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Universidad del Chubut UNIVERSIDAD DEL CHUBUT CONSEJO SUPERIOR ORDENANZA N° O 2 Rawson, Chubut, 2 8 FES 2020 VISTO: La Ley VIII N° 81 (antes Ley N° 5819); La Ley de Educación Superior N° 24.521; La Ordenanza N° 06/2018 UDC; El Expediente N° 104 - UCH - 2020; Y CONSIDERANDO: Que, por la Ley VIII NO 81 (antes Ley N° 5819) se creó la Universidad del Chubut como persona jurídica pública dotada de autonomía académica e institucional y autarquía económica - financiera; Que, según lo normado por el artículo N° 2 de la ley de creación de la Universidad del Chubut, ésta se regirá por las disposiciones de la Ley N° 24.521, en tanto no vulnere la autonomía provincial; Que, asimismo el artículo N° 29 de la Ley N° 24.521, establece que las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que comprende entre otras atribuciones la de "Establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente"; Que, la Asamblea de la Universidad del Chubut por la Resolución N° 2/2016, aprueba el Estatuto de la Universidad del Chubut; Que, el artículo 27 del Estatuto de la Universidad del Chubut determina en su inciso h) que es atribución y función del Consejo Superior dictar el Reglamento de Carrera Académica y Función Docente; Que, mediante la Ordenanza N° 1/2018 - UDC del Consejo Superior, se aprueba el Reglamento Docente" de la Universidad del Chubut; Que, mediante la Resolución Rectoral N° 105 - 2020 UDC, el Consejo Superior fue convocado a una Reunión Extraordinaria a llevarse a cabo el día 21 de febrero de 2020 a las 15 horas en la sede Edificio Aulas, sito en calle Luis Costa esq. Av. San Martín de la ciudad de Rawson, Provincia del Chubut; Que, en la reunión referenciada en el considerando que antecede, el Consejo Superior trató como 4) punto del orden del día, la modificación del "Artículo N° 41 del Reglamento Docente" de esta Universidad, aprobado mediante Ordenanza N° 6/2018- UDC del Consejo Superior; Que, se adjunta en el expediente en trámite el dictamen W 2/2020 de la Comisión Permanente de Reglamentaciones; Que, se propone la modifícación del artículo 41 de la Ordenanza 6/2018 UDC el cual quedaría de la siguiente manera: "Docente con Horas Cátedra: Para el Personal Docente que ingrese con Asignación de Horas Cátedra, se establecerá el cálculo de la cantidad de Horas Cátedra bajo la siguiente modalidad:1) Responsable: Establecer para la categoria un módulo en concepto de retribución para cumplir actividades académicas de Investigación y Extensión equivalente al 75% del total de horas establecidas en el Plan de Estudio. Asignar, asimismo, dos módulos en concepto de retribución equivalente a 2 (dos) horas cátedra cada uno, para la gestión de la cátedra y asistencia a reuniones que convoque la UDC, respectivamente. 2) Asistente: Establecer para la categoria un módulo en concepto de retribución para cumplir actividades académicas de Investigación y Extensión equivalente al 50% del total de horas establecidas en el Plan de Estudios. Asignar, asimismo, dos módulos en concepto de retribución equivalente a 1 (una) hora cátedra cada uno, para la gestión de la cátedra y asistencia a reuniones que convoque la UDC, respectivamente. En ambos casos el módulo en concepto de retribución para cumplir actividades académicas de Investigación y Extensión, podrá ser renunciado por el docente, notificando su decisión a la Universidad en el plazo de cinco (5) dias hábiles siguientes a la entrada en vigencia de su designación. En este supuesto, la jornada laboral del personal docente será reducida proporcionalmente. El módulo en concepto de retribución para la asistencia a reuniones que convoque la UDC, no será abonado ni les será tenido en cuenta a los efectos de la incompatibilidad a los docentes que cumplen, además, funciones de Coordinador de Carrera, Director de Unidad Académica ni a otras Autoridades Superiores que ostenten tal calidad'; Que, se pasa a votación y dicha propuesta fue aprobada por unanimidad; Que, ha tomado debida intervención la Dirección de Asesoría Legal de la Universidad del Chubut; Que, no existe impedimento legal para acceder a lo solicitado; Que, en uso de las atribuciones propias, según lo dispuesto en el Estatuto Universitario de la Universidad del Chubut, y conforme a lo establecido en los artículo 29 de la Ley Nacional de Educación Superior N° 24.521, es facultad del Consejo Superior de esta Universidad, resolver sobre el particular; POR ELLO: EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CHUBUT ORDENA: Artículo 1°: MODIFICAR el artículo 41° de la ORDENANZA N° 06 - 2018 - UDC, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ''Articulo 41: Docente con Horas Cátedra: Para el Personal Docente que ingrese con Asignación de Horas Cátedra, se establecerá el cálculo de la cantidad de Horas Cátedra bajo la siguiente modalidad: 1) Responsable: Establecer para la categoria un módulo en concepto de retribución para cumplir actividades académicas de Investigación y Extensión equivalente al 75% del total de horas establecidas en el Plan de Estudio. Asignar, asimismo, dos módulos en concepto de retribución equivalente a 2 (dos) horas cátedra cada uno, para la gestión de la cátedra y asistencia a reuniones que convoque la UDC, respectivamente. 2) Asistente: Establecer para la categoria un módulo en concepto de retribución para cumplir actividades académicas de Investigación y Extensión equivalente al 50% del total de horas establecidas en el Plan de Estudios. Asignar, asimismo, dos módulos en concepto de retribución equivalente a 1 (una) hora cátedra cada uno, para la gestión de la cátedra y asistencia a reuniones que convoque la UDC, respectivamente. En ambos casos el módulo en concepto de retribución para cumplir actividades académicas de Investigación y Extensión, podrá ser renunciado por el docente, notificando su decisión a la Universidad en el plazo de cinco (5) dias hábiles siguientes a la entrada en vigencia de su designación. " ...~...-- -, '," ...." Universidad del Chubut En este supuesto, la jornada laboral del personal docente será reducida proporcionalmente. El módulo en concepto de retribución para la asistencia a reuniones que convoque la UDC, no será abonado ni les será tenido en cuenta a los efectos de la incompatibilidad a los docentes que cumplen, además, funciones de Coordinador de Carrera, Director de Unidad Académica ni a otras Autoridades Superiores que ostenten tal calidad.".- Artículo 2°: La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación y será refrendada por el Señor Secretario.- Artículo 3°: DEJAR CONSTANCIA MARGINAL en la Ordenanza N° 6/2018 - UDC.- Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese en carteleras y en el sitio web de la Universidad del Chubut, y cumplido, ARCHivESE.- . Cr. Alej Ora. Graciela 01 PERNA Presidenta Universidad del Chubut 00000001 00000002 00000003 00000004
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