
DE LA UNIVERSIDAD DEL CHUBUT
ORDENA:
Artículo 1°: MODIFICAR el artículo 41° de la ORDENANZA N° 06 - 2018 -
UDC, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ''Articulo 41:
Docente con Horas Cátedra: Para el Personal Docente que ingrese con Asignación de
Horas Cátedra, se establecerá el cálculo de la cantidad de Horas Cátedra bajo la
siguiente modalidad:
1) Responsable: Establecer para la categoria un módulo en concepto de retribución
para cumplir actividades académicas de Investigación y Extensión equivalente al 75%
del total de horas establecidas en el Plan de Estudio. Asignar, asimismo, dos módulos
en concepto de retribución equivalente a 2 (dos) horas cátedra cada uno, para la
gestión de la cátedra y asistencia a reuniones que convoque la UDC, respectivamente.
2) Asistente: Establecer para la categoria un módulo en concepto de retribución para
cumplir actividades académicas de Investigación y Extensión equivalente al 50% del
total de horas establecidas en el Plan de Estudios. Asignar, asimismo, dos módulos en
concepto de retribución equivalente a 1 (una) hora cátedra cada uno, para la gestión de
la cátedra y asistencia a reuniones que convoque la UDC, respectivamente. En ambos
casos el módulo en concepto de retribución para cumplir actividades académicas de
Investigación y Extensión, podrá ser renunciado por el docente, notificando su decisión
a la Universidad en el plazo de cinco (5) dias hábiles siguientes a la entrada en
vigencia de su designación.
" ...~...-- -, '," ...."
Universidad
del Chubut
En este supuesto, la jornada laboral del personal docente será reducida
proporcionalmente. El módulo en concepto de retribución para la asistencia a reuniones
que convoque la UDC, no será abonado ni les será tenido en cuenta a los efectos de la
incompatibilidad a los docentes que cumplen, además, funciones de Coordinador de
Carrera, Director de Unidad Académica ni a otras Autoridades Superiores que ostenten
tal calidad.".-
Artículo 2°: La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación y
será refrendada por el Señor Secretario.-
Artículo 3°: DEJAR CONSTANCIA MARGINAL en la Ordenanza N° 6/2018 - UDC.-
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese en carteleras y en
el sitio web de la Universidad del Chubut, y cumplido, ARCHivESE.-
. Cr. Alej Ora. Graciela 01 PERNA
Presidenta
Universidad del Chubut
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